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domingo, 20 de mayo de 2012

EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA Y LA NUEVA MISA (VII)

(Páginas 107-137)

¿PUEDE HABER ERROR EN DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO?
En su afán de subvertir los principios más fundamentales y sagrados de la doctrina católica, los progresistas se revelan, de modo escandaloso, contra el Magisterio de la Iglesia. Basta abrir cualquier diario o cualquier revista de nuestros días para comprobar de modo evidente que, en todas partes, la doctrina tradicional es rechazada, aun por las mismas personas que por su ciencia, experiencia y autoridad, deberían abrazarla y defenderla con mayor entereza.
Ese oleaje revolucionario contra la autoridad de Papas y Concilios han hecho que los estudios sobre el valor de los documentos del Magisterio pasen a ocupar un lugar central en los debates teológicos de nuestros días. Son los mismos progresistas los que ahora exigen esta revisión.
Escribiendo, a principios de 1968 sobre el candente problema de los métodos anticonceptivos, el P. Jaime Snock, C. SS. R., uno de los más caracterizados portavoces del progresismo entre nosotros, se expresa así: "Por lo cual me parece que las disposiciones (sobre la legitimidad del uso de anticonceptivos artificiales) habrán de fijarse posteriormente. Desde el punto de vista ético no parecen descubrirse muchas novedades. Diré más: la posibilidad de un diálogo entre los dos campos parece descartada. Estamos delante de dos mentalidades, dos cosmovisiones diferentes, que no se entienden Sería un diálogo de sordos. Ante esta situación insoluble, la atención, últimamente, se dirige hacia otro terreno: ¿Cuál es el papel y el alcance del Magisterio en el problema de la natalidad?" (Natalidad y Magisterio" p. 110). 
Nos parece muy expresiva esa página del P. Snock. Tal vez tenga él más razón de lo que piensa al decir que "estamos frente a dos mentalidades, dos cosmovisiones diferentes". Realmente, pesando bien todo, ¿no estaremos delante de dos morales diferentes y, por lo tanto, de dos religiones también diferentes?
Así mismo, nadie puede negar que el punto álgido de los debates sobre la anticoncepción —como sobre otras innumerables cuestiones de dogma y moral, que hoy se discuten —se va encaminando, cada vez con mayor claridad, hacia el tema fundamental de la autoridad del Magisterio.
Es esta la razón por la cual "Catolicismo" se ve obligado a fijar con toda precisión, para sus lectores, qué grado de asentimiento exigen de los fieles los diversos documentos pontificios y conciliares, sean del pasado, sean de nuestros días (cf. D. Antonio de Castro Mayer, "Instrucción Pastoral", caps. III y IV). 

Imprecisiones y desaciertos en actitudes 
de los mismos católicos fieles.
No pretendemos ahora refutar los errores progresistas en materia de autoridad del Magisterio de la Iglesia. Tampoco nos ocuparemos en demostrar que se colocan fuera de la Iglesia los miembros llamados "grupos proféticos", que quieren "que la Iglesia sea conducida y dirigida, no por el Magisterio Jerárquico, sino por los carismas, que se manifiestan preferentemente en la iglesia laical".
No nos ocuparemos tampoco en refutar a los que adopten una posición inconciliable con la fe católica; la de aquellos que "como los grupos proféticos" y como el Cardenal Suenens, Arzobispo de Malinas-Bruselas, insinúan y aún proponen la transferencia del poder de decisión del Papa al Colegio de Obispos o al Concilio y —como prueba clarísima de heterodoxia— a un Concilio, en el que los simples sacerdotes y los laicos tuvieran poder deliberativo.
Tampoco nos ocuparemos en refutar a aquellos, que incurriendo en un error inconfundiblemente modernista, sobreponen la conciencia individual a la enseñanza del Magisterio.
Analizaremos tan sólo aquí un punto particular de la doctrina de la Iglesia sobre su propio Magisterio: las enseñanzas, en las que es posible haya errores en los documentos del Magisterio, cuando éstos no llenan las condiciones que los harían infalibles.
La importancia de este tema es central. No viendo con precisión los límites de la infalibilidad de los Jerarcas de la Iglesia, numerosos católicos caen en perplejidades angustiosas, al escuchar de labios episcopales ciertas afirmaciones incompatibles con la fe. Se confunden, por otro lado, y no saben como enfrentarse a los teólogos progresistas que, alegando la posibilidad de error en actos y documentos pontificios, rechazan documentos totalmente conformes con la doctrina tradicional de la Iglesia, como la "Humanae Vitae". Buscando, pues, esclarecer y apaciguar tales espíritus perplejos, abordaremos aquí este asunto vital.
Formularemos, en primer lugar, dos dificultades que, en esta cuestión del Magisterio, han llenado de confusión a muchas almas. A continuación expondremos los principios enseñados por la Iglesia sobre la posibilidad de error en sus documentos oficiales. Y terminaremos analizando, a la luz de los principios expuestos, las dos dificultades presentadas al principio.

Las dos dificultades. 
1.—¿Puede haber error en un documento doctrinario de un Obispo? ¿Puede haber error en un documento de una Conferencia Nacional o de una parte del globo?
Numerosos fieles, reverentes a la Sagrada Jerarquía, dudan en admitir que esos documentos doctrinales episcopales puedan contener algún error. En cuanto a medidas disciplinares tal duda prácticamente ya no existe. Esa actitud, nacida frecuentemente de un verdadero amor a la Iglesia, no deja, por eso, de llevar a los fieles a situaciones difíciles, a veces sin solución, que ponen en peligro la propia fe.
Como ejemplo, para analizar aquí, tomemos algunos documentos en los que algunos obispos, y aún al gunas Conferencias Episcopales nacionales, bajo las apariencias de acatar la "Humanae Vitae", en realidad la han rechazado al atribuir a la conciencia individual el papel de juez supremo en la cuestión de la legitimidad de los contraceptivos artificiales.
¿Es lícito a un fiel estar en desacuerdo con tales pronunciamientos episcopales? Esa es la primera cuestión a la cual responderemos, después de haber examinado los principios de la doctrina católica sobre la posibilidad de error en los documentos del magisterio.
He aquí algunos textos de documentos episcopales que, analizando la "Humanae Vitae", caen en el error señalado.

Del Episcopado Belga:
"En la aplicación concreta de ciertas prescripciones de orden moral, puede acontecer que ciertos fieles, debido a circunstancias particulares, que se presentan en ellos, como conflicto de deberes, se juzguen sinceramente en la imposibilidad de adaptarse a estas prescripciones. En este caso la Iglesia les puede procurar, con lealtad, una manera de obrar que les permita adaptar su conducta a las normas dadas. Y si no consiguieren, no se juzguen, por esta causa, separados del amor de Dios". ("Sedoc", col. 1083).

Del Episcopado Alemán:
"Los pastores de almas respetarán en su servicio especialmente en la administración de los Sacramentos, las decisiones responsables de conciencia de sus fieles". ("Sedoc", col. 1085).

Del Episcopado Francés:
"La contracepción jamás puede ser un bien. Es siempre un desorden; pero no siempre es culpable. Puede suceder que los esposos tengan que enfrentarse con verdaderos conflictos de deberes... Ninguno ignora las angustias espirituales en que se debaten los esposos sinceros; especialmente cuando no funciona la observancia de los ritmos naturales... Por un lado están conscientes del deber de respetar la apertura a la vida de cualquier acto conyugal; tienen igualmente la conciencia de tener que evitar o retardar un nuevo nacimiento, pero están privados del recurso que pudiera darles el ritmo biológico. Por otro lado no ven cómo puedan renunciar actualmente a la expresión física de su amor, sin amenazar la estabilidad de su hogar".
"Sobre este asunto recurriremos a la enseñanza constante de la moral: habiendo un conflicto de deberes, en el que, cualquiera que sea la decisión tomada, no se puede evitar un mal, la sabiduría tradicional prevé que se procure, delante de Dios, conocer cual sea el deber mayor. Los esposos se decidirán, después de reflexión común, hecha con todo el cuidado que exige la grandeza de su vocación conyugal".  
"Nadie puede jamas menospreciar ninguno de los deberes en conflicto". ("Sedoc", col. 1119).

D. Marcos Antonio Noronha, Obispo de Itabira, Minas Gerais:
"Los Padres procurarán ayudar al pueblo a dar un sí (a la "Humanae Vitae") por la reflexión en los diversos casos, ayudando a encontrar una solución, dentro del sentido de la vida y de su matrimonio, respetando su conciencia".

 D. Gregorio Warmeling, Obispo de Joinville:
"En caso de imposibilidad, sólo resta al sacerdote respetar la decisión que a su propio caso hubieran los esposos tomado delante de Dios".

En el mismo gravísimo error cayeron los Episcopados de otros diversos países (como el canadiense, el holandés y el escocés), como se comprueba leyendo, por ejemplo, los números de la revista "Sedoc", que reproducen algunas de las repercusiones de la "Humanae Vitae" (vol. I fase. 8 y 11).
Desgraciadamente, idéntica fue también la interpretación dada a esta Encíclica por la Comisión Central de la Conferencia Nacional de los obispos de Brasil. En su declaración del 25 de octubre de 1968, que sigue a las citas de documentos congéneres de Episcopados extranjeros, leemos:
"Deben (los confesores y directores espirituales) formar rectamente la conciencia de los que en ellos confían, llevándola a conformarse con la verdad objetiva, enseñada por el Magisterio auténtico. A los que no lograsen convencer de la verdad expuesta, no los aparten de la frecuencia de los Sacramentos de la Confesión y Comunión, siempre que busquen sinceramente mantenerse fieles al amor a Cristo, a pesar de la dificultad que sienten en la visión total de la verdad. En tales casos, lejos de apartarlos de Cristo, realmente presente en la Eucaristía, esfuércense en llevarlos a un contacto más frecuente con el Maestro, poniendo en sus labios las preces fervorosas: "¡Señor, que yo vea!" o "¡Creo, Señor, pero aumenta mi fe!", pues a Dios es posible lo que es imposible a los hombres. Los Sacramentos son remedios, de los que necesitan más los enfermos que los sanos. ("Sedoc", col. 1029).
Al citar este tópico de la declaración de la Comisión Central de CNBB sobre la "Humanae Vitae", debemos observar que, de modo general, dicha declaración fue ignorada por la prensa brasileña, en ese punto importantísimo. Se reprodujeron y comentaron, casi exclusivamente, los pasajes de la declaración que parecen acatar completamente la Encíclica. De esta manera, la opinión pública nacional creyó, con imprecisión errónea, que la Comisión Central de la CNBB había adoptado en esta gravísima materia una posición diferente de la que en realidad había expuesto, con amplio silencio y disimulo de la prensa; una posición semejante a la que abrazaron tantos Episcopados extranjeros. 

2.—Varios teólogos rechazan la "Humanae Vitae", alegando la posibildad de error en los Documentos Pontificios.
Una segunda dificultad, que también ha traído confusión a muchos espíritus, habla también de la posibilidad de un error en uno que otro de los documentos pontificios.
Este ejemplo nos ayudará así mismo a comprender la perspectiva dentro de la cual abordamos la cuestión.
Si este segundo ejemplo, como el anterior, se refiere a la "Humanae Vitae" es porque han sido muchos y muy violentos los debates que esa Encíclica originó; pero, es evidente que las observaciones, que aquí haremos, se aplican a todos los puntos de doctrina y a los documentos tradicionales impugnados por los progresistas.
Numerosos teólogos, alegando la posibilidad de error en las decisiones del Magisterio, rechazan pronunciamientos como los de la "Humanae Vitae". Con frecuencia el católico fiel, tiende a defenderse de tales teólogos progresistas, diciendo que es imposible, que no es verdad que pueda haber error en las enseñanzas de los Papas y de la Santa Sede. Pero, esta afirmación no es enteramente exacta y nos coloca en una posición doctrinaria equívoca, que puede dar base a una contraofensiva, al parecer, victoriosa de los progresistas. A un error, sólo la verdad plena constituye una auténtica refutación.
Tomemos un artículo de la "Revista Eclesiástica Brasileña" (1968, pp. 650-656), en el que Fray Buenaventura Kloppenburg, O. F. M. procura solapar la "Humanae Vitae", invocando su carácter no infalible. Con base en la teoría de teólogos como Franzelin y Billot, de que los documentos no infalibles se pronuncian sobre la seguridad de una doctrina, y no sobre su verdad, el conocido franciscano de Petrópolis escribe:
"No cabe duda de que una parte doctrinaria (la más importante y de más nervio) de la Humanae Vitae pertenece a la categoría de los pronunciamientos doctrinales de orden práctico y, como tal, no pretende (esta intención es inherente a la propia naturaleza de tipo jurídico del documento que Paulo VI nos dió) directa y primariamente un fin doctrinal absoluto y definitivo (o una verdad de una doctrina o proposición) sino una finalidad práctica y prudencial para las actuales circunstancias (con la seguridad de una doctrina o posición). Esto es: en las actuales circunstancias o situaciones de dudas y perplejidades, cuando no tenemos aún certeza sobre los efectos a largo plazo de los anticonceptivos artificiales, cuando su uso se propaga de día en día, con pavorosa frecuencia, aún entre los católicos practicantes; cuando muchos desean y urgen una solución práctica; en estas circunstancias, es más seguro y más prudente (tal vez sea más verdadero, pero esto no se pretendía decidir en un documento de tipo jurídico, escogido por Paulo VI) mantener la posición tradicional. Por tanto ese pronunciamiento no tiene que ser irreformable en sí, ni pretende ser infaliblemente verdadero. Es, como se diría ahora, una verdad provisional, necesaria para una orientación práctica en la confusión de los momentos actuales", (p. 652).
De ahí el autor concluye —en términos vagos y cautelosos, pero inequívocos— que es lícito al fiel estar en desacuerdo en la condenación de los anticonceptivos artificiales. (pp. 653-656).
Delante de actitudes como esa de Fray Buenaventura Kloppenburg —que es una de las muchas que pudiéramos mencionar— la primera reacción del fiel católico consistiría en negar que pueda haber nunca un error en un documento del Magisterio de la Iglesia. Tal reacción, sin embargo, en principio, no reflejaría de modo exacto la doctrina de la Iglesia sobre la infalibilidad de su Magisterio. 

Posibilidad de error en documentos episcopales.
Numerosas son las razones, que nos ofrece la Sagrada Teología en defensa de la tesis de que, en principio, puede haber errores en documentos del Magisterio, no dotados de las condiciones de infalibilidad.
Tales razones son tantas y de tanto peso, que creemos suficiente mencionar solamente algunas de ellas, a fin de dar al lector una visión sumaria del asunto.
Empezaremos por decir que el Magisterio de la Iglesia se compone del Papa y de los obispos —únicos autorizados a hablar oficialmente en nombre de la Iglesia, como intérpretes auténticos de la Divina Revelación—. Los sacerdotes y teólogos no gozan del privilegio de la infalibilidad, en ninguna hipótesis, aun cuando enseñen con una misión canónica recibida del Papa y de los Obispos.
También los obispos, cuando hablan aisladamente o en conjunto, pueden errar, a menos que congregados en Concilio, o fuera de él, definan con el Sumo Pontífice, en forma solemne, un dogma.
Es pacífico, en la doctrina de la Iglesia, el principio de que los obispos nunca son infalibles en los pronunciamientos que hacen sin el Sumo Pontífice, (cf. Conc. Vaticano II, "Lumen Gentium", N° 25).
En su carta pastoral sobre problemas de Apostolado Moderno, D. Antonio de Castro Mayer, Obispo de Campos, escribe: "siendo el Magisterio pontificio infalible, y el de cada obispo, aunque oficial, falible, es posible, dada la fragilidad humana, la posibilidad de que uno u otro obispo pueda caer en el error; y la historia registra algunas de esas eventualidades" (p. 119).
Sobre la posibilidad, admitida por todos los autores católicos, de que los obispos y aún Episcopados enteros caigan en el error y aún en la herejía, puédese ver: Pesch, "Praelectiones..." tomus I, pp. 259-261; Hurter, tomus I, p. 263; D'Herbigny, vol. II, p. 309; Hervé, vol. I,    p. 485; Salaverri, p. 682. 
Se impone aquí una conclusión: cuando hay razones evidentes que nos demuestren que un obispo o algunos obispos en conjunto, o todo el episcopado de un país o de una parte del globo han caído en el error, nada autoriza al fiel a abrazar ese error, bajo el pretexto de que nadie puede disentir de aquellos que han sido puestos por Nuestro Señor Jesucristo para regir su rebaño. Sería, en esos casos, lícito y aun sería un deber de conciencia no aceptar y aun contradecir tales enseñanzas episcopales. Tal divergencia podrá también, según las circunstancias, hacerse pública. 
Sobre el derecho y eventualmente el deber de todo católico, para oponerse, en casos extremos, contra decisiones doctrinales de una autoridad eclesiástica, puede verse a Santo Tomás de Aquino ("Summa Theologica", 11-11, q. 33, a. 4, ad 2) ("habiendo peligro próximo para la fe, los prelados deben ser argüidos, aún públicamente, por ios súbditos"); in IV Sent., d. 19, q. 2, a. 2.; ad Galat. II, 11-14, lect. III nn. 77, 83, 84. Cornelio a Lapide ad Galat. 2, 11-14. Guéranger, pp. 340-341; Hervé, vol. III, p. 305. D. Antonio de Castro Mayer; Peinador.

Una definición del Vaticano I.
Pasando de los documentos episcopales a los pontificios, veremos, desde luego, que, en principio, también en éstos puede haber algún error, lo mismo en materia de fe que en materia de moral.
Y esto se desprende de la propia definición de infalibilidad pontificia, dada por el Concilio Vaticano I. Allí se establecen cuatro condiciones para que el Papa use su prerrogativa de infalibilidad. Y es fácil comprender que, cuando no se dan semejantes condiciones, en principio, puede también haber error en un documento papal.
El Concilio Vaticano I enseña que el Sumo Pontífice es infalible "cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el uso de su prerrogativa de Doctor y Pastor de todos los cristianos, y por su suprema autoridad apostólica, define una doctrina, que, en materia de fe y de moral, debe ser sustentada por toda la Iglesia" (Denz. 3074). Sobre la misma materia, ver Conc. Vat. II, "Lumen Gentium", n. 25.
En otros términos, podríamos decir que el simple hecho de que los documentos del Magisterio se dividan en infalibles y no infalibles, deja abierta, en tesis, la posibilidad de error en algunos de los no infalibles. Esa conclusión se impone con base en el principio metafísico enunciado por Santo Tomás de Aquino: "quod possibile est non esse, quandoque non est" (Lo que es posible que no sea, a veces no es) (Summa, I, q. 2., a. 3).
Si, en principio, un documento papal puede tener error por no tener las cuatro condiciones de infalibilidad, lo mismo debe ser dicho en relación a los documentos conciliares que no reúnen las mismas condiciones. En otras palabras, cuando un Concilio no pretende definir dogmas, en rigor, puede caer en errores. Tal conclusión se desprende de la simetría existente entre la infalibilidad pontificia y del Concilio, puesta en evidencia por el propio Concilio Vaticano I (D. 3074).

Suspensión de asentamiento interno.
En favor de la tesis de que, en principio, puede haber errores, en los mismos documentos pontificios y conciliares, milita también el argumento de que los teólogos más conspicuos admiten que, en casos muy especiales, el católico pueda suspender su asentamiento a una decisión del Magisterio.
Las observaciones y los documentos, que siguen, relativos al asentimiento debido a las decisiones no infalibles valen lo mismo para pronunciamientos papales, cuanto para decretos de las Congregaciones Romanas y otros órganos de la Santa Sede, y mucho más para declaraciones episcopales, (cf Pesch, "Praelectiones" tomus I, pág. 315; Dickamp, vol. I p. 72; Billot, tomus I p. 434; Hurter, tomus I, pp. 489-492; Salaverri, p. 719 ss.). Naturalmente, la obligación de asentir a los documentos del Magisterio auténtico es proporcional a la autoridad de esos documentos, la cual varía entre unos y otros, (cf. Conc. Vat. II, "Lumen Gentium", N° 25.).
De suyo, las decisiones pontificias, aun cuando no sean infalibles, piden un asentimiento, así externo ("el silencio obsequioso") como interno de los fieles. Pío XII declara esta verdad en términos incisivos:
"No puede afirmarse que las enseñanzas de las Encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento... pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: "El que a vosotros oye, a mí me oye'" (Humani Generis" 14).
Cuando, sin embargo, hubiese "una oposición precisa entre un texto de Encíclica y los demás testimonios de la tradición", entonces será lícito al fiel dudar y, cuando tenga estudiada cuidadosamente la cuestión, suspender o negar su asentamiento al documento papal.

NOTA DEL TRADUCTOR MEXICANO.—La oposición precisa entre un texto de una encíclica cualquiera con tos demás testimonios de la Tradición Apostólica nos coloca en una verdadera contradicción, entre ese texto papal y los otros textos, evidentemente precisos, de los Pontífices anteriores o de los Concilios, que definitivamente habían ya enseñado la doctrina revelada. Decir que los documentos anteriores han perdido su vigencia porque las actuales circunstancias son otras, es hacer contingente la verdad revelada, es destruir la base misma en nuestra religión. 

La misma doctrina se encuentra en teólogos de gran autoridad, citemos algunos de ellos:
"En actos no infalibles del magisterio del Romano Pontífice no obligan a ser creídos con fe y a nadie piden una sujeción absoluta y definitiva. Débese, sin embargo, aceptar con un asentimiento religioso e interno semejantes decisiones, una vez que ellos constituyen actos del supremo Magisterio de la Iglesia y que se fundamentan en sólidas razones naturales y sobrenaturales. La obligación de adherirse a ellos puede comenzar a cesar, en el caso, que se da rarísimamente, cuando un hombre apto para juzgar tal cuestión, después de un diligentísimo y repetido análisis de todas las razones, llegue a persuadirse de que en la decisión o en la exposición del documento papal hay error". (Dickamp, vol. I, p. 72).
"Debese asentir a los decretos de las Congregaciones Romanas, mientras no aparezca positivamente claro que ellos tienen un error. Como las Congregaciones, per se, no hacen un argumento absolutamente cierto en favor de determinada doctrina, puédese y aun débese investigar las razones de esa doctrina. Y así acontecerá que tal doctrina sea paulatinamente aceptada en toda la Iglesia, alcanzando de esta manera la condición de infalibilidad, o acontecerá también que un error, que en dichos documentos hubiere, sea paulatinamente detectado, pues, como el referido asentimiento religioso no se basa en una certeza metafísica, sino, apenas en una certeza moral y amplia, no excluye todo recelo de error. Por eso, luego que surjan motivos suficientes de duda, el asentimiento será prudentemente suspendido; con todo, mientras no surjan tales motivos de duda, la autoridad de las Congregaciones basta para obligar al asentimiento.
Los mismos principios se aplican en las dificultades de las declaraciones que el Sumo Pontífice emite sin envolver en ellas su Suprema Autoridad, así como en las decisiones de los demás superiores eclesiásticos, los cuales no son infalibles". (Pesch. "Praelectiones..." vol. I, pp. 314-315).

Nota del Traductor Mexicano: Y ¿qué decir, entonces de la obediencia ciega, recomendada tan encarecidamente por San Ignacio, y a la cual están obligados con voto especial sus hijos, los profesos, cuando se trata del Sumo Pontífice? ¿Qué pensar de aquella regla aurea, aquel "sentire cum Ecclesia"? — Amicus Plato, sed magis amica veritas: muy amigo es Platón, pero más amiga es la verdad. Una cosa es la obediencia, y otra cosa es la fe. Se puede tener obediencia ciega en cosas, que no se oponen ni a la doctrina ciertamente conocida y aceptada con fe, ni a las normas de una conciencia rectamente formada. Pero, en la hipótesis que comentamos, cuando hay dudas positivas y graves, que nacen precisamente de la fe, de la doctrina recibida, de lo que con entusiasmo y dedicación se ha estudiado y aprendido, la obediencia, que se funda en la fe, que es dependiente de la fe, no puede ser ciega. El "sentir con la Iglesia" es la causa de nuestra resistencia a aceptar lo que vemos se opone a la doctrina tradicional, al Magisterio de veinte siglos, a la aurea teología de los principales maestros de la ciencia sagrada. 
No es presunción, no es soberbia. Son muchos y muy preclaros los teólogos actuales, que comparten con nosotros las mismas dudas y las mismas resistencias, para aceptar ese cambio de mentalidad, que la nueva Iglesia postconciliar quiere exigirnos. Ese cambio de mentalidad para nosotros significaría un cambio de fe, y no hay obediencia humana que pueda exigirnos, ni pueda alcanzar de nosotros el sacrificio de lo más sagrado que en la vida tenemos. Obediencia sin fe no es virtud; es servilismo; es falta de personalidad. Obediencia contraria a la fe, es traición a Dios, es obrar contra la conciencia.

"Cuando la Iglesia no enseña con autoridad infalible, la doctrina propuesta no es de sí irreformable; por eso, si per accidens, en una hipótesis ciertamente rarísima, después de un examen muy cuidadoso, tiene alguien el parecer que existen razones gravísimas contra la doctrina así propuesta, será lícito, sin temeridad, suspender el asentimiento interno". (Merkelbach, vol. I, p. 601). 
"Si a la mente del fiel se presentaren razones graves y sólidas, sobre todo teológicas, contra decisiones del Magisterio auténtico, sea episcopal, sea pontificio, será lícito recelar del error, asentir condicionalmente, o aun suspender el asentimiento" (Hurter, vol. I, 492).
En la hipótesis de las decisiones no infalibles "debe el subdito dar un asentimiento interno, excepto en el caso en que tenga evidencia de que la cosa ordenada es ilícita... si alguno dedicado al estudio tuviese razones gravísimas para suspender el asentimiento, puede hacerlo sin temeridad y sin presunción" (Cartechini, p. 153-154).
En el mismo sentido pronúncianse Pesch, "Compendium..." p. 238-239; Lercher, vol. I, pp. 297-298; Forget, en la palabra "Cong. Rom.", col. 1108-1111; Mors, tomus II, p. 187; Aertnys-Damen, tomus I, p. 270; Zalba, vol. II, p. 30, nota 21.
Se aconseja frecuentemente a los fieles, en tales casos, que suspendan su juicio sobre el asunto. Si esa "suspensión de juicio" importa una abstención, por parte de los fieles, de cualquier toma de actitud delante de la enseñanza pontificia en cuestión, ella representa apenas una de las posiciones lícitas en la hipótesis considerada. De hecho, la "suspensión de asentimiento interno", de que hablan los teólogos, tiene una amplitud mayor que una mera "suspensión de juicio', en el lenguaje corriente. Conforme al caso, el derecho de "suspender el asentimiento interno" implica el de recelar que haya error en el documento del Magisterio, el de dudar de la enseñanza contenida en él y aún el derecho de rechazarlo.

 Hay quien no admite la suspensión del asentimiento interno.
A la tesis, que venimos sosteniendo, sería posible objetar que no todos los autores admiten esa suspensión de asentimiento interno. Así Choupin ("Valeur..." pp. 53 ss., 88 ss; "Le décret..." pp. 415-416; "Motu propio..." p. 119 ss.), Pegues (p. 531), Salaverri (pp. 725-726).
Sin embargo, esos mismos autores no niegan la posibilidad de error en los documentos del Magisterio: "dado que una decisión no viene garantizada por la infalibilidad, la posibilidad de error no está excluida". (Choupin, "Valeur..." p. 54). cf. Pegues, p. 531; Salaverri, p. 722.
Ellos sustentan, tan sólo, que la gran autoridad religiosa del Papa, el valor científico de sus consultores, que se supone, acompañan a los documentos no infalibles, aconsejan a no suspender el asentimiento interno, aun cuando un estudioso tenga razones serias para admitir que una decisión pontificia contiene algún error.

Nota del Traductor Mexicano:La autoridad de los miembros de la jerarquía, sean obispos, sean Papas, se funda, como toda otra humana autoridad, en la Suma e Infinita Autoridad de Dios. Esta es doctrina de la fe católica. Pero, como ya demostramos, la asistencia del Espíritu Santo y de Cristo a los miembros de esta sagrada jerarquía no los hace personalmente ni impecables ni infalibles. La infalibilidad prometida es meramente didáctica y, tan sólo, encaminada a la preservación del Depósito de la Divina Revelación y de la Iglesia.
Cuando los documentos de la Jerarquía no reúnen las condiciones características y criteriológicas de la infalibilidad didáctica, cuando contienen manifiestos errores, para una persona bien preparada en las ciencias sagradas, no se puede exigir el asentimiento interno, en nombre de Dios, ni alegando la asistencia del Espíritu Santo, ni la gran autoridad religiosa de los miembros de la Jerarquía, porque Dios no dio ni la autoridad, ni la dignidad, ni los poderes divinos ad destructionem, sed ad aedificationem de su Iglesia Santa. Y el error no es nunca constructivo, sino siempre destructivo.
El valor científico de los consultores, en estos tiempos de confusión, también puede ser puesto en duda, cuando no negado. Muchos de los "expertos" de la nueva teología habían sido condenados (quizás con una condenación demasiado benévola) por Pío XII.
El "silencio religioso u obsequioso", como lo denominan los teólogos, que, ante los posibles errores de los documentos no infalibles del Magisterio, debemos guardar, no puede ser incondicional. Si el error es un peligro para la fe; si el error ha dado ocasión a que los infiltrados se sientan respaldados en su obra destructora del Reino de Dios, el silencio es complicidad, es traición a la Iglesia y a nuestra propia conciencia.

No hay por qué analicemos aquí, con mayores detalles, la posición de esos teólogos. Por lo pronto bástenos demostrar que ellos mismos admiten la posibilidad de error en los documentos no infalibles del Magisterio. En cuanto al juicio que debemos hacer a propósito de su tesis, según la cual nunca es lícita la supresión del asentimiento interno, para orientación del lector, debemos repetir aquí la que ya afirmamos en el número anterior de "Catolicismo": no creemos que esos autores tengan olvidado, frente a la hipótesis, los factores siguientes, que pueden conjugarse en el mismo caso:
1.—Que las circunstancias de vida concreta puedan obligar a un fiel a tomar una actitud ante un problema.
2.—Que él tenga la evidencia de que hay una oposición precisa entre la enseñanza del Magisterio ordinario a ese respecto y otros testimonios evidentes de la tradición.
3.—Que una decisián infalible, capaz de poner término a la cuestión, no ha sido proferida.
En la hipótesis doctrinalmente admisible, en que esos tres factores se conjuguen, no nos parece que teólogo alguno condene la suspensión de asentimiento interno no infalible. Condenarla sería lo mismo que un acto antinatural y de violencia, pues sería como obligarnos a creer contra la propia evidencia y contra algo que no está garantizado por la infalibilidad de la Iglesia.

¿Es posible que haya error en los documentos no infalibles?
Contra la tesis de que es posible que puedan infiltrarse errores en los documentos del Magisterio ordinario, todavía cabría otra objeción: según los autores de peso, como los Cardenales Franzelin y Billot, los mismos documentos no infalibles están garantizados contra cualquier error por la asistencia del Espíritu Santo. (Franzelin, pp. 116-120; Billot pp. 434-439).
A primera vista, teniendo en cuenta esos testimonios, la tesis que venimos defendiendo podría parecer, por lo menos, incierta. Y podríamos preguntar: ¿no sería más conforme con el espíritu eminentemente jerárquico y también monárquico de la organización de la Iglesia adoptar el parecer de esos eminentes teólogos? ¿No estaría más de acuerdo con la condición de hijos de la Iglesia, admitir que aun en los pronunciamientos non ex cathedra es absurdo que haya algún error?
Un análisis exhaustivo de esta cuestión nos llevaría mucho más lejos de los objetivos de este artículo. Bástenos demostrar que tanto el cardenal Franzelin, como el Cardenal Billot, como los otros teólogos que toman posiciones parecidas, admiten, en último análisis la posibilidad de error en los documentos no infalibles.
Parten ellos del supuesto que los documentos de la Santa Sede o enseñan una doctrina infalible o declaran que determinada sentencia es segura o no es segura.
"En estas declaraciones, si hay una verdad de doctrina no será infalible—dado que, por hipótesis, no hay intención de hacer una definición infalible— hay, sin embargo, una seguridad infalible, en cuanto para todos es seguro abrazarla y no es seguro rechazarla; ni esto puede ser hecho sin violación a la sumisión debida al Magisterio constituido por Dios" (Franzelin, loc. cit.). 
Así pues, esos autores sostienen que, en los pronunciamientos no infalibles, el Magisterio no se compromete con la afirmación de la verdad de la doctrina que propone, sino tan sólo, sustenta que tal doctrina no ofrece peligro para la fe, en las circunstancias del momento. Tales teólogos reconocen claramente que las enseñanzas, contenidas en esos documentos, pueden ser falsas.
"La doctrina en favor de la cual existe sólida probabilidad de que no se opone a la regla de la fe, será, tal vez, teológicamente falsa en el terreno especulativo, esto es, si fuere tomada en relación a la norma de lo fe, objetivamente considerada". (Billot, p. 436).
Es evidente, pues, que esos mismos autores admiter la posibilidad de error, por lo que toca a la doctrina contenida en documentos del Magisterio ordinario.
Y ¿qué pensar sobre la teoría de que los pronunciamientos no infalibles son suficientes para declararnos que una doctrina es segura o no es segura? Tal teoría no parece ajustarse con los términos de la mayoría de los documentos de la Santa Sede. En algunos de esos documentos, es claro que se trata de la seguridad o del peligro de cierta doctrina. Mas, en numerosos documentos —en las Encíclicas, por ejemplo— es manifiesto el propósito de presentar sus enseñanzas como ciertas y no solamente como seguras.
Además, los autores en general han abandonado esa opinión de Franzelin y Billot. (cf. Hervé, vol. I, p. 513; Cartechini, passim; Salaverri, p. 726; Journet, vol. I, pp. 455-456, el cual citando la sentencia del Cardenal Franzelini, da, en realidad, a las palabras del antiguo profesor de la Gregoriana, una interpretación, en la que él modifica totalmente el pensamiento de Su Eminencia).
No vamos a detenernos en analizar detenidamente la referida posición de los Cardenales Franzelin y Billot. Queremos únicamente hacer resaltar que, en principio, ellos mismos no excluyen la posibilidad de error en la doctrina de los documentos del Magisterio ordinario.

Nota del Traductor Mexicano:Si la continua asistencia del Espíritu Santo hiciese inerrables todos los documentos no infalibles (por hipótesis), seguiríase que de hecho no habría oposición o distinción entre los documentos infalibles y los documentos no infalibles. O, lo que es lo mismo, que todos los documentos del Magisterio gozarían del privilegio de la infalibilidad. Y, en ese caso, saldría sobrando la definición del Vaticano I. El Papa siempre que hablase sería infalible.
La asistencia ordinaria del Espíritu Santo, además de que se presupone la fiel correspondencia del hombre, deja en juego la acción de las causas segundas. En el orden de la Providencia Divina, las posibles equivocaciones del Magisterio no infalible en nada impiden la preservación del Depósito de la Divina Revelación. En la Iglesia de Dios hay muchos ojos y hay muchas voces que oportuna y eficazmente denuncian las posibles equivocaciones de los hombres que ejercen el Magisterio ordinario.

Examen de los dos ejemplos propuestos al principio.
De todo lo expuesto se infiere que, en principio, no repugna la existencia de errores en documentos no infalibles del Magisterio —aun del Magisterio pontificio y conciliar—. Sin duda tales errores no pueden ser propuestos permanentemente en la Santa Iglesia hasta poner a las almas rectas en el dilema de aceptar la enseñanza falsa o de romper con esa enseñanza y consiguientemente con el Magisterio; pues entonces las puertas del infierno prevalecerían en contra de la Iglesia.
Sin embargo, en principio, sí es posible que, por un tiempo, sobre todo en períodos de crisis y de grandes herejías, se encuentre algún error en documentos del Magisterio eclesiástico. 
Como indicamos al principio, no hacemos estas observaciones con un objetivo demoledor. No pretendemos fundamentar los "ataques" heréticos o heretizantes con que los progresistas buscan, constantemente, aminorar y destruir el principio de autoridad en la Iglesia. Es evidente que esa no puede ser la intención de "Catolicismo", al pretender exponer los límites de la autoridad del Magisterio de la Iglesia, pues —podemos decirlo con santo orgullo— somos siempre los primeros en la defensa intransigente y amorosa de la tradición, del Papado, del principio jerárquico de la Iglesia.
Lo que de hecho buscamos, al poner en evidencia la posibilidad de error en documentos no infalibles, es auxiliar el esclarecimiento de problemas de conciencia y los estudios de muchos antiprogresistas que, por ignorar tal posibilidad, se sienten con frecuencia perplejos.
Pasemos, pues, a analizar los dos ejemplos presentados al principio de este artículo. A la luz de los principios expuestos, nos será fácil verificar lo que la doctrina de la Iglesia nos dice al respecto.

Pronunciamientos Episcopales sobre la "Humanae Vitae".
No hay duda alguna de que incurrieron en el error los diversos obispos y Conferencias Episcopales que sobrepusieron la conciencia individual a las normas objetivas de la "Humanae Vitae". Trátase, además, de un error ya denunciado, repetidas veces, y condenado por la Santa Sede, (cf Pío XII, Radio-mensaje del 23 de marzo de 1952; Alocución del 18 de abril de 1952; decreto del Santo Oficio 2 de febr. 1956).
Luego a ningún fiel le es lícito alegar esos pronunciamientos episcopales para justificar cualquier práctica de anticonceptivos artificiales. Por lo contrario, es lícito, y, conforme a las circunstancias, constituye un grave deber, oponerse, en particular o en público, a esos documentos espurios.
Obró, por ejemplo, conforme a esta regla, el eminente sacerdote y teólogo francés, P. Víctor Alain Berto, recientemente fallecido, quien impugnó los documentos, en los que diversos Episcopados comentaron la Encíclica "Humanae Vitae":
"Es verdaderamente vergonzoso que Episcopados enteros —el belga, el holandés, el austríaco-—- se hayan atrevido, con una ignorancia que no se perdonaría a un estudiante de segundo año de teología, a oponerse a una Encíclica de conciencia... Juzgamos condenable la lectura de estos textos lamentables, irrisorios y —es preciso repetirlo— vergonzosos", (p. 32).

El artículo de Fray Buenaventura Kloppenburg, O. F. M.
El otro ejemplo, que debemos analizar, a la luz de los principales enunciados, es el artículo de Fray Buenaventura Kloppenburg, O. F. M. sobre la "Humanae Vitae".
Su Reverencia tiene razón, en tesis, al decir que un documento pontificio puede contener una enseñanza falsa. Concedemos esto en los términos anteriormente expuestos. Su Reverencia sigue una sentencia singular —así la calificaríamos— al decir, con los cardenales Franzelin y Billot, que los documentos no infalibles se pronuncian, tan sólo, sobre la seguridad de la doctrina, no envolviendo, por lo tanto, ninguna afirmación, directamente doctrinaria, sobre su verdad o sobre su falsedad. Tal sentencia, aunque singular, tiene, al menos, el respaldo de algunos buenos autores; y puede, por lo mismo, ser abrazada, sin censura. 
La cuestión en la que Fray Buenaventura naufraga deplorablemente en su estudio es otra; él no considera que la "Humanae Vitae" sea un documento del Magisterio ordinario, y, por esto, de sí falible, en tanto que la condenación de los anticonceptivos artificiales —punto central de la Encíclica— constituye una doctrina enseñada siempre en la iglesia, que impone siempre a los fieles un precepto grave, bajo pena de pecado mortal. Estamos, pues, delante de un dogma, enseñado siempre por el Magisterio ordinario, al que ningún católico puede negar su asentamiento, bajo pena de caer en la herejía y quedar fuera de la Iglesia.
No pretendemos entrar aquí en la demostración de carácter dogmático y, por tanto, infalible de la condenación de los anticonceptivos artificiales. Queremos, tan sólo notar que el naufragio teológico de Fray Buenaventura Kloppenburg, en su referido artículo, no está en admitir que pueda haber error en documentos pontificios, sino está en desconocer el carácter dogmático de una tesis —la condenación de los anticonceptivos artificiales— enseñada ininterrumpidamente por la Iglesia, a través de los siglos.
De paso, no podemos dejar de referirnos a la extraña manera con que el antiguo perito conciliar hace citas truncadas en su artículo, a fin de menospreciar la teología tradicional, haciéndola aparecer como anticientífica y anticuada. Así, en la página 652, el transcribe a Journet: "No dudamos decir que el Magisterio propio (entre paréntesis, Fray Buenaventura añade: las enseñanzas no definitivas), en virtud de una asistencia práctica prudencial, que es verdadera y propiamente infalible, de modo que nos da la seguridad en cada una de sus enseñanzas". El texto citado por el P. Kloppenburg no dice las enseñanzas no definitivas en general, sino de aquellas que han sido "propuestas de una manera universal y constante en la Iglesia y muchas veces recordadas por Ella". O sea, el autor se refiere a doctrinas no definidas ex cathedra, que no obstante se hacen infaliblemente seguras, en virtud de la continuidad de su enseñanza por la Iglesia. Poco adelante, tratando "de las enseñanzas que no son propuestas ni con esa universalidad, ni con esa constancia", el Cardenal Journet las reconoce como falibles. El lector podrá comprobar la exactitud de nuestras observaciones en la obra del Purpurado suizo "La Iglesia del Verbo Encarnado", vol. I, pp. 455-457, fuente que Fray Buenaventura Kloppenburg debería haber citado a fin de dar mayor seriedad a su trabajo.
En la página 654 de REB, el fraile franciscano hace otra cita tendiente a deformar el pensamiento del autor. Pretende él que, antes del concilio, los teólogos permitían presentar a los Superiores las razones graves que el fiel tuviese contra la doctrina de un documento no infalible, pero que, en el mismo caso, no autorizaban, en general, la suspensión del asentimiento interno. A esta altura, cita al P. Mors, S.J.: "assensum autem suspendere nondum licet", aun entonces no es lícito suspender el asentimiento. Fray Buenaventura da a entender que el teólogo jesuita presenta esa norma de procedimiento como un recurso extremo para aquellos que tengan razones de peso para oponerse a una enseñanza no infalible del Magisterio. Pero, en la frase que inmediatamente escribe el P. Mors, concluye el alcance de su pensamiento: "Si con todo, hubiera razones verdaderamente evidentes contra el decreto, cesa la obligación de asentimiento interno". Una vez más, Fray Buenaventura cita incompletamente al P. Mors, para establecer una base falsa, como lo hizo cuando insinuaba que la teología era estricta y anticientífica. Tampoco nos dice Su Reverencia de dónde ha tomado esa cita maliciosamente incompleta del P. Mors. Está en sus "Institutiones Theologiae Fundamentalis", tomus II, p. 187.
En el tercer punto el P. Kloppenburg escapa a la realidad. Pasando a la cuestión del "silencio obsequioso" afirma que los teólogos tradicionales jamás permitían que el fiel fuese dispensado de la ley del "silencio obsequioso" (p. 654). Esto es —sustenta él mismo— aun en los casos extremos, nunca permitían que el fiel, que tenía una duda, prudente y después de exhaustivo examen de materia, se apartase o disentiese públicamente de un documento del Magisterio. También en este punto Su Reverencia expresa de un modo inexacto la doctrina tradicional. Si él lo desea, podemos darle una amplia lista de autores de renombre, tanto antiguos, como modernos, que autorizan aún la resistencia pública, cuando está en juego un Ínteres grave de la Iglesia y, sobre todo, en defensa de la fe. Lo que ningún autor tradicional, con razón, permitió es la ligereza con que hoy se pone a discusión, sin motivos suficientes, graves pronunciamientos de la Santa Sede, como sucedió en la decisión del problema de los anticonceptivos, dada por la "Humarme Vitae"...

Sois toda hermosa, oh Esposa de Cristo.
No nos obstinemos, pues, en negar la evidencia. En el Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, admiremos la infalibilidad de los dogmas, la santidad de los Sacramentos, la unidad de su régimen, la catolicidad de su misión, etc. Pero no queremos sustentar que los elementos humanos de la Iglesia no tienen, ni pueden tener manchas.
Por tanto, reconociendo sinceramente estas eventuales deficiencias, y aun estas gravísimas desviaciones, en las acciones y enseñanzas de jerarcas, sabremos, a pesar de esto, respetar siempre la Sagrada Jerarquía, adherirnos incondicionalmente a las verdades de la fe y amar con toda entrega a Aquella que, en su constitución divina, en su realidad mística y sobrenatural, es toda hermosa y sin mancha, por ser la Esposa de Cristo.

Nota del Traductor Mexicano:Hoy dos puntos importantísimos sobre los cuales es necesario insistir: 1)—La palabra Iglesia puede tener des sentidos totalmente distintos, que hoy, por desgracia, suelen usarse indistintamente, con grande confusión en las ideas. Una cosa es la Iglesia, obra de Dios, en su constitución divina, en su realidad y sobrenatural, y otra cosa son los hombres que integran la Iglesia, aunque formen parte de la Jerarquía.
Los obispos, como tales, como pastores de la Iglesia, son indiscutiblemente la obra de Dios, porque han sido puestos por el Espíritu Santo para regir las almas, que forman parte de la Iglesia de Dios.
Pedro, en cuanto Pedro, es el fundamento de la Iglesia; es el Pastor de los Pastores del rebaño de Cristo; es el Vicario del Señor, su representante, su lugarteniente; es el Maestro que debe "confortar en la fe" a sus hermanos. El tiene las llaves: si él cierra, nadie puede abrir; si él abre, nadie puede cerrar. 
Pero, el hombre que ocupa el cargo, no queda, por esta simple razón, inmune ni del pecado, ni del error, ni de las pasiones y miserias humanas. La institución es santa, aunque, el hombre que ocupe el puesto sea pecador, sea, incluso, enemigo de Dios.
Es lamentable oir a los pontífices mínimos de nuestros tiempos, que, por el hecho de estar bautizados y haber leído algo de catecismo, ya se sienten teólogos; ya se consideran la Iglesia, ya dogmatizan y cambian a su antojo la institución divina. Y, en su autosuficiencia, siendo como son "miembros del pueblo de Dios", llegan a sentirse dotados de los tres poderes divinos de la Iglesia docente: la prerrogativa del Magisterio; la prerrogativa de la jurisdicción y la prerrogativa del sacerdocio jerárquico y sacramental.
No, por favor, no confundamos las instituciones con los hombres que las integran. No indentifiquemos !a obra de Dios con las miserias humanas.
2)—El silencio obsequioso o religioso, que los teólogos han pedido siempre para recibir los documentos del Magisterio, aunque éstos contengan evidentes errores, no puede, no debe ser incondicionado, ni absoluto. En último análisis, este silencio se funda en la virtud de la religión. Yo callo, porque el que habló es una persona que está revestida de autoridad, que yo acepto y reconozco como venida de Dios. Pero, si por otra parte, tengo igual o mayor evidencia de que lo que esa humana autoridad expresó, está en contra de lo que yo creo y acepto como dogma de fe, como enseñanza pacífica del magisterio de muchos siglos, como doctrina profesada y defendida por los teólogos más reconocidos de la Iglesia; si en mi manera de pensar, hay actualmente muchos y esclarecidos varones, que, en distintos países, comparten mis mismas ideas, tienen las mismas opiniones; entonces el silencio obsequioso carece de fundamento, porque la virtud de la religión o de la fe, en que se funda, es precisamente la que me obliga a defender verdades ciertas, dogmas ya definidos, doctrina invariable del Magisterio por varios siglos. Y más cuando las nuevas ideas coinciden casi literalmente con proposiciones condenadas explícitamente por la "Quanta Cura" de Pío IX, la "Pascendi Diminici Gregis" de San Pío X, la "Mediator Dei" y "Humani Generis" de Pío XII.
Querer, por otra parte, compaginar y fusionar las proposiciones entre sí evidentemente cotradictorias es querer asociar y unir el error y la verdad, el no ser con el ser. Por esto, insensiblemente, con la idea del "aggiornamiento", del "diálogo", del "progreso", del "ecumenismo", hemos ido aceptando lo que ya había sido definitivamente condenado como herejía, como negación de las verdades reveladas. La mente postconciliar es una insidiosa protestantización de la Iglesia Católica. Es Lutero y Calvino, que, después de cuatro siglos, son reincorporados en la única Iglesia fundada por Cristo. Diré mejor, es el sincretismo religioso, que barre con la Iglesia Católica, lo mismo que con el protestantismo y todas las religiones, para establecer la única Iglesia de la fraternidad universal, la Unión de todas las Iglesias, bajo el gobierno único del Judaismo Internacional. ¡Cuánta razón tenía el escritor hebreo Joseph Roddy, cuando escribió su artículo, el 25 de enero de 1966: "COMO LOS JUDIOS CAMBIARON EL PENSAMIENTO CATOLICO"!
Por fin, quiero advertir a los lectores que éste y el siguiente capítulo son la traducción de dos artículos del preclaro escritor brasileño Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira aparecidos en "Catolicismo", en julio y agosto de 1969:
"PODE HAVER ERRO EM DOCUMENTOS DO MAGISTERIO?"
2"—"RESISTENCIA PUBLICA A DICISOES DA AUTORIDADE ECLESIASTICA".

lunes, 7 de mayo de 2012

El Magisterio de la Iglesia y la Nueva Misa (VI)

(Páginas 87-106)
EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

La primera y fundamental condición, que necesitamos cumplir los hombres para apropiarnos los frutos de la Redención de Jesucristo es la aceptación de su divinidad y de su doctrina: "Los que creyeren, serán salvos; los que no creyeren se condenarán". La fe ha de ser la raíz de la justificación, y el alma de toda vida espiritual.
Pero la fe no puede existir sin la predicación, en la presente economía de la gracia. ¿Cómo creerán los hombres en Cristo y en su doctrina, si de El nada han oído hablar? Y ¿cómo habrá predicadores, si no se les envía? (Rom. X, 14 y 15).
Para realizar la obra de Cristo era, pues, necesaria la predicación, la enseñanza, un magisterio vivo, auténtico, indeficiente, que iluminase a todos los hombres con la luz esplendorosa del Evangelio.
Recordemos las últimas y definitivas palabras de Jesucristo a sus Apóstoles:
'A mí se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, e instruid a todas las gentes, bautizándolas en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándolas a observar todas las cosas, que Yo os he mandado". "Predicad el Evangelio a toda criatura". 'El que creyere, se salvará; pero el que no creyere, se condenará". "Y yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación de los siglos". (Mt. XXVIII, 18-20; Marc. XVI 16 y 17).

1.—Afirma Jesucristo que tiene todo poder sobre él cielo y la tierra: esta afirmación, tan absoluta e ilimitada, implica ciertamente una reafirmación solemne e inequívoca de su personalidad divina, de su Divina Filiación y de la unión hipostática, en virtud de la cual, la naturaleza humana de Cristo participa de los derechos divinos sobre todo el universo, sobre todos y cada uno de los hombres.Por ser Jesucristo el Hijo de Dios, hecho hombre, por eso tiene todo poder en el cielo y en la tierra, y por eso instituyó su Iglesia.
2.—En virtud de este poder divino, envía a sus Apóstoles, y solamente a sus Apóstoles (y a sus legítimos sucesores, los Papas y los Obispos), como legados suyos, como sus lugartenientes, como los continuadores de su obra. "Como mi Padre me envió, así Yo os envío a vosotros".
3.—¿A qué los envía? A enseñar, a predicar el Evangelio. "Enseñándoles a observar todas las cosas, que Yo os he mandado". Para cumplir esta misión tienen el poder que Jesucristo les confiere. Las palabras del Divino Fundador son un mandato, pero implican un poder.
4.—Es de notar que Jesucristo no les dice: "Id y escribid"; sino "Id y enseñad". El Magisterio tiene que ser vivo. Sólo ese Magisterio vivo podrá darnos el sentido auténtico, la interpretación genuino de los Libros Sagrados.
5. Y ¿qué deben enseñar? "El Evangelio, todas las cosas que Yo mismo os he mandado", todas las verdades encerradas en el Depósito de la Divina Revelación, sin adulteraciones, sin añadiduras, sin merma alguna. Es de suma importancia el tener en cuenta este punto. El Evangelio de Cristo, no cambia, ni en su contenido, ni en su expresión. El Depósito de la Divina Revelación no evoluciona ni se acomoda a las fluctuaciones humanas.
6.—Y ¿a quién deben enseñar? "A todas las gentes, a toda criatura": a todos los pueblos y naciones, sin distinción, ni privilegios. A los de ayer, a los de hoy, a los de mañana; a los ricos y a los pobres; a los civilizados, y a los bárbaros; a los gentiles, lo mismo que a los judíos. No hay discriminación de personas delante de Dios.
7.—Y ¿en dónde y hasta cuándo deben enseñar? "En todo el mundo; hasta la consumación de los siglos"
Es evidente que ni Pedro, ni Juan, ni Santiago, ni ninguno otro de los miembros de aquel primitivo Colégio Apostólico, podía, por sí mismo y en el decurso de su corta vida, cumplir a la letra estas palabras de Jesucristo; luego, si estas palabras eran eficaces, si debía predicarse el Evangelio, en todas partes y hasta el fin de los tiempos; si la Iglesia debía subsistir después de la muerte de aquellos hombres, ellos, por voluntad indudable y eficaz del Divino Fundador, habían de tener sucesores, en su oficio y en su misión, a quienes delega sen todos los poderes recibidos, en orden a la obra trascendente que el Salvador les había confiado.
8.—Y ¿qué obligación imponen las palabras de Cristo a todos los hombres, para aceptar, dócil y fielmente, las enseñanzas de los Apóstoles? Gravísima; tan grave, que va de por medio la eterna salvación: "El que creyere, será salvo; el que no creyere, se condenará".
9.—Finalmente, Jesucristo garantiza la eficacia, la estable inmutabilidad del Magisterio de la Iglesia con la sublime promesa de su propia presencia y auxilio divino: "Y Yo estaré con vosotros, les dice a sus Apóstoles y sucesores, todos los días hasta la consumación de los siglos".

Hay, pues, según se desprende de las palabras del Divino Fundador, en la Iglesia, un Magisterio, vivo, autético, indeficiente, que cuenta con la asistencia del mismo Jesucristo, para el cumplimiento de su misión sobrenatural y trascendente. Esto equivale a decir que este
Magisterio, cuenta, en ciertas circunstancias, con la prerrogativa de la infalibilidad didáctica.
Las palabras de la Sagrada Escritura, en boca de Dios: "Yo estaré contigo". "Yo estaré con vosotros" siempre significan un auxilio especial, una ayuda extraordinaria y eficaz de parte de Dios, para la realización perfecta de la misión confiada a las personas, a quien Dios dice estas palabras.
Jesucristo promete su asistencia divina para que los Apóstoles y sus legítimos sucesores, prediquen el Evangelio, la doctrina que El les confió, sin error, sin adulteración alguna.
Infalibilidad no significa, en manera alguna, una nueva y divina revelación, como la que recibieron los Apóstoles y Evangelistas, cuyos escritos son recibidos y aceptados como la palabra de Dios. El Depósito de la Divina Revelación quedó cerrado con la muerte del último de los Apóstoles. Me refiero a la revelación pública, oficial, que exige el asentimiento de nuestra fe católica.
De aquí se sigue, que cuando un Papa o un Concilio definen una verdad, un dogma, lo único que hacen es asegurarnos, con infalibilidad didáctica, que esa verdad se encuentra, explícita o implícitamente, en el Depósito de la Divina Revelación, y que, por lo tanto, todos tenemos que creerla como verdad de nuestra fe católica. Una verdad o un dogma definido no puede después ser negado o mudado su sentido, porque esto sería negar, la infalibilidad didáctica del Magisterio de la Iglesia, que estamos defendiendo.
De aquí también se sigue que la definición dogmática de un Concilio o de un Papa nunca puede versar sobre cosas mudables y contingentes. El Depósito de la Divina Revelación es inmutable, aunque nosotros no conozcamos todavía, tal vez, todos los tesoros que en él se encuentran. El "Novus Ordo Missae" no es, no puede ser una definición dogmática e infalible, ni del Papa, ni del Concilio.
La infalibilidad tampoco significa impecabilidad. Los hombres de la Iglesia, cualquiera que sea rango y condición, como humanos y frágiles, puedan pecar, y, de hecho, muchas veces, han pecado; pero, sus debilidades en nada contradicen el don de la infalibilidad didáctica, que al Magisterio de su Iglesia prometió Jesucristo, para mantener incólume el Depósito de las Palabras Reveladas.
Infalibilidad tampoco significa un conocimiento exacto y verdadero de todas los ciencias y de todas las materias, que caen bajo el estudio y la investigación, especulativa o práctica de los hombres. El Papa no es infalible cuando nos habla de temas sociológicos, económicos o políticos. El Magisterio de la Iglesia no abarca estas ciencias, estos conocimientos meramente racionales y humanos, ya que el Divino Maestro vino tan sólo a enseñarnos los misterios del Reino de los Cielos.
Infalibilidad, pues, significa, en el caso presente, la inmunidad del error en la enseñanza de la doctrina y de la moral de Jesucristo. Es una infalibilidad meramente didáctica del Magisterio oficial y universal; es, además, participada, pues es efecto de la asistencia especial del Espíritu Santo y de Jesucristo. Esta prerrogativa no está encaminada a beneficio particular de ningún hombre, sino a beneficio de todos los creyentes, para la incolumidad y preservación de la Iglesia.
Las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia no son disquisiciones filosóficas, ni argumentaciones o disputaciones teológicas, ni disertaciones académicas, ni opiniones humanas: son el testimonio de la doctrina revelada, que los hombres deben aceptar para salvarse. No hay que confundir el Magisterio de la Iglesia con las escuelas filosóficas o teológicas, que entre los católicos florecen, ni con las opiniones particulares de los sacerdotes, de los Obispos y aun del mismo Papa, cuando no habla ex cathedra, en su carácter de Maestro Universal y Oficial para definir una verdad de fe o de moral. El Papa, como filósofo particular, como teólogo, puede sostener la doctrina de Maritain, pero esto no significa que esa doctrina sea parte del Depósito de la Divina Revelación, ni que no se oponga a las verdades reveladas.
Vienen aquí muy bien las profundas palabras del Eminentísimo Cardenal Manning, uno de los adalides de la Infalibilidad Pontificia en el Concilio Vaticano I:
"Todo conocimiento debe ser 'definido'... ¿Por ventura, no es así en toda clase de conocimientos? ¿Qué pensaría un matemático de un diagrama que no estuviera definido? ¿Qué sería de la historia que no estuviese definida? La historia, que no fuese el registro y atestación de los hechos definidos y concretos, tal como sucedieron y pasaron, sería, a lo más, una mitología, sería una fábula, una rapsodia... ¿Qué serían las leyes morales, si no fuesen inmutables, definidas? Una ley no definida jamás puede engendrar una obligación.
"Y lo que sucede, en los conocimientos humanos, pasa también, y con más razón, en los conocimientos divinos. Si hay un conocimiento que haya sido con más precisión y estricta claridad definido, es el conocimiento que Dios nos ha revelado de Sí mismo. Es ciertamente un conocimiento 'finito', porque el hombre no puede comprender a Dios, pero es un conocimiento perfectamente 'definido' "
. (The Grounds of Faith, págs. 5 y ó).

La evolución dogmática no puede adulterar, en lo más mínimo, el Depósito de la Divina Revelación. Las verdades que han sido definidas, como dogmas de fe, por el Magisterio de la Iglesia, estaban ya contenidas en el Depósito de la Revelación, y la definición infalible de la Iglesia lo único que hace es decirnos que esas verdades habían sido reveladas por Dios.
¿En quién reside la infalibilidad del Magisterio? Esta pregunta equivale a decir ¿cuál es el órgano oficial del Magisterio de la Iglesia? Desde luego, estudiando el Evangelio, tenemos que decir que Cristo dió a sus Apóstoles y, en ellos, a sus sucesores el mandato y el poder del Magisterio. Pero, vemos también, que el Colegio Apostólico sólo queda formalmente integrado, cuando lo preside Pedro, cuando Pedro da su asentimiento.
La historia dolorosa de las herejías y de los cismas nos demuestra, desde luego, que el don de la infalibilidad no reside en los fieles individualmente, ni en grupos más o menos compactos y numerosos que ellos puedan formar. Tampoco los obispos, individual o colectivamente, aunque sean en Conferencias Episcopales, nacionales o regionales, gozan del don de la infalibilidad. La historia también nos demuestra que ellos, individualmente y en grupos numerosos, han incurrido en los errores de las sectas heréticas o en las perturbaciones cismáticas.
Y la razón es clara: el Magisterio es infalible, porque la Iglesia, para la que fue instituido, debe estar inmune del error. Pero esta inmunidad del error no es prerrogativa de esta o aquella iglesia particular, sino de la Iglesia universal. Luego solamente el Magisterio universal, del cual depende la fe de toda la Iglesia, es infalible. La infalibilidad es prerrogativa del Magisterio universal y oficial, al cual toda la Iglesia puede y debe creer.
Las promesas de Cristo a los Apóstoles fueron hechas al Colegio Apostólico, no a cada uno de los Apóstoles. Sólo a San Pedro, individualmente, en cuanto Pedro, en cuanto fundamento de la Iglesia, en cuanto cabeza del Colegio Apostólico, hizo Jesús las mismas promesas. Luego a Pedro individualmente y al Colegio, que sólo existe cuando está Pedro, dió Cristo el don de la infalibilidad didáctica, para preservación de su obra divina, la Iglesia Santa. Esta infalibilidad sólo la tienen los obispos, cuando en Concilio definen con Pedro, con el Papa, un dogma, una verdad; cuando nos dicen que esa verdad está contenida en el Depósito de la Divina Revelación y, por consiguiente, debe ser creída como verdad de nuestra fe católica.
La definición dogmática, bien sea del Papa, bien sea del Concilio es siempre una proposición concreta, una verdad perfectamente definida. El Papa no es infalible en sus determinaciones, en sus mandatos; y esto por dos causas: porque un mandato es siempre contingente, y la definición tiene que ser sobre algo estable, algo que inmutablemente se encuentra en el Depósito de la Divina Revelación; y porque lo mandado admite dispensas, excepciones, interpretaciones; mientras que lo revelado obliga a todos, incluso al Papa y obliga siempre: "El que creyere, será salvo; el que no creyere será condenado".
No instituyó el Señor dos sujetos distintos de la infalibilidad, así como tampoco instituyó dos Magisterios oficiales en su Iglesia, sino uno tan sólo, en el cual podemos distinguir dos elementos: uno, que en lenguaje teológico podríamos llamar quasi material, compuesto por el Colegio Apostólico o sea el Episcopado, unido con Pedro, y otro elemento formal, que es PEDRO, el Vicario de Cristo sobre la tierra, vínculo insustituible, que constituye la unión de los obispos en el Colegio Apostólico. Es imposible separar a Pedro del verdadero Colegio Apostólico; así como es imposible separar a la verdadera Iglesia de Cristo de la roca, del fundamento sobre el cual quiso el Divino Fundador edificarla. La firmeza de la fe y del mismo edificio de la Iglesia vienen de PEDRO, no del consentimiento de los demás obispos o de los fieles. Aunque todos los obispos convengan en algo, si Pedro no acepta, no enseña lo mismo, no puede estar allí la verdad.
Notemos todavía una importantísima distinción, que se desprende del estudio de las palabras de Jesucristo, de la lectura de los Evangelios y de la voz indeficiente de la Tradición Apostólica: una cosa es la INFALIBILIDAD DIDACTICA del Magisterio, que hemos explicado a grandes rasgos, y otra cosa es LA INERRANCIA DE LA IGLESIA. La primera prerrogativa es un medio; está encaminada a la preservación de la segunda, que es el fin de la primera: el Magisterio goza del privilegio de la infalibilidda didáctica, para garantizar la inerrancia de la Iglesia. La primera prerrogativa no se da necesariamente en todos los pronunciamientos del Magisterio, mientras que la segunda la "inerrancia" de la Iglesia es absoluta; nunca se puede faltar, según las promesas divinas de Jesucristo: "Las Puertas del Infierno no prevalecerán en contra de Ella". En el momento en que la Iglesia, toda la Iglesia, cayese en el error, el Poder de las tinieblas habrían prevalecido en contra de Ella.
Por esto, puede darse, como veremos luego, un error en las enseñanzas no infalibles del Magisterio, al cual se adhiera, por buena fe, por entreguismo, por falta de comprensión, por conveniencias humanas o por consigna, gran parte de católicos en el mundo entero, y, sin embargo, la Iglesia no ha caído en el error, mientras haya la voz universal de la protesta, la voz de un San Bernardo, la voz de una Santa Catalina de Siena o la voz de católicos anónimos, que protesten, que defiendan la verdad revelada. Son los anticuerpos, que actúan misteriosamente, según los designios del Señor. En el caso presente de la Misa, la reacción ha sido universal, ha sido numerosa, ya que han llegado al Vaticano más de un millón de cartas de todo el mundo, pidiendo la abolición de la Misa de Bugnini. Me consta que, a pesar de las unanimidades que reclaman en su apoyo los reformadores, son muchos los obispos que han escrito a Su Santidad, apoyando la protesta abierta de los que no estamos de acuerdo con esa Misa equívoca, cuando no sacrilega e inválida.






La infalibilidad pontificia.

Conviene recordar lo que el Concilio Vaticano I, sesión IV, en la Constitución dogmática de Ecclesia Christi nos enseña:
"El Pastor eterno y el Obispo de nuestras almas (1 Petr. 2, 25), para hacer perenne la obra salvífica de nuestra redención, determinó edificar su Iglesia Santa, en la cual, los fieles todos viviesen y estuviesen unidos, como en la casa de Dios vivo, por el vínculo de una fe y de la caridad. Por lo cual, antes de ser glorificado, pidió al Padre, no tan sólo por los Apóstoles, sino por aquellos todos, que habían de creer en El por su palabra, para que todos fuesen uno, como el Hijo y el Padre son uno" (Joan XVII, 20). Y así como envió a los Apóstoles, a los que El había escogido del mundo, como El había sido enviado por su Padre (Joan. XX, 21); así quiso que en su Iglesia, hubiese pastores y doctores hasta la consumación de los siglos (Mt. XXVIII, 20). Pero, para que este episcopado fuese uno e indiviso, y por los sacerdotes, coherentes entre sí, se conservase en la unidad de la fe y de la comunión, la universal multitud de los creyentes, anteponiendo al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, instituyó en él el perpetuo principio y el visible fundamento de esta doble unidad, sobre cuya fortaleza fuese edificado el templo eterno, y en la firmeza de esta fe se levantase la sublimidad de la Iglesia que debía llegar al cielo. Y como las puertas del infierno, para destruir, si pudiesen, la Iglesia, con un odio cada día más grande, se levantan en todas partes contra este fundamento puesto por Dios, Nosotros, para custodiar la grey católica, para su incolumidad y aumento, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio, proponer la doctrina de la institución, perpetuidad y naturaleza de este Sagrado Primado apostólico, en el que la fuerza y la solidez de toda la Iglesia se encuentra, para que (esta doctrina) sea creída y profesada por todos los fieles, conforme a la antigua y constante fe de la Iglesia universal; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan perniciosos a la grey del Señor". (Denzinger 1821).
"Enseñamos, pues, y declaramos, conforme a los testimonios del Evangelio, que fue prometido y dado al apóstol Pedro por Cristo Nuestro Señor, inmediata y directamente, el primado de jurisdicción en la Iglesia Universal. Porque solamente a Simón, a quien ya le había dicho "te llamarás Pedro" (cefas), después de que él hizo su confesión, cuando dijo: "Tú eres el Cristo, Tú eres el Hijo de Dios vivo", el Señor le dirigió estas solemnes palabras: "Bienaventurado eres, Simón, hijo de Juan, porque la carne y la sangre no te han revelado (esto), sino mi Padre, que está en los cielos. Y yo te digo a tí, que tú eres Pedro (piedra) y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia; y las puertas del infierno no prevalecerán en contra de ella: y a tí te daré las llaves del reino de los cielos. Y todo lo que atares en la tierra, atado quedará en el cielo; y todo lo que desatares en la tierra desatado quedará en el cielo". (Mt. XVI, 16 ss.). Y sólo a Simón Pedro, confirió Jesús, después de su resurrección, la jurisdicción de Sumo Pastor y rector en todo su rebaño, cuando dijo: "Apacienta mis corderos", "apacienta mis ovejas" (Joan XXI, 15 sgs.). A esta tan manifiesta doctrina de las Sagradas Escrituras, como siempre fue entendida por la Iglesia católica, abiertamente se oponen las perversas opiniones, que niegan y destruyen la forma instituida por Cristo Nuestro Señor del regimen de su Iglesia, por la cual sólo Pedro, sobre todos los otros Apóstoles, ya individual, ya colectivamente, fue elevado con un primado de verdadera y propia jurisdicción; o, como afirman otros (de los impugnadores) este primado no fue inmediata y directamente dado a Pedro, sino a la Iglesia; y la Iglesia se lo confió a Pedro como a su ministro.

Canon.—Si alguno dijere, pues, que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Nuestro Señor príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que ese primado es de sólo honor, no de una verdadera y propia jurisdicción, el que directa e inmediatamente recibió del mismo Señor Nuestro Jesucristo: que sea anatema. (D. 1823).


Perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices.

Lo que en el bienaventurado apóstol Pedro, instituyó Nuestro Señor Jesucristo, príncipe de los pastores y primer pastor de las ovejas, para perpetua salud y perenne bien de la Iglesia, es necesario que eso, cuyo autor es Cristo, permanezca constantemente en la Iglesia, fundada sobre la piedra, hasta la consumación de los siglos. Porque nadie puede dudar, sino que a todos los siglos es manifiesto, que el Santo y bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y cabeza y columna de la fe, y fundamento de la Iglesia católica, recibió de Nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano, las llaves del reino: el cual, hasta nuestro tiempo, en sus sucesores, los obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él y consagrada con su sangre, vive y gobierna y ejerce el juicio. Por lo que, cualquiera, que suceda en esta catedra a Pedro, según la institución del mismo Cristo, obtiene el primado de Pedro en la Iglesia Universal... (D. 1824).

Canon.—Si alguno, pues, dijere que no es de institución del mismo Nuestro Señor Jesucristo, o de derecho divino, que el bienaventurado San Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia Universal, o que el Romano Pontífice no es su sucesor en ese primado, que sea anatema. (D. 1825).


Naturaleza del Primado.





Por lo cual, apoyándonos en los testimonios manifiestos de las Escrituras Sagradas, y adhiriéndonos a los perspicuos y elocuentes decretos, así de nuestros predecesores, los Romanos Pontífices, como de los Concilios generales, renovamos la definición del Concilio Florentino, según la cual deben creer todos los fieles que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado en todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y verdadero Vicario de Cristo, y cabeza de toda la Iglesia y padre y doctor de todos los cristianos; y que a él, le fue dada por Nuestro Señor Jesucristo la potestad plena de apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal, como se enseña en las actas de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados cánones. (D. 1826).
"Enseñamos, por lo tanto, y declaramos que la iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene la primacía de poder ordinario sobre todas las otras (iglesias) y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata: hacia la cual los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ya individual, ya colectivamente, por deber de la subordinación jerárquica, de una verdadera obediencia, están subordinados jurídicamente, no sólo en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, sino también en las que pertenecen a la disciplina y al régimen de la Iglesia, extendida por todo el mundo; de tal manera que, guardada la unidad de la misma profesión de fe, como de comunión con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño debajo de un solo pastor. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede desviarse, salva la fe y la salud eterna. (D. 1827).
Tan lejos está que este poder del Sumo Pontífice menoscabe la ordinaria e inmediata potestad de la jurisdicción episcopal, con la cual, los obispos, puestos por el Espíritu Santo, son sucesores en su lugar de los Apóstoles, como verdaderos pastores señalados para apacentar y gobernar cada uno la grey que se les ha asignado, que esta episcopal potestad es, en realidad, robustecida y garantizada por el pastor supremo y universal, según aquellas palabras de San Gregorio Magno: "Mi honor es el honor de la Iglesia Universal. Mi honor es el sólido vigor de mis hermanos. Entonces en verdad soy honrado, cuando a todos y cada uno de ellos no se les niega el debido honor". (D. 1828).

Canon.—Si alguno dijere que el Romano Pontífice sólo tiene el oficio de inspeccionar o dirigir, y no una plena y suprema potestad de jurisdicción en la Iglesia universal, o que solamente en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, y no en las que pertenecen a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el mundo; o que sólo tiene las partes principales, y no la plenitud de esta suprema potestad; o que este su poder no es ordinario e inmediato, sobre todas y cada una de las iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: que sea anatema. (D. 1831). 


DEFINICION DE LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA.

Asi que nosotros, ajustándonos a la tradición, desde los principios de la religión cristiana recibida, para gloria de Dios Nuestro Salvador, para exaltación de la religión católica y para salud de los pueblos cristianos, con la aprobación del Concilio sagrado, enseñamos y definimos como dogma que ha sido revelado por Dios que 

El Romano Pontífice, cuando habla ex Cathedra, es decir, cuando funge su oficio de Pastor y de Doctor de todos los Cristianos, al definir con su autoridad suprema apostólica la doctrina de la fe o de costumbres que debe ser creída por toda la Iglesia, es por sí infalible, y, por lo mismo, sus definiciones por sí mismas, no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables". (D. 1832).

Cuatro son las condiciones para que la enseñanza del Papa o del Concilio sean infalibles:
1).—Que hablen "ex Cathedra", en uso de las prerrogativas del Magisterio Supremo y oficial de la Iglesia.
2)—Que definan con esa suprema autoridad las verdades concretas, que debemos aceptar como reveladas por Dios.
3)—Sólo en materia de fe y de moral.
4)—Que sus definiciones pasen a formar parte de la fe católica y deban, por lo tanto, ser creídas por toda la Iglesia Universal, bajo pena de eterna condenación.

En las definiciones infalibles del Magisterio, bien sean de los Papas, bien sean de los Concilios (el Papa y los obispos); ellos hablan en el uso de su prerrogativa divina y hablan a toda la Iglesia universal y hablan expresando inequívocamente que están enseñando, con la autoridad suprema, la doctrina revelada.
Por eso sus enseñanzas, en estos casos, se llaman "definiciones", porque en concreto e inequívocamente nos dicen una verdad contenida en el Depósito de la Divina Revelación, que antes creíamos implícitamente y que ahora debemos confesar explícitamente como verdad de nuestra fe católica.
Las verdades reveladas solamente abarcan la doctrina de la fe y de la moral: esta es la Divina Revelación.
Cuando el Supremo Magisterio define, todos tenemos que aceptar y creer; de lo contrario naufragamos en la fe. Creo porque Dios así lo ha revelado; la definición infalible del Papa o del Concilio únicamente me aseguran el hecho de la Divina Revelación. 


Infalibilidad y Asistencia habitual del Espíritu Santo.

1.—Todavía conviene hacer otras aclaraciones sobre el tema importantísimo que estamos desarrollando. Así como se peca por carta de menos, se puede pecar por carta de más. Si el Magisterio es infalible, en ciertas circunstancias, sigúese lógicamente, que no es siempre infalible, y, si no siempre es infalible, sigúese que, fuera de esas circunstancias, es falible, es decir, puede equivocarse, puede incurrir en el error. ¿Cómo compaginar esto con la gracia de estado, con la asistencia habitual det Espíritu Santo, que, según la doctrina católica, acompaña siempre al Magisterio?
La dificultad es especiosa, pero prueba demasiado (nimis probat), luego no prueba nada (ergo nihil probat).
La asistencia habitual, a las autoridades eclesiásticas, del Espíritu Santo, así como las inmunizaría, según esta mal entendida interpretación de la infalibilidad didáctica del Magisterio, de todo error, así debería inmunizarlas siempre de todo pecado. Porque la asistencia habitual del Espíritu Santo parece ser incompatible con el estado de pecado, que es el dominio del enemigo sobre el alma. Nadie se atrevería a sostener esta tesis, que, por otra parte, tendría en su contra la triste experiencia de la historia.
La prerrogativa de la infalibilidad didáctica solamente abarca, como ya explicamos, las verdades reveladas, el Depósito de la Divina Revelación, que no es un raciocinio filosófico, ni una apreciación personal y circunstancial del Evangelio o de las cosas que Cristo nos enseñó.
La asistencia habitual del Espíritu Santo a los hombres que, por institución divina, ejercen la prerrogativa del Magisterio, presupone y exige la correspondencia y fidelidad de la voluntad humana a la gracia de Dios. Lo que, en otras palabras, significa, que, a pesar de esa asistencia habitual y ordinaria del Espíritu Santo, las personas que ejercen el Magisterio, con culpa o sin culpa, (Dios lo sabe), pueden equivocarse, pueden caer en el error.
La inmunidad de la Iglesia queda a salvo, porque, en esos casos, no habrá ninguna definición dogmática, hecha por el Magisterio oficial. Aquí es donde las promesas de Cristo nos garantizan la "inerrancia" de su Iglesia.
2.—¿En el Magisterio Ordinario hay la infalibilidad?— Para mejor comprensión de la doctrina, empezaremos por aclarar conceptos. ¿Qué entendemos por Magisterio Ordinario? Es la enseñanza emanada del Papa y del Papa con los obispos, sobre doctrina ya definida o, por lo menos, umversalmente aceptada por la iglesia. Ya sabemos que la verdad revelada ha llegado a nosotros por dos fuentes: la Sagrada Escritura y la Tradición. No todas las verdades reveladas han sido definidas por el Magisterio infalible, pero todas las definiciones dogmáticas de ese Magisterio son verdades reveladas.
De aquí se sigue que cuando el Magisterio Ordinario nos enseña o confirma verdades ya definidas o verdades que, semper et ubique (siempre y en todas partes) profesó la Iglesia, aunque todavía no hayan sido definidas, goza también de la infalibilidad, porque goza de la "inerrancia" de la Iglesia. Esto no significa que todo lo que se expone en estos documentos sea infaliblemente verdadero. Una cosa es la verdad revelada y otra cosa es la interpretación o las aplicaciones o las deducciones, que de esa verdad saquen los hombres.
3.—Una verdad definida no cambia nunca de significación, no puede quedar con el tiempo, nulificada. De aquí se sigue que los dogmas no cambian, ni en su enunciado, ni en su significación. La verdad definida, el dogma, es la palabra revelada, propuesta como tal por el Magisterio Infalible de la Iglesia. Por eso dice el Vaticano I: "Porque la doctrina de la fe, que Dios ha revelado, no ha sido propuesta al ingenio de los hombres, como un invento filosófico, para ser perfeccionada, sino como un depósito divino, entregado a la Esposa de Cristo, para ser fielmente guardado e infaliblemente enseñado. Por eso el sentido de los dogmas, que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, debe ser perpetuamente guardado, ni es lícito apartarse de él, con el pretexto de una más alta inteligencia". Y el canon 3 dice: "Si quis dixerit, fieri posse, ut dogmatibus ab Ecclesia propositis, aliquando, secundum progressum scientiae, sensus tribuendus sit alius ab eo, quem intellixit et intelligit Ecclesia, anathema sit" (Si alguno dijere que, alguna vez, puede suceder que se dé a los dogmas propuestos por la Iglesia, otro sentido del que entendió y entiende la Iglesia, que sea anatema). (D. 1800, 1818).
4.—Queda otro punto importante por explicar. Dice el Vaticano I (D. 1827): "Enseñamos, por lo tanto, y declaramos que la Iglesia Romana... tiene la primacía de poder ordinario sobre todas las otras (iglesias) y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata: hacia la cual los pastores y fieles... están subordinados jurídicamente, no sólo en las cosas, que pertenecen a la fe y costumbres, sino también en las que pertenecen a la disciplina y al régimen de la Iglesia...
Se define aquí el Primado de Jurisdicción del Sumo Pontífice sobre toda la Iglesia Universal. Desde luego, no debemos confundir esta prerrogativa con la prerrogativa papal de la infalibilidad didáctica, que anteriormente explicamos. Ni son las mismas las obligaciones que, en su ejercicio, estas prerrogativas pueden imponer en la conciencia de los fieles. La infalibildad didáctica exige en nosotros la fe; la jurisdicción exige la obediencia; aunque, claro está, el poder (no el ejercicio) del Primado de Jurisdicción es también una verdad revelada por Dios, que cae dentro del dominio de la fe. Evidentemente la obediencia se funda en la fe, pero no es formalmente la fe.
Ahora bien, como la fe es superior a la obediencia, si yo conozca y acepto algo por la fe, como verdad revelada por Dios, no puedo contrariar con la obediencia algo que yo acepto y creo como verdad revelada por Dios mismo, porque el Magisterio de la Iglesia, así me lo había enseñado y propuesto, con su infalibilidad didáctica. Sobre el ejercicio de la Jurisdicción del Primado de Pedro, está la infalibilidad didáctica del Magisterio. Sobre las formas jurídicas está siempre la Verdad Revelada.

Pbro. Dr. Joaquín Sáenz y Arriaga