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lunes, 7 de mayo de 2012

El Magisterio de la Iglesia y la Nueva Misa (VI)

(Páginas 87-106)
EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

La primera y fundamental condición, que necesitamos cumplir los hombres para apropiarnos los frutos de la Redención de Jesucristo es la aceptación de su divinidad y de su doctrina: "Los que creyeren, serán salvos; los que no creyeren se condenarán". La fe ha de ser la raíz de la justificación, y el alma de toda vida espiritual.
Pero la fe no puede existir sin la predicación, en la presente economía de la gracia. ¿Cómo creerán los hombres en Cristo y en su doctrina, si de El nada han oído hablar? Y ¿cómo habrá predicadores, si no se les envía? (Rom. X, 14 y 15).
Para realizar la obra de Cristo era, pues, necesaria la predicación, la enseñanza, un magisterio vivo, auténtico, indeficiente, que iluminase a todos los hombres con la luz esplendorosa del Evangelio.
Recordemos las últimas y definitivas palabras de Jesucristo a sus Apóstoles:
'A mí se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, e instruid a todas las gentes, bautizándolas en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándolas a observar todas las cosas, que Yo os he mandado". "Predicad el Evangelio a toda criatura". 'El que creyere, se salvará; pero el que no creyere, se condenará". "Y yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación de los siglos". (Mt. XXVIII, 18-20; Marc. XVI 16 y 17).

1.—Afirma Jesucristo que tiene todo poder sobre él cielo y la tierra: esta afirmación, tan absoluta e ilimitada, implica ciertamente una reafirmación solemne e inequívoca de su personalidad divina, de su Divina Filiación y de la unión hipostática, en virtud de la cual, la naturaleza humana de Cristo participa de los derechos divinos sobre todo el universo, sobre todos y cada uno de los hombres.Por ser Jesucristo el Hijo de Dios, hecho hombre, por eso tiene todo poder en el cielo y en la tierra, y por eso instituyó su Iglesia.
2.—En virtud de este poder divino, envía a sus Apóstoles, y solamente a sus Apóstoles (y a sus legítimos sucesores, los Papas y los Obispos), como legados suyos, como sus lugartenientes, como los continuadores de su obra. "Como mi Padre me envió, así Yo os envío a vosotros".
3.—¿A qué los envía? A enseñar, a predicar el Evangelio. "Enseñándoles a observar todas las cosas, que Yo os he mandado". Para cumplir esta misión tienen el poder que Jesucristo les confiere. Las palabras del Divino Fundador son un mandato, pero implican un poder.
4.—Es de notar que Jesucristo no les dice: "Id y escribid"; sino "Id y enseñad". El Magisterio tiene que ser vivo. Sólo ese Magisterio vivo podrá darnos el sentido auténtico, la interpretación genuino de los Libros Sagrados.
5. Y ¿qué deben enseñar? "El Evangelio, todas las cosas que Yo mismo os he mandado", todas las verdades encerradas en el Depósito de la Divina Revelación, sin adulteraciones, sin añadiduras, sin merma alguna. Es de suma importancia el tener en cuenta este punto. El Evangelio de Cristo, no cambia, ni en su contenido, ni en su expresión. El Depósito de la Divina Revelación no evoluciona ni se acomoda a las fluctuaciones humanas.
6.—Y ¿a quién deben enseñar? "A todas las gentes, a toda criatura": a todos los pueblos y naciones, sin distinción, ni privilegios. A los de ayer, a los de hoy, a los de mañana; a los ricos y a los pobres; a los civilizados, y a los bárbaros; a los gentiles, lo mismo que a los judíos. No hay discriminación de personas delante de Dios.
7.—Y ¿en dónde y hasta cuándo deben enseñar? "En todo el mundo; hasta la consumación de los siglos"
Es evidente que ni Pedro, ni Juan, ni Santiago, ni ninguno otro de los miembros de aquel primitivo Colégio Apostólico, podía, por sí mismo y en el decurso de su corta vida, cumplir a la letra estas palabras de Jesucristo; luego, si estas palabras eran eficaces, si debía predicarse el Evangelio, en todas partes y hasta el fin de los tiempos; si la Iglesia debía subsistir después de la muerte de aquellos hombres, ellos, por voluntad indudable y eficaz del Divino Fundador, habían de tener sucesores, en su oficio y en su misión, a quienes delega sen todos los poderes recibidos, en orden a la obra trascendente que el Salvador les había confiado.
8.—Y ¿qué obligación imponen las palabras de Cristo a todos los hombres, para aceptar, dócil y fielmente, las enseñanzas de los Apóstoles? Gravísima; tan grave, que va de por medio la eterna salvación: "El que creyere, será salvo; el que no creyere, se condenará".
9.—Finalmente, Jesucristo garantiza la eficacia, la estable inmutabilidad del Magisterio de la Iglesia con la sublime promesa de su propia presencia y auxilio divino: "Y Yo estaré con vosotros, les dice a sus Apóstoles y sucesores, todos los días hasta la consumación de los siglos".

Hay, pues, según se desprende de las palabras del Divino Fundador, en la Iglesia, un Magisterio, vivo, autético, indeficiente, que cuenta con la asistencia del mismo Jesucristo, para el cumplimiento de su misión sobrenatural y trascendente. Esto equivale a decir que este
Magisterio, cuenta, en ciertas circunstancias, con la prerrogativa de la infalibilidad didáctica.
Las palabras de la Sagrada Escritura, en boca de Dios: "Yo estaré contigo". "Yo estaré con vosotros" siempre significan un auxilio especial, una ayuda extraordinaria y eficaz de parte de Dios, para la realización perfecta de la misión confiada a las personas, a quien Dios dice estas palabras.
Jesucristo promete su asistencia divina para que los Apóstoles y sus legítimos sucesores, prediquen el Evangelio, la doctrina que El les confió, sin error, sin adulteración alguna.
Infalibilidad no significa, en manera alguna, una nueva y divina revelación, como la que recibieron los Apóstoles y Evangelistas, cuyos escritos son recibidos y aceptados como la palabra de Dios. El Depósito de la Divina Revelación quedó cerrado con la muerte del último de los Apóstoles. Me refiero a la revelación pública, oficial, que exige el asentimiento de nuestra fe católica.
De aquí se sigue, que cuando un Papa o un Concilio definen una verdad, un dogma, lo único que hacen es asegurarnos, con infalibilidad didáctica, que esa verdad se encuentra, explícita o implícitamente, en el Depósito de la Divina Revelación, y que, por lo tanto, todos tenemos que creerla como verdad de nuestra fe católica. Una verdad o un dogma definido no puede después ser negado o mudado su sentido, porque esto sería negar, la infalibilidad didáctica del Magisterio de la Iglesia, que estamos defendiendo.
De aquí también se sigue que la definición dogmática de un Concilio o de un Papa nunca puede versar sobre cosas mudables y contingentes. El Depósito de la Divina Revelación es inmutable, aunque nosotros no conozcamos todavía, tal vez, todos los tesoros que en él se encuentran. El "Novus Ordo Missae" no es, no puede ser una definición dogmática e infalible, ni del Papa, ni del Concilio.
La infalibilidad tampoco significa impecabilidad. Los hombres de la Iglesia, cualquiera que sea rango y condición, como humanos y frágiles, puedan pecar, y, de hecho, muchas veces, han pecado; pero, sus debilidades en nada contradicen el don de la infalibilidad didáctica, que al Magisterio de su Iglesia prometió Jesucristo, para mantener incólume el Depósito de las Palabras Reveladas.
Infalibilidad tampoco significa un conocimiento exacto y verdadero de todas los ciencias y de todas las materias, que caen bajo el estudio y la investigación, especulativa o práctica de los hombres. El Papa no es infalible cuando nos habla de temas sociológicos, económicos o políticos. El Magisterio de la Iglesia no abarca estas ciencias, estos conocimientos meramente racionales y humanos, ya que el Divino Maestro vino tan sólo a enseñarnos los misterios del Reino de los Cielos.
Infalibilidad, pues, significa, en el caso presente, la inmunidad del error en la enseñanza de la doctrina y de la moral de Jesucristo. Es una infalibilidad meramente didáctica del Magisterio oficial y universal; es, además, participada, pues es efecto de la asistencia especial del Espíritu Santo y de Jesucristo. Esta prerrogativa no está encaminada a beneficio particular de ningún hombre, sino a beneficio de todos los creyentes, para la incolumidad y preservación de la Iglesia.
Las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia no son disquisiciones filosóficas, ni argumentaciones o disputaciones teológicas, ni disertaciones académicas, ni opiniones humanas: son el testimonio de la doctrina revelada, que los hombres deben aceptar para salvarse. No hay que confundir el Magisterio de la Iglesia con las escuelas filosóficas o teológicas, que entre los católicos florecen, ni con las opiniones particulares de los sacerdotes, de los Obispos y aun del mismo Papa, cuando no habla ex cathedra, en su carácter de Maestro Universal y Oficial para definir una verdad de fe o de moral. El Papa, como filósofo particular, como teólogo, puede sostener la doctrina de Maritain, pero esto no significa que esa doctrina sea parte del Depósito de la Divina Revelación, ni que no se oponga a las verdades reveladas.
Vienen aquí muy bien las profundas palabras del Eminentísimo Cardenal Manning, uno de los adalides de la Infalibilidad Pontificia en el Concilio Vaticano I:
"Todo conocimiento debe ser 'definido'... ¿Por ventura, no es así en toda clase de conocimientos? ¿Qué pensaría un matemático de un diagrama que no estuviera definido? ¿Qué sería de la historia que no estuviese definida? La historia, que no fuese el registro y atestación de los hechos definidos y concretos, tal como sucedieron y pasaron, sería, a lo más, una mitología, sería una fábula, una rapsodia... ¿Qué serían las leyes morales, si no fuesen inmutables, definidas? Una ley no definida jamás puede engendrar una obligación.
"Y lo que sucede, en los conocimientos humanos, pasa también, y con más razón, en los conocimientos divinos. Si hay un conocimiento que haya sido con más precisión y estricta claridad definido, es el conocimiento que Dios nos ha revelado de Sí mismo. Es ciertamente un conocimiento 'finito', porque el hombre no puede comprender a Dios, pero es un conocimiento perfectamente 'definido' "
. (The Grounds of Faith, págs. 5 y ó).

La evolución dogmática no puede adulterar, en lo más mínimo, el Depósito de la Divina Revelación. Las verdades que han sido definidas, como dogmas de fe, por el Magisterio de la Iglesia, estaban ya contenidas en el Depósito de la Revelación, y la definición infalible de la Iglesia lo único que hace es decirnos que esas verdades habían sido reveladas por Dios.
¿En quién reside la infalibilidad del Magisterio? Esta pregunta equivale a decir ¿cuál es el órgano oficial del Magisterio de la Iglesia? Desde luego, estudiando el Evangelio, tenemos que decir que Cristo dió a sus Apóstoles y, en ellos, a sus sucesores el mandato y el poder del Magisterio. Pero, vemos también, que el Colegio Apostólico sólo queda formalmente integrado, cuando lo preside Pedro, cuando Pedro da su asentimiento.
La historia dolorosa de las herejías y de los cismas nos demuestra, desde luego, que el don de la infalibilidad no reside en los fieles individualmente, ni en grupos más o menos compactos y numerosos que ellos puedan formar. Tampoco los obispos, individual o colectivamente, aunque sean en Conferencias Episcopales, nacionales o regionales, gozan del don de la infalibilidad. La historia también nos demuestra que ellos, individualmente y en grupos numerosos, han incurrido en los errores de las sectas heréticas o en las perturbaciones cismáticas.
Y la razón es clara: el Magisterio es infalible, porque la Iglesia, para la que fue instituido, debe estar inmune del error. Pero esta inmunidad del error no es prerrogativa de esta o aquella iglesia particular, sino de la Iglesia universal. Luego solamente el Magisterio universal, del cual depende la fe de toda la Iglesia, es infalible. La infalibilidad es prerrogativa del Magisterio universal y oficial, al cual toda la Iglesia puede y debe creer.
Las promesas de Cristo a los Apóstoles fueron hechas al Colegio Apostólico, no a cada uno de los Apóstoles. Sólo a San Pedro, individualmente, en cuanto Pedro, en cuanto fundamento de la Iglesia, en cuanto cabeza del Colegio Apostólico, hizo Jesús las mismas promesas. Luego a Pedro individualmente y al Colegio, que sólo existe cuando está Pedro, dió Cristo el don de la infalibilidad didáctica, para preservación de su obra divina, la Iglesia Santa. Esta infalibilidad sólo la tienen los obispos, cuando en Concilio definen con Pedro, con el Papa, un dogma, una verdad; cuando nos dicen que esa verdad está contenida en el Depósito de la Divina Revelación y, por consiguiente, debe ser creída como verdad de nuestra fe católica.
La definición dogmática, bien sea del Papa, bien sea del Concilio es siempre una proposición concreta, una verdad perfectamente definida. El Papa no es infalible en sus determinaciones, en sus mandatos; y esto por dos causas: porque un mandato es siempre contingente, y la definición tiene que ser sobre algo estable, algo que inmutablemente se encuentra en el Depósito de la Divina Revelación; y porque lo mandado admite dispensas, excepciones, interpretaciones; mientras que lo revelado obliga a todos, incluso al Papa y obliga siempre: "El que creyere, será salvo; el que no creyere será condenado".
No instituyó el Señor dos sujetos distintos de la infalibilidad, así como tampoco instituyó dos Magisterios oficiales en su Iglesia, sino uno tan sólo, en el cual podemos distinguir dos elementos: uno, que en lenguaje teológico podríamos llamar quasi material, compuesto por el Colegio Apostólico o sea el Episcopado, unido con Pedro, y otro elemento formal, que es PEDRO, el Vicario de Cristo sobre la tierra, vínculo insustituible, que constituye la unión de los obispos en el Colegio Apostólico. Es imposible separar a Pedro del verdadero Colegio Apostólico; así como es imposible separar a la verdadera Iglesia de Cristo de la roca, del fundamento sobre el cual quiso el Divino Fundador edificarla. La firmeza de la fe y del mismo edificio de la Iglesia vienen de PEDRO, no del consentimiento de los demás obispos o de los fieles. Aunque todos los obispos convengan en algo, si Pedro no acepta, no enseña lo mismo, no puede estar allí la verdad.
Notemos todavía una importantísima distinción, que se desprende del estudio de las palabras de Jesucristo, de la lectura de los Evangelios y de la voz indeficiente de la Tradición Apostólica: una cosa es la INFALIBILIDAD DIDACTICA del Magisterio, que hemos explicado a grandes rasgos, y otra cosa es LA INERRANCIA DE LA IGLESIA. La primera prerrogativa es un medio; está encaminada a la preservación de la segunda, que es el fin de la primera: el Magisterio goza del privilegio de la infalibilidda didáctica, para garantizar la inerrancia de la Iglesia. La primera prerrogativa no se da necesariamente en todos los pronunciamientos del Magisterio, mientras que la segunda la "inerrancia" de la Iglesia es absoluta; nunca se puede faltar, según las promesas divinas de Jesucristo: "Las Puertas del Infierno no prevalecerán en contra de Ella". En el momento en que la Iglesia, toda la Iglesia, cayese en el error, el Poder de las tinieblas habrían prevalecido en contra de Ella.
Por esto, puede darse, como veremos luego, un error en las enseñanzas no infalibles del Magisterio, al cual se adhiera, por buena fe, por entreguismo, por falta de comprensión, por conveniencias humanas o por consigna, gran parte de católicos en el mundo entero, y, sin embargo, la Iglesia no ha caído en el error, mientras haya la voz universal de la protesta, la voz de un San Bernardo, la voz de una Santa Catalina de Siena o la voz de católicos anónimos, que protesten, que defiendan la verdad revelada. Son los anticuerpos, que actúan misteriosamente, según los designios del Señor. En el caso presente de la Misa, la reacción ha sido universal, ha sido numerosa, ya que han llegado al Vaticano más de un millón de cartas de todo el mundo, pidiendo la abolición de la Misa de Bugnini. Me consta que, a pesar de las unanimidades que reclaman en su apoyo los reformadores, son muchos los obispos que han escrito a Su Santidad, apoyando la protesta abierta de los que no estamos de acuerdo con esa Misa equívoca, cuando no sacrilega e inválida.






La infalibilidad pontificia.

Conviene recordar lo que el Concilio Vaticano I, sesión IV, en la Constitución dogmática de Ecclesia Christi nos enseña:
"El Pastor eterno y el Obispo de nuestras almas (1 Petr. 2, 25), para hacer perenne la obra salvífica de nuestra redención, determinó edificar su Iglesia Santa, en la cual, los fieles todos viviesen y estuviesen unidos, como en la casa de Dios vivo, por el vínculo de una fe y de la caridad. Por lo cual, antes de ser glorificado, pidió al Padre, no tan sólo por los Apóstoles, sino por aquellos todos, que habían de creer en El por su palabra, para que todos fuesen uno, como el Hijo y el Padre son uno" (Joan XVII, 20). Y así como envió a los Apóstoles, a los que El había escogido del mundo, como El había sido enviado por su Padre (Joan. XX, 21); así quiso que en su Iglesia, hubiese pastores y doctores hasta la consumación de los siglos (Mt. XXVIII, 20). Pero, para que este episcopado fuese uno e indiviso, y por los sacerdotes, coherentes entre sí, se conservase en la unidad de la fe y de la comunión, la universal multitud de los creyentes, anteponiendo al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, instituyó en él el perpetuo principio y el visible fundamento de esta doble unidad, sobre cuya fortaleza fuese edificado el templo eterno, y en la firmeza de esta fe se levantase la sublimidad de la Iglesia que debía llegar al cielo. Y como las puertas del infierno, para destruir, si pudiesen, la Iglesia, con un odio cada día más grande, se levantan en todas partes contra este fundamento puesto por Dios, Nosotros, para custodiar la grey católica, para su incolumidad y aumento, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio, proponer la doctrina de la institución, perpetuidad y naturaleza de este Sagrado Primado apostólico, en el que la fuerza y la solidez de toda la Iglesia se encuentra, para que (esta doctrina) sea creída y profesada por todos los fieles, conforme a la antigua y constante fe de la Iglesia universal; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan perniciosos a la grey del Señor". (Denzinger 1821).
"Enseñamos, pues, y declaramos, conforme a los testimonios del Evangelio, que fue prometido y dado al apóstol Pedro por Cristo Nuestro Señor, inmediata y directamente, el primado de jurisdicción en la Iglesia Universal. Porque solamente a Simón, a quien ya le había dicho "te llamarás Pedro" (cefas), después de que él hizo su confesión, cuando dijo: "Tú eres el Cristo, Tú eres el Hijo de Dios vivo", el Señor le dirigió estas solemnes palabras: "Bienaventurado eres, Simón, hijo de Juan, porque la carne y la sangre no te han revelado (esto), sino mi Padre, que está en los cielos. Y yo te digo a tí, que tú eres Pedro (piedra) y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia; y las puertas del infierno no prevalecerán en contra de ella: y a tí te daré las llaves del reino de los cielos. Y todo lo que atares en la tierra, atado quedará en el cielo; y todo lo que desatares en la tierra desatado quedará en el cielo". (Mt. XVI, 16 ss.). Y sólo a Simón Pedro, confirió Jesús, después de su resurrección, la jurisdicción de Sumo Pastor y rector en todo su rebaño, cuando dijo: "Apacienta mis corderos", "apacienta mis ovejas" (Joan XXI, 15 sgs.). A esta tan manifiesta doctrina de las Sagradas Escrituras, como siempre fue entendida por la Iglesia católica, abiertamente se oponen las perversas opiniones, que niegan y destruyen la forma instituida por Cristo Nuestro Señor del regimen de su Iglesia, por la cual sólo Pedro, sobre todos los otros Apóstoles, ya individual, ya colectivamente, fue elevado con un primado de verdadera y propia jurisdicción; o, como afirman otros (de los impugnadores) este primado no fue inmediata y directamente dado a Pedro, sino a la Iglesia; y la Iglesia se lo confió a Pedro como a su ministro.

Canon.—Si alguno dijere, pues, que el bienaventurado Pedro Apóstol no fue constituido por Cristo Nuestro Señor príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que ese primado es de sólo honor, no de una verdadera y propia jurisdicción, el que directa e inmediatamente recibió del mismo Señor Nuestro Jesucristo: que sea anatema. (D. 1823).


Perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices.

Lo que en el bienaventurado apóstol Pedro, instituyó Nuestro Señor Jesucristo, príncipe de los pastores y primer pastor de las ovejas, para perpetua salud y perenne bien de la Iglesia, es necesario que eso, cuyo autor es Cristo, permanezca constantemente en la Iglesia, fundada sobre la piedra, hasta la consumación de los siglos. Porque nadie puede dudar, sino que a todos los siglos es manifiesto, que el Santo y bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y cabeza y columna de la fe, y fundamento de la Iglesia católica, recibió de Nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano, las llaves del reino: el cual, hasta nuestro tiempo, en sus sucesores, los obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él y consagrada con su sangre, vive y gobierna y ejerce el juicio. Por lo que, cualquiera, que suceda en esta catedra a Pedro, según la institución del mismo Cristo, obtiene el primado de Pedro en la Iglesia Universal... (D. 1824).

Canon.—Si alguno, pues, dijere que no es de institución del mismo Nuestro Señor Jesucristo, o de derecho divino, que el bienaventurado San Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia Universal, o que el Romano Pontífice no es su sucesor en ese primado, que sea anatema. (D. 1825).


Naturaleza del Primado.





Por lo cual, apoyándonos en los testimonios manifiestos de las Escrituras Sagradas, y adhiriéndonos a los perspicuos y elocuentes decretos, así de nuestros predecesores, los Romanos Pontífices, como de los Concilios generales, renovamos la definición del Concilio Florentino, según la cual deben creer todos los fieles que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado en todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles y verdadero Vicario de Cristo, y cabeza de toda la Iglesia y padre y doctor de todos los cristianos; y que a él, le fue dada por Nuestro Señor Jesucristo la potestad plena de apacentar, regir y gobernar la Iglesia Universal, como se enseña en las actas de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados cánones. (D. 1826).
"Enseñamos, por lo tanto, y declaramos que la iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene la primacía de poder ordinario sobre todas las otras (iglesias) y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata: hacia la cual los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ya individual, ya colectivamente, por deber de la subordinación jerárquica, de una verdadera obediencia, están subordinados jurídicamente, no sólo en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, sino también en las que pertenecen a la disciplina y al régimen de la Iglesia, extendida por todo el mundo; de tal manera que, guardada la unidad de la misma profesión de fe, como de comunión con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño debajo de un solo pastor. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede desviarse, salva la fe y la salud eterna. (D. 1827).
Tan lejos está que este poder del Sumo Pontífice menoscabe la ordinaria e inmediata potestad de la jurisdicción episcopal, con la cual, los obispos, puestos por el Espíritu Santo, son sucesores en su lugar de los Apóstoles, como verdaderos pastores señalados para apacentar y gobernar cada uno la grey que se les ha asignado, que esta episcopal potestad es, en realidad, robustecida y garantizada por el pastor supremo y universal, según aquellas palabras de San Gregorio Magno: "Mi honor es el honor de la Iglesia Universal. Mi honor es el sólido vigor de mis hermanos. Entonces en verdad soy honrado, cuando a todos y cada uno de ellos no se les niega el debido honor". (D. 1828).

Canon.—Si alguno dijere que el Romano Pontífice sólo tiene el oficio de inspeccionar o dirigir, y no una plena y suprema potestad de jurisdicción en la Iglesia universal, o que solamente en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, y no en las que pertenecen a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el mundo; o que sólo tiene las partes principales, y no la plenitud de esta suprema potestad; o que este su poder no es ordinario e inmediato, sobre todas y cada una de las iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: que sea anatema. (D. 1831). 


DEFINICION DE LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA.

Asi que nosotros, ajustándonos a la tradición, desde los principios de la religión cristiana recibida, para gloria de Dios Nuestro Salvador, para exaltación de la religión católica y para salud de los pueblos cristianos, con la aprobación del Concilio sagrado, enseñamos y definimos como dogma que ha sido revelado por Dios que 

El Romano Pontífice, cuando habla ex Cathedra, es decir, cuando funge su oficio de Pastor y de Doctor de todos los Cristianos, al definir con su autoridad suprema apostólica la doctrina de la fe o de costumbres que debe ser creída por toda la Iglesia, es por sí infalible, y, por lo mismo, sus definiciones por sí mismas, no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables". (D. 1832).

Cuatro son las condiciones para que la enseñanza del Papa o del Concilio sean infalibles:
1).—Que hablen "ex Cathedra", en uso de las prerrogativas del Magisterio Supremo y oficial de la Iglesia.
2)—Que definan con esa suprema autoridad las verdades concretas, que debemos aceptar como reveladas por Dios.
3)—Sólo en materia de fe y de moral.
4)—Que sus definiciones pasen a formar parte de la fe católica y deban, por lo tanto, ser creídas por toda la Iglesia Universal, bajo pena de eterna condenación.

En las definiciones infalibles del Magisterio, bien sean de los Papas, bien sean de los Concilios (el Papa y los obispos); ellos hablan en el uso de su prerrogativa divina y hablan a toda la Iglesia universal y hablan expresando inequívocamente que están enseñando, con la autoridad suprema, la doctrina revelada.
Por eso sus enseñanzas, en estos casos, se llaman "definiciones", porque en concreto e inequívocamente nos dicen una verdad contenida en el Depósito de la Divina Revelación, que antes creíamos implícitamente y que ahora debemos confesar explícitamente como verdad de nuestra fe católica.
Las verdades reveladas solamente abarcan la doctrina de la fe y de la moral: esta es la Divina Revelación.
Cuando el Supremo Magisterio define, todos tenemos que aceptar y creer; de lo contrario naufragamos en la fe. Creo porque Dios así lo ha revelado; la definición infalible del Papa o del Concilio únicamente me aseguran el hecho de la Divina Revelación. 


Infalibilidad y Asistencia habitual del Espíritu Santo.

1.—Todavía conviene hacer otras aclaraciones sobre el tema importantísimo que estamos desarrollando. Así como se peca por carta de menos, se puede pecar por carta de más. Si el Magisterio es infalible, en ciertas circunstancias, sigúese lógicamente, que no es siempre infalible, y, si no siempre es infalible, sigúese que, fuera de esas circunstancias, es falible, es decir, puede equivocarse, puede incurrir en el error. ¿Cómo compaginar esto con la gracia de estado, con la asistencia habitual det Espíritu Santo, que, según la doctrina católica, acompaña siempre al Magisterio?
La dificultad es especiosa, pero prueba demasiado (nimis probat), luego no prueba nada (ergo nihil probat).
La asistencia habitual, a las autoridades eclesiásticas, del Espíritu Santo, así como las inmunizaría, según esta mal entendida interpretación de la infalibilidad didáctica del Magisterio, de todo error, así debería inmunizarlas siempre de todo pecado. Porque la asistencia habitual del Espíritu Santo parece ser incompatible con el estado de pecado, que es el dominio del enemigo sobre el alma. Nadie se atrevería a sostener esta tesis, que, por otra parte, tendría en su contra la triste experiencia de la historia.
La prerrogativa de la infalibilidad didáctica solamente abarca, como ya explicamos, las verdades reveladas, el Depósito de la Divina Revelación, que no es un raciocinio filosófico, ni una apreciación personal y circunstancial del Evangelio o de las cosas que Cristo nos enseñó.
La asistencia habitual del Espíritu Santo a los hombres que, por institución divina, ejercen la prerrogativa del Magisterio, presupone y exige la correspondencia y fidelidad de la voluntad humana a la gracia de Dios. Lo que, en otras palabras, significa, que, a pesar de esa asistencia habitual y ordinaria del Espíritu Santo, las personas que ejercen el Magisterio, con culpa o sin culpa, (Dios lo sabe), pueden equivocarse, pueden caer en el error.
La inmunidad de la Iglesia queda a salvo, porque, en esos casos, no habrá ninguna definición dogmática, hecha por el Magisterio oficial. Aquí es donde las promesas de Cristo nos garantizan la "inerrancia" de su Iglesia.
2.—¿En el Magisterio Ordinario hay la infalibilidad?— Para mejor comprensión de la doctrina, empezaremos por aclarar conceptos. ¿Qué entendemos por Magisterio Ordinario? Es la enseñanza emanada del Papa y del Papa con los obispos, sobre doctrina ya definida o, por lo menos, umversalmente aceptada por la iglesia. Ya sabemos que la verdad revelada ha llegado a nosotros por dos fuentes: la Sagrada Escritura y la Tradición. No todas las verdades reveladas han sido definidas por el Magisterio infalible, pero todas las definiciones dogmáticas de ese Magisterio son verdades reveladas.
De aquí se sigue que cuando el Magisterio Ordinario nos enseña o confirma verdades ya definidas o verdades que, semper et ubique (siempre y en todas partes) profesó la Iglesia, aunque todavía no hayan sido definidas, goza también de la infalibilidad, porque goza de la "inerrancia" de la Iglesia. Esto no significa que todo lo que se expone en estos documentos sea infaliblemente verdadero. Una cosa es la verdad revelada y otra cosa es la interpretación o las aplicaciones o las deducciones, que de esa verdad saquen los hombres.
3.—Una verdad definida no cambia nunca de significación, no puede quedar con el tiempo, nulificada. De aquí se sigue que los dogmas no cambian, ni en su enunciado, ni en su significación. La verdad definida, el dogma, es la palabra revelada, propuesta como tal por el Magisterio Infalible de la Iglesia. Por eso dice el Vaticano I: "Porque la doctrina de la fe, que Dios ha revelado, no ha sido propuesta al ingenio de los hombres, como un invento filosófico, para ser perfeccionada, sino como un depósito divino, entregado a la Esposa de Cristo, para ser fielmente guardado e infaliblemente enseñado. Por eso el sentido de los dogmas, que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, debe ser perpetuamente guardado, ni es lícito apartarse de él, con el pretexto de una más alta inteligencia". Y el canon 3 dice: "Si quis dixerit, fieri posse, ut dogmatibus ab Ecclesia propositis, aliquando, secundum progressum scientiae, sensus tribuendus sit alius ab eo, quem intellixit et intelligit Ecclesia, anathema sit" (Si alguno dijere que, alguna vez, puede suceder que se dé a los dogmas propuestos por la Iglesia, otro sentido del que entendió y entiende la Iglesia, que sea anatema). (D. 1800, 1818).
4.—Queda otro punto importante por explicar. Dice el Vaticano I (D. 1827): "Enseñamos, por lo tanto, y declaramos que la Iglesia Romana... tiene la primacía de poder ordinario sobre todas las otras (iglesias) y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata: hacia la cual los pastores y fieles... están subordinados jurídicamente, no sólo en las cosas, que pertenecen a la fe y costumbres, sino también en las que pertenecen a la disciplina y al régimen de la Iglesia...
Se define aquí el Primado de Jurisdicción del Sumo Pontífice sobre toda la Iglesia Universal. Desde luego, no debemos confundir esta prerrogativa con la prerrogativa papal de la infalibilidad didáctica, que anteriormente explicamos. Ni son las mismas las obligaciones que, en su ejercicio, estas prerrogativas pueden imponer en la conciencia de los fieles. La infalibildad didáctica exige en nosotros la fe; la jurisdicción exige la obediencia; aunque, claro está, el poder (no el ejercicio) del Primado de Jurisdicción es también una verdad revelada por Dios, que cae dentro del dominio de la fe. Evidentemente la obediencia se funda en la fe, pero no es formalmente la fe.
Ahora bien, como la fe es superior a la obediencia, si yo conozca y acepto algo por la fe, como verdad revelada por Dios, no puedo contrariar con la obediencia algo que yo acepto y creo como verdad revelada por Dios mismo, porque el Magisterio de la Iglesia, así me lo había enseñado y propuesto, con su infalibilidad didáctica. Sobre el ejercicio de la Jurisdicción del Primado de Pedro, está la infalibilidad didáctica del Magisterio. Sobre las formas jurídicas está siempre la Verdad Revelada.

Pbro. Dr. Joaquín Sáenz y Arriaga

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