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viernes, 4 de septiembre de 2015

APENDICE 2 DR. BERMEJILLO El Racismo

SAGRADA CONGREGACIÓN, SEMINARIOS Y UNIVERSIDADES 
(13 de abril de 1938.)

El racismo

     El año último, en víspera de la Natividad del Señor, el Augusto Pontífice, felizmente reinante, en su alocución a los eminentísimos cardenales y a los prelados de la Curia Romana, habló con tristeza de la dura persecución que, como todo el mundo sabe, se ensaña contra la Iglesia Católica en Alemania.
     Pero la principal aflicción del Santo Padre proviene de que, para excusar una tan grande injusticia, se hacen intervenir calumnias desvergonzadas, y por doquiera se difunden las más perniciosas doctrinas, falsamente coloradas con nombre de ciencia, al objeto de pervertir los espíritus y arrancarles la verdadera religión.
     Ante tal situación, la Sagrada Congregación de Estudios ordena a las Universidades y Facultades católicas que apliquen todos sus esfuerzos y su actividad para defender la verdad contra la Invasión del error.
     Por tanto, los profesores deberán emplear todos sus medios para tomar de la Biología, de la Historia, de la Filosofía, de la Apologética, de las Ciencias jurídicas y morales, armas con que refutar con solidez y competencia las insostenibles aserciones siguientes:
     1°. Las razas humanas, por sus caracteres naturales e inmutables, de tal modo son diferentes, que la más humilde de entre ellas está más lejos de la más elevada que de la especie animal más alta.
     2°. Es necesario, por todos los medios, conservar y cultivar el vigor de la raza y la pureza de la sangre; todo lo que conduce a este resultado es, por lo mismo, honesto y permitido.
     3°. De la sangre, sede de los caracteres de la raza, como de su fuente principal, se derivan todas las cualidades intelectuales y morales del hombre.
     4°. El fin principal de la educación es envolver los caracteres de la raza e inflamar los espíritus de un amor ardiente a la suya propia, como a bien supremo.
     5°. La religión está sometida y debe adaptarse a la ley de la raza.
     6°. La fuente primera y la regla suprema de todo orden jurídico es el instinto racial.
     7°. Sólo existe el Cosmos, o Universo, como ser viviente; todas las otras cosas, entre ellas el hombre, no son sino formas diversas, que se amplifican en el curso de las edades, del universo viviente.
     8°. El hombre no existe sino por el Estado y para el Estado. Todo lo que él posee, en derecho, se deriva únicamente de una concesión del Estado.

     A estas proposiciones tan detestables, fácilmente podrán añadirse otras.
     Al cumplir el deber de comunicároslo, os manifiesto mis sentimientos...
     El Santo Padre, prefecto de nuestra Congregación, tiene la seguridad, eminentísimo señor, de que nada omitiréis para elevar a su perfecto cumplimiento las prescripciones contenidas en esta carta.
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

viernes, 21 de agosto de 2015

APENDICE I.- NOTAS DEL DOCTOR BERMEJILLO

Urgencia en la administración del bautismo (núm. 10, final).

     En los nacimientos prematuros, la determinación de peso es dato fundamental para permitir valorar la viabilidad del recién nacido. Pesos inferiores a 1000 gramos son incompatibles con la supervivencia, por lo general, salvo curiosas excepciones (observaciones de Heubner, Kelber, Suñer, Sarabia, etc.). La posible carencia de balanza para determinar el peso del recién nacido hará tener muy presente que todo parto prematuro, entre 26 y 30 semanas de gestación, trae a la vida un ser con grandes probabilidades de muerte pronta por debilidad orgánica, a más de la influencia nociva de las mismas causas que han motivado esa anticipada presentación del parto (sífilis, tuberculosis, procesos intensamente febriles de la madre, traumatismos, etc.).
     La asfixia «neonatorum», en las dos formas ya clásicas (Baginski) de cianosis lívida o apoplética y asfixia pálida o, mejor, plomiza, con relajación muscular, obligarán a ser prontos en la aplicación del bautismo, ya que ambas son de serio pronóstico, y muy especialmente la segunda, o asfixia grave.
     Otrosí, acaece la urgencia en los casos de espina bífida, mielocele abierto, encefalocele, acrania y anencefalia, melena de los recién nacidos —melena vera—, enfermedad de Wincheel, cianosis apirética con icteria y la adiposis aguda o enfermedad de Buhl.

Estado de muerte aparente (núm. 11).
     Difícil es señalar con certeza el momento irreversible de la muerte real. «No están estudiados científicamente los estados algo prolongados de muerte aparente; sin duda, se debe a que los procesos vitales son tan mínimos, que escapan a nuestra vista.» (Véase Gierke.) Es cierto que «atria mortis» los constituyen el encéfalo, corazón y pulmones; especialmente sensible e inactivable es el tejido nervioso, sufriendo la falta de una irrigación sanguínea con suficiente aporte de oxígeno y otros metabolitos, aunque en ahogados y en algunos ahorcados haya sido posible reactivar su función nerviosa algún tiempo después de cesar las actividades vitales por recuperación de sus funciones cardiorrespiratorias.
    En los recién venidos al mundo, el «rigor mortis» y el «algor mortis» (rigidez y frialdad) no pueden tener valor, por las especiales condiciones ambientales en que se encuentran dentro del claustro materno. Tienen, por el contrario, todo valor decisivo las modificaciones cadavéricas o maceraciones necrótícas del tegumento que, asépticamente, se producen por autólisis de los tejidos bajo la acción de sus propios fermentos celulares, que les son nocivos cuando la vida cesa.

Bautismo de los acardiacos (núm. 41).
     En la terminología actual de las anomalías teratológicas (Tendeloo, Gruber, Roux, etc.), se entiende por acardiacos los casos gemelares univitelinos en los que existe la total falta de corazón (holoacardíacos) o existencia de corazones deformados o incompletos (hemiacardíacos). Ciertamente, en estos casos suele haber anomalía craneal o encefálica también, aunque en muchos la acefalia es sólo aparente, y la radioscopia demuestra la existencia, en el polo cefálico del monstruo, de un esqueleto craneal más o .menos completo (seudoacéfalos). Los defectos o anomalías formativas, por defecto de cráneo y encéfalo, van siempre correlativas, de manera tal, que las acranias o hemicranias son acompañadas siempre de acefalia o hemicefalia.

Posibilidad de la continencia (núm. 96).
     Es fundamental para una buena conducta, y posteriormente para su fácil mantenimiento, no tan sólo rechazar las tendencias, sino dominarlas totalmente. Mantener la castidad del cuerpo, sin practicar la castidad de los sentidos de más amplia capacidad captante —vista y oído—, es cosa incompleta y seguramente fácil al fracaso. Querer castidad de cuerpo y haber imaginación lujuriante, es torpeza de conducta y visión estrecha e incompleta del problema.
     El pansexualismo tipo Freud ha sido fogonazo efímero; y su mismo discípulo Adler, mejor observador y quizá más libre de prejuicios tendenciosos, lo abandonó, siguiendo derroteros más correctos en la búsqueda de la raíz fundamental de las tendencias humanas.
     «El encauzamiento de energías hacia un ideal noble», como bien dice el autor de este libro, encierra toda una fórmula, que en su análisis aparece integrada por dos componentes: el primero, ideal noble o motivación; el segundo, encauzamiento de energías, volición Arme y consecuente, una vez motivada. Pero nunca hay que olvidar lo indicado antes; debe llegarse, como en tantas otras cuestiones, a la verdadera unidad de intención, sin divisiones ni polivalencias, con pureza integral y precavida; en otra forma más frecuente, pero más imperfecta y claudicante, de querer y no poder, como afirma la filosofía materialista, la castidad es muy difícil, y del rechazamiento y no desplazamiento total de los deseos y tendencias, si brotan procesos psiconeuróticos, siempre que la fórmula constitucional de cada organismo disponga hacia la neurosis.
     Una vez más, la Ciencia y la Doctrina cristiana obtienen una misma y coincidente resultante. No es lo malo para el cuerpo encauzar y eliminar tendencias; lo malo para el cuerpo —neurosis en este caso— y para el alma —pecado— es rechazar y atraer a un tiempo; frenar lo físico acción y no desplazar lo psíquico—imaginación, deseos, incentivos.

Freud y el psicoanálisis (núm. 110).
     El reciente fallecimiento del creador del Psicoanálisis hace que sea de actualidad el puntualizar la crítica de su doctrina. Ha tenido el profesor Freud el mérito de reaccionar contra el psicologismo experimental, que, centrado en el mecanismo de la psicología naturalista, consideraba al hombre como una «cosa», siendo, por el contrario, un complejo anímico-corpóreo o «persona» («Personalismus», de Stern y Scheler; Stern, «Psichologie und Personalismus»), Freud realizó el valor interpretativo de las pasiones, instintos y emociones; señaló la lesividad psíquica del remordimiento y del apocamiento, la influencia de la vida afectiva en la vida psíquica, etc., etc.; pero centró su fundamento erróneamente en la vida sexual y fantaseó no poco sobre este eje interpretativo. Sus errores fueron señalados por personalidades científicas de lengua alemana, como Foester («Religión und Charakterbildung»), Ch. Mayland («Freud’s Tragischer Komplex, eine Analyse der Psycho-analyse»), Allers, Bopp, Prinzhorn y Mittenswey («Krisis in der Psycho-analyse»), etc., etc. Por otra parte, la Psicoanálisis, realzando la necesidad del desahogo, iluminó, como señala Muncker, la importancia de la confesión desde el punto de vista natural, aparte de las gracias sobrenaturales del Sacramento (Muncker «Katholische Seelsoge und Psycho-analyse»). La distinta orientación de Adler, sumada a la labor de Foester, Klage, Haebeiílin, etc., ha formado la moderna caracteriología. Adler («Heilen und Bilden», etc., etc.).

Enfermedades que prohíben el matrimonio (núm. 112).
     Los cardiópatas masculinos, en razonable estado de compensación (absoluta y aun relativa: disnea de esfuerzo moderada), pueden matrimoniar, si están en edad de ello (20 a 35 años) y son conscientes de su aptitud física, máxime si la cónyuge tiene una edad pareja y una inteligencia y espíritu cristiano suficientes. Sin duda que puede obtenerse beneficio con el matrimonio en tales circunstancias. En las mujeres afectas de cardiopatías, su mayor parte consecutivas a carditis reumáticas (hablamos de los 20 a 35 años), precisan, para obtener del médico consultado a estos efectos un dictamen favorable, estar en compensación perfecta. En tal estado, es decir, cuando en la dinámica de la vida la enferma se desenvuelve como una sana, el matrimonio y sus naturales consecuencias—embarazos- no tienen, por lo general, más peligros que en otras mujeres, siempre que se conduzcan con el higienismo de todo género que es siempre de desear. La experiencia nos ha mostrado bastantes casos de mujeres con procesos orificiales del corazón que han tenido por cima de ocho y diez embarazos normales y sin poner en peligro la vida de la madre o infante, por lo que al corazón respecta.

La blenorragia (núm. 112).
     La incultura, por un lado, y la desaprensión, por otro, son causas de muchas esterilidades, en uno y otro sexo, así como también de daños en la descendencia cuando ésta se consigue.
     En el aspecto de disminución de natalidad tiene la blenorragia más importancia que la sífilis. ¡Tanta es su trascendencia social! Ciertamente que la resistencia del gonococo, agente etiológico de la blenorragia, frente a los medios terapéuticos, era comparativamente mucho mayor que la del espiroqueta «pallida» frente a los arsenicales, mercuriales y bismúticos.
     Por fortuna, en estos últimos tiempos, Domagck —Premio Nobel de Medicina— y otros investigadores y clínicos de todos los países, han puesto en uso los cuerpos sulfamídicos (molécula sulfonitrogenada con núcleos bencénicos) de efectivo valor terapéutico.
     Aún no se ha llegado al ideal; más bien puede decirse, con la mayoría de los doctos opinantes en la reunión de dermo-venereólogos españoles, en Sevilla y año actual, que ha sido el paso más firme y valioso dado en la terapia de las infecciones gonocócicas.

La eugenesia (núm. 112 c.)
     La higiene de la raza, en toda su amplitud y complejidad abarca más problemas que la propia eugénica iniciada por Galton. En este sentido la comprende el profesor Banu, de Bucarest, uno de cus más completos tratadistas (1939). La extensión adquirida por estas materias puede valorarse por las publicaciones de los Rassekurs in Egendorf (Munich, 1935), los múltiples trabajos aparecidos en los Archiv für Soziale Higiene und Demographie, en el American sour of public Health and the National health, en los Congresos latinos de Eugénica, etc., etc.
     Es materia en evolución científica y en parte relacionada con la política étnica. El criterio moral y católico está bien señalado por el autor de este libro.

Dr. Mons. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

miércoles, 5 de agosto de 2015

LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS (4)

CAPITULO VII
LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS
Artículo III. La administración de Sacramentos a los enfermos mentales.


191. Razón de este articulo.
192-197. § 1. Reglas de conducta con los enfermos mentales.—§ 2. Recepción de los Sacramentos 
198. I. Del Bautismo.
199. II. De la Confirmación.
200. III. De la Penitencia.
201. IV. De la Eucaristía.
202. V. De la Extremaunción.
203. VI. Del Orden.
204. VII. Del matrimonio.


191. Razón de este artículo.

     Por el estudio, aunque sucinto, que hemos hecho de las distintas enfermedades mentales, tiene el lector elementos de juicio suficientes para, por lo menos, diagnosticar de primera intención a un enfermo, sin perjuicio de inquirir más, lo que sea posible y necesario, dando toda la parte que conviene al médico especialista. No hemos pretendido otra cosa que hacer posible a los sacerdotes que, a la presencia de hechos indiciarios de perturbación mental, sepan siquiera dudar y ponerse en guardia, para después realizar un estudio más detenido, para lo que también hemos procurado suministrarles libros de orientación. Una advertencia es precisa, sin embargo. No es suficiente notar algún síntoma de los estudiados para deducir que se trata de enfermedad mental propiamente dicha, puesto que actos anormales pueden producirse esporádicamente en sujetos de normalidad psíquica habitual. Téngase, pues, en cuenta esto y lo que decimos más arriba (núm. 162).
     Pero quedaría incompleto este trabajo si no hiciéramos siquiera algunas indicaciones acerca de la administración de Sacramentos a los enfermos mentales. Y antes será preciso anotar ciertas reglas generales que conciernen a ambos fueros, interno y externo, en el orden eclesiástico. De aquí los dos párrafos siguientes.


§ 1.—Reglas de conducta con los enfermos mentales.
     192. I.—El estado de perturbación mental no se presume, sino que hay que demostrarlo, tanto porque al hombre, lo mismo en el orden moral que en el físico, hay que suponerlo bueno, íntegro, no disminuido; como porque del estado de perturbación dedúcense consecuencias de orden jurídico o moral que al sujeto interesa o perjudican (P. Sánchez, S. I.: De matrimonio, 11b. I, disp. 8, núm. 17.—Maroto: Institutiones Juris Can., núm. 432, b. 4.—SOLE: De delictis et poenis, núm. 24.—Lega: De judiciis, III, núm. 29).

     193. II.—Pero al que padezca ciertamente un trastorno psíquico, que implique esencialmente falta de capacidad en el sujeto para valorar sus acciones y obrar libremente, ya en todo orden de ideas y acciones, ya en un sector de las mismas, se presume que continúa enfermo, de modo habitual, y que no cesó en un acto incriminado, mientras no se destruya ciertamente dicha presunción. Decía Zacchías (Quaestiones medico-legales. lib. II, tít. I, q. 23.217): «el furioso siempre se presume furioso»; y «el demente en el pasado presúmese demente en la actualidad», tratándose de «demencias que sobrevienen por esencia y por enfermedad peculiar del cerebro, no por fiebre». Más claramente dijo Sánchez (Ob. cit., núm 17): «siendo el furor enfermedad por su natural perpetua, incurable y desesperada, se presume que dura en todo tiempo, y que los lúcidos intervalos son accidentales, por lo cual no se presumen».

     194. III.—A favor del que sufre un trastorno psíquico permanente, por el carácter que le es peculiar, establece la ley canónica una presunción de incapacidad de delito (can. 2201, 2). Y esto, aunque existan intervalos lúcidos de cuando en cuando. Es decir, para que se destruya esa presunción, a nuestro entender, es preciso que se demuestre la cesación de la enfermedad, aunque luego reaparezca, y que en ese período, con conocimiento y libertad plena, se realizó el acto incriminado. Así entendía los lúcidos intervalos el Cardenal Lega (Ob. cit , núm. 29 (edición de 1899): estados en los cuales «la enfermedad se interrumpe y cesa la locura de la mente».
     El mismo autor se hace cargo del hecho de que los Códigos modernos reconocen con razón que los lúcidos intervalos no son suficiente indicio de salud mental, y, por lo mismo, causa de plena imputación. Podrá haber, por tanto, en el fuero de la conciencia responsabilidad moral (si, de hecho, el sujeto obró con deliberación); pero en el fuero externo no se le imputa su acción delictiva mientras no se pruebe la desaparición de aquel estado mental perturbado. Como en esta cuestión vemos divergencia entre los autores (Maroto, ob. y loc. cit.—VERMEERSCH-CREUSEN: Epit. Jur. Can., III, número 389.—P. Noval, en Jus Pontificium, 1924-83.—Solé, ob. y loc. cit.—Amor Ruibal, obra cit., pág. 282.—Sobre la diferencia entre intervalo lúcido y cesación de la enfermedad, véase la sentencia de la Rota Romana de 23 de noviembre de 1907), razonamos nuestro parecer fundándonos en la misma naturaleza de intervalos lúcidos, que quieren decir «períodos durante los cuales los síntomas de las enfermedades cerebrales., permanecen latentes, sin que el proceso morboso termine» (Krafft-Ebing: Medicina legal, II, pág. 152). Diferéncianse de la remisión, porque durante ésta «no se comprueba más que una disminución en la intensidad y en la extensión de los síntomas de la enfermedad psíquica, síntomas que, sin embargo, son apreciables durante este período». «Los intervalos lúcidos se producen realmente, pero son raros» (Idem, id., id.). Y añade Ruiz Maya (Psiquiatría penal y civil, págs, 124 y 428-429): «Discútese la condición mental del sujeto durante las fases interaccesionales, si bien tiéndese a aceptar que sus reacciones antisociales o criminosas no son sino la manifestación única o de comienzo de un acceso.» En otros términos, en los lúcidos intervalos continúa la enfermedad latente. ¿No es esto razón suficiente para establecer presunción de inculpabilidad? Pero en el fuero interno, repetimos, habrá o no responsabilidad según que haya habido o no lucidez, apreciada por lo que se deduzca del hecho y de sus circunstancias.

     195. IV.—Si hubiere duda sobre la salud mental de un presunto delincuente, exige nuestro Código (can. 1792) que se obtenga el dictamen de peritos —que en este caso serán los psiquiatras—, sin que el juzgador tenga el deber de atenerse estrictamente a dicho dictamen. También en el fuero interno es conveniente, y en casos será necesario, que el sacerdote consulte con un especialista en cuanto el rigor del secreto sacramental lo consienta, o haga que aquél sea consultado por el supuesto enfermo. Permaneciendo la duda acerca del valor de un acto realizado por enfermo que se sabe afecto de un estado psicopático, debe prevalecer un juicio favorable en los actos buenos y que son ejercicio de derechos inherentes a la naturaleza humana (verbigracia, matrimonio, padrinazgo, testamento, etc.), mientras no se demuestre la carencia de razón y libertad suficientes. Pero en los actos criminosos (en las cosas odiosas) exige la razón que nos inclinemos a favor de la falta de conciencia y libertad para eximir de responsabilidad, o atenuarla, por cuanto «nadie se presume malo si no se demuestra». Es un axioma que «se debe restringir lo odioso y ampliar lo favorable» (Regla XV de Derecho de Bonifacio VIII (Sexto de los Decretales).—Prümmer, ob. cit., pág. 93).

      196. V.—Mayor cautela debe tener el sacerdote en admitir hechos portentosos y extraordinarios. Es aquí donde la intervención de un buen especialista es necesaria. No quiere la Iglesia milagros falsos. No los necesita. El sacerdote, y en su caso el médico, no darán como sobrenaturales actos que puedan tener, aun dubitativamente, una explicación natural. Al dar la noticia sucinta de las distintas enfermedades mentales, no hemos perdido de vista este punto, y hemos procurado suministrar a nuestros compañeros en el sacerdocio medios de orientación. Conocedores de los síntomas de perturbación que pueden hermanarse con las visiones, apariciones, revelaciones, milagros, etc., procúrese investigar los antecedentes familiares y propios del sujeto, si hay incoherencia en su conversación, o en su conducta algún hecho grave, verbigracia, una fuga, su irritabilidad, y fondo esencialmente egoísta (verbigracia, histerismo), así como las circunstancias antecedentes, concomitantes y consiguientes del hecho; y con todos los elementos a la vista podrá juzgar si el caso puede tomarse en serio o si se trata de un caso patológico (Cfr. Prümmer, ob. cit., núm. 91, regula 1.—M. Albert-Farges: Les phénomenes mystiques (París, 1920).—Cfr. supra, núm. 182, b y c).

     197. VI.—Convencido el confesor o director espiritual de la condición patológica de los hechos acusados por un penitente, no deberá significar con toda claridad que está inmune de todo pecado (a no ser que el hecho material carezca de malicia, verbigracia, en un escrupuloso), tanto porque en esta materia —dice Noldin (De principiis, núm. 62, 1 (edición de 1929).—H. Bless: Psychiatrie pastorale, página 75)— no puede haber certeza en cada caso particular, tanto porque seria darles un salvoconducto para obrar en la dirección de sus instintos sin oponerles resistencia. La conducta debe estar inspirada en la posibilidad de resistir a las malas Inclinaciones, a los malos hábitos, al ambiente, si se acumulan medios de resistencia espiritual —sin descuidar la terapéutica física— a la voluntad del enfermo, sobre todo si quedan elementos sanos en su psiquismo, caso muy frecuente. Dice un autor, que fue capellán del Manicomio de Ciempozuelos (Madrid) (M. Martín Hernández: Las enfermedades mentales y el ministerio sacerdotal, pág. 43):
     «Un imbécil, sin otra fuerza que la de su voluntad, robustecida con la gracia de los Sacramentos, triunfaba de un hábito vicioso, inveterado y con mucho arraigo, después de algún tiempo de resistencia libre» (28) P. Noldin, S. I., ob. cit., núms. 60 y 62.—Génicot-Salsmans : Casus cons-eientiae, pág. 2 (edición de 1922).

§ 2.—Recepción de los Sacramentos.

198. I.—Del Bautismo.
     Nos referiremos, como es consiguiente, sólo al bautismo que puede administrarse a los que padecen perturbación mental Y sólo diremos lo que conviene que sepa un médico, sin olvidar que también el sacerdote, aunque más instruido en la parte moral, puede recibir alguna ilustración en este último estudio que acometemos. Para las cuestiones de alta moral y la casuística, nos remitimos a los tratados de Teología moral. Esta advertencia es común para los números siguientes.
     El bautismo de los perturbados mentales se rige por el canon 754 del Código de Derecho Canónico, que dice así:
     «§ 1.° Los amentes y furiosos no sean bautizados si no es que sean tales desde el nacimiento o antes de llegar al uso de la razón; y en este caso han de ser bautizados como los niños.
     § 2° Si tienen lúcidos intervalos, bautíceselos, si quieren, estando en el uso de su razón.
     § 3.° También se les debe bautizar en peligro de muerte, si antes de caer en locura hubiesen manifestado el deseo de recibir el bautismo.
     § 4.° Al que está en letargo o frenesí sólo se le puede bautizar en momento de vigilia, si lo desea; pero si amenaza peligro de muerte, procédase con él como se ha dicho en el párrafo 3.°»

     Este canon está inspirado todo él en Santo Tomás (Summa Theologica, III, q. 68, a. 12). Incluso empléanse los términos amentes y furiosos que aquél usa. Claro es que dichos términos tienen una significación amplia para comprender desde los idiotas hasta los que caen del sano juicio en estado de demencia. Lúcidos intervalos dícense a este respecto los momentos en que se recobra la razón, aunque los síntomas continúen y puedan ser apreciados por un atento observador (número 194). Letargo es un sueño profundísimo en el que, consiguientemente, hay suspensión de los sentidos y facultades del alma (Zacchías: Quaestiones medico-legales, lib. II, tít. I, q. 13). El frenesí es un estado de delirio continuo acompañado de calentura (Zacchías, ob. cit., q. 16. Creemos que aquí no tienen esas palabras un sentido específico, sino genérico, de ataque o acceso que prive de sentidos y razón). Dice Descuret (Medicine des passions, pág. 250, edición de 1841) que es el grado sumo del furor y el último término de la locura.
     Con relación al bautismo, dícense niños los que no han llegado al uso de la razón (can. 745, § 2.°, 1). A éstos se equiparan los amentes desde el nacimiento, esto es, los que hoy se llaman idiotas (can. 88, 3). Los que tienen o han tenido uso de razón reciben el nombre de adultos (can. 745, § 2.°, 2). Para éstos exige la Iglesia que tengan intención de recibir el bautismo (para la validez). Respecto de los que han perdido la razón una vez adquirida, es preciso que antes de la perturbación mental hayan tenido voluntad de recibir el Bautismo; si es cierto que hubo esa voluntad suficiente, el Sacramento se administra en forma absoluta; si es dudosa, en forma condicionada. Esto se entiende si la amencia es perpetua o el sujeto está en peligro de muerte (M. Martín Hernández: Las enfermedades mentales y el ministerio sacerdotal, pág. 113. Madrid, 1915.—Vermeersch-Creusen: Epit. Juris. Can., II, núm. 36 (edición de 1927).—P. Félix M. Cappello, S. J.: De Sacramentis, v. I, núm. 163).
     De otros adultos se ocupa Santo Tomás, de los que no trata especialmente el Código, y son los débiles mentales, esto es, «que no tienen del todo sana la mente, pero tienen la suficiente razón para pensar en la salvación de su alma». De éstos dice el Santo Doctor que se les bautiza como a los que están en su sano juicio; por tanto, queriendo, no a la fuerza. Cuando se duda del perfecto uso de la razón, queriendo el presunto débil mental ser bautizado, debe ser previamente, según su capacidad, instruido en la idea del Bautismo, en los actos de las virtudes teologales y de la atrición (Martín Hernández y Vermeersch-Creusen, ob. cit., nota anterior).
     Dejemos, por último, consignado que el Bautismo es necesario para recibir los otros Sacramentos, por ser la puerta y el fundamento de ellos (can. 737).

199. II.—De la Confirmación.
     Después del Bautismo, el segundo lugar en el orden de los Sacramentos lo tiene la Confirmación, que es como cierta perfección y complemento del Bautismo (Santo Tomás de Aquino: Summa contra Gentes, 1, 4, c. 60.—Concilio Tridentino, sesión VII, can. 1, De Confirmatione). Sujeto capaz de recibir este Sacramento son todos y solos los hombres bautizados no confirmados aún (can. 786). Síguese, por tanto, que los idiotas, lo mismo que los niños, pueden recibir válidamente la Confirmación (San Alfonso María de Ligoirio: Theologiae moralis, lib. IV, trat. II, capítulo II, núm. 180.—P. F. Cappello, ob. cit.. II, núm. 210.—Martín Hernández, obra citada, cap. XI).
     Con mayor razón se puede dar este Sacramento a los imbéciles, débiles mentales y otros alienados, después de instruirlos, según su capacidad, en los rudimentos de la fe cristiana. Respecto de los perturbados con intervalos, rigen las mismas normas que antes se han expuesto acerca del Bautismo, con la salvedad de que la Confirmación no es tan necesaria para la salvación del alma (No debe conferirse este sacramento, regularmente, hasta la edad de los siete años (canon 788). La antiquísima costumbre española de administrarlo a los niños antes del uso de la razón, puede ser observada con cierta salvedad -Sagrada Congregación de Sacr., 30 de junio de 1932.—A. A. S., vol. XXIV, pág. 271-).

200. III.—De la Penitencia.
     Después de las nociones generales y especiales sobre la responsabilidad de los enfermos mentales, pocas consideraciones nos corresponden hacer en este lugar.
     1. Sujeto capaz de este Sacramento es todo y sólo el hombre que, después del Bautismo, cayó en pecado, por lo menos venial (can. 901 y 902). El uso de razón, por tanto, es necesario, asi para cometer el pecado como para el arrepentimiento. De ahí se deduce que los niños, antes de haber alcanzado el uso de la razón, y los idiotas son incapaces de este Sacramento, porque lo son de pecado. El que cayó en demencia total o parcial, perfecta o imperfecta, después del uso de la razón, estando ya su alma regenerada por el Bautismo, suministra, por lo menos, probabilidad de materia suficiente y demás disposiciones para que, en caso de necesidad, se le pueda conceder la absolución en forma condicionada («si pecaste», «si estás dispuesto»...). Vale esto, sobre todo, en peligro de muerte (Ferreres: Compendium Theologiae moralis, vol. II, núms. 607-609 (edición de 1940).—Martín Hernández, ob. cit., págs. 158 y sigs.—A. Arregui: Summarium Theologiae moralis, núm. 589).
     2. Muchas veces dudará el confesor acerca de la capacidad intelectual del penitente y de sus disposiciones para recibir la absolución. En estos casos, hecha la diligencia suficiente para instruirle y disponerle al dolor en cuanto sea posible, absuélvale bajo condición (P. Ferreres, S. J., ob. cit., II, númr 540.—A. Arregui, ob. cit., núm. 578). Otras veces la dificultad vendrá del hecho de que el penitente apenas acusa acciones que tengan razón de pecado. Según los principios de Moral, sabe el confesor que podrá contentarse con pecados cometidos anteriormente contra la caridad, la castidad, religión, etc. A estos sujetos dudosos será suficiente, y además conviene, oírles en confesión en ciertos tiempos del año. Dice H. Bless: «También sucederá que hay motivo suficiente para eximir a un enfermo mental de una confesión completa. Esto sucederá no sólo en el caso de olvido o de ignorancia excusable o de incapacidad física, sino también en el de incapacidad moral. En efecto, una confesión completa puede perjudicar física y moralmente a una persona escrupulosa» (H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 186).
     3. La satisfacción ya se entiende que debe ser proporcionada al estado de salud mental del penitente (can. 887). Generalmente habrá motivo legítimo para imponer una penitencia ligera. A los enfermos mentales en peligro de muerte, o que se dude si pueden cumplir una penitencia grave, óbrese de conformidad con el Ritual Romano (Tít. III, cap. 1, núm. 26), que manda que, «según la gravedad de la enfermedad, impuesta alguna oración o leve satisfacción, sean absueltos, según convenga». Es más: se les puede absolver sin ninguna penitencia (P. Ferreres, ob. cit., II, núm. 627).
    4. En cuanto a los sordomudos, suscribimos la doctrina de Noldin (Ob. cit., De Sacramentis, núm. 134 (edición de 1930).—Martín Hernández, obra cit., págs. 138 y sigs.—P. Prümmer: Manuale Theologiae moralis, vol. III, número 189, edición de 1933). Estos, dice, si son tales de nacimiento, y no han recibido instrucción alguna, se equipararán a los niños; por tanto, no se les puede dar la absolución. Pueden tener uso de razón, pero no pueden desarrollarse a causa del defecto de oído —se entiende si ese defecto no fuese suplido por una instrucción científica, o poco menos—. Las verdades de orden sobrenatural es imposible, hecha la anterior salvedad, que las comprendan por señas, toda vez que carecen de las nociones elementales que han de prestar fundamento a la creencia. Los actos religiosos que practican suelen hacerlos por imitación. Por tanto, son como los niños a estos efectos. A lo más, en peligro de muerte, se les exhorta como sea posible al dolor, por señas, y se les absuelve y se les da la Extremaunción sub conditione. (Cfr. supra núm. 174.)

201. IV.—De la Eucaristía.
     También en este Sacramento se suscitan dudas en cuanto a los sujetos a quienes puede administrarse la Comunión. Nos remitimos a lo ya dicho al número 80. A lo cual añadiremos sólo algunas consideraciones.
     1. Los niños y los idiotas, esto es, los que no han llegado a alcanzar el uso de la razón, aunque, de suyo, sean sujetos capaces de recibir fructuosamente la Sagrada Comunión, la Iglesia no quiere que la reciban, porque, sobre no ser de necesidad para ellos—supuesta la gracia del Bautismo—, existe una presunción de peligro general de irreverencia. Esta prohibición se extiende al Santo Viático (Concilio Tridentino, sesión XXI. De communione, cap. IV y can. 4.— Cod. Juris Canonici, can. 854, § 1.—H. Noldin, ob. cit., núm. 134).
     2. Las personas que han tenido uso de razón, pero la han perdido definitivamente (dementes), pueden recibir el Santo Viático, a condición de que hayan llevado una vida cristiana y puedan recibir el Cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo sin peligro de irreverencia y decentemente. Sobre esta discusión nos remitimos al número 80 (Martín Hernández, ob. cit., cap. XII.—H. Bless, ob. cit., pág. 191.— Noldin, ob. cit., núm. 135.—A. Arregui, ob. cit., núm. 944.—P. Prümmer, ob. cit., números 188-189). Añadiremos que si se les puede dar en teoría, y no hay inconvenientes, se les debe dar prácticamente, porque un auxilio de tanta trascendencia no se debe negar si se puede conceder.
     3. A las personas que sufren perturbación mental, pero no con pérdida completa de razón, y a los que tienen intervalos lúcidos, lo mismo que a los que padecen psicosis parcial (no en materia eucarística, en sentido incompatible con la intención sana de recibir la Sagrada Eucaristía, verbigracia, el que tuviere la ilusión de recibir el Cuerpo de la Virgen Santísima), a los obsesos que, por lo demás, están en sus cabales (núm. 102, c); a los epilépticos, fuera de sus ataques (y del sueño, en su caso); a los semifatuos y débiles mentales, se les debe administrar la Comunión, aun fuera de peligro de muerte, si tienen la instrucción suficiente y la devoción de recibirla (A. Arregui, ob. cit., núm. 544.—H. Bless, ob. cit., pág. 192.—P. J. Cappello: De Sacramentis, vol. I, núms. 463 y sigs.—P. Ferreres, ob. cit., II, núm. 425.— Añade este autor una observación oportunísima, a saber: que es muy posible Que se padezca perturbación en muchos casos, conservando la luz de la fe en cuanto a la Eucaristía. Cfr. Rit. Romanum. tít. IV, cap. 1, núm. 10).
     4. A tenor del canon 860, los padres, tutores, confesores, los instructores y los párrocos están en la obligación de vigilar para que reciban la Comunión las personas confiadas a su cuidado, como son, verbigracia, los alienados.

202. V.—La Extremaunción.
     Supuestas las nociones que en el capitulo IV dimos acerca de este Sacramento, fácilmente se dilucidan las pocas cuestiones que en su administración pueden ofrecerse (San Alfonso María de Ligorio: Theologia moralis, lib. VI, tít. V, cap. I, número 732.—P. FERRERES, S. J.: Compendium Theologiae moralis, II, núms. 844-847.—Noldin-Schmitt, S. J.: De Sacramentis, nums. 443 y sigs.—Arregui, S. J.: Summarium Theologiae moralis, núm. 665 (edición de 1934).—M. Martín Hernández, ob. cit., cap. XIV.—H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 192).
     1. El sujeto de este Sacramento sólo es el hombre fiel que tiene o ha tenido uso de razón y está constituido en peligro de muerte por enfermedad o por vejez (can. 940). La razón es evidente, porque sólo ése ha podido pecar. Claro es que no hay que exagerar el concepto de uso de razón. Bastará entenderlo como respecto de la Sagrada Comunión; por tanto, si ha tenido el moribundo, o se presume (verbigracia, un imbécil), grado de razón suficiente para distinguir entre lo bueno y malo, de tal suerte que, al menos, pueda cometer pecado venial, en ese caso es sujeto capaz del Sacramento.
     Por tanto, se excluyen los niños y los idiotas.
     2. Si existe duda si el enfermo ha tenido alguna vez uso de razón, quiere la Iglesia que se administre bajo condición («si eres capaz») (can. 941). Por tanto, a los sordomudos (mucho más si son ciegos de nacimiento), si no tienen instrucción, será lo más conforme a la ley administrarles este Sacramento sub conditione, una vez que sean exhortados, como se ha dicho antes (núm. 200), al dolor de sus pecados. Del mismo modo, si se duda si un enfermo ha tenido algún lúcido intervalo, dése bajo condición el Sacramento (San Alfonso María de Ligorio, ob. cit., De extrema unctione, núm. 732).
     3. A los enfermos que estando sanos de juicio manifestaran deseo de recibirle, de modo implícito, o es de presumir que lo solicitarían, si en él pensaran, débeseles administrar en forma absoluta, aunque después fueran privados de razón y sentidos (canon 943). En cuanto conste de esa intención, debe ser administrado el Sacramento absolute, aunque exista duda acerca de la disposición del alma (Vermeersch-Creüsen: Epit. J. Can., II, núm. 226.—Noldin-Schmitt: De Sacramentis, núm. 446).
     4. Sucede a veces que un enfermo con las debidas condiciones internas rehúsa recibir la Extremaunción, precisamente por su mal estado mental. Es evidente que puede administrársele. La dificultad está en la irreverencia a que se expone el Sacramento por razón de los actos de violencia, palabras injuriosas, blasfemias, etcétera, del enfermo. La solución no está —creemos— en someter a violencia al enfermo mental. Sería una irreverencia en cuanto al modo. Lo aconsejable es que se espere a un momento de depresión, sueño, etc. Cuanto más que, si el peligro de muerte es evidente, se puede administrar la sagrada unción en la frente (canon 947), de modo que casi pase inadvertida por el enfermo (M. Martín Hernández, ob. cit., págs. 171 y siga. H. Bless. ob. cit., píg. 193. Los autores aconsejaban, incluso, que se sujetase a los enfermos, alligandos esse.—San Alfonso Makía de Ligohio. ob. cit., núm. 732), o, por lo menos, con una violencia ligera.

203. VI.—Del Orden.
     Muy poco nos queda por decir después del comentario que hicimos al canon 987 del Código de Derecho Canónico al tratar de las irregularidades (Cfr. núm. 102). En general, los autores no pasan de explicar los tres conceptos que en dicho canon son base de irregularidad: epilepsia, amencia y posesión (Martín Hernández, ob. cit., cap. XVI). Pero otra cuestión puede proponerse, y ésta referente a la validez de los actos ministeriales puestos por un ministro sagrado que no está en su sano juicio. Porque una cosa es no guardar la prohibición de la irregularidad y otra la validez de los actos prohibidos. Es más: absolutamente hablando, puede ser ordenado in sacris un niño bautizado (can. 968). Lo propio cabe decir de un idiota (H. Uless: Psychiatrie pastorale, pág. 194.—Vermeersch-Creuse: Epit. J. Canonici, véase número 243.—H. NOLDIN-SCHMITT: de Sacramentis, núm. 465). Aunque, claro es, que no están obligados a aceptar las cargas una vez llegados al uso de la razón si lo alcanzan (can. 214). La cuestión, pues, es la siguiente: ¿cuándo se puede asegurar que es nula la administración de un Sacramento hecha por un ministro que tiene trastornadas sus facultades mentales?
     La contestación, si no categórica, la tiene el lector en todo lo que llevamos dicho en éste capítulo acerca de las enfermedades mentales, donde están los elementos precisos para juzgar de la validez de un acto humano, a cuya categoría pertenecen los ministerios sagrados, incluso el más augusto del Santo Sacrificio del Altar. Supuesto, pues, lo que se requiere para acto humano, y conocidas —en cuanto es posible dar a conocer en un resumen de Psiquiatría— las características de las distintas enfermedades psíquicas, se puede, con mucha probabilidad, al menos, juzgar cuándo son válidos los actos realizados por un ministro sagrado enfermo mental.
     Más concretamente, cuando hemos calificado a un enfermo de irresponsable es porque sus actos no habían sido puestos con la suficiente deliberación y libertad; por tanto, en igualdad de condiciones, los actos serán nulos. No hemos de olvidar que para adquirir obligaciones, ya sean de orden civil, verbigracia, el matrimonio, ya de orden penal, se necesita mayor claridad de juicio y mayor reflexión. De todos modos, la norma que hemos dado puede guiarnos en la cuestión propuesta. Así, pues, serán nulos los actos de un sacerdote, verbigracia, la absolución, la consagración, el bautismo, etc., cuando conste que ha caído en demencia ya constituida, o padece ataques o accesos —durante ellos y, muy probablemente, en los momentos inmediatos anterior y posterior—, o en estados de sonambulismo, de sueño hipnótico o epiléptico, porque en éstos obra como un autómata; o si tiene delirio, precisamente, en materia sacramental, verbigracia, de ser el Espíritu Santo o enviado de Dios, que viene a reformar la Iglesia; finalmente, en los períodos álgidos o crisis de la manía, etc., etc.
     Puede haber duda en los intervalos lúcidos. En éstos, aunque persista la irregularidad (núm. 102), con tal que haya suficiente luz intelectual para tener la intención y la atención que son precisas en la materia sacramental, los actos serán válidos. No se trata, pues, de actos delictivos realizados por impulsos irresistibles, ni de contraer obligaciones, sino de actos de la religión, en los que (salvo delirio parcial) la mente suele estar más propicia a realizarlos, incluso algunos por devoción y sentimiento. Pero lo práctico, para no exponer a nulidad los actos de un trastornado psíquico en asunto de tanta trascendencia como el sacramental, es que se vigile la observancia de la irregularidad e impedir el ejercicio del orden al pobre afectado de trastorno mental (núm. 102, b).

204. VII.—Del Matrimonio.
     ¿Pueden contraerle los enfermos mentales? Esta es una cuestión interesantísima para un sacerdote y un médico legalista. Ocúpanse de ello los canonistas, pero no vamos a escribir para éstos, que, por otra parte, con las nociones dadas acerca de las enfermedades mentales, tienen un principio de orientación en la parte médica. Por lo que a los sacerdotes, principalmente los que tienen ministerio parroquial, y médicos se refiere, daremos breves reglas indicadoras de las soluciones a las cuestiones de la especie de la que hemos propuesto.
     1.° «El contrato matrimonial lo hace el consentimiento de las partes» (can. 1.081, § 1). «Este consentimiento es un acto de la voluntad, en virtud del cual ambas partes se dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo al cuerpo en orden a los actos de suyo aptos para la generación» (ídem, § 2). Pero «para que el contrato matrimonial pueda existir, es necesario que las dos partes contrayentes no ignoren que el matrimonio es la unión permanente entre hombre y mujer para la procreación de hijos» (can. 1.082, 1).
     Por consiguiente, el defecto de consentimiento por defecto mental hace nulo el matrimonio (Periódica, 1, 1941, pág. 1 sgs.).
     Pero no todo defecto mental, sino el que impida que el acto sea humano. La índole de las graves obligaciones perpetuas que asumen exige mayor deliberación.
      La nulidad puede provenir por alguno de los conceptos que vamos a consignar, indicándolos ligeramente, y sin que pretendamos haber dicho la última palabra.
     a) Son incapaces los que habitualmente carecen por completo de la razón. Tales los idiotas, como es evidente, y los que han perdido la razón que alcanzaron, esto es, los dementes, con alguna de las demencias constituidas (las de la esquizofrenia —núm. 183—, la senil, la parálisis general, etc.).
     Los imbéciles no los conceptuamos capaces. Zacchías (Quaestiones medico-legales, lib. II, tít. I, q. 7), a los fatuos (de razón equivalente a la de nueve años) los considera dudosos y deja la cuestión al arbitrio del Superior.
     En cambio, creemos que lo son, de suyo, los débiles mentales, tanto más fácilmente cuanto más se aproximen a los catorce años (Zacchías, ob. y loc. cit., núm. 23). Depende de la instrucción. De este requisito hacemos depender también la validez del connubio de los sordomudos (Zacchías, ob. cit., q. 8, dice que no pueden contraer, en contra del parecer de Sánchez: De matrimonio, lib. I, disput. 8, núm. 12.—Chelodi: Jus matrimoniale, núm. 109).
     b) Son ciertamente inválidos los matrimonios celebrados en momento de privación de razón, esto es, aunque la privación sea transitoria.
     Serán nulos, por tanto, los que se hiciesen en momentos de embriaguez, con obnubilación notable de la conciencia; de hipnotismo, de sueño o en acto de sonambulismo (Zacchías, ob. cit., q. 12. núms. 8-10); o de sueño histérico, o epiléptico, o de delirios, con o sin calentura, etc. Así como en los ataques o accesos de manía, melancolía, locura maníacodepresiva (Zacchías, ob. cit., q. 11, núm. 24, para los melancólicos (fuera de los accesos), dice que tienen suficiente prudencia para obligarse, y q. 16, núm. 21, para los maníacos (en éstos ve incapacidad, incluso, según parece, en los intervalos). En la q. 22 ocúpase de la sufocación de útero (histerismo), y sostiene que en el ataque hay que considerar a las enfermas (se refiere a las mujeres) como muertas, «de suerte que, aunque por señas, puedan contestar a lo que se les pregunte; sin embargo., nada puede ser tenido por válido de lo hecho por ellas». En el «aura» epiléptica y en el momento inmediato post-accesional, juzgamos existe incapacidad. Número 185). En esta forma psíquica creemos que, aun fuera de las crisis, hay incapacidad de matrimoniar, por el trastorno profundo que significa.
     c) Cuando el trastorno es parcial, habrá, motivo de nulidad si recae sobre la serie de conceptos que forman parte del contrato matrimonial. Así, un paranoico será incapaz si el delirio de interpretación o cualquiera accesorio, verbigracia, el erótico-amoroso, tienen por objeto el matrimonio (Chelodi, ob. y loc. cit., dice que los modernos psiquiatras ponen en duda el matrimonio de los monomaniacos, aunque su trastorno derive a otras cuestiones distintas del matrimonio.—Ruiz Maya: Psiquiatría penal y civil, pág. 884, dice del paranoico: «Tiene amplia capacidad para consentir, sobre todo cuando el fondo delirante no es de índole sexual, amoroso», etc.). Lo mismo diremos del psicasténico.
     d) El matrimonio celebrado en intervalo lúcido será válido si se demuestra que hubo verdadera lucidez, lo que no sucede cuando poco antes y después del acto contractual uno de los contrayentes ha dado pruebas de trastorno psíquico, mucho más si ni aun el acto de 1a, celebración estuvo exento de algún indicio (Sentencia de la Rota Romana de 23 de noviembre de 1907, in Argent. (A. S. S., 40, pág. 736).—Martín Hernández, ob. cit. cap. XVII.—H. Bless, ob. citada, pág. 195). Ya Zacchías hacía distinción entre remisión e intermisión de los síntomas, y decía que lo hecho en las simples remisiones de la enfermedad es nulo (Zacchías: Quaestiones medico-legales, lib. II, tít, I, q. 21, nums. 14 y sigs.). Pero esos lúcidos intervalos deben demostrarse, dada la persistencia de las enfermedades psíquicas que dan lugar a la pérdida global del psiquismo, y aun de las que se distinguen por la escisión parcial (Rota Romana, 23 de diciembre de 1909, 15 de mayo de 1915 y 27 de junio de 1916. Cfr. supra, núm. 194).
     e) Más que al nombre de la enfermedad, hay que prestar atención a los síntomas; verbigracia, ilusiones, obsesiones, alucinaciones, fobias, que puedan dar lugar a nulidad. También,la debilidad mental, congénita o adquirida, aunque de suyo no sea causa de nulidad, es terreno abonado a las sugestiones, a la coacción y al miedo, determinantes de consentimiento forzado. Por último, ciertos estados emotivos pueden causar inhibición en el acto sexual, produciendo impotencia absoluta o relativa, si el defecto no se corrige, o, por lo menos, dando lugar a la dispensa pontificia por inconsumación del matrimonio.
     3.° Las cuestiones que se motivan por razón de la herencia, en otra parte quedan estudiadas (núm. 112).

A. M. D. G.
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA



jueves, 19 de marzo de 2015

LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS (3)

CAPITULO VII
LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS
Artículo II. De las diferentes enfermedades mentales (2).

§ 5.—Neurastenia.—Epilepsia. (Trastornos psíquicos reaccionales)
§ 6.—Alcoholismo.—Morfinomanía.—Sífilis. (Psicosis por toxi-infección.)
§ 7.—Demencia.



184. I.—Neurastenia.
     a) Definición y carácter.—Según Bleuler«es una simple enfermedad física con reacciones psíquicas, sin otra relación con la psicosis que las que pueda tener un tifus». Delmas la define así: «Es una psicopatía adquirida, accidental, curable, provocada en sujetos sensiblemente normales por causas poderosas de debilitamiento y caracterizada esencialmente por agotamiento nervioso". En esto consiste, pues, etimológica y esencialmente, la neurastenia, astenia o debilitación nerviosa.
     Puede existir predisposición ingénita, pero no es precisa. Las causas que determinen una debilitación del sistema nervioso son causas de neurastenia; cansancio, fatiga, intoxicación alcohólica o de morfina, los trabajos intelectuales no compensados con buena nutrición, los excesos sexuales, etc. Los choques morales pueden actuar como causa inmediata de trastornos psíquicos. «La insuficiencia orgánica —dice Rüiz Maya— repercute sobre el psiquismo, ocasionando preocupaciones, temores, deseos, empujando a la inacción psíquica; y el psiquismo, a su vez, exagera la realidad de aquella insuficiencia...» Por este procedimiento resulta que el sujeto es incapaz de pensar, de resolver, de decidir, de moverse, de actuar; no porque, en realidad, no pueda, sino porque el sujeto está persuadido que no puede.
     A la astenia acompañan preocupaciones de toda índole, morales y físicas: incertidumbre, irresolución, irritabilidad, a veces fobias. Al par, el enfermo acusa insomnio pertinaz, dolores de cabeza, de espalda, de costados; mareos, estreñimiento, digestiones lentas, palpitaciones, etc.

     b) Su diferencia de la psicastenia.—Es muy importante diferenciar estos dos estados patológicos: 1.° La psicastenia trae origen de una predisposición; ésta, en la neurastenia, no es necesaria, como hemos dicho. 2.° En la primera, la perturbación está principalmente en las funciones psíquicas; en la segunda es atacado el sistema nervioso, y por repercusión resulta afectado el psiquismo. 3.° La neurastenia es una desproporción entre la tensión nerviosa y las necesidades del organismo; la psicastenia, una desproporción entre la tensión psicológica y las funciones superiores racionales. 4.° La herida que produce la obsesión psicasténica es más profunda, en lo íntimo del ser, y más extensa, y hace surgir dudas e impotencias; pero el neurasténico, consciente de su debilidad, lo que hace es exagerarla, sin que sienta esas dudas obsesionantes y atormentadoras. 5.° La neurastenia admite curación; la psicastenia es de curación muy difícil.
     P. Barbens, ob. y 1. cit.—A. Eymieu: Obsesión y escrúpulo, págs. 223 y siguientes. Traducción española, 1932.—Es muy importante también diferenciar la neurastenia de la melancolía. Aunque en ambas hay ideas impulsivas, en la neurastenia no se ejecutan porque queda íntegra la conciencia, mientras en la melancolía se ejecutan fácilmente porque hay perturbación patológica en ei psiquismo. El neurasténico sufre «infinitamente más que el melancólico», dice Krafft-Ebing (Medicina legal, t. II, pág. 34), porque éste tiene «anestesia psíquica», mientras el neurasténico conserva la integridad de su vida sentimental.

     c) Responsabilidad.—Aunque algunos psiquiatras parecen pronunciarse por la responsabilidad, según refiere Ruiz Maya, con todo, creemos que puede establecerse como principio la atenuación en ambos fueros, porque se trata de enfermos que pueden, sí, pero están persuadidos de su impotencia, de donde viene que el entendimiento no puede formar en su juicio práctico aquellos puede y debe que constituyen los elementos necesarios del dictamen de la conciencia (Santo Tomás de Aquino: Summa Theol., I-II, q. 8-17). Es decir, no hay capacidad suficiente de decisión (P. Barbens, ob. cit., pág. 114.—Tanquerey: Theol., I, pág. 79). Aun más: si se dan, como dice Krafft-Ebing, «estados pasionales, espontáneos o provocados..., llegando hasta la pérdida de la conciencia y a la comisión de actos irreflexivos», no hay duda que, aunque el enfermo pueda, teóricamente, valorar sus actos y medir sus consecuencias, en la práctica, en esos momentos de irritación súbita a que es propenso, carece de responsabilidad, por faltar la reflexión y la libertad. Sin embargo, es muy de tener en cuenta que en las ocasiones extraordinarias de la vida actúan las fuerzas de que dispone el neurasténico y adopta resoluciones conducentes a una finalidad determinada. Por tanto, es en cada caso particular cómo ha de valorarse la responsabilidad.

     d) Terapéutica.—Dice Ruiz Maya, «una actuación psicoterápica adecuada y un tratamiento médico prudente y hábil, tras la eliminación del agente chocante —infección, intoxicación, trabajo, disgustos, fracasos, temores de ruina, desvelos continuados—, consigue prontamente, si la neurastenia es reaccional, la curación, la vuelta a la normalidad». Lo recomendable es vida sana, reposo, cambio de ambiente. El sacerdote ayudará al médico levantando el ánimo del enfermo con notas de optimismo y demostraciones de lo que puede, hacia altos ideales, ganando previamente su confianza.

185. II.—Epilepsia.
     a) Su carácter.—Tratamos aquí de esta psicosis, porque es un modo de reacción cerebro-psíquica a estímulos físicos. La epilepsia no se hereda. El sujeto puede nacer con una lesión o disposición, a virtud de vicios paternos, verbigracia, la sífilis, el alcohol (Ruiz Maya, ob. cit., págs. 680 y sigs.). Caracterizase por las convulsiones.
     Más atrás hemos tratado de esta enfermedad (núm. 102). Ahora sólo añadiremos algunas nociones esquemáticas. Etimológicamente, es el sustantivo de epilambanein (que significa interceptar, invadir, caer sobre uno).
     Prescindiremos de las epilepsias sintomáticas, que resultan de trastornos serios del sistema nervioso central, provocados por envenenamiento químico, traumatismos, uremia, sífilis, etc. Porque lo que interesa es la epilepsia esencial.
     En ésta hay que distinguir tres estados: 1.° Aura epiléptica. Crisis convulsiva. 3.° Equivalentes epilépticos (Ruiz Maya, ob. cit., págs. 688 y sigs.—Krafft-Ebing: Medicina legal, I. páginas 365 y sigs.—Antonelli: Medicina pastoralis, II, págs. 136-137.—P. Barbens, obra cit., cap. XIII.—H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 113.—Entre antiguos, Zacchías: Quaestiones médico-legales, lib. II, tít. I, q. 14.—G. H. Hammond: Tratado de la locura, pág. 586. Traducción de 1888).
     1.° Aura epiléptica.—Suele preceder al ataque, aunque a veces también falta. Sus síntomas son: hormigueos, zumbido de oídos, entumecimiento, sensación de soplo (aura), espasmos, temblores, ilusiones y alucinaciones de todos los sentidos, micción nocturna, tristeza, depresión, angustia, etc. Suele ser fugacísima.
     2.° Crisis convulsiva.—Ha solido llamarse el gran mal. Síntomas: palidez, gritos, caídas, pérdida del conocimiento, calambres, contracción de los músculos, encorvamiento del cuerpo, rigidez de las mandíbulas, etc. Después, sacudidas musculares y convulsiones violentas. Al ataque síguese un agotamiento cerebral, cansancio, dolor de cabeza, sueño. Pueden repetirse con más o menos frecuencia, según los casos. Están caracterizados por la pérdida de la razón y por la amnesia.
     3.° Equivalentes epilépticos.—Consisten en perturbaciones psíquicas, que reemplazan a los ataques: ausencia momentánea del conocimiento, que pasa inadvertida a los que acompañan al sujeto; vértigo epiléptico, que es ausencia de razón y caída; actos impulsivos, bruscos, inmotivados, extraños en el sujeto, y que no los acepta como propios (hurtos, incendios, agresiones); estado segundo, en el que el enfermo anda, se mueve, realiza actos complejos, viaja en tren y en coche, etc., como un sonámbulo y al margen de la conciencia; fuga epiléptica inmotivada (Aunque en esto hay parecido con la esquizofrenia, diferénciase de ésta en que en la epilepsia no se da nunca la disociación típica). En este estado, el sujeto puede cometer verdaderos excesos sexuales.
     Se dan accesos nocturnos, que pasan inadvertidos para el mismo enfermo (Erich Stern: Anormalidades mentales, pág. 80.—H. Verger: Evolución del concepto médico de responsabilidad, cap. IV -Cita un caso de un soldado que sufría crisis nocturnas, ignorándolas él mismo-).
     Por último, es menester hagamos mención de las modificaciones del carácter, propias de esta enfermedad. En efecto, «hay un modo de ser psíquico propio del epiléptico», dice Ruiz Maya.
     Es típica la lentitud en el movimiento intelectivo. «No pudiendo los enfermos —dice Bleuler— desprenderse de su pensamiento, lo repiten, emplean expresiones prolijas... La prolijidad del pensamiento se exterioriza también en las acciones y toda la conducta.»
     Parece que la función intelectiva adolece de torpeza. Oscila la inteligencia de los epilépticos entre la idiotez y el genio. César, Mahoma, Napoleón, fueron epilépticos (Krafft-Ebing). También es característica, aun en personas de inteligencia preclara, la obstinación en las ideas y proyectos personales, la envidia infantil, una religiosidad intempestiva, irritabilidad, impulsividad, suspicacia, etcétera (Ruiz Maya, Erich Stern).
     b) Responsabilidad.—En esta enfermedad, como en casi todas las mentales, se dan grados. Desde una simple obnubilación de la conciencia a la pérdida absoluta de ella. Puede, desde luego, darse por incontrovertible que no sólo en los accesos o ataques hay irresponsabilidad, sino en el «aura» y en el período post-accesional, hablando en términos generales; por cuanto los actos criminosos o pecaminosos realizados están, presuntivamente, influenciados directamente por un fenómeno patológico. Pero en los mismos equivalentes epilépticos, como sintomáticos de un estado mental trastornado y seguidos de amnesia completa, hay irresponsabilidad (H. Verger. Ruiz Maya. P. Barbens con Tanquerey. H. Blens con P. Solsmans,). Más difícil es calificar el acto realizado en los períodos interaccesionales. Creemos que, por punto general, hay que admitir la responsabilidad: que podrá ser absoluta para los actos que ninguna relación tengan con la enfermedad en personas que sólo han padecido algún ataque o muy espaciados y se conducen como normales; atenuada, en aquellos casos en que se duda de influencias de carácter epiléptico, y tal vez, si los actos han sido impulsivos, y, por otra parte, son inexplicables en el sujeto, haya lugar a pensar en reapariciones equivalentes y a eludir la responsabilidad. No hay que olvidar el voluntario in causa.
     c) Terapéutica.—Corresponde casi toda al médico. Al sacerdote le incumbe realizar influjo en los familiares para que tengan comprensión y paciencia con los enfermos. En los momentos libres de accesos, induzca a éstos a tomar las medidas previsoras, verbigracia, su internamiento voluntario en casas de salud apropiadas. Dice Ruiz Maya que la vida fácil, el trabajo, la dignificación del enfermo, modifican muchas veces la hosquedad de su carácter. «La epilepsia dice Eymieu, con Janet (Obsesión y escrúpulo, pág. 235)—, cuando tiende a curarse, parece que se transforma en obsesión, y que ésta, en los casos más graves, parece que a la larga confina con la epilepsia.»

§ 6.—Alcoholismo.—Morfinomanía.—Sífilis.
(Psicosis por toxi-infección.)

186. Razón del asunto. 
     Entre las psicosis, o enfermedades mentales procedentes de las sustancias tóxicas, orgánicas o inorgánicas, que, viniendo del exterior, se injieren en el organismo y actúan sobre la psique (alma), encuéntranse las provenientes del alcoholismo y de la morfinomanía. Existe, además, un agente físico toxi-infeccioso, el virus sifilítico, que da lugar a una enfermedad de trascendencia social, cuyo conocimiento interesa al sacerdote, denominada sífilis, la cual, como consecución del desequilibrio biológico, produce reacciones psicopáticas o trastornos del psiquismo.

187. I.—El alcoholismo.
     a) Definición y clases.—Con la palabra alcoholismo se indica el abuso o vicio del alcohol. Y al que lo padece y sufre sus consecuencias se denomina alcohólico.
     Hay tres clases de éstos: a) enfermos mentales que beben, se embriagan y se intoxican transitoria o permanentemente; b) enfermos afectos de disposición morbosa, la que por la acción del alcohol se desencadena; c) sujetos sanos que se embriagan y se alcoholizan.
    En éstos hay que distinguir dos clases: la borrachera y el alcoholismo crónico.
     1. Empecemos por la borrachera o embriaguez. Se denomina así la intoxicación aguda por el alcohol. El alcohol ataca el cerebro en sus elementos más importantes, las células (Doctor García del Real: Los peligros del alcohol, pág. 35.—Zacchías (Quaestiones médico-legales, lib. II, tít. 1, q. XI, núms. 56-48) dice que hay diferencia entre el modo de atacar al cerebro el vino y la cerveza: aquél daña las partes anteriores, y ésta, las posteriores del cerebro. Juzguen este aserto los técnicos). Es una situación accidental y fortuita en un sujeto aún no alcohólico. Durante la intoxicación pasajera, el psiquismo ha sufrido cambios y alteraciones profundas. Tres fases: de excitación, de parálisis, ceguedad y obcecación, y de sueño.
     Pasado el primer momento, que es de excitación o de euforia, de actividad de las funciones, sucede, con nueva dosis de alcohol, un estado confusional de intensidad variable, y, por lo general, progresiva: se oscurece la conciencia. La impregnación alcohólica rebaja el sentimiento de vida, lo que produce la falta de satisfacción y la irritabilidad. El sujeto, locuaz, pero sin directriz, se atropella, se equivoca, disparata. Físicamente, hay penuria general. Todo es decaimiento. Por fin, aun sin nuevas dosis, la intoxicación cerebral produce la anestesia general, el sueño.
     2.- Alcoholismo crónico.—Se constituye por los cambios y transformaciones en los modos habituales de ser de una persona, hasta adquirir nuevo carácter, como resultado de la continuidad y frecuencia en el uso y abuso del alcohol; abuso que es relativo y condicionado a la capacidad fisiológica del bebedor.
     Ante la necesidad del alcohol que en él se despierta, todo lo subordina a satisfacerla. Se vuelve egoísta, irritable. Su ética tiene siempre por base el yo. A medida que la impregnación avanza, los signos confusionales se hacen cada vez más evidentes; «las asociaciones se aflojan, la capacidad crítica disminuye, la memoria y la atención se debilitan, la imaginación se oscurece o se llena de fantasías» (Ruiz Maya: Psiquiatría penal y civil, pág. 639.—Doctores Capellmann-Bergmann: Medicina pastoral, pág. 137.—J. Antonelli: Medicina pastoral, II, páginas 113 y sigs.—Krafft-Ebing: Medicina legal, I, cap. XVII).
     Al par de esto, las funciones orgánicas sufren múltiples e intensas alteraciones: dispepsia, catarro gástrico, vómitos matutinos, calambres en las piernas, temblores, la libido se exalta (aunque la potencia genésica disminuye), el sueño es difícil, con pesadillas terroríficas, etc., etc.
     Sobre este cuadro, ya demasiado triste, se producen trastornos psíquicos, mayormente en los sujetos afectos de taras predisponentes. Tales son:
     I) Delirium tremens.—Sobreviene en un bebedor habituado, sea con motivo de un exceso de bebida, sea después de una abstinencia brusca, o sea —y esto es lo más frecuente— cuando sobreviene una causa ocasional, infección ligera o grave, un traumatismo, una fiebre, etc.
     En todos estos casos, el síntoma dominante es un cortejo de alucinaciones, las más frecuentes las de la vista (Lo contrario afirma H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 117.—Doctor García del Real: Los peligros del alcohol, págs. 85 y sigs.), violencias, agitación física, terrores... Al principio, el trastorno puede estar sólo constituido por cierta excitación con pesadillas que se desarrollan ante la vista del alcohólico, víctima de visiones de animales repugnantes o peligrosos (ratas, serpientes), o la penosa representación de sus ocupaciones profesionales. Después, la enfermedad se afirma y el enfermo se sume en un sueño permanente despierto, en agitación furiosa. Este proceso puede curar en unos días, tras un sueño profundo y prolongado.
     II) Delirios alucinatorios agudos.—Aquí lo fundamental son las alucinaciones auditivas consecutivas a abusos alcohólicos, aunque no tan grandes como las que se requieren para el delirio tremens. El enfermo acusa ideas de persecución a base de interpretaciones y alucinaciones auditivas: se burlan de él, le insultan, le siguen, quieren apoderarse de él. Las demás actividades del enfermo son normales. Es de notar la claridad del sensorio. El estado de ánimo, sin embargo, se revela angustiado. Es de duración escasa, entre una semana o tres meses (Vallejo Nágera: Tratamiento de las enfermedades mentales, pág. 477. Madrid, 1940.—Ruiz Maya).
     III) Delirios alucinatorios crónicos.—Parece condición la preexistencia de una anormalidad psíquica, de índole paranoica por lo común. Su forma más frecuente es el delirio de celos, con peligrosas reacciones.
     IV) Psicosis alcohólica de Korsakow.—Es la más grave de las complicaciones alcohólicas, y está caracterizada por las dificultades en la asimilación de las imágenes y por la amnesia residual después del delirium tremens (Doctor Vallejo Nágera. Doctor García del Real). Hállanse predispuestos los enfermos sensitivos, de sistema nervioso debilitado, los ancianos, las mujeres.
     La recuperación total de la capacidad psíquica es una rara excepción. Estos enfermos han de considerarse graves en el aspecto psíquico y en el neurológico (Vallejo Nágera).
     3.- Alcoholismo desencadenante.—A veces, un individuo aparentemente normal, con una bebida alcohólica reacciona con accesos de excitación maniática o de depresión melancólica, epiléptica, etc., en los que no hubiera caído sin el alcohol, que actuó de fulminante.
     4.- Enfermos mentales alcoholizados.—Es de observar que éstos son muy predispuestos a usar y abusar de las bebidas alcohólicas. Obsesos, ansiosos, histéricos, débiles, esquizómanos, paranoicos, buscan alivio en el alcohol. En éstos se origina, por el hábito, la dipsomanía (impulsión a beber).
     5.- Demencia alcohólica. — Muchos alcohólicos terminan en completa demencia o pérdida total de la razón.
     b) Responsabilidad.—No tratamos de la embriaguez en sí misma, cuya malicia suponemos conocida de la Teología Moral. Pero debemos ocuparnos de los estados psíquicos producidos por el alcohol y del valor de los actos a que dan lugar o que bajo su dominio se realizan.
     1.° Embriaguez.—Por la embriaguez alcohólica, la impregnación produce un estado de confusión mental y de excitación propenso a las reacciones graves y violentas. Aunque de corta duración, estos estados pueden ser asimilados a una crisis de delirio agudo y entrañar irresponsabilidad. Es decir, no es necesario que el alcohol ciegue por completo la razón; bastará el segundo estado examinado antes, cuando una causa externa produce una de aquellas reacciones. Pero habitualmente, la embriaguez no produce más que una obnubilación parcial, y no origina más que una amnesia muy relativa. Esta es la que llaman los moralistas embriaguez imperfecta, que atenúa la responsabilidad en la medida que se disminuye la inteligencia.
  ZACCHÍAS (ob. cit., q. XI, núms. 31-37) se ocupa de los distintos y encontrados pareceres respecto a la culpabilidad del ebrio, discrepancia antigua entre los jurisconsultos, y da su opinión en el sentido de que no hay responsabilidad sino cuando ha habido culpa en la embriaguez; pero no si, por error o por engaño, tuvo ésta lugar.
     2.° Estados patológicos del alcoholismo.—1) En éste hay que dar por descontada la irresponsabilidad en el delirio onírico (tremens), en el que el enfermo se encuentra como en un sueño, del que despierta sin recuerdo de sus actos. 2) En cuanto a la alucinosis alcohólica o delirios alucinatorios agudos, en razón de su parcial influencia en la actividad psíquica, debida a las alucinaciones auditivas, quedando normales las restantes actividades del enfermo, sólo irresponsabilidad en esa línea de hechos puede admitirse, teniendo para los demás que guarden con los anteriores cierta analogía la consideración de una responsabilidad atenuada. 3) Igual norma habrá que seguir en los delirios de los celos, y, en general, en las reacciones de los delirios alucinatorios crónicos en gracia a la anormalidad psíquica que tienen por fondo y que está agravada por el matiz alucinatorio y obnubilante del alcoholismo. 4) En la llamada psicosis alcohólica de Korsakow, por su gravedad en el orden psíquico y por la amnesia que la caracteriza, creemos que le compete irresponsabilidad en términos generales. 5) Respecto de las enfermedades mentales que provoca a veces el alcohol, y de las que padece el sujeto que se hace alcohólico por cierta necesidad, hay que juzgar del valor de sus actos en vista del trastorno que sea característico de aquéllas. Lo interesante en este punto es calificar de atenuante, por lo menos, en el hecho de beber, la circunstancia de enfermedad mental que lleva con impulso fuerte a la bebida alcohólica.
  P. Barbens: Introductio pathologica ad Theol. moralem, pág. 29. Por tanto, no debe estimarse como voluntaria, a los efectos del canon 2.203, § 3 del Código de Derecho Canónico, porque en el sistema penal síguese siempre un criterio favorable al reo.
     3.° Alcoholismo crónico.—Partiendo del supuesto cierto que los pecados cometidos durante la embriaguez perfecta o total (con pérdida absoluta de la razón) sólo son imputables in causa, si fueron previstos (mucho más si se intentó la borrachera para delinquir), (En este caso está previsto en el canon antes citado, y lo está en el Código Penal de 1944, art. 9, 2.a.), no es difícil admitir que en la primera o segunda borrachera no hubo la previsión de los actos a que había de conducir el alcohol, a veces a verdaderos crímenes. Más fácilmente se puede admitir la imprevisión respecto de aquellos estados patológicos que la bebida suscita o revela, porque no cae en la esfera de la capacidad humana, por lo común, el prevenir tales casos. Ahora bien: los bebedores empedernidos, que han probado o padecido una vez y otra los efectos del alcohol, al seguir emborrachándose asumen la responsabilidad de los actos delictivos realizados durante la embriaguez, pues, al menos de modo confuso, debieron preverlos y prevenirlos. Pero este juicio es presuntivo y debe ceder a la realidad, siquiera en el fuero interno; por tanto, los hechos que se salen de lo corriente en la embriaguez, dentro de la clase social del ebrio, verbigracia, crímenes insospechados, fácilmente podrían excusar al supuesto delincuente si fueron efecto de una de esas reacciones fuertes y violentas propias del alcoholismo crónico.
     c) Conducta del sacerdote.—Atendidos los daños individuales y sociales de este vicio (Doctor García del Real: Los peligros del alcohol.—P. Prümmer: Manuale theol. moralis, II) y la dificultad de corrección de los habituados a él, se impone la profilaxia preventiva, en la que el sacerdote puede tener gran influencia, encareciendo aquellos inconvenientes y los de orden espiritual que sufriría el alcohólico. En particular, también debe aplicar al paciente que esté sometido a su dirección la terapéutica moral, de benéfico influjo en el sistema nervioso, con ideas y motivos de orden moral, así como llevando al ánimo del enfermo la idea de posibilidad de rehabilitación. Desde luego, debe encaminar sus esfuerzos a la supresión total del alcohol, pero no sin inducir a aquél a ponerse en manos de un buen médico.

188. II.—Morfinomanía.
     a) Origen y caracteres.—Sabido es que del opio se extrae la morfina, sustancia que tiene la virtud de actuar sobre el sistema nervioso, disminuyendo y aun suprimiendo su sensibilidad. De ahí su uso para aliviar o suprimir los dolores. Influye poderosamente en las funciones cerebrales. Aunque es de notar una diferencia de los doctos en la apreciación de su nocividad en el psiquismo, comparándola con el alcohol, pues mientras Krafft-Ebing (Medicina legal, I) dice que «no provoca lesiones tan graves en el sistema nervioso central como el alcohol», afirma Ruiz Maya (Psiquiatría penal y civil) que «el intoxicado con alcaloides se halla más intensamente lesionado en el psiquismo que el alcohólico en igualdad de condiciones».
     Por dos caminos se llega al hábito de la morfina: por la vía del dolor físico o moral, al que se busca un alivio con el uso de ese lenitivo, que siendo abusivo o inconsiderado —muchas veces por culpa del médico condescendiente o ganoso de crédito con sus clientes (Capellmann-Bergmann: Medicina pastoral) —degenera en el vicio o estado patológico llamado morfinomanía; y por la vía de la psiconeurosis, pues abunda el número de los morfinómanos histéricos, neurósicos o psicopáticos (Bunke, citado por Ruiz Maya.—Vallejo Nágera), que buscan en el tóxico unas sensaciones con que hiperestesiar los sentidos embotados o adormecer los sentimientos. Pero también influyen el medio ambiente, el contagio, la imitación, el ansia de placer.
     El proceso que sigue el intoxicado por la morfina es el siguiente: Hay una fase o período primero de iniciación en que el tóxico produce quietud, tranquilidad, beatitud completa. Le sigue otro período de equilibrio eufórico, de satisfacción, de alegría, poder, porvenir riente; la vida física florece, está en plena potencia; pero el que de modo especial siente el efecto bienhechor es el cerebro: la inteligencia parece recibir nuevas claridades, las ideas salen con fluidez, la imaginación es rica, el habla se produce con soltura. He aquí la razón de que abunden entre los morfinómanos personas doctas y literatos. Hasta este momento no ha dejado sentir sus pésimos efectos la terrible droga. Pocos son los que dejan de pagar su tributo en el período tercero, cuando se ha contraído el hábito, lo que sucede al poco tiempo. En dicho período la acción del tóxico es fugaz. Cada vez son necesarias dosis mayores y más frecuentes, porque el sistema nervioso, debilitado cada vez más, cada vez necesita más inyecciones morfínicas. Entonces ya se siente la memoria más flaca, la voluntad más débil, mudado en otro el carácter: volubilidad de ánimo, irascibilidad, impotencia, disminución o ausencia del sentido moral, lentitud en la atención; he ahí las notas dominantes del pobre morfinómano crónico, que por esa pendiente se degrada en toda clase de crímenes (hurtos, mentiras, aberraciones sexuales...) (Krafft-Ebing.—Ruiz Maya y Vallejo Nágera.—Antonelli).
     Lo más grave aún es que la falta del tóxico da lugar a lo que se ha llamado «estado de necesidad o hambre morfínica», que, de no ser satisfecha, a las cinco o seis horas de la última dosis origina un cuadro de síntomas físicos o psíquicos, cuyo fondo es una infinita angustia por la apetencia del tóxico: inquietud, palpitaciones del corazón, congestión de la sangre en la cabeza, sudores, vómitos, diarrea, malestar, decaimiento, insomnio (sueño que nunca se llega a satisfacer), agitación, intentos de imposición de voluntad, actos agresivos, de furia, semejantes a los del delirium tremens. Después, la muerte. Pero una inyección de morfina resuelve el conflicto de momento.
     b) Responsabilidad.—De dos clases suelen ser las transgresiones a que da lugar la morfinomanía: 1) Una delincuencia por pasividad, por entrenamiento y complicidad, por defecto de acción, por insuficiencia de los actos profesionales (H. Verger: Evolución del concepto médico de la responsabilidad), todo correlativo a la abulia, que es efecto de la morfina; 2) Y toda clase de actos que el intoxicado pone para procurarse la droga, como remedio a ese estado de necesidad antes apuntado: robo de tóxicos, hurto, falsificación de firmas de médico, etc.
     Las dudas y vacilaciones son frecuentes en los psiquíatras y médicos legalistas respecto de la responsabilidad por actos delictivos en esta intoxicación (Ruiz Maya).
     Procuraremos condensar nuestro pensamiento en estas pocas reglas:
     1.a De los actos que están fuera del campo de influencia directa o indirecta de la intoxicación es claro que el sujeto morfinómano responderá como cualquier hombre normal, salvo las contingencias que no nos incumbe adivinar ahora.
     2.a Los enfermos del psiquismo (neuróticos, histéricos) que se hacen morfinómanos, tendrán la eximente o atenuante a que dé lugar la perturbación anterior agravada por la acción eficaz del tóxico en el organismo averiado. Fácilmente se hallará irresponsabilidad.
     3.a Hay que reconocer en los individuos sanos que se intoxican un voluntario in causa: el hecho de colocarse en la forma más o menos pasiva, siempre voluntaria en algún grado, generalmente muy a placer, en un estado susceptible de que las modificaciones de carácter puedan conducir a la delincuencia, constituye un principio de culpable intención respecto de los actos así previstos, aunque sólo sea de modo confuso. Esa intención esta agravada por la omisión de las debidas diligencias para salir de ese estado, poniéndose, como medida de prudencia obligada, en las manos de un médico.
     4.a La dificultad está en apreciar la culpabilidad de los actos en si, realizados en el llamado «estado de necesidad». Aquí es donde en mayor grado se manifiesta la discrepancia de los psiquíatras. Unos ven eximente en ese estado, como Morache, Monelli, etc Vallejo Nágera considera al morfinómano más como delincuente que como enfermo (Tratamiento de las enfermedades mentales). Otros, como Laignel, consideran la morflnomanía circunstancia agravante. Otros ven, a lo más, un motivo de atenuación respecto de los actos comprendidos en el cuadro de delincuencia previsible. Asi, Verger, cuyas son estas palabras (Evolución del concepto de responsabilidad): «Desde el punto de vista exclusivamente médico, el estado de impregnación tóxica no podrá ser considerado como un elemento de atenuación de la responsabilidad sino en el caso que produjera directamente la manifestación delictiva y que ésta constituyese un síntoma previsible de esa intoxicación.» Ahora bien: en el momento paroxístico no vemos por qué no se ha de declarar la inculpabilidad dentro del cuadro ya conocido de actos realizables.
     El Real Decreto de 26 de julio de 1920, que aprobó el Reglamento de Restricción de Estupefacientes, autoriza el uso de la «receta oficial» expedida por el Colegio de Médicos para la adquisición de morfina en los casos de indicación médica, entre ellos para los que estén habituados. Se comprende la responsabilidad de los médicos en el abuso que hicieren de esta facultad.
     c) Conducta con el morfinómano.1) El sacerdote, respecto del uso de la morfina para alivio del dolor, debe enseñar que el uso inmoderado acarrea el hábito con todo su reato de daños en el organismo individual y en la sociedad. La cantidad de morfina depende de la capacidad del sujeto y de los dolores que le aflijan. Se supone suficiente de 0,1 a 0,12 gramos (Capellmann-Bergmann,—P. Ferreres: Compendium Theologiae moralis, II.—Respecto a la trascendencia del alcohol en la herencia, cfr. Vallejo NÁGERA: Higiene de la Hispanidad y Política racial del nuevo Estado (edición de 1938).
     2) Respecto de la persona que sea abocada a la habituación, enséñele los inconvenientes y dele fuerzas espirituales para vencer el mal en sus comienzos sustraerle, si estuviere en él, del ambiente deletéreo, etc., cabarets, teatros.
    3) Para con el enfermo, con el intoxicado crónico, el consejo debe encaminarse a que se ponga en cura, convenciéndole de la posibilidad de conseguirla. El caso de morfinomania incurable no existe, dice Mayer (Citado por Vallejo Nágera: Tratamiento de enfermedades mentales). Pero esa cura hay que hacerla en un Sanatorio o Manicomio, sometiendo después al paciente a una estrecha vigilancia y a una cura psicoterápica de rehabilitación.

189. III.—La sífilis.
     a) Su origen y carácter.—Es esta enfermedad, sin disputa, la plaga más terrible y de más funestas consecuencias de nuestra edad. Es el llamado «gálico» por nuestros antepasados. Su agente productor es un microbio o bacteria llamado «treponema pálido» o «espiroquete»; más sencillamente, el virus sifilítico (P. Barbens: Introductio pathologica ad studium Theologiae moralis.— Antonelli: Medicina pastoralis). Puede comunicarse por cualquier contacto; pero el modo más frecuente de comunicación es el contacto sexual, por la mayor facilidad de transmisión a la sangre. Dondequiera que ese germen se deposite, prodúcese al cabo de un período de tiempo variable —de diez a cuarenta días— una vesícula o tumor blando sumamente frágil, que es primer indicio de la sífilis (primer periodo). En el tiempo de la erupción, cuando el virus ha conseguido penetrar en los vasos linfáticos, y de éstos a los vasos de la circulación de la sangre, todo el cuerpo está afectado: se nota fiebre, y sensaciones dolorosas que interesan a todas las partes del cuerpo (huesos, articulaciones, músculos, nervios). Síntomas preferentes son el dolor de cabeza, que atormenta al enfermo; el aumento de sudor durante la noche, el insomnio y la anemia. En distintas partes del cuerpo aparecen erupciones, que consisten en pequeñas manchas de color rojo, de forma redonda y en número variable. A estos daños unese la caída del pelo (alopecia) por defecto de nutrición. Al mismo tiempo las mucosas internas enferman: placas de la boca, de los labios, de la lengua, úlceras de la faringe y la laringe, que hacen enronquecer y hasta desaparecer la voz; los ojos pueden inflamarse. Todo ello con grandes dolores del paciente (período secundario).
     Sería prolijo, y además no cuadra perfectamente a nuestro objeto, el enumerar los destrozos que el microorganismo sifilítico produce en el periodo terciario en los huesos, en las articulaciones, en el corazón, pulmones, hígado, riñón. ¿Qué parte del organismo podrá quedar a salvo en el ataque del agente sifilítico? Lo que sobre todo debe ocuparnos es la acción de éste en el sistema nervioso, en el cerebro, en la medula espinal y en los mismos nervios, a consecuencia de cuya infección por la acción de ese tóxico surgen trastornos mentales de diversa índole. Merecen mención aparte y preferente.
     b) Psicosis sifilíticas.—Estas son: 1) precoces; 2) psicosis sifilíticas propiamente dichas; 3) parálisis general progresiva.
     Vallejo Nágera: Tratamiento de enfermedades mentales. Idem, id.: «Problemas psiquiátricos en la práctica ginecológica», en Clínica y Laboratorio. Zaragoza, mayo de 1941.
     1.° Precoces, o de los períodos primario y secundario, cuando intervienen otros factores constitucionales unidos a la intoxicación luética, esto es, cuando el enfermo tiene un fondo psicopático, de donde surgen, al influjo de la infección, diversas afecciones de la psique, sin lesiones cerebrales.
     2.° Psicosis sifilíticas propiamente dichas, en las que se dan síntomas clínicos cuyas propiedades han de atribuirse a lesiones cerebrales. No se presentan síntomas de parálisis que distinguen la fase siguiente.
     Discuten los técnicos si existen esas psicosis sifilíticas específicas, y parecen convenir en que todas las formas de psicosis pueden presentarse a consecuencia de otras infecciones del mismo modo que por efecto de la sífilis, la cual no hace sino poner en marcha cualquiera de dichas formas latentes en el sujeto. Lo que es consecuencia natural —dice Ruiz Maya— de la toxi-infección son los «fenómenos confusionales más o menos intensos y pasajeros y de una y otra forma». Pero, además, prodúcense «reacciones psicopáticas —añade el citado autor—, de acuerdo con las particulares disposiciones del enfermo».
     Los estados confusionales son frecuentes, sobre todo en forma alucinatoria.
     En cuanto a los trastornos provocados, si las lesiones cerebrales son meníngeas, predominan los síntomas neurósicos o de los nervios: y sí aquéllas son vasculares, son predominantes las alteraciones mentales o psicosis.
     Menciónanse ciertos estados semejantes a las neurosis, como la nerviosidad, irascibilidad, negligencia, confusiones, debilitación psíquica, amnesia, confusión mental y otros síntomas neurasténicos, perfectamente estudiados por Kraepelin (Citado por VALLEJO NÁGERA), así como la histeria y la epilepsia; y las psicosis de tipo hipocondríaco, depresivo, maníaco, paranoide y demencial.
     Esta psicosis últimamente mencionada o demencia sifilítica es la clásica sífilis cerebral. Suele producir los síntomas propios de la demencia paralítica general —que en seguida estudiaremos—; pero el déficit mental no es tan intenso, ni progresivo, ni llega al derrumbamiento. La capacidad critica se halla disminuida; la afectividad, embotada; las tendencias instintivas, pervertidas o desviadas; pueden, no obstante, los enfermos atender bien las sencillas exigencias de la vida diaria (Ruiz Maya).
     3.° Parálisis general progresiva.—Distinta de la demencia sifilítica, llamada pseudoparálisis, ya apuntada, existe esta otra enfermedad demencial producida por lesiones cerebrales extendidas a todos los elementos encefálicos; es eminentemente cortical, pero suelen apreciarse, además, otras lesiones en los núcleos de la base del cerebro y del cerebelo y en la médula espinal (taboparálisis).
     Según Kraepelin (Citado por Ruiz Maya), en la parálisis general los rasgos fundamentales son: «predominio de los síntomas mentales, demencia global, inconsciencia del estado patológico». No todos los sifilíticos llegan a este estado, pero sí puede decirse que no hay demencia paralítica que no tenga como antecedente la sífilis. Puede aparecer después de nueve, hasta de veinte años siguientes a la infección. Existe la parálisis juvenil cuando el mal se ha heredado.
     Es una destrucción del tejido progresiva, determinante de parálisis de los órganos y de la demencia.
     En ésta hay que distinguir tres fases:
     Primera fase, prodrómica o de comienzo. En cada enfermo comienza de manera distinta. Un trastorno cualquiera puede revelarse por hechos raros, desproporcionados con el modo de ser habitual del sujeto. Puede haber duda sobre su valor. Algunos síntomas darán la clase de la parálisis sifilítica: un ictus apoplético con parálisis pasajera, un acceso epiléptico sin antecedentes comiciales, sacudidas y temblor de los labios, perturbaciones de la palabra (Ruiz Maya, ob. cit. y Krafft-Ebing: Medicina legal), etc. Krafft-Ebing dice que este período puede durar años «y se caracteriza por síntomas de debilidad mental, modificaciones del carácter, insuficiencia muscular accidental, ataque de vértigos, apoplejía, síntomas de afasia congestiva» (Krafft-Ebing, ob. cit.). El líquido céfalorraquídeo confirmará la presunción casi siempre.
     Segunda fase. De estado. Lo característico es la alteración y destrucción global y progresiva de la personalidad. Los signos llamados cardinales o centrales son la decadencia psíquica o demencia de las actividades intelectuales, morales y afectivas con lesión grave de la memoria, a los cuales acompañan otros síntomas secundarios: la desigualdad de las pupilas y trastornos de la marcha y de las funciones generales, ideas delirantes, alucinaciones, excitación, depresión, etc. Es la personalidad que se derrumba.
     Tercera fase. La terminal. Es la ruina, la destrucción total y absoluta de la persona que día tras día váse reduciendo a una vida vegetativa.
     c) Responsabilidad.—En breves términos:
     1.° En el período preparatorio, salvo complicaciones derivadas del fondo psicopático del sujeto, debe presumirse la capacidad suficiente para advertir la malicia de los actos pecaminosos. Aún no está interesado el cerebro. Aunque las modificaciones del carácter pueden ser tales que disminuyan el voluntario.
     2.° Las psicosis diversas a que puede dar lugar el agente sifilítico constituyen motivos, según su naturaleza y grado de intensidad, de disminuir o de suprimir la culpabilidad. Sobre todo, las alucinaciones.
     3.° La parálisis general progresiva, una vez manifestada, exime de responsabilidad por el estado de demencia que le es característico.
     4.° En el período prodrómico de la parálisis, en el que el enfermo no presenta más que un grado débil de perturbación de su psiquismo, lo que corresponde, de suyo, es una atenuación de responsabilidad; pero, como la enfermedad va avanzando, los signos antes apuntados, por su gravedad y número, dirán cuándo la perturbación ha alcanzado gravedad (H. Verger, ob. cit.).
     5.° A la demencia sifilítica (pseudoparálísis) corresponde atenuación de responsabilidad, por la disminución de la capacidad critica, no en tal grado que el enfermo no pueda «atender bien las sencillas exigencias de la vida».
     d) Conducta con los sifilíticos.—Muchas cuestiones suscita la sífilis al sacerdote; pero la cuestión que ahora más directamente nos interesa es la que se refiere a la profilaxia antivenérea. El sacerdote debe predicar, como es justo y verdad, que la única manera eficaz y segura de evitar el contagio es la castidad; y que los otros procedimientos son inseguros. Pero, al ya sifilítico, deberá encauzarle a tiempo por el camino de la Clínica, si está en su mano, porque un número crecidísimo de afectados del espiroquete se curan en los comienzos.
     La terapéutica ha alcanzado en estos últimos tiempos buenos resultados por aplicación de curaciones de malaria.

§ 7.—Demencia.
190. Definición y clases de demencia.
     Por último, corresponde decir unas palabras acerca de la demencia (núm. 170). De su concepto nos ocupamos más arriba. Pero importa añadir aquí unas nociones.
     Desde el concepto genérico y amplio que tuvo esta palabra, del que da testimonio Zacchías (Quaestiones medico-legales, lib. II, tít. I, q. 1, núms. 5 y sigs.—M. Martín Hernández: Las enfermedades mentales..., cap. II), para significar la pérdida de razón, cualquiera que fuese su causa y la amplitud del trastorno, ha pasado a tener una significación específica. Puede definirse así: es la desintegración de la personalidad, por cualquier origen o procedimiento que sea, salvo el natural (Ruiz Maya: Psiquiatría penal y civil. En cuanto a la significación actual en la demencia en el fuero eclesiástico, vea el lector el número 167, nota). En el proceso natural de la vida liega un momento, que para algunos es el quinto decenio, en que las actividades decaen por el cansancio y el desgaste. Las actividades del psiquismo se debilitan, se apagan, se destruyen. No parece sino que el psiquismo busca cerrar el ciclo de su desarrollo volviendo a su punto de origen. Es suave, gradual, esta decadencia, que se completa, dicen algunos, a los noventa años. Pero a esta senectud psíquica no se llama demencia. Sólo se designa así la involución extemporánea, anticipada, de la personalidad psíquica. Desintegración irremediable e incurable.
     De todas las clases de demencias que estudian los autores, nos interesan las siguientes: a) demencia senil patológica; b) demencias asociadas; c) demencias secundarias. Veremos después la responsabilidad de los dementes.
     a) Demencia senil patológica.—Es la demencia que hemos definido. Tiene apariencias de espontaneidad y sigue el curso involutivo de la decadencia natural o fisiológica. Esta demencia suele aparecer en edad relativamente temprana. Alrededor de los sesenta años, dice Bianchi (Citado por Ruiz Maya, ob. cit.). Tanto más pronto cuanto más tarado psíquicamente se encuentre el sujeto. Síguese el proceso general de la desintegración; de lo más reciente a lo más antiguo, de lo complejo a lo simple, según la teoría de Ribot. Ideas, imágenes, recuerdos van desapareciendo en sentido inverso al de su aparición. El juicio disminuye. Las disposiciones afectivas siguen la decadencia intelectual. Los instintos, sobre todo el sexual, encuentran liberación en la decadencia global de las actividades psíquicas, lo que es muy de tener en cuenta, porque esto explica ciertos hechos sorprendentes, de personas santas durante toda su vida, y que en una vejez prematura viéronse sorprendidas por ataques de lujuria (exhibicionismo, masturbación, violaciones, etc.). La decadencia física se acentúa también. El origen está en el desgaste del tejido cerebral y se caracteriza por perturbaciones en el poder de asimilación de las imágenes, dice H. Bless (Psychiatrie pastorale).
     b) Demencias asociadas.—La demencia senil no supone esencialmente trastorno psíquico, sino como consecuencia del desgaste y derrumbamiento de la personalidad. Pero si en un principio la desintegración no es global, ni brusca, sino parcial o progresiva, puede asociarse a aquélla algún trastorno psíquico de los anteriormente estudiados. Un individuo afecto de algún trastorno de esos puede sufrir una agresión cerebral de la que se deduzca una demencia; así como una demencia puede liberar disposiciones psicóticas preexistentes. A estos estados llaman los psiquíatras demencias asociadas. Así tenemos demencia senil, maníaca, melancólica, paranoide, etc., con características que puede ver el lector en los lugares respectivos.
    c) Demencias secundarias.—Son aquellas en las que al trastorno demencial genérico únese la circunstancia de ser producidas por una agresión cerebral física o de una perturbación funcional del psiquismo. En cuanto a las primeras, tenemos las que son producto de un agente físico; tales las dimanantes de alcoholismo, traumatismo, sífilis, epilepsia, arterioesclerosis, etc. A las segundas pertenece la esquizofrenia, con sus distintas especies de demencia más arriba estudiadas (núm. 183). No nos detendremos en volver sobre ellas.
     Unicamente haremos mención de la demencia arterioesclerósica. Está determinada por lesiones vasculares del aparato circulatorio del cerebro. Y se caracteriza, psíquicamente, por un acrecentamiento de fatiga y excitabilidad, por humor triste y otros síntomas neurasténicos. También puede presentarse la apoplejía y producirse ataques.
     Responsabilidad.—No haremos cuestión de las demencias denominadas asociadas y secundarias, porque en esos estados valen los puntos de vista que al tratar de los trastornos asociados y de las demencias a que dan lugar determinados agentes exteriores hemos anteriormente expuesto; añadiendo que el decaimiento senil es circunstancia que favorece a la irresponsabilidad.
     En cuanto a la demencia senil simple, no puede haber duda cuando ya las facultades racionales no valoran los actos, es decir, cuando ya se puede decir que el sujeto es un demente constituido.
     La duda puede existir en las fases iniciales y en los tiempos de remisión. La demencia va haciéndose. Pero la decadencia puede algunas veces interrumpirse y remitir acercándose a lo normal. Siguiendo los principios establecidos (núm. 167), creemos que lo que corresponde es atenuación de la responsabilidad en la medida que las facultades superiores vayan debilitándose. No cabe otra regla. Pero ya es algo que sepamos se trata de un enfermo que va acercándose hacia el término de su existencia. No compartimos la opinión de Ruiz Maya (a quien seguimos como guía técnico) de que «nunca será sancionable un demente, bien por su solo estado actual, o bien por su inmediato porvenir psíquico. Aun la remisión más intensa no invalidará este criterio...» Depende del punto en que la remisión se produzca: en grado cercano al normal, no vemos cómo puede darse un salvoconducto en materia moral y penal tan amplio a sujetos que tienen capacidad, aunque algo disminuida, para valorar sus acciones (215).
     No goza de favor especial la ancianidad en orden a los efectos penales, aunque lo tienen en la abstinencia y ayuno (canon 1254, 2). Pero ha merecido siempre una consideración mezclada de respeto de todas las legislaciones, por cuanto la senectud es una enfermedad incurable (Zacchias: Quaestiones medico-legales, lib. I, Tit. I, q. 9). Y aun hoy, a tenor del canon 2218, Debe tenerse en cuenta la edad, para acomodar la pena al delito. Claro es que nos referimos a la vejez natural, porque la patologica tiene a su favor las eximentes y atenuaciones a que nos hemos referido en el texto.

Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA