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lunes, 10 de septiembre de 2012

De las Imágenes y Sagradas Reliquias.

Título IV
Del Culto Divino
Capítulo V. 
De las Imágenes y Sagradas Reliquias.

399. Es preciso inculcar con mucho cuidado a los fieles, que la historia de los misterios de nuestra Redención, manifestada en cuadros y otros objetos semejantes, sirve para enseñar al pueblo los artículos de la fe, y grabarlos en su memoria, y hacer que los tenga presentes; que se saca gran provecho de las imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que le ha conferido Cristo; sino porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros de Dios por medio de sus Santos y los admirables ejemplos de éstos, para que dén gracias a Dios, imiten a los Santos en su vida y costumbres, y se muevan a adorar y amar a Dios, y a cultivar la piedad. 
400. Si alguna vez, como conviene a la indocta plebe, se representan con figuras las historias y narraciones de la Sagrada Escritura, explíquesele bien al pueblo, que no se representa en ellas la divinidad, como si pudiera verse con los ojos del cuerpo ó retratarse con colores ó imágenes. En la invocación de los Santos, en la veneración de las reliquias y en el uso de las imágenes, hay que desterrar toda superstición; elimínese todo torpe comercio; evítese, por último, toda ocasión de lascivia, no pintando ni adornando las imágenes tan hermosas, que sirvan de tentación. Grande ha de ser la vigilancia de los Obispos en esta materia, para que nada se presente que sea desordenado, ó ridículo, ó deshonesto, ó profano, pues a la casa de Dios conviene la santidad. Para que esto se observe con más fidelidad, decretó el Concilio Tridentino qui en ningún lugar, ni Iglesia, aun cuando sea exenta, sea lícito a nadie poner ni mandar poner alguna imagen fuera de lo acustumbrado, si no ha sido aprobada por el Obispo.
401. No se expongan en las Iglesias, sean cuales fueren sus círcunstancias, ni en sus fachadas o atríos imágenes profanas, ni otras que aparezcan deshonestas deshonestas ó indecentes.
402. Los retablos votivos, presentallas, imágenes ó cosas semejantes que conforme a antiquísimas leyes y costumbres, suelen colgarse en las Iglesias en memoria de haber recobrado la salud o salvádose de algún peligro, nada deben representar que sea falso, indecoroso ó supersticioso; de otra suerte quitense de enmedio Quítense igualmente los exvotos que representan alguna parte del cuerpo poco decente.
403. Debe prohibirse que la efigie de la Santa Cruz, y otras imágenes o historias de los Santos, y figuras o emblemas de los sagrados misterios, se esculpan, pinten o graben en el suelo, o en el pavimento, o en algún lugar inmundo, aun cuando sea fuera de la Iglesia.
404. Como en las sagradas imágenes se debe retratar, en lo posible, al Santo que se quiere representar, debe evitarse el hacerlos aparecer de propósito bajo el aspecto de otras personas conocidas, vivas ó muertas.
405. El culto al Corazón de San José fue ya reprobado por Gregorio XVI, y por consiguiente quedaron prohibidas las medallas, que juntamente con los SS. Corazones de Jesús y de María representaban el de San José. Cuidarán los párrocos de que no se introduzca tal culto, y donde se hubiere por acaso introducido, se abolirá.
406. Las imágenes devotas, expuestas en alguna Iglesia a la especial veneración de los fieles, no pueden, sin beneplácito Apostólico, trasladarse a otra Iglesia; y si ya se hizo la traslación sin aquel requisito, no se sostendrá ni aprobará. Puede, no obstante, el Obispo, por el justo motivo de que se les dé mayor culto, trasladar las piadosas imágenes, aun contra la voluntad de los patronos: pero esto ha de hacerse con mucha prudencia, y rara vez se verifica sin graves inconvenientes.
407. Como en algunos altares dedicados a Dios, a la Santísima Virgen María o a algún Santo, o establemente, o con ocasión de su fiesta, suele ponerse la imagen de otro Santo, los que visitan estos altares no pueden ganar las indulgencias concedidas a los que visitan el altar de este último Santo, si los altares están consagrados: si no lo están, sí podrán ganarse las indulgencias, con tal que el Ordinario haya dado la licencia para poner la imagen del otro Santo.
408. No puede permitirse que delante de las imágenes colocadas en medio del altar, se pongan lámparas de aceite encima de la mesa y estén ardiendo aun a la hora de la Misa.
409. El culto de las sagradas reliquias, por medio de las cuales dispensa Dios muchos beneficios a los hombres, es una de las incumbencias pastorales que el Santo Concilio de Trento encomendó a la discreción de los Obispos.
410. No se recibirán nuevas reliquias sin que las haya reconocido y aprobado el Obispo. No pueden los Vicarios Generales firmar auténticas de reliquias. Debe constar su identidad por pruebas sólidas y al menos moralmente ciertas. A falta de auténticas, la posesión de tiempo inmemorial y no interrumpida, y también el culto público, es decir, la certeza moral, basta para no inquietar a los fieles en la veneración de alguna reliquia. Toca al Obispo definir si ha de permitirse la exposición pública de sagradas reliquias, sobre las cuales no existe documento auténtico. Sobre esto, téngase presente el Decreto de la Congregación de Indulgencias y sagradas Reliquias, de 20 de Enero de 1896, a saber: «Las reliquias antiguas han de conservarse en la misma veneración en que han estado hasta aqui, salvo que, en algún caso particular, haya argumentos ciertos de que son falsas ó supuestas».
411. Las reliquias de los Santos no se conservarán en los conventos de monjas, sino en la Iglesia exterior. Tampoco se conservarán en casas particulares ni en poder de seglares, sino en la Iglesia, en lugar visible, bien cerrado y adornado. Sin embargo, aquellos a quienes lo concediere el Obispo por algún motivo racional y piadoso, podrán alguna vez licitamente guardarlas en el Oratorio privado, siempre que esté decente, a juicio del mismo Obispo. Esto ha de entenderse de las reliquias insignes, pues los relicarios pequeños con partículas de insignes reliquias, según costumbre general de la Iglesia, pueden devotamente conservarse en poder de particulares, siempre que sean auténticas, no haya peligro de profanación, y se guarden con decencia.
412. La reliquia que, por las vicisitudes de los tiempos, fué depositada en otra Iglesia, ha de restituirse a aquella a que pertenecía.
413. Las reliquias de la Santa Cruz, han de guardarse separadas de las reliquias de los Santos.
 CONCILO LATINOAMERICANO DE 1899

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