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miércoles, 19 de septiembre de 2012

SE PROMULGA UNA LEGISLACION HERETICA

 Revista Claves
Octubre de 1992
 
(El Nuevo Código de Juan Pablo II)
El 25 de enero del presente año, "Su Santidad" (las comillas son nuestras) Juan Pablo II promulgaba el Nuevo Código de Derecho Canónico, que entrará en vigor para la Iglesia latina el día 27 de noviembre, Primer Domingo de Adviento.
Antes de adentrarnos en las profundidades de la nueva codificación, haciendo un repaso de los tópicos más importantes que afectan la fe y la moral, debemos citar al Angel de las Escuelas, a Santo Tomás: "Todo agente obra por un fin". El fin por el cual se movió el actual ocupante de la Santa Sede, lo encontramos proferido por él mismo en la Constitución Sacrae Disciplinae Leges, del 25 de enero de 1983: "Roma, Palacio del Vaticano, 25 de enero de 1983, V año de nuestro pontificado. JOANNES PAULUS PP. II". A saber: "El Código es un instrumento que corresponde de lleno a la naturaleza de la Iglesia, especialmente como lo presenta el magisterio del Concilio Vaticano II (las mayúsculas son del texto) en general, y de modo particular su doctrina eclesiológica. Más aún: en cierto sentido, este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje canónico esta doctrina misma, es decir, LA ECLESIOLOGIA CONCILIAR. Aún cuando sea imposible traducir perfectamente al lenguaje canónico la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo, el Código, debe encontrar siempre su punto principal de referencia en esa imagen cuyas líneas debe reflejar en sí según su propia naturaleza, dentro de lo posible". (Cfr. B.A.C., ed. 1983, Madrid, XXXII).
No es la eclesiología católica, no, es la conciliar, la que debe codificarse.
Siendo la religión un producto del subconsciente, que se explícita en cada quien según su arbitrio y condiciones externas -así la explican actualmente- La religión es una sola que brota espontáneamente del "sentimiento religioso", pero se manifiesta de diversos modos, en diversas sociedades, de diversas costumbres. Pero la religión es una, universal, única. Consecuentemente con esta ideología, que es la del Concilio Vaticano (Cfr. "Lumen Gentium"), el nuevo código del obispo polaco dice en el canon 204, 2:
"Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica (...)".
Decir que la verdadera religión, la que enseñó Nuestro Señor Jesucristo, subsiste en la Iglesia católica equivale a decir que hay otras hipóstasis o sustancias, o entes, en los cuales -como la naturaleza en lo singular- la verdadera religión subsiste también, pero con una manifestación diversa de la católica. Gramaticalmente está claro el uso del calificativo "católica" con minúsculas, y el sustantivo "Iglesia" con mayúsculas, porque LA Iglesia es una, pero la católica es una mera manifestación entre otras posibles. Así como la naturaleza humana se individualiza en cada hombre concreto, y cada hombre en lo individual es distinto y en lo genérico es lo mismo, así la "Iglesia", se individualiza en diversos cuerpos, y cada cuerpo es distinto por sus características propias, por ejemplo "católica" o "judía", pero lo mismo por lo genérico. LA RELIGION subsiste en cada comunidad, a su modo. Cada "Iglesia" subsiste en su comunidad concreta, socialmente organizada.
Ahora bien, la Iglesia Católica se identifica absolutamente con la verdadera religión revelada. No subsiste, es simplemente, claramente. Las otras sociedades son sectas alejadas de la verdad y que no constituyen ningún tipo sociológico de sustrato de la verdad revelada como tal. Es herético afirmar que la Iglesia Católica no es la única verdadera, sino una de las expresiones de la "verdad".
Porque debe adaptar al lenguaje canónico la eclesiología conciliar, Karol Wojtyla afirma que los cismáticos y los herejes pueden acceder a los sacramentos de la penitencia y la eucaristía, según la línea de tensión ecuménica, en la cual entra el concepto de "comunión imperfecta" o "semiplena". En el canon 884,3, nos encontramos con la formulación canónica de la relajación conciliar, que constituye la abolición del derecho divino que "hace la separación entre el fiel y el infiel" como dice Tomás de Vio, Cardenal Cayetano. El canon wojtyliano:
"Los ministros católicos administrarán lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si lo piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos".
Esta es la legalización del sacrilegio. Es la promulgación de la ley que preanuncia la definitiva anomía en la Iglesia; una norma que disuelve a Cristo -"Solvet Christus"-, y el que disuelve a Cristo es anticristo, dice el Apóstol San Juan.
Ni siquiera "in artículo mortis", se pueden dar esos sacramentos a los cismáticos o herejes, si antes no hacen retractación de errores. Esta es una norma emergente del derecho divino directamente, y por ende, inmutable. Repetimos, no es de derecho eclesiástico, y nadie sobre la tierra puede modificarla. Karol Wojtyla sobrepone el culto del hombre al orden divino, y en virtud de la exaltación de la naturaleza humana, plasma en un vanó intento de abolición de lo divino, un acto de adoración del hombre, de antropolatría. Es idolátrico en su fondo y herético en su forma.
Entre algunas de estas materias de orden moral y sacramental, el Código propone un orden de fines del matrimonio que es exactamente el opuesto al católico, y dice que está "ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole" (canon 1055,1). La inversión de fines es perfecta. No vamos a ahondar demasiado en esto, pero considérese que el bien de los cónyuges (el bienestar), prima sobre el bien de la prole, y, consecuentemente, con una lógica que la desvergüenza y la mentalidad de heresiarca no le impide desglosar prolijamente, Karol Wojtyla afirma a posteriori que entre las causas de anulación se debe considerar la incompatibilidad de caracteres. Esta es la bendición "papal" del divorcio vincular. Es lo que sanciona el Nuevo Código, porque las anulaciones vendrán en aluvión, y las uniones adulterinas por simonía, nepotismo o negligencia será una realidad que nos golpeará con fuerza irremisible.
Sería demasiado arduo intentar desmontar todo el mecanismo de esta legislación posconciliar; baste saber que el espíritu que la impregna no es el mismo que Aquél que "se cernía sobre la superficie de las aguas" (Génesis, I, 2); sino el espíritu de quien así habla el Evangelio: "Desde ese momento, Satanás entró en él" (S. Jn. XIII, 27).Pero la conclusión de esto debe ser definitiva, debe delimitar lo católico de lo heterodoxo, que intenta terminar con la traditio apostólica en un acto más de apostasía, de negación de la Verdad Encarnada, en una deformación de la Iglesia de Cristo que ya no vislumbra límites. La promulgación de estos cánones, de esta larga serie de infidelidades a la Verdad, no pasa sin consecuencias canónicas para su principal agente, Karol Wojtyla. Un Papa legítimo no puede alterar la disciplina de la Iglesia en semejante grado; la Iglesia misma, no puede promulgar disciplina ni siquiera nociva o perniciosa para los fieles. En uno de los documentos infalibles de la Iglesia, la Bula "Auctorem Fidei", del Papa Pío VI (1775-1799) se declara:
"(...) Como si la Iglesia que se rige por el Espíritu de Dios, pudiera constituir disciplina no sólo inútil, y más honerosa de lo que sufre la libertad cristiana, sino peligrosa, nociva e inducente a la superstición y al materialismo, es falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los oídos piadosos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios por el que ella se rige, y POR LO MENOS ERRONEA".
Nos preguntamos quien resolverá el dilema que presenta la realidad de un "pontífice" de la Iglesia Católica, que para ser justificado en su pravedad herética, somete a los católicos a optar entre negarle legitimidad canónica a su pontificado, o afirmar lo falso, lo temerario, lo escandaloso, lo pernicioso, lo ofensivo, lo injurioso para la Iglesia. ¿Quién explicará cómo pudo la Iglesia promulgar una legislación herética?


S.A.

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