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martes, 16 de octubre de 2012

Los mandamientos de la iglesia. Días festivos. Ayuno y abstinencia. La cuaresma. Comulgar por pascua florida. Limosna a los sacerdotes.

¿Por qué pone la Iglesia en el mismo plano las leyes eclesiásticas y las del Sinaí? 
No las pone. El perjurio, la calumnia y otras leyes divinas obligan siempre y sin excepción, o a que no se hagan, como las dos aducidas, o a que se hagan, como honrar a los padres. En cambio, las leyes eclesiásticas son condicionales. Así, por ejemplo, están exentos del ayuno los que obtienen dispensa por justas razones, y no están obligados a ir a misa los domingos los que estén legítimamente impedidos, como los enfermos y otros. La Iglesia, como representante que es de Jesucristo, tiene derecho a promulgar leyes para custodia de la fe (como la condenación de la masonería), y para promover la piedad y devoción de los fieles (como las leyes referentes a oír misa los domingos, la abstinencia, el ayuno, etc.). Para cumplir mejor este oficio de guardiana e intérprete de la revelación, la Iglesia promulga las leyes, autorizándolas con la sanción mayor que se puede imaginar, a saber, el pecado mortal; pero, repetimos, las leyes eclesiásticas dejan de obligar tan pronto como uno tiene una excusa válida para no observarlas.

¿Por qué se obliga a las mujeres a estar en la iglesia con la cabeza cubierta?
Porque es una costumbre apostólica, como leemos en la epístola primera de San Pablo a los corintios (XI, 3-16). El apóstol reprende a las mujeres de Corinto por presumir entrar en la iglesia descubiertas, y las acusa de orgullo y arrogancia. La mujer debe estar sujeta a su marido por mandato de Dios, y, en señal de esta dependencia, lleva velada la cabeza. 
"El hombre —dice San Pablo— es cabeza de la mujer" y "la mujer es la gloria del hombre". La mujer fue criada para el hombre. Rezar en la iglesia con la cabeza descubierta es insultar a los ángeles, y equivale a raparse el pelo, cosa que sólo hacían los esclavos griegos y las bailarinas de Roma. Después de alargarse bastante el apóstol en estos conceptos, termina con estas palabras: "Si alguno de vosotros no puede seguir el hilo de mi raciocinio en este punto, conténtese con saber que en ninguna parte se permite a las mujeres estar en la iglesia con la cabeza descubierta." 

¿No es cierto que la Iglesia en la Edad Media celebraba lo menos cincuenta días festivos? Y ¿no es esto fomentar la holgazanería? Ya San Pablo puso el veto a esta demasía de días festivos al escribir así a los cristianos de Galacia: "Vosotros guardáis días y meses y tiempos y años" (Gál IV, 10).
Es cierto que en la Edad Media los días festivos en Hungría llegaban a cuarenta y en Francia a cincuenta; pero los obispos se proponían con estas fiestas aliviar a los pobres en sus trabajos pesados, haciendo que descansasen, se recreasen y, sobre todo, cumpliesen con los preceptos de la Iglesia. Más tarde, llegaron quejas a Roma sobre el número excesivo de fiestas, y los Papas redujeron notablemente ese número, hasta que en el Concordato con Francia (1801) sólo se fijaron cuatro días de precepto, en los que se había de oír misa y no se había de trabajar. Estos días eran Navidad, la Ascensión, la Asunción y Todos los Santos. 
Dice así el Papa Urbano VIII en su bula Universa: "Un número excesivo de días festivos origina tibieza entre los fieles. Más aún: los pobres se quejan de que con tantas fiestas no ganan lo suficiente para mantenerse. En cambio, otros se entregan esos días al ocio, que es la raíz de todos los vicios. Las fiestas se crearon para facilitar la salvación eterna; pero muchos se entregan en ellas a placeres mundanos y perniciosos, de suerte que hacen, de la triaca ponzoña y ponen en peligro su salvación." 
San Pablo no condenó la guarda de las fiestas recomendadas en la Ley Antigua, como el sábado, la luna nueva, la Pascua, los Tabernáculos, el Jubileo y otras fiestas. Lo que condena el apóstol en su carta a los fieles de Galacia es el espíritu de los judaizantes, que insistían en que los cristianos debían guardar las fiestas y prácticas de la ley judía, que había sido anulada por la ley de gracia. Por eso les dice: "¿Por qué volvéis a los elementos débiles y vacíos, los cuales deseáis guardar de nuevo?" (Gál IV, 9).
La Pascua de los judíos tenía por fin conmemorar la salida de los hebreos de Egipto bajo la dirección de Moisés. Se guardaba el 14 de nisán, y cada año caía en el día siguiente al del año anterior. La Pascua de los cristianos, desde los tiempos apostólicos, tenía por fin conmemorar la Resurrección del Señor, y siempre caía en domingo (Eusebio, Hist ecles 5, 23). 
El Concilio de Nicea decretó que este domingo debía ser el que seguía al día 14 de la luna pascual, es decir, la luna cuyo día 14 seguía al equinoccio primaveral. En virtud de este decreto, el domingo de Pascua es siempre el primer domingo después del día 14 de la luna que sigue al 21 de marzo. Así que el domingo de Pascua nunca puede caer antes del 22 de marzo ni después del 25 de abril.

¿Cómo es que los católicos no comen carne los viernes? Jesucristo dijo que "no lo que entra por la boca mancha al hombre" (Mat XV, 11). Y San Pablo dice que "abstenerse de comer carne es doctrina de demonios" (1 Tim IV, 3). Y en otro lugar dice: "Todo lo que se venda en el mercado podéis comerlo —incluso la carne— sin hacer pregunta alguna por razones de conciencia" (1 Cor X, 25).
En la Iglesia católica tenemos una ley en virtud de la cual los que no estén dispensados de ella por bulas u otros documentos legítimos, han de abstenerse de carne todos los viernes del año, en conmemoración de la crucifixión del Señor. Esta ley puede verse mencionada en La doctrina de los doce apóstoles, 8; en Tertuliano, De Jejunio, 14, y en Clemente de Alejandría, Strom., 6, 75. 
Claro está que comer carne no es en sí pecaminoso, ya que "todas las criaturas de Dios son buenas y no hay que rechazar nada que se recibe con acción de gracias" (1 Tim IV, 4); pero comer carne contra la ley de la Iglesia de Dios es un pecado grave de desobediencia a una institución divina que prescribe la abstinencia para nuestro bien espiritual.  
San Agustín dice de la abstinencia que "purifica el alma, eleva la mente y sujeta la carne al espíritu" (De Orat et Jej. serm 230). Abstenerse de comer carne por creer, con los gnósticos, que la carne es un mal, o por temor de comer en ella a la abuela, al estilo de los brahmanes, es, ciertamente, pecaminoso (1 Tim IV, 3). En el pasaje de San Mateo (XV, 11) arriba aducido, Jesucristo reprende a los fariseos, que todo lo ponían en ceremonias externas; que "limpiaban la parte externa del vaso y por dentro estaban llenos de rapiña y suciedad" (Mat XXIII, 25). La malicia del pecado está en la corrupción del corazón y en la desobediencia de la voluntad (Mat XV, 19). Gran parte de la carne que se vendía en los mercados de Corintio venía de los sacrificios de los paganos. Si los judíos o los paganos se escandalizaban de ver a los cristianos comer esta carne, los cristianos debían abstenerse de "comerla, en atención al que los había avisado y a la conciencia" (1 Cor X, 28).

 ¿A qué viene eso del ayuno? Las leyes eclesiásticas sobre el ayuno son muy severas y piden demasiado a la pobre naturaleza, ¿Qué diferencia hay entre el ayuno y la abstinencia?
Abstinencia es lo mismo que privación de comer carne ciertos días prescritos; ayuno quiere decir que no se toma más que una comida al día, aunque se pueden tomar dos onzas en el desayuno y por la noche una colación que no exceda de ocho onzas. Los cristianos primitivos, siguiendo el ejemplo de los judíos, adoptaron la costumbre de no tomar alimento más que una vez al día —al atardecer—; pero luego se vio que este ayuno era excesivo para el promedio de los hombres. En vista de esto, la Iglesia moderó el ayuno, acomodándolo a las circunstancias modernas. Están dispensados del ayuno los que no han cumplido veintiún años, los que ya cumplieron sesenta y los que tienen razones justas para ser dispensados. El ayuno está recomendado lo mismo en el Antiguo que en el Nuevo Testamento. (Baste citar, entre otros pasajes, los siguientes: Ex XXXIV, 28; Deut IX, 18; 2 Rey XII, 16; 3 Rey XIX, 18; Mat III, 4; IV, 2; Hech XIII, 3; XIV, 22). Ayunar por ayunar no es cosa que agrade a Dios (Luc XVIII, 12); pero ayunar cuando y porque lo manda la Iglesia es meritorio por dos razones: porque en eso nos negamos a nosotros mismos y porque imitamos a Jesucristo, que ayunó cuarenta días en el desierto. Además, el ayuno hace que la carne se sujete al espíritu, como dice San Pablo (1 Cor IX, 27), y prepara el alma para recibir la gracia del Espíritu Santo (Hech XIII, 2-3). San Ambrosio llama al ayuno "muerte del pecado, raíz de la gracia y cimiento de la castidad".

¿Qué me dice usted de las llamadas cuatro témporas?
Por precepto de la Iglesia, los católicos deben observar el ayuno y la abstinencia en los tres días de una semana, que son miércoles, viernes y sábados, al principio de cada una de las cuatro estaciones del año. Esta práctica, aunque de origen incierto, parece haber sido introducida en contraposición a las costumbres paganas de la Roma del siglo V. Al principio de la siembra y de la recolección, los romanos practicaban ciertas ceremonias religiosas para implorar la ayuda de los dioses: en junio, para que la cosecha fuera buena; en septiembre, para tener una vendimia abundante, y en diciembre, para que la sementera resultase bien.
La Iglesia cristianizó esta costumbre pagana, y escogió estos días de las diversas estaciones como días dedicados de una manera especial a la oración y a la mortificación.
Las menciona por primera vez San León Magno (440-461), quien afirma que son de origen apostólico, aunque no conocemos prueba alguna en favor de esta aserción. En su tiempo se introdujo la costumbre de ordenar a los clérigos durante esos días. También eran días de órdenes el sábado anterior al Domingo de Pasión y el Sábado Santo.

¿Qué se entiende por Cuaresma?
La Iglesia, desde los principios, introdujo la costumbre de prepararse para la Pascua ayunando los dos días precedentes, o sea, el Viernes Santo y el Sábado Santo. 
Para conmemorar la Pasión y muerte de Jesucristo en la cruz, se introdujo la práctica de ayunar cuarenta días, los mismos que ayunaron Moisés (Ex XXIV, 28), Elias (3 Rey XIX, 8) y Nuestro Señor Jesucristo (Mat IV). Vemos mencionada por primera vez la Cuaresma en el canon quinto del Concilio de Nicea (325) y en las cartas festivales de San Atanasio. (Véase la carta al obispo Serapión de Thumis, escrita desde Roma el año 341) Entonces el ayuno era rigurosísimo. No se permitía más que una comida al día, que se tenía a las cuatro de la tarde. Los clérigos y los fieles de Roma se reunían en procesión, recorrían las estaciones de la ciudad y luego oían la misa del Papa, en la que recibían la comunión. Los penitentes hacían penitencia pública durante la Cuaresma, y el día de Jueves Santo eran reconciliados por el obispo. Los catecúmenos eran instruidos entonces para estar bien dispuestos el Sábado Santo, día destinado para los bautismos. 
La liturgia de la Cuaresma, recopilada entre los años 461 y 596, muestra en cada una de sus páginas las pruebas y sufrimientos a que estaban sometidos los cristianos de Roma. Esta era por entonces presa de los vándalos, godos, hunos y lombardos, que la sitiaban y saqueaban con excesiva frecuencia. A estas devastaciones se añadían el hambre, la pestilencia y las inundaciones. Esas exclamaciones que vemos en la liturgia implorando piedad y misericordia, perdón de los pecados y liberación de los enemigos, salían de labios de clérigos y obispos, probados en el crisol de los sufrimientos y atribulados hasta el extremo. Durante la Cuaresma, ningún católico debiera dejar de las manos el misal, traducido a la lengua del país. En él están contenidas las plegarias más sublimes que se pueden concebir, y su lectura y meditación sirven de consuelo y de refrigerio. La Cuaresma empieza el Miércoles de Ceniza y termina el Sábado Santo. La ley general de la Iglesia es que hay que ayunar todos los días de la Cuaresma, excepto los domingos, y hay que abstenerse de carne y caldo de carne los miércoles y viernes de la misma.

¿Cuándo están obligados los católicos a confesar y comulgar? 
Conforme a los cánones 906 y 859, todo católico que tenga uso de razón está obligado a confesar y comulgar, por lo menos una vez al año, durante el tiempo pascual, o sea, desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo in Albis, aunque de ordinario este período se extiende por concesión eclesiástica desde el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad, ambas fechas inclusive. Hay que hacer notar que sólo los pecados mortales son materia necesaria de confesión. Por tanto, si alguno es de vida tan pura e inocente que no peca mortalmente en todo el año, no está obligado a confesarse este año. Si no peca nunca, nunca está obligado a confesarse. En cambio, la comunión pascual obliga a todos. Si alguno, por descuido o por malicia, deja pasar el período pascual sin comulgar, está obligado a comulgar lo antes posible dentro del año. El precepto de la confesión anual data del Concilio de Letrán (1215), y fue confirmado por el Concilio de Trento (sesión XIV, canon 8), que condenó a los protestantes por defender que el sacramento de la Penitencia había tenido origen en el Concilio de Letrán.

¿Con cuánto dinero están obligados a contribuir los católicos para el sostenimiento del párroco y de la iglesia parroquial? Si un católico se niega a pagar al sacerdote, ¿puede éste negarse a administrarle los sacramentos? 
Consta por la Biblia que los sacerdotes tienen derecho a ser mantenidos por los fieles a quienes sirven en sus funciones sacerdotales. Dice San Pablo: "¿No sabéis que los que sirven en el templo se mantienen de lo que es del templo, y que los que sirven en el altar participan de las ofrendas?" (1 Cor IX, 13, 14). 
 En, países donde el Gobierno no paga a los sacerdotes, éstos viven exclusivamente de las limosnas de los fieles. Los católicos están obligados por precepto divino a sostener con sus limosnas a los sacerdotes. La cantidad con que debe contribuir depende de las necesidades de la parroquia y de la riqueza del feligrés. A ningún sacerdote le está permitido negar los sacramentos o los servicios eclesiásticos a los pobres, ni puede cobrar nada a nadie por entrar en la iglesia a oír misa (canon 1181). 

BIBLIOGRAFIA.
Agustí, La comunión diaria.
Apostolado de la Prensa, El cuarto, ayunar.
Id., La santa Cuaresma.
Id., A cumplir con la Iglesia.
Id., Los mandamientos de la Santa Iglesia.
Gillin, La Semana Santa.
Jardí, La ley del ayuno y abstinencia.
Nievas, El párroco de la Cuaresma. 
Rignal, Oficio de la Semana Santa.
Rojo, Pascua y el tiempo pascual.
Sepúlveda, La reforma de la vida

martes, 2 de octubre de 2012

Mandamientos séptimo y octavo. Interés y usura. La mentira. Restricción mental. El Fin no justifica los medios

La Biblia, los Padres primitivos y la Iglesia católica condenaron hasta hace poco el interés como injusto e inmoral. Ahora la Iglesia no lo condena; ¿a qué obedece ese cambio de táctica? Además, al condenar la Iglesia al interés en el Concilio de Viena (1311), ¿no "maldijo el desarrollo material de la civilización", como dijo Lecky?
El Antiguo Testamento condenó el interés o la usura como una mera regulación económica, muy conforme a las circunstancias de la época (Ex. XXII, 25; Lev. XXV, 35; Deut. XXIII, 19). Y esto aparecerá más claro si recordamos que el Antiguo Testamento prohibía la usura entre los judíos, pero no entre un judío y un gentil. El Nuevo Testamento no menciona para nada esta cuestión. En el pasaje de San Lucas (VI, 34-35), Nuestro Señor no habla de intereses pecuniarios, como creyeron falsamente algunos teólogos, sino que exhorta a los ricos a que den limosna sin esperar nada en retorno por parte del pobre. 
En cuanto a los Padres de la Iglesia, hay que decir que no se propusieron dictaminar ni legislar sobre el interés, sino condenar con palabras de fuego la usura y rapacidad de muchos prestamistas ricos que robaban inicuamente a los pobres y necesitados.
Finalmente, los Concilios y teólogos de la Edad Media condenaban el interés por la sencilla razón de que entonces el dinero no era más que un medio de intercambio por artículos de consumo y la medida del valor de las cosas. Prestar a uno dinero y exigirle dinero por el uso de aquel dinero equivalía entonces a dar al dinero un valor doblado; por eso se condonaba la práctica. Pero hoy día las circunstancias han cambiado. Hoy el dinero se ha convertido en un medio de producción como la tierra y los edificios. Como esto ha sido admitido por todo el mundo, ya no puede estar en vigor la ley antigua sobre la usura. Por eso no condena la Iglesia el interés. Lo que sí condena y condenará es el abuso del interés, pues éste no debe ser excesivo, sino razonable. 
El dicho de Lecky no es más que una de tantas calumnias contra la Iglesia. ¿Qué obstáculos puso el Concilio de Viena para el empleo del capital? Entonces se negociaba de manera muy diversa, y contra aquellos modos de negociación nunca tuvo nada la Iglesia, fuera de recomendar, como ha hecho siempre, la caridad y la equidad.
Entonces el comercio se desarrollaba por sus vías normales con la aprobación de la Iglesia. La prohibición del interés no puso obstáculo alguno al comercio, tal como entonces se estilaba. Los mercaderes pedían dinero prestado por sus tráficos y recompensaban luego a los que se lo habían prestado, por el riesgo que habían corrido de perderlo. Esa era la costumbre y nunca la condenó la Iglesia. Ahora la costumbre es otra; tampoco la condena la Iglesia. Se trata de costumbres variables, y la Iglesia se acomoda a ellas siempre que no se toque a los preceptos divinos. La Iglesia condenaba antiguamente el interés para salir por el pobre, a quien estrujaban prestamistas avaros y sin entrañas. Aun hoy día el Estado la imita en eso cuando vota leyes regulando las operaciones bancarias. 

¿No es lícito mentir en algunos casos, como dijo Lutero? De hecho, todos decimos mentiras a los niños, a los enfermos y a los que no tienen derecho a conocer la verdad.
La mentira es intrínsecamente mala; por tanto, nunca es lícito mentir. Entendemos por mentira una palabra o una sentencia que aparentemente muestra lo que uno cree o siente, pero que en la mente del que la profiere representa todo lo contrario. 
Según Santo Tomás, toda mentira es pecado, mayor o menor, según las circunstancias. Y da la razón de esto: "Porque como las palabras son el signo natural del pensamiento, sigúese que es contra la naturaleza significar con ellas lo que uno no tiene en la mente" (2, 2, q. 100, a. 3). Por consiguiente, no mienten sólo los que intentan engañar a otros, sino también los que dicen lo contrario de lo que entienden ser verdadero. El deseo de engañar pertenece a la perfección de la mentira, como enseña el mismo Santo Tomás. 
La mentira está condenada tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento. El octavo mandamiento dice: "No levantarás falso testimonio contra tu prójimo" (Ex XX, 16; Deut V, 20; Mat XIX, 18). El Antiguo Testamento dice repetidas veces que Dios odia a la mentira y que castiga al mentiroso (Prov. VI, 17, XII, 22; salmo V, 7). Jesucristo atribuyó la mentira al demonio, quie es el padre de las mentiras (Juan VIII, 44), y retó a los judíos a que le convenciesen a El de pecado alguno contra la verdad (VIII 21, 46). San Pablo y Santigo previenen a los cristianos contra la mentira (Ef. V, 25; Sant. III, 14) y en el Apocalipsis leemos que los mentirosos empedernidos se condenarán para siempre (XXI, 8, XXII, 16). 
Lutero aconsejó al landgrave Felipe de Hesse que negase que vivía casado con dos mujeres, para que ninguno le imitase y así no se propagase la poligamia. Este proceder de Lutero es un borrón más en su vida peregrina y no se lo perdonan ni sus mismos seguidores. Además, creyó que era lícito mentir para esparcir más fácilmente su doctrina. Por desgracia, aún corren entre la plebe muchas de sus mentiras. Dijo una vez: "¿Qué mal se va a seguir de que un individuo diga una mentira, por gorda que sea, si lo hace por un fin bueno, por ejemplo, por el bien de las Iglesias cristianas?" (Grisar, Lutero, 1, 15). Este apóstata no se acobardaba ante la mentira. Mandó que se quitase del canon de la misa todo lo que sugiriese la idea de sacrificio, pero mandó al mismo tiempo que se conservase la elevación con ciertas ceremonias para engañar más fácilmente a la plebe. 
Aquí vemos que la famosa teoría de que el fin justifica los medios no es jesuítica, sino luterana. No mentimos formalmente cuando informamos a los niños sobre cosas que ellos no están aún capacitados para entender, y las revestimos con un ropaje que dice muy bien con su mentalidad, como cuando les decimos que los Reyes Magos traen dulces y juguetes, y cuando los entretenemos al amor de la lumbre contándoles cuentos de hadas, que sólo existen en la imaginación. Dígase lo mismo de las buenas noticias que se dan a los enfermos del peligro cuando se teme que la noticia de la muerte que se acerca les puede agravar la enfermedad. Sin embargo, hay que distinguir en esto. Si por nuestras mentiras el enfermo se va al otro mundo sin recibir los sacramentos, pecamos mortalmente. Recuerdo que una vez visité a un enfermo que se hallaba en estado gravísimo. El médico y los parientes le tenían engañado diciéndole que se levantaría en unos días, y, como consecuencia de estas mentiras, rehusaba confesarse. Le desengañé diciéndole que se moriría antes de la medianoche, y al punto se confesó. Aunque los parientes tenían buena intención, pudieron haber sido la causa de que el enfermo se hubiera condenado para siempre. Dios es santo porque es veraz. La veracidad de Dios es parte de su santidad. Por eso, Dios no puede dejar de ser veraz sin dejar de ser santo. Los hombres debemos imitar las perfecciones de nuestro Hacedor. Nuestra santidad corre pareja con nuestra veracidad. Cuando mentimos, ennegrecemos el atributo de nuestra santidad. Y ésta es la razón primaria e intrínseca de que la mentira nunca sea lícita. 

Los católicos, por un lado, condenan la mentira; pero, por otro, la admiten, al admitir como cosa licita la restricción mental. ¿Qué me dice usted a esto? 
Para no dar palos al aire, vamos a fijar bien los términos y las nociones. Entendemos por restricción mental un acto de la mente en virtud del cual determinamos, al hablar, el sentido natural que aparentan tener nuestras palabras. Allá en la mente restringimos el significado natural de las palabras. Si yo, por ejemplo, respondo a una pregunta de modo que, ya sea por el uso del país, o por la costumbre social, o por otros indicios, mis palabras son susceptibles de doble sentido, no hago más que usar una restricción mental amplia que siempre es lícita. Pero si respondo de modo que mi interlocutor no puede ver indicio alguno de que estoy usando de una restricción mental, entonces la restricción mental no es más que una mentira redonda. Esta distinción es muy importante, y no siempre la entienden todos, especialmente los no católicos. Valgan algunos ejemplos para aclararla. Un conocido mío viene a mi casa y me pide dinero. Repite la visita con el mismo fin, y luego descubro que no tiene intención de pagármelo. Cuando vuelve por tercera vez, oye que la sirvienta le dice que no estoy en casa. Ahora bien: o es tonto de capirote, o entiende de sobra que no estoy en casa para recibirle a él. Lo mismo: asedian los periodistas al presidente del Consejo de Ministros, que viene de firmar un tratado comercial con Francia, y le preguntan: "¿Qué hay del tratado comercial con Francia?" El presidente responde: "Señores, es la primera noticia que tengo." Es que el jefe del Gobierno no está obligado a echar a los cuatro vientos los secretos de su política. Ya los descubrirá en la Cámara, o se los harán descubrir. Pero no mintió a los periodistas. 
Finalmente, pueden preguntar a un sacerdote—como de hecho ha ocurrido— porqué le dijo el penitente X en el confesonario. El sacerdote responde que no sabe nada. Todo el mundo sabe que los confesores están obligados a guardar inviolablemente el sigilo sacramental. No miente, pues, el sacerdote cuando dice que no sabe lo que le dijo el penitente. El mismo Jesucristo nos dio un buen ejemplo de restricción mental cuando dijo que el Hijo de Dios no sabía la fecha del Juicio final (Mar. XIII, 32). No lo sabía con ciencia comunicable, pero en rigor lo sabía, como aseguraron todos los Padres en sus controversias con los arríanos apolinaristas, nestorianos, monofisitas, etc.
La teología moral divide los secretos en tres clases:  
, secreto natural, que se relaciona con nuestra vida privada y con los pecados ocultos del prójimo. 
, secreto confiado, que abarca todo aquello que se nos comunica bajo la condición de que hemos de guardarlo secreto; 
, secreto profesional, que comprende los hechos y dichos que han llegado a conocimiento de los sacerdotes, abogados, médicos y otros funcionarios públicos en el ejercicio de su profesión. 
En general, estamos obligados a guardar fidelísimamente estos tres secretos. Cuando una persona impertinente nos pregunta sobre estos secretos, podemos lícitamente hacer una restricción mental y decir que no sabemos nada. El secreto de confesión no admite excepción alguna. Obliga siempre aunque cueste la vida al confesor.
Los otros secretos admiten excepciones. El secreto natural, y lo mismo el confiado, deja de serlo cuando la legítima autoridad pregunta oficialmente para salvar a un tercero inocente o a la comunidad en general. Aun el secreto profesional pierde su fuerza obligatoria cuando de guardarlo se seguiría un mal mucho mayor.
Así, por ejemplo, un médico que sabe privadamente que un niño de un internado tiene una enfermedad seria contagiosa, digamos viruelas, está obligado a dar cuenta a la autoridad competente para que le separen y no contagie a los demás niños. Lo mismo: si sabe que un joven sifilítico intenta casarse sin hacer saber a la futura esposa el estado en que se encuentra, está obligado a avisarla él mismo para que se prevenga y vea si la conviene aceptar la mano.
Todo esto es claro y de sentido común; tanto, que, al querer explicarlo, se corre el peligro de embrollarlo más. Diremos, para terminar, que la restricción mental es lícita cuando se nos aprieta con preguntas capciosas sobre materias que, por justas y graves razones, debemos guardar secretas. Pero a nadie le es lícito abusar de estas restricciones. El 2 de marzo de 1679, el Papa Inocencio XI condenó semejantes abusos. 

¿No es cierto que los jesuítas defienden que el fin justifica los medios?
No, señor, no es cierto. Los jesuítas, como todos los moralistas católicos, defienden que para conseguir un fin bueno es lícito poner un medio bueno, o, por lo menos, indiferente; pero jamás han dicho que se puede hacer un mal para conseguir un bien. Para que una acción sea buena, es menester que todas sus partes constitutivas sean buenas, a saber: el fin, los medios y las circunstancias de lugar, tiempo y demás. Basta que una de estas fuentes de moralidad sea mala, para que toda la acción sea asimismo mala. Así, por ejemplo, si doy una limosna a un pobre por caridad (una acción buena), o doy un concierto de piano en un teatro (acción indiferente) para fines benéficos, en ambas acciones uso medios buenos e indiferentes para conseguir un fin bueno. El fin aquí justifica los medios. Pero si doy dinero a un político para que me consiga un puesto de honor en el Ayuntamiento; o, a semejanza de aquellos famosos bandoleros andaluces, robo a los ricos para favorecer a los pobres, el buen fin que yo me propongo no justifica los medios de que me valgo.
Finalmente, si doy dinero para fines benéficos con el único fin de que mi nombre salga en, el periódico y todos alaben mi conducta, esta circunstancia me roba todo el mérito sobrenatural, como lo afirmó categóricamente Jesucristo (Mat. VI, 1, 2). Se trata, pues, de una de tantas calumnias contra los jesuítas. Y esto es evidente, porque ni Pascal, ni Dollinger, ni tantos otros enemigos acérrimos de los jesuítas les echaron jamás en cara semejante acusación; ni ha logrado nadie encontrar en un libro escrito por jesuítas la proposición "el fin justifica los medios"
En 1852, el Padre Roh, de la Compañía de Jesús, ofreció 1.000 florines al que encontrase semejante proposición en los libros de los jesuítas, y el diputado alemán Dasbach ofreció, en 1903, una suma doble con el mismo objeto. El jesuíta apóstata Hoensbroech aceptó el reto, escribió un libro para demostrar que la acusación era legítima, se presentó a los tribunales por el dinero de la apuesta, Los tribunales fallaron contra Hoensbroech, ya que en los pasajes aducidos por el ex jesuíta no se contenía esta sentencia: "El fin justifica los medios, tanto formal como materialmente." Los que defendieron que el fin justifica los medios fueron Lutero y sus amigos Melacton y Bucero, que permitieron al landgrave Felipe vivir casado con dos mujeres, aparentemente para que Felipe no cayese en adulterio, pero realmente para que aquel príncipe licencioso permaneciese en el luteranismo. Luego Lutero le dijo que lo guardase secreto para evitar escándalo, y que si le preguntaban qué mujer era aquélla (Margarita de Sala, con quien se casó viviendo aún la primera mujer), respondiese que era su querida. Para Lutero, una mentira, si se decía con buenos fines, no era mala.
Me he encontrado más de una vez con médicos que acusan a los católicos de defender este principio inmoral, y ellos lo ponen en práctica todos los días, porque no vacilan en matar a una criatura antes que nazca, para salvar la vida de la madre, ni se paran a pensar las razones que los mueven a hacer una operación de ovariotomía. Y es eso, que los criminales ven la paja en el ojo ajeno, y no ven la viga que llevan atravesada en los suyos. 

¿No es cierto que la Iglesia permite a los católicos decir mentiras a los protestantes? Además, el Concilio de Constanza decretó expresamente que "ninguno está obligado a cumplir lo prometido a un hereje". En virtud de este principio, se violó el salvoconducto dado a Huss por el Concilio.
La Iglesia católica defiende y sostiene que la mentira es un mal intrínseco, y no permite a los católicos que mientan bajo ningún pretexto. Decir, pues, que permite a los católicos decir mentiras a los protestantes, es una de tantas calumnias, refutada ya hasta la saciedad. La han venido refutando, entre otros: Lezmacio (1544), Copo (1581), Campion (1608), Rosweidt (1608), Sweert (1611), Becano (1612) y Márquez (1645).
Huss salió de Praga sin salvoconducto de ningún género, como él mismo lo confesó nada menos que en tres cartas. El emperador Segismundo le concedió una escolta de bohemios nobles que le acompañasen y defendiesen hasta el Concilio. El 18 de octubre, el emperador le envió desde Espira un salvoconducto escrito que llegó a Constanza diez días más tarde, antes que Huss fuese arrestado. Tanto el emperador como los nobles bohemios consideraron este arresto como una violación del salvoconducto, y protestaron, aunque en vano, ante los Padres del Concilio. Ninguno creía entonces que el salvoconducto del emperador daba a Huss derecho a volver a Praga si el Concilio le condenaba. Por fortuna, se conservan cartas del emperador, del rey de Aragón, de los nobles bohemios y aun del mismo Huss, en las que se afirma que el salvoconducto defendía al portador en su jornada contra toda violencia ilegal, pero que no le libraba de las consecuencias de la justicia. Aunque Huss afirmó en dos cartas que el emperador había prometido de palabra "llevarle a Bohemia sano y salvo", sin embargo, la afirmación no pasó de ser gratuita, y o mintió, o entendió mal las palabras del emperador. Además, el emperador no tenía autoridad para cumplir semejante promesa, como afirma Palacky. 

BIBLIOGRAFIA.
Apostolado de la Prensa, El séptimo, no hurtar. 
Aubide, Los manantiales de la difamación jesuítica. 
Domínguez, la mentira en los niños. 
Ferreres, La justicia, el derecho y los contratos. 
González, Unas apostillas al libro de René Fulop. 
López, La lucha contra la usura.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Sexto Mandamiento. Eugenesia. Control de la natalidad. Esterilización de criminales y endebles. Higiene sexual en las escuelas.

¿Por qué se opone tanto la Iglesia católica a la eugenesia moderna? El fin de la eugenesia es mejorar y robustecer la raza. ¿No es acaso conveniente y aun necesario que el Estado prohiba casarse a los que padezcan enfermedades mentales? ¿Por ventura tiene alguno derecho a engendrar hijos que han de vivir raquíticos toda la vida y se han de convertir en una carga para la sociedad?
     No ha habido ni habrá jamás corporación alguna que se pueda comparar con la Iglesia en su celo por el mejoramiento de la raza. Con ese fin, la Iglesia propaga una doctrina moral y espiritual que tiende, como por su propio peso, a robustecer el individuo y la sociedad. Los corifeos de la eugenesia moderna, con miras materialistas, minan la sociedad, pues someten al hombre a experimentos que hacen añicos la dignidad humana, van contra los principios fundamentales de la Etica, fomentan la inmoralidad sexual dentro y fuera del matrimonio y no tienen más que una mueca de desprecio para los miembros débiles de la sociedad. 
     Por eso la Iglesia condena absolutamente el control de la natalidad, la esterilización en masa de los endebles, la muerte dulce de los incurables y otras pestes y fuentes de inmoralidad, harto frecuentes, por desgracia, en nuestros días. El fin no justifica los medios, ni es lícito a nadie hacer el mal para conseguir el bien (Rom III, 8). 
     Pero no se crea que la Iglesia es irracional. En esto, como en todo, sabe muy bien separar el trigo de la paja. La verdadera eugenesia es la que propone la Teología católica, y la Teología no es más que la pregonera de las enseñanzas de la Iglesia. Esta, fundada por Jesucristo para llevar al Cielo a todos los hombres, no ha descuidado jamás el desarrollo físico de los mismos. Predica sin cesar la templanza y la castidad, y con esto pone óbice a la embriaguez y a las enfermedades venéreas. A los solteros de uno y otro sexo les exige continencia absoluta, que redunda en beneficio de la raza, pues hace que los esposos vayan puros al tálamo conyugal. Y, en cuanto a los casados, insiste en la castidad conyugal, previniendo así a la familia contra sus dos enemigos más repugnantes, que son el adulterio y el divorcio. 
     Además, ¿cuándo ha dicho la Iglesia que todos en absoluto tienen derecho a casarse? No tiene derecho al matrimonio el que no ha de poder en modo alguno mantener a la prole. Las obligaciones del matrimonio son graves, y sólo aquellos que son capaces de cumplirlas tienen derecho a encontrarlo. Cuando un individuo se halla en tales condiciones que no puede desempeñar por sí las obligaciones anejas al matrimonio, la caridad y la razón piden que se abstenga. Piden, pero no obligan. Hay que mirar a la prole; y si un individuo no puede engendrar más que prole raquítica y enfermiza, debe abstenerse del matrimonio. La razón de que la Teología moral no prohiba en absoluto a los tales que se casen es porque la continencia absoluta es una carga más pesada para la mayoría, y no hay que exigir actos heroicos al promedio de la humanidad. Ciertamente, no parece injusto prohibir que se casen los locos rematados, ya que ignoran por completo los deberes del matrimonio; pero, en casos en que la enfermedad mental no está tan avanzada, si el enfermo es debidamente atendido en sanatorios o en instituciones docentes apropiadas, puede mejorar notablemente, y en tal caso queda hábil para engendrar hijos. Desde luego, legislar en esta materia es por demás imprudente y peligroso, tanto más que los que legislan son oficiales públicos, ateos muchas veces, falsos casi siempre de religión y de sentido común. Tales leyes no tendrían fuerza alguna; vendrían los sobornos y, al cabo de cierto tiempo, serían materia de risa y venero riquísimo para los caricaturistas.

     ¿Por qué se opone la Iglesia tan tenazmente al control de la natalidad? ¿Por qué obliga a los casados a tener familias numerosas, y, por cierto, bajo pena de pecado mortal? Más pecaminoso es engendrar hijos que uno no puede mantener. Además, la limitación de la familia es necesaria, porque la población mundial crece en proporciones superiores a la producción de subsistencias. En materia de hijos, mejor es la calidad que la cantidad; y éste es el lema del progreso moderno: "Menos hijos y mejores". ¿Qué Concilio ha condenado jamás el control de la natalidad?
     La Iglesia católica prohibe el control de la natalidad por ser éste un vicio inmoral, un pecado contra la naturaleza, condenado por los Mandamientos quinto y sexto. Aunque ningún Concilio ecuménico ha legislado nada sobre este punto, sin embargo, la tradición divina de la Iglesia desde los días de las catacumbas hasta las últimas decisiones de las Congregaciones romanas no ha podido ser más inequívoca. 
     Un decreto del Santo Oficio de 21 de marzo de 1851 declaró que esta doctrina malsana está prohibida por la ley natural, y otro decreto similar, expedido dos años más tarde (10 de abril de 1853). la declaró mala intrínsecamente. Ni la ética católica ni la teología moral han tolerado jamás semejante práctica. El débito conyugal es un derecho legal, sano y estricto, que obliga igualmente a las dos partes hasta la muerte y que sólo se puede negar por justas y graves razones, como en caso de embriaguez, locura, grave peligro de la salud o de la vida, etc. 
     Sin embargo, si los esposos convienen en ello, pueden ceder de su derecho y abstenerse, o por toda la vida, o por un espacio de tiempo determinado (1 Cor VII, 5). Muchos que no son católicos no acaban de entender la posición de la Iglesia en este particular. Creen que los matrimonios católicos están obligados a tener todos los hijos de que son capaces. No hay tal. Los esposos son libres para abstenerse y guardar continencia si no quieren tener hijos. Lo que la Iglesia católica prohibe y prohibirá siempre es la limitación de la familia por medios artificiales, ya sean éstos quimicos, mecánicos o como sean. Esta limitación de la natalidad es contra la naturaleza, pues tiende a frustrar el orden de la creación. Además, impide el fin de un acto natural humano; va contra los Instintos naturales de la humanidad y conduce a excesos en el uso de una función que requiere más que otra ninguna dominio y moderación. 
El fin primario e inmediato del matrimonio es la generación de la prole. Cuando el acto conyugal tiene lugar de manera que este fin primario es frustrado deliberadamente, entonces va contra la ética y contra la naturaleza. Los placeres del matrimonio son legítimos e inocentes mirados desde el punto de vista de la prole. Por tanto, si lo único que se busca es el placer, procurando al mismo tiempo echar de sí los sacrificios anejos y la responsabilidad de la paternidad, el acto conyugal se convierte en un pecado horrible y degradante. Y, ciertamente, los que practican este control nefando no pueden sustraerse a los remordimientos de conciencia que trae consigo este pecado; que parece que Dios ha escrito en los corazones de todos los hombres aversión y repugnancia innatas a este crimen, por desgracia tan esparcido en el día de hoy. 
     Los incrédulos se ríen de tales remordimientos, que ellos califican de supersticiones religiosas anticuadas. Pero los católicos lo miran de manera muy distinta. Para ellos, el matrimonio es un sacramento instituido por Jesucristo. Este sacramento da gracia a los casados para que críen hijos para el Cielo. Las obligaciones del matrimonio son graves, pero fiel es Dios que dará gracia en proporción a las necesidades de cada uno cuando se procede a las derechas.
     La excusa del exceso de población no tiene fundamento ninguno. Al contrario, hoy día es un problema para las naciones dar salida a los productos, tanto agrícolas como industriales. Se produce inmensamente más que se consume, y no hay mercados en el mundo para tanta producción. Leroy-Beaulieu cree que aunque el mundo triplicase la población actual, no habría el más mínimo peligro de escasez de subsistencias. Lo que se necesita es una repartición más por igual, y ésta no tiene que ver nada con la reducción de la natalidad. Oígase lo mismo de la excusa de la pobreza. Vemos que que tienen familias más numerosas son los pobres, los ciudadanos de la clase media. No es, pues el dinero ni las expensas que trae consigo la educación de los hijos lo que mueve a los padres a practicar el control de la natalidad, sino el vicio, el deseo inmoderado de placeres carnales y un indiferentismo absoluto en materia de religión. Ni vale tampoco la excusa de que las madres que tienen muchos hijos acortan la vida y se exponen a perderla en cualquier parto. A veces así pasa, pero no es lo ordinario. Por el contrario, tenemos estadísticas que prueban con toda evidencia que la longevidad de las señoras no está en razón inversa del número de hijos. No son los hijos, sino la pobreza, la ignorancia y la falta de tratamientos médicos adecuados los que ocasionan en la mayoría de los casos la enfermedad y la muerte. 
     La Naturaleza tiene cuidado de salir por sus fueros. Por eso, cuando se va contra ella, se venga y paga en la misma moneda o peor. Nadie crea que la práctica del control de natalidad contribuye al robustecimiento de la raza. Esta práctica trae consigo esterilidad y enfermedades nerviosas de varios géneros. La doctora Mary Sharlied escribió en la British Medical Review: "Al cabo de más de cuarenta años de experiencias, me he convencido de que la limitación artificial de la natalidad daña al sistema nervioso de la mujer... La mujer que la practica, no sólo es estéril, sino que padece enfermedades nerviosas y, en general, tiene mala salud."
     No hay duda de que el control de la natalidad destruye con frecuencia la paz, felicidad y estabilidad del vínculo conyugal. Una familia de unos cuantos hijos robustece el amor de los padres, que se ven obligados a cooperar en su mantenimiento y educación. Cuando no hay hijos, hay menos obstáculos para el divorcio, y, de hecho se divorcian más los que no los tienen. Además, los bienes de una familia numerosa son inestimables. En ella, los hijos no se crían mimosos y melindrosos, acostumbrados a salir siempre con la suya, sino que se ven forzados a practicar virtudes muy preciosas, como la caridad, la disciplina, la paciencia y un continuo dominio propio. El hijo único de nuestros días se cría muelle y regalón, y más tarde es un hombre egoísta, inútil para la sociedad.
     En cuanto al principio "Menos hijos, pero mejores", no hay que decir sino que flaquea por su base. No son las familias cortas las que dan mejores hijos a la sociedad, sino las familias normales. 
     El laboratorio eugenésico de la Universidad de Londres posee estadísticas que prueban que los mejorados en la herencia paterna son los hijos tercero, cuarto y los que sigan; mientras que los dos primeros son los más propensos a heredar los defectos físicos y mentales de los padres. Lo ridículo es que hablan de mejorar la raza los que hacen todo lo que está en su mano para destruirla. Siempre se ha considerado como una maldición la esterilidad; y la peor de todas las esterilidades es la procurada artificialmente. 
     La civilización pide que el hombre y la mujer sean padres de guapos y robustos hijos para que la raza se multiplique en vez de disminuir.

     ¿Es cierto que la Iglesia condena la esterilización de los endebles, de los criminales y de los que padecen enfermedades mentales?
     Llamamos esterilización aquella operación quirúrgica que inhabilita al hombre y a la mujer para tener hijos. La Iglesia católica mantiene y defiende que sólo Dios tiene dominio supremo sobre la vida, por ser Creador y Señor del hombre. Este poder absoluto no lo tiene ni el individuo ni el Estado. El individuo no tiene derecho a suicidarse, ni puede el Estado disponer arbitrariamente de las vidas de los ciudadanos. Más aún: el individuo está obligado a conservar la integridad del cuerpo, y sólo por justas y graves causas puede mutilar uno o más miembros. 
     La ovariotomía o extirpación de uno o ambos ovarios es lícita sólo en caso de enfermedad de esos órganos, aunque a la extirpación suceda la esterilización. Los meros deseos del paciente no justifican esta operación. La vasectomía o esterilización del hombre sólo es lícita cuando corre peligro la vida o hay peligro de idiotez.
     Hay quienes opinan que el Estado puede castigar al criminal haciéndole estéril; pero la mayoría de los teólogos creen que este castigo es ilícito, por no ser ni eficaz ni necesario, ni ejemplar, ni reformador, ni reparador, es decir, que carece de todas las cualidades y requisitos que justifican la imposición de un castigo. No es, ciertamente, castigo para esa clase de gente a quien se aplica. Es, nótese bien esto, una privación innecesaria de un derecho esencial a todo hombre, un ataque desordenado a un derecho humano primario, y un acto de violencia contra la Naturaleza y su Autor, sin razón que los justifique. 
     Los que lean la prensa están enterados de la rapidez con que cunde este movimiento. En algunas naciones se han votado leyes legalizando la esterilización, con lo cual pretende cortar la transmisión de defectos por vía de degeneración. Con este fin privan de la facultad de engendrar a los locos, a los criminales, a los raquíticos, etc., etc. Los moralistas católicos se preguntan con qué derecho vota el Estado semejantes leyes. Porque, en primer lugar, ¿quiénes son esos inhábiles? No está todo en tener una musculatura hercúlea. A eso aspiran los materialistas. Los católicos distinguen muy bien entre el cuerpo y el espíritu. Un cuerpo débil contiene a veces un espíritu gigante que contribuye con su ingenio al mejoramiento de la raza más que un hombre de estatura gigantesca donde no se encuentran dos adarmes de sentido común. No han sido los débiles, sino los fuertes, los que han inferido puñaladas mortales a la civilización con tanta guerra y tantas revoluciones. 
     El Evangelio es mucho más razonable. Aunque no alaba la enfermedad, ni el pauperismo, ni la locura, sin embargo, considera a los pobres y a los enfermos como hijos de Dios, con alma inmortal como los fuertes, criados igualmente para el cielo y con derecho al respeto y reverencia que se deben a la personalidad humana.
     Dice Pío XI en su encíclica sobre el matrimonio cristiano: "Reprobamos este uso pernicioso, que próximamente se relaciona con el derecho natural del hombre a contraer matrimonio, pero que también pertenece en cierto sentido verdadero al bien de los hijos. Hay algunos... que anteponen el fin eugénico a todo otro fin, aun de orden más elevado, y quisieran se prohibiese por la autoridad pública contraer matrimonio a todos los que según las normas y conjeturas de su ciencia, juzgan que habían de engendrar hijos defectuosos por razón de la transmisión hereditaria, aun cuando sean de suyo aptos para contraer matrimonio. Más aún: quieren privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa facultad natural que poseen, mediante intervención médica; y esto no para solicitar de la pública autoridad una pena por un delito cometido o para precaver futuros crímenes de reos, sino contra todo derecho y licitud, atribuyendo a los gobernantes civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener. Los gobernantes no tienen potestad alguna directa en los miembros de sus súbditos. Así, pues, jamás pueden dañar ni aun tocar directamente la integridad corporal donde no medie culpa alguna o causa de culpa cruenta, y esto ni por causas eugénicas ni por otras causas cualesquiera... Por lo demás, la doctrina cristiana y la luz natural de la razón nos dicen a una que los mismos hombres privados no tienen otro dominio sobre los miembros de su cuerpo que el que pertenece a sus fines naturales, y que, por tanto, no pueden destruirlos, mutilarlos o, por cualquier otro medio, inutilizarlos para dichas funciones naturales, a no ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo."
     Además, aun cuando es un hecho que las enfermedades de los padres las heredan los hijos, sin embargo, las leyes de esta herencia están envueltas aún en el misterio. La mera conjetura de un médico del Estado de que tal pareja va a engendrar una prole enfermiza, no es garantía bastante para que se proceda sin más a una operación tan seria como ésta. Si no condenamos a los criminales hasta que se les ha demostrado en pleno juicio que son realmente reos del crimen de que se los acusa, ¿por qué se va a tratar con menos consideración a los débiles y enfermos? Nadie se llame a engaño; en las leyes que legalizan la esterilización se esconde evidentemente la posibilidad del abuso, con tan desastrosas consecuencias, que basta esa posibilidad remota para que se proceda a borrar de los libros leyes tan monstruosas. Esa clasificación amplísima de los inhábiles y la plenitud de poderes que han dado algunos Estados a los oficiales eugenistas hacen posible una inquisición del Estado arbitraria, mucho más tiránica que la célebre Inquisición de los siglos medios. Muchos médicos de fama no vacilan en afirmar que la existencia de un crecido número de individuos esterilizados sería una fuente perenne de corrupción e inmoralidad en toda la nación, con las enfermedades venéreas consiguientes. Finalmente, el Estado no conseguiría lo que pretende al esterilizar a los inhábiles. Las deficiencias mentales no sólo vienen por herencia, sino por otros muchos cauces. El problema, pues, queda sin resolver. Esta eugenesia es negativa, es decir, no es eugenesia. Los enfermos que se lograría aislar con esta práctica constituirían una fracción despreciable. En cambio, hay otros medios más eficaces y más humanos para preservar a la nación; por ejemplo, la segregación en hospitales y sanatorios bien montados.

     ¿Cuál es la actitud de la Iglesia respecto a la enseñama de la higiene sexual en las escuelas? ¿No dijo San Pablo: "Para el puro todas las cosas son puras"? (Tito I, 15).
     La Iglesia católica se opone tenazmente a la enseñanza de la higiese sexual en las escuelas. No hay nada tan peligroso para la pureza del niño como hablarle de materias sexuales con todos los detalles y pormenores. Semejante instrucción encendería la llama de la sensualidad, que se pretende apagar. No ganará nada la virtud del niño con oír de labios de un profesor (generalmente, inmoral) las consecuencias de los pecados de la carne. A lo sumo, aprendería a precaverse contra las enfermedades venéreas, lo cual contribuiría a que entrase más libremente por los prados de la lujuria. 
     San Pablo, escribiendo a los efesios, les dice que las palabras "fornicación, inmundicia..., ni se nombren siquiera" (V, 3). En cuanto al texto: "para el puro todas las cosas son puras", decimos que el apóstol habla allí de la ley judaica, ya en desuso, respecto de los animales impuros. 
     Y ¿quién no ve que la discusión de materias obscenas da al traste con la modestia y la vergüenza, que son como el muro y antemuro de la castidad? El lugar más apropiado para semejantes instrucciones es el hogar, el sentido común y la vigilancia de los padres. Además, los jóvenes de uno y otro sexo oyen con frecuencia en el pulpito y en el confesonario que la pureza se conserva guardando la ley de Dios, obedeciendo a los dictados de la conciencia bien formada, y si esto no basta, que acudan al confesonario por detalles, que se los dará gustoso el confesor, verdadero médico de las almas.

BIBLIOGRAFIA.
"Razón y Fe",
El matrimonio cristiano.  La educación de la juventud. 
Franco, La educación de los hijos.
Gaterer, Pensamientos cristianos sobre la vida sexual.
Guchteneere, La limitación de la natalidad. 
Juarez, Maternidad consciente.
Medina, Herencia y eugenesia. 
Pujiula, ¿Es lícito el aborto? 
Id., Controversia sobre el aborto terapéutico. 
Merenciano, Sexo y cultura. 
Vallejo, La asexualización de los psicópatas.

martes, 11 de septiembre de 2012

Quinto Mandamiento. Suicidio. Pena capital. Vivisección. La guerra.

     341. ¿Es legal el suicidio cuando, por ejemplo, pretende uno defender el propio honor? Yo he oído decir que muchos santos se suicidaron. Además, parece que todos los suicidas están locos. Si, pues, están locos, ¿con qué derecho les niega la Iglesia sepultura eclesiástica, condenándolos al infierno por el mero hecho? Por fin, ¿no es cierto que a veces el suicidio es un acto de valentía?
     Suicidarse es quitarse la vida libremente, bien sea de una manera directa y violenta, como disparándose un tiro o tomando veneno; bien indirectamente, como sería exponerse a una muerte cierta sin causa que lo justifique. Aunque es cierto que muchos suicidas padecen de enfermedades mentales, es falso afirmar que todos ellos están locos. Tampoco es cierto que el suicidio sea un acto de valor como creían los estoicos paganos; al contrario, es un acto de cobardía, y va contra el quinto Mandamiento: "No matarás". En general, el suicidio es fin de una vida de despilfarro, crímenes y otros vicios. El suicidio nunca es lícito, pues es contrario a la ley natural, en virtud de la cual todos estamos obligados a preservar la vida como el mayor de los dones recibidos de Dios, y es también contrario a la ley divina, que nos dice que Dios es el único que "tiene poder sobre la vida y sobre la muerte" (Sab. XVI, 13). Sólo Dios puede limitarla dándole principio y poniéndole fin. Además, el suicidio es un crimen contra la sociedad. El hijo, el padre, el esposo, el ciudadano que se suicida se niega cobardemente a prestar su prójimo los servicios que le debe. Ni vale la excusa de que las miserias de esta vida son con frecuencia intolerables. El Evangelio nos manda abrazarnos con la cruz para imitar más de cerca a Jesucristo y seguirle luego en la gloria. Los padecimientos de esta vida, bien llevados, son fuentes de gloria en el cielo.
     Es falso que los santos cometieran suicidio. Hubo mártires, como Santa Apolonia de Alejandría (249), y otros muchos de que nos habla el Martirologio, que saltaron gozosos a las llamas sin aguardar a ser arrojados en ellas por los verdugos; pero estos actos heroicos sólo se pueden hacer por inspiración de Dios, ni merecen el nombre de suicidios.
     Es cierto que la Iglesia niega sepultura cristiana a los que "se quitan la vida deliberadamente" (canon 1240) "desesperados y con ira" (Decreto del Santo Oficio, 16 de mayo de 1866); pero se abstiene de condenarlos al infierno. Esto pertenece a Dios únicamente.


     342. ¿No es cierto que la pena capital es un homicidio? ¿Por qué se ha de castigar el crimen cometiendo otro crimen?
La Iglesia católica ha mantenido siempre que el Estado tiene derecho para castigar con pena de muerte ciertos crímenes graves, perseverando así el orden y la seguridad dentro de las fronteras. Santo Tomás dice expresamente que "tal género de muerte no es homicidio". Y el Papa Inocencio III declaró contra los valdenses que "el poder secular puede imponer pena de muerte sin pecar por ello gravemente". El catecismo del Concilio de Trento dice que "los magistrados que condenara a muerte..., no sólo no son reos de homicidio, sino que obedecen perfectamente a esta ley (el quinto Mandamiento), que condena el homicidio".
     El Antiguo Testamento prescribió la pena de muerte para ciertos crímenes (Gén. IX, 6; Ex. XXI, 12, 14, 23; Levítico XX, 2; Deut. XIX, 12). El Nuevo Testamento presupone que el Estado tiene derecho a condenar a muerte a los criminales (Juan XIX, 10-11; Hech. XXV, 11) "porque es el ministro de Dios, el vengador que castiga a los que obran el mal" (Rom XIII, 4). Pero la Iglesia, aunque defienda el derecho que le asiste al Estado para ejecutar a los criminales, no cree que la aplicación de la ejecución es el único medio para evitar los crímenes. Eso lo deja al arbitrio de los ciudadanos. De hecho, son frecuentes los casos en que los obispos han pedido al Estado que indulte a criminales condenados ya a muerte, y el Derecho Canónico condena con irregularidad a cualquier clérigo que coopere en la ejecución de un condenado a muerte (canon 984). El argumento apodíctico que se suele aducir para probar que el Estado tiene derecho a imponer la pena de muerte es el derecho que tiene a la defensa propia. Así como el individuo tiene derecho a matar al adversario que le quiere quitar la vida, así el Estado tiene derecho a defenderse contra los enemigos externos (la guerra) y contra los enemigos internos (pena capital), que con sus crímenes amenazan echar por tierra los cimientos del orden social.

      Como dijo Santo Tomás: "La ejecución de un malhechor es lícita, pues tiene por fin el bienestar de toda la comunidad" (2, 2, q. 64, a. 3). Hay quienes niegan la licitud de la pena capital; pero se fundan en un principio falso, pues creen que el crimen es una enfermedad hereditaria o nacida del ambiente en que uno se cría, y niegan, además, la libertad de la voluntad. Estos tales separarían a los criminales como separamos a los atacados de viruela y los ponemos en una casa de apestados. Para ellos, la cárcel es castigo más que suficiente aun para los crímenes más atroces. Hay otros que opinan que cadena perpetua es peor aún que la pena de muerte. Creemos que para la mayoría de los criminales la pena de muerte es mucho peor que cadena perpetua. El condenado a muerte pierde toda esperanza para siempre, mientras que el condenado a cadena perpetua ve en lontananza un indultillo o una "fuga". Mientras uno vive, siempre queda la esperanza. Por eso decimos que, en general, la pena de muerte es un castigo mucho más eficaz que la cadena perpetua. A estos segundos les decimos que si el Estado tiene derecho a imponer un castigo más duro que la pena de muerte, se colige necesariamente que también tiene derecho para imponer esta pena.
     En varias naciones de Europa, Bélgica, Holanda, Italia, Portugal y Rumania, en algunos cantones suizos y en algunos Estados de Norteamérica, se ha abolido la pena de muerte. Es muy discutible el resultado de esa abolición. Desde luego, abolir la pena de muerte no quiere decir que el Estado no tenga derecho a imponerla; a lo sumo, se seguiría que el Estado suspende temporalmente el ejercicio de un derecho. Ciertamente, está más en armonía con el espíritu del Evangelio restringir la pena de muerte a ciertos crímenes más horrendos, como el homicidio, la piratería y la traición. El inglés Blackstone condenó, y con razón, la legislación inglesa del siglo XVIII, en la que se contenían ciento sesenta delitos punibles con la pena de muerte.


     343. Parece que la vivisección es inmoral, por la crueldad que supone contra los animales. ¿O es que no estamos obligados a tratar bien a los animales?
     La vivisección es lícita y moral. Los animales fueron criados por Dios para servicio del hombre (Gén. IX, 3; salmo VIII, 8); por tanto, como dijo Santo Tomás, el hombre puede usar de ellos libremente, ya matándolos, ya de otra manera sin hacerles por eso injuria alguna (Contra Gentiles 50, 3, c. 112, n. 7). Hablar de los derechos de los animales y de nuestros deberes para con ellos es, por no decir otra cosa, ridículo. Oigamos al cardenal Newman: "Nosotros no tenemos deberes algunos para con los brutos, ni hay relación alguna de justicia entre ellos y nosotros. Claro está que no tenemos derecho a maltratarlos porque sí, que la crueldad es algo repugnante y contra la ley natural que Dios ha escrito en nuestros corazones; pero absolutamente hablando, los animales no tienen derecho a exigirnos nada. Dios los crió y los puso a nuestra disposición. Podemos, pues, valernos de ellos como nos plazca; podemos divertirnos con ellos y emplearlos en oficios duros para nuestro provecho; podemos, incluso, matarlos cuando y como nos parezca, con tal que lo hagamos de manera racional, no por crueldad o ensañamiento, pues, al fin y al cabo, tendremos que dar cuenta de todas nuestras acciones" (Omnipotente in Bonds).  
     La vivisección ha ayudado considerablemente al progreso en todos los ramos de la Medicina y Cirugía, y, gracias a ella, se han podido hacer descubrimientos importantísimos, como la circulación de la sangre, los efectos de ciertas drogas y venenos, la manera de conseguir la cicatrización de ciertas heridas; y, finalmente, los tratamientos en los animales han salvado muchas vidas humanas. En la vivisección no se somete a los animales a tormentos innecesarios, y, cuando es posible, se les da un anestésico, como a los pacientes más delicados.

     344. ¿No es cierto que la Biblia condena la guerra? En el Antiguo Testamento vemos que Dios no dejó que David edificase el templo "por ser hombre de guerra" (Paral. 28, 3), y Miqueas e Isaías afirmaron que la guerra cesaría con la venida del Mesías (Miq. IV, 3; Isaías II, 4; XI, 13). En el Nuevo Testamento vemos que Jesucristo nos manda "ofrecer la mejilla izquierda al que nos hiera en la derecha" (Mat. V, 39). Asimismo reprendió a San Pedro por querer hacer uso de la espada (Mat XXVI, 52). Y San Pablo: "No os queráis vengar, sino dad lugar a que pase la cólera" (Rom XII, 19). Finalmente, ¿no es cierto que los Padres primitivos condenaron la profesión militar?
     La Biblia no condena la guerra como inmoral intrínsecamente. Al contrario, en ella leemos que Dios:  
1.° aprueba la guerra y la aconseja (Ex. XVII, 11; Deut. VI, 1; Judit IV, 6);  
2.° hace milagros para que triunfen los hebreos (Gen. XIV, 19; Josué X, 11);  
3.° es el Dios de los ejércitos y castiga a veces los pecados de los hombres mandando guerras (Isaí. III, 1; Deut XXVIII, 40; Jeremías V, 14).

      El texto aducido en los Paralipómenos no condena la guerra, sino que se refiere al castigo de David por haber sido causa de la muerte de Urías (2 Rey XI, 17). Las predicciones pacíficas de Miqueas e Isaías se refieren, según unos, a la paz que había de traer a los hombres la redención, o, según otros, a las armas de paz que habrán de usar los cristianos para extender el Evangelio por el mundo. El primer Mandamiento de Nuestro Señor fue que amásemos a Dios y al prójimo por amor de Dios. Si todos cumpliésemos este Mandamiento, las guerras cesarían al punto. Pero flota sobre el mundo todo un nacionalismo pagano que rechaza los principios cristianos de caridad y justicia. 
     En el Nuevo Testamento, San Juan Bautista da consejos saludables a los soldados en su tiempo (Luc. III, 14), y Jesucristo alaba la fe del centurión (Mat. VIII, 10); pero ni San Juan, ni Jesucristo les mandan que abandonen su profesión por ser inmoral. En cuanto a las palabras de Jesucristo en el sermón de la montaña, hay que hacer notar que son consejos de perfección dirigidos al individuo, y San Pablo prohibe la venganza privada bajo pena de pecado mortal. La reprensión de Jesucristo a San Pedro no tiene nada que ver con la licitud o ilicitud de la guerra. Le reprendió sencillamente por su imprudencia en querer usar allí de violencia, ya que, como el mismo Señor dijo, podía llamar en su ayuda nada menos que doce legiones de ángeles.
     Los padres primitivos nunca condenaron la guerra como intrínsecamente inmoral. Orígenes y Tertuliano aconsejaban a los cristianos que no fuesen de voluntarios, pues corrían grave peligro de apostatar. A la hora menos pensada, el soldado cristiano podía recibir una orden que llevaba consigo un acto de pública idolatría.
La Iglesia católica, aunque cree que la guerra es una de las peores calamidades que puede caer sobre un pueblo, sin embargo, si la guerra es justa, no la condena, antes sostiene que es lícita y moral. Condena el pacifismo de los cuáqueros, que no entienden cómo puedan ser compatibles la guerra y el cristianismo, y condena también el principio pagano de que una nación tiene derecho a agredir cuando le convenga. Hay guerras justas, y en tal caso la declaración de guerra es lícita. 
     Para que una guerra sea justa, tiene que reunir las condiciones siguientes: 
los derechos del Estado han sido violados por otro Estado, o están, en grave peligro de ser violados; 
la causa que motiva la guerra es proporcional a los males que se prevén; 
ya se han agotado todos los medios pacíficos de un arreglo;
hay esperanzas fundadas de que una declaración de guerra mejorará la situación. 
     Si estas condiciones que exigen los moralistas católicos para justificar la guerra se cumpliesen en todos y cada uno de los casos, rarísima vez se han cumplido, las guerras serían un fenómeno raro. Pero hay hoy día un obstáculo gravísimo que impide una paz duradera. Nos referimos a ese nacionalismo exagerado, fomentado por la prensa, controlado por sociedades secretas o partidos interesados, a lo cual hay que añadir el espíritu de militarismo pagano moderno, que cree que las guerras son inevitables. Cada día leemos en revistas y libros que la próxima guerra echará por tierra la presente civilización, tanto material como espiritual. Es menester que el amor a la paz se arraigue en todos los corazones para evitar lo que sería una catástrofe sin precedentes. 
     Su Santidad Pío XI, en su primera encíclica, hizo un llamamiento general en favor de la paz universal, y la divisa de su pontificado es: "La Paz de Cristo en el Reinado de Cristo."

BIBLIOGRAFIA.
Apostolado de la Prensa, Decálogo de los diez Mandamientos.
Id., El quinto, no matar. 
Devine, Los Mandamientos explicados. 
C. Corro, El suicidio.
Márquez, Filosofía moral. 
Marxuach, Etica o moral. 
Mendive, Elementos de Etica general. 
Salicrú, Análisis del suicidio. 
Castro Albarrán, El derecho a la rebeldía.

domingo, 2 de septiembre de 2012

Cuarto mandamiento. La Iglesia y la cuestión social. Salario familiar. Huelgas. El comunismo en la primitiva Iglesia. Soberanía del pueblo. La propiedad privada.

Parece que la cuestión social es una cuestión puramente económica. ¿No sería, pues, conveniente que la Iglesia se abstuviera de tomar cartas en este asunto? 
La cuestión social es algo más que una cuestión económica. En la encíclica que escribió León, XIII sobre la Democracia cristiana, leemos que la cuestión social es una cuestión eminentemente moral y religiosa que debe ser resuelta a la luz de los principios de moralidad y conforme a los dictados de la religión. La Iglesia condena igualmente a los que dicen que los clérigos deben meterse en la sacristía y a los que dicen que los problemas económicos deben ser arreglados única y exclusivamente por la jerarquía eclesiástica.
  Es cierto que Jesucristo nunca se metió a político, condenando, por ejemplo, la esclavitud u otros males sociales de la época; pero delineó con toda claridad una serie de principios de caridad y justicia capaces por sí solos de formar al mundo entero si los hombres los aplicaran. Su misión divina era espiritual sobre todo. Por eso insistió en que salvar el alma era de más provecho que ganar todo el mundo, y no se cansaba de encomendar el amor a Dios, el amor mutuo y la vida de la gracia que El nos ganó con su Pasión y muerte. Pero conoció muy bien que la solución de la cuestión social dependía de la aceptación de sus enseñanzas morales y religiosas. 
La Iglesia, lo mismo que su divino Fundador, tiene una misión divina, y es la gracia de Jesucristo. Por eso no está ligada a ninguna forma particular de gobierno, ni entra a tomar parte en partido alguno político social. Pero es incumbencia suya defender puros e ilesos ciertos principios cristianos, que si se cuarteasen amenazarían con el derrumbamiento general de la sociedad. Por eso se opone doctrinalmente al socialismo y al comunismo, que se basan en métodos puramente materialistas y condenan la propiedad privada, y al individualismo frío, que exalta la plutocracia y el encumbramiento de unos pocos con mengua de la mayoría, sin parar mientes en las exigencias de la caridad y justicia social. Los Papas Pío XI, y Pío XII han seguido la misma línea.

¿Qué opina la Iglesia sobre el llamado "salario familiar"? ¿No son acaso libres los obreros y los patronos para fijar el salario que a ellos les parezca? ¿No es justo el contrato libre? 
A esta dificultad contestó, el año 1891, León XIII en su encíclica Rerum novarum. No está la injusticia sólo en que el patrono no pague al obrero lo convenido, ni en que el obrero no haga la obra que se comprometió a hacer. Si el trabajo fuese algo meramente personal, el trabajador podría aceptar cualquier salario; pero, además de personal, es necesario, porque el hombre no puede vivir sin los resultados del trabajo (Gén III, 19). Por tanto, un contrato libre efectuado bajo una presión económica, ni es libre ni es justo. También da libremente la bolsa el caminante a quien los bandoleros echan el alto en descampado. 
Dice asi León XIII: "Aunque es cierto que, generalmente hablando, los patronos y los obreros pueden convenir libremente en un salario determinado, sin embargo, por encima de todo contrato está el dictado de la justicia natural, que exige que la paga del obrero sea tal, que con ella viva razonablemente desahogado. Si el obrero, o por necesidad, o por miedo a un mal mayor, acepta salarios miserables, porque el patrono rehusa darle mas, este obrero es víctima de opresión, e injusticia." 
No perdamos de vista que la mayoría de los obreros están casados y tienen familia. Debe, pues, el obrero ganar lo suficiente para llevar adelante su casa con decoro y para meter en la hucha algunas monedas extra que le saquen de apuros un día que llueva, o no pueda trabajar, o tenga una desgracia en casa. 
El apóstol Santiago dice en su epístola que negar la paga a los obreros es un pecado "que clama al cielo" (V, 4). Pío XI y Pío XII han sancionado y urgido aún más esta misma doctrina.

¿Son legales las huelgas de los obreros? ¿Qué opina la Iglesia católica sobre las huelgas llamadas generales?
Entendemos por huelga el paro voluntario de los obreros de ciertos ramos que se niegan a continuar el trabajo hasta que el patrono acceda a sus demandas. Desde luego, los hombres son libres para trabajar o para pasarse el día en el café; y esto lo mismo el individuo que el grupo de individuos. Si tienen en su favor una razón justa y proporcionada, tienen derecho a declarar la huelga, con tal que no cometan actos de violencia contra los que no se adhieren a la huelga o contra los que se ofrecen a tomar sus empleos para evitar el paro. Entre las causas que justifican una huelga pueden mencionarse: salarios miserables, demasiadas horas de trabajo, circunstancias de insalubridad, el reconocimiento de una asociación, etc. 
Asimismo, los obreros tienen derecho a declarar la huelga, no sólo para que se les pague un salario mínimo, que es de justicia, sino también para que se les pague un salario decente. Pero las huelgas deben obedecer a motivos proporcionados a la gravedad de sus efectos. La huelga, en fin de cuentas, no es más que una guerra industrial, y no se debe declarar una guerra sin esperanzas fundadas de que el triunfo final pagará con creces los daños inherentes a ella.
Mas si los obreros han hecho un contrato libre y justo con los patronos, aquéllos no tienen derecho a declarar la huelga, pues, como dice León XIII en su encíclica: "La religión y el bien común demandan que tales contratos se guarden inviolablemente." 
Sin embargo, hay casos en que estos contratos cesan de obligar, bien porque los patronos no cumplan su parte, bien porque en el contrato mismo se encierran cláusulas injustas que lo invalidan. 
De la llamada huelga general, no hay que decir sino que es injustísima, tanto en su fin último—que es acabar con el capitalismo—como en sus medios violentos y criminales. Los obreros no tienen derecho alguno a privar a los dueños de sus posesiones ni a inutilizar o destruir sus propiedades.
A veces los obreros declaran la huelga porque algunos de sus "camaradas" son tratados con injusticia. Si la huelga es parcial, puede permitirse; pero si es general, no se ve cómo deba permitirse, pues trae consecuencias gravísimas y causa daños incalculables a la sociedad. Además, se suelen violar con ella tratados justos contraídos libremente por las dos partes. Los obreros se adhieren a la huelga simplemente porque sus compañeros declararon la huelga. Este principio no puede ser más absurdo.

 ¿No es cierto que Jesucristo y los primitivos cristianos de Jerusalén fueron comunistas? Además, los Padres de los siglos IV y V negaron el derecho a la propiedad privada, por ejemplo, los santos Juan Crisóstomo, Basilio, Ambrosio, Agustín y Jerónimo.
Esta dificultad la ponen algunos socialistas, pero no tiene fundamento alguno. Jesucristo nunca dijo que la propiedad privada fuese injusta. Pintó, sí, con vivos colores los peligros a que están expuestos los ricos y la dureza de corazón que a veces trae la riqueza; pero no negó que fuese imposible la salvación para los ricos (San Mateo XIX, 26). Si Jesucristo hubiese tenido por injusta la propiedad privada, no hubiera aconsejado al joven rico que vendiese lo que tenía (San Mateo XIX, 21), ni se hubiera contentado con que Zaqueo diese solamente la mitad de los bienes a los pobres (San Lucas XIX, 8). En vez de condenar la propiedad privada, insistió en la limosna y obras de caridad como medio adecuado para ganar el reino de los cielos (San Maeo XXV, 35-36). 
 En cuanto al comunismo de los cristianos primitivos, decimos que era similar al comunismo que vemos hoy en las comunidades religiosas, pero en modo alguno negaba el derecho a la propiedad privada. Además, no era cosa obligatoria, sino de supererogación. Por eso dijo San Pedro a Ananías: "¿Quién te quitaba el conservarlo? Y aunque lo hubieses vendido, ¿no estaba el precio a tu disposición?" (Hechos V, 4).  
Dígase lo mismo del comunismo atribuido a los Santos Padres. Condenaron, ciertamente, a muchos ricos de su tiempo por adquirir injustamente sus riquezas, e insistieron en que se debía dar lo superfluo a los pobres. Pero no condenaron la propiedad privada. Los santos Ambrosio y Basilio retuvieron la propiedad de parte de sus posesiones, y San Jerónimo no vaciló en afirmar que "las riquezas no son obstáculo si el rico usa de ellas como es debido".

¿No es cierto que la Reforma trajo consigo esta democracia moderna que ha dado al traste con aquellas ideas medievales del derecho divino de los reyes?
No, señor. La Reforma, tanto en, Inglaterra como en el continente, basó la autoridad de los Tudores y de los príncipes alemanes en el llamado derecho divino, para combatir la autoridad divina del Papa. San Roberto Belarmino (1542-1621), el gran teólogo jesuíta del siglo XVI, defendió la soberanía del pueblo contra la teoría del derecho divino a que se agarraba el déspota Jacobo I de Inglaterra. Según él, la ley natural o divina que creó el poder político en general, pone a éste, no en manos de un individuo o de un rey, sino en la multitud o en el pueblo, considerado como una unidad política. El derecho a gobernar no está vinculado a una forma particular de gobierno (León XIII, Immortale Dei), sino que es determinado por el consentimiento del pueblo o por la ley de las naciones. "Es incumbencia del pueblo —dice el Papa— elegir para sí, bien un rey, bien un cónsul o cualquier otro magistrado; y si hay razones que lo justifiquen, el pueblo puede cambiar la forma de gobierno, de aristocracia en democracia, y viceversa." Y termina citando a Santo Tomás, según el cual, "los dominios humanos y los principales no son de derecho divino, sino humano".
Otro teólogo eximio de aquel período, el jesuíta Suárez (1548-1617), fue de la misma opinión que Belarmino, y condenó la teoría del derecho divino de Jacobo I, llamándola "doctrina nueva y peregrina, inventada para exaltar el poder temporal y empequeñecer el espiritual". Ahora bien: como no hubo ningún escritor inglés que favoreciese la democracia en todo el período que corrió entre Lutero y Suárez, es razonable creer que la concepción de un gobierno demócrata les vino a los ingleses por los escritos de Suárez y Belarmino, y dígase otro tanto de los Estados Unidos. En el siglo XVII se inició una reacción contra la teoría y práctica protestantes de despotismo por derecho divino, y se volvió a admitir, al menos en parte, la teoría medieval de los derechos naturales, soberanía popular y libertades de los gremios y cuerpos municipales. Hoy, en el siglo XX, no se ha hecho más que adoptar con más amplitud aquellas ideas políticas.

Parece que el cardenal Belarmino, con su teoría sobre la soberanía del pueblo, fue el responsable de la Revolución francesa. Por lo menos, influyó en ella tanto como Rousseau con su teoría acerca del contrato social.
Las causas de la Revolución francesa fueron, entre otras, la doctrina de Rousseau y la tiranía, extravagancia y absolutismo de los reyes franceses Luis XIV y Luis XV. Hay una diferencia esencial entre la doctrina de Belarmino y la de Rousseau. Según Belarmino, el poder político es una institución natural y divina, necesario para el bienestar de la sociedad. En cambio, Rousseau sostenía que el poder no era más que una conveniencia humana, que no existía más que porque los hombres habían convenido en crearlo. Belarmino derivaba el poder inmediatamente del pueblo, considerado como un todo, pero mediatamente, de Dios; mientras que Rousseau basaba ese poder únicamente en un contrato entre el súbdito y el soberano. Belarmino declaró que los subditos estaban obligados en conciencia a obedecer a todas las autoridades legales. Rousseau no vaciló en afirmar que "cada uno está unido a los demás, pero no obedece más que a sí mismo, y queda tan libre como antes". Se ve, pues, que Rousseau facilitó el advenimiento de la Revolución francesa, y Belarmino echó los cimientos de la democracia moderna bien entendida.

La Iglesia católica defiende acérrimamente la propiedad. ¿No es esto ponerse al lado de los ricos y aplastar al pobre? ¿A qué viene esa oposición de la Iglesia al socialismo? El socialismo es el remedio más eficaz contra los males del sistema industrial moderno.
La Iglesia condena el socialismo no porque se incline a los ricos más que a los pobres, sino porque tiene que defender el derecho que todos tenemos a poseer, cosa que el socialismo no admite. Como dijo León XIII en su encíclica Rerum novarum (1891): "Los postulados del sacialismo son injustísimos, pues, al destruir la propiedad privada, robarían al poseedor legítimo, elevarían el Estado a una esfera que no es la suya y causarían una confusión espantosa en la sociedad." 
Esto no quiere decir que la Iglesia apruebe, ni mucho menos, los males sin cuento del capitalismo moderno. Los moralistas católicos condenan su avaricia y ambición, su desprecio de toda justicia, la tiranía con que esclaviza a los pobres, el control que ejerce sobre los Gobiernos, los excesos de sus juegos de bolsa, su intrusión odiosa en la prensa, etcétera, etc. Pero aunque admiten de grado la existencia de estos males, creen, sin embargo, que los males que traería el socialismo serían mucho peores. Porque el socialismo es una cura falsa, como es cura falsa el suicidio. Por otra parte, la moral católica sostiene y defiende que el derecho a poseer es un derecho fundado en la naturaleza humana. La posesión de cosas materiales no es patrimonio exclusivo del Estado, sino que compete igualmente a las corporaciones, a la familia y aun, al individuo. Este derecho que el hombre tiene a poseer se extiende no sólo a objetos de consunción diaria, como la comida, el vestido y la vivienda, sino también a objetos productivos, como fincas, minas, almacenes, ferrocarriles, fábricas, bancos, etc. 
Los monopolios del Estado no son socialismo si se extienden sólo a ciertos ramos administrativos, como el petróleo, el tabaco, los ferrocarriles, etc., cosa que con frecuencia demanda el bien común de la sociedad. Lo que podría hacer el Estado sin cometer una injusticia gravísima sería, por ejemplo, incautarse de las minas, ferrocarriles, centros docentes, etc., de particulares, sin la debida recompensa. Pero no se vaya a creer que la Iglesia no pone limitaciones al derecho de propiedad. Las pone, y bastante estrictas. El dueño no puede hacer lo que se le antoje con su propiedad. Puede, sí, disponer de ella como le plazca, pero no puede destruirla sin cometer una injusticia. El propietario no es más que administrador de los bienes que posee. Estos pertenecen a Dios. 
Ya lo dijo San Juan Crisóstomo en el siglo IV: "¿No es del Señor la tierra y todo lo que en ella se contiene? Si, pues, nuestras posesiones son un don común que recibimos del Señor, sigúese que pertenecen también a nuestros prójimos." 
El propietario debe disponer de su riqueza de modo que el trabajador gane un salario decente y el consumidor pueda comprar lo que necesite a un precio razonable. Tan pronto como se dé cabida a la injusticia, el Estado tiene derecho a intervenir para limitar hasta cierto grado la propiedad privada. 
Lo dijo León XIII en su encíclica Rerum novarum: "Cuando el bien común o una clase particular de la sociedad sufren o se ven amenazados de injusticia, si no hay otra manera de llegar a un, arreglo, la autoridad pública tiene derecho a intervenir y debe intervenir." 

BIBLIOGRAFIA.
Pío XI, Encíclica "Quadragesimo Anno». 
M. Prieto, El derecho de los trabajadores a vivir.
Azpiazu, Patronos y obreros.
Idem, Problemas sociales de actualidad. 
Beaulieu, Cristianismo y democracia. 
Carbonell, El colectivismo y la ortodoxia católica. 
Carrillo de Albornoz, El más "socialista" de los Santos Padres.
Cathrein, Socialismo y catolicismo. 

Chillida, Los grandes fracasos