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martes, 18 de septiembre de 2012

LA MEDICINA Y LOS SACRAMENTOS (LA EUCARISTIA)

I. El Sacrificio de la Misa. La medicina y el sacerdote; la medicina y los fieles. La celebración de la Misa cerca de los enfermos. Misa en los apartamentos. Misa en la habitación del enfermo. El privilegio.
II. La Comunión de los enfermos. La Iglesia y la Comunión. Comunión pascual, Viático, comunión frecuente; deber del médico de facilitarla.  
La Comunión de los enfermos. "Mi cuerpo es verdaderamente un alimento". La Iglesia desea la comunión, tanto como viático, como la frecuente de los enfermos. Facilidades acordadas para el santo Viático, que llegan hasta aceptar que sea administrado a interdictos o por excomulgados. Facilidades acordadas para la comunión frecuente de los enfermos no en peligro. Dispensa del ayuno eucarístico de derecho para los enfermos en cama desde más de un mes, a pedido para los otros, siempre que haya imposibilidad médica de guardar el ayuno. Formalidades simples, rápidas y poco costosas: certificado médico, solicitud, decisión del Ordinario, el Nuncio o la Congregación de los Sacramentos. 
Objeto de la dispensa. Medicamentos aun sólidos, alimentos líquidos.
La Medicina y el ayuno eucarístico. Deber formal del médico de facilitar la comunión frecuente. La dificultad de observar el ayuno puede proceder de la enfermedad misma (afecciones gástricas, hipotensiones, diabetes, embarazo) o del tratamiento que se realiza (curas de diuresis en los cardiacos y renales, etc.). El médico debe provocar los pedidos de dispensas, si son necesarias y al mismo tiempo evitar los abusos, con que traicionaría la confianza que la Iglesia pone en su conciencia profesional. 
El ayuno eucarístico de los sacerdotes. 
Bibliografía.

El sacramento de la Eucaristía tiene a menudo relaciones con la medicina, ya sea por el hecho de la celebración del sacrificio de la Misa, ya sea por el hecho de la comunión.

I. - EL SACRIFICIO DE LA MISA

Cuando tratemos del Orden veremos que la aptitud física para la celebración de la Misa es una de las grandes condiciones de la admisión al sacerdocio, lo que se comprende fácilmente. Pero una vez ordenado, podrán sobrevenir enfermedades o situaciones físicas que harán imposible o difícil la celebración del Santo Sacrificio. El médico deberá intervenir para cuidar o corregir el trastorno, para apreciar su importancia y dar informaciones sobre su pronóstico.
Más a menudo se hallará la dificultad para el sacerdote en observar el ayuno antes de la Misa, sobre todo, para las Misas tardías. El médico deberá redactar los certificados necesarios para obtener las dispensas útiles. Es evidente que antes que nada deberá tratar de corregir el trastorno, y si éste no depende del estado de ayuno, sino de otra causa, deberá explicar al sacerdote el hecho y demostrarle la inutilidad de una derogación de la regla.
Para los fieles, la salud podrá ser un obstáculo a la asistencia a la Misa: distancia, condiciones meteorológicas, temperatura de la iglesia, horario o extensión del oficio, etc. El médico deberá saber calmar los escrúpulos y tomar bajo su responsabilidad la abstención del oficio, si fuera necesario. En caso contrario, si se trata de neurópatas que tienen miedo a olores, microbios, ruidos, etc., ha de saber aplacarlos y vencer esas fobias; si se trata de pusilánimes, deberá mostrarles su verdadera aptitud y hacerles comprender el deber de vencer la pequeña molestia o fatiga, para cumplir con el mandamiento de la Iglesia. Finalmente, de cualquier modo, el médico deberá tratar de dar a su enfermo la posibilidad de ir a la Misa, por ejemplo, prorrogando la hora de una prescripción, no fijando su visita para la hora de la Misa, autorizando para la mañana del domingo la salida de casa permitida normalmente por la tarde, etc.


Celebración de la Misa cerca de los enfermos
La celebración de la Misa en los apartamentos privados es prevista solamente para los Cardenales y Obispos, y para los príncipes y princesas de sangre real, cuando están enfermos.
En un caso extraordinario, el Ordinario puede autorizar la celebración de la Misa en una habitación conveniente de un apartamento, pero nunca en un dormitorio.
La celebración de la Misa en la habitación del enfermo puede obtenerse solamente de la Santa Sede, bajo ciertas condiciones (mons. Jorio).
Además el papa Pío X acordó el 26 de julio de 1905 a todos los religiosos sacerdotes de la Orden de San Camilo el privilegio del Altar portátil, que les permite celebrar Misa en la misma habitación de los enfermos. "El sacerdote de San Camilo —escribe el Padre Carlos Gontier, O. S. C.— se siente feliz en hacer participar del beneficio de su privilegio a todos los enfermos que anhelan esta dicha. Nada le importa que se le llame a la mansión del rico o bajo el techo humilde del pobre, o que haya de colocar su pequeño altar sobre un mueble de caoba o sobre una modesta mesa de madera blanca. ¡Gloria a Dios y a San Camilo!, se lee en las crónicas del convento de Tournai, fue un pobre el que mereció este favor en nuestra ciudad" (P. Debout, Vie de St. Camille de Lellis, Desclée, París, 1932, pág. 500). Millares de enfermos se benefician cada año de este favor.


II. - LA COMUNION DE LOS ENFERMOS

 La Iglesia y la comunión
Para comprender la situación y los deberes del médico católico acerca de la comunión de los enfermos, es necesario recordar claramente las prescripciones y los deseos de la Iglesia acerca de la recepción del sacramento de la Eucaristía:
1. Todos los católicos tienen el deber de comulgar, por lo menos una vez al año, para la Santa Pascua.
2. "En peligro de muerte, de cualquier causa provenga el peligro, los fieles están obligados a recibir la Santa Comunión" (Can. 864, § 1).
3. "La comunión frecuente y cotidiana, siendo vivamente deseada por Nuestro Señor y por la Iglesia católica, debe ser accesible a todos los fieles..." (Decreto Sacra Tridentina Synodus, 17 de diciembre de 1905).


 El médico tiene, pues, el deber formal, por la confianza que se pone en él para regular la vida de los enfermos, de facilitarles el cumplimiento de estos preceptos; y, con mayor razón sería culpable, si con sus palabras o sus actos los obstaculizara. Ese sería el caso en que prometa una curación inminente que no puede ser más que tardía, y con esto difiera la comunión a domicilio; lo mismo cuando procure disimular el peligro que corre el enfermo, y finalmente cuando no adapte en lo posible sus prescripciones medicamentosas, alimenticias y generales, con las posibilidades de la comunión.

La comunión de los enfermos
"Mi cuerpo es verdaderamente un alimento y mi sangre una bebida... El que come de este pan, vivirá eternamente". Como lo hace notar San Agustín, citado en el decreto Sacra Tridentina Synodus, el fin de la comunión está menos en el honor y el respeto que se deben a Jesucristo, o la recompensa o el premio dado a las virtudes de los que comulgan, que en el hecho de procurar un alimento, todos los días si fuera posible, que da "la fuerza para triunfar sobre la codicia, para eliminar las faltas leves que todos los días se nos escapan, y para preservarse de los pecados graves a que expone la debilidad humana".
"Si la comunión frecuente y diaria está recomendada —escribe monseñor Jorio—, como no cabe duda, a las personas que gozan de buena salud, ¿por qué no debería serlo también para los enfermos? Necesitan el socorro de la gracia para soportar el mal, cuya influencia llega hasta el alma y la hunde en la tristeza. En esas condiciones, el enemigo de todo lo bueno, que, de acuerdo con la palabra del Príncipe de los Apóstoles, ronda alrededor nuestro como un león rugiente, buscando a quién devorar (I. Pedro, V, 8-9), puede adueñarse de un alma y precipitarla en la desesperación. Hagamos comprender, pues, a los enfermos que la comunión diaria y frecuente les asegurará la fuerza de resistencia que necesitan para soportar sus males; cuando hayan hecho la experiencia, si no dirán al Señor como San Pío V durante su enfermedad: Adauge dolores, adauge patientiam (Aumenta el dolor y aumenta mi paciencia), por lo menos, para su mayor provecho espiritual dirán: ¡Que se haga la voluntad de Dios!"


 Alimento espiritual, la Santa Comunión es también un remedio corporal, como lo indica la Liturgia:
"Señor Jesucristo, haced que la recepción de vuestro Cuerpo... por vuestra misericordia, me sea útil como defensa para mi alma y mi cuerpo y como remedio bienhechor (Ordinario de la Misa. Oración: Perceptio Corporis... antes de la Comunión).
"Os suplicamos, Señor; haced que hallemos en la recepción de vuestro sacramento un socorro para nuestra alma y para nuestro cuerpo, para que, curados en una y otro, nos glorifiquemos en la plenitud del celeste remedio" (Poscomunión, XI domingo después de Pentecostés) .


 Como lo indica monseñor Jorio, secretario de la S. Congregación de los Sacramentos, en su obra La Comunión de los enfermos, aprobada por S. E. el Cardenal Lega, Prefecto de la citada Congregación, la Iglesia ofrece las mayores facilidades para la comunión de los enfermos.
En primer lugar existe la recomendación del Canon 468: "El párroco está obligado a ayudar con el mayor cuidado y la mayor caridad a los enfermos de su parroquia, especialmente los que están en peligro de muerte; debe tener pues un gran celo por robustecerlos con los sacramentos, y los encomendará al Señor en sus oraciones...".
A este respecto, la Iglesia, que recomienda que la comunión sea llevada públicamente a los enfermos, acepta que sea llevada en forma privada, siempre que haya inconveniente para proceder en la manera anterior.
Preparación de la habitación del enfermo a quien se lleva la Eucaristía: recubrir la mesa o un mueble limpio y decente con un lienzo blanco y disponer dos candelabros con cirios o velas que se encenderán antes de la llegada del sacerdote; sobre el lienzo se coloca un corporal, un pequeño recipiente conteniendo agua bendita, otro con agua para la purificación de los dedos del sacerdote, y un lienzo fino como purificatorio. Se cuidará de que en la habitación no haya ningún objeto chocante y que la habitación esté adornada y dispuesta con dignidad. 


A. Enfermos en peligro. La Iglesia recomienda administrar el Santo Viático (y la Extremaunción) a los niños desde la edad de la razón (Decreto Quam singulari, del 8 de agosto de 1910) y el Canon 854 establece: "En peligro de muerte, para que se pueda y se deba administrar la Eucaristía a los niños, basta que sepan discernir el Cuerpo de Cristo del alimento físico y adorarlo con respeto".
La Iglesia acepta que el Viático se lleve a un enfermo que haya ya comulgado ese día, y que se administre varias veces en distintos días; que se administre por un peligro externo, como en el caso de una operación quirúrgica difícil; que sea administrado a los soldados en tiempo de guerra; que lo sea en caso de interdicción local, particular o general y aun en el caso de interdicción personal (siempre con la condición de una retractación pública).
Acepta que en caso de persecuciones, de guerra o de epidemia el Viático pueda ser llevado a las personas en peligro por un diácono, subdiácono o aun por un laico piadoso (Indulto del 20 de enero de 1930 para Rusia, y también para México. Doc. Cat., 1935, pág. 1466).
Finalmente, un creyente en caso de muerte puede pedir el Santo Viático, como también los demás sacramentos y sacramentales, por falta de otro ministro, a un sacerdote excomulgado, aunque vitandus.
Se sabe finalmente que la Iglesia "dispensa por entero de la obligación del ayuno natural a los que deben tomar la comunión como Viático". Y un indulto del 25 de noviembre de 1929 permite para Rusia que los sacerdotes celebren y los fieles comulguen por la tarde, siempre que se observe un ayuno de por lo menos cuatro horas, desde el mediodía.
La extrema liberalidad de estas disposiciones fija de modo indudable los deberes del médico cristiano, en presencia de un enfermo en peligro. Para responder al espíritu de la Iglesia, debe hacer todo lo posible para dar a sus enfermos los beneficios del Santo Viático.


B. Enfermos que no están en peligro. Hemos visto que deben comulgar lo más a menudo posible. Pero en este caso aparece un importante problema de medicina: la dificultad de observar el ayuno eucarístico. Algunos enfermos, en razón de su estado, deben tomar remedios o alimentos antes de la hora en que podrían comulgar (hora que además podría ser muy retrasada a causa del servicio parroquial que debe cumplir el sacerdote). En su deseo de ver a los enfermos aprovechar el beneficio de la comunión frecuente, la Iglesia ha dado las más amplias facultades.
1. Los enfermos que guardan cama desde cerca de un mes y que no pueden esperar con seguridad una rápida convalecencia, pueden recibir la Santa Comunión una o dos veces por semana, después de haber tomado una pequeña cantidad de alimento líquido o un remedio aun sólido, de acuerdo con el consejo prudente del confesor (Can. 858, § 2).
Advirtamos que, aplicando una respuesta de la S. Congregación del Concilio del 6 de marzo de 1907, monseñor Jorio explica que el hecho de guardar cama debe entenderse en sentido amplio: "El asmático obligado a pasar los días y las noches en un sillón, tiene derecho de gozar del permiso; lo mismo el enfermo que estando habitualmente en cama, puede levantarse durante algunas horas del día y aunque pudiera físicamente ir a una iglesia cercana para comulgar allí, no haría más que hacer uso de su derecho. En esos casos, en realidad, no se trata ya de personas más o menos convalecientes, para quienes el indulto concedido por derecho ha dejado de valer, sino de personas que guardan cama por enfermedad, vejez, debilidad o, en general, poca salud".

2. Para los enfermos que no guardan cama, que no pueden permanecer en ayunas, la dispensa del ayuno puede ser obtenida muy fácilmente de la S. Congregación de los Sacramentos.
Prácticamente, cuando un enfermo se halla en tal caso, el médico redacta un certificado que comprueba la enfermedad y la imposibilidad de permanecer en ayunas, como también la duración probable de esta imposibilidad.
 

Objeto de la dispensa: La dispensa autoriza generalmente la absorción de medicamentos líquidos o sólidos (pildoras, sellos, etc.) y de alimento líquido: vino, coñac, leche, café, chocolate, caldo, aun con un poco de sémola o pan rallado, siempre que se mantenga la condición de líquido que pueda beberse, huevos líquidos (crudos o en caldo de gallina). Es superfluo advertir que el uso del permiso debe realizarse con discreción, y que médico y enfermo no deben acudir al mismo más que en la medida y por el período de tiempo estrictamente necesarios. Un favor motivado no puede emplearse correctamente, sino hasta que el motivo sigue existiendo.

La medicina y el ayuno eucarístico
Todos los tratados de deontología concuerdan en la indicación de que el médico tiene el deber de sostener la moral del enfermo. En tal sentido todo médico tiene el deber de facilitar la comunión al enfermo católico; y todo médico católico tiene doblemente este deber, porque sabe que la comunión no es un simple sostén moral, sino un verdadero alimento espiritual. Más aún, sabiendo el valor sin par de ese alimento, debe saberlo recomendar a sus enfermos católicos. ¿Qué son algunos sedantes y tónicos nerviosos, qué son las mejores palabras de aliento, en comparación de la entrada de Cristo en un cuerpo y en un alma? El médico debe utilizar para el bien de su enfermo todos los recursos que Dios ha puesto a su disposición en el orden material; mas sería bien necio privarse de los recursos de orden espiritual, y la comunión es el mayor de éstos.
Es necesario por lo tanto que el médico sepa qué es lo que puede impedir al enfermo recurrir a la comunión y muy a menudo será el problema del ayuno eucarístico. Deberá pensar en ello:
1. Cuando la enfermedad, por sí misma impide al enfermo quedarse en ayunas. Tales serían ciertos casos de úlcera de estómago o duodeno, de hiperclorhidria con dolores nocturnos o matinales, que obligan a tomar algún alimento o medicamento saturador o calmante; ciertas hipotensiones que implican lipotimias o síncopes en caso de salidas en ayunas, especialmente en los síndromes vagotónicos; algunas grandes anemias o astenias; determinadas hipoglicemias; algunas diabetes acetonémicas; finalmente muchos casos de embarazo, en que hay náuseas o vómitos en caso de levantarse en ayunas. Estos datos son clásicos y es evidente que esta lista no tiene nada de limitativo; cada médico apreciará a conciencia el caso frente al cual se encuentra.
2. Cuando las prescripciones médicas son tales que obligan a tomar medicamentos o alimentos antes de levantarse. El médico no debe confundir necesidad médica y costumbre médica: por esta razón el uso de prescribir un medicamento gástrico de caolín o bismuto, la toma de sales de magnesia como drenaje de la vesícula, la de las aguas minerales naturales o artificiales antes de levantarse, por la razón de que tales medicaciones se realizan en ayunas, son rara vez una necesidad. El enfermo puede muy bien ir a comulgar y volver a tenderse en el lecho para seguir su tratamiento.
En cambio, en los cardíacos o renales, en quienes se practica un tratamiento de diuresis, a menudo resulta indispensable que el agua de lixiviación sea tomada antes de levantarse y que esto no se realice antes de dos o tres horas desde que se haya eliminado esa agua. De otro modo la eliminación sería deficiente y los edemas podrían aumentar en lugar de disminuir.
Si un médico, después de haberlo considerado todo, cree en conciencia que debe aplicar una medicación que impedirá la observación del ayuno eucarístico y que no podría interrumpirse con la frecuencia requerida para satisfacer la devoción del enfermo, sin vacilar debe proponer el certificado destinado a corroborar el pedido de dispensa del ayuno. El enfermo verá con su confesor lo que corresponda hacer.
En este caso, en realidad, el médico que crea un obstáculo a la comunión, no puede omitir el tomar la iniciativa de la medida adecuada para suprimir los inconvenientes. Mas en los otros casos, le corresponderá también a él sugerir el pedido, porque los enfermos, generalmente, no están enterados del favor del que pueden disponer, ignoran la duración probable de la enfermedad, y el confesor no puede apreciar exactamente la dificultad del enfermo para guardar el ayuno.

El papel del médico en la comunión de los enfermos es por lo tanto delicado e importantísimo: no debe traicionar con abusos la confianza que la Iglesia pone en él ni burlar la piedad de los clientes.

Ayuno eucarístico de los sacerdotes 
Razones de salud pueden impedir o tornar difícil a los sacerdotes permanecer en ayunas hasta que celebren su Misa, sobre todo si se trata de Misas tardías o si debe binar. El médico se inspirará en lo que hemos expuesto acerca de la comunión de los enfermos.
En lo que se refiere al ayuno eucarístico de los sacerdotes que celebran la Misa, la única autoridad competente es la Congregación del Santo Oficio (Can. 247). 

BIBLIOGRAFIA
Bon, Dr. Henri: Au sujet de la Communion des malades, en Bull. Soc. Méd. St. Luc., 1933, pág. 195 y 260.
Jorio, Mons. Domingo: La Communion des malades, Museum lessianum, Lovaina, 1933.

Dr. Henri Bon
MEDICINA CATOLICA

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