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miércoles, 20 de abril de 2011

EL DRAMA ANGLICANO DEL CLERO CATÓLICO POSTCONCILIAR (5)

¿QUÉ DESIGNA EXACTAMENTE SPIRITUM PRINCIPALEM?

Aparte de la invención atribuida a Hipólito (tratada más adelante), la expresión “Spíritum principalem” no se encuentra en ningún rito de Ordenación conocido, como se puede constatar remitiéndose bien a la “Defensa de la Bula Apistolicæ Curæ ”, o bien al libro de Mons. Kenrick sobre “La Validez de las Ordenaciones Anglicanas”, ya que ambos dan una lista de todos los ritos episcopales conocidos. La expresión se encuentra sólo en un lugar de la Escritura (en el versículo 14 del salmo 50): “Redde mihi lætitiam salutis tui et spiritu principali confirma me” (restaura en mí la alegría de tu salvación y fortaléceme con un espíritu gobernante —o recto)”. En La Santa Biblia, Fillion la traduce por “un espíritu generoso”; él añade en nota la traducción del hebreo, “un espíritu de buena voluntad”, y la de los Setenta, “un espíritu de hegemonía”. ¿Qué sentido quería darle el autor sagrado? El contexto es el de David pidiendo a Dios perdón por su relación adúltera con Betsabé y rogándole que le conceda “un espíritu que le permita gobernar sus pasiones”, y hasta podría ser aplicado a cualquier persona (Concordancia Bibliorum Sacrorum quas digessit Bonifatius Fischer, O.S.B., publicado por Friedrich Frommar, Verlag Gunther Rolzborg, Stutgard -Bad. Alemania, 1977. El Salmo en cuestión es la canción penitencial de David en respuesta a la increpación del profeta Natán por su adulterio con Betsabé. Según el comentario del Padre Boylan, el “spiritu principalis” es, al parecer, paralelo al spiritus rectus del versículo 12. Principalis representaría al griego “hegemonikós” que significa príncipe, principal, el que lleva, el que dirige. En hebreo es n’dibhah, espíritu de “prontitud”, de “buena voluntad” para aprender, para hacer lo que es bueno y recto (cf. Mt 26,41) —“en verdad el espíritu está dispuesto (= listo)”. Un espíritu tal, bien podría ser llamado espléndido o real (“The Psalms”, Herder, N.Y., 1926). He aquí cómo S. Agustín comprendía este versículo: “Un espíritu recto y nuevo aparece en su ser interior, que está abatido y atormentado por el pecado” (Homilía sobre el salmo 51). Cornelio A. Lapide sigue a Bellarmino al traducir la frase como: “Yo Te pido que me vuelvas más firme y que me confirmes en el bien por medio del espíritu gobernante”. El Padre Joseph Pohle, conocido profesor de dogmática, niega específicamente que el spiritum principalis” sea la Tercera Persona de la Santísima Trinidad (The Divine Trinity, p. 97)). Cualquiera que sea la traducción propuesta, nosotros no vemos en verdad cómo esta expresión “spiritu principali” podría designar particularmente la gracia del episcopado.

¿Qué significa entonces la palabra principalem? El Nuevo Diccionario Latino de Cassell da tres significados posibles: 1) primero en el tiempo, original; primero, jefe; 2) de un príncipe; 3) se dice del lugar del jefe en un campamento romano. El Diccionario Latino Harper da otro sentido: “inspector”. Ahora bien, este último es de gran interés porque, como lo señalan los Obispos ingleses en su “Defensa de la Bula Apostolicæ Curæ”, es el término usado por los Reformadores para designar a sus obispos. Citémosles:

"El hecho de que los Anglicanos añadieran el término ‘obispo’ a su forma no la hace válida porque, según su doctrina, ellos no consideran al obispo como poseyendo el orden de un grado superior al de sacerdote; en realidad, es más visto como un ‘inspector’ que como alguien que tiene la ‘plenitud del sacerdocio ”.

Es de notar que los teólogos postconciliares han reconocido la dificultad de traducir adecuadamente esta expresión a las lenguas vernáculas. Con anterioridad a 1977 era traducido al inglés como “Espíritu Perfecto”. Después, Roma insistió oficialmente para que fuera traducida por “Espíritu Gobernante” o “Rector”, y en francés por “Espíritu de Autoridad” (Notitiæ (la conocida revista conciliar), declara que la traducción correcta de la palabra “principalis” es “gobernante”, y el mismo número de este periódico semi-oficial publica la “Declaración sobre la Traducción de Fórmulas Sacramentales”, promulgada por Pablo VI el 25 de Enero de 1974, un documento que declara que “pueden surgir dificultades al tratar de expresar los conceptos de la fórmula original latina en una traducción. Sucede a veces que uno se ve obligado a usar paráfrasis y rodeos… La Santa Sede aprueba una fórmula porque considera que ella expresa el sentido entendido por la Iglesia en el texto latino”. Desde el momento en que el texto latino no es preciso y que su traducción aprobada por la Santa Sede no lo es tampoco, puesto que ésta expresa el sentido entendido por la Iglesia en el texto latino, uno está fundado a concluir en la equivocidad de este último). El padre B. Botte, O. S. B., la persona (aparte de Montini) principal responsable de la creación de este nuevo rito de ordenación de obispos, nos dice en el periódico semi-oficial Notitiæ, (vol. X, p. 410-411, 1974), que el significado de esta expresión no es necesariamente el que tiene en la Escritura. De hecho, él declara que en el siglo III tenía probablemente un significado completamente diferente del que tenía en tiempos de David, y que en el documento de Hipólito significa casi con certeza Espíritu Santo. He aquí su explicación:

“La expresión tiene para los cristianos del siglo III (el tiempo de Hipólito), un significado teológico que no tiene nada en común con el pensamiento del Rey de Judá (David), doce siglos antes. Pero aún suponiendo que ‘principalis’ sea una traducción errónea, esto no tiene ninguna importancia. Lo que cuenta es saber qué sentido quiso darle a la expresión el autor de la oración, es decir Hipólito”.

Bajo la pluma de uno de los principales responsables de este nuevo rito, tales declaraciones al respecto de su forma sacramental nos dejan más bien estupefactos. En efecto, admite que no sólo no estamos seguros del significado de “principalis”, sino aún más que la palabra misma puede muy bien no traducir exactamente la idea del salmo. Admite además que esta crítica palabra no se deriva ni de las palabras de Cristo ni de las de los Apóstoles. En fin, el P. Botte, con una perspicacia histórica que provoca nuestra admiración, procede a decirnos, a diecisiete siglos después del hecho, qué quiso decir Hipólito con esa palabra:

“La solución debe buscarse en dos direcciones: el contexto de la oración y el uso de ‘hegemonikós’ (el equivalente griego de ‘principalis’) en el lenguaje cristiano del siglo III. Está claro que ‘espíritu’ designa a la persona del Espíritu Santo. Todo el contexto lo indica; todos guardan silencio porque el ‘Espíritu’ desciende. La verdadera cuestión es pues: ¿por qué, entre otros adjetivos relevantes, se eligió ‘principalis’? La investigación debe ampliarse aquí”.

Y el Padre Botte procede entonces a darnos una interpretación teológica verdaderamente nueva de la función principal de los diferentes miembros de la jerarquía en las órdenes, tal como el nuevo rito lo expresa:

“Los tres grados reciben el don del Espíritu, pero no es el mismo para cada una de ellos. Para el obispo es el Spiritus Principalis; para los sacerdotes, que son los consejeros de los obispos, es el Spiritus Consilii; para los diáconos, que son la mano derecha del obispo es el Spiritus zeli et sollicitudinis. Es evidente que estas distinciones son hechas según las funciones de cada grado de ministerio. Está claro entonces que (en la fórmula de Hipólito) ‘principalis’ debe ser entendido en relación a la función específica del obispo. Uno sólo tiene que releer la oración para convencerse de esto… Dios nunca ha dejado a su pueblo sin un jefe, ni su santuario sin ministros… El obispo es el jefe de la Iglesia. Luego la elección del término ‘hegemonikós’ se explica por sí misma. Es el don del Espíritu que pertenece al jefe. La mejor traducción parece ser ‘el Espíritu de Autoridad”.

(Lutero definió el sacerdocio en estos términos: “La función del sacerdote es predicar: si él no predica, es a un sacerdote lo que un cuadro de un hombre es a un hombre. ¿Un hombre es un obispo si ordena esta clase de sacerdotes lengua de badajo, o consagra campanas de iglesias, o confirma niños? ¡Nunca! Estas son cosas que cualquier diácono o laico puede hacer. Lo que hace a un sacerdote u obispo es el ministerio de la palabra”. En otro lugar dice: “Cualquiera que se sepa cristiano estaría completamente seguro de que todos nosotros somos sacerdotes, y que todos tenemos la misma autoridad en cuanto a la palabra y a los sacramentos, aunque ninguno tiene el derecho de administrarlos sin el consentimiento de los miembros de su iglesia, o por el llamado de la mayoría”. Citado por el Padre W. Jenkins, “The New Ordination Rite: An Indelible Question Mark”, The Roman Catholic, vol. III, nº 8, Septiembre de 1981 (Oyster Bay Cove, N.Y.).

La nueva forma también pretende que este “Espíritu Gobernante” que se da al ordenando es el mismo que se dio a los Santos Apóstoles. Debería estar claro que tal petición de ninguna manera afirma que los ordenandos son elevados al rango de los Apóstoles. (¿Sería legítimo pedir a Dios que dé a cualquier laico católico el mismo Espíritu Santo que fue dado a los Apóstoles?). Ahora bien, en su crítica del rito anglicano, León XIII señaló el hecho de que estas palabras: “recibe el Espíritu Santo”, están lejos de significar de un modo preciso el sacerdocio en tanto que orden, la gracia que confiere o su “poder”, y que “no pueden ser consideradas aptas o suficientes para el Sacramento, ya que omiten lo que debe esencialmente significar”. Así pues, incluso si concedemos que este Espíritu Gobernante sea el Espíritu Santo, no significando la forma el “poder”, ni la gracia del episcopado, no puede transmitirlos por sí misma, de modo sacramental, ex opere operato. Ella lo puede tanto menos en cuanto que la elección de este término aproxime singularmente la forma del rito de Pablo VI a la de un rito protestante.

EL CONCEPTO PROTESTANTE DEL RANGO EPISCOPAL

Muchas sectas Protestantes mantienen el título de “obispo” en su “clero”. Esto es cierto en los Luteranos en Alemania, pero no en América. Es cierto también en los Anglicanos, los Episcopalianos y ciertas sectas Baptistas. Sin embargo estas sectas niegan que tanto el sacerdocio como el episcopado lleven impreso algún carácter sacramental indeleble. ¿En qué sentido entonces entienden la función de sus obispos? Mientras que es cierto que los obispos Anglicanos “ordenan” y “confirman” —ambos actos son en su punto de vista no sacramentales— su función principal es jurisdiccional. Así en Inglaterra los obispos son designados por el rey o reina reinante que es la “cabeza” actual de su iglesia y que puede cesarlos de su episcopado. En las otras sectas Protestantes son “elegidos” por los fieles. Y en todas, ellos son vistos como inspectores. Allí donde ellos “ordenen” a los ministros y donde ellos confirmen, ellos no lo hacen en virtud de algún poder sacerdotal especial que poseyeran con exclusión de los laicos, sino únicamente en virtud de la jurisdicción que han recibido, durante el tiempo de su mandato, para organizar las comunidades, vigilar su conservación y su desarrollo, como lo hace todo buen presidente director general en su empresa. Para los Protestantes, ni el sacerdocio, ni la confirmación son sacramentos instituidos por Nuestro Señor; aún menos sacramentos que impriman un carácter indeleble. Es pues evidente, como lo señala el Papa León XIII, que la inclusión de los términos “obispo” y “gran sacerdote” en un rito Protestante no confiere de ninguna manera a tal rito validez en el sentido Católico, especialmente cuando toda referencia al concepto Católico de su función es deliberadamente eliminado del contenido de la forma sacramental y del resto del rito. Además, León XIII nos instruye en su Apostolicæ Curæ que tales términos cuando son usados en situaciones ambiguas —como la fórmula “recibe el Espíritu Santo”— “deben ser entendidos de un modo diferente que en el rito católico”.

Así el empleo de “Espíritu gobernante”, de “inspector”, de “epíscopo” no sólo es inofensivo a los Protestantes, también hace que el nuevo rito sea altamente aceptable a ellos. Esto no es negar que un obispo católico no tenga tal función de “inspector” o “epíscopo”, pero lo que es ofensivo en un rito supuestamente católico, es que esta función sea presentada como única en el episcopado cuando él es la plenitud del sacramento del Orden. He aquí por qué nosotros afirmamos que, admitiendo que su elección no ha sido el hecho de una capitulación ante las exigencias ecuménicas, este término es inaceptable como palabra esencial para designar la gracia de este sacramento.

Después de haber recordado que una forma de la cual “se ha cercenado con propósito deliberado todo lo que, en el rito católico, hace resaltar claramente la dignidad y los deberes del sacerdocio, no puede ser la forma conveniente y suficiente de un sacramento”, el Papa León XIII, al determinar que las órdenes Anglicanas eran “nulas e inválidas”, mostró la ineficacia del resto del rito —su “significatio ex adjunctis”— por una forma sacramental indeterminada. La supresión deliberada en el rito de toda referencia al concepto católico del Orden deja bien claro que la forma sacramental carece de sentido.

Puesto que en esto el nuevo rito postconciliar presenta los mismos defectos que el prototipo Anglicano, entonces claramente está sujeto a la misma condenación que fue pronunciada contra la creación de Cranmer. Antes de hablar de este aspecto del problema, debemos examinar sin embargo con gran cuidado la fuente de la cual Pablo VI extrajo su nueva forma sacramental.

LA FUENTE DEL NUEVO RITO DE ORDENACION DE PABLO VI

Cuando Pablo VI aprobó el nuevo rito para la ordenación de obispos en Junio de 1968, afirmó que “era necesario añadir, suprimir o cambiar ciertas cosas, ya sea para restituir a los textos su integridad primitiva, para hacer las expresiones más claras, o para describir mejor los efectos del sacramento…, ha parecido apropiado tomar de fuentes antiguas la oración consagratoria que se encuentra en el documento llamado la Tradición Apostólica de Hipólito de Roma, escrito a comienzos del siglo III, y que es aún usada en gran parte en los ritos de ordenación de las liturgias Copta y Siríaca Occidentales”.

No hace falta decirlo, él no nos dice por qué era necesario “añadir, suprimir o cambiar ciertas cosas” que presumiblemente han sido adecuadas durante 2000 años. El lector tendrá la oportunidad de decidir si el resultado expresa las cosas más “claramente” o “describe mejor los efectos del sacramento”. Pero Pablo VI acude nuevamente a sus viejos trucos. Mientras señala correctamente la “Tradición Apostólica de Hipólito” como fuente de su nuevo rito, fuerza la verdad al límite al afirmar que este documento altamente cuestionable es “aún usado en gran parte en los ritos de ordenación de las liturgias Copta y Siríaca occidentales”. De hecho, el texto de Hipólito no tiene casi nada en común con los ritos Orientales, y las palabras cruciales —especialmente la crítica expresión del “espíritu gobernante” no se encuentra en estos ritos orientales.

Comparemos entonces estos ritos aún en uso con el nuevo rito. El primer párrafo está traducido de las páginas 204-205 del Pontifical de los Sirios Antioquenos, parte II, impreso en 1952, Sharfe, Líbano, y lleva el Imprimatur de Ignatius Gabriel Cardenal Tappuni, Patriarca Sirio de Antioquía. Este es el rito usado por las liturgias Copta y Siríaca occidentales. El segundo párrafo es la oración consagratoria promulgada por Pablo VI —supuestamente tomada del primero— tomado del nuevo rito en inglés tal como se lo utiliza en los Estados Unidos. Las partes en mayúsculas son comunes a ambos párrafos. El Pontifical Antioqueno

“Oh Dios, Tú has creado todo por tu poder y estableciste el universo por la voluntad de tu único Hijo. Tú nos diste gratuitamente el conocimiento de la verdad y nos has hecho conocer tu santo y excelente amor. Tú nos has dado tu amado y unigénito Hijo, el Verbo, Jesucristo, el Señor de la Gloria, como pastor y médico de nuestras almas. Por Su Preciosa Sangre Tú has fundado Tu Iglesia y ordenado en ella todos los grados del sacerdocio. Tú nos guiaste para que Te seamos agradables en procurar que el conocimiento de Tu Ungido crezca y se esparza por todo el mundo. Envía sobre Tu servidor aquí presente Tu Santo y Espiritual Aliento para que pueda guardar y vigilar la grey a él confiada, esto es: ungir sacerdotes, ordenar diáconos, consagrar altares e iglesias, bendecir casas, hacer nombramientos, curar, juzgar, salvar, liberar, desatar y atar, investir y despojar, así como excomulgar. Concédele todo el poder de Tus santos, el mismo poder que Tú diste a los Apóstoles de Tu unigénito Hijo, para que llegue a ser un glorioso sumo sacerdote con el honor de Moisés y la dignidad del venerable Jacob, en el trono de los Patriarcas. Permite que Tu pueblo y el rebaño de Tu patrimonio quede bien establecido por medio de éste Tu siervo. Dale sabiduría y prudencia y que comprenda Tu voluntad, Oh Señor, para que pueda discernir las cosas malas, y conocer lo excelso de la justicia y del juicio. Concédele este poder para resolver los problemas más difíciles y para romper todo lazo de iniquidad”. (Al final de esta oración secreta, el obispo consagrante se vuelve al Este y continúa diciendo en voz alta:) “Señor, Tú eres el Dispensador de todo lo que es bueno, el Dador de Sabiduría y de dones divinos. Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, Te alabamos y damos gracias ahora, en todo momento y por siempre. Amén”.

oración consagratoria de Pablo VI

“Dios y Padre de Nuestro Señor Jesucristo, Padre de las misericordias y Dios de toda consolación, Tú que estás en lo más alto de los cielos, mira con compasión todo lo que es humilde. Tú que conoces todas las cosas antes de que lleguen a ser; que por tu graciosa palabra has establecido el plan de tu Iglesia. Desde el comienzo elegiste a los descendientes de Abraham para ser tu santa nación. Tú estableciste jefes y sacerdotes y no dejaste tu santuario sin ministros para servirte, porque, desde la creación del mundo Te ha complacido ser glorificado por aquellos a quienes elegiste. (La parte siguiente de la oración es cantada o dicha, por todos los obispos consagrantes con las manos juntas:) Y ahora, Señor, derrama sobre éste que Tú has elegido ese poder que viene de Ti, el espíritu gobernante que Tú diste a tu amado Hijo Jesucristo, el Espíritu dado p or Él a los Santos Apóstoles, que fundaron la Iglesia en todo lugar como tu templo para la incesante gloria y alabanza de tu nombre. (Las palabras esenciales en la forma de Pablo VI están en cursiva, pero no se encuentran en el Pontifical Antioqueno). (El consagrante principal prosigue solo:) “Padre, tú que conoces el corazón del hombre, da a éste que Tú has elegido para el episcopado el cumplir sin falta la función de sumo sacerdote y de pastor de tu pueblo santo sirviéndote día y noche; que se emplee sin descanso en interceder cerca de Ti y en presentarte la ofrenda de tu Iglesia. Por la fuerza del Espíritu Santo que da la gracia del sumo sacerdocio, concédele, como a los Apóstoles, el poder de perdonar los pecados, de reconciliar a los pecadores, de desatar todo vínculo y de asignar ministerios, como Tú mismo lo has dispuesto. Que su bondad y pureza de corazón hagan de su vida un sacrificio que Te sea agradable. Por Jesucristo, tu Hijo, por quien se te da, a Ti, nuestro Padre, gloria, poder y honor, con el Espíritu Santo en tu Santa Iglesia, ahora y por siempre. (La asamblea:) Amén”.

En el rito Antioqueno, mientras que las palabras esenciales no son especificadas —los términos teológicos de materia y forma no se usan en las Iglesias Orientales— las manos del Obispo —la materia del sacramento— son colocadas sobre la cabeza del ordenando durante la oración completa, mientras en el nuevo rito romano, sólo durante la repetición de la forma esencial. Como señalaba en la introducción, forma y materia deben ir unidas para realizar el Sacramento.

Ahora bien, obviamente estas dos oraciones tienen sólo unas pocas palabras incidentales en común. En la oración Antioquena, la intención de consagrar un Obispo católico es evidente y cumple todos los requisitos que hemos tratado en la sección de Historia de los Ritos Sacramentales. La oración de Pablo VI apenas tiene en común una docena de palabras con la Antioquena y es apta para ser usada en las más liberales de las comuniones Protestantes. Decir entonces que una deriva de la otra es absurdo.

Obviamente suprimieron de la oración litúrgica Oriental todavía en uso expresiones tales como “ungir sacerdotes”, existiendo una gran diferencia entre “ordenar sacerdotes” y “asignar ministerios”. También suprimieron las referencias a su función de protector de la Iglesia contra la herejía. El “obispo” postconciliar está para “desatar todo vínculo” pero no para “desatar y atar, investir y despojar, así como para excomulgar”.

Se han conservado sin embargo dos importantes palabras —las de “obispo” y “sumo sacerdote”— pero están colocadas fuera de la forma “esencial”. Además, se puede cuestionar seriamente si los términos “obispo” y “sumo sacerdote” pueden ser entendidos en el sentido Católico de la palabra. En vista de ninguna debida indicación en la significatio ex adjunctis, puede estar permitido dudarlo. El hecho de que las palabras “obispo” y “sumo sacerdote” se hayan conservado —aunque fuera de la forma sacramental— no agrega nada a la validez del rito, ya que estos términos podrían ser y casi ciertamente son entendidos en su sentido Protestante. Finalmente la nueva forma es una creación enteramente nueva y de ninguna manera se la puede encontrar en el supuesto original de Hipólito y menos en la parte que Pablo VI nos asegura “estar todavía en uso, en gran parte, en las liturgias de ordenación Copta y Siríaca Occidentales”. Entonces ¿de dónde viene la nueva “forma” de Pablo VI? La respuesta esta en la “Tradición Apostólica” de Hipólito.

(El Padre Clancy, citando la Patrología de Johannes Quasten, nos dice en su estudio histórico del rito de Ordenación que ‘La Tradición Apostólica’ de Hipólito no tiene apreciable efecto sobre el desarrollo del rito de Ordenación en Occidente”).

Ahora bien, Hipólito escribió en griego, y una vez que la Iglesia Romana adoptó el uso casi exclusivo del latín, sus obras fueron prácticamente olvidadas en Occidente. La obra en cuestión, “La Tradición Apostólica”, fue redescubierta por Job Ludolf en Etiopía en 1691. En 1848, otra versión salió a la luz a través del estudio de documentos coptos.
Después de estas precisiones dadas por un especialista en la materia, se comprende que es absolutamente imposible pretender tener la menor idea de las palabras que Hipólito consideraba como esenciales en la “forma” del sacramento del Orden. Transcribamos no obstante su oración consagratoria reconstruida:

La “Tradición Apostólica” de Hipólito La verdadera fuente de la nueva oración consagratoria de Pablo VI es la llamada Tradición Apostólica de Hipólito —un documento de origen dudoso del cual no existe evidencia acerca de que en realidad se usara alguna vez para consagrar un obispo católico.

Debemos considerar dos aspectos del problema surgido por el uso de esta oración: quién fue Hipólito y qué sabemos realmente acerca de la forma que él usó? Hipólito fue un personaje muy enigmático que vivió en el siglo III. Nació alrededor del 160 y se cree que fue discípulo de S. Ireneo. Llegó a ser sacerdote bajo el Papa Ceferino alrededor del año 198 y se ganó gran respeto por su erudición y elocuencia. A causa de diferencias doctrinales con el Papa, Hipólito dejó Roma, encontró un obispo que lo consagrara, y a la muerte de Ceferino, cuando Calixto le sucedió en la sede de Pedro, “Hipólito, en su ambición frustrada, fundó una comunidad cismática”, como resultado de lo cual fue formalmente excomulgado. Publicó su “Tradición Apostólica” cuando estaba fuera de la Iglesia, presumiblemente para establecer un “pontifical” para su cismática secta de la cual se había convertido en papa. Posteriormente, cuando Máximo llegó a emperador e inició una nueva persecución contra los cristianos, tanto el Pontífice reinante (Ponciano) como Hipólito fueron arrestados y enviados a las minas de Cerdeña. Fue aquí, justo antes de su muerte, que se reconcilió con la Iglesia. Él y el Papa fueron martirizados juntos (Septiembre del 235) y más tarde canonizados. El cisma hipolitano terminó con este evento.

El texto escrito por Hipólito como un “pontifical” para su secta cismática fue denominado por él “La Tradición Apostólica”. (¡Pablo VI no fue el primero en dar autoridad a sus actos refiriéndolos a la “autoridad primitiva” y en concederle una autoridad que no ha tenido nunca; no se sabe siquiera si su rito sirvió!). Como Hipólito era claramente rigorista —objetó la legítima mitigación de las leyes de la Iglesia, especialmente aquellas relacionadas con el perdón y readmisión a la comunión de aquellos cristianos que en tiempos de persecución habían sacrificado a los dioses romanos—, lo que le valió una reputación de conservador, se supuso que él conservó la integridad de los ritos entonces en uso, pero esto no es cierto de ningún modo.

Aún después se encontró una versión sahídica, y luego, alrededor del 1900, se descubrió una traducción latina de un texto griego del siglo VI. Ninguna de estas versiones estaba completa, y por lo tanto los eruditos se vieron forzados a “reconstruir” los diversos segmentos para confeccionar un documento relativamente coherente. Según el profesor Burton Scott Easton de la Universidad de Cambridge, podemos resumir lo que sabemos de este documento con las siguientes palabras:

“Dios, Padre de Nuestro Señor Jesucristo, Padre de las misericordias y Dios de toda consolación, que resides en el Cielo y te has ocupado de los humildes, que conoces todas las cosas antes de que lleguen a ser. Tú has fijado los límites de Tu Iglesia por las palabras de Tu gracia, predestinando desde el comienzo la justa raza de Abraham y haciendo de ella príncipes y sacerdotes, y no dejando Tu santuario sin ministro. Tú has sido glorificado entre aquéllos (o también, en aquellos lugares) que Tú has elegido. Concede ahora ese poder que es tuyo, de Tu espíritu gobernante, que (versión griega)… Tú lo diste a Tu amado Siervo (en texto griego pero no en el latino) Jesucristo quien lo confirió a sus santos apóstoles (versión latina)… quienes establecieron la Iglesia en todo lugar, la Iglesia que Tú has santificado para que Tu nombre sea sin cesar glorificado y alabado. Tú que conoces los corazones de todos, concede a éste Tu siervo, a quien Tú has elegido para ser obispo (para apacentar Tu santo rebaño, en algunas versiones) y para servir como Tu sumo sacerdote sin culpa, administrando noche y día para propiciar tu protección sin cesar y ofrecerte los dones de la santa Iglesia. Y por el espíritu del sumo sacerdocio concédele tener autoridad para perdonar pecados de acuerdo a Tu ma ndamiento, asignar las funciones de acuerdo a Tu precepto, desatar todo vínculo de acuerdo a la autoridad que Tú diste a tus Apóstoles, y agradarte en mansedumbre y pureza de corazón, ofreciéndote un perfume de agradable aroma. Por tu Servidor Jesucristo Nuestro Señor, por quien se da a Ti la gloria, el poder, el honor, con el Espíritu Santo en la santa Iglesia, ahora y eternamente. Amén (griego)”.

(Según el Padre (posteriormente Cardenal) J. Tixeront (en Sagradas Ordenes y Ordenación, St. Louis, Herder, 1928) el Obispo Consagrante mantiene sus manos sobre la cabeza del ordenando durante la oración completa. Según el Padre Semple, S.J.. (op. cit.) después de pedir a Dios que dé al ordenando el espíritu que “Tú diste a los santos Apóstoles…”, Hipólito continúa: “Dale, oh Señor, el Episcopado”. Él añade la siguiente nota: “Pero si un sacerdote es ordenado, todo se hace con él de la misma manera que con un Obispo, excepto que él no se sentará en la cátedra. La misma oración será rezada en su integridad sobre él como sobre el Obispo, con la única excepción del nombre de EPISCOPADO. Un Obispo es en todas las cosas igual a un Sacerdote excepto en el nombre de la cátedra, y en la Ordenación, en que el poder de ordenar no se da al último”).

He aquí pues, al decir de Pablo VI, la verdadera fuente de la oración sacramental postconciliar de la ordenación de obispos. De todos los estudios que se han hecho sobre la Tradición apostólica de Hipólito, una sola certeza se saca: nosotros ignoramos totalmente cuáles eran las palabras de la forma indicadas por esta Tradición. Es evidente entonces que no tenemos exacto conocimiento de la forma que usó Hipólito y es igualmente evidente que no hay evidencias de que la forma adoptada por Pablo VI haya sido jamás utilizada para ordenar un obispo católico. Por el contrario, lo que nosotros sabemos con certeza, porque tal es al enseñanza constante de la Iglesia a este respecto, es que para ser lícita una forma sacramental debe ser cierta. Nunca la Iglesia ha autorizado la utilización de una forma dudosa. Nunca ha permitido seguir una opinión probable a este respecto. Siempre ha exigido de sus ministros que sigan en esto la opinión más segura. En esta circunstancia, actuar de otro modo, es exponer el sacramento a nulidad, lo que es por sí mismo una falta mortal. ¿Qué debemos decir entonces cuando la Iglesia enseña:

“Materia y Forma deben ser ciertamente válidas. Por lo tanto no se puede, según una opinión probable , usar una materia y forma dudosas. Si se actúa de esta manera se comete un sacrilegio”? (Tomado de la introducción del Padre Brey al libro de Patrick Henry Omior, Questioning the Validity of Masses using the New All-English Canon (La cuestión de la validez de las misas que usan el nuevo canon inglés), Reno, Nevada, Athanasius Prees, 1969. Esta es la enseñanza común de la teología moral).

EL GOLPE DE GRACIA

En el rito tradicional, antes de la imposición de manos —la materia del rito— el consagrante tomaba el libro abierto por los Evangelios, y sin decir nada, lo ponía sobre el cuello y los hombros del Obispo-electo hasta el punto de que la página impresa tocara el cuello. Uno de los capellanes arrodillado detrás de él sostenía el libro hasta que era puesto en las manos del Obispo-electo. Después de esto el consagrante impone sus manos sobre la cabeza del ordenando, diciendo: “Recibe el Espíritu Santo”, y entonces procede con una oración corta y con el prefacio que contiene las palabras de la forma.

Existía un continuidad moral de la acción para que la forma no fuera realmente separada de la materia. En el nuevo rito el consagrante principal pone sus manos sobre el obispo electo en silencio. Continuando con esto el principal consagrante coloca el libro abierto de los Evangelios sobre la cabeza del Obispo-electo; dos diáconos, de pie en los dos lados del obispo-electo, sostienen el Libro de los Evangelios por encima de su cabeza hasta que la oración de la consagración es completada. Aquí la continuidad de la acción es discontinua, es decir que la materia y la forma están separadas por la imposición de los Evangelios sobre la cabeza del obispo-electo.

Pensemos lo que pensemos de la nueva “forma”, la tradición deja claro que la forma debe añadirse a la materia en orden a ser realizado el Sacramento. En las Sagradas Ordenes, es la imposición de las manos la que es la materia (confirmada por León XIII en su Apostolicæ curæ).

Como S. Agustín dijo respecto al Bautismo: “¿Qué es el Bautismo de Cristo? Un lavado en el agua mediante la palabra. Quita el agua y no tienes Bautismo; quita la palabra, y no tienes Bautismo”. Y otra vez: “Y en el agua la palabra purifica. Quita la palabra y ¿qué es el agua sino agua?” La palabra viene al elemento y un Sacramento es el resultado”. (Bernard Leeming, S.J., Princip les of Sacramental Theology (Principios de Teología Sacramental), Londres, Longmans Green, 1955.)

Ahora bien la materia y la forma deben ir unidas o concurrir. “La materia y la forma deben ir unidas —en cuanto la unión sea posible— para producir el rito externo, y para producir un Sacramento válido… No obstante, en las Sagradas Ordenes “la simultaneidad moral es suficiente, o sea, que los Sacramentos son válidos aunque la materia próxima sea empleada inmediatamente antes o después del empleo de la palabra. Qué intervalo bastaría para volver el Sacramento inválido no puede ser determinado; el intervalo de la recitación del “Padre Nuestro” parece suficiente para San Alfonso, pero en tales materias nosotros no deberíamos depender de probabilidades, nosotros deberíamos disponer seguramente de la materia y la forma como unidas como nosotros podamos unirlas” (Henry Davis. S.J., Moral y Teología Pastoral, Nueva York, Sheed and Ward, 1935, vol. III, p. 10. El Dr. Ludwig Ott dice también lo mismo: “No es necesario que ellas coincidan absolutamente desde el punto de vista del tiempo; una coincidencia moral basta; es decir, que ellas deben estar conectadas una con otra de tal modo que según la general estimación, ellas compongan un signo unitario” Fundamentos del Dogma Católico. Rockford. III. TAN. 1986).

En el nuevo rito, la colocación de los Evangelios sobre la cabeza del obispo-electo viene después de la imposición de manos y así rompe la “simultaneidad moral” entre la materia y la forma. Una vez más, se dan serios motivos para dudar de su validez.

R.P. Rama Coomaraswamy


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