TITULO IV
DEL CULTO DIVINO
Capítulo IX.
De la Musica Sagrada
439. El canto de himnos y salmos tiene por objeto la gloria y el honor de Cristo Crucificado, para que toda lengua confiese que Nuestro Señor Jesucristo está en la gloria de Dios Padre. De aquí es que los que eliminan el canto eclesiástico, empañan la espléndida gloria de Cristo, desvanecen un consuelo dulcísimo en nuestras penas, confunden la jerarquía del orden eclesiástico, afean la belleza y los ricos atavíos de la Esposa de Jesucristo (1 Cfr. S. August. in Ps. 148. S. loan. Chrysost. in Ps. 41. n. 1. Conc. Baltim. III. an. 1884, art 114).
440. El canto y las notas serán graves, piadosas, distintas, adaptadas a la casa de Dios y a las divinas alabanzas, de modo que se puedan entender las palabras y se muevan los oyentes a la piedad (Acta Eccl. Mediolan. I. pag. 28). Todas aquellas modulaciones que, en vez de fomentar la devoción producen risa ó escándalo, deben eliminarse como contrarias á las rúbricas (S. R. C. 16 Ian. 1677,ad 7 (n. 1588)).
441. Donde sea posible, sean clérigos los cantores; de todas maneras, usen en el coro sotana y sobrepelliz (Acta Eccl. Mediolan. I pag. 28). En las procesiones, no pueden ir los cantores y músicos entre el clero, con traje seglar. Los cantores seculares sean religiosos, y recomendables por su pureza de costumbres: no se admitan los irreligiosos y escandalosos.
442. Pueden tolerarse las orquestas donde ya existen, con tal que sean serias, y que con lo largo ó prolongado de sus sinfonías no causen tedio ó fastidio, a los que en el coro o en el altar asisten a vísperas ó a Misa (Bened. XIV. Const. Annus qui hunc, 19 Febr. 1749).
443. Condenamos el abuso de cambiar en la música de un modo notable el texto de la Sagrada Escritura, mutilando, anteponiendo, posponiendo y alterando las palabras y su sentido, y acomodándolas a la modulación, de suerte que no la música a la Escritura, sino la Escritura se ajusta a la música (S. R. C. 21 Febr. 1643, ad 1 (n. 823)).
444. Pueden usarse los instrumentos músicos, siempre que corroboren y sostengan la voz de los cantantes, y no la sepulten ó ahoguen, y sólo para añadir fuerza al canto de las palabras, para que su sentido se fije más y más en los oyentes, y se muevan los fieles a la contemplación de las cosas espirituales, y se atraigan hacia Dios y al amor de las cosas divinas (Bened. XIV. Const. Annus qui hunc, 19 Febr. 1749). En todo esto téngase presente la Instrucción de de la S. Congregación de Ritos de 7 de Julio de 1894 sobre la música sagrada, y obsérvense escrupulosamente los decretos análogos de la misma Congregación (V. Appen. n. LXXXII).
445. No atender en el canto de la Misa a las notas impresas en el Misal, sino seguir cierta tonada tradicional, en ninguna parte anotada y por consiguiente variable, no es costumbre legítima que deba conservarse, sino corruptela que se tiene que extirpar. Para el canto Gregoriano cleben emplearse las ediciones aprobadas por la S. Congregación de Ritos, ó los ejemplares que, por auténtico testimonio de los Ordinarios, concuerdan con ellos (S. R. C. 14 Martii 1896)
446. La edición del Gradual, revisada minuciosamente por la Sagrada Congregación de Ritos, aprobada y declarada auténtica, se recomienda encarecidamente a los Ordinarios y a todos aquellos que tienen que ver con la música sagrada, para que, del mismo modo que en lo que respecta a la liturgia, así también en el canto, haya en todas partes y en todas las diócesis, uniformidad con la Iglesia Romana.
447. En todos los seminarios fúndese y foméntese una cátedra de canto religioso y litúrgico.
448. No se permitan cánticos religiosos populares, sino es con licencia del Ordinario, quien procurará absolutamente que se examinen con minuciosidad, tanto en la parte doctrinal como en la literaria, como también bajo el aspecto del arte músico; y no se permita nada que desdiga de la gravedad y santidad del culto divino.
449. En la Misa solemne están prohibidas todas las canciones en lengua vulgar: y nada debe cantarse dentro de la Misa, si no está tomado del Misal y de la Misa propia. El canto del Tantum ergo ó de otra antífona del Smo. Sacramento, se permite en las Misas solemnes después de la elevación y el Benedictus (S R. C. 14 Apr. 1753, ad 6 (n. 2424); 22 Maii 1894 (11. 3827))
ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO
PLENARIO DE LATINOAMERICA 1889
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