Vistas de página en total

viernes, 7 de septiembre de 2012

LA MEDICINA Y LOS SACRAMENTOS (EL BAUTISMO Y LA PENITENCIA)

El Bautismo. — Su importancia; deber del médico de proporcionarlo y, si es necesario, administrarlo en casos de peligro inminente. 
Cómo bautizar.
El Bautismo de los adultos. — Necesidad para el sujeto de una conciencia religiosa elemental, de contrición y de la aceptación del sacramento. Enfermos sin conocimiento. Alienados. 
El Bautismo de los niños. — Niños en peligro. Recién nacidos en peligro. 
Bautismo intra-uterino: deber del médico, modo de proceder. Niños nacidos muertos.
El Bautismo de fetos y embriones. — Feto, huevo entero. 
El Bautismo de monstruos.
Operación cesárea post mortem para bautismo. — Ley civil, ley religiosa. Debe practicarse, cualquiera sea la edad del embarazo. En caso de oposición de la familia, ensayo de bautismo por inyección uterina. 
El médico y el bautismo de urgencia. — Importancia del papel del médico. 
El bautismo y la higiene. — Críticas poco fundadas acerca del bautismo. Los ritos impregnados del Espíritu eterno son siempre adaptados a los lugares y a los tiempos. 
La Penitencia. — Acción espiritual; acción psicoterápica; acción curativa, de origen sobrenatural. Absolución in artículo mortis
Bibliografía.

EL BAUTISMO

El sacramento del bautismo fue instituido por Nuestro Señor, cuando dijo: "Nadie que no vuelva a nacer del agua y del Espíritu Santo, puede entrar en el reino de Dios" (Juan, III, 5). Y en otro lugar: "Id por todo el mundo, predicad el Evangelio a todas las criaturas. El que crea y sea bautizado, se salvará. El que no crea, será condenado" (Marcos, XVI, 15-16).
Recordemos los efectos del bautismo:
1. Destruye el pecado original que nos separa de Dios.
2. Nos hace participar de la vida divina, nos hace hijos de Dios, dice el Catecismo, de modo que Dios habita en nuestra alma, la hace vivir de su propia vida en una intimidad, en una simbiosis más perfecta que la de un padre con su hijo.
3. Nos convierte en hijos de la Iglesia, miembros de ese cuerpo místico del cual Cristo es la cabeza.
Solamente el bautismo —agrega el doctor Abate Lancrenon— puede producir esos efectos en el alma aun no regenerada. Ningún otro sacramento, ninguna otra ceremonia, ninguna oración puede reemplazarlo. Y realmente, no se puede concebir el bautismo de deseo en los adultos —y tal vez posible por la madre para los niños en peligro in útero— como realizado en un caso dado. Se debe por lo tanto proporcionar la gracia del bautismo todas las veces que sea posible, a todo ser humano que no la tenga de modo cierto.
Ahora bien, esta obligación de proporcionar el bautismo no concierne a una categoría especial de personas. El Catecismo es explícito: "Es a los sacerdotes a quienes corresponde dar el bautismo; pero en caso de necesidad, cualquier persona puede y debe bautizar". Por sus funciones, los médicos, las parteras, los enfermeros y las enfermeras están llamados a cumplir con ese deber.
Siempre que sea posible, se llamará, pues, a un sacerdote. Pero si el enfermo peligra morir antes de la llegada del sacerdote, no se puede vacilar y "cualquier persona puede y debe bautizar", un hombre con preferencia a una mujer, un extraño en cambio del padre o de la madre, un cristiano con preferencia a un no cristiano, pero aun este último puede hacerlo.

Cómo bautizar
Para administrar el Sacramento del Bautismo, se vierte agua natural sobre la cabeza de la persona que se bautiza, diciendo: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
¿Cuáles son —escribe el Abate Lancrenon— las condiciones esenciales para estar seguro de la validez del bautismo, para estar seguro de que se administra realmente el bautismo? Hay tres que deben coincidir:
1.— Es necesaria agua natural, es inútil que esté bendecida. Cualquier agua que en el lenguaje corriente puede llamarse agua, es la materia suficiente del bautismo. Agua de lluvia, de mar, mineral, de cualquier fuente, destilada, obtenida de la nieve o del hielo, hervida, caliente o fría, esterilizada o no, con sublimado corrosivo u otro antiséptico, coloreada en rojo o azul, siempre que se pueda decir: ésta es agua, permitirá siempre bautizar válidamente. Un agua levemente fangosa, o salada, o azucarada, o jabonada, sigue siendo agua y, prácticamente, cerca de un enfermo se hallará siempre el agua necesaria para bautizar. Evidentemente, el agua de Colonia, el agua de Javel, el agua dentífrica, todas en su estado puro, no son realmente agua y no pueden servir para el bautismo. Mas agua en la que se haya vertido un poco de alcohol, agua de Javel o de licor de Labarraque o tintura de yodo, sigue siendo agua y puede emplearse para bautizar.
Si en la gran urgencia, careciendo de agua, se ha bautizado con un líquido dudoso, por ejemplo, con agua oxigenada más o menos diluida, y se duda de la validez del bautismo, se puede rebautizar al niño condicionalmente, en seguida: "Si no has sido bautizado, yo te bautizo, etc"

2.— Otra condición indispensable es que el agua debe correr, lavar la cabeza de la persona bautizada. Basta una cantidad muy pequeña: algunas gotas, que caigan de un paño o de una esponja apretada, o también el agua que cae de la mano del bautizante, mojada en el recipiente y pasada en seguida sobre la cabeza del niño.
El agua debe correr por la cabeza y no solamente sobre los cabellos. La regla es verterla sobre la frente, en el punto donde nacen los cabellos. Mas sera seguramente válido el bautismo en cualquier otra parte de la cabeza o de la cara, las mejillas, la parte posterior de la cabeza. No hay que inquietarse por las materias grasas que puedan recubrir la piel del recién nacido; a menos que no se encuentren aplicadas en cantidad tal que se puedan quitar con los dedos, no impiden la validez del bautismo. En caso de duda, bastará pasar el dedo plano, la yema, o un paño sobre la piel en el lugar en que se va a bautizar, para quitar el exceso, sin preocuparse de hacer la limpieza del niño antes del bautismo: el bautismo es entonces la primera limpieza. El bautismo administrado sobre otra parte del cuerpo que no sea la cabeza, como el cuello, las espaldas, el pecho, cosa a menudo posible en el bautismo in útero, será probablemente válido. Mas como es necesario tener la seguridad plena, se le volverá a administrar siempre, en cuanto se pueda en la cabeza, con la frase: "Si no has sido bautizado, yo te bautizo, etc".
3.— Condición necesaria es también la pronunciación de las palabras, que deben ser dichas integralmente, por el que vierte el agua, al mismo tiempo que la vierte. Integralmente: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Omitir las primeras palabras, diciendo simplemente: "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo", o bien omitir el final, diciendo solamente: "Yo te bautizo", haría ciertamente inválido el bautismo. También si una persona pronuncia las palabras mientras otra vierte el agua, el bautismo será inválido. 
La misma persona debe actuar y pronunciar la fórmula. Y finalmente, es necesario que las palabras se pronuncien contemporáneamente al acto de verter el agua. Pero tampoco hay que preocuparse: si en la emoción de bautizar por primera vez, se vierte el agua con una cuchara y se comienzan las palabras recién cuando la cuchara está vacía, pero el agua corre todavía por la cabeza del niño, el bautismo es ciertamente válido. Hay realmente simultaneidad moral, aunque el agua haya concluido de correr antes de que se termine de pronunciar la fórmula o si se ha comenzado a pronunciarla antes de verter el agua. 
El uso litúrgico de verter el agua tres veces en forma de cruz sobre la cabeza del niño, pronunciando las palabras, es preferible, pero no absolutamente necesario: basta verter una vez mientras se habla.
Finalmente, es necesario que las palabras sean pronunciadas, articuladas. No bastaría pensarlas. Pueden ser dichas en voz alta, en voz baja o murmuradas; basta que en condiciones normales, si no hay ruidos, el que las pronuncia pueda oírlas. Son válidamente pronunciadas aun cuando se haya hecho intencionalmente ruido, para que no se oigan las palabras, cuando se quiere administrar el bautismo sin que nadie lo advierta.

 El bautismo de los adultos
 Para que un adulto, es decir, una persona con uso de razón pueda ser bautizada, es necesario:
1. El conocimiento por lo menos elemental de las principales verdades cristianas: un Dios en tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, el Hijo hecho hombre para redimirnos, la recompensa de los buenos y el castigo de los malvados, durante la eternidad.
2. El arrepentimiento por las faltas graves y la intención de no cometerlas más.
3. El deseo, o por lo menos, la aceptación del bautismo.
Prácticamente, para los adultos, es casi siempre el sacerdote el que deberá juzgar la oportunidad del bautismo. Sin embargo el número de los no bautizados crece cada vez más y en caso de peligro inmediato, el médico no tendrá siempre el recurso de llamar al sacerdote.
Si el moribundo conserva el uso de la razón, dos o tres preguntas muy breves permitirán al médico asegurarse de las disposiciones del paciente. No está permitido nunca —y sería además perfectamente inútil— bautizar a un adulto que se opone formalmente a ello. Mas un buen deseo, despertado por la proximidad de la muerte y la angustia del más allá, una oración por lo menos condicional: "Dios mío, si existís, tened piedad de mí", con la aceptación del bautismo, bastaría en caso de peligro inmediato para autorizar a un médico a administrar el bautismo. Si no está seguro de la disposición del moribundo, el médico o la persona que toma la iniciativa, podrá bautizar bajo condición: "Si estáis bien dispuesto, yo te bautizo, etc.".
Si el enfermo ha perdido el conocimiento y hubiera manifestado anteriormente, de modo cualquiera, el deseo de convertirse en cristiano, se bautiza bajo condición, como en el caso precedente. Si se ignora por completo toda disposición, no hay inconveniente en bautizar también condicionalmente, pero es bien poco probable que este acto tenga una eficacia cualquiera.
Los alienados que nunca han gozado de sus facultades, deben ser considerados como los niños pequeños: tales han quedado por su inteligencia. Se los bautizará sin condición en peligro de muerte. Si en un momento cualquiera han tenido uso de razón, el bautismo se hará bajo condición: "Si estáis bien dispuesto, yo te bautizo, etc."
En el caso en que el médico no pudiera saber de modo cierto si el moribundo ha sido bautizado, —¡mucha gente lo ignora!— lo bautizará lo mismo bajo condición: "Si no has sido bautizado... o Si eres apto, yo te bautizo, etc.". Lo mismo vale en el caso en que se dudara de la certidumbre de la muerte: "Si estás vivo, yo te bautizo, etc."
Nunca se debe rebautizar a alguien que haya sido ya válidamente bautizado, mas en caso de duda, es mejor bautizar una vez más, que una vez menos. Se bautizará siempre bajo condición (Lancrenon).

El bautismo de los niños
 Para los niños que no han llegado a la edad de la razón, el médico puede bautizar aún contra la voluntad de los padres, en ausencia de sacerdote y en caso de muerte casi segura (Can. 750, § I).
Es sobre todo en ocasión de nacimientos que el médico está llamado así a administrar el bautismo. Para todo niño no vital, o vital por su edad pero en peligro de muerte inminente (parto difícil, asfixia blanca, malformación congénita, etc.), el médico no sólo no necesita autorización alguna, sino que debe bautizar sin perder tiempo. La salud eterna del niño depende de la acción del médico.
Si el peligro es menos inminente, y a pesar de ello no se puede contar con la llegada del sacerdote, el médico no puede bautizar más que con el consentimiento de por lo menos uno de los padres.

Bautismo intra-uterino
El peligro puede sobrevenir durante el decurso del parto, antes del nacimiento del niño. El doctor Imbert cita el peligro que corre el niño en caso de versión por placenta praevia, en caso de eclampsia, de trabajo con modificaciones del ritmo cardíaco, en caso de distocia con arresto del trabajo y sufrimiento del feto, en caso de compresión del cordón con trastornos circulatorios. Una sola persona es la indicada para bautizar: el médico, y es el suyo un deber formal, con la misma regla anterior: peligro inminente, autorización innecesaria; peligro solamente probable, autorización de uno de los padres. En las familias netamente católicas y si no se quiere alarmar a los familiares, se puede presumir esta autorización. En realidad, esta cuestión de la autorización tiene por fin, en el caso en que el niño sobreviva, asegurarle la probabilidad de una educación católica, y evitar que sea un apóstata involuntario, al ser educado sin religión y en la ignorancia del bautismo que se le ha conferido.
De cualquier manera, con o sin autorización, si el niño sufre, el médico juzga que es necesario bautizar. ¿Cómo proceder? Se tomará un líquido cuidadosamente esterilizado, agua hervida, solución de sublimado u otra. Con un recipiente o con una jeringa, el bautizante tratará de hacer llegar y correr el agua sobre la parte del niño que sea accesible, con preferencia la cabeza, pero cualquier otra en caso de necesidad; y pronunciará al mismo tiempo las palabras sacramentales: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
Mas en cuanto el niño haya nacido o haya aparecido su cabeza, si hay aún alguna probabilidad de que el ser viva, se deberá dar una segunda vez el bautismo bajo condición (Resol, de la S. Congregación del Concilio, del 31 de julio de 1794, renovada el 16 de marzo de 1897): "Si no estás bautizado, yo te bautizo, etc.", por cuanto los bautismos antes del nacimiento se consideran siempre dudosos (Lancrenon).

Niños nacidos muertos
 Si el estado de muerte es cierto, es evidente que no hay lugar para el bautismo; pero si se duda de que la muerte pueda ser aparente, o si se cree que la muerte recién acaba de producirse (ver el Cap. XIII), hay que apresurarse a bautizar: "Si estás vivo, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".

 El bautismo de fetos y embriones
Hemos visto en los problemas fisiológicos, que la animación se admite desde la fusión de las células generadoras en un nuevo ser. Desde ese instante, existe un ser humano apto para ser salvado mediante el bautismo. En caso de aborto, sería una grave falta no preocuparse del embrión o feto expulsado. 
He aquí la regla de conducta expuesta por el doctor Abate Lancrenon: "Si el feto es expulsado separadamente de las membranas y es lo bastante grande para que se pueda distinguir su cabeza, el médico o la partera lo bautizarán fácilmente en seguida después del nacimiento, siguiendo las instrucciones consignadas antes, sin perder tiempo en averiguar si está vivo aún, y con esta condición: "Si estás vivo, yo te bautizo, etc."
 En caso de expulsión del óvulo entero, sin o con ruptura de las membranas, pero con la dificultad de distinguir rápidamente un feto demasiado pequeño, lo mejor es bautizar por inmersión; para eso, sumergir el feto u óvulo entero en un recipiente de agua tibia, romper inmediata y completamente las membranas y retirar el feto dejándolo sumergido en el agua, diciendo: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Es la antigua manera de administrar el bautismo, cuando los catecúmenos eran sumergidos en el agua del baptisterio por el obispo y salían del agua como en un nuevo nacimiento, de acuerdo con la fórmula evangélica: "Nadie que no vuelva a nacer del agua y del Espíritu Santo, puede entrar en el reino de Dios".
Este modo de bautismo por inmersión, el único práctico en los abortos, es ciertamente válido; puede ser aplicado aún a niños más grandes. Pero es absolutamente necesario romper las membranas: el bautismo dado al óvulo cerrado no sería más válido que el administrado sobre un cordón umbilical caído: ni las membranas ni el cordón son parte del cuerpo del niño.

El bautismo de monstruos
Si se duda de la existencia de uno o más seres en el mismo monstruo, se debe bautizar sin condición al que parece lo más verdaderamente humano; luego bajo condición: "Si eres apto, yo te bautizo, etc." al otro cuerpo, por deforme e incompleto que sea. En este caso también es mejor bautizar una vez de más que una de menos.
Si la duda deja suponer la existencia de un solo ser humano, en una masa o un monstruo demasiado deforme, se bautizará bajo condición: "Si eres apto, yo te bautizo, etc.".

Operación cesárea post mortem para el bautismo
La cesárea post mortem ha sido practicada desde la más remota antigüedad para salvar en lo posible la vida del hijo. Una ley de Numa Pompilio la prescribía formalmente. La Iglesia, no sólo para salvar al hijo, sino sobre todo para proporcionarle la vida eterna mediante el bautismo, hizo de la misma, siempre, un deber grave. El poder secular la ha apoyado decididamente, a su vez: severas sanciones se dictaron contra el esposo, los padres o parientes, los vecinos que no facilitaron la cesárea post mortem o se opusieron a la misma. No sólo debían saberla practicar los médicos y cirujanos, sino también los barberos y las parteras. En caso de necesidad, no importaba quién debía practicarla, sin excepción del sacerdote (Dinouart).
Una decisión de Roma, del 13 de noviembre de 1899, limitó a este respecto el papel del sacerdote: debe comprometer a los padres o parientes a practicar la operación, pero abstenerse en todo lo demás. (Desde el punto de vista civil, la Corte de Casación francesa (20 de junio de 1896) no juzgó que hubiera ejercicio ilegal de la medicina por un sacerdote, por practicar una cesárea para administrar el bautismo a un hijo. Recueil Sirey, 1897, 1105).
"La ley misma —dice Legrand du Saulle—, como la moral y la religión, obligan al médico cada vez que es llamado para atender a una mujer embarazada que acaba de fallecer, a practicar la operación cesárea" (Traite de Médecine légale, pág. 279).
Pero la medicina católica contempla la operación cesárea post mortem, en relación con el bautismo, de manera netamente diferente de la medicina laica. Para ésta, cuenta la posibilidad de la supervivencia del niño. El doctor Bar escribe: "La cesárea post mortem no debe practicarse antes de la vitalidad del feto, es decir antes de los seis meses. En su faz práctica, se puede decir que un niño puede criarse solo desde el séptimo mes; no se practicará pues la operación cesárea post mortem antes de esa época".
El médico católico debe tratar de proporcionar el bautismo aun al pequeño ser condenado a muerte fatalmente por la muerte de la madre. Se seguirán las indicaciones del Abate Lancrenon:
"La cesárea debe ser practicada inmediatamente (después de la muerte de la madre), cualquiera sea la edad del embarazo; ella sola puede salvar al hijo vivo todavía y, si no es vital, permite bautizarlo: practicarla es por lo tanto un deber grave del médico, que a este respecto ha de saber vencer la repugnancia de la familia. Es importante hacer la operación lo más pronto, porque se aumentan las posibilidades de que el niño sobreviva. Pero, aun muchas horas después de la muerte de la madre, no se debe vacilar en practicarla, porque ha habido casos de supervivencia muy larga de tales hijos. El bautismo se administrará en seguida al niño según las reglas ordinarias, si no parece destinado a sobrevivir, y bajo condición, si el niño no parece vivo. Para la misma operación, el médico tomará en lo posible las precauciones indicadas en el caso de que el sujeto viva aún, para no perderlo todo, en el caso de que la muerte no sea más que aparente".
Mas si hay oposición de la familia, no se puede pasar sobre ella. En ese caso el médico puede proponer un bautismo, poco seguro por otra parte, por un procedimiento señalado por el rev. doctor Geniesse. Se efectúa con una jeringa provista de aguja una punción del útero, se retira un poco del líquido amniótico y se inyecta en su lugar agua, pronunciando las palabras del bautismo. A causa del riesgo de herir al niño con la aguja o de provocar el flujo del líquido amniótico, es evidente que no se recurrirá a este procedimiento en un niño de más del sexto mes del embarazo, legalmente vital por lo tanto, más que en el caso de que hubiera una oposición irreductible a la operación cesárea (si es posible obtener una fórmula escrita). Antes del sexto mes no podría haber dificultades legales ulteriores, porque el hijo no es vital, y el procedimiento puede efectuarse, aun sin autorización anticipada.
Es necesario tratar de hacer la punción, por la vía abdominal o vaginal, no importa, en una parte del óvulo en que no se halle ni la cabeza ni el dorso del feto, para no herir al mismo; se hallaría así automáticamente frente al chorro de la jeringa y bien tocado por el agua bautismal. Este procedimiento simple y rápido será aceptado más fácilmente, sobre todo con un feto no vital, que la operación cesárea.

El médico y el bautismo de urgencia
De lo expuesto resulta qué noble y grande es el ministerio del médico, en las circunstancias que acabamos de considerar. Sobre él recae la salud eterna de niños que muchas veces no verán la luz. Y eso depende tanto de su habilidad técnica, como de la seguridad de su juicio y de su conciencia de cristiano. Por él habrá niños que alcanzarán la dicha celestial; por él habrá padres con hijos ante Dios, que intercedan por ellos; por él la Corte divina aumentará, y, como lo hace notar el abate Dinouart, esos seres ¿no serán protectores reconocidos a justo título de quien los haya dado a Dios mediante el baustismo? El médico cristiano nunca dará importancia suficiente a este deber del bautismo de urgencia de los niños y embriones.

El bautismo y la higiene
Se han formulado críticas ocasionales acerca del traslado de los recién nacidos a iglesias donde se agrupa una muchedumbre no exenta de gérmenes más o menos perjudiciales; acerca del emplazamiento de las Fuentes bautismales en la entrada de la iglesia, expuestas al frío y a las corrientes de aire, etc. Muchos párrocos pueden corregir estos inconvenientes; por otra parte el recién nacido en su vestidito y sus velos se halla generalmente bien abrigado.
Un reproche mucho más serio, si no se originara en un error, es el siguiente: muchas personas ven que el sacerdote lleva el pulgar a los labios y toca luego al niño; imaginan que toca los labios del bautizando con el dedo húmedo de saliva; en realidad toca solamente la parte exterior de la nariz y el lóbulo de la oreja, pronunciando la palabra: Ephpheta, ábrete, como hiciera Nuestro Señor con el sordomudo (Marcos, VII, 32-35), pero poniendo un poco de saliva en la lengua de éste. Esta pequeña diferencia tiene su significado, como el rito de la Comunión con una sola especie. La Iglesia es viva, vive con Cristo y el rito realizado por Él, Hombre-Dios entre los hombres de Judea de su época, puede ser y es modificado siempre por el Vicario de Jesucristo, de acuerdo con las necesidades de lugar y de tiempo. Justamente esta adaptación es la que confiere especialmente a los ritos su carácter obligatorio y no permite la dispensa más que siguiendo las reglas fijadas por la Iglesia; no se trata de un ceremonial antiguo conservado como recuerdo, sino de un rito actual, parte actualmente necesaria del sacramento. El dogma, verdad eterna, es inmutable; el ceremonial vive con la humanidad, regulado por la Iglesia de acuerdo con el Espíritu que vivifica. Y el catolicismo solo, porque es el solo divino, pudo ser así eterno y vivo.
En cualquier caso, ese rito y el leve soplo simbólico de exorcismo, hecho al comienzo de la ceremonia sobre el rostro del bautizando, son insignificantes en todo sentido, en comparación con los caramelos caídos al suelo que se vuelven a poner en la boca de los niños y los soplos pulverizadores con que muchas buenas personas, deseosas de verlos sonreír, los cubren cara a cara.

LA PENITENCIA

"Recibid al Espíritu Santo: los pecados serán remitidos a los que recibirán de vosotros la remisión; serán retenidos para aquellos a quienes los retendréis" (Juan, XX).
El sacramento de la Penitencia —dice el Concilio de Trento— fue "instituido por Cristo para reconciliar a los fieles con Dios, cada vez que caen en el pecado después del bautismo... Es necesario a la salvación para los que cayeron después del bautismo, como el bautismo es necesario a los que no han sido regenerados".
Por eso, desde el punto de vista espiritual, el médico debe tratar de permitir o proporcionar a sus enfermos los beneficios del sacramento de la penitencia. Para un enfermo que se halla en peligro, nada de aplazamientos, nada de espera de una mejoría que tal vez no ocurra, nada de promesas de una curación insegura: por poco que el paciente esté dispuesto a confesarse, hay que animarlo a no demorar. De este modo, si la situación se agrava, el enfermo está asegurado, la familia se tranquiliza a este respecto y sobre todo, si el alma es la vida del cuerpo, y Dios es la vida del alma, la reconciliación del alma con Dios por la penitencia es una obra esencialmente saludable para el cuerpo. Y es un cumplimiento de labor médica proporcionar a un enfermo el sacramento de la penitencia.
Si el enfermo no está en peligro, la cuestión no cambia de aspecto; además, incitando a los enfermos a confesarse a la menor enfermedad, se evita de dar a la confesión un carácter excepcional y anunciador de los últimos instantes. La prescripción de la Iglesia, que ordena al médico católico rehusar sus cuidados al enfermo católico que a la tercera visita no se hubiera confesado aún, es muy razonable.
No volveremos a hablar de las ventajas psicoterapéuticas de la confesión que ya hemos considerado en el Capítulo XIX. Las han reconocido casi todos los autores, aun no católicos. Mas cabe preguntarse si no se ha exagerado sin medida esa importancia psicoterapéutica, desconociendo el factor saludable verdadero, el factor espiritual.
La confesión regular —dicen Raymond y Janet— parece haber sido inventada por un alienista genial, que quiso tratar a los obsesionados. El doctor Ch. Fiessinger indica que su beneficio es general: "Muy cierto es que la confesión actúa sobre todos los estados depresivos, en el sentido de un bálsamo saludable que aplaca las angustias y reanima las esperanzas muertas". Y en otro lugar: "La confesión, en su aspecto médico, debe considerarse como un maravilloso agente de equilibrio moral". Briére de Boismont escribe: "Encontrad un recurso mejor que la confesión para oponer a los remordimientos, esta causa tan frecuente de languidez, de afecciones orgánicas, de alucinaciones, de locuras, de suicidios, y nos llamaremos felices al señalarlo a los millares de almas doloridas, que necesitan consuelo" (Du suicide). Por su parte, el doctor Descuret estima que la criminalidad alcanzaría a más del doble, si no existiera la influencia moralizadora de la confesión. Finalmente, autores modernos han visto en la confesión la realización anticipada del psicoanálisis.
Todo esto es ciertamente exacto en conjunto, porque es cierto que si se hace exactamente todos los días el examen de conciencia, si la confesión es frecuente y está precedida de una seria preparación, los alientos del sacerdote, la sensación de liberación por la confesión (psicoanálisis) y la idea del perdón dan al espíritu un verdadero alivio y una seguridad cierta. Sin embargo, cuando se cuentan las horas que pierden los psicoanalistas para hacer luz en sus enfermos, cuando se conoce la inconstancia de los éxitos de los psicoterapeutas, cuando se mide la larga duración de los tratamientos psicoterapéuticos y las visitas o la correspondencia que son ulteriormente indispensables para mantener el resultado, se encuentra que los autores médicos dejan en la cumbre de los procedimientos la pequeña meditación solitaria que prepara la confesión, la acción de algunas palabras pronunciadas a menudo por un sacerdote desconocido en la sombra del confesonario, y la idea, a veces difícil de aceptar, del perdón que tan poco se ha merecido.
El médico cristiano, viendo la acción de la confesión en sus enfermos, no debe temer la disociación de los elementos que realizan esa acción; si es justo, reconocerá fácilmente que es la acción de Dios, único y verdadero renovador de la conciencia, del equilibrio moral y de las energías.
Se trata del factor divino que el médico, sobre todo en los psicópatas, debe saber enviar a buscar por sus enfermos en el Tribunal de la penitencia. El confesor, así, podrá calmar con su autoridad los escrúpulos y robustecer la confianza del enfermo en el médico. Una feliz colaboración médica bienhechora se va realizando de esta manera, como lo hemos visto al hablar de los escrúpulos, bajo los auspicios del sacramento de la penitencia. Pero sería una indigna utopía de parte del sacerdote, transformarse en psicoanalista y psicoterapeuta: no fué con la medicina que los Apóstoles curaron a los enfermos, sino por ser plenamente los enviados de Cristo. Siendo íntegramente ministro de Dios, dirigiendo no el espíritu sino la conciencia del penitente y libertándolo de la tara del pecado, es como realizará la verdadera, la más eficaz de las psicoterapias. Son las virtudes propias del sacramento las que dominan desde arriba la escena y dan los verdaderos beneficios médicos.

Absolución in artículo mortis
Cuando se está en presencia de un moribundo sin conocimiento o de una persona que presenta las apariencias mismas de la muerte, se debe llamar al sacerdote con toda prisa. Aunque la confesión no sea ya posible, éste podrá absolver al moribundo, que haya dado señales de arrepentimiento o pedido al sacerdote antes de perder el conocimiento. Puede absolver bajo condición: por un lado, al que no pudiendo dar ningún signo actual de arrepentimiento, llevó una vida cristiana o aun poco cristiana, pero no rehusó formalmente la asistencia del sacerdote; por otro lado a quien haya exhalado el último respiro menos de una hora antes, en caso de larga enfermedad y menos de dos horas, aproximadamente, en caso de fallecimiento repentino.

 BIBLIOGRAFIA
Obras varias:



Declerfayt, Dr. y Rf.v. P. Hoornaert : Bapteme d'urgence pour raisons medicales, De Lannoy, Gcnval, Bélgica, 1934.
Dinouart, Abate: Embryologie sacree, Bailly, París, 1775. — 
Lancrenon, Dr. Abate: Petit traite pratique da Bapteme á l'usage des médecins, etc., Spés, París, 1924.

Dr. Henri Bon
MEDICINA CATOLICA

No hay comentarios: