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lunes, 26 de marzo de 2012

Divorcio

¿Por qué prohibe la Iglesia el divorcio sin excepción? ¿No es cruel y horrendo obligar a una pobre mujer a vivir toda la vida con un esposo borracho y adúltero, que ni siquiera la mantiene? ¿No es más conforme a razón admitir el divorcio en ciertos casos, como lo hacen todos los Estados modernos?
La Iglesia católica prohibe el divorcio simplemente porque Jesucristo también lo prohibió. He aquí cómo se expresa el Concilio de Trento en este punto: "Si alguno dijere que el vínculo matrimonial puede ser disuelto por la herejía, o porque la cohabitación es molesta, o por la ausencia afectada de uno de los cónyuges, sea anatema" (sesión XXIV, canon 5).
La doctrina de Jesucristo sobre la indisolubilidad del matrimonio cristiano no puede ser más clara. A los fariseos que le preguntaron sobre la legalidad del divorcio, les respondió: "¿No habéis leído que Aquel que al principio crió el linaje humano, crió un solo hombre y una sola mujer? Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, para unirse con su mujer, y serán dos en una sola carne. Así que ya no son dos, sino Una sola carne. Lo que Dios, pues, ha unido, no lo desuna el hombre." Y como los fariseos le objetasen que Moisés había permitido el divorcio, respondió el Señor: "A causa de la dureza de vuestro corazón, os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres; mas desde el principio no fue así" (Mat 19, 4-8).
Esta misma doctrina puede verse repetida en los Evangelios de San Marcos y San Lucas. Jesucristo dice que los esposos que se casan de nuevo después de divorciados cometen adulterio; y que el que se case con la mujer repudiada, también comete adulterio. "Cualquiera que desechare a su mujer y tomare otra, comete adulterio contra ella. Y si la mujer se aparta de su marido y se casa con otro, es adúltera" (Marc X, 11-12). "Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y comételo también el que se casa con la repudiada por su marido" (Luc XVI, 18).
San Pablo compara el matrimonio cristiano a la unión indisoluble que existe entre Cristo y su Iglesia (Efes V, 24), y afirma categóricamente que el vínculo matrimonial no se disuelve más que con la muerte. "Asi es que una mujer casada está ligada por la ley (del matrimonio) al marido mientras éste vive; mas en muriendo su marido queda libre de la ley que la ligaba al marido. Por esta razón, será tenida por adúltera si viviendo su marido se junta con otro hombre; pero si el marido muere queda libre del vínculo, y puede casarse con otro sin ser adúltera" (Rom VII, 2-3). "Pero a las personas casadas mando, no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido; que si se separa (por justa causa) no pase a otras nupcias, o bien reconcilíese con su marido" (1 Cor VII, 10-11).
Como se ve, las palabras de Jesucristo, lo mismo que las de San Pablo, no pueden estar más claras. Si los casados se separan y se casan de nuevo con otro, son adúlteros; el que se case con la mujer repudiada vive en adulterio; si por algún motivo razonable se separan los casados, deben vivir solos o reconciliarse, y, finalmente, el vínculo conyugal no puede ser disuelto más que por la muerte de una de las partes.
La Iglesia permite a los esposos separarse y vivir apartados el uno del otro por razones graves (Trento, sesión XXIV, can 8); pero no les permite a ninguno de los dos casarse con un tercero. La borrachera o el adulterio son motivo suficiente para pedir esa separación.
Traer a cuento la legislación civil, como si ella fuera una autoridad en esta materia, es impertinente. No lo decimos nosotros, lo dijo San Juan Crisóstomo hace más de mil años. "No me citéis—decía el santo—la ley civil hecha por extraños, que manda que se extienda un libelo y que se conceda el divorcio. No os va a juzgar el Señor el último día según estas leyes, sino según las leyes que El mismo nos dio" (De Lib Rep). La Iglesia no niega al Estado el derecho que éste tiene de legislar sobre los efectos civiles del matrimonio. Así, el Estado puede con todo derecho fijar la dote, el derecho de sucesión, la inscripción en los registros, etc. Lo que la Iglesia reclama para sí, por encima de todo, es el derecho único y exclusivo que tiene de declarar cuándo un matrimonio es válido y cuándo no lo es.

¿No es cierto que Jesucristo mismo permitió el divorcio en caso de adulterio? (Mat V, 32; 19, 9)
No, señor; Jesucristo no admitió excepción alguna. El primer pasaje aducido dice así: "Pero Yo os digo que todo aquel que despida a su mujer, a no ser en caso de fornicación, la hace cometer adulterio, y el que tome a esta mujer despedida es adúltero."
Los judíos estaban en la persuasión de que por la ley de Moisés, las obligaciones del esposo para con la esposa cesaban por completo tan pronto como aquél daba a ésta libelo de divorcio. El esposo, según ellos, quedaba entonces libre para casarse de nuevo con otra. Jesucristo les dice: "No, las obligaciones del esposo para con la esposa no quedan terminadas por el mero hecho de haber obtenido el divorcio. Es el responsable de adulterio que ella puede cometer, si la despide por otra causa distinta de la fornicación."
Nótese que en este caso la mujer no es adúltera antes de ser despedida; de lo contrario, la frase "la hace cometer adulterio" carece por completo de sentido. Y para que nadie se llamase a engaño creyendo que con el divorcio quedaba disuelto el vínculo conyugal, agregó Jesús: "Y el que tome a esta mujer despedida es adúltero."
El segundo pasaje mencionado en la pregunta dice así: "Pero Yo os digo que cualquiera que despidiere a su mujer, si no es en caso de fornicación, y se casare con otra, es adúltero, y el que se casare con la mujer despedida es adúltero."
En este pasaje, Jesucristo no permite un segundo matrimonio en caso de que uno de los esposos cometa adulterio. Lo que quiso el Señor declarar con estas palabras es que si uno comete adulterio, el otro tiene derecho a pedir la separación. La razón de esta interpretación es obvia. Acababa el Señor de restaurar el matrimonio a su perfección primitiva, diciendo: "Lo que Dios ha unido, no lo desuna el hombre." Si, pues, ahora hubiese permitido el divorcio y Un segundo matrimonio, se habría contradicho a Sí mismo.
Es norma elemental en la interpretación de la Biblia comparar un pasaje dudoso con otros paralelos más claros y precisos. Ahora bien: el que dude de la ilicitud del divorcio por este pasaje,que lea y examine los textos siguientes: Marc X, 11-12; Lucas XVI, 18; 1 Cor VII, 39. Por aquí verá que el divorcio no tiene soporte alguno en los textos bíblicos. Dígase lo mismo de los Santos Padres y escritores de los primeros siglos, que convinieron en afirmar que el adulterio no era motivo para pedir el divorcio.
"Si la esposa es adúltera
—escribía Hermas en el siglo II—, el esposo puede despedirla, pero no le es lícito juntarse con otra. Si se casare con otra, comete adulterio" (Mand 4, 4).
San Justino, mártir (165): "El que se case con la mujer que ha despedido el esposo comete adulterio" (Apol 1, 15).
San Clemente de Alejandría (150-216): "La Biblia declara que el cónyuge que se casa con un tercero mientras vive el otro cónyuge, comete adulterio" (Strom 2, 23).
San Jerónimo (340-420): "Mientras viva el esposo, aunque sea un adúltero... y por sus crímenes se vea abandonado de la esposa, los dos son verdaderos esposos; por tanto, ella no debe casarse con otro... Ya sea ella la que se separa, ya sea el esposo el que la despide, cualquiera que se case con ella es adúltero" (Epist 55).
Finalmente, el gran San Agustín (354-430) escribió un tratado De conjugis adulterinis contra Polencio, que defendía que el adulterio justificaba el divorcio. El santo le responde: "De ninguna manera." Y cita en su apoyo los textos (Mar X, 11-12; Luc XVI, 18).


¿No es verdad que San Pablo permite a los cristianos divorciarse? (1 Cor VII, 12-15).
San Pablo en este pasaje no se refiere al matrimonio cristiano, sino al pagano, que es un matrimonio puramente natural. Dice, pues, el apóstol que si dos esposos no están bautizados, y uno de ellos se convierte y se bautiza, y el otro rehusa vivir en paz con la parte bautizada, el matrimonio puede disolverse. He aquí las palabras de San Pablo: "Si algún hermano tiene por mujer a una infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la repudie. Y si alguna mujer fiel (cristiana) tiene por marido a un infiel, y éste consiente en habitar con ella, no abandone a su marido... Pero si el infiel se separa, sepárese en hora buena; porque en tal caso, ni nuestro hermano ni nuestra hermana deben sujetarse a servidumbre. Pues Dios nos ha llamado a un estado de paz y tranquilidad". Esto es lo que el Derecho canónico llama privilegio paulino.
Antes de poder hacer uso de este privilegio, la parte convertida tiene que averiguar: 1° si la parte no bautizada está dispuesta a recibir el bautismo, pues en caso afirmativo el matrimonio queda intacto; 2°, si está dispuesta a vivir pacíficamente con ella sin "blasfemar del Creador", es decir, sin intentar pervertir a la parte bautizada y sin tentarla para que cometa pecado mortal. Si después de estas interpelaciones la respuesta de la parte no bautizada es negativa, el matrimonio queda por el mero hecho disuelto en virtud del privilegio paulino, y se pueden casar de nuevo con un tercero (cánones 1120-1127). Aunque el matrimonio natural es en sí indisoluble, puede ser disuelto por Dios, que permitió el divorcio en la Ley antigua y en la nueva permite el privilegio paulino.


¿No es verdad que la Iglesia católica, aunque desaprueba el divorcio en teoría, prácticamente lo permite con su sistema de dispensas y anulaciones? Porque, prácticamente, ¿qué diferencia hay entre anular un matrimonio y permitir a los esposos que se divorcien? ¿Qué me dice usted de la disolución que decretó el Papa sobre los matrimonios del duque de Marlborough con miss Vanderbilt, y Marconi con miss O'Brien?
Entendámonos. La Iglesia jamás dispensa cuando se trata de una ley natural o divina; dispensa, sí, de las leyes que ella misma ha hecho.
El Estado, por ejemplo, no vacila en declarar nulo e inválido un matrimonio que fue contraído válidamente. La Iglesia no hace eso.

La Iglesia declara si los que viven como esposos lo son de verdad o no. Si no lo son, anula ese matrimonio, que estrictamente hablando no es matrimonio. La diferencia, como se ve, es inmensa. Se la podría comparar a la que existe entre romper un billete de mil pesetas (divorcio del Estado) y declarar que cierto billete de mil pesetas es falso (anulación de la Iglesia).
Las dispensas que concede la Iglesia son siempre razonables. Si existen estas razones, la Iglesia permite a uno que se case con su prima carnal, con su cuñada o con una que no esté bautizada; pero jamás ha concedido ni concederá dispensa para que se case con otra mientras viva su mujer, o para que se case con su hermana, o con su hija, o con una que sea impotente.
La Iglesia declaró nulo el matrimonio Marlborough-Vanderbilt porque al cabo
de prolijas investigaciones averiguó que en él había habido coacción. La ley está clara: "Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave ocasionado extrínseca e injustamente, de modo que, para librarse de él, uno se ve obligado a casarse" (canon 1087).
El que quiera cerciorarse de la clase de matrimonios que ha anulado la Iglesia, puede revisar el órgano oficial de ésta, Acta Apostolicae Sedis.
El matrimonio Marconi-O'Brien fue declarado inválido porque ambos habían dado consentimiento bajo la condición de que el matrimonio podía disolverse. La madre de miss O'Brien rehusó al principio permitir a su hija que se casara si se había de considerar perpetuo el vínculo conyugal, porque—decía ella—muchos matrimonios resultan un desastre. Entonces Marconi hizo un convenio con la madre, la hija y toda la familia, en virtud de cual se dejaba a la libertad de cualquiera de las dos partes pedir divorcio si andando el tiempo él o ella lo creyesen conveniente. Ahora bien: un convenio de este género va contra las leyes de la Iglesia.
Dice así el canon 1086, número 2: "Si una de las partes, o las dos, en un acto positivo de voluntad excluyen el matrimonio mismo... o alguna de las propiedades esenciales del matrimonio, el contrato es inválido."
No han faltado controversistas que han acusado a la Rota Romana de prodigar las anulaciones con una abundancia exagerada. Nada más falso. A pesar de que el campo de acción de este tribunal es el mundo entero, no ha expedido en cinco años más que 93 decretos de anulación, y ha rehusado 50. En cambio, en sólo los Estados Unidos se conceden anualmente 150.000 divorcios.


¿No es verdad que Alejandro VI concedió el divorcio a Lucrecia Borgia, y más tarde se lo concedió también a Luis XII de Francia? ¿No se lo concedió a Enrique IV de Francia el Papa Clemente Vlll? Y a Napoleón y a su hermano Jerónimo, ¿no les extendió un divorcio Pío Vll?
No, señor. En ninguno de estos casos concedió el Papa divorcio alguno.
1° El matrimonio de Lucrecia Borgia con Juan Sforza fue anulado en 1497. La razón alegada fue que el matrimonio nunca había sido consumado, como consta por la carta que escribió el cardenal Ascania Sforza a Ludovico il Moro, citado por Pastor en su Historia de los Papas.

Pastor llama a este episodio "desgraciado", ya que a Sforza le obligaron a dar testimonio de esto sus parientes, y Lucrecia tenía puesta la mira en un nuevo matrimonio con Alfonso, hijo natural de Alfonso II.
2.° El matrimonio de Luis XII con Juana de Valois fue anulado en 1498 por una Comisión judicial nombrada por el Papa. El rey juró que el matrimonio nunca había sido consumado; que se había casado con ella porque le había forzado a ello Luis XI, padre de Juana; que eran parientes en cuarto grado y que había el impedimento dirimente de parentesco espiritual, pues Luis XI había sido su padrino.
3.° El matrimonio de Enrique IV con Margarita de Valois fue anulado por una Comisión especial nombrada por el Papa y compuesta del cardenal De Joyeuse, del nuncio de París y del arzobispo de Arlés. Estos príncipes habían sido casados por el cardenal de Borbón sin haber obtenido antes las dispensas necesarias, pues, además de ser consanguíneos, mediaba el impedimento de parentesco espiritual, ya que Enrique II, padre de Margarita, había sido padrino de Enrique de Navarra. Asimismo, Margarita había dado el consentimiento forzada por Catalina de Médicis y por su hijo, Carlos IX.
4.° Es falso que Pío VII concedió el divorcio a Jerónimo Bonaparte. Al contrario, en 1803 declaró que el matrimonio de Jerónimo con la señorita Patterson—joven protestante de Baltimore—había sido perfectamente válido.
Pío VII, respondiendo por carta al emperador, le dice que las cuatro razones aducidas en favor de la nulidad no son convincentes. No fue el Papa, sino el Estado francés, el que, en 21 de marzo de 1805, anuló el matrimonio, para que Jerónimo se pudiera casar con una princesa de Alemania.
5.° Pío VII no tuvo parte ninguna en la anulación del matrimonio de Napoleón con Josefina de Beauharnais, pues ni Josefina apeló jamás al Papa, ni apelaron tampoco los tribunales eclesiásticos franceses, que fueron los que intervinieron en el asunto.
Napoleón contrajo matrimonio con Josefina el 9 de marzo de 1796, es decir, durante la revolución francesa. El matrimonio fue puramente civil, y, por tanto, inválido delante de la Iglesia, que requiere en los matrimonios la presencia del párroco o del obispo, u otro sacerdote designado por uno de éstos, más dos testigos.
La víspera de la coronación de Napoleón, 1 de diciembre de 1804, el Papa declaró que no tomaría parte en la ceremonia si antes no se accedía a los ruegos de Josefina, que sentía escrúpulos acerca del matrimonio civil y quería arreglar el matrimonio conforme a las leyes eclesiásticas. Consintió el emperador, y en secreto, sin. testigos, los casó en las Tullerías el cardenal Fesch, después de haber obtenido del Papa todas las dispensas necesarias.
Cinco años más tarde, en 1809, Napoleón decidió divorciarse de Josefina, porque ésta no le había dado un heredero. Reunió un consejo de familia en Fontainebleau, indujo a Josefina a consentir en el divorcio, y luego hizo que el Senado francés lo aprobase oficialmente. El plan de Napoleón era casarse con la hermana del zar; cuando este plan le falló, se resolvió a casarse con María Luisa de Austria. Pero Austria era católica, y exigió que fuese antes anulado el matrimonio religioso con Josefina. Napoleón, en vez de acudir al Papa, que es el juez ordinario en las causas matrimoniales de los soberanos, acudió a los tribunales eclesiásticos del país, integrados por miembros indignos, dispuestos a dar en todo gusto a su emperador.
¿Para qué acudir al Papa, si éste había excomulgado a Napoleón? Además, ¿no había rehusado Pío VII acceder a sus ruegos en favor del divorcio de su hermano Jerónimo? Napoleón, pues, puso el negocio en manos del archicanciller Cambacérés, que presentó el caso al tribunal eclesiástico de la diócesis de París. Para obtener una sentencia favorable, presentó Cambacérés testimonios del cardenal Fesch, Berthier, Duroc y Talleyrand, quienes depusieron con juramento de que el matrimonio no se había celebrado delante del párroco y dos testigos, y que, además, Napoleón nunca había dado su consentimiento al matrimonio religioso, sino que había aceptado la ceremonia únicamente para que Josefina se aquietase en sus escrúpulos. En vista de estos testimonios, el tribunal diocesano declaró nulo el matrimonio por haber sido celebrado en ausencia del párroco y dos testigos, alegando con cierto sarcasmo "que era difícil recurrir al Papa, a quien tocaba pronunciar la sentencia definitiva en estos casos extraordinarios". Tres días más tarde, el tribunal metropolitano declaró nulo el matrimonio, no sólo porque había sido contraído sin la presencia del párroco, sino porque el emperador nunca había dado el consentimiento.
Que este decreto de los tribunales franceses fue injusto, lo ve un ciego. En primer lugar, el mismo cardenal Fesch nos dice que obtuvo del Papa todas las dispensas necesarias para el matrimonio de Napoleón con Josefina. Venir, pues, más tarde, como lo hizo el tribunal eclesiástico, con que Fesch había obtenido estas dispensas en calidad de gran limosnero y no en calidad de párroco y testigo, es jugar con los conceptos. El Papa supo de sobra lo que se le pedía y lo que concedía cuando concedió la dispensa para el matrimonio, ni era Pío VII persona endeble o apasionada que consintiera en un matrimonio de burla.
El Papa tenía pleno poder para dispensar de la ley tridentina. Conocemos, además, las palabras textuales del ritual católico leídas en aquella ceremonia, y sabemos también que el cardenal dio a la emperatriz un certificado de dicho matrimonio. En segundo lugar, el tribunal diocesano rechazó como ridículo lo que se alegaba de la falta de consentimiento del emperador, aunque el tribunal metropolitano no vaciló en afirmar falsamente que los dos tribunales habían descubierto este hecho. Otro tribunal imparcial jamás hubiera dado crédito a las deposiciones de cortesanos tan serviles como Duroc, Berthier, Telleyrand y Fesch, tío este último del emperador. Es tal el parecido de estas deposiciones, que se echa de ver fácilmente haber sido una misma la mano que las forjó. No se les ocultaba a esos señores la clase de testimonio que esperaba de ellos el emperador, y sabían muy bien lo caro que les costaría incurrir en su desgracia. A la vista estaba el tratamiento cruel que este tirano había infligido al Papa Pío VII.
Pronto iban a tener ocasión de contemplar una vez más hasta dónde llegaba su furor cuando se le oponían, en el castigo que le había de imponer a aquellos trece "cardenales negros" que tuvieron la valentía y la honradez de protestar contra la invalidez de su matrimonio con María Luisa de Austria. Es de lamentar que Josefina no llevase el caso a Roma, como lo había hecho Ingeburga, que apeló a Celestino III contra los tribunales eclesiásticos de Francia, que habían anulado su matrimonio con Felipe Augusto.

BIBLIOGRAFIA
Apostolado de la Prensa, Concubinato civil y matrimonio cristiano.
Gaume, ¿Adónde vamos a parar?
Goma, La familia.
Lemaitre, Matrimonio civil y divorcio.
Viollett, Gravísimo problema resuelto.
Id., Armonía conyugal.
Id., Educación de la pureza y del sentimiento.
Id., Educación por la familia.

De las gracias gratuitamente dadas

I. Este estudio sobre las gracias, que se ha convenido en llamar gracias gratuitamente dadas, será el complemento natural de las cuestiones antecedentes. Pero antes de inquirir si la Virgen Santísima poseyó tales gracias y en qué medida, importa puntualizar el objeto de la cuestión.
La Teología católica distingue dos especies de gracias. Unas se encaminan directamente a la santificación personal del que las recibe. Llámanse o gracia habitual y santificante, o gracias actuales, según que unen el alma formalmente con Dios o que se presentan como auxilios transitorios, tales como las iluminaciones de la inteligencia y las nociones de la voluntad, con que Dios nos dispone y nos incita a hacer actos meritorios. Las otras tienen por fin directo no tanto la utilidad propia de aquellos a quienes Dios las concede, como el aprovechamiento espiritual del prójimo, a quien tienden a acercar a Dios. Las primeras son generalmente destinadas a todos, porque todos deben ser hijos de Dios, amigos suyos y templos suyos; las segundas se reservan especialmente a los que, según los designios de Dios, están llamados a cooperar a la santificación de sus hermanos (San Thom., 1-2, q. 3, a. 1, cum Prolog.). En su primera Epístola a los Corintios, hizo el Apóstol una circunstanciada enumeración de estas últimas, seguida generalmente por los teólogos en sus estudios sobre esta materia. ¿Es completa esta enumeración, sin que puedan hallarse en San Pablo otras gracias del mismo orden, no comprendidas en la clasificación comúnmente recibida? No hace mucho al caso inquirirlo. Sea como quiera, he aquí la serie de gracias gratuitamente dadas o, para servirnos de una palabra griega latinizada, de charismata (carismas), propuesta por el Apóstol en el clásico texto de su Epístola: "A cada uno es dada la manifestación del Espíritu para provecho. Porque a uno, por el Espíritu, es dada la palabra de sabiduría; a otro, la palabra de ciencia, según el mismo Espíritu; a otro, la fe por el mismo Espíritu; a otro, la gracia de sanar por el mismo Espíritu; a otro, la virtud de obrar milagros; a otro, la profecía; a otro, el discernimiento de espíritus; a otro, el don de lenguas diversas; a otro, la interpretación de discursos. Mas de todos estos dones obra sólo uno y el mismo Espíritu, repartiendo a cada uno como quiere" (I Cor., XII. 7-12.). Sería necesaria una larga disertación para explicar minuciosamente la naturaleza de estos dones, todos los cuales vienen del Espíritu Santo, que es su común principio, y van encaminados a manifestar su presencia. Contentémonos con algunas advertencias más precisas.
La primera advertencia es que los carismas pueden distribuirse en tres clases.

Al primer grupo pertenecen la palabra de sabiduría y la palabra de ciencia, es decir, los dones que disponen a la enseñanza de las verdades de la fe: la palabra de sabiduría, para concebir y exponer los altos misterios del cristianismo; la palabra de ciencia, para enseñar las verdades menos elevadas, las que el Apóstol llama leche de los pequeñuelos, por oposición al alimento sólido de los perfectos, es decir, las verdades elementales que todos deben conocer (I Cor., III, 2; Hebr., V, 12).
El segundo grupo comprende la fe, la gracia de curaciones y la virtud de los milagros: tres cosas encaminadas a confirmar la verdad de la doctrina evangélica. La fe, no sólo la fe que cree por la autoridad de Dios, sino aquella fe de la cual dijo Nuestro Señor: "En verdad os digo que, si tuviereis fe como un grano de mostaza, diríais a este monte: Cambia de lugar, y cambiaría, y nada os será imposible" (Matth., XVII, 19); en otros términos, la fe de los milagros, esa madre de los prodigios, como la llama San Juan Crisóstomo, compuesta de fe teológica y de una confianza inquebrantable en la asistencia presente de Dios. La gracia de curaciones y la operación de los otros milagros, que no son devolver la salud a los enfermos, se comprenden fácilmente. Menos fácil es explicar en quién estas dos gracias se distinguen de la fe. ¿Será como un género bajo el cual se comprenden las otras dos gracias, o bien será algún modo especial de obtener o producir efectos milagrosos? Dejemos que decidan tal cuestión los comentadores del Apóstol.
El tercer grupo comprende cuatro gracias, cuyo fin principal es edificar a los fieles y convencer o confundir a los infieles (I Cor., XIV, 3, 5, 12, 26). Y estas cuatro gracias forman, en cierto modo, dos pares, en que los dones van juntos y se completan el uno al otro. Primero, la profecía y el discernimiento de espíritus. De aquélla dice San Pablo: "Desead los dones celestiales y, sobre todo, el de profecía... El que profetiza habla a los hombres para edificación y exhortación y consolación" (I Cor., XIV, 1 y 8). Por aquí se ve que la gracia de profecía mencionada por San Pablo no era tanto el privilegio de predecir las cosas futuras cuanto el de exhortar y edificar a los fieles con palabras y discursos inspirados por el Espíritu Santo. Sin embargo, esta gracia, en algunas circunstancias, se hacía profética en el sentido más estricto de la palabra, como el mismo Apóstol lo dice expresamente en el capítulo XIV de la misma Epístola (I Cor., XIV, 24 y 26).
El libro de los Hechos apostólicos y las Cartas de San Pablo, nos enseñan cuán frecuente era esta gracia entre los fieles de los primeros tiempos de la Iglesia (Act., XI, 27; XIII, 1; XV, 32; XXI, 10). En efecto, todas o casi todas las comunidades cristianas primitivas tuvieron sus profetas, como fueron, y sólo nombramos a los más conocidos, Agabo (Act., XI, 28; XXI, 10), Bernabé; Simón, por sobrenombre el Negro; Lucio de Cirene, Manahen (Act., XIII, 1), y las cuatro vírgenes hijas de Felipe (Act., XXI. 9). Era cosa frecuente en las reuniones de los fieles ver a tal o tal profeta levantarse y hablar según que el Espíritu le inspiraba (I Cor., XIV, 26-40). Prodigios que ya el Apóstol San Pedro había visto anunciados en el oráculo de Joel: "Y sucederá que en los últimos días derramaré de mi Espíritu sobre .toda carne, y profetizarán vuestros hijos y vuestras hijas... Y aun sobre mis siervos y mis siervas, en aquellos días (los del Mesías) derramaré mi Espíritu y profetizarán..." (Act., II. 17, 18; coll. Isa., XLIV, 3; Joel, II, 28). Pero, porque es fácil la ilusión en este orden de fenómenos, a la profecía se junta el discernimiento de espíritus, que distingue lo que viene del Espíritu de Dios de lo que podría tener por principio, o el espíritu del mal, o una imaginación desordenada (El hombre espiritual juzga de todas las cosas, dice San Pablo, aludiendo manifiestamente a esta última gracia. (I Cor., II, 14).
Vienen, por último, la gracia de hablar diversas lenguas y la de interpretar discursos. La primera gracia, la glosolalía, como algunos la llaman ahora, no es, según el texto de San Pablo, aquel don que tuvieron los Apóstoles de predicar el Evangelio en diversas lenguas, aun cuando nunca las hubiesen aprendido; pues San Pablo dice expresamente de los que habían recibido tal gracia, que no eran comprendidos de los otros, como no fuera que al mismo tiempo recibiesen la gracia de interpretar lo que decían, o que, a falta de ellos, lo interpretasen otros (I Cor., XIV, B, 13. 23, 26). ¿Qué era, pues, la glosolalia de que habla San Pablo? Él mismo nos da la respuesta en el capítulo XIV de la misma Epístola: "El que habla una lengua (desconocida) no habla a los hombres, sino a Dios, porque nadie lo entiende; pero por el Espíritu dice cosas misteriosas" (I Cor., XIV, 2). Hoy, la Iglesia de Dios canta y ora en todos los climas y en todos los idiomas del mundo, porque tiene hijos por toda la superficie de la tierra, y que hablan todas las lenguas. Dios quiso darnos en la misma Iglesia naciente como una prenda profética de lo que sería algún día... Sucedía, pues, con frecuencia, entre los fieles que se reunían para orar, que varios de ellos, inspirados de improviso por el Espíritu de Dios, comenzaban a cantar sus alabanzas en una lengua que nadie entendía, entre los que estaban allí, y que ellos mismos ignoraban; fenómeno sobrehumano, cuyas manifestaciones procura el Apóstol regular, temiendo que escandalicen a los infieles, en vez de ser para ellos una prueba de la acción divina. Se comprende por qué la interpretación de los discursos es el complemento obligado de la glosolalía; y ella es también una gracia del Espíritu Santo, puesto que es un don que Dios concede a la oración. "Que aquel que hable una lengua —dice San Pablo— pida el don de interpretarla" (I Cor., XIV, 13).
Segunda advertencia.— Eran éstas gracias que no debían perpetuarse en la Iglesia, al menos con la misma abundancia y en la misma forma. Tenían entonces una utilidad que no tuvieron ya en los siglos posteriores. Estas manifestaciones extraordinarias del Espíritu Santo en la Iglesia servían, ante todo, para probar ostensiblemente que eran, en verdad, obra de Dios. No se podía dejar de confesar ante dones tan claramente divinos: "El dedo de Dios está aquí", digitus Dei est hic. A esta primera ventaja se unía otra no menos importante. En aquellos primeros tiempos, la jerarquía eclesiástica no tenía todo el desarrollo que adquirió después. Había, pues, que suplir su insuficiencia, y esto hizo el Espíritu Santo cuando repartió tan largamente estas gracias, gratuitamente dadas, en la Iglesia naciente. Así, se las ve decrecer a medida que la jerarquía regular va creciendo y normalizándose.
Tercera advertencia.— Porque tales gracias no se hayan conservado en la Iglesia con la misma abundancia, guardémonos de creer que hayan desaparecido totalmente. Basta recorrer las Vidas de los Santos para convencerse de que existen todavía, menos frecuentes, sin duda alguna, pero a veces no menos notables que en la primitiva Iglesia. ¿Acaso no se hallan a cada paso en la historia eclesiástica el don de milagros, el más alto de profecía, y el de penetrar los misterios de la fe cristiana y hacerlos aceptar, a pesar de toda la resistencia del orgullo y de las pasiones humanas?
Cuarta y última advertencia.— Las gracias gratuitamente dadas no son santificantes por sí mismas. No las confundamos, pues, con lo que se llama en Teología dones del Espíritu Santo; por ejemplo, con el don de sabiduría, o el don de ciencia. Porque los dones propiamente dichos son inseparables de la morada del Espíritu Santo en las almas, y de la gracia santificante; mientras que las gracias gratuitamente dadas no suponen, en quien las recibe, ni una cosa ni otra. Esto da a entender el Apóstol expresamente cuando dice, no sólo en la misma Epístola, sino en el lugar mismo donde trata de estas gracias: "Aunque hablase las lenguas de los hombres y de los ángeles...; aunque tuviese el don de profecía; aunque conociese todos los misterios y toda la ciencia; aunque tuviese fe bastante para transportar montañas, si no tengo caridad, nada soy" (I Cor., XIII, 1-3. Véase, a propósito de estas gracias, el comentario del P. Cornley sobre los caps. 13 y 14 de la I Epístola a los Corintios, y el Diccionario de la Biblia publicado bajo la dirección de M. Vigouroux, art. "Dones del Espíritu Santo").

II. Hechas estas advertencias, quédanos por resolver la cuestión que las ha motivado. ¿Poseyó la Virgen Madre de Dios, durante su vida mortal, las gracias y todas las gracias gratuitamente dadas? Podría hacernos dudar que, según San Pablo o, mejor dicho, según el Espíritu Santo, que hablaba por su boca, no todas se concedían a todos. "A uno —dice—, la palabra de la sabiduría; al otro, la palabra de la ciencia... ¿Son todos profetas? ¿Son todos doctores? ¿Obran todos milagros? ¿Tienen todos gracia de curar? ¿Hablan todos diversas lenguas o interpretan todas?" (Ibíd., 14, 29, 30). Todos los teólogos escolásticos responden a una, con Alberto Magno: "Es manifiesto que la Santísima Virgen poseyó todas las gracias y en el grado más eminente" (Albert. Magn., super Missus est, q. 112, sqq. Opp. XX, 81, etc.).
Y ¿qué mucho es que así fuese, si taumaturgos, profetas, doctores y privilegiados de todas clases la tienen y la deben tener por su Reina? Nos convenceremos de que ni la Teología, ní los Santos que ella trae por testigos, se han equivocado, cuando hayamos considerado sucesivamente los tres grupos de gracias y los hayamos confrontado, por decirlo así, con la Madre de Dios.
Si no se tratara en el primer grupo sino de la sabiduría y de la ciencia, por donde se entran en los divinos misterios para comprender plenamente su significación, sus relaciones y consecuencias, sería ceguedad el no admitirlos en María, y en un grado que no conviene sino a la Madre de Dios. Lo que hemos visto de la perfección sobrenatural de su inteligencia, de su perpetua contemplación, de las comunicaciones divinas que recibió constantemente, nos dispensa de largas reflexiones. Pero no es sólo a la concepción de las cosas a la que se refieren esas dos primeras gracias; es, sobre todo y principalmente, a la proposición exterior de las verdades ordinarias o sublimes ya concebidas. La palabra de sabiduría, la palabra de ciencia, dice San Pablo.
Parece, y de aquí viene la dificultad, que una y otra gracia son privilegio singular de los Apóstoles y Doctores. He aquí, al menos, lo que parece significar el Apóstol de los Gentiles, cuando escribe en la misma Epístola a los Corintios: "Dios puso en su Iglesia, primeramente, a los Apóstoles; segundo, a los Profetas; tercero, a los Doctores; después, los milagros; luego, la gracia de la curación", y lo demás que puede verse en el texto (I Cor., XIII, 28; cf. Act., XIII, 1). No lo negamos; pero, entonces, habrán de tomarse aquí los nombres de Apóstol y de Doctor en una significación más amplia, y tal, que pueda adaptarse a los simples cristianos; porque en los tres capítulos que San Pablo consagra, casi por entero, a las gracias gratuitamente dadas, considera éstas no como don particular de los miembros de la jerarquía, sino como dones concedidos indistintamente por el Espíritu Santo a los fieles de Cristo. Por consiguiente nada, por este lado, impide el atribuirlos a María.
Lo que no quiere el Apóstol es que las mujeres tomen la palabra en las asambleas públicas de los cristianos para exhortar, instruir, profetizar, hablar lenguas desconocidas o interpretarlas. Estos oficios los reserva a los hombres: "Callen las mujeres en la Iglesia de Dios —escribe—, porque no les está permitido hablar en ella, sino que deben estar sometidas, como la Ley misma dice" (I Cor., XIV, 34; I Tim., II, 12). Ciertamente, la Santísima Virgen María era tan humilde, tan modesta y tan respetuosa para con las leyes y usos legítimamente establecidos, que no pediría o aceptaría excepciones a esta regla. Pero lo que no hacía, ni hubiera querido hacer en las reuniones públicas de los fieles, ¿quién le impedía hacerlo en particular?
Así lo reconoce expresamente Santo Tomás, cuya autoridad se invoca a veces en contra. Tratando de si las mujeres pueden poseer las gracias de la palabra de sabiduría y de ciencia: "Respondo —dice— que se puede usar de la palabra de dos maneras. Primero, conversando en particular y familiarmente con una sola persona o con varias, y en este caso nada impide a las mujeres participar de la gracia del hablar. En segundo lugar, cuando se habla públicamente a toda la Iglesia, y esto es lo que no está concedido a las mujeres por tres razones: La primera y la principal está sacada de la misma condición de la mujer, que, por la naturaleza de su sexo, está sometida al hombre (Gén., III, 16); porque enseñar y predicar públicamente en la asamblea de los fieles es propio, no de los subordinados, sino de los superiores... La segunda razón se funda en las conveniencias morales; porque, según testimonio del Eclesiástico (Eccli., IX, 11), la concupiscencia es un fuego que se enciende en el corazón de los hombres en sus coloquios con las mujeres. La tercera y última es que las mujeres no están, de ordinario, bastante consumadas en sabiduría para que convenga el confiarles la pública enseñanza de la doctrina evangélica" (San Thom., 2-2, q. 177, a. 2). No niega, por consiguiente, Santo Tomás que las mujeres puedan recibir los carismas de sabiduría y ciencia; "pero si los han recibido —dice—, usen de ellos para enseñar en particular, y nunca en público" (San Thom., 2-2, q. 177, a. 2 ad 3).
Nunca ha prohibido la Iglesia a la mujer la enseñanza privada. Dios mismo la ha favorecido en más de una ocasión con luces especiales. ¿Quién no sabe cuán sabia maestra fué Santa Cecilia de su esposo Valeriano, y Santa Mónica de su marido Patricio? Y, en tiempos más cercanos, ¿cómo olvidar lo que hicieron en favor de la instrucción espiritual de los cristianos Santa Catalina de Sena, Santa Teresa y muchas otras? (Coelestis ejus doctrinae pábulo nutriamur. Oración de la Iglesia para la fiesta de Santa Teresa). Lo que nos asombraría, después de tantos ejemplos, no sería el ver a la Virgen Santísima, Madre universal de los hijos de Dios, enseñarles familiarmente la doctrina y los misterios de su Hijo, sino el que los fieles de su tiempo descuidasen el interrogar a tal Maestra, y que María rehusase satisfacer su piadosa avidez. Por esto, ¡cuántas veces los Padres y los Doctores nos representarán a María como Maestra de los mismos Apóstoles, sobre todo en lo que concierne a los misterios del nacimiento del Salvador y de su primera infancia!

III. Pasemos al segundo grupo, que comprende la fe, la gracia de curaciones y la operación de milagros. Superfluo sería examinar sucesivamente cada parte de la división para decidir si la gracia expresada por esos diferentes términos fué privilegio de la Madre de Dios. Preguntémonos, más generalmente, si María poseyó el don de milagros, en el cual pueden incluirse los otros dos.
El Doctor Angélico, aunque cree que María lo recibió excelentemente en principio, como las demás gracias, en la hora de su primera santificación, parece admitir que no tuvo el uso de dicha gracia en el tiempo de su vida mortal. No la tenía —dice—, como Jesucristo, para usar libremente de ella en los límites determinados por el fin de la Encarnación, es decir, para la salud de los hombres, sino en cuanto convenía a su propia condición. Y como en el tiempo en que vivió la Madre de Dios, es decir, durante la vida del Salvador y la primera promulgación del Evangelio, los milagros tenían por fin el confirmar, de cerca o de lejos, la doctrina de Cristo, no debían, por consiguiente, obrarse sino por el mismo Cristo o por sus discípulos, que eran sus instrumentos y sus cooperadores en la predicación de la fe. Así, pues, como el ministerio de la predicación no correspondía a María, no le convenía tampoco obrar los prodigios enderezados por la Providencia para hacer dicha predicación futura y creíble (San Thom., 3 p., q. 27, a. 5, ad 3). Quizá no se haya de tomar del todo a la letra esta opinión de Santo Tomás, sino antes convendría restringirla a los milagros explícitamente hechos para atestiguar la verdad del Evangelio. Poco ha vimos cómo el Angélico Doctor admite una restricción semejante, a propósito de las gracias contenidas en el primer grupo.
Sea como quiera, otros teólogos de gran renombre y autoridad no vacilan en reconocer a María no sólo el poder, sino también la operación de milagros. Tales son, por ejemplo, Alberto Magno, San Antonio y Suárez (Suárez, dr Myster. vitae Christi, D. 20, S. 3). "En la explicación de esta gracia —advierte este último— es preciso distinguir los tiempos, los géneros de milagros y el modo de obrarlos" (Idem, ibíd). Primeramente hay diferencia entre los milagros en cuanto a su fin. Unos, según antes oímos a Santo Tomás, se ordenan directamente a confirmar la doctrina; son la atestación sublime de su verdad, que emanan del mismo Dios. Otros tienen por fin próximo, ya un beneficio temporal, ya la manifestación de la santidad de aquel por quien Dios los obra. Hay también para los hombres diferentes maneras de obrar un milagro. A veces los hacen con un simple mandato. Así, detuvo al sol Josué; así, curó San Pedro al cojo en la puerta del templo (Jos., X, 12; Act., III, 6). Otras veces, por la fuerza de la oración, con mandato o sin él, según sucedió en la resurección de Tabites, que leemos en los Hechos de los Apóstoles (Act-, IX, 40). Otras, en fin, por el simple contacto, aun mediato. De esta manera, la sombra de San Pedro y los lienzos de San Pablo curaban a los enfermos (Act., V, 15; XIX, 12.).
Supuestas estas premisas, ya podemos juzgar más fácilmente del poder de María, según la diferencia de tiempos en que se presenta a nuestros ojos. No es verosímil que obrase milagros antes de haber concebido al Verbo hecho hombre, porque no eran entonces necesarios ni para atestiguar la verdad de la doctrina, ni para manifestar a los hombres los méritos y el crédito sobrenatural de esta Virgen oculta. No es probable tampoco que los obrase, al menos por sí misma y públicamente, en el tiempo que transcurrió desde la Concepción del Hijo de Dios hasta su Ascención a los cielos; las razones dadas por Santo Tomás lo prueban, a nuestro ver, suficientemente.
Hemos dicho: por sí misma, porque el Evangelio nos muestra claramente, cómo por su fe (la fe de milagros) y por su oración obtuvo el gran milagro de Caná, donde Cristo manifestó por primera vez su gloria (Joan., II, 11). Hemos dicho también: milagros públicos. Porque, si se trata de milagros secretos, "es incierto —dice Suárez— si obró alguno, ya en el tiempo de la infancia del Salvador, en Egipto, por ejemplo, ya en otras épocas, suponiendo que hubiera habido alguna necesidad de hacerlos" (Suárez, 1, c.). Confesamos que tales milagros nos parecen poco verosímiles; cuanto más que, no estando la Santísima Virgen a la cabeza de la Sagrada Familia, debía ceder la preeminencia a San José. Por tanto, si Nuestra Señora obró algunos milagros antes de subir al cielo en su gloriosa Asunción, hubo de ser después de la Ascensión de su divino Hijo.
Los Santos, describiendo la muerte de esta Bienaventurada Virgen, nos hablan de maravillas obradas por el contacto de su santísimo cuerpo, y hasta del sepulcro donde había estado. "¿Por qué —pregunta Suárez— no habría de hacer viva lo que hizo después de muerta? ¿Por qué quitarle el conceder milagrosamente a los hombres beneficios capaces de alimentar en ellos la fe y la fidelidad a su divino Hijo? ¿Por qué Jesucristo, que glorifica a sus siervos, haciéndolos instrumentos de su poder, había de temer el manifestar a los fieles la incomporable santidad de su Madre, y su poder de intercesión cerca de Él?
Concedamos, con el Doctor Angélico, que María no confirmó, como los Apóstoles, públicamente y a la faz del mundo, el Evangelio de su Hijo por la virtud de los prodigios, porque esto hubiera sido ejercer el ministerio de los maestros de la fe. Pero, ¿hubiera sido también usurpar este ministerio el implorar la omnipotencia del Salvador en favor de los infortunados y obtener esos efectos maravillosos sobre los hombres? En verdad, no podemos creerlo. Nos repugna el pensar que esta Madre, toda bondad, tan misericordiosa, tan compasiva con los desgraciados, o no quisiera pedir esas gracias insignes que después de su muerte tantas veces han levantado nuestra esperanza, o no las pidiese sino para recibir una negativa. Figurémonos una pobre madre que le presenta su niño, muerto antes de ser regenerado por el Bautismo, y que le suplica llorosa que le devuelva la vida, siquiera el tiempo de ser alistado en la familia de Dios; tenemos por cierto que esta madre no se iría sin ser escuchada. ¡Cuántos casos parecidos pudiéramos imaginar!
Así, pues, sin temor alguno abrazamos la opinión de Suárez, persuadidos de que ninguno de nuestros lectores sentirá repugnancia en seguirla con nosotros. Por lo demás, el texto del Apóstol, lejos de prohibirlo, nos invita a ello, por cuanto, al hablar de las gracias gratuitamente dadas y de la gracia de milagros, como de las demás, da a entender que no son privilegio particular de los pastores y doctores de la fe. El Espíritu Santo las reparte a los fieles de Cristo indistintamente, según le place y en la medida que lo juzga oportuno y conveniente. Y ¿es posible que en una repartición tan general se olvidase de la Madre de Cristo, la Reina y la educadora de la Iglesia naciente?
J.B. Terrien S.J.
LA MADRE DE DIOS...

sábado, 24 de marzo de 2012

Y USTEDES, ¿QUIEN DICEN QUE SOY?,


El camino, y no me buscas,
la verdad, y no me crees,
la vida, y no comulgas,
tu redentor, y me niegas,
tu salvador, y me rechazas,
tu maestro, y nunca aprendes,
tu pastor y no me oyes,
tu señor, y no obedeces,
tu rey, y te burlas de mí.

Te di memoria, y me olvidas,
inteligencia, y no me entiendes,
voluntad, y me resistes,

Te perdono, y más me ofendes,
te espero y nunca llegas,
te ayudo y me criticas,
te cuido y no agradeces,
te busco y te me escondes,
te hablo y no me escuchas,
te pido y no me das,
te doy, y exiges más,

Soy misericordioso y siempre abusas,
soy tu guía, y no me sigues,
soy justo y desconfías,
soy amor y no me amas,
soy luz y no me miras,
me llaman eterno y no me esperas,
bueno y no me estimas,
santo y no me imitas,
amigo, y me traicionas,
dueño y señor y no me atiendes,

Soy dulce y te repugno,
soy rico, y no me pides,
te hago fuerte y exterminas,
te hago poderoso y esclavizas,
te hago rico y te corrompes,
te hago pobre y me maldices,
te hago sabio y me desprecias,
te hago importante y me denigras,
te hago sano y te envileces,
te hago mi hijo y no me honras,
te introduzco en mi Iglesia y la divides y juzgas,

En fin, soy tu Dios y no me temes,
dime, ¿qué más quienes que por tí yo haga?
tuya es mi gloria si la quieres.
PERO SI TE CONDENAS, ¡NO ME CULPES!.

Mons. José F. Urbina A.

DECRETOS DEL CONCILIO LATINOAMERICANO 1898 (IV)

TITULO I
DE LA FE Y DE LA IGLESIA CATÓLICA
Capítulo VII.
De la Iglesia.

47. Cristo Nuestro Señor, para perpetuar la obra salutífera de la Redención, decretó edificar la Santa Iglesia, en la cual, como en la casa del Dios vivo se albergaran todos los fieles unidos con los vínculos de la misma fe y de la caridad (Conc. Vat. Const. Pastor aeternus. V. Appen. n XXXV). Predijo también Jesucristo, que la misma aversión y envidia de parte de los hombres que a El habia perseguido, pasarla a la institución por Él fundada; de suerte que a muchos se impediria de hecho el alcanzar la salvación, obtenida por su bondad. Por lo cual quiso no sólo formar discípulos pertecientes a su escuela, sino unirlos y vincularlos sólidamente en una sociedad, y en un cuerpo que es la Iglesia (Col. 1, 24) cuya cabeza sería El mismo.
48. Es, pues, la Iglesia, una sociedad exterior y visible, establecida por Dios por medio de su Hijo Unigénito, y provista de notas manifiestas de su institución, que la den a conocer a todos como depositaría y maestra de la palabra revelada. A la sola Iglesia Católica pertenecen todas aquellas cosas que en tanta abundancia y de una manera tan admirable ha ordenado la divina Providencia para la credibilidad evidente de la fe cristiana. No sólo, sino que, como arriba se ha dicho, ella misma es un grande irrefragable y permanente motivo de credibilidad y un testimonio irrefragable de su divina misión (Conc. Vatic. Const. Dei Filius)
49. Por lo cual, quienquiera que juzgue con prudencia y sinceridad puede ver sin dificultad cuál es la verdadera religión. Mil y mil argumentos, todos de grave peso, como son la verdad de las profecías, la multitud de los milagros, la rapidísima propagación de la fe en medio de tantos enemigos y de tantos obstáculos, el testimonio de los mártires y otros muchos demuestran claramente que la única verdadera es aquella que Jesucristo instituyó en persona, y cuya guarda y propagación encomendó a su Iglesia (Leon XIII, Inmortale Dei, 1 nov. 1885)
50. La Iglesia, cuyo fin es la santificación de las almas y la posesión de la vida eterna, es una, por la unidad de su fe, de su autoridad y su comunión; santa en su Fundador, en su doctrina, en sus sacramentos, en los siervos de Dios preclaros por sus heróicas virtudes y los dones celestiales con que fueron agraciados; católica, por su duración, porque vivirá eternamente, por su extensión, porque ha sido conocida ó se conocerá en todo el mundo, por sus adeptos, porque a nadie excluye, por razón de su fe, porque la conserva Integra y pura; es, en fin apostólica por su origen, doctrina y sucesión. Estas notas que adornan a la verdadera Iglesia de Jesucristo se encuentran de cierto en la Iglesia Romana, la cual, fundada por los Principes de los Apóstoles y regada con su sangre, es reconocida como madre y maestra de todas las Iglesias, y a ella, por su singular preeminencia, ha sido siempre necesario que se acojan todas las Iglesias, es decir los fieles de todas las partes del mundo (San Ireneo Adversus haereses 1. 3. c. 3).
51. Esta Iglesia verdadera, casa y alcázar de Dios, redil de las ovejas de Cristo, cuya puerta y pastor es Él mismo, Esposa de Jesucristo y cuerpo místico suyo (Catech. Rom. de IX. Symb. art. n. 4), es también puerto de salvamento y nave segura, fuera de la cual es imposible alcanzar la salvación y el perdón de los pecados. «Por lo cual no es igual la situación de aquellos que por favor del cielo se han adherido a la verdad católica, y la de aquellos otros que, guiados por opiniones humanas, profesan una falsa religión; porque los que han abrazado la fe bajo el magisterio de la Iglesia jamás pueden tener una causa justa para cambiar, ó dudar de esa fe»
52. Esta sociedad santa de la Iglesia, aunque conste de hombres ni más ni menos que la sociedad civil, no obstante, por el fin que se le ha prefijado y por los instrumentos de que se sirve para llegar al fin, es sobrenatural y espiritual: y por tanto, es distinta y diferente de la sociedad civil, y lo que es más, es una sociedad perfecta en su género y por su propio derecho... Y como el fin a que tiende la Iglesia es muchísimo más noble, así también su potestad es la más excelente de todas, y ni puede considerarse inferior al gobierno civil, ni estarle en modo alguno sujeta (Leon XIII Inmortale Dei, 1 nov. 1885)
53. Por tanto, la Iglesia y no el Estado, es quien debe guiar a los hombres al reino celestial. Jamás ha dejado la Iglesia de vindicar para si esta autoridad, absoluta en si misma y que por derecho le corresponde, por más que cierta filosofia aduladora de los soberanos temporales la haya impugnado. Jamás ha cesado de ejercerla públicamente, siendo los Apóstoles los primeros en defenderla. Estos al querer los Principes de la Sinagoga prohibirles la predicación del Evangelio, respondían enérgicamente: conviene obedecer a Dios más que a los hombres. Los Santos Padres de la Iglesia la sostuvieron con sólidos argumentos según las circunstancias; y los Romanos Pontífices nunca dejaron de vindicarla con invicta constancia (Leon XIII Inmortale Dei, 1 nov. 1885).
54. De todo esto se deduce claramente que el divino magisterio que fue encomendado a la Iglesia por Jesucristo Nuestro Señor, pone sus decisiones acerca de la fe y las costumbres fuera del alcance de la censura y potestad de los que rigen el Estado. De otra suerte los dogmas de fe y los preceptos morales, que son inmutablemente verdaderos y justos, se volverían mudables según el capricho de los gobernantes y la diversidad de tiempos y lugares (Leon XIII Epist. Sicut acceptum studium, 29 abril, 1889).
55. Por tanto, siendo altísimo deber de la Iglesia mandar y sostener sin cesar, aun á despecho de los hombres, cuanto Jesucristo le ordenó que mande y sostenga, se sigue que si en las leyes ó constituciones civiles hay algo que se aparte de los preceptos de la fe ó la moral cristiana, el clero no puede aprobarlo ni aun disimularlo con su silencio. ¿Cuál habría sido la suerte de la sociedad cristiana si la Iglesia hubiera siempre acatado cualesquiera constituciones civiles ú órdenes de los gobernantes sin mirar si eran justas ó injustas? El paganismo antiguo habría continuado bajo la protección de las leyes, y la luz del Evangelio jamás habría iluminado á las naciones (Leon XIII, Alloc. Mirandum sane, 1 jun. 1888).
56. Esta perfecta sociedad de la Iglesia, poseyenlo en si misma y por sí propria, por voluntad y beneficio de su divino Fundador, cuanto es necesario al sostenimiento de su incolumidad y acción, tiene por lo mismo plena y suprema potestad legislativa, judicial y coactiva. Nuestro Señor Jesucristo dió a sus Apóstoles jurisdicción independiente sobre todas las cosas sagradas, añadiendo tanto la facultad de promulgar verdaderas leyes, como la doble potestad que de aquí se sigue, de juzgar y de castigar: Toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra; id pues, y enseñad á todas las naciones, enseñándoles á guardar todas las cosas que os he mandado (Mat. XXVIII. 18, 19, 20). Si no los escuchare, dilo a la Iglesia (Mat. XVIII. 17); Teniendo en la mano el poder para vengar toda desobediencia (2 Cor. X. 6); Procederé con rigor, usando de la potestad que Dios me ha dado, para edificación y no para ruina (2 Cor. XIII, 10) (Leon XIII Enciclica Inmortale Dei, 1 nov. 1885).
57. De lo dicho fácilmente se deduce, que no toca a la potestad civil definir cuáles son los derechos de la Iglesia, ni los límites en que debe ejercerlos (Pius IX Alloc. Singulari quadam, 9 Dec. 1854) a la sola potestad eclesiástica corresponde por derecho propio y natural la dirección de la enseñanza teológica (Pius IX, Epist. Tuas libenter, 21 Dec. 1863); y la obligación a que están sujetos los maestros y escritores católicos, no se limita a aquellas cosas que el juicio infalible de la Iglesia propone a todos como dogmas de fe, sino también se extiende tanto a las decisiones que, como pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones Pontificias, cuanto a todos aquellos puntos de la enseñanza, que el consentimiento constante de los católicos considera verdades teológicas, y conclusiones: ciertas hasta tal punto, que las opiniones contrarias, aunque no hayan de tacharse de herejías, si merecen alguna otra censura teológica.
58. Además de los ya enumerados, la Iglesia tiene otros derechos, que no le han sido concedidos por la potestad civil, y que el gobierno civil no puede por consiguiente revocar. Tiene, a saber, el derecho natural y legitimo de adquirir y poseer (Pius IX, alloc. Nunquam fore, 15 dec. 1856; Encycl. Incredibili, 17 Sept. 1863). Además, tanto la misma Iglesia como las personas eclesiásticas, por derecho propio, gozan del privilegio de inmunidad, que no tuvo su origen por cierto en el derecho civil (Pius IX, Litt. Multiplices inter, 10 Iun. 1851). Por consiguiente, sin una violación manifesta del derecho natural y de toda equidad, no puede abolirse la inmunidad personal en virtud de la cual los clérigos están exceptuados del servicio militar (Pius IX, Epist. Singularis Nobisque, 29 Sept. 1854).

Capítulo VIII.
Del Romano Pontífice.
59. Por cuanto, por disposición divina, se halla establecida en la Iglesia Católica la Jerarquía, que consta de Obispos, presbíteros y ministros, es claro que yerran los que afirman que los Sacerdotes del Nuevo Testamento ejercen una potestad puramente temporal, y que quien una vez ha sido legítimamente ordenado puede otra vez ser lego, si ya no ejerce el ministerio de la palabra de Dios (Con. Trid. sess. 23, can. 6 et can. 4 de sacr. Ord.). Que los presbíteros son inferiores a los Obispos, consta, tanto por la naturaleza de la sagrada ordenación, como por la definición del Concilio de Trento. Con el fin de que el episcopado fuese uno é indiviso, y que por medio de sacerdotes firmemente unidos entre sí se conservara toda la multitud de los creyentes en la unidad de fe y de comunión, Jesucristo al colocar a San Pedro sobre los demás Apostóles lo constituyó principio perpetuo y visible fundamento de una y otra unidad, sobre cuya robustez habla de construirse eterno Templo, y habla de elevarse sostenida por su firmeza la sublimidad de la Iglesia para llegar por fin hasta el cielo (Const. Pastor aeternus).
60. Por cuanto únicamente á Simón Pedro confirió Jesús después de su resurrección la jurisdicción de supremo Pastor y rector sobre todo su rebaño, diciendo: Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas (Joan, XXI, 15-17) yerran los que afirman que el Apóstol San Pedro no fué constituido por Cristo Nuestro Señor Principe de todos los Apóstoles y Cabeza visible de toda la Iglesia militante, y que fué únicamente primado de honor, y no de propia y verdadera jurisdicción el que recibió directa é inmediatamente del mismo Jesucristo Nuestro Señor (Const. Pastor aeternus).
61. La institución que Nuestro Señor Jesucristo principe de los pastores y pastor primero de sus ovejas fundó en el Apóstol San Pedro para la salvación eterna y bien perenne de la Iglesia, permanecerá firme por su divina voluntad, hasta el fin de los siglos, en su santa Iglesia que está edificada sobre roca. Pedro, entretanto, vive, preside y ejerce la suprema judicatura hasta nuestros dias, y siempre, en sus sucesores los Obispos de la Santa Iglesia Romana por él fundada y consagrada con su sangre. De aquí es que con justicia han sido anatematizados los que afirman que no se debe á institución de Cristo Nuestro Señor el que San Pedro tenga en el primado perpetuos sucesores (Const. Pastor aeternus); ó que el Romano Pontífice no es sucesor de San Pedro en el mismo primado, ó que el Romano Pontífice tiene únicamente el cargo de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no sólo en las materias pertenecientes a la fe y a las costumbres, sino también en las que á la disciplina y gobierno de la Iglesia esparcida por todo el mundo; ó que sólo desempeña el principal papel, pero no tiene la plenitud de esta suprema potestad, ó que ésta no es ordinaria é inmediata, ó sea sobre todas y cada una de las Iglesias, sobre todos y cada uno de los pastores y fieles (Const. Pastor aeternus).
62. Creemos asimismo y enseñamos, con el Concilio Vaticano: que el Romano Pontífice cuando habla ex cathedra, es decir, cuando desempeñando el cargo de Pastor y Doctor de todos los Cristianos, en virtud de su autoridad suprema y apostólica, define una doctrina acerca de la fe ó la moral, para que haya de profesarse por la Iglesia entera, en virtud de la asistencia divina que le ha sido prometida en la persona de San Pedro, goza de aquella infalibilidad que el divino Redentor quiso que poseyera su Iglesia al definir la doctrina sobre la fe y la moral; y, por tanto, esta clase de definiciones del Romano Pontífice son irreformables por si, y no en virtud del consentimiento de la iglesia (Const. Pastor aeternus).
63. Por tanto, todos los fieles deben obediencia al Romano Pontífice, y con la palabra y con las obras, en su vida pública y en la privada han de proclamar con Nicolao I: Todo el que despreciare los dogmas, mandatos, prohibiciones, sanciones y decretos utilmente promulgados por el Prelado de la Sede Apostólica en pro de la disciplina de la fe católica, para la corrección de los fieles, la enmienda de los malvados, ó la prevención de males inminentes ó futuros, sea anatematizado (Cap. 18, caus. 25, q. 2).
64. El Romano Pontífice, quien según la plenitud de su potestad es superior al Derecho Canónico (Bened. XIV, Const. Magnae Nobis, 29 jun. 1748), puede dispensar sobre este Derecho (Innoc. III, Cap. Proposuit, 4, de Concess praebend): erraron, por tanto, cuantos han afirmado que el uso de la potestad Apostólica se ha de regir por los cánones.
65. Firmemente ha da creerse que el Romano Pontífice es juez supremo de los fieles y que en todas las causas de competencia eclesiástica puede recurrirse al juicio del mismo. La sentencia de la Sede Apostólica, que no reconoce autoridad superior, por nadie puede revocarse, y a ninguno es lícito juzgar de su fallo (Const. Pastor aeternus).
66. Por tanto, bajo pena de excomunión se prohibe a todos, cualquiera que sea su rango ó condición, apelar de las órdenes ó mandatos del Romano Pontífice al futuro Concilio, é impedir directa ó indirectamente el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica ya sea en el fuero interno ya sea en el externo (Pius IX, Const. Apostolicae Sedis, 12 Oct. 1869). Además, con el Concilio Vaticano condenamos y reprobamos las sentencias de aquellos que afirman que puede lícitamente impedirse la comunicación del Jefe supremo con los pastores ó los fieles, ó que la declaran subordinada a la potestad civil, de suerte que pretenden que cuanto se determina para el gobierno de la Iglesia, por la Sede Apostólica ó en virtud de su autoridad, carece de fuerza y valor, si no lo sanciona la potestad civil (Conc. Vat. Const. Pastor aeternus).
67. Los Romanos Pontífices (Leon XIII, Encycl. Longiqua oceani spatia, 6 jan. 1895), fundados en la razón de que tienen el supremo dominio sobra la República cristiana, desde la más remota antigüedad han acostumbrado enviar sus Legados a las naciones y pueblos cristianos. Esto se practica no por un derecho conferido por extrañas potestades, sino por derecho natural, porque el Sumo Pontífice..... «no pudiendo personalmente recorrer cada pais, ni ejercer su pastoral ministerio, tiene a menudo necesidad, en virtud de la servidumbre que se le ha impuesto de mandar a las diversas partes del mundo, según las necesidades que surjan, enviados suyos que haciendo sus veces, corrijan errores, allanen dificultades y suministren á los pueblos que le han sido encomendados nuevos elementos de salvación».
68. Siendo la misión del Legado Apostólico, cualesquiera que sean sus poderes, ejecutar las órdenes é interpretar la voluntad del Pontífice que lo envía, lejos de que ésta cause detrimento a la potestad ordinaria de los Obispos, antes bien le añade fuerza y robustez. Su autoridad será de mucho peso para conservar la obediencia en la multitud; en el Clero la disciplina y la veneración debida al Obispo; en los Obispos la mutua caridad é íntima unión espiritual (Encycl. Lonqinqua oceani spatia,) y será además firme garantía de mutua concordia entre la potestad civil y la eclesiástica.
69. De esta sublime potestad del Romano Pontífice nada tienen que temer con razón los Jefes de las diversas naciones. La Sede Apostólica siempre ha sido guardadora y maestra de la verdadera paz y de la autoridad; y del mismo modo que no puede en lo más mínimo desviarse de sus deberes ó cejar en la defensa de sus derechos, así también suele inclinarse a la benignidad é indulgencia en todo lo que es compatible con la incolumidad de sus derechos y la santidad de sus deberes (Leon XIII, Encycl. Arcanum, 10 febr. 1880). Los fieles asimismo, sea cual fuere su rango ó posición, tengan plena confianza en la Santa Sede, y acepten con humilidad y obediencia todas sus prescripciones y mandatos.
70. No hay que escuchar a aquellos que, llevados de sus propias erróneas opiniones, desviándose bajo apariencias de virtud del recto sendero de la obediencia y la adhesión pintan la prudencia de la Santa Sede en los asuntos que miran a la concordia de ambas potestades, como una infausta y excesiva condescendencia con los poderosos de este mundo. Sepan que a las injustas pretensiones de los príncipes, los Romanos Pontífices, oponiendo invicta resistencia, ya con energía, ya con dulzura, han acostumbrado contestar: «Aunque nos anima el amor más sincero de la paz, no nos es lícito resolver cosa alguna contra las cosas que Dios ordena y sanciona; de tal suerte que por defenderlas, no vacilaríamos, si necesario fuere, en sufrir hasta el ultimo suplicio, conforme al ejemplo de nuestros Predecesores»
71. De igual suerte, es indicio de un ánimo poco sincero en la obediencia, el comparar a un Pontífice con otro. Los que parangonando dos procederes diversos, reprueban el presente para elogiar el antiguo, se muestran poco sumisos a quien tiene el deber y el derecho de gobernarlos; y tienen cierta semejanza con aquellos que, viendo su causa perdida, quisieran apelar al Concilio, o al Pontífice mejor informado. Persuádanse todos que en el gobierno de la Iglesia, salvos los supremos deberes a que obliga a todos los Pontífices el ministerio Apostólico, bien puede cada cual seguir aquella política que, atendidos los tiempos y las circunstancias, mejor le pareciere. Esto es cosa que pertenece al juicio del Pontífice únicamente; porque no solo está dotado de luces especiales para este fin, sino que abarca con su mirada las condiciones y tiempos de toda la República cristiana, a los cuales es necesario que corresponda convenientemente su providencia Apostólica (Leon XIII, Litt. Epistola tua, 17 jun. 1885).
72. «Por cuanto de la suprema autoridad del Romano Pontífice y del libre ejercicio de la misma, depende el bien de toda la Iglesia, é importaba muchísimo que su natural autonomía y libertad se conservasen incólumes, seguras, íntegras y sin menoscabo a través de los siglos, con aquellos apoyos y auxilios que la divina Providencia juzgara a propósito para tan altos fines» (Leon XIII, Litt. Quantunque Le siano ad Card. Rampolla, Secretarium Status, 15 jun. 1887), las sapientísimas disposiciones del Señor hicieron que pasadas las luchas de los primeros siglos, se confiriera a la Iglesia Romana el poder temporal, y que se conservase durante largos siglos, en medio de tantas vicisitudes y de las caídas de tantos imperios (Leon XIII, Oratio Ingenti ad ephemer. script., 22 feb. 1879). Repugna a la recta razón que esté sujeta a un poder humano la potestad espiritual que a todas sobrepuja; repugna que el supremo intérprete de la ley y autoridad divina sea súbdito de un rey de la tierra; repugna que el Pontífice a quien compete la misión más sublime que es la salvación de las almas se vea sometido y coartado por un soberano temporal, ú quien competen tan sólo los intereses terrenos y que tiene una alma que salvar. Si en los primeros siglos los Pontífices no gozaban de la libertad que da la soberanía, fue porque la Providencia así lo dispuso para probar la divinidad de la Religión; y aun entonces los Pontífices eran súbditos de hecho y no de derecho, y es ley de las cosas terrenas que éstas vayan poco a poco tomando incremento (Card. Pecci, hodie Leo XIII, in pastorali instr. ad populum dioec. Perusinae, 12 febr. 1869). Por lo demás, fácilmente se comprende que los pueblos, los reinos, y las naciones fieles nunca lleguen a prestar plena confianza ü obediencia al Romano Pontífice, si lo ven sujeto a la dominación de algún Principe ó Gobierno y sin la necesaria libertad. En tal caso las naciones cristianas abrigarían sin cesar sospechas y temores de que el Pontífice conformase sus actos a la voluntad del soberano en cuyos dominios morase y con este pretexto se opondrían a menudo a tales actos. Digan los mismos enemigos del poder temporal de la Sede Apostólica que ahora reinan en Roma «con qué confianza y obediencia recibirían las exhortaciones, admoniciones, mandatos y constituciones del Sumo Pontífice, si supieran que era subdito de otro Monarca ó Gobierno, sobre todo si éste se hallara en guerra prolongada con los dominadores de Roma» (Pius IX, Alloc. Quibus quantisque, 20 april, 1849).
73. Por estas razones Pío IX (In Alloc. Luctuosis, habita die 12 Martii 1877), renovando y confirmando las referidas protestas contra la usurpación del poder temporal de la Santa Sede, dijo: «Con tiempo declaramos abiertamente que aquella sacrilega invasión tendía no tanto a destruir nuestra soberanía civil cuanto a derribar más fácilmente, una vez echado por tierra nuestro dominio temporal, las instituciones todas de la Iglesia, a aniquilar la autoridad de la Santa Sede, y a enervar la potestad de Vicario de Cristo, que aunque sin merecerlo, ejercemos en la tierra». León XIII añadió: "No por ambición de reinar, como mil veces hemos declarado ni por deseos de dominación, los Romanos Pontífices, siempre que percibieron que su soberanía temporal se trastornaba ó violaba, juzgaron un deber de su ministerio Apostólico, conservar intactos los sagrados derechos de la Sede Romana, y defenderlos con todas sus fuerzas. Nós mismo, siguiendo el ejemplo de Nuestros Predecesores, no hemos cesado ni cesaremos nunca de defender y vindicar estos derechos» (Leo XIII, Oratio Ingentis ad ephemer. script. 22 feb. 1879). Por tanto, Nós, los Padres de este Concilio Plenario Latino-Americano, reconociendo solemnemente la necesidad, justicia é inviolabilidad de la soberanía temporal del Romano Pontífice, y teniendo a la vista las reiteradas protestas de Pío IX y León XIII contra la sacrilega ocupación de los Estados Pontificios, reprobamos y condenamos la temeridad de aquellos que dicen: "Los hijos de la Iglesia cristiana y católica disputan entre sí acerca de la compatibilidad de la soberanía temporal y la espiritual: la abolición del poder civil de que goza la Sede Apostólica, contribuiría grandemente a su libertad y bienestar».