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sábado, 2 de abril de 2011

EL DRAMA ANGLICANO DEL CLERO CATÓLICO POSTCONCILIAR (4)

EL PROBLEMA DE LA “SIGNIFICATIO EX ADJUNCTIS”

El valor de los Sacramentos vienen de Cristo, no de la Iglesia; y Cristo quiso que ellos actuaran a la manera de agentes naturales, ex opere operato, para hablar en términos teológicos. Luego, según la mayoría de los teólogos, “la teología católica enseña que si un ministro indigno, o perteneciente a una secta francamente herética, pero debidamente constituido, utiliza la materia y la forma debida, con al menos la mínima intención personal necesaria (tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia), el sacramento que administra es válido” (Francis Clark, S.J.: “Les ordinations anglicanes, problème oecuménique”, Gregorianum vol. 45, 1964. En esencia, véase su carta a los Padres del Vaticano II en este tópico. Ver también su examen de “The Order de Melchisedech” de Michael Davies).

Ahora bien, si éste fuera el caso, parecería que el resto del rito —la llamada parte “ceremonial”— no es esencial para la validez. (Como se apuntó antes, un sacerdote que usa estos criterios en un rito católico es culpable de sacrilegio, poro el sacrilegio no necesariamente invalida el sacramento).

No obstante este principio, el Papa León XIII enseñó que la forma revisada en 1662 de las Ordenes Anglicanas es inválida (entre otras razones) porque los términos “sacerdote” y “obispo” utilizados por los Anglicanos significan para ellos cosas muy diferentes de lo que significan para los Católicos.

Esto, dice, se aclara en otras partes del rito Anglicano en las cuales se suprimió deliberadamente toda referencia a la naturaleza sacrificatoria de estas elevadas funciones. Citándole directamente:

“En todo el ordinal (Anglicano) no solamente no se hace ninguna mención expresa del sacrificio, de la consagración, del sacerdocio, del poder de consagrar y de ofrecer el sacrificio, sino que además los menores vestigios de estas instituciones, que subsistían todavía en las oraciones del rito católico en parte conservadas, han sido suprimidas y borradas con el cuidado señalado más arriba” (Apostolicæ Curæ).

Aquí, el Papa alude a lo que se llama, en la colación del sacramento del Orden, la “significatio ex adjunctis”, es decir el significado del signo aclarado por las ceremonias que se le han añadido con este fin. Para comprender toda la importancia de esta significación, nos es preciso recordar la razón de ser de los ritos católicos.

En su carta de presentación del “Breve examen crítico del Novus Ordo Missæ”, los cardenales Ottaviani y Bacci decían a Pablo VI:

“(El Concilio de Trento), fijando definitivamente los “cánones” del rito (de la Misa), ha elevado una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiera llegar a alcanzar la integridad del Misterio”.

En los siete sacramentos, el “misterio” está constituido por el hecho de que las cosas sensibles (la materia, la forma) producen realmente cosas sobrenaturales invisibles (la gracia propia de cada Sacramento). El misterio de cada sacramento está contenido integralmente en la significación propia de cada signo.

Todos y cada uno de estos signos sensibles fueron instituidos por el Hombre-Dios y confiados por Él a su Iglesia. Ésta posee, pues, sobre cada uno de ellos un verdadero derecho. Derecho de administrarlos, de explicarlos y también derecho de conservarlos tal como su Señor los quiso al instituirlos.

Dado el abuso que los hombres pueden hacer de las mejores cosas, la Iglesia, por fidelidad a su Señor, ha envuelto a cada uno de estos signos de un rito particular, es decir de un conjunto de palabras, de oraciones, de gestos, de ceremonias que explican, cada una a su manera, un aspecto de la infinita riqueza del misterio significado. Encajado dentro del rito católico que le es propio, cada signo sacramental está preservado de toda interpretación errónea porque, por retomar la expresión de los cardenales Ottaviani y Bacci, cada rito constituye como “una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiera llegar a alcanzar a la integridad del Misterio” al hacerlo celebrar con una intención diferente de la intención que tiene la Iglesia al confiarlo a sus ministros (No es preciso decir sin embargo que no hay más que simbolismo (en la parte ceremonial del rito). Una noción se superpone para nosotros a la noción de símbolo, es la noción de sacramental. El nombre de sacramentales, sacramentalia, se aplica a unas ceremonias que acompañan a la administración de los sacramentos. Ellas son simbólicas, pero no son ineficaces, ya que implican una exigencia de la Iglesia, una exigencia que es un sufragio y que tiene por fin solicitar de Dios el don significado por el rito” (Mons. P. Batiffol. op. cit. , p. VI).

En el rito del sacramento del Orden, esta barrera infranqueable está constituida por la “significatio ex adjunctis”. Es la unción de las manos, la transmisión de los instrumentos, el desplegamiento de la casulla, todas y cada una de las ceremonias añadidas que indican las funciones del sacerdote católico e indicando que la principal de estas funciones es la de ofrecer el sacrificio de la Misa.

De todo esto se deduce claramente que ninguna de las partes ex adjunctis es esencial para la validez del sacramento, pero mientras que una positiva significatio ex adjunctis puede no ser esencial para la validez, una negativa —como por ejemplo cuando sea deliberadamente omitida toda referencia a la naturaleza sacrificial del sacerdocio— podría aminorar el significado del rito, hacer su forma equívoca (e invalidarla) y el sacramento inválido (La importancia de la siqnificatio ex adjunctis es un tema confuso hasta donde la Iglesia enseña que “forma, materia, órdenes válidas e intención es todo lo que se requiere para la validez de los sacramentos” (Concilio de Florencia). Obviamente, un sacerdote que realice estos criterios en una indebida situación (como por ejemplo, en una misa satánica) se vuelve sacrílega. Al respecto de las Ordenes Anglicanas, León XIII señaló la importancia de las supresiones de lo que significa la gracia del sacramento, pero él no reguló, sin embargo, el problema que se planteaba a los teólogos, al no indicar cuál de las ceremonias suprimidas era esencial para el significado. En The Catholic Church and Anglican Orders (CTS, 1952), Francis Clark, S.J., después de haber hecho notar que los teólogos han dado hasta siete interpretaciones diferentes de la significatio ex adjunctis, propone la siguiente: “El significado sacramental de un rito de ordenación no está necesariamente ligado a tal o cual expresión, a tal o cual fórmula; puede ser expresado por otras partes del rito. Estas otras partes, tomadas individualmente o todas en conjunto, pueden pues contribuir a determinar el significado sacramental de la forma suprimiendo toda ambigüedad. Así el enunciado de una forma de ordenación que en sí mismo no estuviera determinado podría serlo por lo que lo acompaña (ex adjunctis), es decir, por las otras partes del rito (oraciones, acciones), o incluso por el significado de la ceremonia tomado en su conjunto y en el contexto religioso de la época”. El término significatio ex adjunctis “negativa” no está sancionado por el uso teológico y es una frase de conveniencia. Francis Clark da un gran énfasis a este concepto sin usar el término —cf. su Anglican Orders and Defect of Intention, op. cit. Un ejemplo más claro de demostración de siqnificatio ex adjunctis negativa es el siguiente: un sacerdote que diga las palabras propias de la Consagración de la Misa y las siga con una declaración o intención de negar el significado de dichas palabras. La deliberada supresión de toda referencia a la naturaleza sacrificial del sacerdocio (o de la ordenación de Obispos) en el Ordinal Anglicano es equivalente a negar el propósito por el cual un hombre es ordenado).

CUARTA PARTE

EL RITO POSTCONCILIAR DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

Desde que se emprende el estudio del rito reformado de Pablo VI, no se puede dejar de constatar la similitud que existe entre esta reforma y la de Cranmer en el siglo XVI. En los dos casos, los reformadores se las han ingeniado para suprimir, los primeros, “todo lo que, en el rito católico, resalte claramente la dignidad y los deberes del sacerdocio”, y los segundos, todo lo que en, el rito tradicional pudiera contrariar a los “hermanos separados”.

La cuestión de la significatio ex adjunctis se vuelve crítica al evaluar la validez del rito postconciliar de la ordenación de sacerdotes. Así como su prototipo Anglicano, la nueva “forma” latina contiene la palabra “sacerdote”, pero, como su prototipo Anglicano, el significado del nuevo rito no especifica la naturaleza sacrificial del sacerdocio.

Por lo tanto éste padece precisamente los mismos defectos que el rito Anglicano, y está sujeto a la misma crítica que hizo León XIII contra este último. Es interesante considerar las evaluaciones que Michael Davies hace sobre el nuevo rito (Cita tomada de su Order of Melchisedech (Orden de Melquisedec) en el que fuertemente defiende la validez y la legitimidad del nuevo rito):

«El Papa Pablo VI promulgó los nuevos ritos de ordenación de diáconos, sacerdotes y obispos en su Constitución Apostólica Pontificalis Romani recognitio del 18 de Junio de 1968. En lo concerniente al rito de ordenación de sacerdotes, el primer punto a señalar es que la materia y la forma esencial designadas por Pío XII en su Sacramentum Ordinis permanece sin cambios. (Esto no es cierto estrictamente hablando como se verá a continuación). Este es un punto a favor del nuevo rito.

Es el único punto a su favor. El rito tradicional de ordenación ha sido remodelado ‘de la manera más radical’ y, siguiendo el ejemplo de Cranmer, esto se ha realizado principalmente por la supresión de ‘oraciones y ceremonias que se usaban anteriormente’, oraciones y ceremonias que daban significación sacerdotal explícita a la fórmula indeterminada especificada por Pío XII como forma esencial. Esta fórmula ciertamente establece que los candidatos a la ordenación deben ser elevados al sacerdocio pero la fórmula Anglicana también lo dice. Por otra parte, mientras en el contexto del Pontifical Romano tradicional no existía la menor sospecha de ambigüedad, en el nuevo rito de Pablo VI existe ciertamente. Aun cuando el nuevo rito no sugiere que no se intenta ordenar sacerdotes que sacrifican, pero donde (y si) se refiere al sacrificio de la Misa, lo hace de forma encubierta, poniendo en cambio deliberadamente considerable énfasis en el ministerio de la Palabra para agradar a los protestantes… (Este nuevo rito no puede agradar a los protestantes en tanto ellos encuentren, si no su concepción francamente herética de este sacramento, al menos un ensayo de aproximación del rito católico a la teología de los reformadores del siglo XVI. ¿No es lo que reconocía el cardenal Willebrands, enviado especial de Pablo VI a la Asamblea luterana de Evian (16 de Julio de 1970), cuando declaró: “El Concilio Vaticano II ¿no había él mismo acogido las exigencias que habían sido expresadas entre otros por Lutero y por las que unos aspectos de la fe cristiana se expresan mejor actualmente que antes? Lutero hizo de una manera extraordinaria para su época el punto de partida entre la teología y la vida cristiana”).

En fin, no sólo el nuevo Ordinal de Pablo VI está desprovisto de casi toda referencia formal al sacrificio de la Misa, sino que también, como lo había sido por Cranmer, la expresión sacrificium Missæ (sacrificio de la Misa), ha sido suprimida tanto de la versión latina de Pablo VI como de la versión inglesa de 1968» (Michael Davies, “The Order of Melchisedech”. Augustine, Devon, Inglaterra, 1979, p. 74-76. El “y si” de Michael Davies, que coloca entre paréntesis, es altamente significativo, porque en el nuevo rito, el sacerdote no es ordenado como sacerdote sac rificador, sino para “decir la liturgia”, que es, por supuesto, la del Novus Ordo Missæ).

Michael Davies también señala que, mientras que la “forma” usada en el nuevo rito no tiene grandes diferencias con la especificada por Pío XII, sin embargo no contiene nada “que a cualquier protestante pueda resultarle inconveniente”, ni nada que sea “incompatible en lo más mínimo con la doctrina Protestante”. Ahora bien, si la forma es “indeterminada”, y si el significado del rito no especifica que intenta ordenar sacerdotes que sacrifican, entonces el nuevo rito padece exactamente de los mismos defectos que su prototipo Anglicano. Y, en vistas de la condenación de León XIII, seguramente que estamos justificados si cuestionamos la validez del rito de Pablo VI.

Tanto es así que Michael Davies cree que el argumento más fuerte —y quizás el único— en favor de su validez es que este rito fue promulgado por un Papa válido (Pablo VI).

Mientras que el principio que dice que un Papa válido no puede promulgar una misa inválida es correcto, él ignora el hecho de que Pablo VI pueda no ser un Papa válido. Si él es culpable de promulgar un sacramento falso o dudoso —un “sacramento” creado por meros hombres y no derivado de los Apóstoles y finalmente de Cristo— entonces su pretensión de que sea un “Papa válido” se vuelve más dudosa (Se puede notar de paso que el criterio para la validez siempre ha sido la conservación de la naturaleza de los ritos como nos fueron transmitidos por Cristo y los Apóstoles. Los ritos sacramentales nunca han sido considerados válidos porque fueran instituidos por un Pontífice, sino porque fueron instituidos por Cristo. Un Pontífice puede, si surgen dudas, especificar cuál era la intención de Cristo. Pero un Papa no puede crear un nuevo Sacramento. De aquí que sea importante conocer si la pretensión de que los sacramentos postconciliares son substancialmente los mismos que los tradicionales esté bien fundada. Si lo son, entonces ¿por qué los cambios? Si no lo son, ¿son entonces Sacramentos?).

Por consiguiente, cuando uno es católico y se encuentra ante un rito dudoso, en virtud del adagio: “contra factum non valet argumentum” (contra el hecho no vale argumento), (Ningún principio se mantiene ante un hecho contrario) uno debe preguntarse si el que lo ha promulgado era verdaderamente Papa (El Papa es el obispo de Roma. Ocupando legítimamente la sede de Pedro, él está revestido de su autoridad apostólica. Ahora bien, la misma fe teologal que ordena “estar sometidos a toda autoridad porque toda autoridad viene de Dios” (Rom 13,1-2) exige a los fieles rechazar las nuevas doctrinas sobre el ecumenismo, la libertad religiosa, la salvación de los no-católicos, etc., promulgadas por los papas postconciliares. Es pues ella la que asegura a los fieles que los papas postconciliares no están revestidos de la autoridad pontificia, que ellos no son papas más que en apariencia. En consecuencia, contrariamente a lo que expone Michael Davies, el hecho de haber sido promulgado por Pablo VI, sobre quien pesa tan grave sospecha de herejía, es una razón suplementaria para sospechar de la ortodoxia de este nuevo rito).

Michael Davies se equivoca sin embargo cuando afirma que la “forma” para ordenar sacerdotes en el sacramento del orden postconciliar no ha cambiado. Consideremos una vez más las palabras especificadas por Pío XII:

“Da, quæsumus, omnipotens Pater, in hos famulos tuos presbyterii dignitatem. Innova in visceribus eorum spiritum sanctitatis, ut acceptum a Te, Deus, secundi meriti munus obtineant; censuramque marum exemplo suæ conversationis insinuent”.

(Concede, te rogamos Padre Todopoderoso, a estos tus siervos, la dignidad del sacerdocio; renueva en ellos el espíritu de santidad para que puedan ejercer la función del segundo orden recibida de Ti, Oh Dios, y puedan, por el ejemplo de sus vidas inculcar el modelo de una vida santa).

El carácter sacrosanto de la substancia de una forma sacramental ya ha sido tratado. El Papa Pío XII especificó que, para la validez del Sacramento del Orden, las palabras deben “significar de manera unívoca los efectos sacramentales”, a saber el poder del Orden y la gracia del Espíritu Santo” (Sacramentum Ordinis).

Si examinamos esta forma, vemos que en su primera parte expresa el poder del sacerdocio, no la gracia del Espíritu Santo. “Padre Todopoderoso, concede, os lo suplicamos, a estos tus siervos aquí presentes la dignidad del sacerdocio”. En el curso de los últimos siglos, la palabra “sacerdocio” ha perdido su significado específicamente católico, por eso la segunda parte de la forma tradicional aporta una doble precisión: especifica que el sacerdocio es una “función del segundo orden”, y que la “gracia del Espíritu Santo”, que da el poder de cumplir esta función, acompaña al Sacramento.

Cuando pasamos a la forma postconciliar, reina la confusión. En el texto latino oficial, la forma, tal como se lee en el Pontificalis Ro mani Recognitio, ha conservado la expresión “in hos famulos tuos” de la forma tradicional precisada por Pío XII, mientras que en los Acta Apostolicæ sedis —igualmente oficial— ha cambiado la expresión en “his famulis tuis”. De todas maneras, sin tener en cuenta cuál de las formas postconc iliares es la “oficial”, ambas versiones han suprimido la palabra “ut”.

¿Qué significan estos cambios? ¿tienen alguna incidencia sobre la validez del rito? La supresión de “ut” (para que) suprime toda relación causal entre las dos frases, y ya no queda claro si el ordenando recibe el “oficio del segundo orden” como resultado de la “renovación del Espíritu de Santidad”. ¿Volvería esto a este nuevo rito inválido? Si esto invalida o no el rito es un debate que queda abierto y mucho depende de la razón por la cual se suprimió “ut”.

Al cambiar “in hos famulos tuos” (a estos Tus siervos) por “his famulis tuis”, no sólo se alteran además las palabras de Pío XII, sino que se cambia su sentido. El acusativo “In hos famulos tuos” implica que lo que se da al ordenando entra en él y le transforma interiormente. Con “his famulis tuis”, lo que se da permanece en el exterior de aquel que lo recibe, como algo meramente externo, no incluyendo la idea de algo que entra en él y se hace parte de él. Esta diferencia de significado es enorme, y como señala el Padre Jenkins, si recordamos que estamos hablando aquí del Orden del sacerdocio que comporta un carácter indeleble impreso en el alma del receptor en el momento de su ordenación (Esta manera de pasar de la comprensión de un texto a otro, para cambiar el sentido de una verdad sin despertar demasiado la atención. He aquí un ejemplo de ello: durante el concilio de nuestro siglo, los ecumenistas, que querían incluir en la Iglesia a los heréticocismáticos que se habían separado, se encontraron con una dificultad insalvable respecto a la fe. Para la fe católica, la Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo; Pío XII lo declara desde las primeras palabras de su encíclica: Mystici Corporis Christi QUOD EST Ecclesia (la Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo) ¿Cómo cambiar esta definición? En una comisión preparatoria del concilio donde era consultor, el Padre Congar intentó un día revisarla. “Es una cuestión que está reglamentada, no se puede volver sobre ese asunto”, le replicó otro consultor, el Padre Tromp, que había sido uno de los colaboradores de Pío XII. El P. Congar, que cuenta el incidente, añade con ironía: “Ella está de tal modo reglamentada que el concilio ha dicho lo contrario” (Ensayos ecuménicos, Le Centurion, 1984). ¿Cómo ha podido decir él “lo contrario”? Dejemos al P. Congar explicárnoslo: “En el Vaticano II, ha habido un pequeño descubrimiento muy notable que consiste en dos palabras: la Iglesia de Cristo y de los apóstoles subsiste en la Iglesia Católica Romana presidida por el Papa, etc. Es extremadamente importante porque esto tiene todo lo positivo de la Iglesia de Cristo y de los Apóstoles, ella está ahí, y nosotros estamos en ella; no hay nada de negativo, esto no descalifica a los demás para que sean en algún grado la Iglesia de Cristo y de los Apóstoles, mientras que la encíclica Mystici Corporis los descalificaba… Esto abría todas las posibilidades” Y he aquí cómo, por dos pequeñas palabras que no son falsas y parecen anodinas, el Vaticano II ha cambiado prácticamente la definición de la Iglesia de Cristo y de los Apóstoles).

Esta idea esta claramente expresada en la expresión tradicional, que es unívoca, pero no en la nueva forma creada por Pablo VI, que sugiere más bien la idea que los reformadores se hacen del sacerdocio, de que es una función puramente externa, una simple “presidencia” (El Padre William Jenkins ha tratado esta cuestión con gran detalle en The Roman Catholic, vol. III, nº 8 y 11 (1981), Oyster Bay Cave, N.Y. 11771. U.S.A. Todavía resulta más confusión al consultar The Documents on the Liturgy, 1963-1979 (Collegeville. Minn. Liturgical Pres). El documento 324 nos dice que el latín tomado de la AAS es in hos famulos tuos, pero que la traducción oficial corriente inglesa es “Concede a estos siervos tuyos” más que “Confiere a estos Tus siervos”). Como se ve semejante cambio en el significado de la forma es claramente “sustancial”.

La ambigüedad es todavía más grande en las versiones en lengua vernácula, cuyo uso es casi universal en la práctica postconciliar. La traducción “provisional” inglesa utilizada entre Junio de 1968 y Junio de 1970 exigía que el ordenando recibiese la dignidad del “presbiterado”. Ahora bien, el término “presbítero” ha sido utilizado en la historia por los Reformadores para designar a sus “ministros” no sacrificadores y no ordenados. Como ya se ha demostrado claramente en otra parte, en inglés este término no se puede considerar de ninguna manera como el equivalente de “sacerdote” —de hecho significa exactamente lo opuesto— y aún los Anglicanos de la High Church rechazan su uso (Rama p. Coomaraswamy “Once a Presbyter Always a Presbyter” (Un Presbítero es siempre un Presbítero), The Roman Catholic, vol. V, nº 7, Agosto de 1983). Esto arroja aún más dudas sobre la validez de este rito reformado — como se reconoce por el hecho de que después de 1970 la traducción inglesa volvió a cambiarlo por “sacerdocio”. Sin embargo, los innovadores parecen determinados a seguir en su camino. Aunque en 1970 volvieron a cambiar “presbítero” por “sacerdocio”, ellos añadieron nuevas dudas al cambiar el sentido de la segunda parte de la forma traduciéndola incorrectamente de esta manera: “Como cooperadores con el orden de los obispos, puedan ser ellos fieles al ministerio que han recibido de Ti, Señor Dios”. Ni qué decir tiene que “cooperadores con el orden de obispos” es una calificación muy vaga que puede designar casi todo excepto la “función del segundo orden”.

Muy significativo de la “ordenación” presidencial postconciliar es la omisión o, más bien, la supresión de la expresión que declara que un sacerdote es ordenado según el Orden de Melquisedec, porque Melquisedec, que es rey y sacerdote, es figura del Mesías, porque ofrece un sacrificio de pan y vino. Pero si todo esto no bastara para arrojar dudas sobre la validez de las ordenaciones sacerdotales conferidas según el rito postconciliar, hay algo que es más grave todavía.

Para que sea válida una ordenación sacerdotal, es necesario que sea conferida por un obispo válidamente consagrado. Aún cuando fueran correctos los ritos usados para el sacerdocio, la ausencia de un obispo válidamente ordenado haría del rito una farsa (Es pertinente que los “Obispos” seleccionados para ordenar a los sacerdotes de la “Fraternidad San Pedro” (“El Orden Tradicional propio de los Papas”) son Ratzinger y Meyer. Ambos recibieron su episcopal “consagración” mediante los nuevo ritos que son tratados en el cuerpo de este estudio. Si ellos no son de hecho Obispos, todos los sacerdotes que ellos ordenaron —incluso si usaron los ritos tradicionales como ellos declaran haberlo hecho— no son más sacerdotes que cualquier laico).


QUINTA PARTE

COMPARACION ENTRE LA MATERIA Y FORMA TRADICIONAL Y LA

POSTCONCILIAR DE LA ORDENACION DE OBISPOS

Como se ha señalado más arriba, el Papa Pío XII, a la vez que declaraba que no se cambiara de ninguna manera el rito usado desde tiempo inmemorial (Como Pío XII declaró en su Constitución Apostólica: “Aquellas cosas que Nos hemos declarado y establecido más arriba con respecto a la materia y la forma no deben ser comprendidas de tal manera como hechas admisibles para otros ritos prescritos en el Pontifical Romano ni para ser descuidadas o ni tenidas en cuenta en los más pequeños detalles; antes bien Nos ordenamos que todas las prescripciones contenidas en el Pontifical Romano sean fielmente observadas y realizadas”) determinó de manera presumiblemente infalible que: “en la Ordenación o Consagración, la materia es la imposición de manos, efectuada por el Obispo consagrante. La forma consiste en las palabras del Prefacio de las cuales las siguientes son esenciales, y por lo tanto necesarias para la validez: “comple in sacerdote tuo ministerii tui summum, et ornamentis totius glorificationis instructum coelestis unguenti rore sanctifica” (completa en tu sacerdote la perfección —summum también puede traducirse como “plenitud”— de Tu ministerio y santifica con el rocío de Tu bálsamo celestial a éste tu siervo, adornado con los ornamentos del honor más alto). En el mismo documento irreformable, él dice un poco más adelante: “Nos ordenamos, declaramos y decretamos esto, no importando cuáles sean las disposiciones contrarias, incluso dignas de mención especial. En consecuencia, Nos queremos y ordenamos que las disposiciones mencionadas sean incorporadas de una manera o de otra en el Pontifical Romano. Nadie tendrá el derecho de alterar la presente Constitución dada por Nos, ni de oponerse a ella por una audacia temeraria.”

Uno hubiera pensado que esta declaración de Pío XII cerraba la cuestión de una vez por todas. ¡Pero no! Sólo 20 años después encontramos a Pablo VI publicando su Constitución Apostólica titulada Pontificalis Romani (23 de Junio de 1968) en la cual conserva la materia —la imposición de manos— pero en la que especifica que la forma para “la ordenación de obispos debe ser: “et nunc effunde super hunc electum eam virtutem, quæ a te est, Spiritum principalem, quem dedisti dilecto Filio Tuo Jesu Christo, quem ipse donavit sanctis apostolis, qui constituerunt ecclesiam per singula loca, ut sanctu arium tuum, in gloriam et laudem indificie ntem nominis tui” (y ahora derrama sobre éste que has elegido el poder que viene de Ti, el Espíritu gobernante que Tú diste a tu amado Hijo, Jesucristo, el Espíritu dado por El a los Santos Apóstoles, que fundaron la Iglesia en todo lugar como tu templo, para alabanza incesante y gloria de tu Nombre) (Pío XII dijo que las palabras de su forma eran “esenciales” y requeridas para la validez . Pablo VI afirma que las palabras que constituyen su forma “pertenecen a la naturaleza del rito y consecuentemente se requieren para la validez”. Más adelante declara en el mismo documento que: “es nuestra voluntad que estos nuestros decretos y prescripciones sean firmes y efectivos ahora y en el futuro, a pesar del límite necesario de las constituciones apostólicas y ordenanzas emitidas por nuestros predecesores y otras prescripciones, incluso aquéllas que requieran una particular mención y derogación” (Pontificalis Romani. Acta Apostolicæ Sedis, 29 de Julio de 1968).

Aquí, nosotros queremos llamar la atención del lector sobre un hecho que nos parece de lo más grave y que basta para rechazar la reforma de Pablo VI. En la Iglesia Católica, los ritos de las ordenaciones han variado en el curso de las épocas. “A partir de cierto momento, los teólogos han comenzado a buscar cuáles entre esos ritos de ordenación pertenecen a la esencia del sacramento y cuáles no pertenecen a ella. Este estado de cosas ha ocasionado a veces, en casos particulares, dudas e inquietudes; por eso, en varias ocasiones, se ha solicitado humildemente a la Santa Sede que la autoridad suprema de la Iglesia se pronuncie sobre lo que, en la colación de las órdenes sagradas, se requiere para la validez”.

Respondiendo a la angustia de sus hijos, Pío XII se pronunció: “Es por lo que, después de haber invocado la luz divina, en virtud de Nuestra suprema autoridad apostólica, y con pleno conocimiento de causa, Nos declaramos, y tanto como es necesario, Nos decidimos y decretamos lo que sigue: la materia y la única materia de las órdenes sagradas del diaconado, del sacerdocio y del episcopado es la imposición de manos; del mismo modo la única forma esta constituida por las palabras que determinan la aplicación de esta materia, palabras que significan de una manera unívoca los efectos sacramentales, a saber el poder del Orden y la gracia del Espíritu Santo, palabras que la Iglesia acepta y emplea como tales. Resulta que Nos debemos declarar, como Nos lo declaramos efectivamente en virtud de Nuestra autoridad apostólica para suprimir toda controversia y prevenir la angustia de las conciencias, y decidimos para el caso en que en el pasado la autoridad competente habría tomado una decisión diferente, que la tradición de los instrumentos, al menos para el porvenir, no es necesaria para la validez de las órdenes sagradas del diaconado, del sacerdocio y del episcopado.

En lo que concierne a la materia y la forma, en la colación de estas órdenes, Nos decidimos y decretamos, en virtud de Nuestra suprema autoridad apostólica, lo que sigue: … “En la ordenación o consagración episcopal, la materia es la imposición de manos hecha por el obispo consagrante. La forma está constituida por la palabras del «prefacio» de las cuales las siguientes son esenciales y por tanto requeridas para la validez: “comple in Sacerdote tuo ministerii tui sumum, et ornamentis totius glorificationis in structum coelestis unguenti rore sanctifica. Todos estos ritos serán realizados conforme a las prescripciones de Nuestra Constitución apostólica Episcopalis consecrationis del 30 de Noviembre de 1944”.

Nosotros estamos ante una decisión infalible del Pastor supremo tomada en virtud de la plenitud de su poder del Orden (Ver página 27, nota 44, lo que ha sido dicho de este poder). Este poder permite al Papa determinar, según la necesidad de tiempo y lugar, la materia y la forma de los signos sacramentales dejadas por Cristo al juicio de la Iglesia. El sacramento del Orden entra en esta categoría. Es incontestable que es la Iglesia la que determinó, en la época del Concilio de Florencia, que la tradición de los instrumentos era la materia de este sacramento. Esta ceremonia que ella había establecido como materia sacramental, la Iglesia tiene el poder de abrogarla y de reemplazarla por la de la imposición de las manos. Es lo que hizo Pío XII el 30 de Noviembre de 1947. Él constituyó “tanto como es necesario” el rito de este sacramento al hacer de la imposición de las manos la materia del Orden en sus tres grados.

Haciendo esto, es Pedro el que, por boca de Pío XII, ha puesto término a todas las discusiones que se habían levantado al respecto de este rito, y el que ha apaciguado las inquietudes de los fieles. Al respecto de la fe católica, la cuestión de la materia y de la forma de la Ordenación al diaconado, al sacerdocio y al episcopado ha sido pues regulada de manera infalible. Esta decisión, nos place señalar, ha dirimido una controversia y apaciguado inquietudes al respecto de las venerables tradiciones de la Iglesia. Sin trastornar nada (Como el de la Iglesia, el poder de Pedro, en la dispensación de los Sacramentos, se para en su substancia que ningún poder del mundo puede modificar. “Salva illorum substancia”, dice el Concilio de Trento, su substancia está preservada, la Iglesia ha tenido siempre, en la dispensación de los sacramentos, el poder de decidir o de modificar lo que ella juzgara lo que mejor conviniera a la utilidad espiritual de aquellos que los reciben o al respecto de los mismos Sacramentos, según la variedad de las circunstancias, de tiempo y lugar.” (Denz. 931), la intervención de Pedro ha aportado más luz a las inteligencias al mismo tiempo que una gran paz a los corazones.

En estas condiciones, ¿qué es necesario pensar de la reforma de Pablo VI? Antes de estudiarla en detalle, nos es preciso plantear una cuestión. El cambio de una forma sacramental, sobre todo cuando su uso tradicional en la Iglesia no levanta ningún problema, no puede hacerse sin ninguna razón proporcionada. ¿Cuál es pues la que ha podido decidir Pablo VI para operar aquélla? Ella ha debido ser tanto más grave y tanto más urgente en cuanto que Pío XII acababa de declarar a la Iglesia universal qué palabras de esta forma tradicional para la ordenación de obispos significaban de modo unívoco la gracia y los efectos de este sacramento, comprometiendo el carisma de su infalibilidad. Por más que se busque, nosotros no vemos ninguna. En efecto, desde la promulgación de la “Sacramentum ordinis”, ninguna duda ha turbado las conciencias, ninguna cuestión se ha planteado a los teólogos al respecto de las palabras esenciales de esta forma. Sin embargo, Pablo VI no ha podido cambiarla por su gusto. ¿Qué necesidad ha podido constreñirle a ello? Fuera de la que deriva del compromiso de la Iglesia en el loco ecumenismo del Vaticano II, nosotros no vemos ninguna.

Dicho esto, examinemos más de cerca la reforma de Pablo VI de la consagración de obispos. Desde la promulgación del documento de Pablo VI, los católicos se encuentran en presencia de dos formas, diferentes en su expresión, pero reputadas esenciales una y otra, puesto que exigidas, la una como la otra, para la validez del rito. ¿Cómo explicaremos esta aparente disparidad? Nosotros sabemos que la Iglesia tiene el derecho a cambiar las palabras de la forma en las Sagradas Órdenes, pero sólo en cuanto no se cambie su “substancia” o significado. El problema que se debe resolver es si ambas formas significan la misma cosa. A pesar de su diferencia de expresión, la fe católica obliga a creer a priori que el significado de la gracia sacramental es necesariamente idéntico en los dos ritos, puesto que los dos bastan para garantizar la validez del Sacramento. ¿Cómo establecer por lo tanto que la forma de Pablo VI significa de modo unívoco la misma gracia sacramental que la del rito tradicional promulgado por Pío XII? Se puede proceder de varias maneras para esclarecer este problema.

Primera manera. Siendo anterior la forma tradicional determinada por Pío XII a la de Pablo VI y no permitiendo la fe teologal dudar de su validez, el primer medio de afirmar la validez de la nueva es buscar y señalar las palabras esenciales de la forma tradicional que han sido conservadas en la forma de Pablo VI. Haciendo esto sin embargo encontramos que fuera de la conjunción “ET”, que significa “y”, y que no puede representar un aspecto substancial de estas formas, NINGUNA de las otras palabras de la forma tradicional ha sido conservada.

Habiendo sido dada la palabra (luego las palabras empleadas) a los hombres para expresar su pensamiento, en presencia de dos fórmulas que no tienen en común ningún vocablo, fuerza es decir que el pensamiento expresado corre peligro de no ser el mismo. Aquí, el pensamiento es la gracia significada y producida por el sacramento del Orden del episcopado.

Segunda manera. Otro camino para determinar la substancia de la forma es considerar las distintas oraciones consagratorias en uso en la Iglesia universal, tanto en Oriente como en Occidente, y en buscar qué forma católica podría tener conexión con la de Pablo VI. Esta investigación, normalmente larga y laboriosa, se encuentra facilitada por el trabajo de recensión de todas las formas conocidas ya realizado por Jean Moran, y aún después, por los obispos ingleses en su “Defensa de la Bula Apostolicæ Curæ” (A Vindication of the Bull “Apostolicæ curæ”, carta sobre las ordenaciones Anglicanas por el Cardenal Arzobispo y los Obispos de la Provincia de Westminster en respuesta a la carta dirigida a ellos por los arzobispos Anglicanos de Canterbury y de York (Longmans, Green and Co. N.Y., 1896; también se pueden encontrar en: The Validity of Anglican Ordination, de Mons. Peter Richard Kenrick, arzobispo de San Louis, Cummiskey, Philadelphia, 1848).

Nos remitimos a este documento:

“En cada uno de los ritos que la Iglesia Católica ha reconocido, la forma esencial está contenida en una oración consagratoria que acompaña a la imposición de manos, y estas oraciones son en todos los casos del mismo tipo, definiendo, de un modo u otro, el Orden al cual el candidato es promovido, suplican a Dios que le conceda las gracias necesarias en su nuevo estado” (“No es esencial expresar la palabra «diácono», «sacerdote» u «obispo», pero la forma debe al menos expresar alguna claramente equivalente. Así “el orden de San Esteban” es claramente equivalente al Orden del Diácono. No es esencial expresar el poder principal del sacerdote o del obispo en la forma, pero si este poder principal fuera expresado, sería también un equivalente. Sin embargo, es esencial expresar cualquiera de los dos: el Orden o su poder principal, y si el poder principal no es sólo omitido, sino positivamente excluido, entonces el nombre correcto, aún oculto, no es el nombre correcto en realidad sino solo una sombra. Ahora bien, el poder principal de un verdadero sacerdote es el de ofrecer un verdadero sacrificio, y al menos uno de los principales poderes de un obispo es el de hacer sacerdotes”. H.C. , S.J. , Anglican Ordinations, N.Y., Benzinger Broth, 1906).

Entonces proceden a dar una lista de estas oraciones que incluyen: el antiguo sacramentario Leonino “conservado en el Pontifical moderno”, el sacramentario Griego, el Sirio-Maronita (que es también el Sirio-Jacobita), el Nestoriano, el Armenio, el Copto (o Alejandro-Jacobita) y el Abisinio, así como el antiguo Galicano, el rito de las ordenaciones en las Constituciones Apostólicas y en los Cánones de S. Hipólito. Luego, para cada una de estas oraciones, los obispos dieron una lista de palabras significativas: “summum sacerdotium” (sumo sacerdocio), “dignidad pontifical”, “obispo”, “perfecto (o completo) sacerdote”, “episcopado”, y mostraron que ellas se encuentran en todas las formas conocidas que han sido o que son todavía utilizadas por las diferentes iglesias Católicas de Oriente u Occidente, y también por la Iglesia cismática de Oriente (los Ortodoxos) (Tomadas del libro de Semple (op. cit. ) las siguientes son varias supuestas formas consagratorias de Obispos (supuestas porque la Iglesia no las especificó antes de Pío XI): Antigua Romana y Antigua Galicana: “…y por lo tanto a éste Tu siervo que Tú has escogido para el ministerio del SUMO SACERDOCIO” Griega: “Completa oh Señor en todo, da nueva fuerza y confirma a éste Tu siervo, que por medio de mis manos, un pecador, y de los ministros que asisten y por medio de los que viene el poder y la gracia del Espíritu Santo… pueda él obtener la DIGNIDAD EPISCOPAL.” Maronita: “Tú que puedes hacer todas las cosas, adorna con todas las virtudes… a éste Tu siervo al que Tú has hecho digno de recibir de Ti el sublime ORDEN DE LOS OBISPOS.” Nestoriana: “Nosotros ofrecemos ante Tu Majestad… a éste Tu siervo al que Tú has escogido y puesto aparte para que él pueda ser un OBISPO”. Copta: “Oh Señor, Dios, Gobernante Todopoderoso… confiere, por lo tanto, esta misma gracia a Tu siervo N., al que Tú has escogido como OBISPO.” Armenia: “La Divina Gracia llama a éste, N. al Sacerdocio del EPISCOPADO. Yo le impongo las manos. Ruego para que él pueda llegar a ser digno del Orden de OBISPO.” Liturgia de las Constituciones de los Apóstoles: “Concede, oh Señor, … a éste Tu siervo al que Tú has escogido para el EPISCOPADO para alimentar a Tu pueblo y para que cumpla el Oficio de PONTIFICE.” Canon de Hipólito: “Oh Dios Padre de Nuestro Señor Jesucristo… mira abajo sobre Tu siervo N., concediéndole Tu fuerza y poder, el Espíritu que Tú diste a tus santos Apóstoles, por medio de Nuestro Señor Jesucristo. Concédele, oh Señor, el EPISCOPADO.” ).

Como es lógico, estas palabras esenciales se encuentran en la forma del rito tradicional de la Iglesia Romana precisada por Pío XII, pero no en aquellas especificadas por Pablo VI a pesar de la supuesta dependencia de las de Hipólito. La forma de Pablo VI no cumple estos requisitos. Presentes en las palabras especificadas por Pío XII, brilla por su ausencia en la forma postconciliar. Nada de orden, ni de poder, ni de un claro equivalente está presente. Y como León XIII dejó claro en su Apostolicæ Curæ la mención del Espíritu Santo —eso si el “Espíritu gobernante” es en realidad el Espíritu Santo— es insuficiente.

Tercera manera. Otra forma de determinar lo que es substancial, es considerar las opiniones de los teólogos durante el período que siguió a la Reforma; ellas nos indican lo que ha sido considerado por todos como esencial a la validez de una forma. Ellas fueron recopiladas con sumo detalle por Paul Bradshaw en su historia del ordinal Anglicano.

Uno de ellos fue el benedictino Wilfrid Raynal quien declaró que una forma válida debe necesariamente expresar el carácter distintivo del orden conferido, en alguna de las tres maneras siguientes:

a) por una alusión al tipo del orden conferido hallado en el Antiguo Testamento;

b) por la mención de algún poder espiritual que sea el privilegio distintivo del orden al cual es elevado el candidato;

c) por la mención, bajo el nombre que le es propio desde los tiempos más remotos, del oficio conferido por el rito. Así summus sacerdos u Obispo, y sacerdos secundi ordinis o Sacerdote. Raynal precisa además que las palabras “obispo” y “sacerdote” debe real y verdaderamente tener el significado que les da la Iglesia universal. La ausencia en un forma de toda expresión unívoca del carácter distintivo de estas órdenes sagradas vicia esta forma y vuelve la ordenación nula y sin efecto. Ahora bien, como señala Bradshaw, “todas las formas orientales y occidentales recensadas cumplen estos requisitos”.

La forma tradicional confirmada por Pío XII las cumple igualmente. El nuevo rito de Pablo VI no las cumple.

Cuarta manera. Ella se inspira en la naturaleza misma de la forma de este sacramento que debe necesariamente significar de modo unívoco el efecto que ella produce. Como precisa el renombrado teólogo J. M. Hervé, quien considera esta definición como infalible: “forma vero, quæ et una est, sunt verba, quibus significatur effectum sacramentale, scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti” (la verdadera forma —es decir, la sustancia de la forma— que es una —unívoca— es aquella que significa el efecto sacramental, es decir, el poder del Orden —es decir, sacerdote u obispo— y la gracia del “Espíritu Santo”) (J. M. Hervé: Manual de Teología Dogmática, t. IV, ed. nova A Corentino I arnico C.S. Sp Recognitia, 1962: “Atque Pio XII, in Const. Apost. “Sacramentum Ordinis”, ut omnino videtur, loquitur ut Pastor et Doctor Supremus et ver definit doctrinam de fide vel moribus (doctrinam de essentia sacramenti Ordinis, quæ intime connectitur cum ali veritatibus revelatis), ab universa Ecclesia tenendam”. Similarmente, Mons. G. D. Smith argumenta que cuando la Iglesia determina lo que es y lo que no es suficiente para conferir un sacramento, tales decisiones implican infalibilidad (“The Church and her Sacraments” —La Iglesia y sus Sacramentos—, Clergy Review, Abril de 1950 y referido por el Padre Francis Clark en su “Anglican Orders".)

Esta forma unívoca del sacramento del Orden se encuentra necesariamente en el rito tradicional de la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las Iglesias. Nunca ha sido puesto en duda la validez de este rito. El desacuerdo de los teólogos no apuntaba más que a la determinación de las palabras que constituyen la substancia de esta forma. Desde el 30 de Noviembre de 1947, habiendo sido precisadas estas palabras por el magisterio supremo en un documento irreformable, las discusiones están cerradas en este punto.

Esta decisión irreformable del magisterio supremo consagra la práctica constante de la Iglesia, tal como aparece, por ejemplo, en la recensión hecha por Bradshaw. Está claro que en la forma tradicional especificada por Pío XII se encuentran significadas de manera unívoca el poder del primer Orden o la alta dignidad del episcopado: “comple in sacerdote tuo ministerii tui summum”, mientras que en la de Pablo VI no lo está. La súplica para que Dios otorgue el “Espíritu gobernante” (Spiritum principalem —cualquiera que sea), “el que diste a tu amado Hijo Jesucristo, el Espíritu dado por él a los Santos Apóstoles”, puede implicar que él es elevado al rango de los Apóstoles, pero no lo declara claramente. El efecto sacramental no está claramente especificado y en el mejor de los casos nos encontramos ante otra ambigüedad postconciliar. Además, en la de Pío XII, la gracia del Espíritu Santo está claramente indicada por la antigua frase “Coelestis unguenti rore”, mientras que en la última nos encontramos con una frase enteramente nueva en teología sacramental: Spiritum principalem. La forma indicada por Pablo VI deroga totalmente a la tradición. Las únicas palabras que podrían dar la impresión de significar el poder y la gracia del Espíritu Santo son las de la expresión “Spiritum principalem” (o la frase “eam virtutem quæ a te est, Spiritum Principalem”), por eso vamos pues a examinarla más de cerca.

LA SALVACION DE LOS NO-CATOLICOS

CARTA DE LA SAGRADA CONGREGACION DEL SANTO OFICIO AL ARZOBISPO DE BOSTON (MASSACHUSETTS, USA), DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 1949.

CONTROVERSIA QUE SURGIO EN EL COLEGIO DE BOSTON SOBRE EL AXIOMA QUE DICE: "FUERA DE LA IGLESIA CATOLICA NO HAY SALVACION".

Estamos obligados por la fe católica y divina creer todas las cosas contenidas en la palabra de Dios, ya sea en las Sagradas Escrituras o en la Tradición y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, no sólo a través de la solemne declaración sino también por medio de Su oficio de enseñar ordinario y universal.

Ahora bien, entre todas las cosas que la Iglesia ha siempre predicado y nunca dejará de predicar es lo contenido en esa declaración infalible por la cual se nos instruye que no existe la salvación fuera de la Iglesia Católica.

Sin embargo, este dogma debe ser entendido en el mismo sentido que lo entiende la Iglesia. Puesto que no fue para juicio privado que Jesucristo nuestro señor manifestó las verdades contenidas en el depósito de la fe, sino para que fueran contenidas por la autoridad de enseñar de la Iglesia.

Ahora bien, en primer lugar, la Iglesia enseña que en esta materia existe una cuestión de la más estricta orden de Jesucristo. Puesto que El explícitamente ordenó a sus apóstoles el predicar a todas las naciones la practica de todas las verdades que El mismo ha ordenado.

OBLIGACION DE PERTENECER A LA IGLESIA CATOLICA

Ahora, bien, uno de los mandamientos de Dios, el cual no ocupa un último lugar, es por el cual estamos obligados a pertenecer por medio del Bautizo al cuerpo místico de Jesucristo, es decir la Iglesia Católica, y pertenecer unidos a Jesucristo y su Vicario, por medio del cual El mismo de una manera visible gobierna a la Iglesia en este mundo.

Por lo tanto nadie se salvará quien a sabiendas de cuál es la Iglesia divinamente establecida por Jesucristo, se niegue someterse a Ella y rechazare la obediencia debida al Soberano Pontífice, vicario de Jesucristo en la tierra.

No sólo ordenó, Jesucristo nuestro señor, que todas las naciones deberían de pertenecer a la Iglesia Católica, sino que también declaró a la Iglesia como medio de salvación, sin la cual nadie puede entrar al reino de la gloria eterna.

EL "DESEO" DE PERTENECER A LA IGLESIA, PUEDE SER SUFICIENTE

En su Infinita misericordia Dios ha deseado, que los efectos necesarios para que alguien se salve, es decir esos medios de salvación los cuales están dirigidos a la salvación del hombre como su fin último, no por necesidad intrínseca sino por institución divina, pueden también ser obtenidos en ciertas circunstancias, cuando estos sean utilizados sólo como un "deseo persistente". Esto lo vemos claramente establecido en el Concilio de Trento, tanto en referencia al sacramento del Bautismo como en referencia al Sacramento de la Penitencia.

Lo mismo debe declararse de la Iglesia en su propio nivel, en cuanto a que Ella es el medio general de salvación. Por lo tanto, para que alguien pueda obtener la salvación de su alma, no se requiere siempre, que ese alguien sea actualmente incorporado a la Iglesia como miembro, sino que es necesario que por lo menos esté en unión con la Iglesia por el deseo persistente de así serlo.

EL `DESEO' IMPLICITO

De cualquier forma, el `deseo' no necesita ser siempre `explicito', como lo es en los catecúmenos; pero cuando una persona está envuelta en una ignorancia invencible, Dios acepta de igual forma un `deseo implícito', así llamado porque está incluido dentro de esa buena disposición del alma por medio de la cual una persona desea que su voluntad sea conforme a la voluntad de Dios.

Estas enseñanzas están claramente manifiestas en la carta dogmática emitida por el Soberano Pontífice, Papa Pió XII, el 29 de Junio de 1948, sobre "El Cuerpo Místico de Jesucristo". Puesto que en esta encíclica, el Papa claramente distingue entre quienes están actualmente incorporados a la Iglesia como miembros, y quienes pertenecen a esta sólo por el `deseo' de así serlo.

Discutiendo acerca de cuáles son los miembros que pertenecen al Cuerpo Místico en el mundo, el mismo Pontífice dice: "En realidad sólo aquellos, quienes han sido bautizados y profesan la fe verdadera y quienes no han tenido la mala fortuna de separarse ellos mismos de la unidad del Cuerpo, o han sido excluidos por la autoridad legítima por alguna falta grave cometida, deben ser considerados como miembros de la Iglesia".

En uno de los párrafos finales de esta misma encíclica, cuando de una manera mucho más afectiva invita a la unidad a aquellos que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia Católica, menciona a aquellos que "están relacionados al cuerpo místico del Redentor por una cierta emoción fuerte de deseo inconsciente", a estos por ningún motivo, los excluye de la salvación eterna, sino que por el contrario establece que estos están en la condición "en la cual no pueden estar seguros de su salvación", puesto que "ellos aún permanecen privados de todos esos beneficios celestiales y gracias que sólo pueden disfrutarse dentro de la Iglesia Católica".

Con estas sabias palabras rechaza a ambos, aquellos que excluyen de la salvación eterna todos los unidos a la Iglesia Católica sólo por el deseo implícito, y a aquellos que falsamente afirman que el hombre puede salvarse de la misma manera en cualquier religión.

NECESIDAD DE LA FE

Mas no se debe enseñar que cualquier tipo de `deseo' de pertenecer a la Iglesia es suficiente para que uno pueda salvarse. Es necesario que el deseo por el cual se relaciona a la Iglesia sea animada por la caridad perfecta. Ni puede un deseo implícito producir sus efectos, a menos que la persona tenga la fe sobrenatural "porque quien se acerque a Dios debe creer que Dios existe y El recompensara a quienes lo buscan". EL Concilio de Trento declara: "La fe, es el principio de la salvación del hombre, el fundamento y raíz de toda justificación, sin la cual es imposible agradar a Dios y obtener el título de hijos adoptivos de Dios".

(Disposiciones prácticas relativas al reverendo Leonardo Feeney)

SUMISION A LA IGLESIA

Por lo tanto dejad que aquellos quienes, peligrosamente se enfrenten contra de la Iglesia, seriamente mantengan en mente que después de que "Roma ha hablado" no pueden haber excusas aún por razones de buena fe, ciertamente, su unión y obligación de obediencia a la Iglesia es mucho más grave que la de aquellos quienes aún no están relacionados a la Iglesia "sólo por un deseo inconsciente". Dejadlos que se den cuenta que son hijos de la Iglesia, amorosamente nutridos con el alimento de su doctrina y sacramentos, y por lo tanto, habiendo escuchado la voz clara de su Madre, no pueden ser excluidos de la ignorancia culpable, y por lo tanto a ellos se aplica sin ninguna restricción el principio que establece: La sumisión a la Iglesia y al Soberano Pontífice es necesaria para la salvación".

viernes, 1 de abril de 2011

MARTIRIO DE LOS SANTOS CARPO, PAPILO Y AGATÓNICA


Se discute en qué época haya de colocarse el martirio de los santos Carpo, obispo, y Papilo, diácono, a Los que se agregó, en el momento mismo en que aquellos eran ejecutados, una mujer, por nombre Agatónica. Eusebio (HE, IV, 15, 48) cita los nombres de estos mártires después de narrar el martirio de San Policarpo y aludir al de Pionio, cuyas actas afirma haber incluido en su tantas veces mentada Colección. Sin embargo, ningún apoyo cronológico ofrecen sus palabras:
"Corren además notas de otros que sufrieron el martirio en Pérgamo del Asia, a saber: de Carpo, Papilo y de una mujer, Agatónica, que terminaron gloriosamente después de confesar muchas veces, y de modo brillante, su fe."
Simeón Metafraste, en el siglo X, había dado una versión legendaria del martirio de estos santos, y ésta era la sola conocida hasta el descubrimiento de las actas auténticas en fecha relativamente reciente.
En 1888, Harnack, dedicaba un detenido estudio y cuidadosa edición a estas actas, que él pone decididamente en tiempo de Marco Aurelio. La edición de Harnack (TU, III, 3-4) ha pasado a las mejores colecciones y es la que, tras Rauschen, reproducimos aquí. Su autenticidad no ofrece duda. "Maravilloso es—dice un buen comentador— este relato, fundado en los protocolos judiciales. La peculiar originalidad, la sencillez de la expresión, tan vivamente conmovedora, y la a veces casi enigmática concisión de la descripción, garantizan el más alto grado posible de fidelidad histórica".
La escena se desarrolla en Pérgamo, la famosa capital de los Attálidas, rival de Alejandría por su movimiento científico; la gran ciudad donde se levantaba el magnífico altar de mármol dedicado a Zeus, desde los tiempos antiguos, y un templo a Roma y Augusto, en los de dominio romano; templo y altar que pudieran ser muy bien los que el vidente del Apocalipsis llama "trono de Satanás" (Apoc. 2, 13). Allí había sellado ya con su sangre la fe, seguramente en la persecución de Domiciano, Antipas, testigo fiel de Jesús.
Pérgamo pertenecía a la provincia de Asia. Las actas presentan al procónsul, cuya residencia oficial era Efeso, de paso por Pérgamo. Y aquí inician el proceso de los dos mártires. Qué circunstancia particular los llevara ante el tribunal del procónsul, lo ignoramos. Este les intima inmediatamente que sacrifiquen a los dioses conforme a "los decretos de los Augustos". La expresión nos haría pensar en los años en qué Lucio Vero está asociado en pie de igualdad con Marco Aurelio; sin embargo, poco más adelante se habla de "mandato del emperador". No hay, pues, aquí indicio cronológico decisivo. A decir verdad, la determinación con que el procónsul dice, en el v. 11: "Tienes que sacrificar, pues así lo ha mandado el emperador", más bien recuerda el edicto de Decio; mas, en el fondo, la orden de sacrificar a los dioses del Imperio puede decirse era permanente y no peculiar a ningún emperador, si bien unos la urgieran más que otros. Carpo funda su negativa en consideraciones que recuerdan la "apología" de Apolonio, y ello pudiera ser otra armonía con el siglo II. El demonio llenaba las mentes de paganos y cristianos por aquellos días, y, según Carpo, la acción del demonio explica los oráculos que parecen emanar de las estatuas de los dioses. Ante la definitiva negativa, el mártir es colgado del potro y desgarrado por uñas de hierro. En el tormento, mientras pudo emitir la voz, Carpo gritaba: "Soy cristiano."
Papilo, cuyo interrogatorio se cumple mientras Carpo sufre el tormento, debía de ser hombre apostólico. Aunque ciudadano de Tiatira, ciudad también de temprana nombradía en los orígenes de la Iglesia, a la pregunta del procónsul sobre si tiene hijos, responde que "los tiene en toda provincia y en toda ciudad". El procónsul intima que sacrifique a los dioses. Papilo contestó:
—Desde mi juventud sirvo a Dios, y jamás he sacrificado a los ídolos, sino que soy cristiano. Y nada más has de oír de mí; pues, efectivamente, tampoco es posible decirle nada ni más grande ni más bello.
Respuestas como éstas, que se graban indeleblemente en el alma por su nitidez, por su profundidad, por su naturalidad y belleza misma, son como un cuño de autenticidad en las actas que las contienen. Y es que sólo lo auténtico, lo que crea la vida y dicta el alma, guarda su virtud y eficacia por encima del tiempo. El procónsul tomó en serio la palabra de Papilo, y nada más le preguntó. Y en buena jurisprudencia trajánica, nada más había que saber para dar la sentencia. Los mártires son condenados a las llamas en el anfiteatro de Pérgamo, una de las contadas ciudades asiáticas que lo poseían. Las actas notan la sonrisa de Carpo en el momento que le están clavando en el poste, situado en el centro de la pira. Los circunstantes se sorprenden y le preguntan por qué ríe:
—He visto la gloria del Señor y me he alegrado, y juntamente me voy a ver libre de vosotros y no tener parte en vuestras maldades.
Nada como este paso da idea de la sobrenatural grandeza del martirio cristiano. Al que no la comprenda por sí, haremos mal en hacérsela comprender por silogismos apologéticos. Contentémonos con tenerle lástima, aquella compasión que Apolonio tuvo con su juez, pues, ciego de corazón, de nada le aprovecha la luz de la verdad.
La visión de Carpo contagia a una mujer que presenció su suplicio. Ella también vio la gloria del Señor, y levantando la voz: "También para mí —dijo—está preparado este banquete; tengo, pues, que tomar parte en el convite glorioso." Y rompiendo por todo, hasta por el instinto materno y las voces que le recordaban su deber de madre, ella misma se quita su ropa y se clava en el madero de la pira. Los presentes decían: "Duro juicio e injustos decretos." Sin embargo, el redactor no nos ha hablado de ningún juicio. Hay, pues, aquí una laguna, que procede sin duda del colector de las actas, a quien no le pareció valía la pena repetir un proceso que debió reducirse a la declaración de cristiana por parte de Agatónica y la inmediata sentencia del procónsul. ¿Qué pensar de esta impetuosa mujer que se precipita a la muerte, efecto de una visión? El redactor de las actas no condena su hazaña. Los modernos han visto en ella una sectaria del montañismo. En el montanismo, efectivamente, secta de exaltados y extremosos, el deseo del martirio producía fiebre y el buscarlo derechamente no era cosa reprobada. Los católicos, como norma general, sentían como el redactor del Martyrium Polycarpi, 4: "No alabamos a los que se entregan a sí mismos, pues no es eso lo que enseña el Evangelio."

Martirio de los santos Carpo, Papilo y Agatónica.
1. Morando el procónsul en Pérgamo, fueron llevados a su tribunal los bienaventurados Carpo y Papilo, mártires de Cristo.
2. El procónsul, después de tomar asiento, dijo:
—¿Cómo te llamas?
3. Y el bienaventurado dijo:
—Mi primero y principal nombre es el de cristiano; mas si preguntas el que tengo en el mundo, yo me llamo Carpo.
4. El procónsul dijo:
—Supongo que tenéis noticia de los decretos de los Augustos sobre vuestra obligación de venerar a los dioses, gobernadores del universo; por lo cual os aconsejo que os acerquéis y sacrifiquéis.
5. Carpo dijo:
—Yo soy cristiano y venero a Cristo, que vino en los últimos tiempos para salvarnos y nos libró del extravío del diablo; y, por tanto, no sacrifico a semejantes simulacros.
6. Tú puedes hacer conmigo lo que quieras; pues yo es imposible sacrifique a estas sacrilegas apariencias de los demonios, puesto que los qué a ellos sacrifican se hacen semejantes a ellos.
7. Porque, a la manera que los verdaderos adoradores, según nos lo recuerda divinamente el Señor—los que adoran a Dios en espíritu y en verdad—, se asemejan a la gloría de Dios y se hacen con Él inmortales, participando de la vida eterna por obra del Verbo, así los que rinden culto a estos ídolos se hacen semejantes a la vanidad de los demonios y con ellos perecen en el infierno.
8. Pues justa sentencia es que con el que extravió al hombre, principal criatura de Dios, quiero decir con el diablo; que quien por su propia maldad envidió... con este fin.
9. Mas el procónsul, irritado, dijo:
—Sacrificad a los dioses y no digáis tonterías.
10. Carpo, sonriendo, contestó:
—Perezcan los dioses, que no han hecho ni el cielo ni la tierra.
11. El procónsul le dijo:
—Es menester que sacrifiques, pues así lo ha ordenado el emperador.
12. Carpo contestó:
—Los vivos no sacrifican a los muertos.
13. Bl procónsul dijo:
—¿Muertos te parecen a ti los dioses?
14. Carpo dijo:
—¿Quieres escucharme? Esos dioses no fueron ni hombres que vivieran un tiempo para poder morir.
15. Ahora bien, ¿quieres saber cómo esto es verdad? Quítales el honor que tú pareces tributarles, y te convencerás que no son nada; es decir, son materia terrena que con el tiempo se corrompe.
16. Porque nuestro Dios intemporal que es y hacedor Él de los tiempos, permanece incorrupto y eterno, el mismo siempre, sin sufrir aumento ni mengua; mas esotros son fabricados por los hombres y se destruyen, como dije, con el tiempo.
17. Ahora, que emitan oráculos y engañen a los hombres, no lo tengas a maravilla. Porque el diablo, que desde el principio cayó de su propio orden, por maldad que le es familiar, trata de anular el amor que Dios tiene al hombre y, apremiado por los santos, se declara adversario suyo, les prepara guerras y anticipadamente anuncia lo que quiere a los suyos.
18. Por manera semejante, como es más viejo de días que nosotros, por lo que a diario nos pasa conjetura lo que nos ha de pasar y lo anuncia, justamente los males que él ha de perpetrar.
19. Pues por sentencia de Dios le compete conocer la maldad y por permisión de Dios tienta a los hombres, buscando de apartarlos de la religión.
20. Créeme, pues, oh procónsul, que estáis en no pequeña vanidad.
21. El procónsul dijo:
—Por haberte dejado hablar todas las tonterías que has querido, has terminado maldiciendo a los dioses y a los Augustos. Así, pues, para que la cosa no siga adelante, ¿sacrificas o qué dices?
22. Carpo contestó:
—Imposible que yo sacrifique, pues jamás sacrifiqué a ídolos.
23. Inmediatamente, pues, mandó el procónsul que lo colgaran del potro y lo desgarraran con garfios. Y él, durante el tormento, gritaba: "Soy cristiano." Desgarrado por mucho tiempo, desfalleció y ya no pudo hablar,
24. Dejando el procónsul a Carpo, se volvió a Papilo y le dijo:
—¿Perteneces al Consejo de la ciudad?
25. Él contestó:
—Soy un simple ciudadano.
26. El procónsul dijo:
—¿De qué ciudad?
27. Papilo contestó:
—De Tiatira.
28. El procónsul dijo:
—¿Tienes hijos?
29. Papilo dijo:
—Y muchos, por gracia de Dios.
30. Mas uno del pueblo gritó:
—Eso de los hijos lo dice en el sentido de la fe de los cristianos, que profesa.
31. El procónsul dijo:
—¿Por qué me mientes, diciendo que tienes hijos?
32. Papilo dijo:
—¿Quieres saber que no miento, sino que digo la verdad? En toda provincia y en toda ciudad tengo hijos según Dios.
33. El procónsul dijo:
—¿Sacrificas o qué dices?
34. Papilo contestó:
—Desde mi juventud sirvo a Dios, y jamás he sacrificado a los Ídolos, sino que soy cristiano. Y nada más has de oír de mi boca, pues tampoco es posible decir nada más grande ni más bello.
35. Mandado también suspender éste del potro, fué desgarrado por tres parejas de verdugos que se sucedieron, sin dar más voz, sino soportando como generoso atleta la rabia del enemigo.
36. El procónsul, ante la constancia extraordinaria de los dos mártires, los condenó a ser quemados vivos; y bajando del caballete, ambos caminaban presurosos al anfiteatro, a fin de verse cuanto antes libres del mundo.
37. Clavaron primero a Papilo en el madero y lo levantaron en alto; y prendiendo fuego a la pira, recogido tranquilamente en oración, entregó su alma.
38. Clavado seguidamente Carpo, se le vio sonreír. Los circunstantes, sorprendidos, le preguntaron:
—¿Qué te pasa, que ríes?
39. Y ti bienaventurado respondió:
—He visto la gloria del Señor y me he alegrado, y no menos porque me voy a ver libre de vosotros y no tendré parte en vuestras maldades.
40. Cuando el soldado prendió fuego en la leña amontonada. Carpo, colgado del poste, dijo:
—También nosotros somos hijos de la misma madre Eva y tenemos la misma carne que vosotros; mas todo lo soportamos, puesta la vista en el verdadero tribunal.
41. Habiendo dicho esto, y aplicado el fuego, oró diciendo:
—Bendecido eres, señor Jesucristo, Hijo de Dios, pues te has dignado darme parte, también a mí, pecador, en esta suerte tuya.
Y habiendo dicho esto, entregó su alma.
42. Una tal Agatónica, allí presente, que vio también la gloria del Señor que decía haber visto Carpo, dándose cuenta que ello era llamamiento al cielo, levantó su voz, diciendo:
—Este banquete, para mí está preparado; tengo, pues, que tomar parte y comer de este banquete glorioso.
43. Mas el pueblo gritaba, diciendo:
—Ten lástima de tu hijo.
44. Mas la bienaventurada Agatónica contestó:
—A Dios tiene, que puede tener lástima de él, pues Él es quien provee a todo; pero yo, ¿para qué me quedo aquí?
Y despojándose de su manto, ella misma se fué a clavar, arrebatada de júbilo, en el madero.
45. Los que la veían no podían contener las lágrimas, diciendo:
—Duro juicio e injustos decretos.
46. Levantada ya en el poste y alcanzada del fuego, gritó por tres veces:
—-Señor, Señor, Señor, ayúdame, pues en ti he buscado mi refugio.
47. Y de esta manera entregó su espíritu y consumó el martirio con los santos.
Recogiendo luego ocultamente las reliquias de todos, los cristiano las guardaron para gloria de Cristo y alabanza de sus mártires, pues a Él conviene la gloria y el poder, al Padre, y al Hijo, y al Espíritu Santo, ahora y siempre, por los siglos de los siglos. Amén.

Confianza para con el Confesor.


Discípulo.—Padre, ¿cómo ha de ser la confianza para con el confesor?
Maestro.—Debe ser infantil, sin ansiedad ni doblez, o sea, que debemos abrirle todo nuestro interior sin reserva alguna; en todo aquello que puede interesar a nuestra alma, como hacen precisamente los niños que sienten la necesidad de manifestarlo todo a quien no pretende sino su bien.
D.—¿Qué significa eso de abrir todo nuestro interior?
M.—Quiere decir que debemos manifestar los pecados, los defectos, las malas inclinaciones, es decir, todo lo que agrava la conciencia, sea referente al pasado o al presente. El demonio, dice San Ignacio, procede con los incautos como los jóvenes disolutos con las doncellas inexpertas a quienes desean seducir.
Ellos nada temen y de nada se guardan tanto como de que sus pretendidas víctimas descubran a sus padres, las palabras, las confidencias, los tratos ocultos que les prodigan, pues de lo contrario, tendrían que desesperar de conseguir sus impuros intentos.
Así el demonio se vale de toda astucia, a fin de que no se entere el confesor de sus tramas y de sus engaños.
D.—El demonio teme tanto esta confianza del alma para con el confesor, porque le corta todos sus lazos y le descubre sus embustes, ¿no es verdad, Padre?
M—Ni más ni menos; y para sofocarla o disminuirla arroja sobre el alma dudas, temores, sospechas, desconfianzas contra el mismo confesor. Es necesario pues cobrar valor con gran ahinco, y manifestar al padre de nuestra alma hasta estas insidias y tentaciones.
D.—¿Pero al confesor no le dará fastidio estas miserias?
M,—Todos tienen derecho de manifestar al confesor lo que interesa a su conciencia: por eso esta confianza debe ser sin límite ni reservas, salvar siempre dos cosas: la caridad para con el prójimo y el respeto al confesor.
D.— Padre, ¿obran mal los que no se confiesan nunca, o raras veces, porque temen que no han de saber decirlo todo bien, o como ellos quisieran ?
M.—Obran muy mal, así como también obran mal los que quisieran recordarlo todo, comprenderlo todo, saber explicarlo todo, y no consiguiéndolo, se inquietan y se disgustan. Cuando uno hace lo que puede, Dios suple lo demás.
D.—Y vale esto aún para el mismo confesor, ¿ no es verdad ?
M.—Seguramente. Nos presentamos a un padre, él sabrá interpretar y hasta adivinar lo que nosotros no estamos en condición de recordar convenientemente, entender o explicar. El sabrá interrogarnos debidamente y ayudarnos del mejor modo.
D.—¿Qué decir, padre, de aquellos a quienes disgusta el ser interrogados?
M.—Hay que decir que gustan de estar enfermos y de no sanar, y por lo mismo no sanarán jamás.
D.—¿Qué quiere decir sin ansiedad ni doblez?
M.—Quiere decir que se debe confesar uno sin artificios ni enredos. Faltan a estas normas aquellas pobres almas que constreñidas por una parte, para la necesidad que sienten de manifestarse por completo y por otra, atajadas por el miedo de exagerar, eligen un término medio: comienzan con exordios bien estudiados, recurren a expresiones generales, absurdas, vagas, se acusan y se excusan, dicen y se desdicen de modo que el confesor acaba por no entender nada.
D.—¡Cuánta miseria! ¿Y a qué vienen tantos embrollos ?.
M.—Es que temen desacreditarse, acarrearse no sé qué deshonor, ¡pobrecitas! no saben ellas, que precisamente la franqueza y la sinceridad en manifestarse reas, es lo que predispone el corazón del confesor a la compasión y al perdón; mientras que los artificios logran el efecto contrario.
D.—Aquí se cumple el dicho: a quien se acusa Dios le excusa y al que se excusa Dios le acusa, ¿no es verdad Padre?
M.—Exacto.
* * *
Un día se presentó a confesarse con San Juan Bosco un individuo, el cual, de pura timidez, procuraba, en vez de manifestar sus pecados, ocultarlos y excusarlos. El siervo de Dios, que santo como era, leía en la frente y en el alma de su pinitente, le dejó hablar algún poco, más luego, interrumpiéndole, le dice cortesmente:
—Perdone, ¿ha venido usted aquí a acusarse o a excusarse ?
—¡Oh Padre, a acusarme!
—Acúsese, pues, y diga sencillamente: he pensado de esta o de aquella manera..... he hecho esto o aquello... me ha sucedido esto o lo de más allá...
—Y le dijo claro y raso todas sus miserias; luengo añadió: Perdone si le apunto los pecados, es porque no quiero que haga usted un sacrilegio y se vaya al infierno, ya que al que se acusa, Dios lo excusa; y al que se excusa, Dios le acusa".

Aquel pobrecito, todo confuso pero muy contento por sentirse libre de aquel peso, no acababa de besar una y mil veces la mano de Don Bosco, y darle las gracias por haberle sacado de tal embrollo.

D.—Pero no todos son Don Bosco, para leer en la mente y en el corazón.
M.—Precisamente por eso es necesario confesarme siempre claramente y sin tapujos ni excusas a fin de que el confesor pueda comprender bien y perdonar y no quede engañado.
Del Papa Gregorio XVI se cuenta que habiendo ido a visitar el lugar en que se custodiaban en Civitavechi a los penados a galeras, preguntaba a cada uno de los galeotes por qué motivo estaba allí. Todo, naturalmente, contestaban:
—¡Por nada. Santidad!... ha sido una injusticia. . . somos inocentes...
Finalmente encontró a uno que muy arrepentido lloraba a lágrima viva y con gran humildad respondió:
—Ah. Santidad. . . yo soy un miserable. . . reo de infames delitos... justamente condenado. ..
Entonces el Papa, volviéndose hacia el director del establecimiento penitenciario le dijo:
—No conviene que este malechor esté entre tantos inocentes. Sácalo de aquí y mándalo a su casa.

D.—¡Muy bien! ¡Viva la franqueza! Y ahora, Padre, dígame: he oído decir que la confesión debe ser breve; ¿en qué consiste esta brevedad?
M.—Consiste en confesar sin más ni más que las cosas de mayor importancia, y sin temor de que el confesor no nos entienda o de que nos conozca demasiado, pasemos sucesivamente a lo de menor importancia, sin titubeos ni interrupciones.
D.—¿Juzgan mal los que calculan el valor de confesión por su duración, y creen, por consiguiente, que cuanto más tiempo se pasa en el confesonario, más bien está hecha la confesión ?
M.—Los tales se equivocan, pues hay confesiones óptimas, habiendo sido brevísimas, y hay confesiones de muy poco valor; sin embargo de haber durado mucho. La confesión es breve siempre que en ella no se dice nada inútilmente; y es larga siempre que en ella se dice una sola palabra inútil o inoportuna, dicen los santos.
A propósito de confesiones largas, oye esto: Dos beatas fueron a confesarse con un Padre muy experimentado, aunque algún tanto rígido.
Juzgó él que las pobres cojeaban de este pie, o sea que tenían la ambicioncilla de demorar mucho en el confesionario, y les preguntó el por qué, qué pretendían con eso.
—¡ Oh, Padre! dijo una, porque deseo que me dé muchos consejos y exhortaciones.
—Por estar algún tiempo a los pies del confesor que representa a Jesús, repuso la otra.
—Pues bien, dijo el confesor a la primera: por penitencia se aguardará la última a salir de la iglesia y así tendrá tiempo de pedir consejos y favores de Jesús.
Dijo después a la otra: ''Muy bien, por penitencia se aguardará a que salgan todos de la iglesia y saldrá la última. Asi tendrá comodidad de estar cuando guste a los pies de Jesús". Dicho esto, salió del confesionario y dando brevemente gracias, se fué, pues ya era tarde.
Aquellas dos reza que reza, empezaron a mirarse de soslayo, y al fin, no pudiendo aguantarse más, una se acerca a la otra y le dice despacio:
—Perdone, señorita, ¿espera acaso a alguien ?
—Yo no; ¿y usted?
—Yo tampoco.
—¿Entonces?
—Es que esta mañana tengo muchos deseos de rezar.
—¡Mire qué casualidad! igual me pasa a mí.
—Diga usted, se aguardará mucho todavía?
—Pero... ¿ y usted ?
—¡O no! En cuanto salga usted, saldré yo también.
—Salga usted primero y después saldré yo. Ruégole que salga usted primero.
—Más bien le rogaría a usted que saliera antes.
—Apuesto que adivino la penitencia que le ha dado el confesor.
—Apuesto yo también por lo mismo.
—Usted debe salir la última de la iglesia.
—Usted también...
—¿Qué hacer?
—Hagamos esto: salgamos las dos juntas.
Lo hicieron así, juntas se fueron medio avergonzadas a contar a sus amigas la peripecia ; las que celebraron la ocurrencia con regocijadas carcajadas.

D.—¡Qué bien! Es de esperar que aquella lección les habrá aprovechado, ¿no es verdad. Padre?
M.—Que aproveche también a otras, que tal vez tienen más necesidad.

Pbro. Luis José Chiavarino
CONFESAOS BIEN