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lunes, 8 de octubre de 2012

LA MEDICINA Y LOS SACRAMENTOS. EL MATRIMONIO


Promesa de matrimonio. — Aptitud física al matrimonio y nulidad del mismo. — Validez del contrato. — Realización del contrato: unión moral, unión corporal. — Causas de nulidad.
Fisiología cristiana del matrimonio. — La unión física debe ser tal que no haya ningún obstáculo a la fecundación.
Regulación de la vida sexual. — Ella debe estar por entero sometida a la voluntad. Ausencia de embarazo sin esterilidad verdadera; a) relaciones conyugales durante períodos fecundos (Ogino-Smulders); b) fecundación artificial. Embarazos peligrosos o poco deseables: continencia, continencia periódica, anafrodisíacos. Está prohibida toda práctica anticonceptiva.
La bendición de la madre.
Bibliografía.

Promesa de matrimonio
La promesa de matrimonio (noviazgo), realizada en forma válida, obliga a contraer matrimonio en un plazo conveniente. No permite intentar una acción ante el juez eclesiástico, para exigir la celebración del matrimonio, pero sí una acción para obtener la reparación del daño causado (Can. 1017, § 3).
La ruptura de la promesa puede ocurrir por consenso mutuo, o en razón de un cambio importante en la situación, sobrevenido durante el noviazgo o conocido solamente después de formulada la promesa. En su faz médica, el caso comprende la sífilis, la tuberculosis, enfermedades análogas o bien operaciones que dejan mutilación.
Además es deber de los novios comunicarse las cosas que puedan causar grave daño a una de las partes: son ellas una enfermedad contagiosa, una operación que implica la esterilidad, un embarazo debido a otra persona que no sea el novio. Por consecuencia, es deber del médico advertir exactamente de su estado al novio que atiende, para que éste pueda cumplir su obligación de lealtad. El certificado médico prenupcial, ya sea él obligatorio o no por ley civil, es en realidad una cuestión de honestidad.

Aptitud física al matrimonio y nulidad del mismo
La institución se remonta al origen del mundo, cuando Dios, después de la creación del hombre, dijo: "No es bueno que el hombre esté solo; hagámosle una compañera que se le asemeje". Y habiendo extraído del hombre a la primera mujer, les dijo: "Creced y multiplicaos". Nuestro Señor recordó ese origen, cuando dijo:
"Por eso el hombre abandonará a su madre y a su padre y seguirá a su mujer. "Y serán dos en una sola carne. Porque no son más dos, sino una sola carne. "Así no separe el hombre, lo que Dios ha unido".
De ello viene la definición clásica:
"El matrimonio es un sacramento que forma una unión santa e inseparable entre el hombre y la mujer, y que les da la gracia de vivir cristianamente en ese estado, de tener hijos legítimamente y de educarlos en el temor de Dios".
Para realizar esta unión, moral y corporal a la vez, y constituir la totalidad del matrimonio, se necesitan dos elementos:
1. Un contrato por el cual los dos esposos se comprometen a la unión moral y corporal que caracteriza la unión conyugal;
2. La realización de esa unión total. Y como la unión moral está implícitamente contenida en la adhesión al contrato, si esta adhesión se da válidamente, es la unión corporal la que determinará la consumación del matrimonio. (La falta de validez del contrato explica las declaraciones de nulidad del matrimonio, aunque haya hijos, de lo cual se escandalizan personas que no reflexionan, que el concubinato, aun con nacimiento de hijos, casi nunca fue considerado como un matrimonio).
La medicina podrá intervenir con relación a estos dos elementos del matrimonio.

I. — Validez del contrato
Uno de los puntos esenciales para la validez del contrato reside en el consenso de cada una de las partes contratantes. Llegará el caso, pues, en que el médico podrá ser interrogado:
1. Si hubiera duda acerca de la madurez espiritual de uno de los contrayentes (naturalmente, de edad superior a la requerida por el Derecho canónico).
2. Si se supusiera la existencia de la locura en el momento del matrimonio. Por lo expuesto acerca de la psicosis periódica en el capítulo sobre "El Orden", se ve que este peritaje puede llegar a ser muy delicado.
3. Si hubiera coerción. En realidad, el matrimonio es inválido, si una persona lo contrae bajo la influencia de un temor grave, externo e injusto, del que no pueda librarse más que contrayendo el matrimonio (Can. 1087).
El temor debe ser externo, es decir, debe venir de una persona y no de una enfermedad, de los remordimientos de conciencia, de ideas obsesionantes, alucinaciones, etc., del mismo sujeto.
Pero si la acción externa ha sido ejercida, el temor puede ser grave relativamente al sujeto considerado, por ejemplo, en razón de su constitución hiperemotiva, psicasténica o ciclotímica.
En consecuencia, un estado nervioso, incapaz por sí mismo de viciar el consentimiento, podrá causar ese vicio, asociado a una coerción que por sí misma a su vez no hubiera sido suficientemente grave como para viciar el consenso.

II. — Realización del contrato
a) La unión moral es evidentemente la parte sublime del hecho del matrimonio. Y es justamente a ella que se aplica la regla prescrita por el Apóstol, cuando dice: "Esposos, amaos como Cristo amó a su Iglesia"
Los matrimonios místicos la evocan y San Francisco de Sales la celebra: "Por sobre todo, exhorto a las personas casadas al amor mutuo que el Espíritu Santo les recomienda en las Sagradas Escrituras... El primer efecto de ese amor es la unión indisoluta de los corazones, después que ha sido santificada por la aplicación de los merecimientos de la sangre de Jesucristo en el sacramento... y esta unión no es tanto la de los cuerpos como la de las almas"
De ella nos habla el papa Pío XI en su Encíclica Casti connubii. "La unión conyugal —dice— acerca, pues, en un íntimo acuerdo, las almas más estrechamente que los cuerpos... En esa mutua formación interior de los esposos y en la asidua aplicación a trabajar su recíproca formación, se puede ver en toda verdad, como lo enseña el Catecismo romano, la causa y la razón primera del matrimonio..."
Es ella la que en cierta medida sobrevive después de la muerte, y que hace que, aun tolerando y hasta aconsejando un segundo matrimonio, cuando determinadas condiciones lo tornan deseable, San Pablo rehúsa a las viudas de un segundo matrimonio la admisión al rango de diaconisa, y que la Iglesia rehúsa a los viudos análogos el acceso al sacerdocio. Igualmente, si el contrato del matrimonio cristiano se aplica a ambas uniones a la vez, y si ninguno de los dos esposos tiene el derecho de rehusar la unión física a su cónyuge, ambos esposos pueden por consenso mutuo renunciar a la unión corporal y vivir en la sola unión moral. Tal fue la unión de San José y la Virgen María, la del emperador Marciano y Santa Pulqueria, de San Valeriano y Santa Cecilia, de San Enrique y Santa Cunegunda, de San Eleazar y la Venerable Delfina de Sabran, de numerosos Santos y personas religiosas, como Marta Devuns (1865-1926), el apóstol de Cristo Rey, y Jorge de Noaillat.
En este caso el matrimonio es válido y real (Advirtamos de paso, que existen a veces matrimonios blancos, contraídos por razones particulares: bienes de familia que salvar, herencias para transmitir, hijos que educar o proteger, razones políticas, etc. Pero en tales casos se trata sólo de una ficción legal) en absoluto, porque su esencia es el contrato, pero como no ha sido consumado, puede ser disuelto, ya por dispensa del Soberano Pontífice, ya por la profesión religiosa solemne.

b) La unión corporal se realiza por el cumplimiento de los actos que llevan normalmente a la procreación.
Las anomalías anatómicas o fisiológicas que impidan estos actos, constituyen la impotencia, que si es permanente y anterior al matrimonio, invalida el matrimonio mismo, tanto que proceda del hombre como de la mujer, que sea conocida por la otra parte o no lo sea, que resulte absoluta o relativa (Can. 1068, § 1).
Es en estos casos cuando el médico podrá ser interrogado por los candidatos al matrimonio o, si ha sido celebrado, por los cónyuges. Y deberá extenderles certificados, para fundar su pedido de anulación o podrá ser designado perito para verificar las afirmaciones de los interesados.
Dada la definición de la impotencia, se comprende que la ausencia de ovario o útero, la esterilidad femenina por causa interna, la azoospermia, etc., no corresponden ni son causa de nulidad. La esterilidad no torna inválido ni ilícito al matrimonio (Can. 1068, § 3).
Serían causa de nulidad:
1. La carencia de testículos, congénita, traumática u operatoria. Hay, en realidad, en estos casos imposibilidad de emisión del esperma.
La vasectomía parece asimilable a esta carencia, porque causa la misma imposibilidad. La criptorquidia en la medida o por el hecho de la atrofia de la glándula, anulando la espermatogénesis, la atrofia patológica de los testículos que implicara la falta total de esperma, podrían también constituir el caso.
2. La ausencia del pene, congénita, patológica, traumática u operatoria; la reducción de este órgano o una deformación que hiciera imposible el coito completo; finalmente la falta de erección. Sin embargo, en este caso, si a pesar de ello se realizara una fecundación, es evidente que, cumplido el fin de la unión corporal, el matrimonio sería válido.
Finalmente, si una leve operación, sin peligro, pudiera remediar la deformación, o una terapéutica adecuada enmendar el defecto, la invalidez no podría ser invocada, antes de intentarse esa corrección.
3. La ausencia total de vagina, la atresia vaginal que hiciera imposibles las relaciones completas, un vaginismo irreductible.
En este caso la invalidez existiría solamente, si una intervención sin peligro, capaz de corregir la deformación, o una terapéutica apropiada, hubieran siendo intentadas inútilmente.
Hagamos notar que en los hermafroditas, una vez determinado su verdadero sexo, la impotencia que exista en relación con ese sexo, depende de uno de los casos citados.
Advirtamos también que los teólogos han discutido largamente y no son unánimes acerca de los casos de impotencia. La impotencia como la hemos definido, corresponde a la opinión general de hoy, para la que, de acuerdo con el cardenal Gasparri, la consumación del matrimonio reside en el depósito del esperma in vas naturale, en el recipiente natural. Más hay teólogos que objetan que la emisión del óvulo en la mujer corresponde a la emisión del esperma en el hombre, y que por lo mismo la ausencia de útero o de ovarios debe ser asimilada a la ausencia de testículos. Por otra parte, en caso de falta de vagina, ¿puede admitirse que la creación de una vagina artificial, por ejemplo, con operación de Baldwin-Mori, cabe considerarse como realización de un vas naturale? La cuestión ha sido planteada a Roma y no ha recibido solución.
De cualquier manera, se ve que, en casos de impotencia, el médico está llamado a intervenir:
1. Para aconsejar o tomar en caso de fracaso las medidas requeridas para hacer cesar la impotencia, si eso es posible;
2. Para emitir los certificados necesarios para exponer los fundamentos justos del pedido de declaración de nulidad del matrimonio;
3. Como perito médico, para establecer la realidad de la impotencia invocada y la imposibilidad de remediarla, por lo menos sin peligro.

La no consumación del matrimonio, además de la imposibilidad, puede resultar de la negativa de uno de los esposos a la unión corporal. Esa abstención puede proceder de diversos motivos: deseo de no tener hijos, descubrimiento de una enfermedad en el cónyuge, temor de transmitirle una enfermedad venérea, etc. Cualquiera sea el motivo, la no consumación permite solicitar al Papa la dispensa del matrimonio no consumado, que anula el contrato firmado pero no ejecutado.
El médico será llamado a atestiguar la no consumación lo que no será siempre fácil de establecer.
Ocurre que ciertos cónyuges pueden elegir entre el motivo de la impotencia y el de la no consumación, para hacerse desligar de su compromiso. Conviene saber que la declaración de nulidad por impotencia implica la imposibilidad de un nuevo matrimonio, salvo revisión del proceso o autorización especial. La dispensa por no consumación de matrimonio prepara mejor para el porvenir.
Recalquemos que si la Iglesia consiente en la anulación, en esos casos prefiere que los esposos vivan en el estado de matrimonio solamente moral. Los papas Clemente III, Lucio III y Alejandro IV proclamaron que la costumbre de la Iglesia es la proclamada por San Gregorio, que quiere "que se exhorte a una mujer casada con un impotente a vivir con él como con un hermano; pero —agrega— si ella no quiere someterse a esta ley, hay que separarla y permitirle el matrimonio con otra persona" (Chardon, Mariage).

Fisiología cristiana del matrimonio
La unión física en el matrimonio tiene por fin "la propagación legítima de los hijos de Dios", como dice Bourdaloue. Es en razón de ese fin que el celebrante, durante la bendición nupcial, reza en estos términos:
"Oh Dios, que con el poder de tu virtud criaste todo de la nada y que, hecho ya el universo, estableciste para el hombre, formado a tu imagen, la ayuda inseparable de la mujer, sacando el cuerpo femenino del cuerpo del varón, y enseñando que lo que en adelante se uniese, en virtud de tu institución, no fuese lícito separarlo jamás, haz que tu sierva... sea fecunda en hijos... Haz, Señor, que ambos vean los hijos de sus hijos hasta su tercera y cuarta generación y lleguen a una feliz ancianidad..."
Y al final de la Misa, agrega:
"Que el Dios de Abrahán, el Dios de Isaac y el Dios de Jacob sea con vosotros, y Él os colme de bendiciones, para que veáis los hijos de vuestros hijos hasta la tercera y cuarta generación y después tengáis sin fin la vida eterna..."

Así los esposos están libres de realizar esta unión corporal, como convenga a sus afectos y a sus instintos, con la sola condición de que la efusión espermática tenga lugar in vas naturale, y que no se pongan obstáculos a la fecundación que pueda sobrevenir.

Regulación de la vida sexual
La unión física queda así librada a la discreción de los esposos, que deben saber mantenerla bajo el contralor de los sentimientos y de la razón. Muchas circunstancias: viajes, enfermedades, salud, pruebas diversas obligan a la continencia total o relativa; la continencia relativa es conveniente en las épocas de penitencia de la Iglesia. Esta reserva, esta disciplina de los sentidos que los somete al contralor de la vida moral, y que impide que no se entronicen en reflejos esclavizantes, puede realizarse cómodamente por el hombre normal. La raza humana está exenta de la esclavitud del período afiebrado que dirige la vida sexual en los animales. El hombre es libre en este aspecto, y si no se embrutece en una rutina mecánica que transforma la unión física creadora en un simple reflejo exonerador, puede conservar siempre esta libertad. En realidad, en él todo está sometido a la vida moral; si el amor conyugal implica muy naturalmente la unión de los cuerpos, esta unión nunca es despótica. El apetito carnal desaparece ante los sentimientos de horror, de miedo, de dolor; la impotencia por emoción, timidez, respeto, es una noción clásica; y también naturalmente, los sentimientos nobles, como los del deber, del amor mutuo sacrificado por Cristo, el respeto, la piedad anulan o eliminan el deseo sexual, cuando sería inoportuno. Se puede decir —y no es paradoja— que la facilidad para la continencia es proporcional a la grandeza del amor conyugal.
Mas puede ocurrir que los esposos se vean llevados a pedir los consejos del médico en dos circunstancias: cuando no se verifica ningún embarazo, ya sea que no parezca probable la esterilidad de ninguno de los dos, ya sea que las circunstancias hagan contemplar al embarazo como cosa poco deseable y una continencia absoluta parezca difícil o penosa.

1. Ausencia de embarazo salvo el caso de esterilidad.
a) Se tratará a menudo de casos en que uno de los cónyuges ejerce una profesión que lo obliga a ausencias frecuentes: viajante de comercio, caminero, trabajo de noche, etc. Las relaciones conyugales se hallan en estos casos limitadas a breves períodos y puede acontecer que esos períodos coincidan con los períodos de esterilidad normal de la mujer.
Según Ogino y Smulders, la ovulación se realiza entre el 16 y el 11 día precedentes al primer día del período menstrual siguiente. El óvulo no tiene más que una vida de algunas horas; los 11 días que anteceden pues a las reglas son seguramente estériles. Por otra parte la vitalidad de los espermatozoos no excede mucho de las 48 horas. Un coito anterior de más de 48 horas no puede ser fecundativo, por esta razón. Las relaciones pueden ser fecundas solamente durante los días que van desde el 19 y el 12 antes del primer día de las reglas siguientes, o sea por un período de 8 días. En caso de ciclo menstrual regular, es fácil para el médico determinar este período fecundo. En caso de ciclo irregular, el cálculo es más difícil; el período fecundo está comprendido entre el 19 día del ciclo más corto y el 12 del ciclo más largo. Además puede haber casos anormales o patológicos. Pero, de manera general, parecería conveniente llamar la atención de los esposos sin hijos y a menudo separados, sobre esa corta duración del período fecundo y determinar este período para la mujer interesada. Pueden resultar embarazos felices. Anotemos finalmente que los esposos que, de acuerdo con el ideal preconizado por San Agustín, quieren conceder lo menos a la carne, aun teniendo el deseo de una hermosa descendencia, pueden limitar sus relaciones a los períodos de fecundidad. Recordemos que la ley de Moisés, que prohibía las relaciones conyugales durante las reglas y en los siete días siguientes, tenía por consecuencia que esas relaciones se reanudaran en pleno período de fecundidad o de prolificidad racial.
b) Otras veces parecerá que determinadas condiciones anatómicas puedan impedir la penetración de los espermatozoos en el útero. Se puede recurrir entonces a la fecundación artificial; ésta se considera lícita por los teólogos, bajo la condición que el coito haya sido normal, es decir que la efusión del esperma tenga lugar en la vagina. De lo contrario, sería ilícita. Es inútil decir que no se puede recurrir al esperma de un tercero.
2. Embarazo peligroso o poco deseable.
Si un embarazo eventual amenaza un peligro cierto para la vida de la mujer, el médico, al señalarlo, debe aconsejar la continencia total, única medida adecuada para dar una seguridad absoluta. Si el peligro es inseguro y los esposos, aun deseando evitarlo lo más posible, no quieren entretanto resolverse a una continencia total, o si un embarazo es simplemente poco deseable por razones serias, pero no imperativas (temor de transmisión de taras, situación pecuniaria difícil, etc.), el médico podrá aconsejar la limitación de las relaciones al período de esterilidad femenina probable, comprendido entre el 12 día que precede las reglas y el 19 que precede a las siguientes. El médico podrá fijar ese período teniendo en cuenta los ciclos irregulares y las anomalías posibles. Esta es la continencia periódica, que parece absolutamente legítima, con la condición de que se funde en razones serias y no en el simple temor egoísta de nuevas cargas de familia.
En cambio, el médico católico no debe nunca aconsejar prácticas anticonceptivas y, en las familias cristianas, debe emplear su influencia para hacerlas abandonar si se hubiesen adoptado.
Si ha debido aconsejar la continencia, debe saberla facilitar indicando el tenor de vida y los derivativos espirituales más apropiados para aplacar los sentidos. Debe finalmente prescribir los anafrodisíacos que crea oportunos y eficaces. El médico católico tiene el deber formal de facilitar la observancia de las leyes de Dios y de la Iglesia, sobre todo si está en la obligación de dictar prescripciones que tornan difícil esta observancia. La colaboración de la terapéutica con la virtud está netamente indicada por Pío XI: "Se engañan gravemente, en cambio, los que desprecian o descuidan los recursos que exceden a la naturaleza y creen poder llevar a los hombres a refrenar los deseos de la carne, por la práctica y los descubrimientos de las ciencias naturales (p. ej. de la biología, de la ciencia de las transmisiones hereditarias, y otras semejantes). Lo que no significa que no se deba tener en cuenta esos recursos naturales; porque hay un solo autor de la naturaleza y de la gracia, Dios, quien ha dispuesto los bienes del orden natural y del sobrenatural para el servicio y la utilidad de los hombres. Los fieles pueden, pues, y deben ayudarse también con los recursos naturales. Pero es equivocado creer que esos medios son suficientes para asegurar la castidad de la unión conyugal, o atribuirles una eficacia más grande que al socorro de la gracia sobrenatural" (Encíclica Casti connubii).

La bendición de las madres
Hemos visto en otra parte lo que concierne la concepción, la gestación, el parto, el bautismo y el amamantamiento. Completemos el problema del matrimonio con unas palabras acerca de la bendición de las madres. Autores mal informados escriben corrientemente que la Iglesia menosprecia las cosas de la generación y citan como ejemplo la bendición de las madres, que ellos creen ser una ceremonia purificadora.
Es, al contrario, por la dignidad del matrimonio, por la importancia espiritual y material de la creación de nuevos seres, que la Iglesia rodea a la unión del hombre y la mujer de barreras que la defiendan de todo envilecimiento y la hace objeto al mismo tiempo de la solicitud de sus más bellas ceremonias y bendiciones, para magnificar este Sacramento de institución divina. La bendición de las madres es un testimonio de ese espíritu y es sólo por un gravísimo error que algunos la confunden con la Purificación correspondiente de la ley mosaica. Ésta vivió bajo el signo de la maldición, de la prueba: "Parirás con dolor". Mas la Redención lo ha cambiado todo; la ceremonia de la Purificación ha hecho lugar a la de la alegría; es lo que reza expresamente la oración respectiva: "Dios eterno y omnipotente, que con el parto de la Bienaventurada Virgen María, has cambiado en alegría para tus fieles los dolores de la mujer que da a luz, vuelve tus ojos propicios sobre ésta tu sierva, que alegre viene en acción de gracias a tu santo templo, y acuérdale que después de esta vida, por los merecimientos y la intercesión de la misma Bienaventurada María, merezca llegar con su hijo a la Leticia de la beatitud eterna".
Acción de gracias por haber atravesado felizmente los peligros del embarazo y del parto, acción de gracias por la feliz fecundidad acordada por Dios, acción de gracias por haber adquirido la dignidad de madre de un nuevo hijo de Dios.
Y la Iglesia se alegra con la joven madre. El sacerdote viste la estola blanca, signo de leticia; va a recibir a la mujer feliz en la puerta de la Iglesia y la rocía con agua bendita de acuerdo con el rito reservado a los grandes personajes, a los soberanos. Se recita el salmo 23, Domini est térra, que se canta en los días de ordenación para celebrar la entrada de los nuevos tonsurados, elegidos del Señor. Y esta bendición de la mujer después del parto, es estrictamente reservada a la maternidad en el matrimonio legítimo, lo que define claramente el carácter laudatorio y no de purificación. Mucho antes de que se crearan las medallas a la maternidad, la Iglesia supo honrar a la mujer que acepta las cargas del parto e invoca sobre ella el socorro más poderoso: la bendición de Dios.

BIBLIOGRAFIA

Obras varias:
Biot, Dr. René: Les buts du mariage, Ediciones "Mariage et famille", París, 1932.
Bon, Dr. Henri: Nullite de mariage et opération de Baldwin-Mori, en Bull. Soc. Med. St. Luc., 1924, pág. 248.
Capelmann y Bergmann: La Médecine pastorale, Lethielleux, París, 1926.
Jone, Rev. P. Heriberto: Precis de Théologie morale catholique, Casterman, París, 1933.
 Smulders, Dr., Heymkijer, Rev. P., Guchtenkere, Dr. R. de: De la continence périodique dans le mariage, Letouzey, París, 1933.

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