Desde los primeros siglos de la Iglesia no han faltado partidarios del milenarismo.
Algunos libros apócrifos del judaismo precristiano, como el libro III de los Oráculos sibilinos, el libro de Enoc etiópico, el libro de los Jubileos y el Apocalipsis de Baruc, hablan de los tiempos venideros, en los cuales las fieras salvajes se amansarán, los hombres gozarán de toda clase de bienes materiales, vivirán tantos o más años que los patriarcas antediluvianos y serán de estatura gigante. Esta concepción, que unas veces va unida a bienes espirituales y a la presencia del Mesías y otras nada tiene que ver con éste, presenta en los diversos libros duración distinta, y es la que se conoce con el nombre de milenarismo craso.
De los judíos pasó a los primeros cristianos, que creyeron ver un fundamento para ella en la afirmación del capítulo XX del Apocalipsis de San Juan, según la cual Cristo habrá de reinar mil años con los justos antes del juicio final (El pasaje es oscuro, como todo el libro del Apocalipsis; pero no habla de cuerpos resucitados, y puede cómodamente entenderse del espacio que media entre la muerte y el juicio final, durante el cual Cristo reina en el cielo con los justos). Cerinto y los ebionitas, según Eusebio, participaron de esta creencia (Historia Eclesiástica III 28: MG 20, 275); la supone el capítulo XV de la Epístola del Pseudo-Bernabé, y la aceptan San Papías (Cf. Funck, Patrum Apostolicorum opera, vol.2, Papiae Frag. I), San Justino (Dial, cum Tryph.. MG 6,663), San Ireneo (Adversus haereses, V 31. MG 7, 11210-1218), Tertuliano (Adversus Marción, III 24: ML 2355) y otros de menor importancia. Todos éstos habían de un reinado espiritual de Cristo sobre la tierra, bien sobre los hombres que en ella viven, bien sobre los justos resucitados, pero siempre antes del juicio final. Esta forma de milenarismo suele llamarse milenarismo mitigado.
Ya San Justino, en el lugar citado, decía que muchos buenos católicos no lo admitían. Y así lo rechazaron expresamente Eusebio, Orígenes, Dionisio Alejandrino, San Basilio, San Jerónimo y San Agustín; cuyo argumento principal es que la Iglesia sólo admite en el Símbolo una doble venida de Cristo: la primera a redimirnos y la segunda a juzgarnos.
El presente decreto del Santo Oficio declara que el milenarismo mitigado no se puede enseñar con seguridad. Con esta declaración oficial obtiene valor para la Iglesia universal la precedente respuesta privada del mismo Santo Oficio al arzobispo de Santiago de Chile, de 11 de julio de 1941, a propósito de un brote reciente de estos errores en el territorio de su jurisdicción (Véase el texto latino con las Annotationes del P. Silvio Rosadini en Periódica, 31).
La carta del Santo Oficio decía así:
«Palacio del Santo Oficio, 11 julio 1941.
Excmo. y Revdmo. Sr. :
Se ha recibido en este Santo Oficio la carta número 126/40, de 22 de abril de 1940, en que V. E. daba noticia de que en esa archidiócesis había quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que cada día iba en aumento el número de los admiradores de tal doctrina y de la obra del P. Lacunza Venida del Mesías en gloria y majestad. Al mismo tiempo, V. E. pedía a la Santa Sede las normas oportunas.
Llevado el asunto a la reunión plenaria del miércoles día 9 de este mes, los Emmos. y Revdmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:
El sistema del milenarismo aun mitigado —o sea, del que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor ha de venir corporalmente a reinar en la tierra antes del juicio final, previa la resurrección de muchos justos o sin ella— no se puede enseñar con seguridad.
Así, pues, apoyándose en esta respuesta y en la condenación ya hecha por este Santo Oficio de la obra del P. Lacunza, V. E. procurará vigilar cuidadosamente para que dicha doctrina bajo ningún pretexto se enseñe, propague, defienda o recomiende, sea de viva voz, sea por cualquier escrito.
Para conseguirlo podrá emplear V. E. los medios necesarios no sólo de persuasión, sino también de autoridad, dando, si fuere oportuno, las instrucciones que fueren necesarias a los que enseñan en el seminario y en los institutos.
Y si surgiere algo de mayor gravedad, no omita V. E. comunicárselo al Santo Oficio.
Aprovecho la ocasión para testimoniarle el sentimiento de mi estimación y quedo de V. E. afectísimo, F. Card. Marcchetti Selvaggiani. — Excmo. y Revdmo. Sr. D. José M. Caro Rodríguez, arzobispo de Santiago de Chile.»
La precedente carta habla de un milenarismo que se enseñara como perteneciente a la revelación cristiana. El decreto del Santo Oficio para la Iglesia universal prescinde de las razones que dicho milenarismo invoque en su favor.
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En estos últimos tiempos se ha preguntado más de una vez a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio qué se debe pensar del sistema del milenarismo mitigado, que enseña que Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, previa la resurrección de muchos justos o sin ella, ha de venir visiblemente a reinar en esta tierra.
Propuesto el asunto a examen en la reunión plenaria del miércoles 19 de julio de 1944, los eminentísimos y reverendísimos señores cardenales encargados de la tutela de la fe y de las costumbres, oído previamente el voto de los reverendos consultores, decretaron responder que el sistema del milenarismo mitigado no se puede enseñar con seguridad.
Y el día siguiente, jueves 20 del mismo mes y año, nuestro Santísimo Padre Pío, por la divina Providencia Papa XII, en la acostumbrada audiencia concedida al excelentísimo y reverendísimo asesor del Santo Oñcio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los eminentísimos Padres.
Dado en Roma, desde el Palacio del Santo Oficio, a 21 de julio de 1944.—J. Pepe, notario de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio.
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B.A.C.
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