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lunes, 22 de diciembre de 2014

DOCUMENTOS PONTIFICIOS BÍBLICOS, BENEDICTO XV (2)

De la carta «Vixdum haec Sacra Congregatio» de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, a los obispos de Alemania, 9 de octubre de 1921

     El texto de la presente carta está tomado, casi literalmente, de las letras apostólicas Quoniam in re bíblica, de San Pío X, con algunas citas esporádicas de la encíclica Providentissimus.

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     El estudio de la Sagrada Escritura deberá regirse con arreglo a las normas que en los últimos tiempos establecieron los Sumos Pontífices León XIII, Pío X y Benedicto XV.
     Para el oficio de maestros sólo podrán ser designados aquellos que, además del conocimiento peculiar de la Sagrada Escritura, posean una sólida formación tanto filosófica como teológica. —“Es necesario a los profesores de Sagrada Escritura, y conviene a los teólogos, conocer las lenguas en las que los libros canónicos fueron primeramente escritos por los autores sagrados, y sería también excelente que los seminaristas las cultivasen, sobre todo aquellos que aspiran a los grados académicos en teología. Y debe también procurarse que en todas las academias se establezcan cátedras donde se enseñen las demás lenguas antiguas, sobre todo las semíticas” (Providentissimus).
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     Será oficio del profesor dar peculiares y propios tratados  o introducciones a cada uno de los libros, probar su historicidad, si fuere necesario, y analizarlos; deteniéndose más que en los demás en aquellos libros o pasajes de mayor importancia. Sobre todo procure dar y demostrar la genuina noción de la inspiración y de la inerrancia de la Sagrada Escritura, según la antigua y constante tradición de la Iglesia, y refutar sólidamente los errores contrarios (Quoniam in re biblica).
     Se ocupará con el máximo cuidado en la parte más provechosa de este estudio, que es la que trata de la interpretación, de donde los alumnos han de aprender la manera de aprovechar las riquezas de la palabra divina en utilidad de la religión y de la piedad (Providentissimus).
     Mas como la exegesis no puede extenderse a todos los libros de la Sagrada Escritura, por lo que toca al Antiguo Testamento expondrá sumariamente la ley de Moisés e interpretará algunos salmos, enseñando de paso a los alumnos la manera como pueden ellos por su cuenta explicar los demás; y en cuanto al Nuevo Testamento, explique claramente el conjunto de toda la historia evangélica, indicando las notas propias que tiene cada Evangelio, y exponga la doctrina que se contiene en las Epístolas y en los demás libros. Ponga especial cuidado en ilustrar los pasajes de uno y otro Testamento que se refieren a la fe y a las costumbres cristianas (Quoniam in re biblica).
     Tendrá por solemne y sagrado no separarse jamás en lo más mínimo de la común doctrina y tradición de la Iglesia. Tendrá en gran aprecio las decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica y las expondrá con la mayor diligencia. Aprovechará, sí, los verdaderos adelantos de esta ciencia que el estudio de los modernos ha dado a luz, mas dejará de lado los temerarios inventos de los innovadores y rechazará como inepta y falsa toda interpretación que ponga a los autores sagrados en contradicción entre sí o que sea opuesta a la enseñanza de la Iglesia (Providentissimus).
     Hay que evitar que el intérprete católico, a la manera de los heterodoxos y racionalistas, considere y trate como meramente profanos a los libros divinamente inspirados, cuyo autor es el mismo Dios, o que emplee demasiado tiempo en las cuestiones de filología, arqueología y crítica histórica, imitando a aquellos que no llegan a la médula de la Sagrada Escritura, sino que solamente roen su corteza.
     Finalmente, todos los hijos y ministros de la Iglesia deben ser exhortados para que se acerquen siempre a las Sagradas Letras con espíritu de reverencia y piedad; porque no se dará la inteligencia de las mismas de manera saludable, que es lo que importa, sino al que aleje de sí la arrogancia de la ciencia humana y se excite santamente al deseo de la sabiduría que viene de arriba (Providentissimus).

Declaración de la Pontificia Comisión Bíblica sobre la adición de lecciones variantes en las ediciones de la Vulgata, 17 de noviembre de 1921

     La presente declaración sale al paso de una errónea interpretación de las palabras del prólogo a la edición oficial de la Vulgata clementina. Se decía allí que en adelante las ediciones de la Vulgata podían llevar todas las ayudas que para beneficio de los estudiosos solían añadírsele: prefacios, concordancias, lecciones variantes, etc. Pero se advertía que estas últimas no podrían añadirse al margen.
     La respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica aclara que dicha prohibición ha de entenderse del margen lateral, pero en ninguna manera se prohíbe anotar tales variantes al pie de página.

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     En el prefacio al lector de la edición Clementina de la  versión Vulgata de las Sagradas Escrituras se lee:
     “En esta edición, nada no canónico..., ninguna concordancia al margen (que en adelante no se prohíbe poner), ninguna nota, ninguna lección variante y, en fin, ningún prefacio... Mas, como la Sede Apostólica no condena la industria de aquellos que en otras ediciones insertaron los lugares paralelos, las lecciones variantes, los prefacios de San Jerónimo, etc., así tampoco prohíbe que en adelante se añadan en esta misma edición Vaticana dichas ayudas para comodidad y utilidad de los estudiosos en diverso tipo de imprenta, pero de tal manera que las lecciones variantes no se anoten al margen del mismo texto”.
     Habiendo pensado algunos que con estas últimas pabras se prohibe la adición de lecciones variantes, no sólo en el margen lateral, sino también en el inferior o al pie del texto, se ha preguntado a la Pontificia Comisión Bíblica si se permite en ediciones de la versión Vulgata, tanto del Nuevo como del Antiguo Testamento, colocar al pie del texto las lecciones variantes y demás ayudas de este género para los estudiosos.
     Estudiado el asunto, la Pontificia Comisión Bíblica respondió:
     Afirmativamente.
     Resolución que la Santidad de nuestro Señor Benedicto XV, en la audiencia de 17 de noviembre de 1921, se dignó aprobar.—Enrique Lorenzo Janssens, O. S. B., obispo de Betsaida, consultor secretario.
DOCTRINA PONTIFICIA, DOCUMENTOS BÍBLICOS
B.A.C.

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