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domingo, 2 de enero de 2011

LA IGLESIA SIN CAMINOS LÍCITOS, SIN SACRAMENTOS, SIN JERARQUÍA

INTRODUCCIÓN
Parte 1 - Libre examen de la Revelación.
1.1- La oposición de Daniel a la Iglesia.
1.2- La suficiencia de la gracia y la confianza.
Parte 2 - Exégesis libre de los hechos.
2.1 - La Iglesia "modelo japonés".
Parte 3 - Exégesis falsa de las leyes de la Iglesia.
3.1 - Contradicción al Canon 2314.
3.2 - Argumentación penal.
3.3 - Restricción a la extensión de la ley de la Iglesia.
3.4 - Exclusión del estado de necesidad.
c) La dureza de los herejes.
3.5 - Sólo en caso de muerte física.
3.6 - Sólo tres sacramentos.
3.7 - Todos los obispos son herejes.

"El hombre peca en aquello que hace por necesidad"
(Doctrina de Bayo condenada por S. Pío V (D. S. 1967)).

Introducción
Las doctrinas de Vaticano II (Libertad Religiosa, Ecumenismo, Colegialidad), la reforma de todos los ritos sacramentales y del Derecho de la Iglesia, la destrucción de las costumbres, despertaron fundadamente sospechas de herejía, de "otro Evangelio diverso de aquél que recibimos" (Gal. 1, 8 - 9).
Así muchos católicos viéronse obligados a cumplir el Canon 1935 que impone la obligación de denunciar siempre que existe un inminente peligro para la fe o para la religión (n.2). Alejandro VII ya impuso tal deber aún si se tratara del sucesor de Pedro (D. S. 2025).
Sin embargo las denuncias fueron inútiles. Y de ahí surgió para los católicos conscientes de esos desvíos de la fe el drama de tener que vivir bajo "responsabilidad propia" ante Obispos desviados de la fe, camino lícito según la Moral católica (D. S. 3115). Paulo IV en la Bula "Cum ex apostolatus officio" enseña ser lícito, negar la obediencia a un Papa "a fide devius" (desviado en la fe): licet.
En esa gravísima situación de los católicos, muchos levantaron en público el principio verdadero de la superioridad de la fe sobre el régimen, pretendiendo oponerlo al régimen desviado de la fe.
Pero, al hacerlo, algunos confundieron "su fe" subjetiva con "la fe" y confundieron el régimen verdadero sobre herejes con el régimen desviado.
Así, a partir de la noción de delito público en materia de fe (Canon 188 n. 4), delito que cae bajo el juicio criminal de la Iglesia (Canon 193) y que, por el Derecho divino "jam judicatus est" (ya está juzgado) (Jn, 3,17), algunos pretendieron que: Aún no siendo más miembro visible de la Iglesia, el delincuente permanecería con jurisdicción ordinaria "válida" en el cargo eclesiástico. Levantaron la "solución hereticista" como doctrina a ser aplicada a la situación actual, aún frontalmente contra el Canon 188, n. 4.
Otros, aplicando mal el Canon 2200 llegaron a escribir "All the other Bishops and Cardinals lost jurisdictions when they signed the first heretical Vatican II document...". Y resistiendo también al Canon 2261 sobre el ejercicio "lícito" del poder de Ordenes en caso de necesidad (Canon 2264), negando tal licitud implícitamente afirmada, en relación a los excomulgados heréticos, tolerados o "vitandi", llegaron así a una "Iglesia" sin medios lícitos de obtener los Sacramentos, de renovar su jerarquía de Orden de jurisdicción, a una "Iglesia" "sin solución". Tal posición predicada en Francia e Inglaterra enfrenta las doctrinas católicas de perfección y perpetuidad de la Iglesia, pero fue divulgada como basada en exégesis personales de profecías, de hechos concretos y principalmente de los Cánones de derecho Público de la Iglesia.
Tal Iglesia "non tenens caput" (Col. II,19) regida apenas por la gracia interior, por la Biblia examinada libremente, buscó apoyo principalmente en la exégesis de los Cánones 2261 y 2264, los mismos en los cuales Dom Mayer basó el Hereticismo. Aquí examinamos alguno de los puntos en que pretenden apoyar tal doctrina, a más de los que ya examinamos en "El acceso de los Sacramentos en casos de extrema necesidad" (Roma № 120, pág. 15-18).

PARTE 1 - LIBRE EXAMEN DE LA REVELACIÓN
El Tridentino enseña que nadie "suae prudentiae innixus", o sea basado en juicio y prudencia personal (Tit. III,10- Prov. III,15), en cosas de fe o de costumbres puede interpretar las Escrituras "ad suos sensus contorquens", retorciéndolas según su opinión personal, contra el sentido mantenido por la Iglesia, a quien pertenece "juzgar sobre el sentido verdadero de las Escrituras". Es ilícito interpretarlas contra los Santos Padres, aunque tal exégesis no sea publicada (D. S. 1507, D. B. 786). En ese sentido vimos al Hereticismo, y específicamente al P. Ceriani, ir a buscar en las Escrituras el "paradigma", el "modelo evangélico" que basaría el Hereticismo en la resistencia de San Pablo a San Pedro (Gal. II, 14). Ahora, vemos en Inglaterra y en Francia ir también derecho a las Escrituras, buscar allí el fundamento de una "Iglesia" antisacramentalista en las profecías de Daniel y sobre Henoc y Elias, en los Patriarcas y en Santa María Magdalena.

1.1 - Se opone Daniel a la Iglesia.
Tesis: Daniel dijo claramente: existirá tiempo en el cuál los católicos no dispondrán de todos los Sacramentos (12, 11-13). "Como dijo Daniel: "debemos soportar nuestro tiempo"; no debemos ir de acá para allá procurando una "purily human answer", para la situación en la cual nos encontramos como católicos. Sería correr el riesgo de volvernos una secta semejante a los viejos católicos (our sect pride). Ella no nos permitirá reconocer la cosas señaladas por nuestro Señor para restaurar la Iglesia en el tiempo dado.
a)
Ahora bien, aún no fue definido el tiempo de la realización de tal profecía. San Juan afirmaba del Anti-Cristo: "et nunc jam in mundo est" (ahora ya está en el mundo) (I Jn.IV,3). San Cipriano, ya en su tiempo hablaba de la profecía de la gran apostasía. Gregorio XVI en el siglo XIX, identificaba a la libertad de conciencia como la apertura del pozo de humo del Apocalipsis (Mirari Vos). Por tanto, aunque sea probable que los hechos actuales sean apocalípticos, con todo no hay certeza.
Por ello, aunque hoy fuese el tiempo de la profecía de Daniel sobre la cesación del sacrificio sobre los altares, no se puede inferir que todos los altares estarán sin sacrificios: podría ser la desaparición en gran parte de ellos, los que cayeren en manos de los desviados en la fe (v. g. los ecumenistas). El Apocalipsis habla: "et ibi pascant eam" (allí la apacentarán) (12.6), posibilitando la permanencia del Sacrificio entre los fieles oparte de ellos. No hay certeza pues, si la Iglesia en cuanto tal, no tendrá medios válidos y lícitos del Sacrificio. Y del Sacrificio, no se infiere la inexistencia de los Sacramentos que exigen al Sacerdote y el Orden para su existencia.
Además que la existencia de Sacramentos válidos en la Iglesia es, aún hoy, cierta. Por tanto, no se trata actualmente de la Profecía de Daniel.
Lo que se discute es la existencia de la "licitud" afirmada por el Canon 2261, de la petición de los Sacramentos a excomulgados. El objeto central de la cuestión no es pues la Revelación, sino la ley de la Iglesia.
Tal doctrina se opone a otras enseñadas por el Magisterio: la Iglesia existirá siempre la misma hasta el fin de los tiempos (Pío XI: Mortalium Ánimos); tendrá Pastores y Doctores y Papas hasta el fin de los tiempos (Vaticano I- D. S. 3050-3058; D. B. 1821-1825); tiene su orden jurídico perfecto ("jure perfecta"); posee en sí y por sí "adjúntenla ad incolumitatem suam actionemque necessaría omnia" (Posee en sí y por sí todos los auxilios necesarios para su conservación y obrar). León XIII: Immortale Dei); en su orden jurídico no es ''defectuosa e imperfecta" (Gregorio XVI: Mirari Vos); ni es "nociva y peligrosa" (Pío VI, D. S. 2678; D. B. 1578).
b)
La "solución" aventada supone que la norma del Canon 2261 sea "respuesta puramente humana" y que la opinión emitida sobre Daniel y de ella derivada no lo sea. Considera todo el Derecho de la Iglesia cosa "meramente humana": así si el deber de "evitar" a los pecadores es norma divina (Tit. III,10); las excepciones establecidas por la norma infalible del Derecho de la Iglesia, también son. El poder dado a Pedro, enseña Bonifacio VIII es "divina potestas", "non humana"; aunque sea dado a hombres y ejercido por hombres (D. S. 874; D. B. 469). Aún las "leyes meramente eclesiásticas" participan de la infalibilidad de la Iglesia y de la asistencia divina. Sería contra el fin de la Iglesia que ella rigiese a los fieles de modo erróneo, "nocivo y peligroso". Si el Derecho de la Iglesia fuese tal, estaríamos de lleno en el libre-examen del Protestantismo y Jansenismo.
c)
Inviértese ahí la noción de secta y cisma: Seguir la ley de la Iglesia sería riesgo de secta cismática; seguir la opinión personal sobre la Revelación no lo sería. Tal inversión fue hecha por Monseñor Lefebre hablando que seguir el Canon 188 n. 4 sería riesgo de cisma. Los Viejos Católicos fueron cismáticos porque resistieron a las doctrinas y leyes católicas: quien resiste a los Cánones 2261, 2264, 2205 sigue el camino de ellos.
d)
El reconocimiento de las cosas establecidas por Nuestro Señor para mantener la incolumidad de la Iglesia, está en las leyes y doctrinas de la Iglesia y no en la exégesis personal de la Revelación. El orden jurídico de la Iglesia no necesita "restauración" en el sentido que sea imperfecto, inadecuado, defectuoso, insuficiente para mantener la incolumidad de la Iglesia (León XIII: Imm. Dei). "Es completamente absurdo y altamente injurioso a la Iglesia afirmar que sea necesaria cierta restauración y regeneración para volverla a la primitiva incolumidad" (Gregorio XVI: Mirari Vos). "Ella permanecerá perpetuamente tal cual Cristo la instituyó" (Pío XI: Mort. ánimos). Los delitos humanos no son atribuibles a su orden jurídico (Pío XII: Mystici Corporis).

1. 2 - La Suficiencia de Gracia y Confianza
Tesis: El libro de Dom Jean Monleon, "Los Patriarcas" muestra: Dios quiso mostrar a los Patriarcas los prodigios de su gracia "et comme ella a suffí" (como ella bastó) para santificarlos, sin sacramentos, sin jerarquía. María Magdalena fue perdonada por Cristo sólo con acto de contrición perfecta, sin sacramentos. Por tanto, cuando no es posible la absolución sacramental debemos dirigirnos a Dios con humilde confianza. Debemos esperar y confiar en la misericordia divina y seremos salvos.
a)
No es lícito buscar en la Revelación el tiempo de los Patriarcas para oponerlo al tiempo de la Nueva Alianza y a las leyes de la Iglesia: si a ellos bastaba la gracia interior, en la Iglesia es necesaria la parte exterior y visible de los Sacramentos y de la Jerarquía. Pío XII condenó a la Iglesia "pneumática", puramente interior (Mystici Corporis). Pío VI condenó en los Jansenistas la Iglesia puramente "en espíritu" (D. S. 2613).
Es "herética" tal noción de la Iglesia. Si el acto de contrición perfecta en casos de extrema necesidad puede perdonar a los pecados, cuando la Iglesia afirma que es "válido y lícito" ir a pedir los Sacramentos a un excomulgado (por herejía o por moral), no es "humilde confianza en la misericordia divina" afirmar que "la absolución sacramental no es posible": lo opuesto es lo enseñado por la Iglesia. Si la Magdalena fue perdonada sólo por el acto de contrición perfecta, no se infiere de ahí que la Iglesia enseñe que la misericordia divina no nos faculte los sacramentos lícitos, mismo aún si los ministros sean no probos o heréticos, en casos de necesidad. No confía en la misericordia divina de modo "humilde", quien no confía en la ley de la Iglesia. (El Papa Sixto IV condenó la doctrina según la cual los pecados se borran: "Absque confessione, sola coráis contritione (sin la confesión, por la sola contrición del corazón) (D. S. 1412; D. B. 725). Trento excomulgó a quien afirme el perdón sine Sacramento penitentiae (D. S. 1579; D. B. 839). Con eso la Iglesia no excluye el perdón sólo con el deseo del sacramento en casos de extrema necesidad (D. 1971; D. B. 1071) donde no existe la posibilidad de sacerdote, como era opilúón Jansenista. Más la Iglesia, contra la opinión de los herejes, afirma que en casos de extrema necesidad es posible pedir los Sacramentos hasta "ab acatholicis", "ab haereticis", de excomulgados, tolerados ó "vitandi".)
b)
Monseñor Lefebre, también habló de esperar y aguardar la Providencia divina, pero con el Hereticismo. Ahora es como el anti-sacramentalismo. "Aunque eso parezca admirable, dijo Pío XII, Cristo exige (la acción) de sus miembros" (Mystici Corp.). Trento condenó la doctrina luterana sobre la fe que salva: es aquélla, cualquiera que sea, que viene unida a la confianza en la misericordia de Dios. Es la "fe fiducial" (D. S. 1533-1563; D. B. 802-823). Sería la doctrina de la suficiencia de la fe sola en la promesa divina para conseguir la gracia (D. S. 1608, D. B. 851). Por ella el cristiano no estaría obligado a la observancia de las leyes de Dios y de la Iglesia, más sólo a creer, como si el Evangelio fuese una pura promesa de vida eterna sin la condición de observancia de los mandamientos (D. S. 1570, D. B. 830). No tiene confianza en Dios quien no confía en la Iglesia regida por Dios. Confía en sí mismo.

1.3 - Exégesis de Profecías versus Leyes de la Iglesia
Tesis: LaRenovación de la Iglesia será a través de Henoc y Elias: ellos darán jurisdicción a los Obispos. No está en el Derecho de la Iglesia, mas está en la Revelación. Ordinariamente, ella viene por la Sede de Pedro; por excepción puede venir por los dos profetas, así como María fue excepción en el Decreto sobre pecado original y San Pablo fue nombrado directamente por Dios. No afirmo que darán la jurisdicción, mas que podrán darla si Dios se los ordena. Eso encuentra fundamento quasi explícito en A Lapide que dice: "Obispos, Pastores y otros Ministros de la Iglesia "submissi ab Elias et Henoch" (Subordinados a Elias y Henoch), apacentarán y confortarán" (12, 6 ; apud "L'Antechrist", pág. 254). O, ellos podrán testimoniar el consentimiento divino sobre los Obispos (si existieren) (como creo más probable) y sobre su jurisdicción, al menos suplida por la cátedra de Pedro, hasta la elección del nuevo Papa. El criterio de reconocimiento de Obispos es la profesión externa de la fe, mas el testimonio seria sobre Obispos ocultos: se puede tener dudas sobre su filiación legítima, católica, episcopal.Tuvimos falsas contra-revoluciones, organizadas por la subversión para destruir la verdadera(...), tuvimos tristes ejemplos entre tradicionalistas franceses, mismo sedevacantistas. El testimonio de ellos (los testigos anunciados) seria sobre la conversión de los Obispos que fueran consagrados válida pero ilícitamente. Sobre ellos San Roberto cita a San Cipriano: "Cyprianus docet haereticos ad Ecclesiam redeuntes sucipiendos ut laicos, etsi antes in Ecclesia fuerint praesbiteri, vel Episcopi" (De Rom. Pontif. 2, 30). (Cipriano enseña que los herejes que vuelven a la Iglesia, deben ser recibidos como laicos, aunque antes en la Iglesia hubiesen sido presbíteros u Obispos.)
Preliminarmente, la venida de Elias y Henoc es incierta sobre dos aspectos: aún cuando Belarmino juzga que sería herejía o próximo a ella negarla, y como dice Suárez todos los Santos Padres afirman la venida de ellos, Maldonado juzga más probable la venida de Moisés en lugar de Henoc y el R. P. Sagués S. J. enumera teólogos (Huby, Lagrange, Condamin, Tobac, Van Hoonacker, Meigan, Alló,...) que piensan que "Elias ya vino" (S. Theol. Summa, Matriti, BAC. MCMLIII, Ed. 2, vol. 4, pág. 1028 s.). Mismo aceptando la venida de ellos, la naturaleza de su acción es controvertida: A Lapide los identifica con los dos Testigos del Apocalipsis (11,3): otros niegan eso. La acción de ellos según San Agustín sería la conversión de los judíos; según San Gregorio Magno, "la restitución de todas las cosas por la prédica".
a)
Ninguno jamás identificó la acción de ellos con el otorgar jurisdicción a Obispos. Y, como en la profecía de Daniel, no hay certeza que el tiempo de la venida sea hoy. Quien concede la jurisdicción a los Obispos es la Santa Sede. El otorgar poder de órdenes, violaría la sucesión apostólica. Quien concede la jurisdicción a excomulgados heréticos, en necesidades graves es la Iglesia, en el Canon 2261 y 2264. Mas es jurisdicción delegada. Sólo los hereticistas admitieron la jurisdicción ordinaria en los herejes. La cátedra de Pedro es la fuente "a quo ipsi episcopi suam jurisdictionem recipiant" (de quien los Obispos mismos reciben su jurisdicción) (Pío VI; D. S. 2592, D. B. 1500), la fuente "e qua venerandae communionis jura in omnes dimanant" (de la que dimanan todos los derechos de la veneranda comunión" (S. Ambrosius, Epist. 11; 4 PL 16, 946 A.)) (Vatic. I; D. S. 3057; D. B. 1824). Luego, la jurisdicción no viene por los Profetas. La autoridad divina concedida a los profetas es para la predicación: el poder de regir la Iglesia fue dado "uni Simoni Petro" (sólo a Simón Pedro) (D. S. 3053; D; B. 1822).
En lo que es "único" no hay excepción. Los casos de Nuestra Señora y de San Pablo ya constaban en la Revelación y ésta ya terminó (D. S. 3421, D. B. 2021).
Además del "Tu es Petrus" no fue jamás enseñada en la Iglesia otra fuente de jurisdicción.
b) Tal exégesis escatológica supone que la Iglesia no es perfecta en su orden jurídico, no tiene medios necesarios, "válidos y lícitos" para regir los Sacramentos, y restaurar la jerarquía. Lo cual es herético.
c) Ni se puede sostener esa posibilidad de modo abstracto; no de modo concreto, fundado en la Revelación terminada. No es lícito oponer semejantes "posibilidades" sin fundamento revelado a las leyes de la Iglesia fundadas en la Revelación. Sería argumentar que Cristo "podría" instituir otra Iglesia. No es el objeto de la cuestión.
d) Lo que está en la Revelación es que Elias y Henoc "prophetabunt" (Profetizarán) y que "la mujer" en el desierto, será sustentada por Dios: "et ibi pascant eam". Si "la única mención sobre obispos, encontradas en los Padres y Doctores, relativa al tiempo del Anticristo" es ésa (Les Propheties, pág. 254) de A Lapide, el texto revelado nada habla de Obispos y de jurisdicción. Es exégesis forzada pasar de las palabras "submissi ab Elia et Henoch", escritas por A Lapide, al otorgamiento de jurisdicción a Obispos. Ni A Lapide habla de eso.
e) No otorga jurisdicción y además la alternativa muestra la inseguridad con que se hace la exégesis, y cómo se pretenden consecuencias gravísimas de esa exégesis sin ninguna, seguridad, oponiéndola a las leyes de la Iglesia. La existencia de Obispos válidos se demuestra por consagraciones válidas, por sucesión apostólica. Basta la doctrina y los hechos. También la existencia de jurisdicción ordinaria o delegada es probada por hechos y leyes de la Iglesia. No es lícito repeler éstas leyes y buscar otra fuente. Jurisdicción ordinaria se muestra por mandato pontificio ó elección válida (papal). Jurisdicción delegada se muestra por los Cánones 2261 y 2264. Repeler el Derecho de la Iglesia y esperar testimonio profético fundado en nueva posibilidad de su fundamento en la Revelación, no es católico. Las profecías no pueden contradecir el Magisterio de la Iglesia (Gal. 1, 8-9).
"Quien no oye a la Iglesia sea para ti como un pagano ".
f)
Los obispos ocultos tienen su catolicidad verificada por la profesión externa le la fe y del régimen católico. Ella debe ser visible, manifiesta por los propios obispos y no por testimonio de terceros. "Filiación episcopal legítima", se verifica por los criterios de validez y licitud del ejercicio del poder de órdenes, entonces "se duda" de la Iglesia y se quiere un testimonio ajeno a sus doctrinas porque no se aceptan sus leyes. El criterio de falsa o verdadera "contra-revolución" en la Iglesia es dado por las leyes canónicas y por las doctrinas del Magisterio; no por exégesis personal de las profecías. Se duda de la Iglesia, de su Derecho Público. Tal duda es herética (Canon 1325, n 2).
g)
Testimonio sobre "conversión" de obispos se tiene por la profesión de la fe y el régimen por los propios obispos ("ore confessio", Rom. X, 10) y no por terceros. Testimonio sobre "ilicitud" de consagración se obtiene por los Cánones 2261 y 2264: "est validus imo et etiam licitus". (Es válido y aún lícito.)
Luego, toda esta argumentación sobre Elias y Henoc oculta el rechazo de las leyes de la Iglesia. (Las profecías sobre los últimos tiempos tienen por fin alertarnos para mayor cumplimiento de los mandamientos de Dios y preceptos de la Iglesia. El Papa Alejandro IV condenó el "Tractatus Brevis de Periculis Novissimorum Temporum", que, so pretexto de las profecías sobre los últimos tiempos, Guillermo de Santo Amor compuso con "extraviadas imaginaciones,... temerariamente... libelo muy pernicioso y detestable donde "se contienen cosas perversas y reprobables". Entre ellas "contra la potestad y autoridad del Romano Pontífice y sus compañeros de episcopado ..." (D. S. 840; D. B. 458). Varias veces renovó la condenación)
h) La afirmación de San Cipriano transcripta por San Roberto se refiere a la validez y no a la licitud del ejercicio del poder de órdenes.
Luego, está fuera de cuestión. Y es errónea, sobrepasada, repelida por los Concilios de Arles, Florencia, Trento. Sobre ella dice Santo Tomás: "in hoc ejus sententia non tenetur" (En esto su sentencia no debe ser sostenida), (S. Theol. 3, 64, 9). Ni san Roberto defendió esa opinión, que después de las definiciones de la Iglesia, es herética: la fe no es necesaria a los ministros para la validez del ejercicio del poder de órdenes. Y éste no se pierde.

PARTE II.- EXÉGESIS LIBRE DE LOS HECHOS.
2.1 - La Iglesia "modelo japonés"
Tesis: La cita de Daniel debe volveren claro que debemos conservar nuestra hermandad como ocurrió en Japón, donde, durante 300 años, guardaron la fe sólo por la gracia, sin Sacramentos y sin sacerdotes. En la Revolución Francesa Luis XVI y su hermana conocían el permiso de la Iglesia; más no quisieron utilizarlo, (recibir los Sacramentos de sacerdotes que habían jurado la Constitución Civil del Clero, antes de ser guillotinados), para dar un ejemplo de firmeza y evitar escándalo. Un campesino recusó los Sacramentos de los juramentados, más afirmó aceptarlos en su último instante, porque, dijo: "En la horade la muerte todos los Padres son buenos". Un simple fiel, con buen sentido, buen catecismo, sabía eso con certeza tranquila. Son conocimientos que venían de sus antepasados. Son nobles ejemplos grabados para siempre en el corazón de los franceses. Su argumentación se opone a ellos: pretende conceder jurisdicción a los herejes y negarla a los profetas.
a)
De la citación falsa de Daniel se pasa a la exégesis falsa de los hechos singulares. La privación de sacerdotes y Sacramentos en un lugar y tiempo no puede ser extendida a la Iglesia universal en cuanto tal y, mucho menos, de modo doctrinario, por exégesis de profecías. Determínase así un "deber" de obrar contrario a los deberes establecidos por el Derecho de la Iglesia. Pío IX, (en el Syllabus), condena la doctrina: "jus in materiali facto consistit" (El Derecho se basa en el hecho material; D. S. 2959, D. B. 1759). De premisa particular y negativa no se puede sacar una conclusión universal: "Pejorem sequitus semper conclusio partem" (La conclusión sigue siempre a la premisa más débil) dice la lógica elemental. Los japoneses en esos 300 años no negaron que existiesen sacerdotes y sacramentos válidos y lícitos en la Iglesia; no negaron la ley de la "licitud" de los Sacramentos en casos de extrema necesidad. Por tanto, la conclusión, ilícitamente, deforma los hechos y deduce de ahí el "Derecho" falso a ser hoy seguido. Los japoneses "no guardarían la fe", si adoptasen tal doctrina contra la fe. La gracia interior no inspira la resistencia exterior a las leyes que vienen de la cátedra de Pedro. Tal exégesis del "Modelo japonés" es pues herética.
b)
Si Luis XVI "conocía el permiso de la Iglesia"; si un campesino afirmó que "en la hora de la muerte todos los padres son buenos", esos católicos no se opusieron a la ley de la Iglesia. El hecho de alguien no querer usar lo que la Iglesia dijo ser "válido y lícito" no muda la ley de la Iglesia. Entonces, el ejemplo es contra la tesis defendida que pretende ser "ilícito" ir a buscar los Sacramentos de excomulgados heréticos, en los casos en que la Iglesia afirma a ser "lícito". El ejemplo de "firmeza" debe tener por objeto la doctrina y la ley de la Iglesia y no lo opuesto a ellas. El deber de evitar escándalo de terceros, no es el deber de evitar escándalos farisaicos, de quien sobrepone las leyes humanas a las necesidades impuestas por las leyes divinas. Por tanto, católicos franceses son los católicos romanos y no los de Port Royal.

PARTE 3.- EXEGESIS FALSA DE LAS LEYES DE LA IGLESIA.
3.1 - Contradicción al Canon 2314
Tesis: Es sofisma afirmar que los cánones 2261 y 2264 se refieren a herejes y no solamente a excomulgados, porque el Canon 2314 afirma universalmente que "todos y cada uno" de los herejes son excomulgados. La mayoría de los lectores aceptan eso basados en la confianza "a priori" en la ciencia profunda del Dr. Johas. Mas, es sofisma. Cuando el Código habla de excomulgado se refiere sólo al excomulgado, excluye a los herejes. El separa los cánones de herejes y de excomulgados. Cite un sólo moralista o canonista que incluya a los herejes entre los excomulgados.
a)
Compete a quien alega demostrar la exclusión. Aristóteles nos enseña que entre los principios básicos del raciocinio humano está el principio "de ommi": quidquid dicitur universaliter de aliquo subjeto, dicitur de ommi quod sub tali subjecto continetur" (Todo lo que se dice universalmente de un sujeto, se dice de todo lo que se contiene bajo tal sujeto). Ahora bien, el Canon 2314 # 1 n. 1 incluye "omnes et singuli", herejes entre los excomulgados. Luego: todo cuanto se afirma del ccomulgado, en cuanto tal, necesariamente se afirma también de los herejes. Pío II aplica ese principio a la ley moral: "La ley moral, por causa de su universalidad, comprende necesaria e intencionalmente todos los casos particulares en que se verifican sus conceptos". (Aloc. 18 - IV - 1953). Donde la ley no excluye no es cito a nadie excluir.
b)
Por tanto es falso que la mayoría de los lectores aceptan el principio de universalidad del Canon 2314 por "confianza a priori", en la ciencia humana de alguien y no por razones objetivas de ser ley de la Iglesia y principio fundamental de la razón. Tal afirmación afrenta la inteligencia de los lectores.
c)
Por tanto también es falso que cuando el Código habla de excomulgado en general excluya a los herejes, "separando" los cánones "sólo de excomulgados", como si excomulgado se opusiese a herético. El hereje opónese al no-herético, si bien ambos pueden ser excomulgados.
d)
La sistemática del Código es otra: los Cánones 2261 y 2264, se encuentran en la parte que trata de las penas, sección "De Poenis in Specie" (De las penas en particular); título "De Poenis Medicinalibus seu de Censuris" (De las penas medicinales o censuras); Capit. "De Censuris in Specie" (De las censuras en particular), artic. "De Excommunicatione". (De la excomunión) Por tanto ahí el Código no trata de los delitos sino de las penas en sí, cualquiera sea el delito. Ya el Canon 2314 encuéntrase en la parte "De poenis in singula delicia" (De las penas relativas a delitos particulares), "De delictis contrafidem et unitatem Ecclesiae" (De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia) Por tanto, ahí trata de todos los herejes y sólo de ellos. Ya el Canon 188 n. 4 no trata de penas impuestas por las autoridades y por eso se encuentra en la parte "De Officiis Ecclesiasticis" (De los cargos eclesiásticos), "De Amissione Officiorum" (De la pérdida de los cargos). La "Renuncia" al cargo, aún tácita, es acto "se ipso" (por sí mismo); no pena "ab alio" (por otro). Luego es falsa la exclusión fundada en la sistemática del Código. De ella se infiere necesariamente la inclusión. Sólo los agnósticos, nominalistas, sensistas niegan el principio "De Ommi".

3. 2 Argumentación Penal

Tesis: La falsedad del principio universal afirmado por el Dr. Johas se ve porque los herejes públicos no están incluidos en el # 2 del Canon 2261 porque ellos no conservan la jurisdicción habitual hasta la sentencia y los excomulgados, sí. No están incluidos en el # 3 del Canon 2261 porque ellos no pierden la jurisdicción por sentencia: sería contra los Santos Padres, San Roberto y los propios artículos anteriores del Dr. Johas. Ni ellos se equiparan a los excomulgados "vitandi" porque por el Canon 2343 # 1, éstos son excomulgados por sentencia. Luego es gratuita esa equiparación y así acorralamos al Dr. Johas. Luego, herejes públicos están excluidos del Canon 2261 y 2264. Es el "malheur" del Dr. Johas.
a)
A más, de la aberración opuesta a la lógica de Aristóteles, ya vista, esa argumentación hiere la Teología. Tal jurisdicción "habitual" se llama ordinaria en el Derecho de la Iglesia (Canon 197). Bastaría al autor de esa opinión distinguir con el Canon 197 lo que sea jurisdicción ordinaria "anexa al cargo", y delegada, "commissa personae". (Unida a la persona) Y distinguir también entre poder de jurisdicción y el orden. Ahora, el canon 2261 no trata de jurisdicción ordinaria, -sino de la jurisdicción del excomulgado (cualquiera que sea) para ejercicio del poder de órdenes que él posee. Si no posee cargo (como muchos sacerdotes no poseen), mas posee el poder de órdenes, por "excepción" el Canon 2261 "delega" poderes para el ejercicio "lícito y válido" de ese poder, si existe "pedido de los fíeles". Luego, no está en cuestión si los herejes conservan o no el cargo hasta la sentencia. Luego es falsa la exclusión de ellos del # 2 Canon 2261.
b)
Además si los herejes no son delincuentes públicos, Santo Tomás enseña que "hasta la sentencia es lícito recibir de ellos la comunión y oir misa de ellos" (S. Theol. 3, 82, 9).
c) Los Santos Padres, San Roberto y el Dr. Johas en artículos precedentes, afirmaron que los herejes públicos pierden la "jurisdicción ordinaria" "ipso facto" por ese delito público. No se refieren al ejercicio del poder de órdenes. Luego, es falsa la exclusión de los herejes del #3 del Canon 2261 por esa causa. (Es sin sentido lo que hablan los objetantes de "interpretación clásica" ó "interpretación tradicional" del Canon 261, suponiendo falsamente que San Roberto, Santo lomas o los Santos Padres excluían a los herejes de las ormas generales de los excomulgados. Primero, es anacronismo hablar que esos Santos Doctores y Padres hacían interpretación" del Código de 1917) Segundo, los actuales canonistas están subordinados a las leyes de la Iglesia, por lo que todos, cuando hablan universalmente de excomulgados están obligados a incluir a los herejes. En el pasado, vemos que Santo Tomás S. T. 3,82.9) explícitamente lo hace y citamos autores como Lemkuhl S. J., Noldin S. J., Neyraguet... Competía «es a quien alega la exclusión, probarla. No lo hicieron ni pueden hacerlo. El Canon 2314 # 1 es ley universal radicionalísima en la Iglesia. El Concilio de Florencia afirmando: "In casu necessitatis (...) et haeritucus baptizare potest" (D.S. 1315, D. B. 696) elimina la pretensión opuesta de los objetantes contra el Canon 2261 # 2 y#3.
d) El argumento es contradictorio: los excomulgados por sentencia y no por delito de herejía, tampoco tienen cargos. Luego, el # 3 del Canon 2261 no se refería a nadie: excluiría a herejes y no herejes. Sería vacío, sin finalidad.
e) La negación de equiparación entre hereje público y excomulgado "vitandus" fundada en el Canon 2343 # 1 es falsa porque: ambos pierden el cargo eclesiástico, uno por renuncia tácita, otro por pena nominal de la Iglesia. Luego, aunque no se equiparen en la pena, se equiparan en el efecto de la pérdida del cargo. En el hereje público "ex natura delicti" (Por la naturaleza del delito); en los demás excomulgados "ex sententia Ecclesiae" (Por sentencia de la Iglesia). Luego, se equiparan en esa pérdida del cargo. (El Papa Inocencio III en el III Concilio de Letrán condenó a los herejes "que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples..." Anatematizó a ellos y a sus defensores y favorecedores (D. B. 401). Véase ahí la distinción entre hereje oculto y público y ;omo impone evitar a los herejes públicos aún los condenados no nominalmente, más "ipso facto", "latae ¡ententiae")
f)
"Vitandus" 0 "tolerati" se dice en relación a terceros, al deber de "evitar" o de "tolerar" a ciertos delincuentes, con independencia de la naturaleza del delito. Tanto son "vitandi" los herejes (El Derecho Canónico define al hereje: el que niega o duda de verdades de fe (C. 1325 #2). El hecho será delito si fuere externo y moralmente imputable (C. 2195). Será delito público si fuere divulgado o fácilmente divulgable conforme a las circunstancias (C. 2197). Delito público cae bajo el fuero externo criminal de la Iglesia; C. 1933) y siendo delito público contra la fe causa la pérdida de jurisdicción ordinaria de los cargos eclesiásticos, "ipso facto", "por renuncia tácita" (C. 188 № 4). Todo hereje es "ipso facto excomulgado" (C. 2314 # 1 n. 1), separado por esa pena común también a no herejes, de la comunión de los fieles (C. 2215) y tiene efectos inseparables de la pena (C. 2257) igual para todos los excomulgados.
En relación a la pena de excomunión los delincuentes son separados en tolerados y "vitandi" (C. 2258). Por tanto, cuando se afirma que los excomulgados "ipso facto" por delito de herejía son equiparados a los excomulgados "vitandi", eso tiene doble sentido: a) ambos pierden la jurisdicción ordinaria del cargo eclesiástico, uno por "renuncia tácita", a pesar de ser excomulgado sólo "ipso facto" y otro por sentencia nominal. El efecto es el mismo, aunque por causas diferentes; b) también en el derecho de petición de Sacramentos por parte de los fieles (C. 2261), con el correlativo acto "lícito" de jurisdicción por parte del excomulgado, si éste, herético o no herético, fuere notorio en su delito. El Canon 2258 no debe ser interpretado sino "ex causis dicendi" y no literalmente como quieren los objetantes, sin ver las leyes divinas sobre "evitar" y sin ver los contextos históricos. Es impensable oponer la ley eclesiástica a la divina cuando el delincuente es confeso, convicto, "notorio". La Constitución de Martín V exceptúa a los delincuentes notorios. Santo Tomás lo hace (S. T. 3, 82, 9). El Canon 2259 resalta el "notorio", equiparándolo al "vitando". Por tanto, no es racional de parte de los objetantes pretender que "hereje público" no se equipara a excomulgado "vitandus", para efectos de la exclusión de los herejes públicos de los términos del Canon 2261. Se insiste en una oposición entre delito y pena. Si el hereje público aún no es "notorio" no escapa de ser excomulgado "ipsofacto". Estaría incluido entre aquellos herejes en relación a los cuales Santo Tomás dijo: "Hasta la sentencia de la Iglesia licet ab eis missain aitdire...) como los sacerdotes concubinarios públicos. La Revelación preceptúa "evitar" a ambos.
g) Si el hereje público no se equiparase al "vitandus" en ese aspecto, por la argumentación aducida, necesariamente debería ser tenido como "toleratus". No es lícito argumentar sólo con parte de la norma, excluyendo la otra.
h) Martín V promulgó la Constitución "Advitandum Scandala" que fundamenta lo consolidado en el Canon 2258. Tuvo por fin evitar que personas sin cultura o de mala fe, o errantes o heréticos, acusasen falsamente a otros de herejes públicos y cismáticos causando el escándalo de verse fieles acusados de infieles erróneamente. Mas, ni el Canon ni la Constitución citada pretendieron mudar el hecho objetivo del delito y sus efectos naturales. Ni pretendieron alterar el Derecho divino que manda "evitar" a los delincuentes que fueran tales de modo evidente y notorio. Si el delincuente es notorio, Martín V lo exceptuó en el precepto de considerar como "vitandi" sólo aquéllos que lo fueran por sentencia nominal: "aut si aliquem ita notorie excommunicationem sententiam incidisse quod nulla tergiversatione celari possit aut aliquo modo juris suffragio excusari" (O si alguien cayese en sentencia de excomunión, tan notoriamente, que no pueda ser ocultado por ninguna tergiversación, o excusado de alguna manera, por una opinión del Derecho) (Ad vit. Scandala). Santo Tomás también ya hiciera tal excepción (S. Theol. 3, 82, 9).
El Canon 2259 hace esa equiparación: "non solum vitandus sed etiam quilibet (... ) alioquin notorie excommunicatus" (no sólo al vitando sino también a cualquier excomulgado cuando... es por otro medio notoria la excomunión).
La ley no entiende considerar "non vitandus" a aquél que, de modo público y evidente se confiesa herético, sólo porque aún no existe sentencia nominal. Si así fuese tendríamos el Hereticismo en el Cargo papal. Los objetantes se contradicen. (No puede ser equiparado el Canon 2261 del Código de 1917, al Canon 884 del Código de Juan Pablo II. Este se funda en el Ecumenismo de Vaticano II del cual Pío XI habló en "Mortalium Ánimos": "falsae cuidam christanae religione". La nueva Iglesia faculta ir a recibir los Sacramentos al templo de las heréticos y en su rito. Adicionan a la necesidad la "vera spiritualis militas". Adicionan a la imposibilidad física de ir al ministro católico la imposibilidad "moral". No distingue entre excomulgado tolerado y público o notorio y "vitandus".
En cuanto la norma del Código de 1917 es infalible, la de la Iglesia "ecuménica" fue elaborada con la participación de heterodoxos sea en el Concilio, sea en la "Reforma" litúrgica. Por tanto no se puede rechazar la norma de la Iglesia so pretexto de rechazar los desvíos de la "Iglesia")
i)
Sobre todo, no está en cuestión el aspecto personal, ni la forma de perder el cargo eclesiástico, sino la permanencia del poder de órdenes y la "licitud" para ejercerlo por el pedido de los fieles. La Lógica y la Teología son falseadas: se pervierte el Magisterio sobre la fe.

3. 3 Restricción a la Extensión de la Ley de la Iglesia.
Tesis: El Canon 2264 afirma que los actos de jurisdicción practicados por excomulgados son lícitos, por lo que son válidos, por lo que todos los excomulgados tienen jurisdicción. Ahora, los herejes públicos no tienen jurisdicción. Luego el Canon 2264 no se refiere a los herejes, excluye a los herejes de entre los excomulgados. Luego, la doctrina ahora expuesta por el Dr. Johas no es católica. Cite un sólo moralista o canonista que incluya los herejes entre los excomulgados. La "interpretación clásica" del Canon los excluya. Las excepciones del canon 2261 son excepciones del Canon 2314.
a)
Preliminarmcnte el "raciocinio" va contra la lógica, contra el principio "de omni" de Aristóteles. El Canon 2314 extiende la pena de excomunión a "todos" los herejes y el Canon 2264 habla del acto de jurisdicción de todos los "excomulgados". Luego, no es lícito al exégeta excluir.
b)
Va aún contra la Lógica por tener tal raciocinio más de tres términos: "Termino esto triplex " (Sean sólo tres términos), dice la lógica. Ahora, la premisa mayor toma el término de jurisdicción en sentido genérico (ordinaria o delegada) y la menor en sentido específico, excluye de los herejes la jurisdicción ordinaria. Luego, la conclusión de exclusión de los herejes es falsa: "Latius hos quam praemissae conclusio non vult" (Nunca tengan (los términos) en la conclusión mayor extensión que en las premisas). La exclusión de una especie de jurisdicción no es la exclusión de todas las especies.
c)
Más, el análisis de la premisa mayor es fallido, es parcial. Las misas celebradas por herejes -dice- que tienen el poder de órdenes no son meramente "ilícitas", son inválidas. Los excomulgados no heréticos por sentencia, tampoco tienen cargos: de donde el # 3 del Canon 2261 no tendría aplicación: herejes y no herejes estarían excluidos de él. Otro absurdo: los excomulgados no heréticos y sin cargos tendrían actos de jurisdicción apenas ilícitos, más válidos. Por estos absurdos vése el error del silogismo. Luego es la conclusión afirmada y no la exposición contraria a ella que "no es católica", ni racional.
d)
Competía a quien alega probar que los moralistas y los canonistas excluyen a los herejes del Canon 2261 y 2264. La Iglesia incluye; luego, ningún moralista puede excluir. Y de hecho, todos los incluyen o implícita o explícitamente. Las excepciones del Canon 2261 no son excepciones al Canon 2314 como pretende la argumentación: son excepciones a la norma general del propio Canon 2261. Por tanto, cuando moralistas y canonistas hablan de la "ilicitud" de pedir los Sacramentos a "excomulgados" (sean o no heréticos), no entienden eliminar las excepciones donde la norma es la de la "licitud"; ni pretenden eliminar a los herejes de entre los excomulgados.
e)
Así Santo Tomás afirma que "usque ad sententiam Ecclesiae licet", es lícito "recipere communionem a Sacerdotibus haereticis, vel excommunicatis vel etiam peccatoribus et ab eis missam audire", (Es lícito, hastala sentencia de la Iglesia, recibir la comunión de los sacerdotes herejes o excomulgados o incluso pecadores (públicos), y oir sus misas) salvo si fueran confeso o notorio (S. T. Suppl. 8, 6). Es el mayor de los moralistas contra la objeción.
Afirma que los herejes no pueden conferir las órdenes, los Sacramentos "nisi forte in Baptismo, in articulo necessitatis" (A no ser en el Bautismo en caso de necesidad), (considera "herejes" ahí a los declarados por sentencia conforme lo ya visto). (S. T. Suppl. 38, 21). Afirma que al fin de la vida el penitente puede recibir la Penitencia, "a quolibet sacerdote"; "Ecclesia acceptat utquilibet sacerdos absolvere possit in articulo mortis", (La Iglesia acepta que cualquier sacerdote pueda absolver en peligro de muerte) (S. T. Suppl. 8, 6). Luego incluye a los herejes entre los excomulgados.
Lemkuhl afirma que el excomulgado tolerado hoy no está privado, de asistir a las preces: "quod magis valet de heterodoxis acatholicis... ", (Lo cual vale más para los heterodoxos acatólicos) Luego, expresamente incluye a los herejes entre los excomulgados. Afirma de modo general: "Quemlibet excommunicatum, sive toleratum, sive vitandum, excusat ab hac prohibitioni (de realizar los sacramentos) gravis necessitas, sive propia, sive aliena". (La grave necesidad, propia o ajena, excusade esta prohibición, acualquier excomulgado, sea tolerado o vitando) "Propter alienam necessitatem excommunicato vitando, licet ministrare sacramenta quando alius minister deest; imo, saltem si rogatur, ministeri debebit",(A causa de la necesidad ajena, es lícito al excomulgado vitando, administrar los Sacramentos cuando falta otro ministro; más aún, al menos si es requerido, deberá administrarlos) (Theol. Mov. V. 2, pág. 655 - 656).
Noldin S. J.
al tratar sobre los efectos de la excomunión, sobre la comunicación en cosas sacras, concluye: "Possunt ergo haeretici" (...). (En consecuencia, pueden los herejes...). Luego incluye a los herejes entre los excomulgados (Summa Theol. Mor., 1954, Aeniponte, 30° ed. V. 2 pág. 33).
Neyraguet al hablar de los efectos de la excomunión dice: "donde, ningún excomulgado, sea tolerado, sea vitando, puede recibir (los Sacramentos) lícitamente (...), a no ser que lo excuse la ignorancia invencible, el miedo a la muerte, a la infamia, a la pérdida de Dios, etc... porque la censura no obliga con tanto rigor (...). Dije lícitamente (licite) porque válidamente los recibe todos(...). En artículo de muerte el vitando probablemente puede administrar la Eucaristía y la propia penitencia, porque el precepto divino sobre el viático que debe ser recibido obliga más fuertemente que la prohibición general de la Iglesia de no recibirlo. Si fuera "sine necessitate" el vitandus absuelve inválidamente. "Si puede administrar "valide et licite" este sacramento en artículo de muerte (...) mantenemos la sentencia afirmativa". Al tolerado es prohibido administrar los sacramentos "sub gravi", pero "licite" confiere los Sacramentos "quoties est requisitas". (Cuantas (veces) es requerido) "El vitandus probablemente puede administrar el viático y la Extrema-unción cuando el enfermo no puede recibir otro Sacramento". "El excomulgado vitandus administra los Sacramentos "etiam licite", (También lícitamente) cuando existe grave incómodo (...) pues los preceptos de la Iglesia no obligan con grave incómodo" (Theol. Mor. S. Alphonsi, 1853, Lugdumi, Ed. 4o, pág. 466 -471).
f)
Luego, es falso que la "interpretación clásica" de los Cánones 2261 y 2264 sea la de exclusión de los herejes.
Es falso que San Roberto y los Santos Padres hablen en sentido opuesto: ellos hablaron sobre jurisdicción ordinaria. Y los Cánones del Código de 1917 no podrían, bajo tales números, ser interpretados antes de existir. Vale ahí la doctrina.
g) Contradicción
: El 22 de marzo de 1991, en carta de Francia, se citó al Santo Oficio: "Un católico puede sin embargo, en ausencia de todo sacerdote católico, recibir en peligro de muerte, la absolución de un sacerdote herético". "Es una excepción en la cual la Iglesia acuerda jurisdicción al "heretique" (1846 - Fontes, № 7421 -Apud Cance, in Can. 1258)". Luego, la exclusión es absolutamente falsa. Contradictoria.
h)
El Canon 2261 # 3 hace referencia al Canon 882 que afirma que "todos los sacerdotes" (sin excepción) en peligro de muerte, "valide ét licite" pueden absolver. Y el Comentarista del Canon (Código, Madrid, BAC, ed. 1976), afirma: "Las facilidades que se conceden en este Canon son amplísimas, sin ninguna limitación en cuanto a los sacerdotes, aún que sean heréticos, excomulgados..."
Luego tampoco el Canon 2261 tiene limitación alguna en cuanto a heréticos. Donde la ley faculta, no es lícito al particular negar la extensión de la ley. Luego, quien obra "ilícitamente" es quien pervierte la ley de la Iglesia.

3. 4 - Exclusión del estado de Necesidad
Tesis: La cita del Canon 2205 # 2 es refutada y destruida por el Canon 2205 # 3. Mismo existiendo estado de necesidad requiere la licitud del ministro para que exista consagración lícita. La Iglesia no juzga que sea estado de necesidad apenas ser duro el estar dos días en pecado mortal sin confesor ortodoxo. Si fuese así sería lícita la frecuencia habitual con heterodoxos que los papas vetan. El acto de recibir los Sacramentos de un excomulgado heréticos es una ilícita "comunicación en cosas sagradas". Mons. Thuc tuvos muchos pecados públicos, firmó decretos del Vaticano II.
a) Tal tesis tiene un sentido doctrinario en cuanto opone una ley de la Iglesia a otra ley, deformando el sentido de una de ellas. Y tiene un sentido fáctico en cuanto juzga que los hechos presentes no facultan ir a buscar los Sacramentos entre excomulgados tolerados o "vitandi", por herejía o por moral. En el primer aspecto, el Canon 2205 # 2 afirma que un delito no es imputable a una persona que obra por coacción física y, tratándose de "leyes meramente eclesiásticas", por "grave miedo, necesidad, grave incómodo". Ahí, "las más de las veces" el delito es enteramente inexistente.
Se replica con el # 3 de la ley, que afirma: tal imputabilidad es apenas disminuida, no retirada del todo, si el acto fuera intrínsecamente malo, causara desprecio de la fe o la autoridad de la Iglesia, daño a las almas.
Ahora, tal objeción dirá o que el estado de necesidad actual de facto no existe hoy o que, de derecho, existiendo, el acceso a los Sacramentos previsto en los Cánones 2261 y 2264 es acto intrínsecamente malo, o dañoso a las almas, o que desprecia la fe o la autoridad de la Iglesia. Es absurdo afirmar que aquello que la Iglesia afirma ser "lícito" sea intrínsecamente malo, acto de desprecio de la fe o autoridad de la Iglesiao nocivo alas almas. Sólo puede afirmar eso aquél que coloca su opinión personal contra la sentencia de la Iglesia infalible.
Ontológicamente la realización de los Sacramentos es acto "ex opere operato", el ministro obra "in persona Christi", "Non nisi sicut instrumentum Dei", (Solamente como instrumento de Dios) (Santo Tomás, S. T. 2- 2,39,3). Trento lo enseña (D. S. 1608; D. B. 851). Por eso Nicolás I enseñó: "No puede alguien por mucho que sea manchado, manchar los Sacramentos divinos"; y también: "qualiscumque sit sacerdos, quae sancta sunt coinquinare non potest", (Cualquiera que sea el sacerdote, no puede infectar lo que es santo) (D. S. 645 y D. B. 334 a). La Iglesia faculta el bautismo por herejes (Canon 882 y Santo Oficio citado), habla de "cetera sacramenta", (Los demás Sacramentos) "si alii ministri desint", (Si faltan otros ministros) (Canon 2261 # 3). Luego el acto no puede ser malo "ex natura", (Por su naturaleza) Afirmarlo sería acusar a la Iglesia de mala, pecaminosa, errada. Luego, no hay desprecio de la fe ni de la autoridad de la Iglesia en defender y seguir la norma de la Iglesia, sí en negar y repeler la norma de la Iglesia. Eso corresponde a la doctrina de los Valdenses, Fraticelli, Wiclefitas que repelían el poder de órdenes en "malus sacerdos" y pretendían que ante ellos debíanse seguir "normas propias", (D. S. 1262 S. - D. B. 6625). Afirmar que la norma de la Iglesia es dañosa a las almas es seguir la herejía jansenista que afirmaba poder ser la ley de la Iglesia "nociva y peligrosa", (D. S. 2678; D. B. 1578). Por ese argumento Dom Mayer apoyó al hereticismo, pues afirmó que seguir el Canon 188 n. 4 "equivaldría a infligir un perjuicio muy grave a las almas y a la Iglesia en general". (La Nouvelle Messe, pág. 277). El Anti-sacramentalismo sigue el mismo argumento para repeler el Canon 2261, en cuanto a los excomulgados heréticos. Son dos extremos opuestos, partiendo del mismo "juicio propio" (Tit. III,10) sobre las leyes de la Iglesia.
b)
¿Se niega la existencia del estado de necesidad de facto? Si lo hiciesen los autores de la objeción estarían en contradicción consigo mismos cuando afirman la vacancia del cargo pontificio y, algunos, hasta de todos los cargos episcopales. Se contradicen porque afirmaron que serían "lícitas" las consagraciones de Monseñor Lefébvre si confesase la vacancia de la Santa Sede. Ni se excusan de contradicción si dijeren que pretendían ya entonces la "licitud" del ministro para la existencia de "consagración lícita" porque, vimos, la Iglesia no excluye al excomulgado herético de la administración "lícita" de los Sacramentos en casos de extrema necesidad. Ella exige el estado de necesidad para los fieles, para ser lícita la petición de los Sacramentos por parte de ellos. La gracia no es concedida a quien recibe el Sacramento si quien lo recibe opone un óbice a ella. Y donde la Iglesia dice ser lícito no existe ese óbice. Dom Grea, citado en Francia para legitimar el acto, no condicionó la "licitud" del acto de consagración a la "licitud" del ministro. Si la existencia del estado de necesidad es escencialmente "la falta de otros ministros" ortodoxos, no excomulgados, sería contradicción exigir la existencia de ellos: no existiría estado de necesidad.
Entretanto, hasta quien ahora objeta, fue a recibir órdenes sagradas de Monseñor Lefébvre, cuando éste ya estaba suspenso "a divinis". Luego hay contradicción. Monseñor Lefébvre firmó decretos de Vaticano II y era "suspenso a divinis".
c) La dureza de los Herejes
. San Inocencio enseña que en los siglos de las persecuciones romanas la Iglesia fue más dura (durior) con los pecadores caídos (lapsi) mismo en peligro de muerte, para que por la facilidad de reconciliación, no apostataran fácilmente: "ratio temporis duriorem remissionem fecit" (La índole del tiempo (la época) hizo más dura la remisión). No obstante, pasadas las persecuciones, "propter Domini misericordiam", (Por la misericordia de Dios) y para que no pareciese que la Iglesia sigue la aspereza y dureza del hereje Novaciano (ne haeritici Novatiani negantes veniam, asperitatern et duritiam sequi videamur), facultó los Sacramentos en peligro de muerte (D. S. 212, D. B. 95). San Celestino Papa, se confesó "horrorizado con tanta impiedad de los que no querían atender al pedido de Sacramentos por parte de los moribundos. . . , ellos desprecian la piedad de Dios ".
"¿Qué otra cosa es esto, decidme, sino acrecentar muerte al que está muriendo y matar su alma con crueldad que no puede ser perdonada? Dios está siempre muy dispuesto al socorro y convidando a penitencia promete: "Al pecador, en cualquier día que se convierta..., no se le imputarán los pecados"
, (Ez. 33,16). Así dado que Dios ve el corazón, no se ha de negar la Penitencia a quien la pida, en cualquier tiempo que fuera.." (D. S. 111). Ahora, ¿qué otra cosa es negar la "licitud" del acto, si el ministro fuera herético, si no existe otro y si quien pide no es tampoco el pecador sino el "fiel", que ve el estado de extrema necesidad para la Iglesia en cuanto tal? ¿No será esto seguir "la aspereza y dureza del hereje" que horrorizó a San Celestino?
Fueron los herejes jansenistas, que, amplios para sí mismos, violando innúmeras leyes de la Iglesia, pretendieron restaurarla "venerabilem disciplinara antiquitatis" por la cual, "non ita facile" e "forte numquam" se concedía la penitencia a los que recaían en pecados. (El Sínodo de Pistoia sostuvo que: no puede menos de admirar aquella venerable disciplina de la antigüedad que no admitía tan fácilmente y quizás nunca a la penitencia a los que después del primer pecado y de la primera reconciliación, recaían en la culpa, añade que por el temor de la perpetua exclusión de la comunión y la paz. aún en el artículo de la muerte, se pondría un gran freno a aquéllos que consideran poco el mal del pecado y lo temen menos. (D. S. 1538))
Alegaron que "per timorem exclusionis perpetuae" se colocaría un freno a los pecadores. Condenólos Pío VI afirmando que eso es "retornar a la maldad de la cual se horrorizó" San Celestino I. Y es ir contra el Canon 13 del I Concilio de Nicea" (D. S. 2638, D. B. 1538).
Este Canon estableció que los penitentes fuesen reconciliados el Jueves Santo; más dejó a los sacerdotes la facultad de atender "ad fletus atque lacrymas corrigentis", (Al llanto y las lágrimas del penitente) Y enseñó que "si alguien" estuviera enfermo y llegara a la desesperación, para que no salga de la vida sin la comunión ella debe ser dada" (Kirch, Ench. 727).
Ya vimos que la Iglesia para socorrer a las almas facilitó después el acceso a los sacramentos, al punto que San Alfonso refiere que un moralista juzga que si fuese duro para un alma permanecer por mayor tiempo en pecado mortal (durum existimatur), mismo por dos días, la Iglesia faculta el Sacramento.
Lemkuhl, aunque no apruebe o niegue tal límite de tiempo, existiendo la dureza dice: "Santo Officium hanc causam admittit" (Theol. Mor., V. 2, pág. 654-655). En el Código de 1917 la Iglesia explícito: "En los casos más urgentes... cuando las censuras latae sententiae no pueden observarse exteriormente sin peligro de escándalo grave o de infamia, o si le es duro al penitente permanecer en pecado mortal durante el tiempo necesario para que el superior competente provea, entonces cualquier confesor puede en el fuero Sacramental absolver..." (Canon 2254 # 1).
Luego, la "dureza de los herejes" no es la de la Iglesia de Cristo. Es la falsa austeridad del líder jansenista de San Cyran.
La necesidad grave se define por la intensidad del peligro, más que por su duración. Después de 25 años de Vaticano II, con el abandono de la fe por millones, ¿juzgará alguien que no existe estado de necesidad?
d)
No se infiere de ahí que sea lícita la frecuencia habitual de los herejes. No se deforme la ley de la Iglesia para destruirla. No es habitual la existencia de gravísima necesidad que justifique ir al hereje "vitandus" notorio. Más el Canon 261 # 2 faculta la comunicación en cosas sacras con los tolerados "ex quaelibet ista causa", (Por cualquier justa causa) y los moralistas hablan de la jurisdicción del "tolerado": "Pues como a los fieles no se les ha prohibido comunicarse con el tolerado "in divino", este favor sería nulo a no ser que también al tolerado, si fuere solicitado, sea lícito comunicarse con los fieles (nisi etiam tolerato. . . liceret"), (Incluso al tolerado... es lícito.) (Lemkuhl S. J. , Theol. Mor., V. 2, pág. 655). Por tanto, lo que los papas vetan no es lo que el Canon 261 # 2 faculta. Son ellos mismos que, con su autoridad, facultan.
e)
Ni es ilícita comunicación en cosas sacras, pues el sentido formal del acto no es el de unidad en la fe o en el régimen con el hereje, sino apenas el usarlo como instrumento de Dios para conferir el Sacramento. No se ve ahí tanto al delegado, mas a la Iglesia delegante de jurisdicción. El hereje ahí obra "in persona Christi" en nombre de la Iglesia que le concede jurisdicción, todas las veces que los fieles (a criterio de ellos y no del hereje), le pidieren los Sacramentos.
f)
Por tanto, no está en cuestión, en el caso de Obispos consagrados por otros obispos, si el consagrante era herético o no, si era probo moralmente o no, más si existía estado de necesidad extrema para los fieles, si estos son de hecho fieles y no también desviados de la fe, si no existen otros Obispos que puedan consagrar, si la Santa Sede está vacante, y cada consagrado responde por sus actos, no por los de otros consagrados como él, antes o después de él. Las consagraciones no confieren a nadie la jurisdicción ordinaria de los cargos eclesiásticos, mas sólo delegan poder para ejercicio del poder de órdenes a otros fieles, también en estado de necesidad, hasta que el colegio de Obispos fieles decida extinguir la vacancia le la Santa Sede y restablecer la jurisdicción ordinaria papal en un fiel, recibiendo él de Dios, el poder de ordenar a los fieles remanentes.

3. 5 - Sólo en caso de muerte física
Tesis: La Iglesia nunca sustentó que se pueda recurrir al hereje fuera del caso de muerte física. Muerte física no es caso de necesidad.
Preliminarmente y, de nuevo, la contradicción, ya se admite al ministro herético y no apenas al excomulgado por otros delitos. Y la prueba de lo que se alega no está hecha, cuando su peso recae sobre quien alega.
a) La Iglesia, en cuanto tal, no tiene muerte física, y el Sacramento del Orden es de necesidad absoluta para su sobrevivencia (Santo Tomás; S. T. 3,65,4). Luego, si a las personas "físicas" es lícito ir a buscar los Sacramentos de excomulgados, "a fortiori" cuando se trata de la propia Iglesia, sin la cual las personas físicas no tendrían Sacramentos. Luego, no se trata apenas de muerte física, de persona física. La ley contempla los casos más frecuentes: sería impensable que un legislador humano hiciese leyes previendo el caso de apostasía general de papas y obispos. San Eusebio de Vercelli y San Eusebio de Samosata no consagraron Obispos violando la norma de jurisdicción a que estaban sujetos en caso de muerte física, sino de muerte para la Iglesia. Igualmente Monseñor Lefébvre no consagró Obispos en caso de muerte "física" y ordenó sacerdotes y diáconos; y los objetantes actuales juzgaron que fue "lícito" el acto, aunque sin muerte física. Se contradicen. El fin de la ley es impedir la pérdida del alma, la muerte eterna, el daño irreparable, mismo cuando la Iglesia se refiere a la muerte corporal, que, normalmente, es el principal caso de peligro para el alma. (El Papa Nicolás II, enfatizando la norma general de ilicitud de ordenaciones por simoníacos, afirmó resueltamente la validez de las órdenes conferidas por ellos gratis y "sobre este punto no permitimos a nadie dudar en adelante" (neminem deinceps ambigere permittamus"), y afirmó que "in acceptis ordinibus manere permittimus", "Nos arrancó el permiso la excesiva necesidad de este tiempo" ("temporis nimia necessitas permittendum Nobis extorsit", "pro temporis necessitale concedinus in officiopermanere" (D. S. 691 - 694; D. B. 354). Alegó por tanto el estado de extrema necesidad.
El Concilio de Guastalla, alegó la falta de sacerdotes: "en tan grande extensión de tierras apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos". De ahí concluyó por el estado de necesidad: "la necesidad de la paz cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la Iglesia". Alegó los ejemplos anteriores y la enseñanza de los Padres (exemplis et scripturis instructi) por las cuales los heréticos fueron recibidos "en sus órdenes (así) novacianos, donatistas y otros... Por eso decretó "nosotros recibimos en su oficio episcopal a los obispos... ordenados en el cisma... (D. S. 705; D. B. 358). Recibió a los Obispos convertidos, idóneos, aunque consagrados por herejes. Son ejemplos de fundamento tradicional y escriturístico de obrar en casos de necesidad.

b) El Canon 2261 habla de "sólo en peligro de muerte", no habla sin embargo de "muerte física". Y si otros cánones como el 882 y el 2225 se refieren al moribundo físico y los papas hablan de enfermedad del cuerpo, no hablan en sentido exclusivo. (Se distingue entre "peligro de muerte" y "artículo de muerte". Peligro es la posibilidad de ocurrir un hecho dañoso y tiene varios grados de posibilidad, menor, grave, extrema. Artículo de muerte se define como la "ocurrencia incoactivadel hecho dañoso" (incoactiva: que denota el principiode una acción progresiva). El Canon 2261 se refiere al peligro de muerte y no sólo al artículo de muerte) El Canon 2205 # 2 es genérico e inclusive tiene otras causas que legitiman el obrar. Y los teólogos legitiman el acceso a los Sacramentos inclusive en "grave¡ncómodo".La Iglesia es explícita en cuanto a los "tolerados": ex quaelibet justa causa; el "peligro de muerte" se dice en cuanto al "vitandus" (que no se confunde simplemente con el delincuente público, que pierde el cargo: aún sin cargo, quien tiene poder de órdenes se incluye en el Canon 2261).
El Concilio de Florencia es explícito: "in casu necessitatis (...) etiam haeriticus baptizare potest..." (En caso de necesidad también puede bautizar el hereje) (D. S. 1315; D. B. 696). El "potest" significa "licitud" del acto, además de validez. Por tanto identifica peligro de muerte y "caso de necesidad". Si el Canon 2261 # 3 habla "sólo en peligro de muerte", refiérese apenas al "vitandus" y enuncia un género de necesidad gravísima que puede ser física o meramente espiritual (La identidad entre peligro de muerte y estado de necesidad, negada por los objetantes, se expresa en el Código Canónico. En el Canon 985 afirma que son irregulares "ex delicto" los que permitieran ser bautizados "ab acatholicis " (por acatólicos), exceptuándose los que lo recibieron "in casu extrémae necessitatis". Es obvio que ahí la norma de la Iglesia identifica el peligro de muerte como una especie de "caso de extrema necesidad", como también ya lo hicieron, de modo explícito el Concilio de Florencia: "In casu auTem necessitatis (...) etc. haereticus baptizare potest" (D. S. 1315; D. B. 696). Si tal norma es de Derecho Eclesiástico no de Derecho Divino (pues tal expresión, "muerte física" no se encuentra en el Derecho Divino), la norma de ese Canon cae bajo la norma del Canon genérico sobre leyes meramente eclesiásticas del Canon 2205 # 2. No es lícito en caso de necesidad seguir el rigorismo de los jansenistas, en eso condenados por Alejandro VIII (D. B. 1292, S.). Ni es lícito seguir la opinión de Bayo (condenado por San Pío V) que decía: "El hombre peca, y aún de modo condenable, en aquello que hace por necesidad". (D. B. 1067).
c) Santo Tomás enseña: "cuando existe artículo de necesidad, no se es impedido de ser absuelto "per ordinatiomen Ecclesiae", en relación a aquél que tiene el poder de las llaves...". Coloca por tanto una doctrina general de acción más allá de la ley de la Iglesia. Coloca el artículo de muerte como un ejemplo de artículo de necesidad, una especie de un género. Lo contrario sería subordinar la necesidad, que ocurre sin ley, a la ley. Por la necesidad "quis jurisdictionem habet quamvis jurisdictionem careat", (Alguien tiene jurisdicción aunque de jurisdicción carezca) (S. T. Suppl. 8, 7). Los herejes, en caso de necesidad, pueden bautizar "valide el licite" (S. T. Suppl. 38, 2).
En el Evangelio Cristo enseña que el precepto del sábado: "no prohibe obra divina; no se prohiben obras de necesidad de salud corporal; ni obras relativas al culto de Dios". Cristo, dijo San Jerónimo, justificó por la fe lo que "per litteram legis, faceré non valebat" (Por la letra de la ley no se debía hacer) (S. T. 3, 40, 4 ad 1). Las obras hechas por Cristo violando el sábado, "ad salutem corporis ed animae pertinebant" (A la salud del cuerpo y del alma concernían). Por la necesidad se ve que el legislador tuvo en mente otra cosa. La "ley" contra la salvación "no tiene fuerza de obligar". (S. T. 1 - 2, 96, 6).
d) Otros teólogos siguen esa lección de Santo Tomás. Dom Grea no habló de "muerte física" sino de "iglesia desfalleciente" al tratar de la crisis arriana.
Coronata equiparó al "peligro de muerte" a los que se encuentran, al presente, en situación tal que después no dispondrán más confesores que los absuelvan". (Inst. Juris Canonici, IV, 3o, ed. Marietti, pág. 183, n. 1760). Luego no limitó el Canon a la muerte física.
Lemkuhl habla en general: "si existe grave necesidad propia o ajena..." (S. Theol. Mor. V. 2, pág. 654 - 655).
Neyraguet nohablade muerte física y usaindiscriminadamente las expresiones "in articulo necessitatis" e "in articulo mortis". El "vitandus" absuelve inválidamente "sine necessitate". "Dice que probablemente (Roncal) el vitandus administra "etiam licite" los Sacramentos cuando existe incomodidad (v. g. temor de quiebra de la fama o de pérdida de los bienes), porque los preceptos de la Iglesia no obligan con grave incómodo (Theol. Mor. 1853, pág. 470).
Los Padres de Campos citan también al Cardenal Joseph D'Annibale, excelente comentarista de la Bula "Apostolicae Sedis" sobre censuras (1889) 3° ed.. Luego, la exégesis opuesta no se sostiene.

3.6 - Sólo Tres Sacramentos
Tesis: La Iglesia sólo permite tres Sacramentos en casos de extrema necesidad: Penitencia, Eucaristía, Extrema unción. Noldin dice que es mejor no recibir Sacramento del herético. Es mejor esperar la intervención divina para la crisis. Seguir el Canon 2261 es peligroso, es dudoso, es riesgo de cisma y de secta como los Viejos Católicos. Es camino ancho que lleva al precipicio. San Agustín dice que: "Por ver todo sin reaccionar, terminamos por aceptar todo, y por aceptar todo se termina por justificar todo".
a) El Canon 2261 # 3 no restringe si existe "falta de otros ministros"; habla de "cetera sacramenta". Los Sacramentos lícitos son los necesarios para la salvación individual o social. Los tres sacramentos indicados no son los de mayor necesidad: Santo Tomás enseña que el Bautismo y el Orden son de necesidad "sine qua non" (S. T. 3, 65, 4). Más, el Bautismo "es dado también por los heréticos" (Trento, D. B. 860), pues, dice Santo Tomás "es mejor" (melius est) recibirlo dado "por cualquiera" que quedar sin él, a pesar de existir también el Bautismo de deseo. Luego, si fuese verídica la opinión de Noldin S. J. (quod est probandum), no está en cuestión lo que "es mejor" cuando existen otros sacerdotes no heréticos; más cuando no existe otro medio. La afirmación de Santo Tomás: "melius est", contradice la opinión opuesta. Las mismas razones que militan en favor de los tres Sacramentos, militan para el Orden, el Bautismo y los que fueren "necesarios" en cada situación: A) En cuanto a la validez todos son "ex opere operato", no exigen por sí la fe del ministro, tienen las mismas causas ontológicas, aunque tengan diversidades específicas. B) En cuanto a la licitud: todos pueden ser lícitos, de existir en cuanto a ellos el estado de necesidad, aunque específicamente sea diversa la necesidad de uno y de otro y los casos individuales concretos sean diversos. El Canon 2261 # 3 dice: "Los demás Sacramentos".
"Probándose la validez del Bautismo por herético, se puede argüir la validez de todos, pues la fe del ministro no es exigible para todos. Ni existe indicio de que Cristo hiciese excepción... " (De Aldama S. J. Sacrae Theol. Summa, V. 4, pág. 103).
Y San Agustín: "Ellos no dejan de ser Sacramentos de Cristo y de la Iglesia porque los herejes los usan de modo ilícito" (Rouet, Ench. Patr. 1624).
San Jerónimo dice: "El sacerdote consagrante con su fe, no infecta al sacerdote consagrado..." (R. 1360).
b) La "solución" de esperar (exigir) intervención divina para la crisis supone que no se cree en la perfección de la Iglesia, en sus medios de mantenerse incólume ante los hombres que se desvían de la fe (León XIII, Imm. Dei).
Pío XI escribió: "Los hijos se apartaron de la casa paterna: todavía no fue destruida ni despedazada por eso, puesto que estaba bajo la perenne protección de Dios" (Mort. Ánimos). Luego el deber de esperar la intervención divina supone contrariar el orden jurídico de la Iglesia. Afirmar que seguir las leyes de la Iglesia es peligroso y dudoso significa afirmar que la Iglesia rige a sus hijos de modo "nocivo y peligroso", lo que fue condenado por Pío VI en los Jansenistas (D. S. 2678; D. B. 1578).
Nocivo y peligroso es seguir la opinión personal contra la ley de la Iglesia. Riesgo de cisma y de secta es no seguir la ley de la Iglesia. Monseñor Lefébvre también alegó eso para mantener el Hereticismo. Quien dice cual es el "camino ancho que lleva al precipicio" es la Iglesia. Camino ancho es el del libre examen que limita y cierra los caminos de la Iglesia y "acrecienta muerte al peligro de muerte" (Nicolás I). San Agustín condena el no reaccionar contra los errores, mas no enseña a reaccionar contra las leyes de la Iglesia. Aceptar las leyes de la Iglesia no es aceptar todo ni justificar todo. La citación invierte el sentido conferido por San Agustín a su afirmación: la coloca contra la Iglesia en vez de colocarla contra la opinión personal desligada de la Iglesia.

3.7 - Todos los Obispos son Herejes.
Tesis: Por el Canon 2200 los que sustentan herejías son presumidos culpables hasta prueba en contrario. Esa presunción permanece con sus efectos; obliga en el fuero externo hasta la prueba de inocencia. Al firmar la primera declaración herética del Vaticano II todos los Obispos se tomaron heréticos. Recibir Sacramentos de heréticos es "ofrecer fidelidad" (allegiance) a herético o pecador público.
No tenemos solución para la crisis, no conocemos solución, más debemos obrar sin sacramentos, sin jerarquía, sólo con la gracia, sólo con confianza en Dios y seremos salvos.
a) El Canon 2200 no trata de culpa más de dolo. La prueba de inexistencia de dolo es hecha también en el ámbito social, probándose la existencia del estado de extrema necesidad, igual para todos. Ella es efectuada por los propios objetantes que así se contradicen constantemente.
Afirman la existencia del estado de necesidad y niegan sus efectos jurídicos. Afirman que la Iglesia faculta ir a recibir los sacramentos de hereje (prêtre hérétique) y niegan que el Canon 2261 incluya a los herejes. El dolo "est deliberata voluntas violandi legem" (Es una voluntad deliberada de violar la ley), y quien obra por necesidad obra con "defectus voluntatis" (Defecto de voluntad). Y quien es mero errante, persona simple, inculta, obra con "defectus cognitionis" (Defecto de conocimiento); por tanto tales personas no obran dolosamente por el propio Canon 2200. El también es interpretado erróneamente. Si fuese correcta la interpretación opuesta, los objetantes que substentan esa "Iglesia" sin Sacramentos lícitos y sin jerarquía estarían incluidos entre los heréticos, condenados por sus propias palabras.
No se presume livianamente que alguien sea hereje público, formal, simplemente porque alguien defiende "sentencia falsa y perversa" dice San Agustín, mas estando dispuestos a ser corregidos por la Iglesia verdadera, "fáltales la deliberación contraria a la doctrina de la Iglesia", dice Santo Tomás. Son imperitos y no herejes, dice San Jerónimo. Los simples no están obligados a profesar explícitamente todas las sutilezas de la fe, (San Pío V condenó la opinión de Bayo por la cual sería pecado "la infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido predicado". (D. S. 1968; D. B. 1068). Luego, igualmente las personas simples, entre quienes las sutilezas de la fe con la oposición que existe entre la Iglesia y el Vaticano II aún no fue explícitamente evidenciada, no pecan estando dispuestas a acatar todo cuanto la Iglesia enseña), dice Santo Tomás: "nequaquam sunt ínter haereticos deputandi",(No deben ser contados entre los herejes) (S. T. 2-2, ll,2ad. 3). Los juicios particulares obligan la conciencia particular; más en cuanto tales, no obligan "quantum ab alios", "usque ad sententiam Ecclesiae" (S.T. 3, 82, 9). Ante el estado de perplejidad de muchas conciencias "no peca alguien escogiendo uno u otro camino" (Torre del Greco, Theol. Mor. 1958, pág. 94). Aquél que yerra "praeter intentionen" (fuera de la intención), no comete cisma, enseña Santo Tomás (S. T. 2 - 2, 39 1 ad 1 ).
En la opinión de esos objetantes tendríamos como herejes públicos a los Cardenales Ottaviani y Bacci, defensores de la fe en el Concilio; a la Hermana Lucía, vidente de Fátima: están "una cum" en relación a la Iglesia ecuménica del Vaticano II.
Si tal opinión sobre Obispos heréticos fuese verdadera, la elección de San Dámaso como sucesor de Liberio sería nula, pues la herejía arriana o semi-arriana campeaba suelta alrededor de la Cátedra de Pedro: "Ingéniât totus orbis et arianum se esse miratus est" (Gemía todo el orbe y se asombró de ser arriano) (San Jerónimo). Los que eligieron al Papa Severino, sucesor de Honorio, eran los mismos que estaban "una cum" Honorio, que aún el Papa Juan IV habla era de "santa memoria", juzgando hasta a Sergio, (El Patriarca de Constantinopla, condenado por el Papa San Martín I y el IV Concilio Universal III de Constantinopla. Véase en Roma № 113, 114 y 115 el ensayo del Dr. Johas sobre Honorio). "de reverenda memoria". Ni eran cismáticos los electores de Martín V, cuando hasta San Vicente Ferrer celebró misas "una cum" Benedicto XIII. Fue por esa razón que Martín V promulgó la Constitución: "Ad vitandum scandala", para evitar que personas de cualquier nivel de cultura se pusiesen a declarar a los otros como herejes públicos, salvo en el caso de evidencia objetiva y notoriedad del delito o de sentencia de la Iglesia.
b) Recibir sacramentos de un ministro infiel o no probo en caso de necesidad, de modo alguno significa "ofrecer fidelidad" a él. Confúndese así el ejercicio del poder de Ordenes, con la obediencia fiel al titular de jurisdicción ordinaria.
c) Diciéndose "sin solución" para la crisis, tales personas, contradictoriamente, ofrecen una solución, hablan de "deber" obrar en cierta forma, niegan ser acto "lícito" lo que los Cánones afirman ser lícito en casos de necesidad. Siguen la doctrina de Bayo: "el hombre peca en lo que hace por necesidad" (D. S. 1967, D. B. 1067). Siguen la doctrina condenada en aquél por San Pío V: "Todas las obras de los infieles son pecados" (D. S. 1925; D. B. 1025). "Todo cuanto hace el pecador es pecado" (D. S. 1935, D. B. 1035). Siguen a Wiclef que decía de los sacerdotes delincuentes: "sacerdoti pollunt potestatem", (Manchan la potestad del sacerdocio) (D. S. 1208;D. B. 634). "El hombre vicioso vicia todo lo que hace" (D. S. 1216, D. B. 642). Son doctrinas condenadas. Trento habla: "Si necessitate urgenti sacerdos, absque praevia confessione, celebraverit, quam primum confiteatur", (Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin previa confesión, confiésese cuanto antes) (D. S. 1647; D. S. 2058, 3. B. 880- 1138).
d) Alegóse también que siguiendo los Canones 2261 y 2264 se seguiría la loctrina del Papa "deponendus", y que la verdadera sentencia es la del Papa "depositus". No procede. Los Cánones 2261 y 2264 no tratan directamente de jurisdicción ordinaria, más de jurisdicción para poder de órdenes.
Luego, en nada alteran la "renuncia tácita" del Canon 188 n. 4, Canon que no afecta el poder de órdenes y la jurisdicción para ejercerlo "in extremis".

CONCLUSIÓN
Dejamos de lado otras objeciones menores levantadas en Francia, Inglaterra y otros países. Una de esas personas escribió: "Si podéis demostrarme que soy yo que me engaño en la interpretación de diversos Cánones y sobre este punto, estoy enteramente pronto a reconocerlo." Esperamos que sea verdadera tal afirmación: "Sapientis est mutare consilium". (Es propio del sabio cambiar de parecer) "Violatio legis ignoratae nullatenus imputatur si ignorantia fuerit inculpabilis", (La violación de una ley ignorada nunca se imputa si la ignorancia no fuera culpable) (Canon 2202). Mas, después de advertencias, se sigue la norma del Canon 2315. "Es necesario que nadie se halague con la pertinacia en las disputas, pues se trata de la vida y de la salvación, que a no ser que sea cuidada de modo cauteloso y diligente estará perdida" (Lactancio, Divin. Instit. 4, 30, 11 -12).
El Derecho de la Iglesia no es "fértil en chicanas", como escribió el P. Ceriani (Roma Aeterna № 113-114-115: p. 14) Pero, muchos resbalaron en los Cánones 2261, 2264, 2314, 188 n. 4 ... inclusive Monseñor Lefebvre, Dom Mayer y el P. Ceriani y ahora los objetantes.
Recordemos que la Iglesia es "jure perfecta", tiene medios jurídicos de mantenerse "incólume" frente a los desvíos de sacerdotes, obispos y aún de Papas; que su Derecho no necesita "restauración" sino aplicación sabia, de acuerdo con aquel sentido que la Iglesia le dio a través de los siglos en sus doctrinas y por su Magisterio. "La Iglesia tendrá Pastores y Doctores hasta el fin de los siglos", (Vat. I, Const Pastor Aeternus), (D. B. 1821). Fueron los herejes donatistas los que afirmaron: "baptismum et ordinem non conferri a ministro schismatico", (El bautismo y el orden no son conferidos por el ministro cismático) (Fliche Martin, Hist. de l'Eglise, 3,41-51). San Nicolás I enseñó: "qualiscumque sacerdos sit, quae sancta sunt coinquinare non potest", (Como quiera que sea el sacerdote, no puede manchar lo santo) (D. S. 645). Lo que esta en cuestión aquí es la sumisión debida a la norma de la Iglesia: "est validus uno etiam licitus" (Es válido, y aún lícito) (Canon 2264).

Homero JOHAS.
"Ecce nunc benedicite Dominum omnes servi Domini" (Sal. 133, 1)

Una señal de vida

Trabajar con Dios
El trabajo, otro yunque para acerar la voluntad. Es una continua violencia a nuestra sensualidad, hasta llegar a adquirir un hábito que nos haga el trabajo menos molesto.
El trabajo tal y como hoy lo tenemos es una imposición de Dios. Al principio no fue así: la preocupación de ganarnos el pan con el sudor de nuestro cuerpo, el tedio y el cansancio que ello produce estaban ausentes.
El hombre tiene que trabajar la tierra y dominar la naturaleza, para obtener una vida digna de la especie humana. Por esta voluntad de trabajo venció a la naturaleza, y dejó de ser el hombre de las cavernas.
Aceptar el trabajo es aceptar a Dios, y rechazar el trabajo es rechazar a Dios que lo impuso.
El Dios del poder y de la actividad reprueba la holgazanería.
Dice un refrán árabe: El mundo pertenece a Dios, y Dios se lo alquila a los valientes.
Es la ley de la vida. «El hombre ha nacido para trabajar, como el ave para volar», dice Job.
En el trabajo somos cooperadores de Dios: Dios nos provee de materias primas al pie de la obra, y nosotros hemos de cogerlas para construir. Dios continúa su obra con nuestras manos.
Tenemos que hacer un mundo no en seis días, sino con el trabajo de todos los días: Dios nos lo dejó sin terminar. Por eso el trabajo tal y como Dios lo impone, nos lleva hacia El.
La razón de la energía vital del hombre es el trabajo. La actividad fue el motivo que tuvo Dios para crear nuestras facultades. En eso nos diferenciamos de la materia inerte y bruta. Nuestra vida no se puede reducir a vegetar como un alcornoque.
El trabajo es la pena del pecado, y si se rehuye la pena merecida, Dios te hará pagar la deuda con los fracasos de la vida.
Un comerciante enviaba a su asno solo cargado de sal a la aldea vecina, de la que ya se había aprendido el camino. Un día el burro, al pasar junto al río, se bañó, sintiendo con ello que se aligeraba el peso de su carga. Repitió la operación una y otra vez, hasta que el amo se dio cuenta de ello. Entonces cargó al asno de serrín y esponjas, y al repetir el cuadrúpedo la operación, aumentó el peso de la carga y escarmentó.
El hombre para huir del trabajo se comporta como un asno, pero Dios no es menos ingenioso que el comerciante para aleccionarnos.

El trabajo valor del tiempo
El tiempo recibe su valor de la laboriosidad. Si se dice que el tiempo es oro, es por el trabajo que en él se desarrolla.
Para un cristiano es algo más que oro y perlas.
Un rey se encuentra con una pastorcita que hilaba su rueca mientras pastoreaba.
—¿Cuánto ganas? —le pregunta.
—Lo mismo que el rey: el cielo o el infierno —respondió.
Cuando una vela arde, se gasta irremisiblemente. Pero que sea en provecho de una causa grande; que alumbre una escena digna. Es lástima que se consuma en una estancia solitaria sin iluminar a nadie, como se pudre un muerto.
Tu vida se gasta con el trabajo, pero saber que este trabajo no es inútil, debe quitarte la tristeza de morir: tu trabajo se proyecta con longitud eterna dentro de la otra vida.
Tu actividad no debe ser puramente funcional: hacer por hacer: hay que buscar para nuestro trabajo resultados positivos y nobles. No ser «de esos que andan por el mundo en busca de sus aventuras» sin un fin determinado y tangible.
El espíritu de acción hay que echarlo tras una idea productiva, porque el mundo está falto de muchas cosas.
No persigas endriagos ni molinos de viento.
El esfuerzo que no busca resultados positivos, naufraga en la travesía.
Cuando el enemigo aprieta el cerco y no hay abundancia de pólvora, no se la puede gastar en salvas.
Llena el tiempo de actividad. Pero esta actividad puede ser oro o viento de pasatiempos.
El trabajo es tu medida. Si nuestras potencias no las llenamos de actividad, las entregamos a la oscuridad.
Hemos de llenar nuestra medida como todas las cosas de la naturaleza, hacer rebasar nuestra capacidad aunque sea pequeña: porque mejor es la luz de una vela, que la oscuridad de la noche. Y no trabajar es echar en la noche del tiempo parte de nuestro ser. Ser inactivo es ser nadie. En la medida que no trabajes te irás hundiendo en la nulidad. «Tanto cuanto se suda y se trabaja, tanto se da de fama y de inmortalidad» (Gracián).
El mérito de nuestra actividad nos ha de seguir a la otra vida, pero sus efectos se quedan en ésta, y sobre el fruto de tu trabajo, laborarán los demás, como tú lo haces sobre el legado de los antepasados. Procura que la herencia que dejas sea sólida.
No llenemos la vida de bagatelas, porque somos más grandes que todas ellas.
El espíritu de trabajo es una de las virtudes que más perfeccionan al hombre. Con este espíritu salen a flote, como las plantas por el cultivo, muchas cualidades enterradas.
Un hermano de Eduardo Burke, cuando le oyó hablar en el Parlamento, se llenó de tristeza: Me admiro de que haya monopolizado todo el talento de la familia, pero ahora me doy cuenta que él estudiaba, cuando nosotros jugábamos.
Los hombres de trabajo son los que hacen las grandes cosas.
Adriano VI de joven estudiaba de noche bajo las luces de las calles, porque no tenía dinero para comprar velas.
Cervantes leía todo papel que caía en sus manos.
Laínez era un trabajador incansable. De él dijo al morir el Papa San Pío V: «La Iglesia ha perdido su mejor lanza.»

Es una actividad social
El hombre hecho para vivir en sociedad, tiene necesidad de desarrollar su actividad productiva en provecho de la colectividad, transformando la materia como un obrero, realizando un ideal como un artista, o mediante su actividad intelectual como un técnico.
Esta necesidad es tan antigua como la humanidad. Apareció con las actividades del hombre en el Paraíso.
Actividad que antes del pecado era pura recreación ha pasado a tener luego un fin social y redentivo, y más tarde santificado por Cristo en el taller de Nazaret, se convirtió en un medio de santificación.
Su dignidad nos ha de liberar de la indiferencia y hostilidad por el trabajo.
Es el medio más eficaz para ahuyentar en el hombre el tedio de la vida. El aburrimiento es el vengador del trabajo.
Jesucristo y el bienestar reinarán en el mundo, cuando cada cristiano esté en su lugar: en la fábrica, en la oficina, o en el tajo abierto de una obra, cuando se afirme en sus deberes cívicos, y sienta que el trabajo es un deber impuesto por Dios dentro de la armonía del mundo para equilibrar a los hombres.
Trabajar no quiere decir ser dominado por el trabajo.
Cuando el trabajo domina al hombre su espíritu se evapora, no pasa de ser una fuerza mecánica que se funde con la de la máquina, identificando al hombre con ella. Nuestra actividad deja de ser imitación de la actividad divina, racional y libre.

Espíritu cristiano del trabajo
El trabajo no es una contraposición a una existencia feliz y tranquila, sino la forma de conseguir un premio ante Dios.
Sin este espíritu de mérito y expiación, que Dios infundió en el trabajo, sufrimos imbuidos de esa influencia idolátrica de una actividad material y sin alma. Nos rebajamos a ser una herramienta más de producción. Hemos olvidado el «ora et labora».
Si pudiera debería unir en mí el espíritu de Sancho, en un trabajo de provecho, y el idealismo desinteresado de Don Quijote.
El trabajo es noble, porque todo cuanto Dios ordena lo es.
Cristo se consagró a un trabajo profesional.
San José, con su traje de obrero aldeano y sus toscas herramientas, es modelo de laboriosidad.
Jesús se ganó su pan con el sudor de su frente. «Pobre soy, dijo de El David, y puesto en trabajos desde mi juventud.» Durante treinta años se somete a las privaciones de un obrero, siendo un obrero más en una aldea sin nombre, con un trabajo monótono y aburrido. Se hace trabajador para mezclarse con la clase más numerosa del mundo, y restituir su valor al trabajo.
Nuestro trabajo, cualquiera que sea, es continuación del suyo: el peón que machaca, la madre que prepara la comida, el adolescente que estudia, son reflejos de la actividad del hogar del Hijo de Dios.
El trabajador puede encontrar en sus herramientas las huellas de las manos de Jesús.
Los antiguos griegos, privaban de todo honor a los artesanos y aun a los artistas, porque según ellos todo oficio mecánico oprime el alma.
San Pablo se levanta contra ellos: «No comimos, dice, el pan en valde a costa de otro, sino con trabajo y fatiga, trabajando de noche y día, para no ser gravoso a ninguno de vosotros. No porque no tuviésernos potestad para hacerlo, sino a fin de daros en nuestras personas un ejemplo que imitar. Así es que estando entre vosotros os intimamos esto: quien no quiera trabajar, que tampoco coma. Porque hemos oído que andan entre vosotros algunos bulliciosos, que no entienden de otra cosa que indagar lo que no les importa.»
Esta es la doctrina del Apóstol, y en San Pablo doctrina predicada es doctrina practicada. Tejía tiendas de campaña, mientras exponía las grandes ideas de su alma a los oficiales que trabajaban con él, y a los curiosos que a la puerta del taller se detenían.
Su conducta destruía el sello de ignominia que caía sobre el trabajo en un mundo de sibaritas.
La laboriosidad no puede nacer de un deseo de lucro que enfríe el alma. Ha de ir bañado no sólo de sudor, sino de afecto hacia quienes hayan de recibir el provecho de esta actividad.
Busquemos por eso el sentido de perfección en nuestras obras, haciéndolas lo más acabadas posible.
Hay que vivir en la tierra, pero saber desde ella buscar el cielo.

Evita la caída
Las facultades que trabajan son como las herramientas en uso: están limpias de orín.
Dice un cuento alemán: Había dos arados, uno de ellos roturaba continuamente el suelo duro, encontrándose siempre reluciente, el otro roturaba poco y en suelo blando, y se encontraba lleno de herrumbre.
El segundo pregunta al primero:
—¿Cómo estás siempre tan lustroso?
Y el primero contestó:
—Trabajando, hijo, trabajando.
La herrumbre moral es la consecuencia de la ociosidad. Dice un proverbio judío: «Haz a tu hijo aprender un oficio, de lo contrario se hará un ladrón.»
San Bernardo, de noble alcurnia, riega, se cansa, y pide fuerzas a Dios para ser de los mejores segadores.
En el hombre activo no prende la tentación: «que el diablo te encuentre siempre ocupado».
San Jerónimo, más que por la penitencia, venció las tentaciones con el estudio de la lengua hebrea, cuyo aprendizaje, confiesa, emprendió con este fin.
«La ociosidad enseña muchas maldades», dice la Escritura. «Esta fue la iniquidad de Sodoma, harta y ociosa se entregó a la suciedad.»
El hombre está hecho para la actividad, y encierra en sí gran copia de energías, que si no se emplean para el bien, se desbordarán hacia el pecado.
La planta infecunda es inútil para sí, y nociva para los demás. Como la higuera estéril ocupa un terreno que no le pertenece.
El ocioso no se conforma con no hacer nada, sino que persigue el mal.
El hombre sin trabajo está en un equilibrio inestable al borde del precipicio: terminará por hundirse en él.
El comienzo de la idolatría en Israel fue la ociosidad, «se sentó el pueblo a comer y beber».
Entonces entonó himnos a los ídolos, personificación de los vicios.
David, varón según el corazón de Dios, se corrompió en la ociosidad del palacio.
Salomón, una vez terminado el templo, le pareció que ya no tenía nada por hacer, y la ociosidad le mudó la inteligencia.
Todo el mundo sabe que se peca más cuando se tiene menos que hacer.
Del ocioso brota espontáneamente la crítica, que fue la ruina de los antiguos griegos: inactivos en el agora y en los centros de recreo, como demócratas politiqueaban con la boca en lugar de poner remedio a sus males. Mientras Filipo estaba a las puertas de Atenas, contradecían a Demóstenes, el único que trabajaba por cerrárselas al invasor. El ocioso siempre es demoledor.
En la crítica se busca una víctima que generalmente es el que estorba: el compañero que te supera, o el superior que cohibe.
«Cuando se habla mucho, dice el libro de los Proverbios, no falta el pecado.»

La ociosidad es antisocial
La ociosidad es signo de la decadencia de los hombres. Los desorganiza física y moralmente.
El cuerpo llega a contraer el hábito de la inhibición y descanso innecesario; el trabajo le repugna. La voluntad carece de energías para poner en marcha potencias en muchas ocasiones nada despreciables.
No se comienzan las obras, y si se comienzan se abandonan a medio hacer.
Los días que para el hombre activo corren veloces, para el ocioso se deslizan en una calma chicha y desesperante. Para hacer el día más corto, lo comienza lo más tarde posible. Deja el lecho cuando es más enojoso permanecer en él. Abandonar la cama para estos seres es un cambio de postura. Hacen las cosas habituales con dejadez, y vuelven a entrar en la nulidad. Se entretienen un poco con unos y con otros, y se les escapa el día como el agua entre los dedos. Llevan la apatía hasta los problemas más acuciantes. Una parte de la vida se les diluye sin hacer nada, y otra haciendo el mal, o cosas distintas de las que debieran hacer. Suelen ser despreciados, no enemigos, porque siempre ceden aun ante lo más razonable y justo, no por generosidad, sino por miedo a la lucha.
Es el tipo que condena Jesús en la parábola de la higuera estéril, en la del siervo perezoso que no quiere negociar con los haberes recibidos de su Señor, y en la de los jornaleros que están todo el día ociosos.
Son seres que carecen de la satisfacción de llenar su vida, y de desempeñar una misión sobre la tierra.
Dios te dio la vida y los días con su luz. El tiempo en ti no puede ser un ánfora vacía de tesoros.
El ideal de vuestra vida no puede ser la molicie de un diván, arrellenándose en él sin perjudicar a nadie. No estamos en el paraíso de Mahoma. Para ser lo que Dios quiere de nosotros, hace falta algo más: el que posea cinco talentos recibidos del Señor, ha de ganar otros cinco.

EL NOMBRE DE JESÚS


"Cuando se hubieron cumplido los ocho días para circuncidar al Niño, le dieron el nombre de Jesús, impuesto por el ángel antes de ser concebido en el seno" (Luc, II, 21).
Los hebreos acostumbraban poner el nombre a las criaturas ocho días después del nacimiento, en la ceremonia llamada de la circuncisión, lo mismo que hacemos ahora en el santo bautismo. También le dieron un nombre al divino Niño y le llamaron Jesús, conforme lo había indicado el Arcángel San Gabriel a María cuando le anunció que iba a ser Madre del Redentor.
Jesús quiere decir Salvador. Y, efectivamente, el Hijo de Dios vino a la tierra para librar a los hombres de la esclavitud del demonio.
Veamos ahora cuan grande es este nombre y cuántos bienes proporciona a los hombres.

I.—La grandeza.
1. Comoquiera que Jesucristo no era solamente hombre, sino también Dios, no les correspondía a los hombres darle el nombre, y por eso se lo puso el Padre Eterno antes de que Jesús viniese al mundo, y lo comunicó a la Santísima Virgen por medio de un ángel.
El nombre de Jesús es grande porque encierra en sí el significado de la altísima misión que correspondía al Hijo de Dios, es decir, la salvación de todo el linaje humano.
2. Este nombre ya había sido figurado en el Antiguo Testamento, pues muchísimo antes hubo un gran caudillo elegido por Dios para asentar a su pueblo en la Tierra de Promisión. Este caudillo se llamó Josué, que quiere decir Jesús, hijo de Nave. Pero este caudillo no realizó el asentamiento del pueblo hebreo en su nueva patria —después de librarle de mil peligros— por su propia virtud, sino por la de Dios. Así, pues, el nombre de Jesús sólo le correspondía en sentido figurado, mientras que al Hijo de Dios le convenía real y propiamente, porque su oficio fue el de Salvador y Maestro. Jesucristo salvó a los hombres por su propia virtud, triunfando de la muerte y del infierno.
3. Los diversos títulos.—Jesús había sido anunciado muchos siglos antes con denominaciones que indicaban su grandeza. El profeta Isaías lo llamó el Admirable, el Consejero, el Dios, el Fuerte, el Padre del siglo futuro y el Príncipe de la paz (cfr. Is., IX, 6). Todos estos títulos están resumidos y comprendidos en el grande y sacrosanto nombre de Jesús o Salvador.
Nuestro Señor es: a) el Admirable, porque todo lo que realizó, su encarnación, su vida y su muerte, fue admirable; b) el Fuerte, porque para redimirnos hubo de luchar con las potencias infernales y vencerlas; c) el Dios, porque, de no serlo, no habría podido reparar nuestra ruina; d) el Consejero, porque su doctrina está llena de celestiales consejos; e) el Padre del siglo futuro, por la gracia que nos concede haciéndonos partícipes de su gloria; f) el Príncipe de la paz, porque nos reconcilió con su divino Padre y trajo la paz a la tierra. Era, pues, muy justo que el Hijo de Dios, vencedor de la muerte y del pecado, tuviese el dulcísimo nombre de Jesús, el cual, como dice San Pablo, no puede pronunciarse dignamente sin especial ayuda del Espíritu Santo: Nemo potest dicere: Dominus Iesus, nisi in Spiritu Sancto (1 Cor., XII, 3).

II.—Su poder.
1. El nombre de Jesús, además de grande, es también poderoso y lleva consigo auxilios, favores y bendiciones para todos los que lo pronuncian con reverencia.—En el Antiguo Testamento encontramos que quien invocaba el nombre de Dios recibía ayuda, fortaleza y ánimo. El joven David dio buena cuenta del gigante Goliat y puso en fuga a todo el ejército filisteo, valiéndose para ello de la invocación del santo nombre de Dios.
Después de la Redención, los que invocan el nombre de Jesús con fe y devoción obtienen la virtud de ahuyentar a los más terribles enemigos, como son el demonio, el mundo y la carne, y reciben ánimo y eficiente ayuda en los graves peligros a fin de poderlos superar (1) (2).
"Este nombre adorable —dice San Pablo— tiene un gran poder, tanto en la tierra como en el cielo y en el infierno, porque con sólo que se pronuncie doblan la rodilla los ángeles, los hombres y hasta los demonios: In nomine Iesu omne genu flectatur Coelestium, terrestrium et irfernorum." (Philipp., II, 10).
2. En la Sagrada Escritura se compara el nombre de Jesús al aceite derramado: Oleum effusum nomen tuum (Cant., I, 2).
Tres son las propiedades del aceite que se ajustan al santísimo nombre de Jesús, como observa San Bernardo:
a) El aceite da luz que alumbra. El nombre de Jesús iluminó el mundo. Antes de El por todas partes reinaban las tinieblas de la ignorancia y del error; mas, cuando por medio de la predicación se anunció a los pueblos el nombre de Jesús, se cambió la faz del universo. Con ese nombre llegó la luz de la verdad y de la sabiduría, y por eso dijo San Pablo a los recién convertidos : "Fuisteis algún tiempo tinieblas, pero ahora sois luz en el Señor; andad, pues, como hijos de la luz" (Ephes., V, 8) (3).
b) El aceite es alimento, y el nombre de Jesús es alimento para el alma, quita a los cristianos el hambre engañosa de los bienes terrenales y les suministra pensamientos celestiales.
c) El aceite sirve para las unciones y mitiga los dolores. El nombre de Jesús es medicina y bálsamo precioso que cura nuestras llagas morales y alivia los dolores que nos presenta la vida. Muchas son las tribulaciones que nos afligen en este mundo: pobreza, enfermedades, desgracias, persecuciones... Pero el nombre de Jesús tiene el gran poder de cambiar estas tribulaciones en alegría, como lo experimentó el Profeta, que dijo: "Yo siempre me alegraré en el Señor y me gozaré en el Dios de mi salvación" (Habac, III, 18).
He aquí un pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que revela el gran poder del npmbre de Jesús:
"¡Levántate y anda!"—Pedro y Juan subieron a la hora de oración, que era la nona. Había un hombre tullido desde el seno de su madre, que traían y ponían cada día a la puerta del templo, llamada La Hermosa, para pedir limosna a los que entraban en él. Aquél, viendo a Pedro y a Juan que se disponían a entrar en el templo, extendió la mano pidiendo limosna. Pedro y Juan, fijando en él los ojos, le dijeron: "Míranos". El los miraba, esperando recibir de ellos alguna cosa. Pero Pedro le dijo: "No tengo oro ni plata; lo que tengo, eso te doy. ¡En nombre de Jesucristo Nazareno, levántate y anda!". Y, tomándole de la diestra, le levantó y al punto sus pies y sus talones se consolidaron y de un brinco se puso en pie, y, comenzando a andar, entró con ellos en el templo saltando v brincando y alabando a Dios (Act., III, 1-8).
3. Todos tenemos necesidad de Jesús.—Cierto es que somos unos miserables y estamos llenos de pecados; pero, como nos dice San Juan, tenemos un gran Abogado ante el Padre celestial: a Jesucristo, que es justo y la propiciación por nuestros pecados: Advocatum habemus apud Patrem, Jesum Christum, iustum, et ipse est propitiatio pro peccatis nostris (1 Jo., II, 1-2).
Y en ningún otro hay salud, pues ningún otro nombre nos ha sido dado bajo el cielo, entre los hombres, por el cual podamos ser salvos: Nec aliud nomen est sub coelo datum hominibus, in quo oporteat nos salvos fieri (Act., IV, 12).
Por eso acostumbra la Iglesia a terminar todas sus oraciones con las palabras Per Dominum nostrum Iesum Christum, es decir, que eleva las preces al Eterno Padre en nombre de Jesucristo y por su mediación.
4. Así, pues, debemos invocarlo para recordar el precio infinito por el que fue redimida nuestra alma, ya que Jesús derramó por ella su preciosísima sangre. Tenemos que invocarlo para acrecentar en nosotros la estimación que debe merecernos el dulcísimo nombre de Jesús, para reparar los ultrajes que recibe de los malos cristianos que lo blasfeman, superando la malicia de los demonios del infierno. ¡Qué pecado más horrible es la blasfemia! ¡Y pensar que también hay chicos y jóvenes que cometen ese horrendo pecado! Los que tal hacen son hijos de Satanás y sufrirán la maldición de Dios juntamente con los castigos merecidos (4).
Los buenos cristianos sufren mucho cuando oyen profanar el dulce nombre de Jesús, y, en cambio, se alegran y regocijan pronunciándolo e invocándolo con fe y reverencia, ganándose de ese modo las bendiciones de Dios (5) (6).

Conclusión.—Venerad, amados hijos, el santísimo nombre de Jesús e invocadlo con gran confianza en todas vuestras necesidades. Cuando sentís necesidad de comer o precisáis alguna prenda de vestir, recurrís a vuestro padre o a vuestra madre. Para aprender, vais a la escuela. Si alguien quiere robaros o pegaros, se lo decís a los guardias. ¿Por qué no recurrir a Jesús en todas vuestras necesidades espirituales y temporales?
Invocad a Jesús en las tentaciones, y El os ayudará a no caer en pecado. Invocad al Señor en vuestros trabajos y estudios, y El os iluminará y dirigirá. Invocad a Jesús cuando estéis coléricos o impacientes, y El os proporcionará la calma. Invocadlo en las enfermedades, tribulaciones y miserias, y El os consolará. Acordaos que cuando se invoca a Jesús los ángeles saltan de gozo, los hombres cobran ánimo y fortaleza, y los demonios tiemblan y huyen despavoridos. Si invocáis con frecuencia a Jesús durante vuestra vida, también lo invocaréis en el momento de vuestra muerte y os salvaréis.

EJEMPLOS
(1) Poder del nombre de Jesús.— Una gran victoria militar. — Otaquer, rey de Bohemia (+ 1278), no quería reconocer a Rodolfo de Habsburgo como legítimo emperador de Alemania, por lo que Rodolfo tuvo que guerrear con él. Pero se encontró con un ejército cuatro veces superior al suyo. Sin embargo, el emperador, que era un hombre piadoso y confiaba mucho en el Señor, no se desalentó y mandó a sus soldados que entraran en combate cantando un himno de loa a la Santísima Virgen. Después ordenó el asalto a las líneas enemigas al grito de "¡Viva Jesucristo!", mientras que los checos lo hacían al de "¡Praga!" Las huestes de Rodolfo obtuvieron una victoria rotunda y Otaquer perdió la vida en aquella acción el 26 de agosto de 1278.
(2) "¡Jesús te guarde!"—La mujer de un guardavía tenía la costumbre de despedirse de su marido, cada vez que éste salía de casa, diciéndole: "¡Jesús te guarde!" Una noche el guardavía no volvía a su casa, y, cuando debía pasar el expreso Hamburgo-París, corrió la mujer para hacer la señal de parada. Detúvose el tren de repente y el maquinista saltó al suelo con una linterna para ver qué sucedía, y pronto quedó sorprendido viendo al guardavía, atado y amordazado, tendido sobre los rieles a unos metros de la máquina. Inmediatamente lo soltó y el expreso reanudó la marcha. Luego se supo que el infeliz guardavía había sido secuestrado por unos salteadores de caminos, que lo pusieron de la forma que hemos indicado para que lo aplastase el tren. Pero Dios veló por él y no permitió tan horrenda desgracia. Ahí tenéis lo que le valió al guardavía el saludo de "¡Jesús te guarde!" con que le había despedido por la tarde su mujer.
(3) Luz que alumbra.— Un apóstol del dulce nombre de Jesús.— San Bernardino de Siena fue desde temprana edad muy virtuoso y ejemplar. De mayor se hizo franciscano y predicó con celo apostólico en muchas ciudades para convertir a la gente y reformar sus costumbres. En su boca y corazón tenía de continuo el dulce nombre de Jesús, y así convirtió a muchos pecadores que se decidían a hacer penitencia y enmendar su vida. Por iniciativa suya, en las paredes de muchos palacios de Italia apareció esculpido el santo nombre del Salvador.
(4) ¡Ay de los blasfemos!—Tremenda lección.—En una taberna de un pueblo alsaciano se hallaba cierto día del año 1901, en compañía de otros amigotes suyos, un hombre llamado Dan, que no paraba de blasfemar de Jesucristo. Después de beberse algunas copas de aguardiente pidió otra, añadiendo: "¡Y que el diablo me lleve!" El tabernero le dijo que no tenía por qué mencionar al diablo, puesto que él le hubiera servido igualmente la copa que pedía. A esto replicó Dan: "¡Bah! ¡El diablo no existe! Y si existe, ¡ que me lleve ahora mismo con él!" Apenas terminadas de decir estas palabras, el desgraciado cayó al suelo hecho cadáver.
(5) El nombre de Jesús invocado como saludo.—El poeta Klopstock. — El célebre poeta alemán Federico Klopstock (+ 1803), durante un viaje que hizo a Suiza oyó que todos le saludaban diciéndole: "¡Alabado sea Jesucristo!" El no sabía que estas palabras constituyesen el saludo acostumbrado de aquellas buenas gentes, y se quedaba sin saber qué contestar; pero la cosa le sorprendió muy gratamente. Más tarde, pensando en ello, se extrañaba de que no se le hubiese ocurrido la respuesta natural: "¡Sea por siempre bendito y alabado!" En una carta que dirigió a otro poeta amigo suyo, le decía: "Aquel saludo me pareció tan bello y oportuno para todos los cristianos, que desearía oírlo repetir en toda circunstancia y por doquier."
¡Y eso que Klopstock era un pastor protestante!
(6) Las Últimas palabras: "¡Alabado sea Jesucristo!" — En el hospital de Bonn (ciudad alemana a orillas del Rhin) había un enfermo con un cáncer en la lengua, cuyo miembro era preciso cortar para salvar la vida del paciente. El cirujano que debía practicar la operación sentía muchísimo que el enfermo tuviese que perder el habla, y le dijo: "Amigo, dentro de poco quedará usted mudo para toda su vida. Si algo importante tiene que decir, hable ahora por última vez." El hombre reflexionó unos instantes y luego exclamó en voz alta: "¡Alabado sea Jesucristo!" Estas palabras no pudieron por menos que conmover a todos los que estaban presentes.

G. Montarino
MANNA PARVULORUM