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lunes, 15 de octubre de 2012

De los Sagrados Ritos y del Ritual.

 TITULO IV
DEL CULTO DIVINO
Capítulo VIII. 
De los Sagrados Ritos y del Ritual. 

430. Por cuanto el culto debido a Dios, no consiste en la sola adoración interior del alma, sino que, por impulso de la misma naturaleza debe también manifestarse exterior y públicamente, nuestra piadosa Madre la Iglesia siempre ha tenido gran cuidado en determinar y dirigir los sagrados ritos, que abrazan el culto de nuestra santa religión. Es justo, por tanto, que el Ordinario sea muy diligente en cuidar de todo lo que se refiere al culto, y de tomar a este respecto las providencias necesarias. Miren, pues, los Obispos, que los sacerdotes no empleen otras ceremonias y preces fuera de las aprobadas por la Iglesia y aceptadas por el uso constante y laudable.
431. Nada puede añadirse, quitarse ni cambiarse al Misal y Ceremonial; y debe observarse cuanto uno y otro prescriben (Clemente VIII. Const. Cum novissime, 14 Iun. 1600). Otro tanto debe decirse del Pontifical Romano. El suprimir una parte de algún rito, dejando lo demás, no toca a ningún particular; sino que es fuerza que intervenga la autoridad del Romano Pontífice (Bened. XIV. Const. Allatae, 26 Iul. 1755). Tampoco es lícito por sí y ante sí, ni aun por espíritu de verdadera devoción y celo, introducir nuevos ritos (Bened. XIV. Const. Cum ut recte, 27 1755ni se pueden alterar las rúbricas por satisfacer la devoción del pueblo.
432. Los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos, y las respuestas que ella da formalmente y por escrito a las dudas que se le proponen, tienen la misma autoridad que si emanaran directamente del Sumo Pontífice, aunque no se haya dado cuenta de ellos a Su Santidad (S.R.C. 23 Maii 1846); y derogan cualquiera costumbre en contrario, aunque sea inmemorial, y obligan en conciencia: sin embargo, siempre que de la prohibición de alguna costumbre inveterada, vigente en alguna Iglesia, se temiere algún grave inconveniente, ó la extrañeza ó escándalo del pueblo, obren los Obispos con prudencia, y, si es preciso, recurran a la Santa Sede (S.R.C. 3 agust. 1839, ad I; 11 sep. 1847, ad 13).
433. El Ordinario está obligado estrictamente a tomar las debidas y oportunas providencias, para que se observen con fidelidad las rúbricas y los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos. Si ocurriere alguna duda, acuda a la misma Congregación para que lo declare; pues no puede el Obispo, como juez, definir los dubios litúrgicos o cambiar los ritos (S.R.C. 17 sept. ad I; 11 jun. 1605, ad I; 21 Martii 1671, ad 2).
434. Los Maestros de ceremonias, y cuantos vean que las funciones no se celebran en las Iglesias conforme a las rúbricas, ni se observan los decretos y resoluciones de la Sagrada Congregación de Ritos, acudan al Ordinario, quien tomará las debidas providencias (S.R.C. 17 Sept. 1822, ad I).  
435. Los párrocos, predicadores y catequistas, procuren exponer oportunamente al pueblo el significado de los sagrados ritos y ceremonias, para que los fieles asistan a los divinos oficios con mayor reverencia y devoción.
436. El Memorial de Ritos, dado a luz por Benedicto XIII para las Iglesias menores, se observará en las parroquias rurales (S. R. C. 23 Maii 1846, ad I; 22 Iul 1848, ad 5), y previa licencia de la Santa Sede (S. R. C. 23 Martii 1876), también por los rectores de otras Iglesias que reúnan las circunstancias de Iglesias pequeñas. Por tanto, para el uso de este Memorial, los párrocos y capellanes seguirán esta norma prescrita por la Santa Sede: Si hay suficiente clero, celébrense las funciones conforme al Misal Romano; si sólo hay tres ó cuatro clérigos, puede usarse el Memorial de Ritos de Benedicto XIII (S.R.C. 7 Dec. 1888, ad 17).
437. En las funciones parroquiales deben observarse las ceremonias del Ritual Romano; cuya observancia debe introducirse donde quiera que no lo haya sido (S.R.C. 24 febr. 1680, ad 7). Y por cuanto han salido a luz muchas fórmulas de bendiciones no aprobadas por la Santa Sede, advertimos a todos los sacerdotes que sólo es licito hacer uso de aquellas que estén conformes con el Ritual Romano (S.R.C. 7 april. 1832, ad. 4)
438. Para que más fácilmente se observe la uniformidad necesaria en asuntos litúrgicos, decretamos que se haga para nuestras Iglesias un Apéndice especial al Ritual Romano, que contenga cuanto pueda servir a la edificación de los fieles y a la instrucción de los sacerdotes; y antes que se publique dicho Apéndice, se someterá a la aprobación de la Santa Sede (Cfr. Conc. Prov. Quebecen I an. 1851, art. 6).

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