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jueves, 24 de febrero de 2011

Encíclica "Inter Praecipuas Machinationes"

Encíclica de GREGORIO XVI
Contra las Sociedades Bíblicas
Del 5 de mayo de 1844
I. INTRODUCCIÓN
Entre las principales maquinaciones con que los acatólicos de diversas denominaciones se esfuerzan al presente en tender insidias a los cultores de la verdad católica y apartar sus ánimos de la santidad de la fe, no ocupan el último lugar las sociedades bíblicas a las que, instituidas primeramente en Inglaterra y difundidas desde allí ampliamente, vemos conspirar como un escuadrón en editar el mayor número posible de ejemplares en todas las lenguas vulgares de los libros de las Sagradas Escrituras y diseminarlos indistintamente entre los cristianos e infieles y atraerlos a su lectura sin someterse a ninguna guía. De este modo sucede lo que ya en sus tiempos lamentaba Jerónimo[1], que de la inteligencia de las Escrituras sin maestro, presumen hacer un arte común la anciana locuaz, el viejo decrépito, el sofista charlatán y cualquier clase de hombres, con tal que sepan leer, y lo que ya sobrepasa el abuso y es casi inaudito, no excluyen de esta aptitud de interpretar, a las mismas multitudes de los infieles.
Pero no se os oculta, Venerables Hermanos, qué fines pretenden estas sociedades y a dónde se encaminan sus intentos. Bien conocéis el aviso de Pedro, Príncipe de los Apóstoles, quien después de alabar las cartas de Pablo, dice que hay en ellas algunas cosas difíciles de entender que los indoctos e inconstantes tuercen lo mismo que las demás escrituras, para su propia perdición y luego añade: Vosotros pues, Hermanos, guardaos sabiamente, no sea que arrastrados por el error de los necios vengáis a decaer de vuestra firmeza[2].
Cosa averiguada es para vosotros que ya desde la edad primera del nombre cristiano, fue traza propia de los herejes, repudiada la palabra divina recibida y la autoridad de la Iglesia, interpolar por su propia mano las Escrituras o pervertir la interpretación de su sentido. Y no ignoráis, finalmente, cuánta diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra lengua las palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más fácil que el que en esas versiones, multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes; errores, por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.
II. LA FIEL INTERPRETACIÓN DE LA SAGRADA ESCRITURA
Para lograr su fin, los tales socios bíblicos no cesan de calumniar a la Iglesia Santa y a esta Sede de Pedro como si se esforzara desde hace muchos siglos en apartar al pueblo fiel del conocimiento de las Sagradas Escrituras, siendo así que existen muchos y espléndidos testimonios del singular celo con que aún en los últimos tiempos, los Sumos Pontífices y los demás obispos católicos siguiendo su ejemplo, han procurado que los católicos se instruyeran más intensamente en la palabra de Dios escrita y transmitida por la tradición. A esto se refieren en primer lugar los decretos del Concilio Tridentino en que, no sólo se ordena a los obispos que procuren anunciar más frecuentemente por sus Diócesis las Sagradas Escrituras y la ley divina, sino que, ampliando lo establecido por el Concilio Lateranense[3],[4] se instituyó en cada iglesia Catedral una prebenda teologal la que debía otorgarse siempre a personas idóneas para exponer e interpretar las Escrituras[5]. Se trató luego muchas veces en sínodos provinciales[6] de esa prebenda teologal que debía constituirse según la norma de aquella sanción tridentina, y de las lecciones públicas del mismo canónico-teológico al clero y también al pueblo, y se trató también lo mismo en el Concilio Romano del año 1725[7] en el que Benedicto XIII de venerada memoria, predecesor nuestro, convocó no sólo a los sagrados obispos de la provincia Romana, sino también a muchos arzobispos y obispos y demás ordinarios de lugar, de ninguna manera sometidos a esta Santa Sede[8]. Y luego el mismo Sumo Pontífice instituyó para el mismo fin algunas cosas en la carta apostólica que dio nominalmente para Italia y las islas adyacentes[9]. Vosotros mismos, en fin, Venerables Hermanos, que tenéis la costumbre de enviar noticias en determinados tiempos a la Sede Apostólica acerca del estado de las cosas sagradas en cada diócesis[10], bien pudisteis advertir por las frecuentes respuestas de nuestra Congregación del Concilio a vuestros predecesores y a vosotros mismos, cómo la misma Santa Sede suele felicitar a los obispos si tienen teólogos prebendados que desempeñan bien su cargo; en las públicas lecciones de Sagradas Escrituras y nunca deja de excitar y ayudar sus pastorales cuidados si en alguna parte las cosas no sucedieren aún como es debido.
III. LA LECTURA DE LA SAGRADA ESCRITURA.
En lo que respecta a la Biblia: en lengua vulgar, hace muchos siglos que en diversos lugares es verdad, los obispos tuvieron que tener una mayor vigilancia al advertir que tales versiones se leían en reuniones secretas o eran difundidas empeñosamente por los herejes. A esto se refieren los avisos y precauciones tomadas por Inocencio III de gloriosa memoria, predecesor nuestro, acerca de las reuniones de laicos y mujeres con fines piadosos y para leer las Escrituras que se celebraban secretamente en la diócesis Metense[11], así como las peculiares prohibiciones de Biblias vulgares que se encuentran publicadas ya sea en Francia poco después[12], ya sea en España[13] antes del siglo XVI. Pero fueron necesarias luego mayores providencias cuando los católicos luteranos y calvinistas, osando atacar la inmutable doctrina de la fe con una casi increíble variedad de errores, todo lo intentaban para engañar la mente de los fieles con perversas explicaciones de las Sagradas Escrituras y, habiendo editado por medio de sus secuaces nuevas interpretaciones de ellas, eran favorecidos por el arte tipográfico recién inventado mediante la multiplicación de los ejemplares y su rápida divulgación. Por eso en las reglas que redactaron los Padres en el sínodo Tridentino y que aprobó nuestro predecesor Pío IV, de feliz memoria[14], y que fueron transcritas al comienzo del índice de libros prohibidos, se encuentra establecido con sanción universal que no se permita la lectura de la Biblia en lengua vulgar, sino a quienes esa lectura se juzgue que habrá de reportarles acrecentamiento en la fe y la piedad[15]. A esta misma regla, restringida con una nueva cautela a causa de los perseverantes fraudes de los herejes, se le agregó por último de declaración autorizada por Benedicto XIV de que se permita la lectura de las versiones en lengua vulgar que hayan sido aprobadas por la Sede Apostólica o que se publiquen con anotaciones tomadas de los Santos Padres de la Iglesia o de doctores varones católicos[16].
No faltaron entre tanto los sectarios de la nueva escuela de Tansenio, que cambiando el estilo de Calvino y Lutero, osaron censurar estas disposiciones prudentísimas de la Iglesia y Sede Apostólica, como si la lectura de las Sagradas Escrituras fuese útil y necesaria en todo tiempo y en cualquier parte a todo género de fieles. Esta audacia de los jansenistas la encontramos reprendida con muy grave censura en los solemnes juicios que con aplauso de todo el orbe católico dieron contra sus doctrinas dos romanos pontífices de piadosa memoria, o sea Clemente XI en la Constitución Unigenitus del año 1713[17] y Pío VI en la Constitución Auctorem Fidei del año 1794[18].
IV. EL FRAUDE DE LOS HEREJES DESCUBIERTO POR LA SANTA SEDE
De modo que ya antes de que se creasen las sociedades bíblicas. los mencionados decretos de la Iglesia contra el fraude de los herejes, disimulado bajo aquel afán especioso de difundir las divinas escrituras para uso común, ya habían puesto sobre aviso a los fieles Nuestro predecesor Pío VI de gloriosa memoria, que vio estas mismas sociedades, nacidas en su tiempo, acrecentarse enormemente, no se abstuvo ciertamente de oponerse a sus conatos, ya sea por medio de sus nuncios apostólicos, ya por las cartas y decretos editados por diversas congregaciones de cardenales de la S. R. I.[19], como asimismo por sus dos cartas remitidas una al Arzobispo Gnesense[20] y otra al Mohilo Viense[21]. Luego León XII, de feliz memoria, predecesor Nuestro, persiguió esas mismas maquinaciones de los socios bíblicos en su carta encíclica en viada a todos los obispos del orbe cató lico el 5 de mayo de 1824[22]; lo mismo hizo nuestro último antecesor Pío VIII, de feliz recordación, en la carta encíclica publicada el día 24 de mayo del año 1829. Nosotros por último, que con méritos muy inferiores le hemos sucedido en este lugar, no dejamos ciertamente de emplear con el mismo fin Nuestra solicitud apostólica y entre otras cosas procuramos que se recordasen a los fieles las reglas sanciona das en otros tiempos, acerca de las versiones vulgares de las Escrituras[23].
V. EL FRACASO DE LOS SECTARIOS
Tenemos motivos para felicitarnos intensamente, Venerables Hermanos, ya que excitados por vuestra piedad y prudencia y confirmamos por las cartas de los mencionados predecesores nuestros, de ninguna manera descuidasteis avisar donde fue necesario a los cató licos que se guardasen de las insidias que les preparaban los socios bíblicos. Por este celo de los obispos unido a la solicitud de esta Suprema Sede de Pedro, se obtuvo con la bendición del Señor que algunos hombres católicos incautos, que imprudentemente favorecían a las sociedades bíblicas, advirtiendo el fraude, se apartasen de ellas y que el resto del pueblo fiel permaneciese casi del todo inmune del contagio que de allí lo amenazaba.
Estos sectarios bíblicos tenían la plena certeza de que conseguirían gran alabanza llevando a los infieles a la lectura de los sagrados códices edita dos en su lengua que procuraban fuesen distribuidos en gran cantidad por sus tierras y hechos aceptar aun por quienes los rechazaban, por medio de los misioneros o propagandistas que para ello destinaban. Pero casi nada consiguieron al pretender propagar entre los hombres el nombre cristiano usando otros medios que los establecidos por Cristo, si no fue crear nuevos impedimentos a los sacerdotes católicos que enviados a esas mismas gentes por esta Santa Sede, no escatiman ningún sacrificio para lograr nuevos hijos a la Iglesia por medio de la predicación de la palabra de Dios y administración de los sacramentos, dispuestos aun a derramar su sangre entre los más crueles tormentos para la salvación de ellos y en testimonio de la fe.
VI. LA "FEDERACIÓN CRISTIANA"
Ahora pues entre aquellos sectarios fracasa dos así en sus esperanzas y que consideraban con ánimo entristecido la enorme suma de dinero hasta entonces gastada en la publicación y divulgación sin ningún fruto de sus biblias, se encontraron algunos que dispusieron sus maquinaciones con nueva organización para atacar con un primer golpe sobre todo los ánimos de los italianos y de los ciudadanos de nuestra propia ciudad. Es decir que según las noticias y documentos recién recibidos sabemos que muchos hombres de diversas sectas se reunieron el pasado año en Nueva York en América y el 6 de junio dieron comienzo a una nueva sociedad llamada Federación Cristiana y que se aumentará con más y más socios de todas las naciones o bien con sociedades constituidas para su ayuda, cuyo fin común sea infundir en los roma nos y demás italianos la libertad religiosa o más bien el pernicioso indiferentismo en materia de religión. Afirman que desde hace muchos siglos tuvieron tanta influencia en todas partes las instituciones del pueblo romano e italiano, que no aconteció nada gran de en todo el orbe que no tuviese su principio en esta Alma Urbe, lo cual dicen que no deriva precisamente del hecho de estar constituida en ella por disposición del Señor la suprema Sede de Pedro, sino de ciertos remanentes de la antigua dominación romana que quedaron en el territorio usurpado, según ellos, por nuestros predecesores. Por lo cual siendo su finalidad dar a todos los pueblos la libertad de con ciencia o más bien del error de la que, según entienden ellos, dimana, como de su fuente, la libertad política con incremento de la prosperidad pública; creen que nada lograrán si primero no obtienen algún éxito con el pueblo romano e italiano para poder luego usar intensamente su autoridad y sus talentos con los demás pueblos. Confían lograrlo fácilmente habiendo tantos italianos en todos los lugares de la tierra y que en no escaso número vuelven de allí a su patria de los cuales no pocos, ya porque espontáneamente se aficionaron a las novedades, o porque se han corrompido en sus costumbres o porque están oprimidos por la necesidad, serán atraídos a dar su nombre a la sociedad o bien a venderle su trabajo. Pretenden, pues traer aquí por medio de estos hombres buscados en todas partes, biblias en lengua vulgar, que sean pasadas subrepticiamente a mano de los fieles y distribuir al mismo tiempo otros libros pésimos y libelos compuestos por esos mismos italianos o traducidos de otros autores a la lengua patria para arrancar de la obediencia a la Iglesia y a esta Santa Sede la mente de los lectores; entre ellos señalan sobre todo la Historia de la Reforma escrita por Merle d' Aubigné y Cosas memorables sobre la Reforma entre los italianos de Juan Cric. Por lo demás lo que se puede esperar de todo este género de libros puede deducirse de los estatutos de la sociedad que, según dicen, prescriben que en ciertas peculiares reuniones destinadas a la elección de libros, no pueden juntarse jamás ni siquiera dos miembros de la misma secta religiosa.
VII. NUEVA CONDENACIÓN
Cuando por primera vez se nos dio noticia de estas cosas, no pudimos dejar de contristar nos profundamente considerando el peligro para la incolumidad de la santísima Religión que los sectarios preparaban, no por cierto en lugares re motos de la Religión, a la unidad católica. Puesto que si bien de ninguna manera hay que temer que falte nunca la Sede de Pedro en la que Cristo puso el inexpugnable fundamento de su Iglesia, no nos es lícito sin embargo cesar en la defensa de su autoridad, advirtiéndosenos además, por el cargo del supremo apostolado, de la severísima cuenta que nos exigirá el Divino Príncipe de los pastores por la cizaña que creciere en el campo del Señor, si alguna hubiese sido sembrada por el hombre enemigo[24] mientras nos otros dormíamos, y por la sangre de las ovejas a nosotros confiadas si con culpa nuestra por ello perecieren.
Por lo tanto tomando consejo de algunos Cardenales de la S. R. I. y considerando grave y maduramente todo el asunto, siguiendo también el parecer de ellos, determinamos enviaros esta carta, Venerables Hermanos, por la que condenamos de nuevo con nuestra Apostólica autoridad a todas las sociedades bíblicas ya reprobadas por nuestros predecesores, y asimismo con la autoridad de nuestro Supremo Apostolado condenamos nominalmente la nueva sociedad de la Federación Cristiana constituida en Nueva York el año pasado y a todas las sociedades del mismo género, si es que algunas se le han agregado o se le agregaren en el futuro. Por tanto entiendan todos que serán reos de gravísimo crimen ante Dios y la Iglesia todos aquellos que dieren su nombre a alguna de esas sociedades o se atreviesen a poner a su servicio su actividad o a favorecerlas de cualquier manera. Confirmamos además e innovamos con la autoridad apostólica las prescripciones arriba mencionadas sobre la edición, divulgación, lectura y retención de libros de la Sagrada Escritura en lengua vulgar, y por lo que toca a las otras obras de cualquier escritor, queremos recordar a todos que deben seguir las reglas generales y decretos de Nuestros predecesores que precedan al Índice de libros prohibidos y por consiguiente, no sólo deben precaverse de los libros que nominalmente se citan en el mismo Índice, sino también de los otros a que se refieren las prescripciones generales aludidas.
VIII. EXHORTACIÓN A LOS OBISPOS
A vosotros pues, Venerables Hermanos, que habéis sido llamados a participar de nuestra solicitud, os recomendamos vehementemente en el Señor que anunciéis y expliquéis en su debido lugar y tiempo el criterio apostólico y estos mandatos nuestros a los pueblos fieles confiados a vuestro cuidado pastoral y que os esforcéis en apartar a los fieles de la predicha sociedad Federación Cristiana" y de las demás que la auxilien, como asimismo de las otras sociedades bíblicas y de toda comunicación con ellos. Según esto, será preocupación vuestra arrancar de mano de vuestros fieles, tanto las biblias traducidas en lengua vulgar que hayan sido impresas contra las sanciones supradichas de los Romanos Pontífices, como otros cualesquiera libros prohibidos y condenados y proveer que los fieles avisados por vuestra autoridad sean enseñados qué alimento deban considerar saludable para ellos y cuál pernicioso y mortífero[25]. Mientras tanto insistid cada día más, Venerables Hermanos, en la predicación de la palabra de Dios, tanto por vosotros mismos como por cada uno de los que tienen cura de almas en cada diócesis y por lo demás varones eclesiásticos idóneos para este cargo, y vigilad más intensamente sobre todo a quienes están destinados a tener públicas lecciones de Sagrada Escritura, para que desempeñen su oficio al alcance del auditorio y bajo ningún pretexto se atrevan jamás a interpretar o explicar las mismas contra la tradición de los Padres o fuera del sentido de la Iglesia Católica. Por último, como es propio del buen pastor no sólo defender y nutrir las ovejas que lo siguen, sino también buscar y traer de nuevo al redil a las que se fueron lejos, así debe ser ocupación vuestra y Nuestra pro curar con todo empeño que cuantos han sido seducidos por tales sectarios y propagadores de libros perniciosos, conozcan con la gracia de Dios la gravedad de su pecado y procuren expiar lo con los remedios de una saludable penitencia; ni siquiera han de ser rechazados de este celo de la solicitud sacerdotal los mismos seductores de ellos y principales maestros de la impiedad, pues si bien es mayor su iniquidad, no debemos, abstenernos de procurar intensamente su salvación por las vías y modos que estén a nuestro alcance.
Por lo demás, Venerables Hermanos, pedimos una vigilancia peculiar y más atenta contra las insidias y maquinaciones de la Federación Cristiana, en primer lugar a aquellos de vuestro orden que rigen las iglesias situadas en Italia o en otros lugares frecuentados por los italianos, máxime en las regiones limítrofes de Italia o donde quiera que haya emporios y puertos de los que frecuentemente se viaja a Italia. Ya que los sectarios se han propuesto llevar a término allí sus resoluciones, conviene que sobre todo los obispos de esos lugares colaboren con Nosotros con animoso y constante celo en disiparon la ayuda del Señor sus planes.
IX. CONCLUSIÓN Y EXHORTACIÓN FINAL
No dudamos que estos Nuestros cuida dos y vuestros serán ayudados por las autoridades civiles sobre todo por los potentísimos Príncipes de Italia, tanto por su singular celo por la conservación de la Religión católica, como por que de ninguna manera escapa a su prudencia que interesa también mucho a la causa pública que fracasen los mencionados proyectos de las sectas. Puesto que consta, y una larga experiencia pasada lo ha confirmado, que no hay un camino más expedito para apartar a los pueblos de la fidelidad y obediencia a sus Príncipes que la indiferencia en materia de religión propagada por los sectarios bajo el nombre de la libertad religiosa. Y esto no lo desconocen ciertamente estos nuevos socios de la "Federación Cristiana", ya que si bien declaran no pretender instigar sediciones civiles, con todo confiesen que casi espontáneamente seguirá en Italia la libertad política al derecho, reclamado para cada uno de los fieles de interpretar la Biblia según su propio arbitrio, y de la difusión consecuente entre los italianos de la que llaman omnímoda libertad de conciencia. Y primero y principalmente, Venerables Hermanos, levantemos juntos nuestras manos a Dios y encomendémosle nuestra causa y la de toda la Iglesia con las más humildes y férvidas plegarias, invocando también la intercesión piadosísima de Pedro Príncipe de los Apóstoles y de los demás santos, sobre todos de la Beatísima Virgen María a quien fue dado destruir todas las herejías en el universo mundo.
Por último, con efusivo afecto de Nuestro corazón amorosamente os impartimos a todos vosotros, Venerables Hermanos, y a los clérigos y fieles laicos confiados a vuestro cuidado, la Bendición Apostólica, prenda de nuestra ardentísima caridad.
Dado en Roma junto a San Pedro, el 5 de mayo de 1844, de Nuestro Pontificado el año décimocuarto. Gregorio XVI.


[1] S. Jerónimo, Epist. a Paulino, 53, n. 7 (Ep. 53, t. I, edic. Vallarsi; Migne PL. 22, col. 544).
[2] II Pedro 3, 16-17.
[3] Tertuliano, libro "De praescriptionibus, contra los herejes", cap. 37. 38.
[4] Conc. de Letrán IV (1215), Inocencio 111 cap. XI, que pasó al cuerpo de derecho cap. 4 de Magistris (Mansi Collect. Conc. 22, col. 999).
[5] Concilio Trident., sesión 5 C. 1 de re!. (Mansi, Coll. Conc. 33, col. 29-30).
[6] Concilio de Mitán 1 (1565) parte 1, tito 5, de la prebenda teologal (Mansi 34, col. 7); Conc. de Milán V (1579) p. III, tito 5, respecto de la colación de beneficios (Mansi 34, col. 447-448); Conc. Aquense (1585) titulo sobre los canónigos (Mansi 34, col. 980-981); y en otros muchos concilios.
[7] Concilio Romano (1725), tito 1, 6-9 (Mansi 34, col. .1855-1857).
[8] Concilio Romano (1725) Carta convocatoria del 24-XII-1724 (Mansi 34, col. 1849).
[9] Benedicto XIII Consto Pasloralis officii, 19- V-1725 (texto en: Codicis lur. Can. Fontes, Cardo Gasparri, Roma 1926, 1, pág. 623.
[10] Sixto V, Consto Romanus Pontifex, 20-XII-1585 (texto en: Codicis lur. Can. Fontes, Card. Gasparri, Roma 1926, t. 1, pág. 278 § 1); Bene dicto XIV. Consto Quod Sancta Sardicensis Sy nodus 23-XI-1840, tito 1, Bullar. de Benedicto XIV, y la Instrucción que se encuentra en el apéndice de dicho l tomo (Cod. lur. Can. Fontes, 1, 666 § 2).
[11] En las tres cartas a la dióc. Metense, a su obispo y capitulo, asimismo a los abades Cisterciense, Morimundense y de la Cripta (Cartas 141 y 132 lib. 2; Carta 235 lib. 3 de la edic. Baluti).
[12] Concilio Tolosano (1229) Cánon 14 (Mansi 23, col. 197).
[13] Cardo Pacheco, Concilio Trident. (Pallavicini, Storia del Concilio di Trento, lib. 6, c. 12).
[14] Pío IV. Const. Dominici gregis. 25-III-1564.
[15] En las reglas del Indice nrs. 3, 4.
[16] En el agregado a la Regla 4 del decreto de la S. Congregación del Indice (17-VI-1713).
[17] Clemente Xl. Const. Unigenitus. 8-IX-1713, las proposiciones de Quesnel, nrs. 79-85.
[18] Pío VI. Const. Autorem Fidei, 20-8-1794, condenación de las proposiciones del seudo-sínodo de Pistoya nr. 67 (texto en: Codicis Iur. Can. Fontes, Card. Gasparri, Roma 1928, t. II, pág.68).
[19] En primer lugar, Carta de la S. Congr. de la Propagación de la Fe, 3-VIII-1816 a los Vicarios Apostólicos de Persia,Armenia y otras regiones orientales; Decreto editado por la S. Congregación del Índice,23-VI-1817, acerca de todas estas versiones. - En este Decreto general se prohibió la obra cuyo título es "Historia sucinta de los trabjos de la Compañía Británica y Extranjera con el Índice de materias concernientes a ella: El que es de Dios, escuchala voz de Dios" (Juan 7,12), Edit. Agnello Nobile, Nápoles, C. Sta. Brígida 27, 1817; en el mismo Decreto, 23-6-1817, también todas las versiones en cualquier lengua vulgar, a no ser versiones que fueren aprobadas o por la Sede Apostólica, o editadas con notas tomadas de los Padres de la Iglesia o de autores doctos y católicos, conforme a los decretos de la Sagrada Congregación del Índice, del 1-VI-1757. Dado en Roma, el 12 de junio de 1817.
[20] Pío VI, Carta del 29-VI-1816.
[21] Pío VI, Carta del 4-IX-1817.
[22] León XII, Encicl. Ubi Primum, 5-V-1824 (Ver Bullar. Rom. Cont., tomo 16, pág. 45-49)
[23] Estas reglas están en el aviso añadido al decreto de la Sagrada Congregación del Índice del 7-I-1836, que añadimos aquí: "Por cuanto llegaron noticias a la Sagrada Congregación en el sentido de que en algunos lugares se editan en lengua vulgar los libros de la Biblia, sin que se observen las leyes saludabilísimas que al respecto están en vigencia; por cuanto, además, ha de temerse que exista una conspiración de hombres perversos, especialmente en estos tiempos, de sugerir maliciosamente errores encubiertos por el manto de la divina Palabra, la S. Congregación juzgó oportuno volver a recordarles a todos lo que en otros tiempos se decretó, o sea, que las versiones en lengua vulgar no deben permitirse, a no ser que fuesen aprobadas por la Sede Apostólica o editadas con anotaciones, sacadas de los Santos Padres de la Iglesia o de varones doctos y católicos (del Decreto de la Sagrada. Congregación del Índice, 17-VI-1757, en el Apéndice de las reglas del Índice), debiendo, sobre todo insistirse en lo que por la regla cuarta del Índice y, después, por mandato de Clemente VII fue establecido al respecto.
[24] Mt. 13, 25 y 39.
[25] De mandato de León XIII, publicado por la S. Congregación del Índice, 26-III-1825.

jueves, 17 de febrero de 2011

ENCICLICA "COMMISSUM DIVINUS"

Encíclica de GREGORIO XVI

Sobre la reprobación del Congreso de laicos de Baden
contra la constitución de la Iglesia y condena los errores defendidos por ellos.
Del 17 de junio de 1835
I. Introducción
La obligación del oficio apostólico confiado por Dios a Nuestra pequeñez exige, que como asiduos custodios de la grey del Señor dirijamos nuestra atención y cuidado adonde la eterna salvación de las almas y la misma Religión católica se encuentran en peligro, y allí prestemos toda la ayuda posible. Sabemos muy bien y deploramos con toda el alma que en esas regiones no faltan enemigos que fraguan hábil y exitosamente muchas cosas que redundan en abierta ruina de la grey cristiana y en detrimento de la causa católica. Aviva aún más Nuestro dolor, que los tales, para engañar a los incautos, proclamen no querer dañar en lo más mínimo la integridad de la fe, y simulen, que su único propósito es mantener incólume los derechos del poder laico. Con este falacísimo pretexto de bien público introducen y propagan en unos sitios las erróneas y depravadas doctrinas que profesan, y en otros, se esfuerzan por imponerlas y dejarlas en cierto modo sancionadas. Para ello celebran reuniones, tienen consultas y se atreven a fijar la norma en la que temerariamente se declaran y definen las atribuciones de la potestad civil en los asuntos eclesiásticos. Ya comprendéis, Venerables Hermanos, y amados hijos que Nos referimos a lo que vergonzosamente se llevó a cabo, o mejor, se perpetró en la ciudad de Baden, en la región argoviense, en enero del año pasado, lo que aún a vosotros afligió con acerbísima tristeza y ahora os sigue teniendo ansiosos y solícitos. Confesamos que al principio no podíamos convencernos de que simples laicos se hubiesen congregado en un determinado lugar con el único fin de tratar asuntos puramente religiosos y hubiesen llegado a discutir como por derecho propio cosas privativas de la autoridad eclesiástica, sino a proponer sus decisiones a los magistrados de esa federación para que la confirmaran y les dieran fuerza de ley. Pero Nos lo hicieron creer sobradamente las actas del mencionado congreso editadas no hace mucho en Frauenfeld, las que incluyen tanto los nombres de los delegados que asistieron al congreso como los discursos pronunciados por algunos de ellos en diversas sesiones y asimismo el texto íntegro de los artículos allí redactados. Nos horrorizamos al leer esos discursos y artículos. Contienen ellos principios y consiguientemente introducen en la Iglesia Católica novedades absolutamente inaceptables ya que son contrarias a su doctrina y disciplina, y abiertamente enderezadas a perdición de las almas.
II. El gobierno de la Iglesia.
Quien sabiamente hizo todas las cosas y con ordenada providencia las dispuso quiso también para su Iglesia y con mayor razón un orden donde unos presidan y manden, otros estén sometidos y obedezcan. Por lo tanto, en virtud de su misma institución compete a la Iglesia no sólo la potestad de magisterio, con la que enseña y define lo que atañe a la fe y a las costumbres, e interpreta sin peligro de error las sagradas Escrituras, sino también la potestad de gobierno con la que mantiene y confirma en la, verdad enseñada a los hijos que una vez recibió en su seno y legisla en todo lo referente a la salud de las almas, al ejercicio del sagrado ministerio y al culto divino. Quien resiste a esas leyes, se hace reo de un crimen gravísimo. Esta potestad de enseñar y regir en lo religioso, dada por Cristo a su esposa, es tan propia de sus pastores y Jerarcas que las autoridades civiles de ningún modo pueden arrogársela. Goza además de completa libertad y plena independencia de todo poder terreno. Pues, Cristo no confió el depósito de la doctrina revelada a los Príncipes seculares, sino a los Apóstoles y a sus sucesores, y solamente a ellos cuando dijo: "Quien a vosotros oye, a Mí me oye; quien a vosotros desprecia, a Mí me desprecia"[i]. Y los apóstoles anunciaron el Evangelio, propagaron la Iglesia y establecieron la disciplina sin esperar el consentimiento del poder civil e incluso contra su voluntad. Y aún más, habiéndose atrevido los príncipes de la Sinagoga a imponerles silencio, Pedro y Juan con evangélica libertad les respondieron: "Juzgad vosotros si en la presencia de Dios es Justo obedeceros a vosotros antes que a Dios"[ii]
Por lo tanto, solo con detrimento de la fe y total destrucción de la constitución divina de la Iglesia y de la naturaleza de su régimen será posible que una potestad secular la domine, influya en su doctrina, o le impida establecer y promulgar leyes que regulan el misterio sagrado, el culto divino y el bienestar espiritual de los fieles. Son éstos, puntos definitivos, inamovibles y fundamentados en toda la autoridad y tradición de todos los antiguos Padres. No te entrometas en los asuntos eclesiásticos, -escribía Osio, Obispo de Córdoba, al Emperador Constantino- ni nos des preceptos acerca de estas cosas, sino más bien recíbelos de nosotros: a ti te dio Dios el imperio, a nosotros nos entregó lo eclesiástico. Y de la misma manera que quien te arrebata el imperio, resiste a la ordenación de Dios, así teme hacerte reo de un gran crimen, si te inmiscuyes en lo eclesiástico. Sabían esto también los príncipes cristianos y se gloriaron de profesarlo públicamente, entre ellos aquel gran emperador Basilio, quien habló así en el octavo sínodo: en cuanto a vosotros, laicos, tanto los que tenéis dignidades como los que estáis libres de ellas, que de ninguna manera os es lícito tomar la palabra en los asuntos eclesiásticos. Investigarlos y discutirlos es propio de los patriarcas, pontífices y sacerdotes a quienes cupo en suerte el cargo de regir, tienen el poder de santificar, atar y desatar y han recibido las llaves eclesiásticas celestiales; tarea de ellos es, no nuestra. Nosotros hemos de ser apacentados y librados de ataduras.
III. El Congreso de Baden
De muy distinta manera se ha deliberado en el Congreso de Baden. los artículos que allí se sancionaron quebrantan la sana doctrina sobre la potestad eclesiástica y reducen a la Iglesia a una oprobiosa e injusta servidumbre: se la somete al arbitrio del poder civil hasta en la divulgación de los decretos dogmáticos y se dice que las leyes disciplinares que publicare carecerán de toda fuerza y efecto mientras no fueren promulgadas con el consentimiento de la autoridad civil; añade también el propósito de establecer penas contra los que obraren de otra manera. Y ¿qué más? Al poder civil se da la libre autoridad de autorizar o rechazar en cada ocasión la celebración de los sínodos que llamamos diocesanos, e inspeccionarlos, dirigir los seminarios confirmar la organización de su régimen interno, establecidos por la jerarquía, nombrar a los clérigos para los cargos eclesiásticos luego de someter su ciencia a un examen, regir la formación moral y religiosa del pueblo, y ordenar, en fin, todo lo que toca a la disciplina de la Iglesia que llaman externa, por más que sean de índole y naturaleza espiritual y se refieran al culto de Dios y a la salud de las almas. Nada empero es tan propio de la Iglesia y tan celosamente reservado por Cristo a sus pastores, como la administración de los Sacramentos por Él instituidos; sólo aquellos a quienes constituyó ministros de su obra en la tierra tienen derecho a determinar el modo que se ha de seguir en su administración. Inadmisible, por tanto, que la autoridad civil se arrogue parte alguna en tan santa función; inadmisible que establezca algo en todo esto o quiera imponerlo a los ministros sagrados; inadmisible que sancione en su legislación algo contrario a las leyes, orales o escritas, trasmitidas a nosotros desde los orígenes de la Iglesia, y que regule la administración de los divinos misterios al pueblo cristiano. No ignoras, -decía San Gelasio, Predecesor Nuestro, en su carta al Emperador Anastasio- no ignoras, hijo clementísimo que gobiernas el género humano, por tu dignidad, pero debes humillar devotamente tu cuello a los que gobiernan en lo espiritual y recibir de ellos los medios para tu salvación, y que en la recepción de los divinos sacramentos y en la conveniente preparación a ellos, no te compete presidir sino someterte a las normas de la Religión. Sabes por lo mismo, que en todo esto, dependes del juicio de los pastores y no debes pretender someterlos a tu potestad. Pero lo que resulta del todo increíble y desconcertante es que en el Congreso de Baden se haya llegado a vindicar para la autoridad civil el derecho y oficio de intervenir en el modo de administrar los sacramentos. A esto, en realidad tienden los artículos que allí se redactaron en temerario atrevimiento acerca del sacramento del matrimonio, grande en Cristo y en la Iglesia; el manifiesto favor dispensado a los matrimonios mixtos; la obligación impuesta a los párrocos católicos de bendecir los matrimonios sin tener en cuenta diferencia alguna de religión entre los cónyuges; y finalmente, las gravísimas amenazas de castigos, contra los que se resistieren a obrar de ese modo. Todo esto merece ser reprobado por la ingerencia del poder civil en legislar sobre la celebración de un sacramento instituido por Dios y su atrevimiento al ejercer su autoridad sobre los sagrados pastores en materia ten importante. Aún más severa censura por patrocinar la absurda e impía opinión llamada indiferentismo en la que se apoyan necesariamente. Contrarían además abiertamente la verdad católica y la doctrina de la Iglesia que siempre detestó y prohibió los matrimonios mixtos, tanto por la sacrílega participación en lo sagrado como por el grave peligro de perversión del cónyuge católico y la mala educación de la futura prole. Por eso nunca concedió la libre facultad de contraer matrimonio sin añadir las condiciones que alejen las causas de peligro y perversión
IV. La unidad de la Iglesia y el Romano Pontífice.
La suma potestad que Cristo concedió a su Iglesia de disponer en materia de religión y regir la sociedad cristiana con absoluta independencia de la autoridad civil, la otorgó como claramente enseña el Apóstol escribiendo a los Efesios, en bien de la unidad. ¿A qué se reduciría esta unidad si no hay al frente de toda la Iglesia uno que la defienda y guarde, que una a todos sus miembros en una idéntica profesión de fe y los junte con un lazo de caridad, amor y unión? La sabiduría del divino Legislador exigía absolutamente que al cuerpo visible presidiera una cabeza con la que se quitara la ocasión de cisma. Por eso, si bien es común la dignidad de todos los obispos, que el Espíritu Santo puso para regir su Iglesia, y en lo que atañe al orden tienen la misma potestad, el grado de todos en la jerarquía no es el mismo, ni igual la amplitud de su jurisdicción. Ciertamente aún entre los santos Apóstoles -usamos las palabras de San León Magno- bien que semejantes en dignidad hubo diferencias de poderes: todos fueron iguales en la elección pero a uno sólo se concedió la preeminencia sobre los otros... Porque quiso el Señor hacer partícipes a los Apóstoles del sagrado cargo evangélico, de tal modo que lo confirió primariamente a San Pedro, príncipe de los Apóstoles. Y lo que concedió a sólo Pedro entre todos los Apóstoles al prometerle las llaves del Reino de los cielos, y al encomendarle el cuidado de apacentar los corderos y las ovejas, y confirmar a los hermanos, quiso -para bien de su Iglesia que había de durar hasta el fin de los siglos- se transmitiese a los sucesores de Pedro, poniéndolos al frente de ella con iguales derechos. Esta fue siempre la sentencia concorde e inquebrantable de todos los católicos; y dogma es de fe que el Romano Pontífice, sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles, tiene en toda la Iglesia el primado, no sólo de honor, sino también de autoridad y jurisdicción, y que por lo tanto los mismos obispos le están sujetos. Consiguientemente, a la Santa Sede de Pedro, o sea, a la Iglesia Romana, como prosigue el mismo San León, es necesario se una la universal Iglesia y se junte allí como en el centro de la unidad y comunión eclesiástica en tal forma que quien quiera se atreviese a apartarse de la compañía de Pedro, ha de saber que está privado del divino misterio. Quienquiera, añade San Jerónimo, que comiere el cordero fuera de esta casa es un profano, y quienquiera no se encontrare en esta arca de Noé, perecerá en el diluvio: y como el que no recoge con Cristo (así también quien no recogiere con su Vicario), desparrama[iii]. Y ¿Cómo recogerá con el Vicario de Cristo el que destruye su sagrada autoridad, quebranta los derechos que él posee por ser cabeza de la Iglesia y centro de la unidad por detener el primado de orden y jurisdicción y poseer la plena potestad divinamente confiada de apacentar, regir y gobernar la universal Iglesia? Y, con lágrimas lo decimos, aun a esto se han atrevido en el Congreso de Baden. Solamente el Romano Pontífice y no cualquier obispo, puede, por su propio y natural derecho cambiar los días establecidos en la Iglesia para la celebración de las fiestas y observancia de los ayunos y abrogar el precepto de oír misa. Así el sínodo fue claramente definido contra Pistoya por Nuestro Predecesor Pío VI, de feliz memoria, en la Constitución Auctorem fidei publicada en el día 28 de agosto del año mil setecientos noventa ya cuatro. Muy distinto es lo que se dice en los artículos de Baden, pernicioso sobre todo, por afirmar sin las debidas distinciones y reservar expresamente al poder civil como cuestión de disciplina todo derecho en esta materia. También es derecho característico de los Romanos Pontífices el eximir a las Congregaciones Religiosas de la Jurisdicción episcopal sometiéndolas a la suya; consta que desde remotos tiempos usaron los Pontífices de este derecho. Los artículos de Baden lo atacan manifiestamente. En efecto, sin mencionar siquiera el permiso que se debe solicitar y obtener de la Sede Apostólica se estableció que la potestad secular adoptase las medidas necesarias, para que, abolidas las exenciones de los monasterios existentes en Suiza, se sometiese a las fa. Lo que se sancionó sobre los derechos de los Obispos como si no cupiera en su ejercicio limitación alguna. Si los artículos establecidos en el citado congreso se consideran atentamente y en los principios de donde dimanan, parecen insinuar que la autoridad suprema del Romano Pontífice no puede o no debe, ni siquiera con justa causa, restringir o limitar la jurisdicción de los Obispos. No debe pasarse por alto lo que se trató y propuso, sobre la erección de la sede metropolitana y la unión de algunas de esas diócesis a otra iglesia Catedral situada fuera de Suiza. Si bien se tuvo en este caso alguna consideración con los derechos de la Sede Apostólica, no fue con todo la que exige la índole del primado divino. Allí se decidió como si en cuestiones tan trascendentes pudiese la autoridad civil decretar libremente y con derecho propio lo que creen conveniente a las necesidades espirituales de los pueblos. Omitimos otras muchas cosas que sería fatigoso enumerar, las que sin embargo no son menos injuriosas a la santa cátedra de Pedro, y aminoran, violan y desprecian su autoridad y dignidad.
V. Reprobación y condenación
Siendo esto así en una violación tan grande y manifiesta de la doctrina y derecho eclesiásticos, en tanto y tan grave peligro del catolicismo en esas regiones, hubiese sido obligación Nuestra apenas realizado el Congreso de Baden, levantar la voz desde este monte santo y argüir, reprender y condenar públicamente los artículos redactados. Si diferimos hasta ahora Nuestra sentencia sobre su perversidad fue porque esperábamos que la autoridad civil no sólo no los tendría en cuenta, sino que los rechazaría y reprobaría. Pero las cosas en gran parte no sucedieron según Nuestros deseos; al contrario, con gran dolor nos hemos enterado de que en algunos lugares se han aprobado leyes en que públicamente se confirman y sancionan dichos artículos. No podemos esperar y callar por más tiempo como quiera que ocupando, aunque sin merecerlo, el cargo de maestro y doctor universal debemos evitar cuidadosamente que alguno sea inducido a error por causa Nuestra, y juzgue que los mencionados artículos del Congreso de Baden no se oponen en modo alguno a la doctrina y disciplina de la Iglesia. Pero, a fin de que negocio de tanta importancia, fuese llevado, según costumbre de esta Santa Sede, con la máxima prudencia, quisimos someter los tales artículos a un muy minucioso examen. Oídos, pues, el parecer y recibidos los votos de los Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Sede Romana Iglesia de la Congregación encargada de los negocios eclesiásticos, y habiendo también por Nos mismo seria y maduramente considerado todo el caso, por propia determinación, ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica condenamos, y queremos que como reprobados y condenados sean tenidos perpetuamente los predichos artículos del Congreso de Baden o las afirmaciones que contienen, teniendo en cuenta sobre todo su contexto, como falsas, temerarias, erróneas y que derogan los derechos de esta Santa Sede, destruyen el régimen y divina constitución de la Iglesia, someten el ministerio eclesiástico al dominio secular, dimanan de principios condenados, saben a herejía y son cismáticos.
VI. Exhortación a los obispos
Y mientras según la obligación del oficio apostólico Juzgamos deber expresar públicamente esto, Sólo Nos resta ahora hablaros con paternal afecto a vosotros, que habéis sido llamados a participar de aquel cuidado cuya plenitud Nos confió, aunque sin merecerlo, el Príncipe de los pastores. Con cuántas angustias gime Nuestro corazón Venerables hermanos, entre tantos males con los que casi en todas partes, en estos tiempos misérrimos, se oprime a la Iglesia Católica; cuánta tristeza hemos recibido de las cosas que ahí recientemente con grandísima audacia se intentaron para su ruina, bastante lo apreciáis vosotros y es innecesario que nos detengamos a explicároslo. Pero no disimulamos que trajo un gran alivio a Nuestro dolor el anuncio de cuanto hicisteis por defender la causa de la grey confiada a vuestros cuidados. Por lo mismo bendecimos en Nuestro corazón al Padre de las misericordias y Dios de toda consolación, que Nos consuela por medio de vosotros en esta tribulación. Y no porque sea necesario, sino porque así lo pide la gravedad del peligro, No podemos dejar de excitar la constancia de vuestro celo por la Religión y de exhortaros muy ardientemente a que defendáis con tanta mayor intensidad la causa de Dios y de la Iglesia, cuanto más violentos son los ímpetus de los enemigos. Toca sobre todo a vosotros oponeros como muros para que no sea puesto otro fundamento que el que ha sido puesto, y custodiar y conservar incólume el depósito de la fe. Pero hay también otro depósito que debéis inflexiblemente defender y conservar íntegro, y es el de las sagradas leyes de la Iglesia, con las que ella constituyó su disciplina; y además el de sus derechos y los de la Santa Sede Apostólica, con los que la Iglesia de Cristo se levanta terriblemente como un ejército dispuesto en orden de batalla. Obrad, pues, Venerables Hermanos, según el puesto que ocupáis, según la dignidad con que os honráis, según la potestad que recibisteis, según el sacramento con que os obligasteis en el solemne comienzo de vuestra actuación. Desenvainad la espada del espíritu, rogad, exhortad con toda paciencia y doctrina, y así, en fin, trabajad y luchad por la Religión Católica, por la divina potestad y leyes de la Iglesia, por la Cátedra de Pedro y su dignidad, de manera que no sólo los rectos perseveren incólumes, sino que también los que han sido engañados por la seducción salgan de su error.
VII. Exhortación a los sacerdotes
Y para que el tan deseado éxito responda a tales cuidados y trabajos Venerables Hermanos, nos dirigimos también a vosotros todos, los sagrados ministros, que les estáis sometidos, curas de almas y pregoneros de la palabra divina. Es vuestro deber uniros con ellos en una sola voluntad, inflamaros con un sólo e idéntico celo y conspirar con ánimos concordes a que el pueblo fiel quede enteramente inmune de todo contagio de los males que lo amenazan. Procurad, amados hijos, que todos sientan una misma cosa, que no se deje seducir por doctrinas inestables y peregrinas, eviten novedades profanas, conserven con el mayor cuidado la fe católica, se mantengan siempre sumisos a la potestad y autoridad de la Iglesia, se adhieran y vinculen más firmemente con esta Cátedra, que el Redentor como fuerte Jacob, puso a modo de columna férrea y broncíneo muro contra los enemigos de la Religión. Aquellos, cuya educación en Cristo y en la Iglesia os fuere confiada, procurad también imbuirlos en el importantísimo precepto que manda obedecer no sólo por temor al castigo, sino aún por obligación de conciencia a la autoridad civil, y a las leyes de ella emanadas para bien de la sociedad, y prohíbe faltar vergonzosamente a la fidelidad que se le debe. Instruidos así los pueblos por vuestros cuidados, habréis velado por la tranquilidad de los ciudadanos y el bien de la Iglesia, cosas entre sí inseparables.
VIII. Conclusión
Cumpla estos deseos Nuestros el benignísimo Dios, de quien procede toda dádiva óptima y todo don perfecto y quiera Él mismo que la Apostólica Bendición, que con amor os impartimos, Venerables Hermanos, para que la comuniquéis con el pueblo fiel, sea auspicio de los bienes que ávidamente esperamos para esa parte de la grey católica.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de Mayo de 1835, de Nuestro Pontificado el año quinto.

[i] Luc., 10, 16
[ii] Act. 5, 29
[iii] Mat. 12, 30; Luc. 11, 23.

jueves, 10 de febrero de 2011

Encíclica "Singulari nos"

De Gregorio XVI
Sobre Condenación del libro "Paroles d'un croyant" de Lamennais
Del 24 de junio de 1834
1. Una satisfacción
Un singular gozo nos depararon los ilustres testimonios de fe, obediencia y piedad que nos llegaban de todos los lugares donde se recibió nuestra carta encíclica, dada el día 15 de agosto del año 1832, en la que expusimos según la obligación de Nuestro oficio, a la universal grey católica, la doctrina sana y única que es lícito seguir en lo referente a los capítulos allí propuestos. Aumentaron el gozo nuestro las declaraciones publicadas acerca del mismo por algunos de los que habían aprobado aquellas ideas y opiniones falsas de las que nos dolíamos, y que incautos se habían manifestado sus propulsores y defensores. Conocíamos, ciertamente, que todavía no estaba suprimido aquel mal, que abiertamente se proponían en excitar contra las cosas sagradas y también las civiles unos imprudentísimos libelos, dispersos entre el vulgo, y ciertas tenebrosas maquinaciones, que por lo mismo gravemente reprobamos en la carta enviada en el mes de octubre a nuestro Venerable Hermano el Obispo de Rennes. Y lo mismo que causaba esta tristeza fue para nosotros, que estábamos ansiosos y sobremanera solícitos de este asunto, causa de verdadera satisfacción y gozo al confirmarnos ampliamente en una declaración que nos envió el día 10 de diciembre del año pasado que seguiría única y absolutamente la doctrina enseñada en nuestra carta encíclica y que no escribiría ni apozaría nada ajeno a ella. Abrimos, por lo tanto, las entrañas de nuestro paternal amor al hijo en quien debíamos confiar de que, movido por nuestros avisos, publicaría cada vez más elocuentes testimonios por los que fehacientemente constase que se había sometido a nuestro juicio no sólo de palabra, sino también por los hechos.
2. Un nuevo dolor.
Pero, lo que apenas parece creíble, aquel a quien habíamos recibido con tan benigno afecto, olvidando nuestra indulgencia, muy pronto flaqueó en su propósito y aquélla buena esperanza que habíamos alentado de percibir algún fruto, quedó frustrada apenas conocimos el libro escrito en francés, pequeño en volumen pero grande en maldad, cuyo título es: "Paroles d'un croyant", que fue entregado por él a la imprenta no hace mucho, ocultando ciertamente el nombre, pero haciéndolo del dominio público con claras manifestaciones.
3. Su doctrina.
Nos horrorizamos abiertamente, Venerables Hermanos, apenas conocimos por una primera lectura, la ceguedad del miserable autor y en qué género de ciencia se explayaba que no es según Dios, sino según el criterio del mundo. Puesto que, contra la palabra dada solemnemente en aquélla declaración suya, se propuso atacar y destruir con capciosísimas envolturas en palabras y ficciones la doctrina católica, que según la autoridad confiada a nuestra Humildad definimos en nuestra carta arriba mencionada, tanto acerca de la debida sujeción al poder, como acerca de la necesidad de apartar de los pueblos el mortal contagio del indiferentismo y asimismo de la necesidad de poner freno a la licencia que cunde en las opiniones y en las palabras. Y por último acerca de la condenación de la omnímoda libertad de conciencia y de la terribilísima conspiración de las sociedades o de los secuaces de cualquiera de las falsas religiones, reunidos para la destrucción de la cosa sagrada y pública.
Rehuye, ciertamente nuestro ánimo, leer aquellas cosas con las que en esa misma obra el autor se esfuerza por romper cualquier vínculo de fidelidad y sujeción hacia los Príncipes, paseando por todas partes la tea de la rebelión con la que se producirá la destrucción del orden público, el desprecio de los magistrados, la destrucción de las leyes, arrancando por la fuerza todos los elementos de la potestad sacra y civil. De aquí con nueva e inicua invención presenta con portentosa calumnia la potestad de los Príncipes como contraria a la ley divina, y hasta como obra del pecado y poder de Satanás. Con las mismas calificaciones torpes como a los príncipes, difama a los que presiden las cosas sagradas, por medio del pacto de criminales maquinaciones contra los derechos de los pueblos con que sueña están unidos entre sí. No contento con un atrevimiento tan grande, propugna todavía la omnímoda libertad de opiniones, palabras y conciencias, y desea que todo suceda próspera y felizmente a los soldados de la causa que habrán de luchar, para libertarla de la tiranía, como él dice, y convoca con furioso entusiasmo a reuniones y sociedades en todo el universo, urgiéndoles con vehementes instancias a realizar tan nefastas determinaciones, de manera que también en este aspecto veamos desacatados nuestros avisos y prescripciones.
4. Con la verdad, la mentira.
Sería fatigoso reseñar aquí todas las cosas que se acumulan en este pésimo engendro de impiedad y de audacia para perturbar todas las cosas divinas y humanas, pero sobre todo excita la indignación y es absolutamente intolerable para la Religión que el autor use las divinas prescripciones para defender tamaños errores y hacerlos aceptables a los incautos y que él mismo, para desligar a los pueblos de la ley de obediencia, como si fuese enviado e inspirado por Dios, después que hubiese comenzado en el nombre sacratísimo de la augusta Trinidad, cite a cada paso las sagradas escrituras y, para inculcar estos depravados desvaríos, violenta astuta y audazmente las palabras de las Escrituras, que son las palabras de Dios, de manera que más confiadamente, como decía San Bernardo: "Difunda en lugar de luz tinieblas, y en lugar de miel, o mejor, conjuntamente con la miel, suministre veneno, haciendo un nuevo evangelio para los pueblos, poniendo otro fundamento fuera de Aquel que ya está puesto".
Pero Aquel que nos puso de vigía en Israel para que demos aviso de los errores a aquellos que Jesús, autor y consumador de la fe, encomendó a nuestro cuidado, nos prohíbe pasar en silencio la gran ruina que trae consigo esta doctrina.
5. Reprobación y condenación.
Por lo cual, después de haber oído a algunos Venerables Hermanos Nuestros, cardenales de la Santa Romana Iglesia, por nuestra propia determinación, de ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica reprobamos, condenamos y queremos y decretamos que por reprobado y condenado se tenga perpetuamente el mencionado libro cuyo título es: "Paroles d'un croyant", por el cual, abusando impíamente de la palabra de Dios, son corrompidos los pueblos para que disuelvan los vínculos de todo orden público, quebranten ambas autoridades, susciten, pronuncien y fortalezcan las sediciones, tumultos y rebeliones en los imperios, libro que contiene por lo tanto proposiciones respectivamente falsas, calumniosas, temerarias, inducentes a la anarquía, contrarias a la palabra de Dios, impías, escandalosas, erróneas y ya condenadas por la Iglesia sobre todo contra los valdenses, wiclefitas, husitas, y otros géneros similares de herejes.
Será, pues, ahora propio de vosotros, Venerables Hermanos, secundar con todo el esfuerzo que reclame urgentemente la salud e incolumnidad de la cosa sagrada y civil, para que no sea tanto más pernicioso este escrito, engendrado en el anonimato para el mal, cuanto más se halague el insensato apetito de novedad; y ocultamente, como un cáncer, se desliza adentrándose en los pueblos. Sea preocupación vuestra la de urgir la sana doctrina en tan importante asunto y descubrir la astucia de los innovadores, vigilando muy atentamente en la custodia de la ley cristiana, para que florezcan y prosperen felizmente el amor a la religión, la piedad en las obras y la paz pública. Esperamos confiadamente de vuestra fe y de vuestra intensa soliciitud por el bien común, que con la ayuda de Aquel que es el Padre de las luces nos podamos regocijar (para usar las palabras de San Cipriano) de que haya sido entendido y reprimido el error, y que por haber sido conocido y descubierto haya quedado vencido.
Por otra parte, ¡es digno de lágrimas adónde vayan a parar los desvaríos de la humana razón apenas alguien se prende de las novedades y se empeñe, contra el aviso del Apóstol, en gustarlas más de lo que conviene gustar y, confiando demasiado en sí mismo, piense buscar la verdad fuera de la Iglesia Católica, en la cual se encuentra limpia aún del más leve polvo de error, y la cual por lo mismo se llama y es la columna y el fundamento de la verdad! Bien entendéis, Venerables Hermanos, que Nosotros también hablamos aquí de aquel falaz sistema filosófico enteramente reprochable y no introducido al principio como tal, en el cual, por el vil y desenfrenado afán de novedades, la verdad no se busca donde ciertamente está, y, menospreciando las santas y apostólicas tradiciones, se aprenden otras doctrinas vacías, fútiles, inciertas y no aprobadas por la Iglesia en las cuales piensan falsamente hombres vanísimos que se apoya y sustenta la verdad.
6. Exhortación final.
Mientras, pues, según el cuidado y la solicitud que Nos fueron impuestas por Dios de conocer, discernir y custodiar la santa doctrina, os escribimos estas cosas, lloramos la muy dolorosa herida que fuera infligida a nuestro corazón por el error de nuestro hijo, y en la gran aflicción que, por eso mismo, nos entristece, no nos queda ninguna esperanza de consuelo, mientras no vuelva al camino de la justicia. Elevemos pues juntos los ojos y las manos a Aquel que es guía de la sabiduría y enmendador de los sabios, y roguémosle con abundantes preces, para que dándole un corazón dócil y un ánimo esforzado mediante los cuales oiga la voz del Padre amantísimo y afligidísimo y haga volver cuanto antes a la causa de él, la alegría a la Iglesia, a vuestro orden episcopal, a la Santa Sede y a Nuestra Humildad. Nosotros ciertamente tendremos por fausto y feliz en día en que Nos sea posible estrechar contra Nuestro pecho paternal a este hijo vuelto en sí, con cuyo ejemplo grandemente esperamos que se arrepientan los demás que, siguiéndolo, fueran inducidos en el error, de manera que sea uno solo en todos el común sentir en la doctrina, uno solo el razonamiento en las determinaciones, una sola la concordia de las acciones y aficiones, una la incolumnidad de la cosa pública y sagrada. Requerimos y esperamos de vuestra pastoral solicitud, que pidáis a Dios un tan gran bien con piadosas súplicas. Impetrando el divino auxilio sobre esta empresa, os impartimos a vosotros y a vuestra grey la Bendición Apostólica, prenda de su protección.
Dado en Roma, junto a San Pedro el 24 de Junio del año 1834, de Nuestro Pontificado el año cuarto. Gregorio XVI.

viernes, 28 de enero de 2011

Enciclica "Quo Graviora"


Encíclica de Gregorio XVI
Manifiesta a los Obispos de la Alta Renania su pesar por las calamidades que amenazan a la Iglesia, a causa de la Pragmática Constitución Civil de Offemburgo
Del día 4 de octubre de 1833
1. Las preocupaciones del Papa por la Pragmática Constitución civil y la negligencia en curar sus males.
Cuanto más graves sean los males que amenazan a la Iglesia Católica por las malvadas maquinaciones de los impíos, con tanta mayor prontitud deben esforzarse en contenerlas los Romanos Pontífices a quienes, constituidos en la Cátedra del Bienaventurado Pedro, se les dio la divina determinación, la suprema autoridad de apacentar, regir y gobernar la misma Iglesia. Pío VIII, predecesor nuestro de feliz recordación, comprendiendo ciertamente esto, apenas supo con máximo dolor que en las regiones de la provincia de Renania se habían intentado audazmente y no con vano conato, muchas cosas contra la doctrina de la misma Iglesia y su divina autoridad y constitución, en la carta que os dirigió en el año 1830, durante el mes de junio, animó, ya que las circunstancias lo exigían, vuestra pastoral solicitud a tutelar con todo celo los derechos de la Iglesia y defender la santa doctrina, de manera que en modo alguno dudarais en mostrar a quienes fuese necesario cuán contrarias eran a la razón y a la justicia las determinaciones perniciosas para la Iglesia que ya se habían adoptado o que estaban a punto de adoptarse, y procuraseis por lo tanto que fuesen revocadas. Sumamente preocupado por el enorme escándalo de las innovaciones os exigió una respuesta lo más rápida posible acerca del estado de esas iglesias, sea que estuviese acorde con sus deseos, para consolar su dolor, sea que, lo que no esperaba, les fuese adversa, para que pudiese tomar las medidas que reclamase el conflicto apostólico. Estas exhortaciones y sugerencias del Pontífice en un asunto tan grave, os hubieran debido incitar cuanto convenía a quienes, como abogados constituidos para defensa de la Iglesia, corresponde vigilar atentamente por su corrección. Pero lo que nunca pudo imaginar nuestro celebrado predecesor y lo que, si aún viviese, lo hubiera turbado sin duda muy vehementemente, estaba reservado para que Nos causara dolor a Nosotros que ocupamos su lugar poco después de los hechos mencionados. Contrariados y casi con repugnancia decimos, pero con todo no podemos dejar de decir, que las cosas sucedieron en forma tan contraria a los deseos de esta Santa Sede, la cual enteramente ignora cuales hayan sido vuestras gestiones que cerca de esos Príncipes por la incolumnidad de la Religión Católica habéis hecho y qué éxito hayáis logrado, que pasados tres años aún espera los relatos detallados que tan solícitamente os encareció Pío VIII de inmortal memoria. Ni siquiera podemos conjeturar que no habéis faltado a las obligaciones de vuestro cargo por el hecho de haberse aplicado desde entonces algún remedio saludable a las heridas infligidas allí a la Iglesia, siendo así que por el contrario nos proviene de allí una causa de más acerbo dolor. Pues no sólo están en plenísima vigencia las cosas que fueron sancionadas contrariando los convenios establecidos entre la Santa Sede y los Príncipes federados, y la misma Iglesia, violentamente despojada de la libertad que Cristo le concedió, está sometida a una indigna servidumbre, sino que también, si bien no Nosotros, lo veis vosotros con vuestros propios ojos, nuevas causas han hecho aún más ruinosa la situación en esas regiones. Del mismo conjunto de los clérigos se han levantado hombres que hablan perversidades y que condenando con suma imprudencia según es costumbre de los innovadores, aquella ansiada regeneración y restauración, enconándose temerariamente contra esta Santa Sede, procuran arrastrar discípulos tras sí, y engañar a los incautos. Por eso, se reunieron en una especie de sociedad y no dudan en tener reuniones y en tratar de reformar la Iglesia Católica según las exigencias de los tiempos; tal es su modo de expresarse. No hace mucho, según se nos notificó, dieron público ejemplo de esta gravísima temeridad no pocos clérigos de la ciudad de Offemburgo, los cuales siguiendo a F. L. Mersy, su decano, propulsor y jefe, llegaron a proponer al arzobispo de Friburgo para su aprobación varias reformas escogitadas en sus conventículos, y las propusieron a cada uno de los capítulos rurales suscitando conspiraciones para la misma iniquidad; se atrevieron, además, a adornar con muchos aditamentos un libelo y editarlo por dos veces con esta procaz inscripción: "¿Son necesarias reformas en la Iglesia Católica?" Y ¡ojalá que otros clérigos friburgueses no hubiesen tramado lo que pública y abiertamente hicieron los de Offemburgo en sus deliberaciones acerca de la Religión! ¡Ojalá se hubiera detenido dentro de los límites de aquélla ciudad la pésima sedición de los reformadores! Mas ya sabemos y con gran dolor lo recordamos que invadió casi todas esas regiones y sobre todo la diócesis de Rottemburgo y que se extendió también fuera de la provincia eclesiástica renana. No ignoráis, Venerables Hermanos, en qué principios erróneos se apoyan los hombres mencionados y sus secuaces y qué origen tenga el apetito que los mueve a introducir novedades en la Iglesia. No juzgamos inútil el descubrir aquí algo de eso y explicarlo claramente.
2. Los innovadores y la doctrina y disciplina de la Iglesia
Ha prevalecido desde hace tiempo y ampliamente se ha difundido por esas regiones la opinión falsísima, nacida del impío y absurdo sistema de la indiferencia religiosa, que afirma que la Religión cristiana puede ir perfeccionándose. Y como los propugnadores de esta vana opinión no se atreven a extender la presunta posibilidad de perfección a las verdades de la fe, la aplican a la administración y disciplina externa de la Iglesia. Para conciliar la fe con su error, perversamente y con no escasa habilidad para el engaño, se apoyan en la autoridad de los teólogos católicos que frecuentemente enseñan ser ésta la diferencia entre la doctrina y disciplina de la Iglesia mientras aquélla es perpetuamente una e inmutable y no susceptible de cambio alguno. Una vez sentado esto afirman que hay indudablemente muchas cosas en la actual disciplina, gobernación y culto externo de la Iglesia que no se acomodan a la índole de nuestros tiempos y que como perjudiciales para el incremento, conviene cambiar sin que se siga de ello detrimento alguno para la fe y costumbres. Así, ostentando celo por la Religión y bajo la apariencia de piedad acumulan novedades, meditan reformas y realizan la regeneración de la Iglesia.
Que estos innovadores se valgan realmente de tales principios, amén de manifestaciones en los muchos opúsculos divulgados sobre todo en Alemania, en que se desarrollan y defienden estas mismas cosas, aparece ahora claramente en el folleto impreso en Offemburgo y más aún en lo que imprudentemente añadió el predicho F. L. Mersy cabecilla del conventículo sedicioso allí celebrado, cuando hizo la segunda edición de la misma obra. Pero mientras torpemente envanecidos en sus pensamientos establecen por su cuenta tales cosas, o no advierten o simulan astutamente no advertir que caen en los errores condenados por la Iglesia en la proposición 78 de la Constitución "Actorem fidei" de Pío VI, predecesor Nuestro de piadosa memoria, publicada el día 28 de agosto del año 1794 y que atacan la sana doctrina que, según dicen, quieren conservar íntegra y proteger. Por cierto cuando sostienen que puede cambiarse indistintamente toda la forma exterior de la Iglesia ¿No someten también a mudanzas aquellos capítulos disciplinares que tienen su fundamento en el mismo derecho divino y que están unidos con estrecho vínculo con la doctrina de la fe, de manera que la ley de los que se ha de creer hace la ley de los que se ha de obrar? ¿No se empeñan además en volver humana a la Iglesia y manifiestamente injurian al Divino Espíritu que la rige, cuando juzgan que su actual disciplina está viciada de defectos, oscuridades y otros inconvenientes, imaginando que contiene muchas cosas no sólo inútiles sino contrarias a la incolumnidad de la misma Religión Católica? ¿Cómo es posible que hombres particulares se arroguen un derecho peculiar y propio de solo el Romano Pontífice? Pues aunque se trata de aquellas disposiciones disciplinarias que tienen fuerza en toda la Iglesia, pero como son de libre institución eclesiástica pueden sufrir modificaciones, sólo el Romano Pontífice a quien Cristo puso al frente de toda la Iglesia debe juzgar acerca de la necesidad de reformas según lo exigen las diversas circunstancias y según escribe San Gelasio: Emitir decreto canónicos, adaptar los preceptos de los predecesores de manera que luego de una discreta consideración se suavicen las cosas que la necesidad de los tiempos pide se amplíen para restaurar las iglesias. Dicho esto en forma resumida acerca de la falsedad de los principios en los que se apoyan los reformadores. Sería fatigoso, Venerables Hermanos, entreteneros en largas exposiciones de las impías acusaciones con las que, uniendo la audacia al error y a la licencia para insultar, común entre esta clase de personas, atacan a esta Santa Sede como si ella, exageradamente celosa de lo antiguo sin entender en lo absoluto la índole de nuestros tiempos, ciega en medio de la luz de los nuevos conocimientos, no distinguiendo suficientemente las cosas que respetan la sustancia de la Religión de las que se refieren tan sólo a su forma externa, nutriera las supersticiones, fomentara los abusos, y en fin obrara de tal manera que jamás se preocupase de las conveniencias de la Iglesia Católica. ¿A qué fin viene todo esto? Ciertamente para excitar el disgusto contra la Santísima Cátedra de Pedro en la que Cristo puso el fundamento de su Iglesia, fomentar el odio de los pueblos contra su divina autoridad y romper la unión de las demás iglesias con ella. De aquí que, buscando conseguir de vuestra fraternidad lo que saben no lograrán de esta Sede Apostólica, afirman que conviene que la Iglesia "patria" ("nacional") según ellos la llaman, se rija por sus propias leyes, llegando a atribuir a cada uno de los pastores de la Iglesia la libre facultad de suprimir y abrogar las leyes universales de la Iglesia según lo pida la utilidad de la propia grey. ¿Qué más? Como advierten que tampoco consiguen nada de vosotros, se empeñan en emancipar a los mismos presbíteros de la debida sujeción a sus obispos, y no temen concederles el derecho de administrar las diócesis.
3. Errores de los innovadores. Celibato
Por cierto que todas estas cosas total y manifiestamente invierten la jerarquía eclesiástica constituida por ordenación divina, contrariando la verdad de fe definida por los Padres tridentinos. Suscitan nuevamente los errores expresados en las proposiciones 6, 8 y 9 proscritos en la predicha constitución dogmática Auctorem fidei. Que tienden a esto también los clérigos de Offemburgo y que las mismas doctrinas condenadas están contenidas sobre todo en las adiciones insertas en la segunda edición del folleto, aparece tan a la vista que no deja el menor lugar a duda. Pero conviene enumerar particularmente algunos de los muchos errores en que por todas partes abunda ese opúsculo. En primer lugar se nos ofrecen las cosas que, con no menor audacia que falsedad, propalan los autores de la torpísima confabulación contra el celibato clerical, cuya ley no se atreven a atacar abiertamente como los demás. Quieren que los clérigos incapaces de guardar el celibato, eclesiástico y que son tan depravados y corrompidos en sus costumbres que no queda esperanza alguna de su enmienda, sean reducidos al estado laical de manera que puedan contraer nupcias válidas también ante la Iglesia; esto de ninguna manera está de acuerdo con la mente de los Padres tridentinos explicada en la sesión 7 can 9 de los sacramentos en general y en la sesión 23 capítulo 4 y can. 4. Ciertamente no se nos oculta con que artificios se esfuerzan por torcer hacia un sentido depravado la doctrina del concilio ecuménico.
Sostienen que según la sentencia del Tridentino, aquel que una vez fue ordenado sacerdote, no puede volver a ser laico por su propia autoridad pero sí puede lograrlo por la autoridad de la Iglesia, entendiendo por Iglesia a cada uno de los obispos a quienes otorgan la autoridad de volver los clérigos al estado laical; y que el carácter que se imprime en el orden es llamado indeleble por el concilio en cuanto el sacramento del orden no puede recibirse dos veces, no en el sentido de que el sacerdote no pueda, por el modo predicho, volver a ser laico; y no vacilan en enumerar el mismo carácter entre las recientes elucubraciones de los escolásticos. Imaginando tales desvaríos ¿qué otra cosa hacen con tan torpes cavilaciones e insistencia en una interpretación de los predichos decretos tridentinos contraria a la genuina y universalmente admitida por la Iglesia, sino acumular evidentes errores sobre errores?
4. Indulgencias
Ni se distancia menos de la sana doctrina lo que audacísimamente enseñan sobre la virtud y uso de las indulgencias. Ciertamente éstos o bien afirman sin ninguna duda, o insinúan por medio de muchos rodeos que las indulgencias en modo alguno pueden referirse a las penas temporales de los pecados que quedan para satisfacer por ellos, sea en esta vida sea en la otra, que hasta el siglo undécimo no fueron otra cosa sino la remisión de las penas canónicas que debían cumplirse a la faz de la Iglesia, y que, por primera vez se sometieron a la potestad de las llaves las penas que son impuestas por Dios al pecador, proviniendo de aquí una enorme depravación de la disciplina eclesiástica. El tesoro formado por los méritos de Cristo y satisfacciones de los santos fue inventado, dicen, por el Romano Pontífice Clemente V; en fin, para omitir lo demás, las indulgencias sólo sirven al presente en la Iglesia para recordar a los fieles las antiguas penitencias canónicas y atraer así a los pecadores a la penitencia. ¿Qué significa esto sino volver a renovar las proposiciones 17 y 19 de Lutero, 6 de Pedro de Osma, 60 de Bravo y en fin las proposiciones 40, 41 y 42 prescriptas en la citada constitución Auctorem Fidei e insturar con suma imprudencia los errores allí condenados?
5. Penitencia
Tanto más deplorable es la ciega temeridad de estos hombres que quieren reformar radicalmente el el santísimo instituto de la penitencia sacramental, se burlan contumeliosamente de la Iglesia y casi la acusan de error como si hubiese enervado ese mismo saludable instituto y menoscabado su eficacia y virtud, ordenando la confesión anual, concediendo indulgencias con la condición de que se practique la confesión y permitiendo el culto privado y las misas cotidianas. ¿Podrá la Iglesia que es columna y fundamento de la verdad y a quien el Espíritu Santo como consta enseña siempre todas las verdades, mandar, conceder y permitir cosas que conduzcan a la ruina de las almas y a la deshonra y detrimento de un Sacramento instituido por Cristo? "¿No será propio de una insolentísima locura, como decía San Agustín, disputar si se debe hacer lo que acostumbra hacer por todo el orbe de la Iglesia? No queremos pensar que estos innovadores que ostentan un celo tan vivo por fomentar la piedad en el pueblo, sólo desean que, disminuida o más bien suprimida del todo la frecuencia de los sacramentos, languidezca paulatinamente y se destruya por último la Religión entera.
6. Otros errores
Sería demasiado largo, Venerables Hermanos, proseguir enumerando las demás opiniones erróneas de los innovadores, sea acerca del estipendio de las misas que afirman deber suprimirse, como de la costumbre de ofrecer muchas misas por el mismo difunto, que dicen ser contrario a la doctrina de la Iglesia acerca de la infinita virtud del sacrificio de la nueva ley, o sea acerca de un nuevo ritual escrito en lengua vulgar que desean más adaptado a la índole de nuestros tiempos o en fin acerca de las congregaciones piadosas, las plegarias públicas y sagradas peregrinaciones, que de diversa manera reprueban. Es suficiente advertir que semejantes opiniones no proceden de otra corruptísima fuente ni manan de otros principios que los que hace tiempo condenó con solemne juicio La Iglesia en las varias veces mencionada Constitución Auctorem fidei, sobre todo de las proposiciones 30, 33, 66 y 78.
7. Conclusión y exhortación final
Siguiendo los ejemplos de nuestros predecesores en casos similares, Venerables Hermanos, juzgamos deber Nuestro exponeros estas cosas según parecía exigirlo Nuestro cargo apostólico, con el fin principal de que, puestos en evidencia los errores de estos hombres, aparezca en los hechos adónde conduce el depravado apetito de introducir novedades en la Iglesia. Por lo demás, con qué angustias esté oprimido nuestro corazón en medio de tantas amarguras como aflige a la Iglesia, fácilmente lo podéis suponer. Gemimos al ver a la Esposa sin mancilla del Inmaculado Cordero Jesucristo velada por los ímpetus de los enemigos externos e internos, y con abundantes lágrimas deploramos los males que la oprimían estando allí reducida a oprobiosa cautividad. Añádase lo que padece por causa de sus hijos torpemente alejados del seno amantísimo de su madre los que hablan falsamente contra ella. Lejos de nosotros sin embargo desfallecer, lejos de nosotros el contener la voz apostólica en tan grave necesidad de la causa apostólica, y que, despojándonos de la fortaleza, el juicio y la virtud del Espíritu de Dios y como perros mudos incapaces de ladrar, dejemos que la grey del Señor sea expoliada y las ovejas de Cristo se conviertan en pasto de todas las bestias del campo. Por tanto, queremos que estéis persuadidos, Venerables Hermanos, de que es tal la disposición de Nuestro ánimo que nada de lo que esté en nuestras manos dejaremos de hacer hasta que a la Iglesia Católica se le restituya la libertad anterior que pertenece enteramente a su divina constitución y sea cerrada la boca de quienes hablan iniquidades. Pero no podemos dejar de excitar con el celo de la Religión vuestra constancia y virtud, Venerables Hermanos, y de exhortaros vehementísimamente para que unidos con el Espíritu de Dios luchéis por la causa de la Iglesia. A vosotros que habéis sido llamados a participar de la solicitud cuya plenitud nos fue concedida, incumbe custodiar el santísimo depósito de la fe y sagrada doctrina, alejar de la Iglesia toda profana novedad y esforzaros con todo ánimo contra quienes se empeñan en conculcar los derechos de esta Santa Sede. Desenvainad pues la espada de la fe, que es la palabra de Dios, como tan encarecidamente os lo inculca el Apóstol Pablo en la persona de su discípulo Timoteo: instad oportuna e inoportunamente, argüid, rogad, reprended con toda paciencia y doctrina. Y nada os detenga a emprender cualquier combate por la gloria de Dios, la tutela de la Iglesia y la salud de las almas encomendadas a vuestros cuidados. Pensad en Aquel que sostuvo tan gran contradicción por obra de los pecadores. Pues si teméis la audacia de los malvados, puede darse por perdido el vigor del episcopado y la sublime y divina potestad de gobernar la Iglesia.
8. Palabras finales y Bendición
Ahora sólo resta que, meditando a los pies del Señor, reparéis con cuidado en la gravísima obligación de vuestro carago y el durísimo juicio que espera a todos los que gobiernan, pero muy en particular a los vigías de la casa de Israel. Confiamos en que os encenderéis en adelante de tal celos por ayudar según vuestras fuerzas a la Religión Católica y por defenderla de los impíos enemigos, que llegaréis a realizar aún mayores cosas de las que os escribimos. Reconfortados y solazados grandemente con esta esperanza os impartimos amorosamente a vosotros y a los pueblos confiados a vuestra fidelidad la Bendición Apostólica, augurio de todos los bienes.
Dado en Roma junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 4 de octubre de 1833, de nuestro Pontificado el año tercero. Gregorio, Papa XVI