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martes, 20 de abril de 2010

Causas del Movimiento Cristero.

En la foto observamos al Batallón Rojo en los tiempos de Venustiano Carranza profanando el altar de Santa María de Orizaba. Todos fueron aniquilados en el combate de el "Ébano".

I.- ANTECEDENTES

Porfirio Díaz había dado la paz a Méjico; pero había gobernado el país como un dictador. La revolución contra él de Francisco y Madero, tuvo éxito y el que la encabezaba fue elegido legalmente Presidente de la República. Tal vez sea Madero el primer presidente elegido efectivamente por el pueblo.
El asesinato de Madero, fue una villanía; pero no se ha llegado a probar que el general Huerta, su sucesor, haya tomado parte en él.
Huerta a su vez, fue elegido para suceder a Madero en conformidad con todas las formas de la ley. Huerta era un hombre enérgico, democrático y a todas luces recto. Su gobierno fue una dictadura como la de Diaz, pudiéndose asegurar de él que hubiera podido dar la paz a Méjico. Se lo impidió, sin embargo, el levantamiento del gobernador Venustiano Carranza, cuya rebelión era fomentada por la judeo-masonería americana. NO hay otra manera de hacer en Méjico una revolución; pues se carece de facilidades para proveerse de armas y municiones. Las que usó Carranza en su levantamiento armado le fueron dadas por casas judeo-americanas, cuyas firmas se conocen y a las que fácilmente se les hubiera podido prohibir semejante aprovisionamiento. Para acabar en Méjico con una revolución, no hay más que impedir el paso de armas de los Estados Unidos al país. Las fuerzas de Carranza estaban pertrechadas ilimitadamente tanto de armas, como de dinero para comprarlas. Llegaron, pues, a triunfar, siendo ayudadas en su triunfo por la ocupación del Puerto de Veracruz por las tropas americanas, el cual quedó cerrado para Huerta.
Al principio los ultrajes cometidos por las tropas de Carranza eran pocos; pero ya en Durango se vio con toda claridad que el primer paso que daría la revolución, sería la destrucción completa de la Religión...
Grupos de gente armada entraron a la Iglesia de los Padres Jesuitas profanándola; mientras que las Madres Carmelitas fueron insultadas y horriblemente ultrajadas. Los restos de los arzobispos y obispos, cuyos despojos habían sido depositados en la Catedral, fueron tirados juntamente con sus insignias. No contentos con esto, se acercaron al palacio arzobispal, dirigiéndose al arzobispo con un lenguaje soez, y exigiéndole por vía de impuesto $500,000 suma que era imposible presentar, siendo inmediatamente, no obstante el hallarse casi moribundo, conducido a la cárcel. En la celda de la prisión, no se le ofreció cama ni silla, dejándole abandonado en el suelo. Estos hechos y otros semejantes, llenaron a la ciudad de consternación, que se aumento al oírse de otros ultrajes que se habían cometido contra las familias, y especialmente al saberse que se había puesto presos a los padres, por el solo hecho de ser sacerdotes, y por no pagar el dinero que se le exigía.
En Guadalajara
El Seminario, uno de los mejores edificios de la ciudad, fue ocupado por tropas y caballos el mismo día que se habían posesionado del colegio de los jesuitas. En seguida oficiales y soldados, se dieron al pillaje: los libros eran arrojados por las ventanas o vendidos en 10 centavos el tomo, a cualquiera que quisiera comprarlos. Mucho peor fue la ocupación del Colegio de las Damas del Sagrado Corazón. Dicho Colegio es un establecimiento Inglés; pero las protestas del cónsul fueron en vano, y la bandera de su país no fue respetada... El 21 de julio el gobernador Dieguez dio la orden de detener a viva fuerza a todos los sacerdotes de la ciudad y de tomar posesión de todas las Iglesias.
Grupos de soldados de 50 hombres fueron destacados por toda la ciudad, apresando no solo a los sacerdotes, sino a los encargados de la limpieza de las Iglesias y aun a los simples fieles que estaban orando.
Apresaron a los hermanos maristas con muchos niños que estaban jugando en el colegio. Detuvieron también buen número de criadas y hasta algunas costureras, a quienes acusaban de haber proporcionado disfraces a los sacerdotes. Los pobres prisioneros se vieron obligados a pasar la noche en barracas, o aherrojados en inmundos calabozos, donde tenían que estar de pie, o sentados entre los soldados borrachos, que villanamente los insultaban, y brutalmente los amenazaban apuntándoles con el fusil.
Una vez en la prisión, eran despojados de todo, dinero, relojes, libros, y hasta de los anteojos. Entre los presos había algunos enfermos, que habían sido llevados en camilla, para cumplir las órdenes del gobernador Diéguez, dadas s sus sanguinarias hordas. Los soldados estaban siempre listos para hacer fuego sobre cualquiera que fuere señalado por un oficial borracho o frenético.
Al día siguiente llenaban ya la cárcel "Escobedo" los sacerdotes en número de más de ciento veinte, de todas las nacionalidades. Entre ellos se encontraba el obispo de Tehuantepec, Mons. Ignacio Plasencia, que estaba visitando la ciudad. Los acusadores no conocían a los presos, ni siquiera de nombre. Se improvisaron tres tribunales, que ridículamente salvaban las formas judiciales. Mas adelante declararon "NO HABER HABIDO CAUSA PARA PROCEDER EN CONTRA". Entre tanto, los prisioneros eran puestos en sucios calabozos, incomunicados entre sí, durante seis o siete días, contra todas las leyes del país. A los amigos que preguntaban qué delito habían cometido los padres, qué cargo se hacía contra ellos se les repondía: "son órdenes del general Diéguez..."

Lo mismos sucedía en otros estados de la república.

II. Sociedades secretas

EL PORQUÉ DE TODA ESTA PERSECUCIÓN

Carta de un norteamericano
"Yo he visto un documento presentado por los representantes constitucionalistas en Nueva York, con el que pretendía probar que la Iglesia se metía en la política. La carta es de fecha 11 de julio de 1913".
Es del arzobispo de la ciudad de México, sr. Mora, al sr. Urrutia. Dice: "Puede estar usted seguro una vez más que todos los párrocos y sacerdotes de mi jurisdicción, en cumplimiento de su deber, se apresurarán hacer cuanto puedan por satisfacer las aspiraciones de la gente buena de la República, quien anhela por la paz y tranquilidad de la querida Patria. Y digo que lo harán así en cumplimiento de su deber, porque la Iglesia desea la paz y evita el derramamiento de sangre, cooperando todos a alcanzar el fin último de la sociedad, que es el bienestar de todos sus miembros". ¿Hay por ventura en estas palabras algo que indique otra cosa que un deseo de trabajar por la paz del país, bajo una forma, ya existente, del gobierno? Esta es, pues, toda la prueba presentada por los constitucionalistas para justificar asesinatos, destierros, encarcelamientos y otros ultrajes, que no son para decidir, contra personas inocentes. Pero ¿qué tribunal aceptará pruebas semejantes? ¿Robespierre mandó a una sola persona a la guillotina, basándose en una prueba como ésta? Y si él lo hizo, ¿quién hay que quiera ser clasificado al lado de Robespierre?
La verdad es que los constitucionalistas pasaron adelante, aun sin contar con pruebas probables. Pasaron adelante aun teniendo delante una carta escrita en la ciudad de México por algunos obispos, que protestaban con energía, cuando aún Huerta estaba en el poder, de que ni la Iglesia ni el clero habían tomado parte en la revolución, ni se habían mezclado en política. Como me dijo a mí un arzobispo: "Estos hombres han adoptado el lema de Voltaire: echad fango, que algo pegará"
La afirmación de que la reciente revolución estaba sostenida con dinero y armas proporcionadas por capital la judeo-masonería de Estados Unidos, la oye uno repetir constantemente en todas partes. No sé de nadie que la niegue, aun en nuestro país. Los americanos no se toman la molestia de negar lo que a ellos les parece verdadero. -Siendo ésto así, ya nada me queda que hacer. Como ciudadano de los Estados Unidos, lo deploro profundamente; pero mi discusión se refiere sobre todo, a los ultrajes contra la Religión.
Dos influencias extrañas fueron puestas en juego, durante años, para hacer mal a la Iglesia Católica en México. Una de estas es la influencia de las sociedades secretas, y la otra de la Sección Americana del Protestantismo. (Engendros del Judaísmo)
Hay una sección protestante que representa a los sectarios incultos y fanáticos del Protestantismo. Nada menos que la destrucción total de la Iglesia Católica en América es lo que quisieran, y para conseguirlo, no dudarian en hacer revivir las iniquidades de tiempos pasados.
Esta sección tiene muchos periódicos y revistas, consagrados a la hostilidad contra la Religión. Esta campaña ha horrorizado a protestantes honrados, por las viles calumnias que estos órganos del fanatismo han proferido contra la Iglesia y su sacerdocio.
Al Papa lo llaman "El jefe de los esclavos blancos". A los sacerdotes los tratan como monstruos de iniquidad; las casas religiosas, como antros de prostitución. Llevan su sello de infamia hasta manchar el puro y virtuoso sexo femenino católico, infamia manifiesta, que aun los peores libertinos están dispuestos a reconocer espontáneamente. Esos impresos difamatorios circulan libremente por nuestros correos, con franqueo de 2ª clase. Por consiguiente están virtualmente subvencionados por el gobierno, y aún sostenido con las contribuciones de los católicos. El Dominio del Canadá prohibió que circularan semejantes papeles por sus oficinas postales, y aun por otros conductos. Nosotros los permitimos en nombre de una prensa libre; pero no es en verdad que es la libertad de prensa la que apoyamos, sino el principio de una desenfrenada licencia. Las viles calumnias de estas personas se han propalado en México. Las cuentas nebulosas se han impreso en castellano para desviar a los católicos mexicanos de su fidelidad a la Iglesia. Ellos, por medio de misioneros protestantes han publicado en México, que los Estados Unidos es un país protestante, pero protestante en un sentido propio; así que cuanto se haga en contra de la Iglesia Católica, es con seguridad aprobado por ellos. Una corte de los "Defensores de la Libertad", la fanática sociedad que tiene por jefe al Gral. Meles, envió a Francisco Villa la siguiente carta:
Alamo. Corte núm. 1.
"La patriótica organización de ciudadanos americanos: Defensores de la libertad de Texas" que tiene cortes en todas partes de los Estados Unidos, y que se propone el mantenimiento de la constitución de estos, y la completa separación de la Iglesia y el Estado, desea expresar a usted y a los demás patriotas mexicanos nuestra cordial aprobación por su proceder y por el gran bien y servicio que a su pueblo y a su Patria ha prestado usted y continua prestando.
"De un modo especial aprobamos el que usted haya librado a su país de los sacerdotes católicos, los abominables buitres humanos. Como se obliga a las mujeres confesarse en secreto con un hombre que no es casado ni entiende lo sagrado que es el hogar y la mujer, claro está que esto se presta a la inmoralidad y que, a menos que esta práctica sea abolida, es imposible que se levante una generación en que reine el amor libre, la moral, la inteligencia y el patriotismo.
"Reiterando a usted mi apreció por los incalculables méritos para con su país, y esperando que continuará usted su buena obra en favor del pueblo hasta que este se vea libre en realidad de lo que es la raíz de sus males, la Iglesia Católica Romana, gritaremos, diciendo las palabras de un patriota: "¡Viva México por Villa!"

Así abiertamente se les animaba, como sabía uno muy bien que se hizo en secreto durante mucho tiempo. Todo esto se hizo en nombre del protestantismo americano, y de tal modo, que de ello resultan responsables los protestantes americanos.

***Los constitucionalistas también conocidos como carrancistas por ser las huestes de Venustiano Carranza, o como los llamaba el pueblo "Con las uñas listas". "Carrancear" llegó a ser sinonimo de robar.

III.- Leyes inicuas
Coronamiento y finalidad de la revolución carrancista fue el implantar la llamada Constitución de 1917, impuesta desde 1835 por la Masonería y protestantismo americano.
Victoriano Huerta la rechazó, y por eso el dinero y las armas de Norte América levantaron a Carranza. Catorce ministros masones y un montón de forajidos en sesiones ilegalmente convocadas bajo la presión de las armas y contra todo derecho, promulgaron en Queretaro su imposición, cuyos artículos contra el alma de Méjico, la Iglesia, son los siguientes:

Artículo 3º.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Artículo 5º.- El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de Ordenes Monásticas, cualquiera que sea su denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Artículo 24.- Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.

Articulo 27.-
II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos dedicados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el gobierno federal, quien determinará los que deben de continuar destinados a su objeto. Los obispados, casa curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasará desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para culto público, serán propiedad de la Nación.

III.- Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de tres años. En ningún caso, las instituciones de esta índole, podrán estar bajo el patronato, dirección, administración cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de culto o de sus asimilados, aunque estos y aquellos no estuvieren en ejercicio.

Artículo 130.- Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
El congreso no puede dictar leyes estableciéndose o prohibiendo religión cualquiera.
El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades de orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicte.
Las legislaturas de los Estados únicamente, tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de culto.
Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser méxicano por nacimiento.
Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del gobierno;; no tendrán voto activo ni pasivo ni derecho para asociarse con fines políticos.
Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público, se necesita de permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa, en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto.
El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal, quién es la persona que esté a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos, y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo al cambio de encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaria de Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.
Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa, o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales, a estudios hechos en establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de culto. La autoridad que infrinja esta disposición, será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos, será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte de la infracción de este precepto.
Las publicaciones periódicas de carácter confesional ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
No podrá heredar por sí ni por interpósita persona ni recibir por ningún título un ministro de cualquier culto, un inmueble, ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa, o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado.
Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para su adquisición, por particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución.
Los procesos por infracción a las anteriores bases, nunca serán vistos en jurado.

IV. Rigorismo de la Ley

CONSPIRACIÓN CONTRA LA IGLESIA.

La revolución mejicana había derivado en un sistema organizado de persecución religiosa. Obregón primero y Calles después, trataron de ajustar su gobierno a los postulados materialistas preconizados por la revolución contrarios a la existencia de la fe; y como Méjico es un país predominantemente católico, era claro que sus ataques fueron dirigidos contra el catolicismo.
La masonería y el protestantismo yanquis simpatizaron con esta política de opresión, que minaba la unidad del pueblo y lo hacía presa fácil de sus viejas ambiciones, mal disimulada en una campaña constante contra el catolicismo, al que consideraban religión medieval, oscurantista y retrógrada, en oposición al progresista protestantismo, fundador de clubes deportivos y hermandades extravagantes.
Para lograr sus fines de conquista no repararon en medios, tales como la imposición descarada de gobernantes a su servicio. De estos fue Plutarco Elías Calles, según testimonio del Dr. Robert A. Greenfield: "... nosotros los protestantes aplaudimos la actitud de Calles contra el catolicismo... por lo que nos ofrece una garantía para nuestro plan.
"El imperialismo americano radica ahora en los Consejos Episcopales protestantes y en algunos altos jefes de la masonería. La ventaja de que esto sea así, es muy obvia: las fuerzas espirituales estadounidenses que invaden América Española no emplean ejércitos; si acaso se servirán, para imponerse, de los mismos caudillos militares de cada país, como ocurre en Méjico". (Liceaga, Luis. Editorial Jus, Félix Díaz, Méjico 1958).
Esta opinión predominaba en las altas esferas oficiales de los Estados Unidos. Dábanle vigencia y solidez la actitud sumisa, cubierta de hipócrita dignidad, que observaban los jefes en turno de los gobiernos revolucionarios.
El general Plutarco Elías Calles, presidente de Méjico, se aplicó a la destrucción de la Iglesia Católica, usando y abusando de la violencia, groseramente disimulada tras las leyes persecutorias que no podían ser acatadas por quienes resultaban perjudicados en sus irrenunciables derechos.
Ante esta agresión de fanatismo antirreligioso, no podía permanecer sumiso un pueblo que nunca tuvo alma de esclavo, y los acontecimientos se sucedieron sin que la buena fe y voluntad de los católicos oprimidos pudieran ponerles fin.
Al comenzar el año 1926, los síntomas desfavorables a la paz y a la tranquilidad se fueron haciendo más patentes y angustiosos. Plutarco Elías Calles, desde la presidencia, se había covertido en enemigo declarado de la religión que profesaba su pueblo. Para acabar con ella y justificar su absurda pretensión, comenzó por ajustar la ley a sus propósitos.
En el texto constitucional la Revolución había vaciado su espíritu sectario y materialista, del que era testimonio irrefutable algunos de sus más caracterizados artículos, atentatorios a la libertad de creer y actuar.
El Episcopado Mejicano había protestado, virilmente, por el atropello de los derechos inalienables de la Iglesia, cuya personalidad jurídica se le negaba oficialmente, privándoles también, a la vez, de todo derecho ciudadano a sus ministros, sin que aquella protesta encontrara eco en la conciencia de los legisladores.
La aplicación total y desenfrenada de las aberraciones constitucionales no se hizo sentir de inmediato, por la falta de una adecuada reglamentación de las mismas. Pero Calles estaba dispuesto a destruir a la Iglesia y vio, en aquellos artículos, el arma que necesitaba para hacerlo, y presentó a las Cámaras la Ley Reglamentaria del artículo 130, que fue aprobada el 4 de enero de 1926.
Si el texto constitucional era a todas luces ilegal, por carecer de los atributos mínimos de justicia, a más de ser contrario a los intereses de la nación, su reglamentación lo hizo inadmisible y atentatorio.
"La disposición principal contenida en él, y a la que más se oponían, y siguen oponiéndose los católicos, pues aun persiste, es: que la autoridad federal tiene competencia para regular la disciplina de la Iglesia; que la Iglesia no tiene personalidad jurídica de ninguna clase; que los ministros del culto quedan clasificados como simples profesionistas, pero en cambio, no gozan de los mismos derechos que estos; que las legislaturas de los estados tienen facultad de determinar el número máximo de ministros de culto; que para ser ministro de cualquier culto hay que ser mejicano por nacimiento; que no pueden abrirse lugares destinados al culto sin el permiso de la Secretaría de Gobernación, y que las apelaciones contra estas disposiciones nunca serán tratadas en juicio". (Schlarman, Joseph H. L. Méjico, tierra de volcanes. Editorial Porrua, Méjico, 1955).
La reglamentación suspendía una espada de Damocles sobre la Iglesia sobre la Iglesia y todos y cada uno de sus miembros, lo que en Méjico venía a significar la mayoría abrumadora de sus nacionales, amenazándolos con la aplicación del Código Penal si no acataban la ley, hecha según el capricho o conveniencia de aquel gobierno sectario.
Como remate a sus perniciosas declaraciones, Calles pidió, y obtuvo de las cámaras tres días después, poderes extraordinarios para reformar el Código Penal en lo concerniente a materias religiosas, con lo que gozó de libertad sin límites para perseguir legalmente a la Iglesia.
Todas las libertades habían sido atropelladas en la Reglamentación: el delegado apostólico era considerado como simple sacerdote extranjero y, por consiguiente, no podía ejerce su ministerio; la libertad de prensa se reducía, si la publicación era hecha por alguna asociación católica, al consentimiento para mencionar asuntos exclusivamente religiosos, sin que pudiera hacerse en ella el más leve comentario sobre cuestiones políticas o simplemente administrativas.
El Código Penal establecía penas severísimas a los infractores: expulsión del sacerdote extranjero que ejerciera su ministerio; multas y cárcel a quienes, siendo religiosos o sacerdotes, enseñaran doctrina en las escuelas o se hicieran cargo de ellas; prohibición de órdenes monásticas con pena de seis años de cárcel para "los superiores, priores, prelados, directores o personas que tengan calidad jerárquica en la organización o dirección del claustro"; las personas que indujeran a otras al estado religioso, así fueran los padres a sus hijos, serían castigadas "con pena de arresto mayor y multa de segunda clase"; a quienes incitaran al desconocimiento de tan prudentes leyes, también se les castigaría, no pudiendo los sacerdotes hacer crítica, ni aun privadamente, de tales leyes o de los encargados de aplicarlas, bajo pena de uno a cinco años de cárcel; ningún estudio hecho en escuelas particulares tendría validez oficial; quien osare referirse a "actos de las autoridades del país o de particulares" relacionadas con instituciones oficiales en periódicos religiosos o de simples tendencias en favor determinada creencia religiosa por su programa o por su título, sería castigado con arresto mayor y multa de segunda clase.
Pero basta ya de enumerar delitos: la lista resultaría excesivamente larga, pues tanto lo era rezar un rosario en el atrio de un templo como en una reunión familiar en la intimidad del hogar.
Calles había planeado estratégicamente su ofensiva; el respaldo de la masonería y el protestantismo yanquis lo ponían a salvo del fracaso.

El rigorismo de la Ley.

Dos días después el feroz coronel Adalberto Tejada, Secretario de Gobernación, comenzó a aplicar arbitrariamente la prohibición de ejercer el ministerio sacerdotal a los extranjeros, contenida en el oprobioso artículo 130 y que, durante 9 años, había sido intencionalmente ignorada por el gobierno.
Momentos antes de la salida del tren nocturno a Veracruz, los agentes de Gobernación se presentaron en los domicilios de conocidos sacerdotes extranjeros y en los templos donde ejercían. Aprehendieron a cuantos encontraron, aun arrancándolas a viva fuerza de sacristías y confesionarios y, sin permitirles cambiar indumentaria, los condujeron a los tenebrosos sótanos de la Inspección de Policía para trasladarlos, después, a la estación del ferrocarril, donde se les subió al tren que partía para Veracruz, y embarcarlos, finalmente, el día 11 de febrero, a bordo del Espagne, en tercera clase, rumbo a la Habana. Por supuesto que a ninguno se le dio oportunidad siquiera de llevar el más indispensable equipaje o recoger sus legítimas pertenencias.
Las víctimas de esta expulsión despiadada fueron más de 200 en la capital y en otras ciudades, en los dos meses siguientes.
La ley caía con todo rigor sobre la Iglesia.
Quedaba aun pendiente la promulgación de la reforma al Código Penal, pero calles tenía ya la autorización debida para hacerlo.
El gobierno revolucionario comenzaba a cumplir sus postulados.
El mismo día que el vapor, conduciendo a los primeros sacerdotes expulsados, zarpaba de Veracruz, Calles telegrafió a todos los gobernadores ordenándoles que se ocuparan inmediatamente de la reglamentación del artículo 130º constitucional.
Tres días más tarde Gobernación giró instrucciones a toda la república, ordenando la clausura de todos los colegios que no funcionaran conforme a las reglamentaciones antirreligiosas puestas en vigor.
Con este motivo los atropellos cometidos en todo el país sumaron cientos, , dejando sin hogar a niños hospiciarios y sin clausura a multitud de religiosas. Según datos proporcionados por el mismo secretario de Gobernación, fueron clausurados entonces 93 conventos y colegios en el Distrito Federal, 28 en Michoacan, 19 colegios en Queretaro, 9 colegios y conventos en Durango, 8 en Aguascalientes, 6 en el estado de Méjico, 6 en Zacatecas, 5 en San Luis Potosí, 5 en Coahuila, 4 4n Oajaca, 4 en Tamaulipas, 3 3 en Guerrero, 2 en Colima, y 1 en cada estado siguiente: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Jalisco y Puebla. (Toro Alfonso, La Iglesia y el Estado en Méjico, Publicaciones del Archivo General de la Nación. Méjico, 1927).
El secretario de Educación Pública del gabinete callista, Puig Casauranc, al parecer el 23 de febrero la reglamentación del artículo 3º constitucional, prohibía que se aplicara el nombre de algún Santo u orden religiosa a las escuelas, y hacía absolutamente obligatoria la enseñanza laica. A esta reglamentación se opusieron los padres de familia sin que se les hiciera el menor caso.
Para redondear esta situación de apariencia legal, el general Calles declaró al diario neoyorkino The World, que los sacerdotes extranjeros habían estado violando la prohibición constitucional de ejercer su sagrado ministerio, y que por eso había ordenado que se les echase del país. Cosa distinta habían estado haciendo otros, naturalmente protestantes, al dedicarse "a otras actividades legales como la enseñanza en colegios de educación secundaria", sin tomarles a ellos en cuenta la prohibición contenida en el artículo 3º.
"Estos ministros no han sido ni serán molestados", afirmaba, y los Estados Unidos podían estar seguros que el problema religioso en Méjico había sido desfigurado. Negaba, con pasmoso cinismo, que se hubieran cerrado colegios, cuando su secretario de Gobernación afirmaba públicamente lo contrario, consecuente, él sí, con la realidad puesta a la vista de todos.
Antonio Rius Facius

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