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viernes, 31 de agosto de 2012

Del Culto de los Santos, y de las Indulgencias.

TITULO IV.
DEL CULTO DIVINO
Capítulo IV. 
Del Culto de los Santos, y de las Indulgencias.

 384. Por cuanto somos hijos de los santos patriarcas, y esperamos aquella vida que ha de dar Dios a los que siempre conservan en él su fe, (Tob. XI, 18), con el fin de que multiplicándose los intercesores, Dios nos conceda más fácilmente su gracia y perdón, y la vida eterna y otras cosas que nos son muy necesarias, acostúmbrense todos los fieles a invocar con humildad y confianza a los Santos que reinan con Cristo, y a recordar sus virtudes, y a procurar con todo empeño imitarlos. Con religiosa alegría procuren celebrar las principales fiestas de aquellos, de cuyo nombre y tutela nos ufanamos, y a quienes reconocen por patronos y especiales y señalados protectores, tanto cada parroquia, como la diócesis, la provincia ó la nación.
385. Curas y predicadores hagan esfuerzos por promover al culto de San José, esposo de la Santísima Virgen María. «Tienen en José los padres de familia un perfecto dechado de la vigilancia y cuidados paternales; lo tienen los esposos del amor, concordia y fidelidad conyugal; lo tienen las vírgenes por modelo y protector de la pureza virginal. Aprendan los nobles, a ejemplo de José, a conservar su dignidad aun en la adversa fortuna, y vean los ricos cuáles son los bienes que es necesario buscar con mayor afán. Los proletarios, los obreros, los de las clases más bajas, tienen todos igual derecho, cada cual por diverso motivo, de recurrir a José»  (Leo XIII, Quamquam pluries, 15 aug. 1889).
 
386. Por tanto, además de los ejercicios cuotidianos de devoción en honor de San José, que recomendamos encarecidamente, queremos que, si es posible, al menos en las principales Iglesias, sus rectores procuren celebrar el mes de Marzo en honor del Santo Patriarca, con singulares ejercicios de piedad, lo cual será útil y laudable en extremo, como con justicia lo llama Nuestro Smo. Padre León XIII. Donde no pueda verficarse fácilmente, sería por lo menos de desearse que untes de su día, en la Iglesia matriz del lugar, se celebrara un Triduo. En el mes de Octubre, en el rezo del Rosario, añádase la oración a San José que empieza: Ad te, beate Joseph. (Leo XIII, Quamquam pluries, 15 aug. 1889).

387. Para que nos defienda a nosotros y a nuestros pueblos en la batalla, y sea nuestro baluarte contra los asaltos y asechanzas del diablo, tengamos singular devoción a San Miguel Arcángel; é invoquémosle continuamente, para que revestido de virtud divina, relegue al infierno a Satanás y a los demás espíritus malignos, que andan vagando por el mundo para la perdición de las almas; y para que disipe también las maquinaciones de los esclavos de Satanás.

388. Hay que guardarse de profanar las fiestas de los Santos con banquetes desordenados, bailes, exceso en la bebida, y espectáculos poco ó nada religiosos, honestos y decentes: por tanto, los curas, al acercarse los días de fiesta principales, exhorten a los fieles a atraerse la protección de los Santos, con la verdadera piedad, la frecuencia de los Sacramentos y la devota asistencia a los divinos oficios.

389. Por cuanto la potestad de conceder indulgencias ha sido conferida a la Iglesia por Jesucristo, y ella ha usado siempre, desde los tiempos más remotos, de esta potestad que le confiara el Señor, y el Concilio Tridentino (Sess. 25. decr. de indulgent.) ha pronunciado su anatema contra los que afirman que las indulgencias son inútiles, ó niegan que la Iglesia tiene potestad de concederlas; exhortamos a todos los fieles a que las tengan en grande estima y procuren con ahinco ganarlas, tanto para sí como para los difuntos, observando las condiciones prescritas.

390. Al conceder indulgencias a sus diocesanos, procuren los Obispos usar de gran moderación, conforme a la antigua y aprobada costumbre de la Iglesia, no sea que por la excesiva facilidad se enerve la disciplina eclesiástica (Conc. Trid. ibid.).

391. Los Ordinarios no sólo deberán hacer todo lo posible, para que no circulen indulgencias falsas y apócrifas y retirarlas de las manos de los fieles, sino que procurarán que los decretos de la Sagrada Congregación de Indulgencias y Reliquias, sobre todo los que tratan de la publicación é impresión de las mismas indulgencias, se observen al pie de la letra (S. C. Indulg. 14 April. 1856 (Decr. Auth. n. 370, 371, 372, 373, 376). 

392. Cuando el Sumo Pontífice concede alguna indulgencia Urbi et Orbi, para que la ganen los fieles en las diversas diócesis, no se requiere que los Ordinarios la promulguen en sus respectivos territorios. Pueden, sí, los Obispos promulgar las indulgencias en sus diocesis, siempre que estén ciertos de su autenticidad, como sucede cuando las encuentran en autores fidedignos (S.C. Indulg. I jul. 1839, 31 aug. 1844).

393. No puede el Obispo añadir nuevas indulgencias al mismo acto de piedad, o a la misma cofradia que ya tiene indulgencias plenarias o parciales concedidas por el Romano Pontífice; ni tampoco a las cruces, rosarios o imágenes benditas por el Papa o por un sacerdote que tenga la facultad de hacerlo; ni tampoco al mismo objeto o al mismo acto de piedad a que ya concedió indulgencias su Predecesor. Tampoco puede el Obispo conceder indulgencias a los fieles de ajena diócesis, aunque lo consienta el Ordinario del lugar; es inválida, por tanto, la acumulación de indulgencias concedidas por varios Obispos al mismo acto de piedad. Tampoco puede el Obispo, para aumentar las indulgencias, dividir en varias partes el mismo acto de piedad.

394. Todos los que comercian con las indulgencias, y otras gracias espirituales, incurren en excomunión latae sententiae (S. Pius V. Const. Quam plenum, 2 Ian. 1569), sencillamente reservada al Romano Pontífice (Pius IX, Const. Apostolicae Sedis). Recuerden todos que las indulgencias concedidas a las cruces, rosarios etc. se pierden si algo se pide ó acepta, por vía de compra, permuta, regalo ó limosna. (S.C. Indulg. 16 jul. 1887; 9 julii 1896; Mocchegiani, pag. 1076)

395. Por la profanación de una Iglesia no se pierden las indulgencias que le hayan sido concedidas anteriormente; como tampoco cesan, si derribándose la Iglesia se edifica una nueva, con tal que sea en el mismo lugar y con el mismo título (S. C. Indulg. 9 aug. 1843; 18 sept. 1862; Decr. Auth. n. 323, 396)

396. El sacerdote que celebra la Misa, verbigracia por un difunto, y le aplica la indulgencia plenaria del altar privilegiado, puede el mismo día, en virtud de la Comunión que ha recibido en la misa, ganar otra indulgencia plenaria aplicable a si mismo ó a los difuntos, para la cual se requiera la Comunión. En cuanto a los enfermos y sordo-mudos hay que atenerse a los decretos de la Sagrada Congregación de Indulgencias de 18 de Septiembre de 1862 y 15 de Marzo de 1852.

397. Sin especial indulto de la Santa Sede, una Iglesia que haya sido de Franciscanos y por causa de las revoluciones haya pasado al Ordinario, y esté servida por clérigos seculares, ya no goza de las indulgencias concedidas general ó especialmente a los fieles que visiten las Iglesias Franciscanas, y por consiguiente de la Porciúncula; y esto aun cuando los Regulares no hayan renunciado sus derechos Esto se entiende igualmente de las demás Iglesias de Regulares suprimidos civilmente.

398. Adviértase a los fieles que la materia de los escapularios, debe ser un tejido de lana, y no lo que se llama punto, ni han de estar bordados; además no es necesario que se lleven dichos escapularios a raiz del cuerpo, pues basta portarlos sobre el vestido. Para ganar las indulgencias anexas a los santos escapularios, es preciso que una parte cuelgue sobre el pecho y otra sobre la espalda.
Actas del concilio plenario America latina

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