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sábado, 26 de mayo de 2012

LOS DECRETOS DEL CONCILIO LATINOAMERICANO (VII)

TITULO III
DE LAS PERSONAS ECLESIÁSTICAS
Capitulo I
De los Obispos 
179. Asi como el Romano Pontífice es el Maestro y Principe de la Iglesia universal, así los Obispos son rectores y jefes de aquellas Iglesias cuyo gobierno respectivo les ha sido encomendado. Cada uno en su propio territorio tiene el derecho de presidir, de corregir, y de decretar en general cuanto concierne a los intereses cristianos; pues son participes de la sagrada potestad que Cristo Nuestro Señor recibió del Padre y dejó a su Iglesia. Esta potestad ha sido conferida a los Obispos con gran provecho de aquellos sobre los cuales la ejercen; porque mira por su naturaleza a la edificación del Cuerpo de Cristo, y hace que cada Obispo, a guisa de eslabón, una a los cristianos que gobierna, entre sí mismos y con el Pontífice Máxímo, como miembros con su cabeza, con la comunión de fe y caridad. 
Importante es la sentencia de San Cipriano a este propósito: Ellos son la Iglesia, la feligresía unida al sacerdote, la grey adherida a su Pastor; y todavía más importante es esta otra: Debes saber que el Obispo está en la Iglesia, y la Iglesia en el Obispo, y que el que no está con el Obispo no está en la Iglesia. De donde resulta que se debe mostrar a los Obispos la reverencia correspondiente a su elevado cargo, y obedecerlos en todo lo que es de su competencia (León XIII, Cum multa)
180. Por tanto, es absolutamente preciso que todos y cada uno de los individuos del pueblo cristiano estén sujetos a sus pastores con el alma y el corazón; y éstos, juntamente con aquellos al Supremo Pastor, porque en esta sumisión y obediencia voluntaria estriban el orden y la vida de la Iglesia, y es condición indispensable para obrar bien y acomodarse a sus altos fines. Por el contrario, si se arrogan la autoridad los que no la tienen por derecho, y pretenden ser maestros y jueces; si los inferiores aprueban y procuran sostener en el gobierno eclesiástico un método diverso del que adopta la autoridad legítima, se trastorna el orden, se perturba el juicio de muchos y se yerra por completo el camino. 
En esta materia falta a sus deberes no sólo el que clara y abiertamente sacude la obediencia debida a su Obispo y al Jefe Supremo de la Iglesia, sino todo el que les resiste por caminos torcidos, y con equívocos tanto más peligrosos, cuanto más se encubren con el disimulo. Pecan de igual manera, los que acatan en verdad la potestad y derechos del Romano Pontífice, pero no honran a los Obispos con él unidos, ó menosprecian su autoridad, ó previniendo el juicio de la Sede Apostólica, interpretan torcidamente sus actos y sus consejos (León XIII, Epistola tua, 17 Iun. 1885, )
181. No hay que encerrar la obediencia en determinados límites cuando se trata de asuntos pertenecientes a la fe cristiana, sino que ha de extenderse más allá, es decir a todas aquellas materias que abraza la autoridad episcopal. Es cierto que son los Obispos maestros de nuestra santa fe en el pueblo cristiano; pero también gobiernan como rectores y jefes, y de tal suerte que algún día darán cuenta a Dios de la salvación de los hombres que Él les ha encomendado (León XIII, Est sane molestum,17 Dec. 1888)
182. Para evitar que por las calumnias de 1a gente, ó por otros pretextos cualesquiera, contrarios a la sumisión, se debilite la obediencia que les es debida, todos los fieles, sean clérigos ó legos, tengan presente esta importantísima lección del Pastor de los Pastores y Jefe Supremo de los Obispos: «Si alguno se encontrase entre los Obispos que algún tanto olvidado de su dignidad parezca en parte apartarse de sus deberes, no por esto hay que eximirse de su autoridad; y mientras esté en comunión con el Romano Pontífice, a ninguno de sus subditos es permitido menoscabar la reverencia y obediencia que se le debe. Inquirir en los actos de los Obispos, ó contradecirlos, de ninguna manera toca a los particulares: atañe tan sólo a los que son superiores a aquellos en la sagrada jerarquía y principalmente al Pontífice Máximo, a quien Cristo mandó apacentar no sólo sus corderos sino todas sus ovejas, donde quiera que estén. A lo sumo, si hay algún grave motivo de queja, se concede llevar el asunto al Romano Pontífice; pero esto se ha de hacer con prudencia y moderación, como lo exigen los intereses comunes, y no con gritos y recriminaciones, que sólo sirven para engendrar disensiones y ofensas, ó por los menos para aumentarlas» (Est sane molestum).
183. Los que pertenecen al clero, nominalmente, procuren dar pruebas de modestia y obediencia, pues sus palabras y sus acciones se toman como modelo en todo y por todo. Sepan que su ministerio será más fructuoso para sí mismos, y más provechoso para la salud del prójimo, si lo conforman en todo a las órdenes y deseos del que maneja el timón de la diócesis (Cum multa).
184. Dando ejemplo de obediencia a los fieles sujetos a nuestra jurisdicción, Nós, los Padres de este Concilio Plenario, profesamos solemnemente fidelidad, sujeción y obediencia en todo y por todo al Romano Pontífice, Vicario de Jesucristo; y protestamos, con la gracia de Dios, perseverar en la unidad de la misma fe, en que sin duda alguna está la salvación de todos los cristianos. Protestamos asimismo observar todos los Decretos de los Pontífices y de la Sede Apostólica: cuanto ellos han condenado condenamos nosotros, y cuanto han aceptado lo aceptamos, y veneramos en toda la integridad de la fe, y siempre con libertad, como ellos han predicado, predicaremos nosotros.
185. Para mejor atestiguar con qué intenciones, con qué mente y con qué espíritu nos adherimos y sujetamos al Romano Pontífice, declaramos y prometemos que no sólo aceptaremos con humildad los mandatos de la Santa Sede, y los ejecutaremos con la mayor diligencia, sino que acataremos también con piedad filial sus advertencias, consejos y deseos (Con. Prov. Burdigal. an 1850, t. 4, cap. I)
186. Sosteniendo la autoridad de las Sagradas Congregaciones de Cardenales de la Santa Iglesia Romana, inculcaremos con la palabra y con el ejemplo el acatamiento y la religiosa obediencia debida a sus declaraciones y mandatos, dados a nombre del Sumo Pontífice: «pues ellas guardan el depósito que se les ha entregado de la antigua y la actual disciplina de la Iglesia, enriquecido con los copiosos tesoros de la sabiduría pontificia, y con las consultas de los varones que en todos los siglos han sobresalido por su alto conocimiento de la jurisprudencia eclesiástica» (Epist. Card. Cagiano S.C.C. Praefecti, 22 maii 1858, ad Card. Gouseet, Conc. Prov. Rhemensis (an. 1857) praesidem. cf. Conc. Prov. Neogranat. an. 1868, t. 2, cap. I)
187. A esta saludable práctica de la obediencia a la Santa Sede, que hace a los Obispos modelos de su grey en la misma obediencia, debe estar unido el constante empeño por la propia santificación. Entréguense todos y cada uno de los Obispos a la práctica de la oración, que les servirá de escudo en las espirituales batallas, y armen con ella a sus colaboradores en las obras de religión y caridad. Procuren que este espíritu crezca constantemente en el pueblo, ponderando que nadie puede lograr la más mínima ventaja en lo tocante a la vida eterna y la salvación de las almas, sino es implorando el auxilio divino por medio de la oración (Con. Prov. Urbinat. an. 1859, art. 99).
188. Amen a sus familiares, y escójanlos como conviene que sean los ministros de los ministros de Dios, no sea que los vicios ajenos arrojen sobre ellos mismos alguna mancha ó deshonor. Lo que la solicitud episcopal espera y tiene derecho a esperar de las familias de los seglares, muéstrelo primero el Obispo con el ejemplo de su propia familia, que alimentará con la frecuencia de sacramentos, la oración cuotidiana y frecuentes sermones (Con. Prov. Urbinat. an. 1859, art. 102).
189. Acuérdense que son pastores y no verdugos, y que han de gobernar a sus subditos, no con imperio sino con amor de padres y hermanos. Trabajen por apartarlos del pecado con oportunas exhortaciones, para no verse obligados después a castigarlos si tuvieren la desgracia de delinquir. Si alguno cayere por humana fragilidad, observe el precepto del Apóstol arguyendo, increpando, rogando con gran bondad y paciencia, porque muchas veces aprovecha más para la enmienda, la benevolencia que la austeridad; más la exhortación que la amenaza; más la caridad que la ostentación del poder (Conc. Trid. sess. 13. cap. I de ref.)
190. Si la gravedad del delito exige el castigo, la mansedumbre ha de templar el rigor, la misericordia la justicia, la clemencia la severidad, para que sin aspereza se conserve la disciplina útil y necesaria a los pueblos, y los castigados se enmienden, ó si se obstinan en no cambiar de vida, los demás al menos se aparten de los vicios, con el escarmiento saludable en los delincuentes (Trid. Ibid).
191. Con incesante solicitud examinen cuanto sea contrario a la pureza é integridad de la fe y de la moral, atáquenlo con apostólica libertad ya de palabra ya por escrito, y castíguenlo severamente conforme a las sanciones de los sagrados cánones. Cumplan con la mayor frecuencia posible, para provecho de los fieles, con el deber de predicar, que es la principal obligación de los Obispos (Conc. Trid. sess. 24, cap. 4 de ref.). ya sea personalmente ó, si estuvieren legítimamente impedidos, por medio de aquellos a quienes confíen tal encargo (Conc. Trid. ibid.).
Cuiden escrupulosamente de escribir cartas pastorales, acomodadas a la inteligencia y necesidades espirituales de los fieles, que mandarán leer públicamente en la debida oportunidad.
192. Al admitir a alguno a las sagradas órdenes, tengan presente esta importante advertencia de Pío IX en la Encíclica Qui pluribus de 9 de Noviembre de 1846: «Guardáos bien, conforme al precepto del Apóstol, de imponer a nadie las manos con precipitación. Iniciad únicamente en las sagradas órdenes y admitid a la administración de los santos sacramentos, a aquellos que, después de un examen concienzudo y minucioso, se vean adornados de todas las virtudes y sean notables por su sabiduría, y consideréis que servirán para la utilidad y decoro de vuestras diócesis. Comprendéis fácilmente que con párrocos ignorantes y negligentes, pronto decae la moralidad en los pueblos, se relaja la disciplina cristiana, acaba el culto y se introducen en la Iglesia toda clase de vicios y corruptelas»
Sean, pues, sumamente solícitos acerca de la educación de los clérigos, ante todas cosas, y guarden su Seminario como la niña de sus ojos (Cfr. Leon XIII Caritate Christi, 25 Dec. 1825). Recordarán a este propósito las siguientes palabras de Pío IX: «Seguid empleando toda vuestra actividad y trabajo, en que los candidatos a la sagrada milicia sean admitidos desde los más tiernos años, siempre que sea posible, en los Seminarios, para que creciendo en ellos a guisa de nuevas plantas en derredor del tabernáculo del Señor, se formen en la inocencia, religiosidad, modestia y espíritu eclesiástico, al mismo tiempo que les enseñan la literatura y las ciencias menores y mayores, sobre todo las sagradas, maestros escogidos que profesen doctrinas purísimas, en que no quepa la sospecha de error» (Pius IX. Encycl. Nostis, 8 dic. 1849).
193. Velen también de todo corazón por la buena formación de la juventud, de la cual resultan tantos bienes a la Iglesia y a la sociedad: exciten para ello el celo de los párrocos, de los padres y maestros de primeras letras, y con gran solicitud investiguen su comportamiento, para que corrijan lo que necesitare correción. Tengan especial cuidado de la educación cristiana de los indios y negros y de la conversión de los infieles; a cuyo fin promoverán con todas sus fuerzas el estudio de las lenguas indígenas entre los clérigos.
194. Para que se disipe toda sospecha de avaricia ó de humana ganancia, y se eliminen los abusos, si los hubiere, vigilarán los Obispos para que ni los oficiales de la Curia, ni los párrocos, cobren más obvenciones de las establecidas, ó multipliquen títulos para percibir derechos. Procedan, por tanto, sin tardanza a formar el Arancel, según lo mandado por la Sagrada Congregación del Concilio el 10 de Junio de 1896 (V. Appen. n. XC), y castiguen severamente a quien directa ó indirectamente cobre más de lo que él expresa.
195. Tratarán los Obispos a los oficiales de la Curia con toda caridad y benevolencia, pero de tal suerte «que no les comuniquen imprudentemente ó con sobrada facilidad los asuntos más graves de la diócesis, ni hagan más caso del debido de sus consejos, ó les hagan estudiar más de lo que conviene, lo cual con igual razón se ha de entender de los demas familiares» (Consess. Episc. Umbriae an. 1849, tit. 8).
196. Otro punto de la solicitud episcopal ha de ser la buena administración de los bienes eclesiásticos, guardándose los Obispos de distraer los bienes de la Iglesia, ó de erogar los réditos en objetos que no sean para bien de la misma Iglesia, aunque no se trate de bienes raices ó preciosos. Los bienes de la Iglesia deben gastarse ó en provecho de ella misma, ó en el Seminario ó en los pobres, salvo que tengan un objeto determinado por el fundador; pues en este caso, sin permiso apostólico, no es lícito emplearlos en otro objeto, aunque sea mejor. «Y como alguna vez el amor a los parientes hace aun a los más sabios obrar sin juicio, conviene que la administración de la mesa episcopal nunca se les encomiende, por honrados que sean, para evitar toda queja: y si estuvieren necesitados, se les socorrerá como a los demás pobres, según aconseja el Tridentino» (Ibid.)
Guárdense también de gastos tan excesivos «que tengan que gravarse con deudas; porque si después no pueden pagar sufrirá menoscabo la mesa ó se manchará su memoria» Esta vigilancia en la administración de los bienes temporales, no disminuirá, sino antes bien aumentará, la virtud de la caridad. Porque el buen Pastor considera a los pobres como parte de su familia, y haciéndose todo para todos, socorre hasta donde le alcanzan las fuerzas, las necesidades materiales y morales de sus subditos.
197. Como el esplendor de los templos y el decoro y exactitud de las ceremonias, contribuyen mucho al honor de Dios y mueven a la piedad, también de ello debe cuidar el Obispo con los hechos y con las palabras. Económico consigo mismo, emplee toda su liberalidad en honra de la casa de Dios. Vele para que los Sacramentos se administren con gravedad y exactitud por todas partes en su diócesis, y muy particularmente el Santísimo Sacrificio de la Eucaristía (Conc. Prov. Urbinat. an. 1859, art. 98).
198. Por cuanto los enemigos de la Iglesia Católica persiguen con odio mortal las Communidades religiosas, aunque tan beneméritas de la Iglesia, de la sociedad y de las letras, y claman que no tienen motivo legítimo de existir, aplaudiendo así las falsas doctrinas de los herejes (Pius IX. Encycl. Quanta cura, 8 Dec. 1S64), los Obispos las defenderán con todas sus fuerzas, las protegerán y ayudarán, y respetarán sus fueros y privilegios para que puedan ser gobernadas pacíficamente, conforme a los cánones. Donde los regulares, por las vicisitudes de los tiempos, ó se ven obligados a vivir dispersos, ó necesitan reforma, tiendan los Obispos una mano protectora, y desechando todo consejo ó pretexto en contrario, no permitan que los restos de las comunidades dispersas sé acaben; antes bien, procuren con todas sus fuerzas que sus conventos no se empleen en usos extraños, eclesiásticos ó profanos, que hagan imposible moralmente el restablecimiento de los Regulares, trayendo con el tiempo la ruina total de las Familias Religiosas. 
Observen siempre la mayor concordia y benevolencia con los Superiores de los Regulares, pues «la exige la paterna caridad de los Obispos para con sus colaboradores, y la mutua reverencia del clero hacia los Obispos; la requiere el bien común, que es el procurar unidos la salvación de las almas; la pide la necesidad de resistir á los enemigos del nombre católico» (León XIII, Romanos Pontifices, 8 Maii 1881). 
Los Regulares por su parte veneren mucho a los Obispos, y tengan siempre ante los ojos esta admonición de Pió IX: «Os rogamos una y mil veces, que unidos con estrecho vínculo de concordia y de caridad, y con suma conformidad de pareceres, a Nuestros Venerables Hermanos los Obispos y al clero secular, vuestro principal empeño sea emplear todas vuestras fuerzas en caminar unidos en los trabajos del ministerio para la edificación del Cuerpo de Cristo, y rivalizar en conseguir del cielo gracias mayores» (Ubi primum).
199. Para que los Obispos puedan desempeñar sus funciones, es indispensable que guarden inviolablemente la ley de la residencia, A que están obligados por los sagrados cánones, y principalmente por el Concilio de Trento, el cual con estas palabras «advierte, y quiere que se den por advertidos, todos los que con cualquier nombre y título gobiernan las Iglesias Metropolitanas y Catedrales, que atendiendo a sí propios y a toda su grey, velen, como manda el Apóstol, trabajen en todo y por todo, y desempeñen su ministerio: y sepan que no lo pueden desempeñar, si abandonan a guisa de mercenarios los rebaños que les han sido confiados, y no atienden a la guarda de sus ovejas, de cuya sangre les pedirá cuenta el Supremo Juez, no teniendo excusa el pastor, si el lobo devora las ovejas y él lo ignora.... El Santo Sínodo ha decretado renovar los antiguos cánones, que por culpa de los tiempos ó de los hombres han caido casi en desuso, promulgados contra los no residentes, y en virtud del presente decreto los renueva» (Con. Trid. sess. 6 cap. I de ref.).  
Tampoco crean que cumplen con sus deberes pastorales, los que no procuran desempeñar lo mejor que pueden, las demás funciones episcopales; porque la ley de la residencia no se limita a la presencia material en algún lugar.
200. No dejen los Obispos de visitar su propia diócesis personalmente, ó en caso de legitimo impedimento (Conc. Trid. sess. 24. de ref.), por medio de su vicario general ú otro visitador, ó por algunos eclesiásticos recomendables por su ciencia, piedad, destreza y madurez en el manejo de los negocios. En atención a la grande extensión de nuestras diócesis, y dada por otra parte la suma utilidad de la visita personal, practicada por el propio Obispo, hay que procurar con todo empeño que el Obispo llegue a su debido tiempo, aun a los lugares ya visitados por su delegado; y para lograrlo más fácilmente, dividir la diócesis en regiones, é ir visitando región por región, de modo que en determinado número de años quede visitada toda la diócesis.
201. "El principal objeto de todas estas visitas será introducir la doctrina sana y ortodoxa, desterrando las herejías; conservar las buenas costumbres, corregir las malas; exhortar al pueblo con sermones y pláticas a la religiosidad, paz é inocencia, y determinar todo lo demás que convenga para el provecho de los fieles, según las circunstancias del tiempo y lugar, y como lo dictare al visitador su prudencia. Para mejor y más fácilmente lograr estos fines se advierte a todos y a cada uno de los visitadores que abracen a todos con paterna caridad y celo cristiano, y contentos con modesto tren de hombres y caballos, procuren terminar la visita lo más pronto que sea compatible con la debida diligencia» (Conc. Trid. sess. 24. cap. 3 de ref.)
202. Los decretos de la visita se guardarán con cuidado en los archivos de las Iglesias y lugares píos visitados, y en la curia diocesana. Dentro de un año contado desde el día de la visita, los párrocos y demás sacerdotes a quienes corresponde, darán cuenta al Obispo de la ejecución y observancia de los decretos de la misma visita; y si no lo hicieren, se les advertirá. Sepan entretanto los párrocos y los demás sujetos a la visita, que los Obispos en la santa visita, haciendo a un lado toda apelación ó queja, tienen potestad de proveer, mandar, castigar y ejecutar cuanto su prudencia les sugiera ser necesario para la enmienda de sus subditos, la utilidad de la diócesis y la extirpación de los abusos (Cfr. Conc. Trid. sess. 24. cap. 10 de ref.).
203. Entre los principales deberes que conforme a los decretos de los SS. Padres y los cánones incumben a los Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos, hay que enumerar el que los obliga a visitar los sepulcros de los Santos Apóstoles, y con esta ocasión manifestar su acatamiento y obediencia al Romano Pontífice, y darle cuenta del cumplimiento de los deberes pastorales y de cuanto atañe al estado de sus Iglesias, a las costumbres y disciplina de su clero y de su pueblo, y a la salud de las almas a su cuidado cometidas. Por lo cual, conforme a la Constitución de Sixto V Romanus Pontifex, de 20 de Diciembre de 1585, todos los Obispos que gobiernan una diócesis canónicamente erigida, y por razón de su cargo (S.C. de Prop. Fide 1 junii 1877), todos lo Vicarios Apostólicos de nuestros paises, no deben dejar de visitar las tumbas de los Santos Apóstoles por lo menos cada diez años, personalmente, ó en caso de legitimo impedimento, por apoderado. El decenio, aun tratándose de diócesis recién erigidas, debe computarse de modo que, empezando desde el día que fué promulgada la Constitución de Sixto V, a saber el 20 de Diciembre de 1585, transcurra perpetuamente y sin interrupción para todos los Obispos sucesivos Con Benedicto XIII advertimos á los Obispos que no tan fácilmente se dispensen de esta visita personal, en que escucharán de los labios mismos del Sumo Pontífice y bajo el patrocinio de los mismos Santos Apóstoles, muchos y muy saludables consejos, que a veces no pueden confiarse a la pluma. Como advierte la S. Congregación de Propaganda Fide, en su Instrucción de 1° de Junio de 1877, aprobada por Pío IX «fácil es entender que las causas ordinarias que impiden la visita personal casi no han lugar en nuestro siglo; pues la humana inventiva ha proporcionado tales medios de recorrer las distancias, que con increíble rapidez y facilidad se pueden llevar a cabo los viajes más largos de mar y de tierra». Sobre el modo de redactar las relaciones del estado de las Iglesias, téngase presente y obsérvese al pie de la letra la Instrucción de la S. Congregación del Concilio, promulgada por Benedicto XIII, y si se trata de comarcas de Misión, o sujetas a la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, observense la Circular e Instrucción de 1° junio de 1877.

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