Vistas de página en total

miércoles, 19 de septiembre de 2012

De las Fiestas de guardar.

TITULO IV
DEL CULTO DIVINO
Capitulo VI 
De las Fiestas de guardar
414. «Acuérdate de santificar el día de Sábado. Seis días trabajarás y harás todas tus faenas, el séptimo día es el Sábado del Señor tu Dios» (Exod. XX, 8 seq.). Plugo a la Iglesia de Dios que la guarda y observancia del dia de Sábado se transfiriese al día Domingo, porque en ese dia Cristo Nuestro Señor, resucitando de entre los muertos, nos abrió las puertas de la vida eterna, y el Espíritu Santo bajó sobre los Apóstoles. Siendo el precepto de la santificación de las fiestas de maravillosa utilidad y provecho, interesa en extremo a los párrocos, predicadores y catequistas, desplegar suma diligencia en explicarlo. Cuánto importe a los fieles observar este precepto, se deja ver claramente del hecho, que el hacerlo con empeño los lleva fácilmente a la observancia de los demás mandamientos. Como entre las demás obligaciones que tienen que llenar los días de fiesta, está la de concurrir a la Iglesia para oir la palabra de Dios, al de conocer la santidad divina seguirá indudablemente el empeño de guardar de todo corazón la ley del Señor. (Cfr. Cat. Rom. de III Praecept. n. 2)

415. Por cuanto en el precepto de la santificación de las fiestas, se contiene de un modo especial el precepto del culto público religioso, hay que advertir y exhortar a los gobernadores y magistrados civiles, a que en todo lo que contribuye a la conservación y aumento del culto divino, ayuden con su autoridad a los Prelados de la Iglesia, y manden al pueblo que obedezca a los sacerdotes (Cfr. Cat. Rom. de III Praecept. n. 3). Sepan asimismo los fieles, que el doble precepto de santificación comprende los días festivos establecidos por la Iglesia, aun cuando no sean reconocidos por el poder civil.

416. Además del Domingo, los Apóstoles y nuestros piadosos antepasados, desde el principio de la Iglesia y en los tiempos que siguieron, establecieron otros días de fiesta, para que en ellos recordáramos devotamente los beneficios del Señor. Entre ellos los más célebres son aquellos en que se conmemoran los misterios de nuestra Redención; luego vienen los consagrados a la Santísima Virgen María y a los Santos que reinan con Cristo; en cuya victoria se ensalzan la bondad y el poder de Dios, mientras que a ellos se les tributan los honores debidos, y se excita al pueblo fiel a imitarlos (Cfr. Cat. Rom. de III Praecept. n. 6)

417. En los dias de fiesta se prohiben los trabajos serviles, porque nos distraen del culto divino, que es el fin principal del precepto. Con mucha más razón deberán evitarse los pecados, que no sólo apartan el entendimento del afecto a las cosas divinas, sino que nos separan por completo del amor de Dios (Cfr. Cat. Rom. de III Praecept. n. 7). Por tanto, reprobamos la desidia de aquellos que reputan que los domingos y días festivos les están reservados para el ocio y los placeres; y en consecuencia, en vez de prácticas espirituales, se entregan sólo a espectáculos profanos, al juego, a las corridas de toros, a las danzas, a la crápula y a la embriaguez, que al paso que retraen de los deberes propios del cristiano, manchan el alma y provocan la ira divina (Cfr. Conc. Neogran. an. 1868, t. 5, cap. 7).

418. Excítese, pues, con frecuencia a los fieles, a que en los dias de fiesta acudan al templo de Dios, y atenta y devotamente asistan al santo Sacrificio de la Misa, y a que empleen a menudo como remedio seguro para las heridas del alma, los sacramentos de la Iglesia, establecidos para nuestra salvación. Igualmente deben los fieles con atención y diligencia escuchar el sermón. Nada hay tan intolerable ni tan indigno como despreciar, ú oir sin atención, las palabras de Jesucristo. Constante debe ser en los fieles el espíritu de oración y el afán en entonar las alabanzas del Señor, y su principal empeño el aprender perfectamente cuanto atañe a la formación de la vida cristiana, y él ejercitarse en aquellos oficios que respiran piedad, dando limosna a los pobres y necesitados, visitando a los enfermos, consolando piadosamente a los tristes, y a los que yacen abrumados por el dolor (Cfr. Cat. Rom. de III Praecept. n. 15). Adviertan , pues, los párrocos a los fieles, que en los dias de fiesta no ha de limitarse su piedad a oir Misa y abstenerse de trabajos serviles, sino que, teniendo presente el fin del precepto, se han de consagrar a obras de piedad (Conc. Urbin. an. 1859, art. 184).

419. Los que por completo desprecian esta ley, no obedeciendo a Dios ni a la Iglesia, ni escuchando sus preceptos, son enemigos de Dios y de sus santas leyes, tanto más cuanto que la observancia de este precepto no cuesta trabajo alguno. No imponiéndonos Dios trabajos dificilísimos de cumplir, sino únicamente mandando que esos días reposemos, libres de preocupaciones terrenas, gran temeridad sería violar tan fácil mandamiento. Deben servirnos de ejemplo los suplicios con que castigó Dios a los que lo violaron, como vemos en el libro de los Números (Cfr. Cat. Rom. de III Praecept. n. 10). 

420. Aunque es muy difícil tener uniformidad perfecta en las fiestas de guardar en todas la Repúblicas Latino-Americanas, se procurará por lo menos que en cada una, con autorización de la Santa Sede, se trace una lista uniforme de la fiestas de precepto. 

421. Todos los Domingos anunciarán los curas en la Misa parroquial, los dias de fiesta, y de ayuno, las vigilias y rogaciones que caigan en la semana siguiente; y adviertan a los fieles las indulgencias que pueden ganar.

422. Donde, por falta de sacerdotes, es imposible oir misa los dias de fiesta, se procurará con ahinco que todos los cristianos se reúnan los días festivos, por lo menos una vez y a la hora más cómoda, en una Iglesia, capilla ú otro lugar decente, para rezar juntos devotamente les fórmulas de los rudimentos de la fe, el Rosario de Nuestra Señora ú otras oraciones; y deseamos que donde, a juicio de los Ordinarios, pueda hacerse prudentemente, algún catequista ú otro varón recomendable por su piedad y pureza de costumbres, haga alguna breve lectura para la instrucción y edificación de todos. En esta materia cada Obispo, escuchando los pareceres de los curas y misioneros más celosos y experimentados, expedirá el oportuno reglamento. Para que los cristianos no pequen por conciencia errónea, sepan todos los sacerdotes y catequistas que «es preciso advertir a los fieles que en estas circunstancias no pueden oir Misa, que no por eso quedan libres de la obligación de santificar la fiesta con oraciones y otras obras piadosas; y por tanto, hay que exhortarlos con vehemencia (pero no declarándolos reos de pecado mortal, como desobedientes a los preceptos de la Iglesia) a asistir a otros ejercicios piadosos, en que puedan instruirse y robustecerse con la palabra de Dios y otras prácticas piadosas, y con la oración en común, en espíritu de caridad, implorar más eficazmente el auxilio divino»

ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO PLENARIO
DE LA AMERICA LATINA 1889

No hay comentarios: