Vistas de página en total

lunes, 1 de octubre de 2012

De la Abstinencia y el Ayuno.

TITULO IV
DEL CULTO DIVINO
Capítulo VII.
De la Abstinencia y el Ayuno.

423. Los curas de almas, juntamente con la ley del ayuno, deberán llamar a la memoria de los fieles en las épocas oportunas, la ley de la abstinencia, que en nuestras Repúblicas se ha mitigado hasta el extremo. «En todos tiempos, dice San León Magno, y en todos los días de esta vida, los ayunos nos dan más fuerza contra el pecado, vencen la concupiscencia, alejan las tentaciones, quebrantan la soberbia, mitigan la ira, y alimentan todos los afectos de nuestra buena voluntad, hasta lograr la madurez en la virtud» (S. Leo Magn. Serm. 15. De ieiun, decimi mensis IV).

424. «El ayuno cuaresmal, que siempre y en todas partes, desde el nacimiento de la Iglesia, se ha contado como uno de los puntos principales de la disciplina ortodoxa, como ningún católico niega (Bened. XIV. Const. In suprema. 22 Augusti 1741) es preciso que sea defendido por los párrocos y confesores, y puesto en pleno Vigor y observancia.

425. Adviértase a los fieles que una enfermedad, previo el consejo del médico y del confesor, ú otro impedimento grave y racional, pero no la gula, la ruindad, ó en general la economía, es lo que puede excusar del precepto de la abstinencia, los dias en que está mandada (S. Poenit. 10 Ian. 1834 (Coll. P. F. n. 2067))

426. En cuanto a los fieles que, en calidad de domésticos, viven en casas de amos que son herejes ó malos católicos, y por este motivo están expuestos al peligro de violar la ley de la abstinencia, puede aplicárseles esta norma dada por la S. Congregación del Santo Oficio: «Si los amos ó patrones suministran a sus criados católicos manjares vedados, y los obligan a comerlos por desprecio al catolicismo, ni siquiera bajo protesta es lícito comerlos. Si no es por desprecio al catolicismo, sino por economía, y no hay otra clase de alimentos, pueden los criados en tal apuro comerlos protestando; y esto mientras no encuentran colocación en otra casa cuyos amos les permitan guardar los mandamientos de la Iglesia" (S. Off. 27 Maii 1671 Coll. P.F. n. 2049) 

427. La ley de no promiscuar manjares lícitos y vedados, comprende también a aquellos que no están obligados a una sola comida, como son los jóvenes que aun no tienen veintiún años cumplidos, otros que están dispensados por imposibilidad ó trabajo (S. Off. 24 Martii 1841 et 23 Iunii 1875 (Coll. P.F. n. 2076)). Puede, empero, seguirse con seguridad la opinión de los autores que excusan de la prohibición de promiscuar carne y pescado, a los que comen carne, no por algún indulto sino por enfermedad. (S. Poenit. 9 Ian. 1899 (Anal. Eccl. VII, pág. 500)). Además, los fieles que por mala salud están exentos de la ley del ayuno, ó sea de una sola comida, pueden lícitamente los días de Cuaresma, en que se permite comer carne en fuerza de algún indulto, tomarla en todas las comidas (S. Poenit. 16 Martii 1882 (Coll. P.F. n. 2078)). Otro tanto debe decirse de los fieles que no están obligados a ayunar por edad ó necesidad de trabajar: es decir, pueden en esos días tomar carne en todas las comidas (S. Poenit. 24 Febr. 1819 (Coll. P. F. n. 2063)) salvo que el indulto expresamente diga lo contrario (S. Poenit. 27 Maii 1863, ap. Gury, edit. XIII, Palmieri, I, n. 514). 

428. Siendo útilísima la uniformidad en la abstinencia y el ayuno en toda la América Latina, seria muy conveniente que al menos en cada República, ó siquiera en cada Provincia eclesiástica, fuese igual la norma para los ayunos y abstinencia, guardándose como es debido los Indultos Apostólicos ya obtenidos, ó que después se pidieren.

429. Para evitar dificultades en la observancia de la abstinencia y el ayuno, y para evitar los pecados que resultan de una conciencia errónea, los párracos y confesores, teniendo presentes las normas sentadas por autores preparados, expondrán minuciosamente a los fieles la doctrina de la Iglesia, acerca de la calidad y cantidad de los manjares en los días de ayuno, sobre todo en la colación de la noche, y de las causas principales y más obvias que excusen del precepto; y les persuadirán a que, en caso de duda, se atengan al juicio del Confesor.

No hay comentarios: