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viernes, 7 de noviembre de 2014

DOCUMENTOS PONTIFICIOS BÍBLICOS, BENEDICTO XV (1)

BENEDICTO XV (1914-1922)

     Motu proprio «Consilium a decessore nostro», constituyendo en monasterio «sui iuris» a los monjes benedictinos que trabajan en la revisión de la Vulgata, 23 de noviembre de 1914

     Para facilitar el trabajo y reforzar la independencia de actuación de los benedictinos encargados por Pío X de constituir la Comisión para la revisión de la Vulgata, Benedicto XV, por el presente motu proprio, los constituye en monasterio sui iuris. El presidente de aquélla y de éste será nombrado en adelante por el Romano Pontífice a propuesta del Revdmo. P. Abad Primado de las Congregaciones benedictinas federadas; tendrá sobre los miembros de la Comisión, mientras lo sean, la misma jurisdicción que cualquier abad benedictino sobre los monjes de su monasterio, y administrará los bienes de la Comisión, rindiendo cuentas anualmente al Sumo Pontífice.

     Véanse más adelante las mejoras y modificaciones de estas disposiciones en los números 482, 583-589, 592-595, 603
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     Nadie habrá que no cuente el proyecto de nuestro predecesor, de santa memoria, de restituir a su primitiva lección la versión latina de la Biblia llamada Vulgata, entre aquellas obras por las cuales el nombre de Pío X merece pasar a la inmortalidad. En efecto, por la variedad sobre todo y la abundancia de códices que en todo el orbe se han de buscar y comparar, se trata de una empresa de inmenso trabajo y esfuerzo, que no puede llevar a cabo la industria de un solo hombre, por mucha que sea su capacidad de trabajo y pericia, sino que requiere el trabajo en común y prolongado de muchos hombres doctos. Si esto que pensamos se logra, aportará a la Iglesia no pequeños utilidades y aumentará ante los acatólicos la estimación de la erudición y saber del clero católico.
     No dudamos del éxito de la empresa viendo a quiénes la encomendó nuestro predecesor; porque bien conocida es y con las debidas alabanzas recomendada la diligencia de los PP. Benedictinos en este género de estudios. Así, pues, confirmamos, la Comisión para la corrección de la versión Vulgata de la Biblia tal como está constituida, le concedemos el honor de ser llamada Pontificia y mandamos que sea “sui iuris”, rigiéndose por las siguientes leyes:
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     I. Siempre que haya que nombrar nuevo presidente de la Comisión, el abad primado de las Congregaciones benedictinas federadas, previa consulta con sus asesores, propondrá uno o varios al Sumo Pontífice, quien pondrá al frente de este cargo al que prefiriera.
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     II. La Comisión será un cuerpo legítimo y sui iuris, igual que los demás monasterios benedictinos.
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     III. El presidente tendrá respecto a los miembros de la Comisión, mientras lo sean, la misma jurisdicción que cualquier abad benedictino sobre los monjes de su monasterio, salva siempre, como en raíz, la potestad del propio prelado.
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     IV. La misma Comisión escogerá sus miembros; puede, no obstante, impedir esta elección con causa grave el prelado. Es de desear, sin embargo, que todos los abades de la Confederación benedictina, si no obstan razones locales, dejen de buen grado dedicarse a esta empresa, tan noble y tan útil, a los que sean adscritos a la Comisión.
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     V. El presidente administrará todos los bienes de la Comisión, empleando algunos miembros de la misma como consejeros, y todos los años rendirá cuentas de la administración al Sumo Pontífice.
     Estas cosas establecemos y sancionamos motu proprio, sin que se oponga nada en contrario.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, a 23 de noviembre de 1914, en el año primero de nuestro pontificado.
Benedicto XV.

     Respuesta 14 de la Pontificia Comisión Bíblica, sobre la parusía o segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo en las epístolas del apóstol San Pablo, 18 de junio de 1915

     Dice el apóstol San Pablo en su Carta primera a los Tesalonicenses (c. IV, 15-17): Esto os decimos como palabra del Señor: que nosotros, los vivos, los Que quedamos para la venida del Señor, no nos anticiparemos a los que se durmieron; pues el mismo Señor, a una orden, a la voz del arcángel, al sonido de la trompeta de Dios, descenderá del cielo, y los muertos en Cristo resucitarán primero; después nosotros, los vivos, los que quedamos, junto con ellos, seremos arrebatados en las nubes, al encuentro del Señor en los aires.
     Algunos quisieron ver en estas palabras del Apóstol un error acerca de la fecha de la segunda venida de Cristo, puesto que San Pablo parece contarse a sí mismo entre los que habrán de presenciar en vida aquel acontecimiento. Siendo de fe la inerrancia absoluta de los autores inspirados, hubo autores católicos que propusieron una ingeniosa distinción: San Pablo no enseña el error, pero expresa su propia convicción, que podría ser errónea.
     La Comisión Bíblica rechaza esta hipótesis como contraria al dogma de la inspiración e inerrancia de la Sagrada Escritura. Lo que expresa el Apóstol es su ignorancia sobre el día y la hora de la parusía, ya que Cristo no quiso revelarlo. En función de esa ignorancia deben y pueden ser interpretadas las palabras de San Pablo. Si nosotros hoy, para decir lo que él dice, nos colocáramos fuera de los que han de presenciar en vida la segunda venida de Cristo, estaríamos expuestos igualmente a equivocarnos, pero sólo expresaríamos nuestra ignorancia.

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     A las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica decretó responder así:
     I. Si para resolver las dificultades que se encuentran en las Cartas de San Pablo y de los otros apóstoles cuando se trata de la llamada parusía, o segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo, es permitido al exegeta católico afirmar que los apóstoles, si bien, bajo la inspiración del Espíritu Santo, no enseñaron ningún error, no obstante expresaron sus propios sentimientos humanos, en los cuales puede caber error o equivocación.
     Resp. Negativamente.
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     II. Si, teniendo en cuenta la verdadera noción del oficio apostólico y la indudable fidelidad de San Pablo a la doctrina del Maestro, así como el dogma católico de la inspiración e inerrancia de las Sagradas Escrituras, en virtud del cual todo lo que el hagiógrafo afirma, enuncia e insinúa debe tenerse por afirmado, enunciado o insinuado por el Espíritu Santo; y examinados los textos de las Cartas del Apóstol en sí considerados, tan maravillosamente conforme con la manera de hablar del mismo Señor, se debe afirmar que el apóstol Pablo no dijo nada en sus escritos que no concuerde perfectamente con la ignorancia del tiempo de la parusía, que el mismo Cristo dijo ser propia de los hombres.
     Resp. Afirmativamente.
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     III. Si, atendiendo a la expresión griega y considerando la exposición de los Padres, particularmente de San Juan Crisóstomo, tan buen conocedor del idioma patrio y de las epístolas paulinas, es lícito rechazar como extraña y destituida de sólido fundamento la interpretación tradicional en las escuelas católicasconservada aún por los mismos reformadores del siglo XVIque explica las palabras de San Pablo en el capítulo IV de la primera Carta a los Tesalonicenses (v. 15-17) sin que envuelva la afirmación de una parusía tan próxima que el Apóstol se cuente a si mismo y a sus lectores entre los fieles supervivientes que han de ir al encuentro de Cristo.
     Resp. Negativamente.
     Y el día 18 de junio de 1915, en la audiencia benignamente concedida al infrascrito reverendísimo secretario consultor, nuestro Santísimo Padre el Papa Benedicto XV ratificó las anteriores respuestas y mandó publicarlas.
     Roma, 18 de junio de 1915.Lorenzo Janssens, O. S. B., abb. tit. Montis Blandini, secretario consultor.

     Letras apostólicas «Cum Biblia Sacra», en las que se dan nuevas leyes al Pontificio Instituto Bíblico y se determinan las relaciones tanto de dicho Instituto como de la Pontificia Comisión para la revisión de la Vulgata con la Pontificia Comisión Bíblica, 15 de agosto de 1916

     Benedicto XV aumenta con estas letras apostólicas las atribuciones del Pontificio Instituto Bíblico y regula sus relaciones, así como las de la Comisión para la revisión de la Vulgata con la Pontificia Comisión Bíblica.
     1. Se otorga al Pontificio Instituto Bíblico la facultad de conceder grados académicos de bachiller y licenciado en Sagrada Escritura, aunque sigue reservándose a la Pontificia Comisión Bíblica la concesión del grado de doctor, la supervisión del texto de los diplomas y la intervención de un delegado suyo en los exámenes de licenciatura.
     2. Serán condiciones previas: para ser admitido a cursar en el Pontificio Instituto Bíblico, haber terminado los cursos ordinarios de filosofía y de teología; para obtener cualquier grado en Sagrada Escritura, haberse doctorado en teología en algún ateneo aprobado por la Santa Sede; para examinarse de doctorado, haber obtenido la licencia por lo menos dos años antes y haber enseñado Sagrada Escritura o publicado algún trabajo de carácter bíblico.
     3. El nombramiento de profesores para el Instituto por el prepósito general de la Compañía deberá obtener el asentimiento de la Pontificia Comisión Bíblica. Tanto el Instituto como la Comisión para la Vulgata rendirán cuentas anualmente a la Pontificia Comisión Bíblica.
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     Para perpetuo recuerdo. Viendo que los libros sagrados eran tratados por los racionalistas que niegan toda revelación e inspiración de Dioscomo simples productos del humano ingenio, y que dichas opiniones racionalistas, envueltas en gran aparato de erudición, se difundían cada día más, con gravísimo escándalo de los imperitos, nuestro predecesor León XIII, movido por la responsabilidad de su oficio apostólico, para salir al paso de esta tan grande y perniciosa temeridad, con sus letras apostólicas Providentissimus Deus, de 18 de noviembre de 1893, estableció e ilustró algunos principios ciertos a los cuales deberían sujetarse cuantos se consagren al estudio e interpretación de las Divinas Letras. Y, ante el continuo agravarse de dichos inconvenientes, el mismo Pontífice, para no escatimar ningún remedio, por sus letras apostólicas Vigilantiae, de 30 de octubre de 1902, instituyó el llamado Consejo o Comisión para promover los estudios de Sagrada Escritura, del cual fuese propio y peculiar todo cuanto al cuidado de las cosas bíblicas se refiere. A tan buen propósito correspondieron, como era de esperar, abundantísimos y salubérrimos frutos, puesto que los cardenales y demás sapientísimos varones elegidos para dicho Consejo, en este espacio de tiempo, publicaron, después de madura deliberación y con la aprobación del Romano Pontífice, muchas respuestas en las que no sólo se han dirimido oportunamente muchas cuestiones antes muy discutidas, sino que se han dictado sabia v nrovechosamente normas para dirigir las investigaciones bíblicas de los estudiosos católicos.
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     Y no se limitó a esto la actividad operante del Pontificio Consejo. El año 1907, por obra y bajo loe auspicios de nuestro predecesor Pío X, de feliz memoria, decretó que la versión de la Biblia al latín hecha por San Jerónimo y llamada Vulgata fuera restituida a su primitiva lección con el examen de los códices más antiguos. Fue encargado este trabajo, laborioso y difícil, a los PP. Benedictinos, los cuales, aprovechando todas las ayudas de la paleografía y ciencias afines y superando todos los impedimentos que necesariamente habían de encontrarse en asunto tan arduo, con la admirable diligencia y constancia que les caracteriza, llevan a cabo la labor emprendida con admiración y aplauso de los mismos acatólicos.
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     No mucho después, habiéndole parecido oportuno al mismo Pontífice abrir a los clérigos una vía más ancha para que, pertrechados de toda clase de armas, puedan tomar sobre sí la defensa de la Sagrada Escritura, a instancias de dicho Pontificio Consejo, con sus letras apostólicas Vinea electa, de 7 de mayo de 1909, fundó en esta Ciudad Eterna el Instituto Bíblico, al cual no solamente dotó de edificio apropiado y de una biblioteca singular y casi única, sino que lo enriqueció con todos los instrumentos de erudición bíblica que han de servir poderosamente a la más plena inteligencia y a la más firme defensa de los libros sagrados. A los miembros de la Compañía de Jesús, tan beneméritos de las ciencias sagradas y de la formación de los clérigos, encargó el gobierno y la enseñanza en el Instituto, los cuales de tal manera han satisfecho las esperanzas de' Pontífice y de todos los buenos, que ya, en tan corto espacio de tiempo, han dado al campo de la Iglesia muchos y peritísimos cultivadores de estos estudios.
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     Considerando todas estas cosas, se nos ocurre pensar de qué manera podríamos completar y perfeccionar instituciones de tanto mérito, para que a los muchos beneficios logrados hasta ahora para la Iglesia se añadieran en lo sucesivo más abundantes utilidades. Con lo cual nos parece hacer algo no ajeno a la mente de nuestro próximo predecesor, el cual estableció muchas cosas en esta materia con la idea de que fueran corrigiéndose y perfeccionándose a medida que lo exigiera la condición de los tiempos o el uso y experiencia de las cosas. Hemos deliberado, pues, establecer algunas normas con las cuales, por una parte, aumentemos en lo posible la eficiencia y valor del Instituto Bíblico, y por otra regulemos las relaciones mutuas que deben existir entre dicho Instituto y la Comisión Pontificia para la revisión de la Vulgata con nuestro Supremo Consejo para todos los asuntos bíblicos.
     Así, pues, firmes todas aquellas cosas que establecidas hasta ahora no discrepen de lo que se contiene en estas nuestras letras, declaramos y decretamos con nuestra autoridad apostólica lo que sigue:
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     1. No sean admitidos a los estudios de Sagrada Escritura en el Instituto Bíblico sino aquellos que hayan terminado el curso ordinario de filosofía y teología.
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     2. El curso de los estudios bíblicos abarcará tres años, con arreglo al programa que, aprobado por nuestro Consejo para el fomento de los estudios bíblicos, ha regido hasta hoy; al final de cada año se tendrá, como es costumbre, un examen.
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     3. Abrogado cuanto se contiene en las letras apostólicas Iucunda sane, de 22 de marzo de 1911, y Ad Pontificium Institutum Biblicum, de 2 de junio de 1912, así como en otros documentos que no estén conformes con la presente manifestación de nuestra voluntad, concedemos al Instituto Bíblico que pueda otorgar a los alumnos que aprobaren el primer curso, letras testimoniales de su legítimo paso, y a los que aprueben el segundo, el grado académico de bachiller.
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     4. Derogando las letras apostólicas Scripturae Sanctae de 23 de febrero de 1904, concedemos al Instituto Bíblico que pueda dar a los alumnos que hayan realizado en él el curso completo de estudios, una vez examinados y aprobados, el grado académico de licenciado en Sagrada Escritura, aunque en nombre de la Pontificia Comisión Bíblica.
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     5. Las letras testimoniales y los diplomas de que se habla en los números 3 y 4 se darán en el sentido que previamente haya aprobado la Pontificia Comisión Bíblica.
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     6. A los exámenes con que en el Instituto Bíblico se pruebe la ciencia de los aspirantes a la licenciatura, asistirá y emitirá su voto como los demás un miembro elegido por los cardenales entre los consultores de la Pontificia Comisión Bíblica.
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     7. No se permite conferir ningún grado académico en Sagrada Escritura sino a aquellos de quienes conste legítimamente que han obtenido el doctorado en sagrada teología en algún ateneo aprobado por la Sede Apostólica. Si alguno hubiere obtenido en otra parte el doctorado u otro título equivalente, sométase el caso al juicio de la Pontificia Comisión Bíblica.
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     8. El derecho de conceder el doctorado en Sagrada Escritura sigue siendo exclusivo de nuestro Supremo Consejo para el fomento de las cosas bíblicas, el cual continuará asimismo admitiendo a examen a aquellos candidatos a la licenciatura que hayan hecho su estudios de Sagrada Escritura fuera del Instituto Bíblico.
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     9. A nadie será permitido examinarse para el doctorado en Sagrada Escritura si no ha obtenido por lo menos dos años antes el título de licenciado y, a la vez, ha enseñado Sagrada Escritura o ha publicado algún trabajo de carácter bíblico.
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     10. Los profesores ordinarios para la enseñanza de la Sagrada Escritura en el Instituto Bíblico serán elegidos, como hasta ahora, por el prepósito general de la Compañía de Jesús, pero con el asentimiento de la Pontificia Comisión.
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     11. Tanto la Pontificia Comisión para restitución de la Vulgata como el Pontificio Instituto Bíblico, todos los años darán cuenta plena y detallada, por escrito, de sus actividades y de su situación y de todos los asuntos de mayor importancia, a nuestro Consejo Supremo para el fomento de las ciencias bíblicas.
     Todas y cada una de las cosas que en esta materia ha parecido bien establecer y decretar, queremos y mandamos que sean y permanezcan ratificadas y firmes tal como han sido establecidas y decretadas, no obstante cualquier cosa en contrario.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 15 de agosto del año 1916, segundo de nuestro pontificado.
Benedicto XV.

(Del Código de Derecho canónico, 27 mayo 1917)

     Transcribimos solamente aquellos cánones que se relacionan con la enseñanza de la Sagrada Escritura en los seminarios y con la previa censura canónica de libros bíblicos.
     A) El Código recoge (can. 1365 § 2) la legislación anterior relativa a la obligatoriedad de enseñar Sagrada Escritura en los seminarios durante los años del curso teológico. Se recomienda (can.1366 § 3) un profesor especial para la enseñanza de la Sagrada Escritura.
     B) E1 Código prohíbe a los fieles católicos: a) el uso de las ediciones del texto original o de cualquier versión de la Biblia hechas por acatólicos (enn 13139 n.i) ; b) la impresión,- sin previa censura, de Biblias o comentarios bíblicos (can.1385 § 1 n.r.2) ; c) la publicación de versiones de la Biblia a lengua vulgar, si no se hace bajo la vigilancia de los obispos y con notas sacadas principalmente de los .Santos Padres de la Iglesia y de escritores doctos y, católicos (can.1391). La Comisión de intérpretes del Código, en una declaración de 20 de mayo de 1923 AAS 16 [T193I 115), dice que se ha de entender cumulativamente la licencia del ordinario y la adición de las notas expresadas en este canon.
     Los que pecan contra las prohibiciones b) y c) incurren ipso facto en excomunión no reservada (can.231$ § 2).
     Tanto las ediciones bíblicas hechas por acatólicos como las que hubieren hecho autores católicos sin atender a lo dispuesto en el canon 1391, sólo se permiten a quienes se dedican de cualquier modo a los estudios teológicos o bíblicos, siempre que dichos libros estén fiel e íntegramente editados y en sus prolegómenos o en sus anotaciones no se impugnen los dogmas de la fe católica (can. 1400).

Libro III: De las cosas.—Parte VI: Del magisterio eclesiástico.—Título XXI: De los seminarios 483 Can. 1365 § 2. 
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     El curso teológico debe durar por lo menos cuatro años completos y, además de la teología dogmática y moral, ha de abarcar principalmente el estudio de la Sagrada Escritura, historia eclesiástica, derecho canónico, liturgia, elocuencia sagrada y canto eclesiástico.
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     Can. 1366 § 3. Se ha de procurar que al menos para la  Sagrada Escritura, la teología dogmática, la moral y la historia eclesiástica haya otros tantos profesores distintos.

Título XXIII: Sobre la previa censura de los libros
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     Can. 1385 § 1. Sin la previa censura eclesiástica no se publicarán ni aun por los seglares:
     1.° Los libros de las Sagradas Escrituras o sus anotaciones y comentarios.
      Los libros que se refieren a las divinas Escrituras, a la sagrada teología...
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     Can. 1391. No se pueden imprimir las versiones de las  Sagradas Escrituras en lengua vernácula, a no ser que estén aprobadas por la Sede Apostólica o que se publiquen bajo la vigilancia de los obispos y con notas sacadas principalmente de los Santos Padres de la Iglesia y de escritores doctos y católicos.
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     Can. 1399. Están prohibidos por el derecho mismo: 
     1.° Las ediciones del texto original o de las antiguas versiones católicas de la Sagrada Escritura, incluso las de la Iglesia oriental, publicadas por cualesquiera acatólicos; e igualmente las traducciones de la misma a cualquier lengua, hechas o editadas por los mismos.
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  Can. 1400. El uso de los libros a que alude el canon 1399, número 1.°, y de los que se hayan publicado contra lo dispuesto en el canon 1391, sólo se permite a quienes se dedican de cualquier modo a los estudios teológicos o bíblicos, siempre que dichos libros estén fiel e íntegramente editados y en sus prolegómenos o en sus anotaciones no se impugnen los dogmas de la fe católica.

Libro V.—Parte III: De las penas contra cada uno de los delitos. Título XI: De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia

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     Can. 2318 § 2. Los autores y los editores que, sin la debida licencia, hacen imprimir libros de las Sagradas Escrituras o sus anotaciones o comentarios, incurren ipso facto en excomunión no reservada.

     Carta «Pontificium cui tu praesides», al P. Andrés Fernández, rector del Pontificio Instituto Bíblico de Roma, sobre la creación de un Instituto filial en Jerusalén, 29 de junio de 1919

     El Papa bendice el propósito de fundar una casa en Jerusalén, dependiente del Pontificio Instituto Bíblico de Roma, donde se tengan lecciones especiales de geografía, arqueología y epigrafía semita, para los alumnos que deseen completar su formación bíblica en los Santos Lugares.
     Ya bajo el pontificado de Pío X el cardenal Merry del Val había escrito, el 26 de agosto de 1911, al patriarca de Jerusalén interesándole en el asunto, y en 1913 el mismo Sumo Pontífice había enviado allá al rector del Instituto para hacer las primeras gestiones, que terminaron con la compra de un solar, donde por las circunstancias de la primera guerra mundial no se pudo hacer nada de momento. El año 1919 se reanudaron los intentos, que terminaron con la construcción del actual edificio en octubre de 1927. A partir de esta fecha, periódicamente, en los meses de verano, se tienen lecciones y se dirigen desde allí los viajes de estudio que organiza el Instituto.
     A la Casa de Jerusalén corresponde la gloria de haber explorado a partir de 1929 las ruinas de Teleilat Ghassul, en Transjordania, no lejos de la confluencia del Jordán con el mar Muerto.

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     Querido hijo: Salud y bendición apostólica. Por la felicitación con que hace poco honramos vuestros sabios trabajos habrás podido ver cuán grato es a nuestro corazón el Pontificio Instituto Bíblico de esta Ciudad Eterna, que tú presides. De ahí podrás deducir con cuánto agrado hemos sabido por tu carta vuestro propósito de realizar en breve el encargo que recibisteis de nuestro predecesor Pío X, de santa memoria, y que hasta ahora la guerra os había impedido llevar a cabo, de abrir en Jerusalén una casa para los cultivadores de los libros sagrados, que no sea precisamente una escuela donde se den todas las disciplinas bíblicas, sino una especie de filial y complemento de ese Instituto romano, con peculiares cátedras de geografía, arqueología y epigrafía semítica.
     En efecto, los que se han consagrado a los estudios bíblicos, una vez que hayan aprendido las lenguas hebrea y griega y se hayan instruido suficientemente en exegesis, historia bíblica, etc., deben durante algún tiempo residir en Palestina, para que, con la enseñanza de los lugares donde todavía hoy se respira el aura de la antigüedad sacra, puedan perfeccionarse más y más en sus estudios. Alabamos, pues, en sumo grado vuestro propósito y pedimos a Dios instantemente que le otorgue próspero suceso. Y como prenda de los divinos dones y testigo de nuestra benevolencia paterna, a ti, querido hijo, y a todos los profesores y alumnos de ese Instituo, impartimos con todo afecto nuestra bendición apostólica.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, a 29 de junio, fiesta de los Príncipes de los Apóstoles, del año 1919, quinto de nuestro pontificado.
Benedicto XV.

(Del «Ordinamento dei seminari», de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, para los obispos de Italia, 26 de abril de 1920)

     Como se advierte en la Introducción, este Ordinamento sólo pretende aplicar las sabias disposiciones de San Pío X en sus letras apostólicas Quoniam in re bíblica.
     La única novedad es que manda explicar en latín.

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     b) El estudio de la Sagrada Escritura va dirigido al conocimiento de la palabra de Dios escrita: y es el más necesario, puesto que la Escritura es una de las principales fuentes de la revelación sobrenatural, y por eso, como dijo el Sumo Pontífice León XIII, es el alma de la misma teología.
     El Sumo Pontífice Pío X no sólo confirmó todas las disposiciones dadas a este respecto, sino que prescribió además otras sapientísimas normas en la carta Quoniam in re bíblica, de 27 de marzo de 1906, de las cuales se indican las principales: que la enseñanza se dé con espíritu de piedad y con el intento principal de inculcar en el ánimo de los alumnos los verdaderos principios de la teología, de la moral y de la ascética, y los alumnos, a su vez, se consagren a este estudio con grande afecto, reverencia y humildad.
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     El profesor procure hacer conocer y amar todos los libros sagrados, siguiendo, a poder ser, en la exposición el orden cronológico. No omita la introducción critica ni descuide las cuestiones que hoy se imponen en razón de las dificultades movidas por adversarios audaces, como, por ejemplo, el origen mosaico del Pentateuco, la cuestión de San Juan, etc. Pero dé la mayor importancia al argumento, al contenido, según el fin que se propuso el Espíritu Santo al inspirar la Sagrada Escritura (2 Tim. III, 16), haciendo resaltar los sublimes ejemplos de virtud y las profundas enseñanzas.—Debiendo la exegesis restringirse a pocos libros, en el Antiguo Testamento se expondrá sumariamente la ley de Moisés, se explicarán los principales vaticinios relativos al Mesías y a su obra redentora y se interpretarán algunos salmos, dando a los alumnos normas y criterios para interpretar los demás; y en el Nuevo Testamento serán especialísimo objeto de estudio los santos Evangelios y las Cartas apostólicas.—En la exegesis habrán de tenerse siempre en cuenta las conclusiones dogmáticas y las decisiones de la Santa Sede, y se consultarán preferentemente los comentarios de los Santos Padres y de los doctores de la Iglesia, porque nadie mejor que ellos, dotados de ciencia y santidad eminentes, ha sabido penetrar en los secretos de la Sabiduría Divina. La enseñanza se dará en latín, y su finalidad será siempre la misma: formar verdaderos pastores de almas.
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B.AC.

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