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martes, 16 de octubre de 2012

Los mandamientos de la iglesia. Días festivos. Ayuno y abstinencia. La cuaresma. Comulgar por pascua florida. Limosna a los sacerdotes.

¿Por qué pone la Iglesia en el mismo plano las leyes eclesiásticas y las del Sinaí? 
No las pone. El perjurio, la calumnia y otras leyes divinas obligan siempre y sin excepción, o a que no se hagan, como las dos aducidas, o a que se hagan, como honrar a los padres. En cambio, las leyes eclesiásticas son condicionales. Así, por ejemplo, están exentos del ayuno los que obtienen dispensa por justas razones, y no están obligados a ir a misa los domingos los que estén legítimamente impedidos, como los enfermos y otros. La Iglesia, como representante que es de Jesucristo, tiene derecho a promulgar leyes para custodia de la fe (como la condenación de la masonería), y para promover la piedad y devoción de los fieles (como las leyes referentes a oír misa los domingos, la abstinencia, el ayuno, etc.). Para cumplir mejor este oficio de guardiana e intérprete de la revelación, la Iglesia promulga las leyes, autorizándolas con la sanción mayor que se puede imaginar, a saber, el pecado mortal; pero, repetimos, las leyes eclesiásticas dejan de obligar tan pronto como uno tiene una excusa válida para no observarlas.

¿Por qué se obliga a las mujeres a estar en la iglesia con la cabeza cubierta?
Porque es una costumbre apostólica, como leemos en la epístola primera de San Pablo a los corintios (XI, 3-16). El apóstol reprende a las mujeres de Corinto por presumir entrar en la iglesia descubiertas, y las acusa de orgullo y arrogancia. La mujer debe estar sujeta a su marido por mandato de Dios, y, en señal de esta dependencia, lleva velada la cabeza. 
"El hombre —dice San Pablo— es cabeza de la mujer" y "la mujer es la gloria del hombre". La mujer fue criada para el hombre. Rezar en la iglesia con la cabeza descubierta es insultar a los ángeles, y equivale a raparse el pelo, cosa que sólo hacían los esclavos griegos y las bailarinas de Roma. Después de alargarse bastante el apóstol en estos conceptos, termina con estas palabras: "Si alguno de vosotros no puede seguir el hilo de mi raciocinio en este punto, conténtese con saber que en ninguna parte se permite a las mujeres estar en la iglesia con la cabeza descubierta." 

¿No es cierto que la Iglesia en la Edad Media celebraba lo menos cincuenta días festivos? Y ¿no es esto fomentar la holgazanería? Ya San Pablo puso el veto a esta demasía de días festivos al escribir así a los cristianos de Galacia: "Vosotros guardáis días y meses y tiempos y años" (Gál IV, 10).
Es cierto que en la Edad Media los días festivos en Hungría llegaban a cuarenta y en Francia a cincuenta; pero los obispos se proponían con estas fiestas aliviar a los pobres en sus trabajos pesados, haciendo que descansasen, se recreasen y, sobre todo, cumpliesen con los preceptos de la Iglesia. Más tarde, llegaron quejas a Roma sobre el número excesivo de fiestas, y los Papas redujeron notablemente ese número, hasta que en el Concordato con Francia (1801) sólo se fijaron cuatro días de precepto, en los que se había de oír misa y no se había de trabajar. Estos días eran Navidad, la Ascensión, la Asunción y Todos los Santos. 
Dice así el Papa Urbano VIII en su bula Universa: "Un número excesivo de días festivos origina tibieza entre los fieles. Más aún: los pobres se quejan de que con tantas fiestas no ganan lo suficiente para mantenerse. En cambio, otros se entregan esos días al ocio, que es la raíz de todos los vicios. Las fiestas se crearon para facilitar la salvación eterna; pero muchos se entregan en ellas a placeres mundanos y perniciosos, de suerte que hacen, de la triaca ponzoña y ponen en peligro su salvación." 
San Pablo no condenó la guarda de las fiestas recomendadas en la Ley Antigua, como el sábado, la luna nueva, la Pascua, los Tabernáculos, el Jubileo y otras fiestas. Lo que condena el apóstol en su carta a los fieles de Galacia es el espíritu de los judaizantes, que insistían en que los cristianos debían guardar las fiestas y prácticas de la ley judía, que había sido anulada por la ley de gracia. Por eso les dice: "¿Por qué volvéis a los elementos débiles y vacíos, los cuales deseáis guardar de nuevo?" (Gál IV, 9).
La Pascua de los judíos tenía por fin conmemorar la salida de los hebreos de Egipto bajo la dirección de Moisés. Se guardaba el 14 de nisán, y cada año caía en el día siguiente al del año anterior. La Pascua de los cristianos, desde los tiempos apostólicos, tenía por fin conmemorar la Resurrección del Señor, y siempre caía en domingo (Eusebio, Hist ecles 5, 23). 
El Concilio de Nicea decretó que este domingo debía ser el que seguía al día 14 de la luna pascual, es decir, la luna cuyo día 14 seguía al equinoccio primaveral. En virtud de este decreto, el domingo de Pascua es siempre el primer domingo después del día 14 de la luna que sigue al 21 de marzo. Así que el domingo de Pascua nunca puede caer antes del 22 de marzo ni después del 25 de abril.

¿Cómo es que los católicos no comen carne los viernes? Jesucristo dijo que "no lo que entra por la boca mancha al hombre" (Mat XV, 11). Y San Pablo dice que "abstenerse de comer carne es doctrina de demonios" (1 Tim IV, 3). Y en otro lugar dice: "Todo lo que se venda en el mercado podéis comerlo —incluso la carne— sin hacer pregunta alguna por razones de conciencia" (1 Cor X, 25).
En la Iglesia católica tenemos una ley en virtud de la cual los que no estén dispensados de ella por bulas u otros documentos legítimos, han de abstenerse de carne todos los viernes del año, en conmemoración de la crucifixión del Señor. Esta ley puede verse mencionada en La doctrina de los doce apóstoles, 8; en Tertuliano, De Jejunio, 14, y en Clemente de Alejandría, Strom., 6, 75. 
Claro está que comer carne no es en sí pecaminoso, ya que "todas las criaturas de Dios son buenas y no hay que rechazar nada que se recibe con acción de gracias" (1 Tim IV, 4); pero comer carne contra la ley de la Iglesia de Dios es un pecado grave de desobediencia a una institución divina que prescribe la abstinencia para nuestro bien espiritual.  
San Agustín dice de la abstinencia que "purifica el alma, eleva la mente y sujeta la carne al espíritu" (De Orat et Jej. serm 230). Abstenerse de comer carne por creer, con los gnósticos, que la carne es un mal, o por temor de comer en ella a la abuela, al estilo de los brahmanes, es, ciertamente, pecaminoso (1 Tim IV, 3). En el pasaje de San Mateo (XV, 11) arriba aducido, Jesucristo reprende a los fariseos, que todo lo ponían en ceremonias externas; que "limpiaban la parte externa del vaso y por dentro estaban llenos de rapiña y suciedad" (Mat XXIII, 25). La malicia del pecado está en la corrupción del corazón y en la desobediencia de la voluntad (Mat XV, 19). Gran parte de la carne que se vendía en los mercados de Corintio venía de los sacrificios de los paganos. Si los judíos o los paganos se escandalizaban de ver a los cristianos comer esta carne, los cristianos debían abstenerse de "comerla, en atención al que los había avisado y a la conciencia" (1 Cor X, 28).

 ¿A qué viene eso del ayuno? Las leyes eclesiásticas sobre el ayuno son muy severas y piden demasiado a la pobre naturaleza, ¿Qué diferencia hay entre el ayuno y la abstinencia?
Abstinencia es lo mismo que privación de comer carne ciertos días prescritos; ayuno quiere decir que no se toma más que una comida al día, aunque se pueden tomar dos onzas en el desayuno y por la noche una colación que no exceda de ocho onzas. Los cristianos primitivos, siguiendo el ejemplo de los judíos, adoptaron la costumbre de no tomar alimento más que una vez al día —al atardecer—; pero luego se vio que este ayuno era excesivo para el promedio de los hombres. En vista de esto, la Iglesia moderó el ayuno, acomodándolo a las circunstancias modernas. Están dispensados del ayuno los que no han cumplido veintiún años, los que ya cumplieron sesenta y los que tienen razones justas para ser dispensados. El ayuno está recomendado lo mismo en el Antiguo que en el Nuevo Testamento. (Baste citar, entre otros pasajes, los siguientes: Ex XXXIV, 28; Deut IX, 18; 2 Rey XII, 16; 3 Rey XIX, 18; Mat III, 4; IV, 2; Hech XIII, 3; XIV, 22). Ayunar por ayunar no es cosa que agrade a Dios (Luc XVIII, 12); pero ayunar cuando y porque lo manda la Iglesia es meritorio por dos razones: porque en eso nos negamos a nosotros mismos y porque imitamos a Jesucristo, que ayunó cuarenta días en el desierto. Además, el ayuno hace que la carne se sujete al espíritu, como dice San Pablo (1 Cor IX, 27), y prepara el alma para recibir la gracia del Espíritu Santo (Hech XIII, 2-3). San Ambrosio llama al ayuno "muerte del pecado, raíz de la gracia y cimiento de la castidad".

¿Qué me dice usted de las llamadas cuatro témporas?
Por precepto de la Iglesia, los católicos deben observar el ayuno y la abstinencia en los tres días de una semana, que son miércoles, viernes y sábados, al principio de cada una de las cuatro estaciones del año. Esta práctica, aunque de origen incierto, parece haber sido introducida en contraposición a las costumbres paganas de la Roma del siglo V. Al principio de la siembra y de la recolección, los romanos practicaban ciertas ceremonias religiosas para implorar la ayuda de los dioses: en junio, para que la cosecha fuera buena; en septiembre, para tener una vendimia abundante, y en diciembre, para que la sementera resultase bien.
La Iglesia cristianizó esta costumbre pagana, y escogió estos días de las diversas estaciones como días dedicados de una manera especial a la oración y a la mortificación.
Las menciona por primera vez San León Magno (440-461), quien afirma que son de origen apostólico, aunque no conocemos prueba alguna en favor de esta aserción. En su tiempo se introdujo la costumbre de ordenar a los clérigos durante esos días. También eran días de órdenes el sábado anterior al Domingo de Pasión y el Sábado Santo.

¿Qué se entiende por Cuaresma?
La Iglesia, desde los principios, introdujo la costumbre de prepararse para la Pascua ayunando los dos días precedentes, o sea, el Viernes Santo y el Sábado Santo. 
Para conmemorar la Pasión y muerte de Jesucristo en la cruz, se introdujo la práctica de ayunar cuarenta días, los mismos que ayunaron Moisés (Ex XXIV, 28), Elias (3 Rey XIX, 8) y Nuestro Señor Jesucristo (Mat IV). Vemos mencionada por primera vez la Cuaresma en el canon quinto del Concilio de Nicea (325) y en las cartas festivales de San Atanasio. (Véase la carta al obispo Serapión de Thumis, escrita desde Roma el año 341) Entonces el ayuno era rigurosísimo. No se permitía más que una comida al día, que se tenía a las cuatro de la tarde. Los clérigos y los fieles de Roma se reunían en procesión, recorrían las estaciones de la ciudad y luego oían la misa del Papa, en la que recibían la comunión. Los penitentes hacían penitencia pública durante la Cuaresma, y el día de Jueves Santo eran reconciliados por el obispo. Los catecúmenos eran instruidos entonces para estar bien dispuestos el Sábado Santo, día destinado para los bautismos. 
La liturgia de la Cuaresma, recopilada entre los años 461 y 596, muestra en cada una de sus páginas las pruebas y sufrimientos a que estaban sometidos los cristianos de Roma. Esta era por entonces presa de los vándalos, godos, hunos y lombardos, que la sitiaban y saqueaban con excesiva frecuencia. A estas devastaciones se añadían el hambre, la pestilencia y las inundaciones. Esas exclamaciones que vemos en la liturgia implorando piedad y misericordia, perdón de los pecados y liberación de los enemigos, salían de labios de clérigos y obispos, probados en el crisol de los sufrimientos y atribulados hasta el extremo. Durante la Cuaresma, ningún católico debiera dejar de las manos el misal, traducido a la lengua del país. En él están contenidas las plegarias más sublimes que se pueden concebir, y su lectura y meditación sirven de consuelo y de refrigerio. La Cuaresma empieza el Miércoles de Ceniza y termina el Sábado Santo. La ley general de la Iglesia es que hay que ayunar todos los días de la Cuaresma, excepto los domingos, y hay que abstenerse de carne y caldo de carne los miércoles y viernes de la misma.

¿Cuándo están obligados los católicos a confesar y comulgar? 
Conforme a los cánones 906 y 859, todo católico que tenga uso de razón está obligado a confesar y comulgar, por lo menos una vez al año, durante el tiempo pascual, o sea, desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo in Albis, aunque de ordinario este período se extiende por concesión eclesiástica desde el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad, ambas fechas inclusive. Hay que hacer notar que sólo los pecados mortales son materia necesaria de confesión. Por tanto, si alguno es de vida tan pura e inocente que no peca mortalmente en todo el año, no está obligado a confesarse este año. Si no peca nunca, nunca está obligado a confesarse. En cambio, la comunión pascual obliga a todos. Si alguno, por descuido o por malicia, deja pasar el período pascual sin comulgar, está obligado a comulgar lo antes posible dentro del año. El precepto de la confesión anual data del Concilio de Letrán (1215), y fue confirmado por el Concilio de Trento (sesión XIV, canon 8), que condenó a los protestantes por defender que el sacramento de la Penitencia había tenido origen en el Concilio de Letrán.

¿Con cuánto dinero están obligados a contribuir los católicos para el sostenimiento del párroco y de la iglesia parroquial? Si un católico se niega a pagar al sacerdote, ¿puede éste negarse a administrarle los sacramentos? 
Consta por la Biblia que los sacerdotes tienen derecho a ser mantenidos por los fieles a quienes sirven en sus funciones sacerdotales. Dice San Pablo: "¿No sabéis que los que sirven en el templo se mantienen de lo que es del templo, y que los que sirven en el altar participan de las ofrendas?" (1 Cor IX, 13, 14). 
 En, países donde el Gobierno no paga a los sacerdotes, éstos viven exclusivamente de las limosnas de los fieles. Los católicos están obligados por precepto divino a sostener con sus limosnas a los sacerdotes. La cantidad con que debe contribuir depende de las necesidades de la parroquia y de la riqueza del feligrés. A ningún sacerdote le está permitido negar los sacramentos o los servicios eclesiásticos a los pobres, ni puede cobrar nada a nadie por entrar en la iglesia a oír misa (canon 1181). 

BIBLIOGRAFIA.
Agustí, La comunión diaria.
Apostolado de la Prensa, El cuarto, ayunar.
Id., La santa Cuaresma.
Id., A cumplir con la Iglesia.
Id., Los mandamientos de la Santa Iglesia.
Gillin, La Semana Santa.
Jardí, La ley del ayuno y abstinencia.
Nievas, El párroco de la Cuaresma. 
Rignal, Oficio de la Semana Santa.
Rojo, Pascua y el tiempo pascual.
Sepúlveda, La reforma de la vida

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