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miércoles, 29 de octubre de 2014

Refutación a la herejía de la Acefalía perenne de John S. Daly

Por el Dr. Homero Johas
INTRODUCCIÓN
     1.- Después del Concilio de Calcedonia, en 451, que definió en Cristo dos naturalezas, la humana y la divina, vagaron por el Oriente, principalmente en Alejandría, los herejes monofisitas, seguidores de Eutiques, Severo, Juliano y Temístio. Confesaban sólo la naturaleza divina, invisible, de Cristo y negaban la naturaleza humana visible. Apartándose de la Sede Romana, de San León I y de sus Sucesores, fueron llamados acéfalos, sin cabeza.
     2.- Actualmente, siguiendo a los herejes luteranos y jansenistas y del Vaticano II, resurgen nuevos acéfalos, que quieren una Iglesia unida sólo “en espíritu”, “neumática”, “en consciencia”, interior, sin una Cabeza visible, fiel, en la Iglesia, con unidad de fe y de gobierno. Quieren una “acefalía perenne” en la Iglesia, se apartan definitivamente de la Cabeza visible fiel de la Iglesia, de la unidad de fe y de régimen. Cada uno con “su Fe” y “normas propias”, “obedece sólo a sí mismo”, será independiente y autónomo, con la libertad y la igualdad religiosa ecuménica, mundial.
     El Concilio Vaticano II profesa ese Individualismo libre, igualitario y ese “ecumenismo”.
     3. Ciertos obispos, aparentemente opuestos al Vaticano II; que se dicen “tradicionalistas” o “sedevacantistas”, profesan esa misma acefalía perenne, fundada en una igualdad y libertad individual. Uno reconoce a los papas heréticos, otro no los reconoce; pero ambos no quieren someterse a una Cabeza visible monárquica, sino a la independencia y autonomía individual en la fe y en el gobierno. Colocan los ritos de San Pio V al frente para aparentar “tradicionalismo” en cuanto prevarican en otros artículos del credo, principalmente este: “Creo en la Iglesia una”. La unidad de Fe y de gobierno es el punto central violado por todos ellos.
     Paulo IV definió en la Bula “Cum ex apostolatus” la nulidad del poder de jurisdicción ordinaria de un papa herético. Pues bien: Mons. Marcel Lefèbvre y Dom Mayer se apartan de esa definición de fe. Mons. Guerard des Lauriers también, reconoce la elección de esos “papas” y los considera “verdaderos papas” en razón de actos materiales positivos. Y Mons. Sanborn lo sigue.
     Por otro lado Mons. Pivarunas y Mons. Alarcón se apartan de la elección de la Cabeza visible en la Iglesia, principio visible y fundamento perpetuo de la unidad de fe y de gobierno. Desde hace algunas décadas son elevados diversos argumentos espurios  en favor de la acefalía perenne o prolongada, o milenaria. Desde de 1980 vimos padres defendiendo esa acefalía, como el lefebvrista Pe. Coache. Después los legos, Srs. Gwynne, John Daly, Arai Daniele, Michael Davies... Y todos se dicen “católicos” y quieren ser tenidos por tales. Parecen un grupo de masones pertinaces. Mons. Lefebvre expulsó de su grupo a quien defendiese la vacancia. Los seguidores de dom. Mayer ya se unieron al “papa” hereje. Mons. Pivarunas y Mons. Alarcón luchan contra la extinción de la vacancia. Y jóvenes salidos de la Renovación carismática deambulan ora siguiendo a uno, ora a otros. Pero, todos unidos rechazan el Magisterio universal y perenne de la Iglesia.
     4. En década de 1990, en la revista “Roma” de Buenos Aires, del valeroso católico Dr. Roberto Gorostiaga, iniciamos la lucha contra el “Hereticismo” de los “Padres de Campos” y de “Mons. Lefèbvre”. Contra la simulación del ex-lefebvrista Mons. Guerard des Lauriers. Contra el “Antisacramentalismo” del Sr. Zins. Contra “La herejía de la acefalia perene” del Sr. John Daly (Roma, n° 125; diciembre de 1992).
     En esa época el valeroso católico da España, Prof. Tomás Tello, escribía el excelente artículo: “La cuestión clave” (Roma, n° 122, pascua de 1992), contra los “sedevacantistas” acéfalos.
     Con el Dr. Roberto Gorostiaga al frente, un puñado de obispos y legos fieles, de varios países, eligió, el 29/Jun./1994, en Asís, Italia, al papa Lino II, sacerdote de África del Sur. No quería ser electo. Después quiso permanecer oculto. Años después, en 2007, renunció.
     5. Pero la lucha continua. La Iglesia es perenne. Los dogmas y preceptos divinos son perennes. Muchos de los luchadores de la época ya fallecieron. Quedan solo algunos. Otros aparecerán. Actualmente la lucha de nuevo se acentúa contra las fuerzas ocultas; las mismas que lucharon contra el Prof. Tomás Tello; contra el Dr. Gorostiaga; contra Mons. López Gastón y contra mí.
     No tienen un sólo argumento teológico en favor de sus nuevas doctrinas. Todos están contra el Magisterio de la Iglesia. Y eso es señal evidente del origen tenebroso de sus doctrinas. Repiten:
     Un papa no es necesario
     Elegir es imposible.
     No existe consenso sobre esto
     Es contra la fe. Es cisma.
     Es obra de Satán.
     Ya existen decenas de papas.
     Estas fuerzas ocultas compatibilizan fe y herejía. Ponen opiniones de “teólogos” sobre los dogmas de fe y preceptos de la Iglesia. Varían la fe según las circunstancias.      
     6. Quien conoce la Historia de la Iglesia sabe que la Sede de Pedro es el blanco principal de la lucha de los enemigos de la Iglesia.
     Cristo dio el poder supremo de la Iglesia al único Pastor, en régimen monárquico, uniendo a todos en un único rebaño, con una sola fe. Los enemigos de la Iglesia quieren lo opuesto: la libertad de fe; la pluralidad de voluntades individuales, de “iglesias”, de gobiernos democráticos.
     7. No es nuestro objetivo hacer la Historia de las luchas contra el Vaticano II. Queremos repetir solo lo que dijimos en 1992 en el artículo: “La herejía de la vacancia perenne”. Ahí refutamos la Carta del Sr. John Daly, del 7/Nov./1990, publicada por su: “Britons Catholic Library”: “The prospect of a papal election”. “A Summary of our position”.
     Profundizamos nuestras respuestas ahí dadas. La “our position” de este Señor es la de los luteranos y jansenistas; la del “juicio propio” de los herejes, la del “libre-examen” de Lutero, a pesar de querer pasar por “católico”. Como el Vaticano II se funda en el hombre y no en Dios: “en lo que quieren los hombres de nuestra época” (Vaticano II), con libertad, autonomía, independencia, sin obediencia a Dios y al Vicario de Cristo. Cada uno con “fe propia”, “normas propias”, “rebaño propio”, “iglesia propia”.
     Todos saben, o deben saber, que la Iglesia Católica “es una”; con una sola fe; un sólo rebaño; un sólo Pastor; un sólo y único Dios verdadero, Señor absoluto de todo y de todos. Ella no está “dividida en partes”, no viene del “consenso de los católicos”, de la libertad del hombre; de la igualdad entre Dios verdadero y los falsos. Ella viene de la verdad universal y no do Agnosticismo que finge que no existe la verdad universal.
     Veamos los textos del Sr. John Daly.

I. EL HOMBRE SUPERIOR A DIOS
     Escribe John Daly: “Dios debe respetar la ley de la elección papal por los Cardenales. No puede cambiarla porque prometió ligar en los Cielos lo que Pedro ligase en la Tierra. Dios está auto-ligado”.

     1. Tal sentencia es inepta: el papa, ser humano, está subordinado a la autoridad divina de Cristo; no Cristo subordinado al poder de unir humano, dado por Él mismo al papa.
     Con la aprobación de Pio IX el Episcopado alemán expuso los límites del poder papal: “El papa está subordinado al Derecho divino, a las cosas que fueron dispuestas por Dios a su Iglesia. No puede cambiar la Constitución divina de la Iglesia. Pues en las cosas esenciales se funda en la ordenación divina, inmune a toda disposición humana arbitraria” (D.S. 3114).
     2. San Pedro estaba subordinado a Cristo, no Cristo a San Pedro. Los Apóstoles estaban subordinados al primado de San Pedro; no San Pedro al consenso de los Apóstoles. San Pedro no fue un “monarca absoluto” (D.S. 3114).
     3. El papa no puede predicar “doctrina nueva” fuera del depósito de la fe divina (D.S. 3070); ni doctrina “contraria” a ya enseñada como verdadera (D.S. 1441). No puede cambiar el “sentido perpetuo” del ya enseñado como verdad por la Iglesia (D.S. 3020). No puede tornar libres los mandamientos (D.S. 1569); No puede abrogar el Derecho divino natural o positivo (Canon 6, 6).
     4. La Ley de elección papal por los Cardenales es de naturaleza meramente humana. Cristo no dejo ley electoral. Tales leyes humanas varían con los siglos: fueron electores sucesivamente los fieles a Roma; el clero romano, los cardenales romanos, cardenales de otras naciones.
     5. Las leyes meramente humanas tienen implícitas las excepciones para los casos de necesidad. Están subordinadas a las leyes divinas; no pueden impedir las necesidades superiores del Derecho divino. Cuando el Derecho humano no puede ser aplicado, el Canon 20 enumera otras fuentes por las cuales la norma del obrar puede y debe ser retirada.
     6. Una de ellas es la de ver lo que ha hecho la Iglesia en casos semejantes, como en el caso del Gran Cisma de Occidente: papas cismáticos fueron excomulgados; papa dudoso renunció. Los electores fueron los representantes de las naciones católicas. La Iglesia aceptó como legítima esa elección, aun en contra de la voluntad de los opositores.
     7. Otras fuentes son los principios generales de Derecho y las sentencias comunes de los teólogos católicos fieles. Estos legitiman la elección por toda la Iglesia: Vitória, Cajetanus, Billot, Bellarmino... Argumentan:
     No puede existir la vacancia perpetua en la Sede que debe durar perpetuamente. El poder de elegir, faltando los de los niveles superiores, desciende a los niveles inferiores. La autoridad social visible debe existir en toda sociedad humana, por ser el principio y vínculo de unidad de forma y del fin social.
     8. Dios no prometió a Pedro y ni le dio el poder divino para ligar al propio Dios; para colocar al hombre sobre Dios. Ligar a Dios por el poder humano es la voluntad de Lucifer y de los enemigos de Dios y de la Iglesia. De los racionalistas que quieren sólo leyes humanas, sin Dios (D.S. 2903). De los que quieren “abrogar” las leyes divinas. El papa podría abrogar los dogmas de fe y los mandamientos divinos.
     9. Por lo tanto tal sentencia es de suma inepcia.
     10. Tal sentencia absurda fue afirmada por los racionalistas del Concilio Vaticano II: “Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana criada por Él, que debe conducirse por su criterio y gozar de la libertad” (D.H. 11,2). Quitó la subordinación jerárquica del hombre a Dios.

II. LA DESTRUCCIÓN DEL DERECHO DIVINO
     Escribió el Sr. Jonh Daly: “Por la autoridad de los teólogos reconoce que, en abstracto, se equivocó”. Pero añade: “tal sentencia no es evidente, porque, no es imposible que, desapareciendo el último Cardenal, perezca el derecho de elegir un papa”.

     1. Tal sentencia insiste en poner el Derecho humano sobre el Derecho divino. El Modernismo agnóstico pone la autoridad de los teólogos sobre el Derecho divino. Los racionalistas absolutos quieren que el hombre, sin Dios, decida lo que lo bueno o malo (D.S. 2903). El Sr. Xavier da Silveira, pretende que la cuestión del papa herético sea resuelta no por la autoridad divina, sino por un “acuerdo entre los teólogos”. Fue seguido por Dom Mayer y Mons. Lefebvre. San Pio X condenó tal sentencia en el Decreto “Lamentabili”. El Vaticano II propone que los dogmas de fe proceden del consenso de los obispos entre sí, sin subordinación jerárquica al derecho Divino (Lumen gentium, 22).
     2. La Iglesia perpetua por voluntad y obra de Cristo; la perpetuidad de los Sucesores de Pedro, es dogma de fe (D.S. 3058), ahí estaría destruida por ley humana papal, por el acto singular concreto que surge de la voluntad de los seres humanos. Los Cardenales pasando de la fe a la herejía, al cisma, a la apostasía, destruirían la Cabeza visible de la Iglesia, el fundamento perpetuo de la unidad de fe y de la unidad de gobierno y de comunión entre todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo. El arbitrio de los enemigos de la Iglesia destruiría la Iglesia. Los hombres destruirían el medio único de salvación que Cristo instituyo para durar hasta el fin de los tiempos. El Derecho vendría de los hechos materiales, como en el positivismo ateo (D.S. 2959).
     3. Lo que sería “error” en el orden abstracto y teórico de la fe; sería verdad en el orden concreto de las leyes del obrar. Lo que “es posible” en el orden del creer, “no es posible” en el orden del obrar. El deber de creer sería contradictorio al deber de obrar. El mismo Legislador y Maestro divino habría dado a los hombres “deberes” contradictorios. Por un lado el deber de seguir la verdad divina; y por otro lado el deber de seguir la voluntad humana. Serian dos “derechos” opuestos, como en el Agnosticismo de la Masonería. De un lado Dios, del otro lado el hombre prevaleciendo sobre Dios, sin Dios, contra Dios, mudando la verdad divina universal por los actos contingentes humanos. La opinión del Sr. Daly destruye la Iglesia de Cristo: sin el fundamento el edificio se derrumba.

III. CONTINÚA EL DERECHO HUMANO CONTRA DIOS
     Escribe el Sr. John Daly: “Si todos los Cardenales murieran, los derechos de los Cardenales no pasarían a los obispos: poder de predicar, crismar, reservar la Eucaristía en cualquier diócesis”.

     1. Esta es la prueba del Sr. Daly para afirmar que el derecho de elegir un papa pereció. Es la permanencia Derecho humano impidiendo el Derecho divino; mudando la doctrina de la perpetuidad de la Iglesia con su fundamento humano visible de la unidad. Se vuelve el Derecho divino variable con los actos contingentes humanos provocados por los enemigos de Cristo.
     Los límites de las diócesis son fijados por el Derecho humano de la Sede de Pedro. Los derechos de los Cardenales son fijados por el Derecho humano.
     2. Además, el poder de Orden, al contrario del poder de jurisdicción, permanece en los herejes y la licitud de su ejercicio es fijada por Derecho humano. Así la Iglesia fijó las excepciones relativas a la ilicitud de ese ejercicio. Están en el Canon 2261: la existencia de “justa causa” cuando el excomulgado es “tolerado”, y de “extrema necesidad”, o en caso de muerte cuando el excomulgado es evitable.
     3. Por lo tanto, los casos citados nada tiene que ver con el primado de jurisdicción de la Cabeza visible de la Iglesia. Sin esta no existirían estas leyes humanas.
     Así, esta sentencia del Sr. John Daly muestra o impericia o dolo.
         
IV. DEPENDENCIA DEL CONSENSO HUMANO
     Escribe el Sr. John Daly: “La elección papal es posible en el orden teórico, pero no es posible en el orden práctico; porque depende del consenso de todos los católicos del mundo para tener validez. Pero esto es imposible; no existe ni entre los teólogos: uno dice que el elector es el clero romano; otro, un Concilio; otro, otros obispos. Otro dice que en el Concilio de Constanza no existió el Derecho supletorio porque Gregorio XII dio poder electoral al Concilio”.
         
     1. Si la elección papal es posible en el orden teórico del Derecho divino, el deber de creer en los “perpetuos Sucesores” de Pedro (D.S. 3058), la norma concreta del obrar, en la práctica, es también precepto divino, precepto del Legislador divino que debe ser obedecido (D.S. 3071). Los mandamientos de Dios no son de libre elección (D.S. 1569). El hombre no está solo obligado a creer, sino también está obligado a obedecer los mandamientos “Si alguien dice que los preceptos de Dios, al hombre justificado y constituido en gracia son imposibles de ser observados, sea anatema” (D.S. 1568). Tal doctrina es la de los luteranos y de los jansenistas (D.S. 2001-2006). No estamos obligados sólo a creer; sino también a observar los mandamientos. Tal observancia es condición de salvación (D.S. 1570). Tal sentencia es temeraria, prohibida por los Santos Padres bajo anatema. “Dios ordena que hagas lo que puedes y que pidas lo que no puedas y Él te auxilia para que puedas” (Concilio de Trento; D.S. 1536). Amar a Dios y al prójimo; creer en los artículos de fe, también serían imposibles sin la gracia (S.T. 2-2,2-5, ad 1). Dios da la Sabiduría a quien la pide (Tg. 1,5).
     2. La doctrina teórica y el mandamiento práctico, son cosas de Derecho divino que no proceden “ex consensu Ecclesiae” (Concilio Vaticano 1, D.S. 3074). Tal doctrina es la de los Jansenistas (D.S. 2602-2603). Es la del Ecumenismo (Mortalium ânimos). Es la del Modernismo (D.S. 3426). Es la de Mons. Lefebvre. Es la del Sr. Xavier da Silveira y Dom. Mayer. Ella substituyó a Dios por el hombre. Es la de los racionalistas absolutos (D.S. 2903). Por eso los lefebvristas reconocen el poder al hereje, por su libre arbitrio, contra la norma de la Iglesia expresada por Paulo IV (Cum ex apostolatus). Por aquí se ve la igualdad fundamental entre sedevacantistas acéfalos y lefèbvristas, ambos fundados en el consenso humano, en el libre arbitrio individual, contra la autoridad divina de la Sede de Pedro.
     3. La Sede de Pedro debe ser obedecida no sólo en materia de fe y de costumbres, sino también en materia de disciplina y gobierno (D.S. 2678). Si la materia electoral, fuera de Derecho divino, las otras normas son de Derecho humano en el Canon 20 refiere donde encontrarlas. Y el Canon 5, de la Vacante Sede Apostólica, de San Pio X, dispone que en casos urgentes, que no se pueden posponer, el propio Colegio de los electores puede dar el remedio oportuno.
     Esto tiene dos aspectos: los electores deben ser verdaderamente católicos y no “católicos” modernistas, herejes, opositores a la norma divina de la elección. Ellos pueden decidir sobre materia electoral: pero “con excepción del propio acto de la elección” (Canon 4). Lo que es de Derecho divino no cae bajo el derecho humano, bajo el arbitrio y consenso de los hombres (D.S. 3074). El “negocio urgente” primero es el de la propia elección por Derecho divino. Los demás de Derecho humano, están subordinados a este. Y los electores no tienen ningún poder de jurisdicción ordinaria papal (Canon 1). No pueden usurparlo. Si lo hacen, el acto es nulo.
     4. Por lo tanto, el argumento del Sr. Daly es nulo; proviene de los herejes. Quiere subordinar el Derecho divino al hombre.
     5. Si Gregorio XII, uno de los papas dudosos, en el Gran Cisma de Occidente, si él dio o no poder de jurisdicción para el Concilio de Constanza elegir un papa, es también cuestión dudosa. No es la opinión de algún teólogo que decide en este caso concreto y ni en cuanto a la norma del Canon 20, establecida por la Iglesia con poder divino. La validez de la elección estaba asegurada por la Iglesia, en cuanto al electo por  el Concilio de Constanza; y por el Canon 20. Así los argumentos del Sr. John Daly son falsos y son de los herejes de la peor especie.
         
V. SENTENCIA SUMAMENTE HERÉTICA
     Escribe el Sr. John Daly: “No es esencial y de absoluta necesidad en la Iglesia la existencia de un papa. Él es solo muy útil, como un brazo. Su falta es solo inconveniente.
     Si un papa fuera de necesidad absoluta, la Iglesia dejaría de existir en las vacancias, porque: “Más y menos no cambia la especie”.
     Luego la vacancia milenaria o perpetua es posible”.

     1. Es de necesidad absoluta y esencial la existencia de un papa porque Cristo quiso que la Iglesia fuera visible y perpetua; que la Cabeza, principio de la unidad de la Iglesia, fuera visible y perpetua. Existe anatema, del Concilio Vaticano I, para quien niegue esta necesidad de la Cabeza visible (D.S. 3055), “Ecclesiae militantis visivel caput” y para quien niegue la perpetuidad de esta Cabeza visible, por Derecho divino; que San Pedro tenga en el primado sobre toda la Iglesia: “perpetuos Sucesores” (D.S. 3058). Para el fin de la “perpetua salud y del perenne bien de la Iglesia”, en “todos los siglos”, el Sucesor de Pedro es: “príncipe de los Apóstoles; cabeza y columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica” (D.S. 3056). Cristo quiso la jerarquía de pastores y de doctores en la Iglesia: “Hasta la consumación de los siglos” (D.S. 3050). Él es el “principio perpetuo de la unidad, y el fundamento visible” (D.S. 3051), de la unidad de fe y de Caridad, o de comunión. Esto “para que sea perenne la obra salutífera de la Redención” (D.S. 3050), por voluntad de Cristo.
     Por lo tanto, está fuera de la unidad de fe y de gobierno quién niega esta “necesidad absoluta” y “esencial”. Tal persona quita la visibilidad y perpetuidad de la Iglesia; destruye la “sociedad perfecta” que es la obra de Cristo. Un Cuerpo vivo puede vivir sin un brazo; o sin una pierna; pero no sin la Cabeza. Así tal sentencia es la de los herejes enemigos de la Iglesia.
     El Derecho divino muestra la necesidad absoluta, divina, de la Cabeza visible perpetua: “Donde no existe gobernante, el pueblo se dispersa” (Prov. XI, 8).
     2. La duración mayor o menor de la existencia de un ser humano, siendo el tiempo una forma accidental, no cambia la naturaleza de ese ser que es material y temporal. Por esto los papas mueren en cuanto son seres temporales. Por eso la Iglesia, como obra divina de Cristo, con el poder espiritual de la Sede de Pedro, no muere con la muerte de cada uno de los papas. Ella tiene doble naturaleza. Ella tiene como fin la salvación de todos los seres humanos, hasta el fin de la existencia de todos los seres humanos. Ella es perpetua, no temporal. Es visible, no invisible. Son los herejes protestantes y jansenistas que quieren y quisieran una Iglesia de unidad invisible, neumática, solo en espíritu. Igual que el Vaticano II,  Ecuménica, sin un verdadero papa. El Vaticano II es acéfalo en cuanto no tiene un papa verdadero. Así el silogismo del Sr. Daly pasa de lo temporal de los papas en cuanto su naturaleza mortal, a la perennidad de la Iglesia en cuanto es obra divina perpetua, trascendente a los tiempos y a las opiniones humanas.
     San Pablo condena como “obra de la carne”, la “religión de los ángeles no visibles”, de los que “no tienen una cabeza” (Col. II, 18-99).
     3. La privación de la Cabeza visible humana por cierto tiempo no altera la naturaleza divina de la Iglesia y no altera el precepto y deber de la existencia de una Cabeza visible. No altera la forma y el fin de la Iglesia visible. Pero la vacancia prolongada tiene efectos nocivos si es por décadas, siglos o milenios: pierde la visibilidad del vínculo de unidad primero: y se acerca a los enemigos de la sociedad católica. Un barco sin timón ni piloto, por corto tiempo, no pierde la ruta del fin predeterminado; pero por largo tiempo, décadas, siglos, milenios o de modo perenne, pierde la forma y el fin. Una enfermedad por un día no tiene los efectos de una enfermedad por décadas o de modo perenne. La forma humana material requiere la forma visible y viva de la Cabeza que es el principio de la unidad de la Iglesia. “Creo en una Iglesia” dice el credo católico. “Omne ens est unum”, dice la Ontología. La esencia y existencia no existen separados. Así la Iglesia es humana y divina; es visible e invisible.
     Por lo tanto, los mandamientos de Dios no son libres (D.S. 1569); no son imposibles (D.S. 1536); deben ser obedecidos (D.S. 1571); son condiciones de salvación (D.S. 1570). Así la Cabeza visible es esencial (D.S. 3055); y es, por obra divina, perpetua (D.S. 3058). Así la sentencia del Sr. John Daly y de sus seguidores es herética. Quieren la destrucción de la Iglesia Perpetua.
         
VI. LA LIBRE EXEGESIS DEL APOCALIPSIS
     Escribe el Sr. John Daly: “La venida del Anticristo es un acto cierto. Zins demostró, de modo triunfal, que durante su tiempo, no existirá papa. Así sea por falta de consenso del católico o por la venida del Anticristo: no existirá papa.
     Por lo tanto, es conclusión cierta: La vacancia es definitiva; un papa no es necesario; la elección es absurda; él no será electo.
     Debido a que Dios intervendrá. El tiempo es corto. Henoch y Elias dirán quién es obispo católico; les darán jurisdicción y les enseñaran como elegir papa”.
         
     1. La profecía habla de la venida del Anticristo. Pero el Anticristo no prevalecerá sobre la Iglesia de Cristo. Lucifer no prevalecerá en nada sobre los dogmas de fe y preceptos divinos: “quien persevere hasta el fin este será salvo” (Mt. XXIV, 15). Por lo tanto, los enemigos de Cristo “no prevalecerán” sobre el deber de creer que San Pedro debe tener perpetuos Sucesores hasta el fin de los tiempos y los fieles deben perseverar en el deber de creer y de obrar. Pero deber de creer, enseña León XIII: “Sea cual sea la violencia y habilidad de los enemigos de Cristo, visibles o invisibles, estando fundada sobre Pedro, nunca podrá la Iglesia sucumbir o desfallecer en lo que sea” (Satis cognitum). Por lo tanto, mucho menos en su “Cabeza visible” y “fundamento perpetuo”, cosa esencial y de necesidad absoluta en la Iglesia que, por obra de Cristo, es visible y perpetua. Así a la venida del Anticristo, en nada prevalecerá sobre el reino de Cristo, sobre el credo: “fundamento firme y único sobre lo cual no prevalecerán las puertas del Infierno” (Trento, D.S. 1500). Él puede prevalecer sobre personas singulares, enseña León XIII, no sobre la Iglesia, en cuanto tal, en cuanto obra divina (Satis cognitum), con Constitución divina, perfecta, visible y perpetua, “que tiene en sí y por si todos los medios necesarios para su incolumidad y acción” (León XIII - Immortale Dei).
     2. Por lo tanto es ineptitud, estulticia, doctrina anti-católica afirmar que: “Zins demostró, de modo triunfal, que durante el reino del anticristo, no existirá papa”. La Iglesia es perenne. La Cabeza visible de la Iglesia es perpetua. Esto es dogma de fe. Los preceptos del Derecho divino deben ser obedecidos. No están bajo la libre interpretación de este o de aquel seglar o clérigo, en contradicción a la Tradición, al primado de Pedro, al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia. Quien está contra este Magisterio está fuera de la unidad de la Iglesia. La palabra divina de Cristo se refiere a la perpetuidad de la Iglesia, de la Cabeza visible y de la Jerarquía. Sin el primado perenne no existe la Iglesia perenne.
     3. Por lo tanto hay dos razones falsas en esta sentencia: el libre-examen de las Escrituras contra los dogmas de fe y la falsa “falta de consenso de los fieles” en aquello que pertenece a la unidad de fe y de gobierno. Quien dice esto defiende la “falsa religión cristiana” del Ecumenismo, y la libertad y la igualdad religiosa (Pio XI, Mortalium ânimos). La “certeza” en la Iglesia procede de la infalibilidad del Magisterio universal de la Sede de Pedro y no de las opiniones de los Señores Zins; John Daly, Arai Daniele; Gwynne; Michael Davies, Abbé Coache; etc...
     Por lo tanto esa “conclusión cierta” es una opinión subversiva de herejes, invirtiendo la luz y las tinieblas; Cristo y Belial; queriendo controlar el obrar de Dios.
     4. Así las conclusiones sobre Elias y Henoch son fantasía del libre-examen luterano sobre “obispo católico”, “jurisdicción papal”, “elección papal”. Los herejes sueñan, inventan ficciones, mienten como la Masonería y el Padre de la mentira.
     5. Si la venida del Anticristo arrastró millones de personas, como estaba profetizado por Cristo (Mt. XXIV) y San Pablo (2 Tess. III, 1-11); si esto llevo tiempo para que los fieles discernieran entre la Iglesia modernista y la verdadera Iglesia Católica; hoy esta simulación ya es bien clara a los fieles que “aman la verdad”. La Bestia del Apocalipsis ya fue identificada. El deber de obrar y el deber de creer permanecen, inmutables, hasta el fin de los tiempos. “Quien persevere hasta el fin será salvo” (Mt. XXIV, 15) "Sal del medio de ella pueblo mío; para que no participes de su delito y no recibas su pena” (Ap XVIII, 4). “Sal de medio de ella..., dice el Señor” (2 Cor VI, 17).
         
VII. LA IGLESIA DE LA UNION INVISIBLE
     Escribe el Sr. John Daly: “Según Zins no existirá papa en el reino del Anticristo. Por esto no dudamos en negar el deber de elegir un papa.
Ordenó Cristo a San Pedro, en el Huerto, guardar la espada; podría pedir legiones de ángeles al Padre. Esto tiene aplicación ahora.
     El deber de los fieles es la santificación personal.
     Elección papal es maniobra de Satán, falta de fe, cisma, exacerba divisiones; acto criminal, inútil, sacrílego, no llegar al fin, acto de auto-confianza, de orgullo, de salvador auto-designado, impide la satisfacción, pierde el alma”.

     La herejía de uno, lleva a la herejía a otro. Un ciego guía a otro ciego, caminan ambos al abismo, camino contrario al del Magisterio de la Sede de Pedro. ¿Quién nombró a estos dos como maestros contra el Magisterio de la Iglesia? Los acéfalos siguen a hombres y no el camino de los Apóstoles y de la Iglesia. San Pablo dice anatema sobre quien así obra (Cal I, 8-9). Es el camino de Lutero y de todos los herejes.
     1. En el Huerto de los Olivos San Pedro aun no era Pastor de los pastores, Cabeza visible de la Iglesia. La espada material que ahí fue mandada guardar no es la espada espiritual de la Sede de Pedro contra los errores y herejías; del ministro de Dios contra los malos (Rom XII, 1-7). San Pablo ordena la obediencia a las autoridades superiores bajo pena de condenación eterna. Cristo refuerza este deber de sumisión: “Quien a ustedes obedece a Mi me obedece” (Lc X, 16).
     Sobre la “legión de ángeles invisibles”, ellos no sustituyen la Cabeza humana visible de la Iglesia. Una Iglesia unida sólo con “vínculos invisibles” es lo querido por los herejes protestantes y jansenistas, opuesta a la unidad de fe y de gobierno que proceden de la Cabeza visible. Es doctrina condenada por Pio VI (D.S. 2615). El Sr. John Daly sigue en todo el camino de los herejes.
     El “no dudar” en negar un dogma de fe y el deber imperado por precepto divino es una declaración pública y firme de herejía, cisma y apostasía. La intención y la voluntad de cisma aquí son claras. Él “no duda” en seguir a Lutero y Jansenio, a Lamennais y Loisy; al Vaticano II; no duda en subvertir la ordenación de la Iglesia. Es la pertinacia en el error.
     2. El Sr. John Daly sigue aquí la inversión profetizada por Isaías, camino de todos los herejes: “dicen que el mal es un bien y que el bien es un mal; ponen la luz como si fuera tinieblas y las tinieblas como si fueran la luz” (Is. V, 20).
     La obra de Cristo se convirtió en “maniobra de Satán” y la obra de Satán, se convirtió en deber de los católicos. La herejía se convirtió en fe y la fe se convirtió en herejía. La unidad de gobierno bajo un papa fiel se convirtió en cisma; y el cisma de la separación en relación a una Cabeza visible fiel se convirtió en unidad en la “nueva-iglesia” ecuménica. La obediencia preceptuada por el Derecho divino (Rom XIII, 1-2) y la Iglesia (D.S. 3060), se convirtió en “acto criminal”; el acto “subversivo” condenado por San Pablo (Tit III, 10-11) se convirtió en acto debido de satisfacción. El acto de la elección papal que preserva la forma y el fin de la Iglesia, se convirtió en acto de vacancia perenne que quita la forma y el fin divino de la Iglesia. El medio necesario de salvación se volvió medio de perdición.
     La obediencia a Dios se tornó en acto de orgullo, de salvador auto-designado. La sumisión que santifica se volvió acto que impide la santificación. El medio de salvación, se volvió medio de perdición del alma.
     De este acervo de sentencias subversivas se mide la pertinacia en la herejía y en el cisma.

VIII. SUBVERSIÓN AL DEBER DE OBEDIENCIA
     Escribe el Sr. John Daly: “No prohíbe Dios hacer lo que está a nuestro alcance. Pero, en la actual crisis, el deber no es el de obrar, sino abstención práctica de acción, hasta que exista acción del propio Dios.
     Actualmente, el deber único es de la oración. Sin duda es el de rechazar terminar la actual crisis por una iniciativa propia. Ella no puede ser resuelta en el orden natural.
     Ella fue profetizada por Dios por un fin específico y sin que sea conseguido este fin específico ella no terminará. El deber es el de no frustrar, por un cónclave, el plan de Dios. Esta es la prudencia de Noé. Este es el sentido de la no aprobación del uso de la espada por Pedro”.
         
     1. Los preceptos divinos no son solo cosas “prohibidas”. Son cosas obligatorias que deben ser hechas. Los luteranos enseñaron que los mandamientos de Dios eran cosas: “ni preceptuadas, ni prohibidas”, sino indiferentes y libres. Por eso fueron condenados por el Concilio de Trento (D.S. 1569). Dios es un Legislador que debe ser obedecido (D.S. 1571). “Los que aman a Cristo observan sus mandamientos” (Jô XIV, 23). Por lo tanto, ahí está implícita la herejía de la libertad religiosa, que contradice el precepto imperativo divino. (D.S. 1537).
     2. Ahí se hace libre-examen de la orden de Cristo en el Huerto de los Olivos para subvertir dogmas de fe y preceptos de Derecho divino. San Pedro ahí aun no era Cabeza visible de la Iglesia; elegir un papa no es usar la espada contra los enemigos externos de la Iglesia; es tener el vínculo visible de la unidad entre los propios miembros de la Iglesia de Cristo. Los ángeles invisibles no son la Cabeza visible de la Iglesia. San Pablo cuando escribió la Carta a los Colosenses (II, 18-19), contra los “non tenens caput”, ya conocía lo que Cristo dijera en el Huerto de los Olivos. No compete al Sr. Daly, o Zins, substituir el Derecho divino y el Magisterio de la Iglesia.
     3. Es estulticia del libre-examen luterano afirmar que la herejía del Quietismo de Molinos y de Quesnel es la “prudencia de Noé”, que trabajó intensamente, durante años, para la construcción del Arca salvadora. Tal “prudencia” es la de Mons. Lefèbvre, la “prudencia propia” (Prov. III, 1-5), contra los preceptos de la Iglesia, condenada por Paulo IV en los herejes (Cum ex apostolatus).
     4. La acción de los enemigos de la Iglesia, visibles o invisibles, enseña León XIII, en nada prevalece en el deber de creer y en el deber de obrar de los miembros de la Iglesia, sumisos al Pontífice Romano (D.S. 3060).
     Ahí se muda el deber de obrar por lo opuesto: deber de no obrar; se elimina la acción humana de los miembros de la Iglesia y se quiere sólo la acción divina. Dios dio precepto a los hombres y quiere ser obedecido (D.S. 1 571). Tal oposición retira de la Iglesia la unidad visible y perpetua de fe y de régimen, por la cual se identifica cual es la única verdadera Iglesia de Cristo. Ella cambia el credo: “Creo en una Iglesia”. Ella divide las ovejas sin un único Pastor.
     5. Tal pasividad es condenada por el Concilio de Trento: “nihil omnino agere et passive se habere” (D.S. 1554). El precepto de la oración no elimina el precepto de la acción.
     La Iglesia condenó el Quietismo de Molinos: “Querer obrar activamente es ofender a Dios que quiere ser el único agente” (D.S. 2202).
     Condenó la misma herejía en Quesnel: ”Mandas en vano, Señor, si no das lo que preceptúas” (D.S. 2403).
     6. Someterse al precepto divino, realizando la acción mandada por Dios, no es “iniciativa propia”, de “salvador auto-designado”.
     Precepto de orden sobrenatural de la Iglesia no es acción de orden natural.
     7. La acción de los malos, tolerada por Dios, es obra del “hombre del pecado en el templo de Dios”, “operación del error”, “operación de Satanás” (2 Tess. II, 1-11), no es el “plan de Dios”. Se produce más allá de la intención de Dios y contra ella, por intención de los malos, de los seguidores de Satanás. Un cónclave es obligación de los fieles a la Iglesia de Cristo de la cual ellos son miembros. Este no lo quieren los infieles, seguidores de Satanás. Dios no quiere que el mal acontezca; pero permite que los malos lo practiquen. Ellos serán condenados por esto. Pero su acción no prevalece sobre el deber de creer y sobre el precepto de obrar dado por Dios a los fieles al movimiento del Arca de la salvación cuyo timón esta guiado por el Sucesor fiel de Pedro.

IX. LA NEGACIÓN DEL PRIMADO DE PEDRO
     Escribe el Sr. John Daly: “La crisis actual es un castigo de Dios. En esos casos Dios deja a los hombres sin un suporte natural. Obra Dios por sí mismo o por sus santos. No obra por iniciativa propia de salvador auto-designado, por medio puramente humano, por recursos naturales humanos, de orden temporal. Dios redujo el número de los hombres de Gedeon”.
         
     1. Tal sentencia es libre-examen de la Revelación divina contra el dogma de fe enseñado e imperado como norma obligatoria del Magisterio de la Iglesia. Se coloca el “juicio proprio” libre del herético (Tit III, 10-11), contra el Derecho divino mandando la unidad de régimen de la Iglesia y la conservación inmutable de los sentidos de los dogmas de la Iglesia (D.S. 3020). La verdad divina variaría en los “casos” individuales concretos; con las opiniones humanas. Esto es la doctrina del Ecumenismo, del Modernismo.
     2. Aquí no se distingue entre bien y mal; entre castigado por Dios y honrado por Dios. Sólo quien practica el mal debe temer los castigos de Dios, porque no es sin razón que el ministro de Dios lleva la espada para la venganza contra los malos. Mas, San Pablo ordena la “necesidad de obediencia” a los ministros de Dios (Rom XIII, 1-7). Pero este texto predica lo opuesto: no obediencia a los mandamientos de Dios y de la Iglesia: no obedecer a la obligación de elegir un Sucesor visible de Pedro.
     3. Es falso que Dios: “deja el hombre sin soporte material” cuando la Iglesia predica la necesidad perpetua de la Cabeza visible del Sucesor de Pedro. “Es gran y pernicioso error, enseña León XIII, querer en la Iglesia sólo la naturaleza visible, o sólo la invisible”: “La Iglesia es una por la unión de las dos naturalezas”. No es monofisita, ni nestoriana. El autor de esta sentencia sigue en la Iglesia lo que los monofisitas juzgaban sobre Cristo.
     4. El autor quiere en la Iglesia doctrinas y leyes divinas variables para “casos” singulares procedentes de la malicia de los enemigos acatólicos: cuando exista el papa, y para cuando no exista el Papa. ¿Dónde vio él esto en los 2000 años de Historia? No fue sino hasta el Arrianismo, el Monofisismo, el Luteranismo, el Jansenismo, el Liberalismo, el Modernismo.
     5. Lo que pertenece al orden sobrenatural de la Iglesia no se cambia por lo que pertenece al orden natural; no está subordinado a un Sobrenaturalismo invisible o a un Naturalismo que retira la Cabeza visible de la Iglesia. Cristo es Señor de toda criatura humana, del orden natural y del orden sobrenatural; es un Pastor eterno, de un reino perpetuo, visible e invisible, hasta el fin de los tiempos (D.S. 3058). Por lo tanto, tal sentencia es herética: retira la naturaleza visible y perpetua de la Iglesia; la obediencia al Romano Pontífice (D.S. 3060).
     6. Si Dios obra a través de los Santos; obra a través de seres humanos y no obra sólo por sí mismo. Y los herejes no eran hombres santos, sino “ladrones y salteadores” (Jo X, 1). “Iniciativa propia” es la de los que levantan el “juicio propio” libre (Tit III, 10-11), contra el Magisterio de la Iglesia; ellos son “auto-designados”, tienen “acción de grupo” en los infieles.
     7. “Son incompatibles con la Iglesia de Cristo; un sólo cuerpo y sólo un alma. Una parte sin la otra no constituye un hombre. Para la verdadera Iglesia es necesaria, de modo absoluto, la unión de las dos partes. La Iglesia de Cristo no es semejante a un cadáver” (León XIII, Satis cognitum). Un cuerpo sin Cabeza es un cadáver.
     8. Si Dios redujo el número de los hombres de Gedeón, estos hombres eran hombres; tenían una Cabeza visible gobernándolos; lucharon y no se quedaron pasivos y sin acción. Luego, el Libre-examen del autor es un fracaso. Dios tolera la acción de los malos, a veces, para castigo de ellos mismos. Pero no quiere la acción mala de ellos; no cambia sus doctrinas y preceptos divinos por la acción de los malos.

X. LA IGLESIA SIN SOLUCIÓN, MODELO JAPONÉS
     De la secta de los acéfalos procede también la Iglesia “Sin solución”, “sin sacramentos lícitos” del Sr. Zins, iglesia “modelo japonés”, esto es, de los tiempos posteriores a San Francisco Xavier en Japón.
     Juzgan como el hereje Baio, condenado por la Iglesia en defensa de la doctrina opuesta al estado de necesidad: “El hombre peca en aquello que hace por necesidad” (D.S. 1967). La Iglesia enseña con Santo Tomás que lo que no es lícito, en tiempos normales, por Derecho humano, en casos de extrema necesidad (como el actual) se torna lícito. El Canon 2261, 3 se refiere a los Sacramentos en casos de extrema necesidad. El Bautismo, la Penitencia y el Orden Sacerdotal están entre estos Sacramentos. La elección de un Papa, por normas supletorias de las normas, en casos de necesidad, es considerada por el Canon 20.
     Por lo tanto el anticonclavismo y o antisacramentialismo se completan para afirmar una Iglesia de Cristo, obra divina perfecta, como una “iglesia sin solución”. Niegan la perfección divina de la Iglesia. Juzgan que la obra de los enemigos de la Iglesia prevaleció sobre la obra de Cristo. Tales personas, por ignorancia, o por mala fe, o por dolo, herejía y cisma piensan que destruirán ellos la Iglesia de Cristo, trazando nuevos caminos unidos a los de la “iglesia conciliar”, juzgando, como el Sr. A. Daniele, que un papa futuro vendrá de los cardenales de la Iglesia conciliar. Hasta entonces, la insubordinación al deber de Derecho divino, con urgencia se debe retirar.

CONCLUSIÓN
     Existe hoy un puñado de miembros de la secta herético-cismático de los acéfalos. Parece que ella comenzó hace treinta años con el lefebvrista Abbé Coache y el Sr. Zins en Francia. Pasó a los anglicanos Sr. Gwynne, Sr. John Daly, Sr. Michael Davies y al brasileño de Portugal Sr. A. Danielle. Pasó a Mons. Pivarunas en los Estados Unidos y a Mons. Alarcon en Bolivia y otros, dispersos en los Estados Unidos, México y Argentina.
     También pertenecen a la secta de los acéfalos los seguidores de Mons. Lefebvre, Dom Mayer, Mons. Guerard des Lauriers e Mons. Sanborn, porque el papa herético que ellos validan, siendo nulo, no extingue la vacancia de la Sede de Pedro. Son cripto-acéfalos, sin obediencia al Sucesor de Pedro sea fiel, sea infiel.
     Todos estos rechazan la unidad de gobierno necesaria en la Iglesia por Derecho divino. Todos se alejan de la unidad de fe, de la obediencia necesaria de todos a la autoridad divina del verdadero Sucesor de Pedro (D.S. 3060), cosa de necesidad de salvación (D.S. 875). Se apartan de la unidad de comunión con la Cabeza visible y con los miembros fieles a ella obedientes, cosas pertinentes a la noción de cisma y credo: “Creo en Una Iglesia”, mutilando el dogma esencial retirando su integridad (D.S. 75). No es lícito disminuir o aumentar o cambiar nada en el Derecho divino conforme al tiempo y opiniones libres humanas (Ap. XXII, 19; D.S. 3020).
     Tal secta de los acéfalos quiere aparentar ser “tradicionalista” porque conserva los ritos de San Pio V y porque aparenta rechazar las herejías del Vaticano II. Sin embargo, junto con él, defiende el libre-examen de la Revelación divina y altera la forma del gobierno de la Iglesia, monárquica de Derecho divino.

“Donde este el Cuerpo, ahí se reunirán las águilas” (Mt. XXIV, 28).

Laus Deo nostro

Coetus Fidelium
N° 8 agosto 2013
Traducción:
R.P. Manuel Martinez Hernández

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