La supremacía del Papa como cabeza de la Iglesia y Jefe de los Obispos ha sido reconocida por los Concilios generales, tanto antiguos como modernos: Efeso (413), Calcedonia (415), Trento (1545-1563) y Vaticano (1870). Sólo el Papa tiene autoridad para convocar un Concilio general y para dar fuerza de ley a los decretos en él votados. Los obispos del Concilio de Efeso reconocieron expresamente la primacía del Papa Celestino I. Este escribió a San Cirilo de Alejandría, ordenándole que excomulgara a Nestorio si rehusaba retractarse, y envió tres legados para que hiciesen de jueces y confirmasen lo que San Cirilo decretase. Escribió asimismo a todo el Concilio declarando que no le cabía duda de que asentirían todos la condenación de Nestorio, que él había ya pronunciado. Los tres legados fueron bien recibidos, y las órdenes del Papa fueron cumplidas a la letra. He aquí como se expresó uno de los legados del Concilio: "Nadie duda de que el bienaventurado Pedro, príncipe y jefe de los Apóstoles recibió las llaves del Reino y que hasta el día de hoy vive y juzga por medio de sus sucesores".
El Concilio de Calcedonia fue presidido por el Obispo Pascasio, legado del Papa León I, en cuyo nombre condenó a Dióscoro. Todo el Concilio recibió con entusiasmo la carta dogmática del Papa a Flaviano de Constatinopla, diciendo a una: "Esa es la fe de los Padres, esa es la fe de los apóstoles... Pedro ha hablado por boca del Papa León". Finalmente, los obispos escribieron al Papa rogándole que confirmase los decretos conciliares. Este los confirmó todos, excepto el canon 28, que había sido aprobado cuando sus legados se encontraban ausentes. Se abstuvo de aprobarlo, porque los obispos orientales se atribuían falsamente la supremacía de los Papas a la posesión política de Roma, guiados por el deseo de hacer a la sede de Constatinopla superior a los demás patriarcas de Oriente.
El Concilio de Constanza, en las sesiones, tercera, cuarta y quinta, declaró erróneamente que el Concilio Concilio estaba sobre el Papa; pero estos decretos jamás recibieron fuerza de ley en la Iglesia; más aún, fueron declarados nulos e inválidos por el Papa Martín V el 22 de abril de 1418; y el Papa Eugenio IV, el 22 de julio de 1446, los declaró "destructores de los derechos, dignidad y supremacía de la Santa Sede". Este Concilio no fue ecuménico hasta las dos últimas sesiones, que presidio el recién elegido Papa, Martín V, y hasta que este y su sucesor lo aprobaron definitivamente, dejando por aprobar la herejía antipapal.
El mismo Gerson admitió que los errores allí aprobados habían tenido su origen en la confusión que entonces reinaba por doquiera como resultado del nefasto cisma, en el que se negaba por muchos la doctrina universalmente admitida de la supremacía del Papa. Se ve, pues, que, tanto él como sus amigos, pretendían, ante todo, poner fin al caos en que se encontraba la cristiandad durante el cisma de Occidente (1378-1417). Nadie sabía con certeza quién de los tres Papas era el verdadero. Estos, por su parte, rehusaron abdicar o someter a un árbitro sus pretendidos derechos. Entonces se creyó que la única manera de soltar aquel nudo gordiano era hacer que los Papas se sometiesen a la desición de un Concilio. El error de los teólogos de Constanza estuvo en dar fuerza de verdad dogmática a lo que no era más que un procedimiento para poner fin al cisma. El Concilio de Florencia, en 1439, fijó definitivamente la verdadera posición del Papa y arrancó de cuajo las raíces del cisma. Dijo así: "Definimos que la Santa Sede apostólica del obispo de Roma posee el primado en todo el mundo; que el Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles; que él es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de la Iglesia Universal y de todos los cristianos, así como su Padre y Maestro; que en el bienaventurado Pedro le fue dada por Nuestro señor Jesucristo la plenitud del poder para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal".
El Concilio de Constanza, en las sesiones, tercera, cuarta y quinta, declaró erróneamente que el Concilio Concilio estaba sobre el Papa; pero estos decretos jamás recibieron fuerza de ley en la Iglesia; más aún, fueron declarados nulos e inválidos por el Papa Martín V el 22 de abril de 1418; y el Papa Eugenio IV, el 22 de julio de 1446, los declaró "destructores de los derechos, dignidad y supremacía de la Santa Sede". Este Concilio no fue ecuménico hasta las dos últimas sesiones, que presidio el recién elegido Papa, Martín V, y hasta que este y su sucesor lo aprobaron definitivamente, dejando por aprobar la herejía antipapal.
El mismo Gerson admitió que los errores allí aprobados habían tenido su origen en la confusión que entonces reinaba por doquiera como resultado del nefasto cisma, en el que se negaba por muchos la doctrina universalmente admitida de la supremacía del Papa. Se ve, pues, que, tanto él como sus amigos, pretendían, ante todo, poner fin al caos en que se encontraba la cristiandad durante el cisma de Occidente (1378-1417). Nadie sabía con certeza quién de los tres Papas era el verdadero. Estos, por su parte, rehusaron abdicar o someter a un árbitro sus pretendidos derechos. Entonces se creyó que la única manera de soltar aquel nudo gordiano era hacer que los Papas se sometiesen a la desición de un Concilio. El error de los teólogos de Constanza estuvo en dar fuerza de verdad dogmática a lo que no era más que un procedimiento para poner fin al cisma. El Concilio de Florencia, en 1439, fijó definitivamente la verdadera posición del Papa y arrancó de cuajo las raíces del cisma. Dijo así: "Definimos que la Santa Sede apostólica del obispo de Roma posee el primado en todo el mundo; que el Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles; que él es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de la Iglesia Universal y de todos los cristianos, así como su Padre y Maestro; que en el bienaventurado Pedro le fue dada por Nuestro señor Jesucristo la plenitud del poder para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal".
En la actualidad estamos cayendo en una "herejía antipapal", pues, de todos es sabido que nos hace falta la cabeza visible, el Papa, y vivimos como si no fuera necesaria su presencia. Pues los obispos sedevacantistas se comportan como si fueran superiores al Papa. Dictaminan, legislan, sancionan, como si fueran Papas o superiores al Sumo Pontífice. Por lo que practicamente no ocupan de Pedro entre ellos. Pero ¿Quién los confirma a ellos en la Fe?
¿Cómo le podemos llamar a esta posición errónea?
¿Cómo le podemos llamar a esta posición errónea?
Debemos recordar que el medio canónico no es el único medio jurídico para elegir Papa. Existen medios alternativos que los mismos Papas proporcionaron a la Iglesia para los casos en que se haga sumamente aflictiva y dificultosa por la necesidad de la elección del papa.
La Iglesia es una sociedad perfecta, como enseñaban, entre otros, León XIII y Pío XII, capaz de salir de cualquier situación de crisis, y en ella misma tiene todas las soluciones.
La desaparición del Colegio electoral del Papa, hace recaer en los obispos la potestad y la responsabilidad de la elección "por devolución", como enseña Cayetano (APOLOGIA DE COMPARATA AUCTORITATE PAPE ET CONCILII, cap. XIII) entre otros, (ver DICTAMENE SOBRE UNA ELECCIÓN PAPAL EN LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS, del Prof. Tomás Tello Corraliza). Los Papas temiendo los gravísimos peligros de la sede vacante prolongada, dieron esos medios alternativos para extinguir prontamente la sede vacante.
O no les estará pasando lo que decía y condenaba el Papa Gregorio XIV (1590-1591): "... muchos, por avidez, o, por miedo a perder dinero, tratan ilegalmente de impedir o atrazar elecciones o promociones, directa o indirectamente, por sí mismos, o por medio de otros".
Señor omnipotente danos:
Sacerdotes Santos
Obispos Sabios
danos a Pedro.
La Iglesia es una sociedad perfecta, como enseñaban, entre otros, León XIII y Pío XII, capaz de salir de cualquier situación de crisis, y en ella misma tiene todas las soluciones.
La desaparición del Colegio electoral del Papa, hace recaer en los obispos la potestad y la responsabilidad de la elección "por devolución", como enseña Cayetano (APOLOGIA DE COMPARATA AUCTORITATE PAPE ET CONCILII, cap. XIII) entre otros, (ver DICTAMENE SOBRE UNA ELECCIÓN PAPAL EN LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS, del Prof. Tomás Tello Corraliza). Los Papas temiendo los gravísimos peligros de la sede vacante prolongada, dieron esos medios alternativos para extinguir prontamente la sede vacante.
O no les estará pasando lo que decía y condenaba el Papa Gregorio XIV (1590-1591): "... muchos, por avidez, o, por miedo a perder dinero, tratan ilegalmente de impedir o atrazar elecciones o promociones, directa o indirectamente, por sí mismos, o por medio de otros".
Señor omnipotente danos:
Sacerdotes Santos
Obispos Sabios
danos a Pedro.
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