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miércoles, 10 de diciembre de 2014

LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS (1)

CAPITULO VII
LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS
Artículo primero: La responsabilidad de los enfermos mentales.

155. Razón de este capítulo.
     En el transcurso de este Tratado han surgido varias veces cuestiones que se relacionan directa o indirectamente con las enfermedades mentales. Se ha puesto de relieve la necesidad de conocimientos psiquiátricos, no sólo por parte del médico en sus funciones asesoras del sacerdote, sino por parte de éste, y ello bajo dos aspectos: a) como ministro de los Sacramentos, pues en aquellos conocimientos encontrará la clave que le resuelva sus dudas acerca de la capacidad del hombre y de las condiciones requeridas para recibirlos, y, sobre todo, de la responsabilidad de sus actos, cosa imprescindible en el Sacramento de la Penitencia; y b) en cuanto pastor de almas, toda, vez que conociendo las anormalidades psíquicas, les prestará atención en sus comienzos, vigilará para impedir su crecimiento con la terapéutica espiritual o psicoterapia, en lo que pueda ésta influir al fin indicado, procurando fomentar las inclinaciones buenas que compensen y contrarresten las propensiones malas, y levantando con inyecciones de optimismo el ánimo débil del desgraciado, que, de otro modo, caería en el abismo de la desesperación. Es decir, la Teología Moral y la Pastoral necesitan de los conocimientos que la Psiquiatría proporciona. Así como también es innegable la necesidad que tiene el psiquiatra de no caminar por ese oscuro y difícil terreno sin la luz de la filosofía tradicional y cristiana, de la que saca sus principios la Moral para el enjuiciamiento de la libertad y responsabilidad humana, dependencia mística del alma y el cuerpo, relación causal de la voluntad libre en la etiología de las enfermedades, etc., etc. El sacerdote debe saber, en fin, lo suficiente en esta materia para, por lo menos, orientarse en su modo de proceder con los enfermos y orientar a éstos, cuanto antes, hacia la clínica del médico. Y éste no desdeñará, sino estimará en mucho, los auxilios que, desde su punto de vista, puede prestar a las almas de los enfermos mentales el sacerdote.
     Se hace preciso, pues, un compendio de estas enfermedades. Quedaría incompleto nuestro trabajo si no lo hiciéramos. Pero antes prepararemos el estudio con unas nociones generales acerca de la responsabilidad y de la influencia que los trastornos psíquicos en los actos humanos ejercen.

Artículo primero La responsabilidad de los enfermos mentales.

§ 1°. De la responsabilidad en general.
156. Concepto de la responsabilidad. 
157. Elementos del acto humano.
158. El voluntario en causa.
159. Noción de pecado; malicia moral; advertencia plena; consentimiento pleno.

§ 2.o 160. Impedimentos de la libertad.
161. I. Concepto de enfermedad mental.
162. Las funciones racionales dependen del cuerpo.
163. II. Influencia de la enfermedad mental en el acto humano: A. Irresponsabilidad.
164, 165 y 166. B. Responsabilidad y determinismo (predisposición y tendencias).
167. C. Responsabilidad atenuada.
168. Individualización de los casos; abulia; lucidez.
169. Utilidad de la Psicopatologia pastoral.


§ 1.—De la responsabilidad en general.
156. Concepto de responsabilidad.
     Sabido es que todo agente libre tiene obligación de responder de sus actos. A esa obligación se llama responsabilidad. Decimos de sus actos, esto es, de los que sean suyos, en cuanto él sea causa y autor de ellos. Por eso los actos se le imputan con sus consecuencias. A esta imputación corresponde en el hombre que los ejecutó el deber de responder de los mismos con sus consecuencias previstas ante la autoridad competente, bien ante Dios en el fuero de la conciencia, bien ante la autoridad social en el externo.
     La responsabilidad es moral y jurídica; aquélla se exige en el tribunal de Dios y, entre Tanto, en el fuero interior de la conciencia, que, después de haber dictaminado sobre el deber, dice si el agente obró o no de conformidad con aquél. La jurídica es la necesidad de todo ciudadano de responder ante la autoridad humana competente de aquellos actos que han sido violación de una ley o causa de daño. La moral sólo se extiende a los actos conscientes y libres, pero los comprende a todos, aun los más íntimos de la conciencia.
     El fundamento, pues, de la responsabilidad es el acto humano Dice a este propósito Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica, 1-2. q. 1, art. 1):
     «Aquellas acciones realizadas por el hombre dícense con propiedad humanas, que son propias del hombre en cuanto hombre. Ahora bien: el hombre se diferencia de las criaturas irracionales en esto, en que es dueño de sus acciones; de donde aquellas acciones se llaman propiamente humanas de las que el hombre es dueño. Pero el hombre es dueño de sus actos por la razón y la voluntad. De donde proviene que al libre albedrío se le considere facultad de la razón y de la voluntad. Pues aquellas acciones se dicen propiamente humanas que proceden de voluntad deliberada. Si, pues, algunas otras acciones se atribuyen al hombre, pueden decirse acciones del hombre, pero no verdaderamente humanas, porque no son del hombre en cuanto hombre.»
     De donde los actos naturales realizados por los órganos corporales en su función vegetativa y sensitiva son del hombre, pero no son humanos: la nutrición, la digestión, los movimientos del corazón y pulmones, las excitaciones nerviosas, etc. Claro es que la voluntad puede influir en el funcionamiento del organismo corporal en un sentido fijado y querido por ella; verbigracia, puede excitar la imaginación y mediante ella producir palpitaciones del corazón y movimientos de la sensualidad. Y en estos casos es evidente que las acciones son humanas y objeto de la responsabilidad del hombre.


157. Elementos del acto humano.
     La importancia de la claridad en conceptos tan básicos nos obliga a exponer concisamente cuáles son los elementos esenciales del acto humano, partiendo del principio ya establecido, esto es, que no existe acto humano si no procede del entendimiento que conoce y de la voluntad que quiere.
     l.° Por parte del entendimiento debe haber: a) Advertencia. No sólo el idiota, el niño antes del uso de la razón, el que duerme o se halla en profunda embriaguez, no realizan actos humanos, sino que no son tales los pensamientos, las imaginaciones, los impulsos y tendencias que surgen en el entendimiento, en la fantasía y en la voluntad o apetito sensitivo, respectivamente, sin advertencia alguna de la inteligencia, b) Pero la advertencia debe recaer sobre el acto que va a realizarse y sobre su conformidad o disconformidad con la norma de la moralidad. La falta absoluta de consideración en este sentido (salvo la voluntariedad in causa) hace que el acto sea amoral, c) La deliberación es imprescindible en el sentido filosófico, si bien en la práctica esa operación se realiza con la velocidad del pensamiento, que excede a la del rayo. El entendimiento reflexiona sobre las circunstancias del acto para ver si ha de realizarse o no. Por lo mismo, los movimientos que los moralistas llaman «primo primi» que se ponen aun por un hombre normal en el uso de razón, pero con tal impulso e instantaneidad que no dan lugar a la deliberación, tampoco son actos propiamente humanos ni morales; son amorales, d) Por último, la razón emite su juicio práctico, declarando lo que se debe hacer o rechazar. Es la conciencia que, además, dice si la obra se ha hecho o no en las debidas condiciones de moralidad: aprueba o acusa.
     2.° Por parte de la voluntad se requiere: Ejercicio libre, de conformidad con el principio establecido con Santo Tomás. Si la voluntad no interviene libremente, queriendo o no queriendo el acto, en nada se diferencia éste de los actos naturales y físicos del compuesto humano. Insistiremos después sobre este punto al tratar de la libertad humana en relación con las enfermedades psíquicas. Sólo haremos la distinción que es esencial en nuestra Filosofía escolástica: acto elicito e imperado. La voluntad elige y se decide a realizar un acto; pero éste, en cuanto ha de reducirse a la práctica, necesita de potencias u órganos ejecutivos que pueden no estar en condiciones de cumplir el acto imperado o mandado hacer por la voluntad (Noldin: Summa Theologiae moralis, I. De principiis, núm. 41).

158. El voluntario en causa.
     Si el acto reúne las condiciones señaladas, el autor es responsable del mismo, y sujeto de pena, en cuanto constituya transgresión de la ley, no sólo por el mal querido en sí mismo y por los efectos lógicos y aceptados del acto malo, sino de las malas consecuencias que se produzcan por causa de un mal que se ha intentado y en el cual aquéllos están contenidos, como el efecto en su causa o como la parte en el todo, o ligados íntimamente, y se saben así unidos, aunque no se intenten. Puede ser esto: a) Por acción, en los términos apuntados, cuando se prevé que de la causa se ha de seguir el efecto; b) por omisión, si de no realizar un acto no se impide un mal que el agente está obligado a evitar. El que se emborracha o pone las fatales inyecciones de morfina a sabiendas de los actos pecaminosos o delictivos que podrá llevar a cabo, peca in causa por acción. El enfermo que no usa de la terapéutica prescrita, consciente de que sin tales remedios le habrán de sobrevenir, verbigracia, accesos de locura, los males que de éstos se sigan son imputables in causa por omisión.
     Sencillas estas nociones, tienen capital importancia en la Moral, en la Psiquiatría y en la Medicina legal. De estos principios arrancan la noción del pecado y la del delito. Diremos unas palabras sobre el primero.

159. Noción de pecado.
     El pecado es acto humano moralmente malo, dice Santo Tomás (Summa Theologica, lib. II, q. 71, a. C.). Aquí están implícitas las condiciones :
     1° Para que sea malo debe ir contra la ley de Dios o contra la ley humana, pero que se sabe obliga en conciencia por voluntad de Dios. La ley eterna de Dios es, en definitiva, la norma de la moralidad, de esa cualidad que hace que nuestras acciones sean o no conducentes al fin del hombre (Feliciano González Ruiz: Etica, lección 3 Madrid, 1928. P. Gabino Márquez, S. I.: Etica, temas 3 y 4. Madrid).
     2° Pero, como se supone acto humano, debe ser realizado con advertencia plena de la mente a la malicia del mismo. Es plena si nada obsta a que el entendimiento se dé cuenta perfecta del acto, como sucede cuando uno, en pleno uso de su razón, está en vigilia, y no se halla distraído. De otro modo, si existe impedimento a la percepción o advertencia de la mente, como tiene lugar cuando se piensa en alguna cosa sin estar aún en plena vigilia, o con la razón averiada, o se está distraído, la advertencia es semiplena. Claro es que aquella advertencia es necesaria, sobre todo, para el pecado mortal. Si ella no ha existido, no hay culpa grave. Así, pues, dice Prümmer (Manuale Theologiae moralis, vol. I, núm. 365, edición de 1931):
     «Las señales de la advertencia semiplena son :
     a) El estar medio dormido o medio ebrio o casi privado de razón.
     b) Si uno, en un arrebato vehementísimo pasional, no conservó el uso pleno de la razón.
     c) El padecer de estados o afecciones patológicas, verbigracia, en la histeria, la manía, una fobia, etc.
     d) El no recordar o recordar ligeramente una acción de suyo mala ya pasada...»
     3° Por último, la necesidad del consentimiento pleno de la voluntad al acto malo es una consecuencia natural de la cualidad de humano que al acto conviene. No el tener movimientos de la carne, ni impulsos de ira o de otra pasión, constituye pecado, sino el consentir a ellos. Por otra parte, el consentimiento se supone perfecto siempre que haya precedido la advertencia plena y no haya violencia que coarte la libertad. El que antes de ejecutar una acción ve que es mala, o, por lo menos, le asalta la duda acerca de la moralidad, y con todo la lleva a cabo, sin ningún factor externo que le obligue inexorablemente, presta consentimiento perfecto. La mujer que sufre estupro por violencia, no peca (salvo que consienta interiormente); pero, si lo acepta para librarse de un mal que teme, comete pecado (Noldin, loc. cit., núm. 290. Prümmer, lib. cit., núm. 365.7).
     La misma naturaleza del pecado mortal, y sus consecuencias fatales en el alma (pérdida de la gracia y la condenación eterna), han llevado a todos los moralistas a la conclusión de la plenitud de advertencia y consentimiento (FERRERES: Compendium Theologiae moralis, vol. I, núm. 231, edición de 1940).
     Cierta discusión acerca de la advertencia, sobre si debe ser actual o no, tiene fácil esclarecimiento con la distinción arriba hecha entre voluntario in se y voluntario in causa: el que falta a la ley inadvertidamente, pero con culpa antecedente, por negligencia, por pasión aceptada y querida, o por un mal hábito, verbigracia, la prostituta, el morfinómano, etc., no están exentos de culpa grave. Se entiende, si no ha sido retractada aquella voluntariedad original. Pues así como una voluntad mala no retractada comunica su malicia a través del hábito a los actos por él realizados, así la retractación de aquella voluntad mala hace que los actos subsiguientes tengan sólo la malicia que a ellos en sí mismos conviene, tal ves ninguna, si inadvertidamente han sido realizados.

§ 2.—Enfermedad mental y responsabilidad.

160. Impedimentos de la libertad.
     Conocidos los dos elementos esenciales para que el acto sea humano, y, por tanto, libre, y, por consecuencia, imputable, todo lo que se oponga por parte de cualquiera de ellos —conocimiento del entendimiento y decisión de la voluntad— será un impedimento al ejercicio perfecto del libre albedrío. Cuatro impedimentos especiales consideran los moralistas: la ignorancia, la violencia, la concupiscencia, el miedo. Son, en efecto, otros tantos motivos de que el entendimiento yerre en el juicio práctico acerca del bien y del mal, y de que la voluntad sufra desvío en su elección, tanto por el mal juicio de la razón, como por la violencia que sobre ella se ejerza y por las malas inclinaciones que la solicitan hacia el bien sensible. Pero existen, además, otros impedimentos, de orden habitual, y son los que vamos a considerar brevemente: enfermedades mentales.

161. I.—Concepto de enfermedad mental
     Entendemos por enfermedad mental toda perturbación en la actividad de las facultades superiores del hombre, inorgánicas y espirituales (entendimiento y voluntad).
     Ya nos urge sentar la afirmación de que esas facultades, como el alma, por su naturaleza espiritual, son incapaces de enfermedad propiamente dicha. Especialmente, la voluntad no puede tener en sí misma otra enfermedad más que los malos hábitos de que luego hablaremos. Una sustancia simple como es el alma no puede sufrir alteración o lesión. Pero pueden sufrirla los órganos corporales que sirven al alma, y si esa lesión existe, de rechazo, como una consecuencia natural, el alma no ejercerá su actividad racional. Se comprende esto viendo el proceso psicológico del acto humano.
     Sabidos son aquellos axiomas filosóficos: «nihil est in intellectu quod prius non fuerit in sensu» (nada hay en el entendimiento que primero no haya estado en el sentido); «nihil volitum quid praecognitum» (nada quiere la voluntad que no haya sido antes conocido por la razón). Estos axiomas están enlazados por otra máxima de Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica, I, q. 84, a. 7), que sienta el principio de que el entendimiento «no puede entender in actu sin hacer uso de los fantasmas o imágenes». Según lo cual, supuesto un objeto exterior que excita el sentido externo, éste transmite la sensación a los nervios; éstos la envían al cerebro; el cerebro centraliza las impresiones; las impresiones sirven al entendimiento para formar su juicio; por el juicio del entendimiento se guía la voluntad, que es facultad ciega, pero, al fin, la que elige y decide el acto.
     He aquí cómo expresa ese mismo mecanismo un médico en términos muy comprensibles (Doctor García del Real: Los peligros del alcohol, pág. 26. Cfr. P. Jaime Pujiula, S. I.: Manual completo de Biología moderna, núm. 320. Barcelona, 1927).:
     «Además, los centros nerviosos, especialmente los superiores (el cerebro), tienen a su cargo la función que pudiéramos llamar diplomática, la de relacionar al individuo con el mundo que le rodea (funciones de relación). Por medio de los sentidos, especie de ventanas por las que el ser se asoma al mundo, se recogen las impresiones, de luz, forma, color, etc., por la vista; de sonido, por el oído; de calor, superficie, peso, forma, etc., por el tacto; de sabor, por el gusto; de olor, por el olfato, etc. Todas estas impresiones llegan al cerebro y en él se combinan y armonizan para producirnos la idea más o menos exacta de los objetos y hechos del mundo exterior. Se almacenan también, impresionando las células a modo de placas fotográficas, constituyendo la memoria; y cuando es preciso, el sujeto, el yo, el espíritu, escoge y selecciona entre aquellas placas las que necesita, es decir, recurre en busca de datos a la memoria. Con todos los datos presentes y pasados se elaboran los actos más elevados de la inteligencia: el juicio y el razonamiento.»

162. Las funciones racionales dependen del cuerpo. 
     Siendo esto así, se comprende que, dependiendo las potencias superiores de los sentidos, externos e interiores, especialmente de la fantasía, del apetito sensitivo y de aquella parte del cerebro que sirve a las funciones de estas potencias, si en uno de esos elementos existe alguna lesión o defecto de funcionamiento, se sigue, indirectamente, una perturbación en el psiquismo superior (actos del entendimiento y de la voluntad) (Entendemos por psiquismo —del que hablan frecuentemente los autores sin definirlo— el conjunto de facultades superiores e inferiores del alma mediante las cuales realiza ésta sus operaciones espirituales). Dice Mairet:
     «Que fuera de la materia existan fuerzas, alma, principio vital, libre albedrío, etc..., es asunto de especulación metafísica; pero lo que la ciencia demuestra es que si esas fuerzas existen, ellas no pueden manifestarse más que combinando su acción a la acción psicoquímica de nuestras células cerebrales» (Mairet: La responsabilité, pág. IX).
     Es interesante oír a este respecto a Santo Tomás. Dice:
     «Es imposible que nuestro entendimiento en el estado de la vida presente, en el que se encuentra unido a un cuerpo pasible, entienda algo in actu, si no es recurriendo a las imágenes... En primer lugar, porque, siendo el entendimiento una fuerza que no usa de órgano corporal (Se entiende: directamente, esto es, que el entender no es función de un órgano corpóre), no tendría impedimento en su ejercicio por lesión de otro órgano del cuerpo, si no fuese necesario para su ejercicio el acto de otra potencia que use de órgano corporal. Ahora bien: se ejercen con órgano del cuerpo los sentidos y la imaginación y otras fuerzas que pertenecen a la parte sensitiva. De donde es cosa manifiesta, que para que el entendimiento efectivamente entienda, no sólo recibiendo de nuevo el conocimiento, sino haciendo uso del conocimiento ya adquirido, necesita de los actos de la imaginación y de las demás fuerzas. Vemos, pues, que impedido el ejercicio de la fuerza Imaginativa por lesión de órgano, como sucede en los frenéticos, y del mismo modo Impedido el acto de la memoria, como en los aletargados, queda Imposibilitado el hombre para entender in actu aun aquellas cosas de las que ya tenía conocimiento precedente» (Santo Tomás: Summa Theologica, 1. q. 84, a. 7.—No otra es la conclusión de la Psicología experimental al hablar de la motoricidad específica de las imágenes y de la necesidad de éstas para que la resolución de la voluntad logre poner la operación exterior (Psicología experimental, de La Vaissiere-Palmés, núms. 49 y 100. Barcelona. 1924).
     Pero no es sólo el cerebro de donde proviene el origen de los trastornos mentales, con ser tan primordial el normal funcionamiento del mismo para el recto ejercicio de las facultades del alma (J. Antonelli: Medicina pastoralis, 1, núm. 181.—F. J. Pujiula: Manual completo de Biología moderna, núms. 330-331. Barcelona, 1927), sino que pueden dichos trastornos provenir de lesiones o defectos funcionales de otras partes del organismo, verbigracia, de infecciones, intoxicaciones, lesiones de los órganos genitales, del corazón, hígado, riñones, etc.; así como de la influencia de imágenes, ideas, afectos del alma, sensaciones, etc..
     T. Barbens, O. M. C.: Introductio pathologica ad studium Theologiae moralis, pág. 15. Tarragona, 1917.—H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 10. Brujas, 1930.—Gran influencia tienen en las funciones corporales y psíquicas las glándulas de secreción interna (verbigracia: tiroides, las del páncreas, las suprarrenales, etc.), así dichas porque sus productos, hormonas, van directamente a la sangre. «La cesación de la glándula tiroides produce estados graves de debilidad mental (cretinismo)».— Erich Stern: Anormalidades mentales y educabilidad difícil de niños y jóvenes, página 40. Traducción española. Barcelona, 1933.
     Veamos a continuación las consecuencias de un trastorno mental, sea transitorio, sea permanente, con caracteres de estado patológico sistematizado —que es lo que se entiende en sentido estricto por enfermedad mental—, al mismo tiempo que adquiere un grado que hace difícil la actividad psíquica del sujeto y su vida en sociedad (Doctor H. BON: Medicine catholique, pág. 005. París, 1936).

163. II.—Influencia de la enfermedad mental en el acto humano.
     De la doctrina anteriormente expuesta dedúcese claramente la medida moral que debe aplicarse a los actos de los enfermos mentales, toda vez que las matemáticas no pueden aplicarse. Las conclusiones que se desprenden son las siguientes:
A) Irresponsabilidad.
     Es manifiesto y por nadie puesto en duda que no pueden imputarse las acciones a aquellos enfermos mentales que sufren un trastorno psíquico de gravedad, o que, de todos modos, consta que han obrado bajo el influjo exclusivo de la afección morbosa.
     Impulsados a ejecutar acciones malas (hurtos, incendios, homicidios) con fuerza irresistible, sin control del entendimiento, es inútil hablar de libertad y, por tanto, de responsabilidad. Aquí se incluyen los idiotas, dementes, los epilépticos en sus ataques, los melancólicos, los delirantes agudos, paralíticos generales, etc.

B) Responsabilidad y determinismo.
     164. Es también cierto que los actos puestos por un sujeto afectado de una leve alteración psíquica, en estado de lucidez. sin relación con los síntomas de enfermedad mental, son imputables a su autor.
     a) No puede admitirse la teoría de que «La más leve alteración, la más ligera perturbación o en la estructura o en el dinamismo de estos instrumentos del alma dificultarían o deformarían su exteriorización...; y la responsabilidad... aparecería defectuosa también... Es decir, dejaría de ser tal responsabilidad (M. Ruiz Maya, ob. cit., pág. 11).
     El autor cuyas son esas frases viene demostrando precisamente, o intenta demostrar, que la libertad no existe. Aunque sienta la afirmación de que el hombre «no es absolutamente libre», cosa que podría admitirse, condiciona el acto del hombre de tal suerte que coincide con Morach, Hamon, Faüconnet, etc., al decir: «Toda vibración espiritual, la más leve inclinación de la voluntad, la decisión más sencilla, ofrecen al psicólogo, al observador, una cadena de causas y motivos. Llegará un momento en que la teoría de motivos quedará cortada, en que no sabremos alumbrarla; pero que se nos escape, que la desconozcamos, no quiere decir que no exista.» Acepta, en consecuencia, el parecer de H. Hamon (La obra de este autor, titulada La locura, ha sido traducida al castellano (Madrid, 1888), y ha sido inspiradora del criterio materialista en Psiquiatría en nuestra patria), que es: «La idea del libre arbitrio es un producto de la inteligencia humana, que poco a poco se ha elaborado en los cerebros (página 11). De ahí que no carezca de lógica esta conclusión (pág 20): «Filosóficamente, el individuo, para el psiquíatra, siempre es irresponsable; en la práctica acúsase condicionada siempre su responsabilidad.»
     Confúndense en esta teoría los términos de modo lamentable.
     1. En primer lugar, una cosa son los motivos que el entendimiento, precisamente, pesa y contrapesa, y frente a los cuales la voluntad forma su decisión; y otra, los impedimentos que pueden obstar al uso pleno del libre albedrío (pág. 160).
     2. No siempre obra la voluntad en el sentido a que la impulsan esos impedimentos de la libertad (pasiones, violencia, miedo, ambiente, etc.): unas veces los supera y otras sucumbe, recibiendo en el primer caso el premio de la conciencia, que aplaude, y en el otro, el castigo con la desaprobación.
     3. El testimonio de la conciencia individual, que habla de libertad lo mismo en los conflictos más arduos que en el obrar corriente de la vida (en estado de normalidad psíquica), como hecho real, constante y universal, no puede ser desechado por una suposición, por algo imaginario, irreal, como esa ilusión a que recurren para explicar la idea del libre albedrío.
     4. Si el hombre, en el orden filosófico, no es libre, no se comprende el esfuerzo del psiquiatra en la curación psicoterápica. Se comprende la Veterinaria, no la Psiquiatría.

     b) También es rechazable la teoría criminalista de Lombroso. Ferri y Garófalo, al final del siglo último. Tuvieron sus antecedentes en el sistemba frenológico del doctor Juan Gall y del discípulo de éste Gaspar Spurzheim (siglo XVIII), según los cuales las facultades intelectuales y cualidades morales del hombre son innatas, dependientes en su ejercicio y determinables por las protuberancias del cráneo y configuración del cerebro. Para los partidarios de Lombroso, el acto humano no es otra cosa que un producto fatal del flujo y reflujo vibratorio del sistema nervioso. El hombre es bueno o malo, a su pesar, incluso en contra de su voluntad, ya que se halla irremisiblemente arrastrado por ciertas tendencias biológicas. Tanto el delincuente como el santo serían «natos», porque llevarían, según esos teorizantes, en su constitución biopsíquica, los elementos de la delincuencia o santidad.
     No es nuestro intento rebatir esas teorías, que el lector puede ver expuestas y rebatidas en los Manuales de Psicología y Tratados de Moral y de Derecho (P. URRABURU, S. I.: Psycoloyia, lib. II; disput. 7, cap. I, a. 1, núms. 680 y siguientes. Cardenal Zigliara: Summa Philosophica, II (50), pág. 349 (edición de 1905). H. Noldin, ob. cit., I, núms. 22-24. J. Latini: Juris criminalis philosophici, páginas 2 y sigs. Turín, 1924. También en España tuvimos secuaces de Juan Gall, y de ellos se ocupa Menéndez y Pelayo (Heterodoxos Españoles, 1. VIII, c. 3) y LA VAISSIERE-PALMÉS, ob. cit. (edición española), págs. 23 y sigs. Cfr. A. Vallejo Nagera: Critica y resultados de los métodos psicobiológicos en Medicina. Madrid, febrero de 1941.20). Están reñidas con el sentido común y el testimonio de la conciencia, con los sistemas legales de todos los pueblos y con los mismos hechos de que puede dar testimonio la ciencia criminal, que ha puesto de manifiesto la corregibilidad de los llamados criminales habituales. Se aducen estadísticas. ¡Pero es tan fácil ver un estigma degenerativo con una opinión preconcebida! Desde luego, un católico no puede adherirse a esos determinismos.
     El Concilio Tridentino, sesión VI, can. 6, definió contra los protestantes la libertad humana para hacer obras buenas. El Concilio Vaticano: Constitutio de fide catholica, cap. III, de fide. y can.. 5, definió que el acto de la fe es libre, no movimiento ciego del alma.

     165. Ciertamente, existen criminales por predisposiciones más o menos heredadas, que están incrustadas en el genotipo, pero que llegan al crimen, no por esas solas predisposiciones, y menos fatalmente, sino en virtud también de ese conjunto de circunstancias que rodean al hombre, especialmente de índole social (educación, lecturas, compañías, ideas religiosas y políticas, etc.). En gracia a la brevedad y a la claridad de ideas, vamos a citar autoridades médicas y teológicas.
     Doctor Henri Vehger:
     «La escuela italiana de Lombroso... cayó de pronto en la teoría extremista, si así puede decirse, del criminal nato. Para ella ciertos individuos son conducidos al crimen por el solo hecho de su organización. Y esta «constitución criminal», previa y congénita, no conduce necesariamente siempre a esta desagradable consecuencia; como, por ejemplo, cuando felices circunstancias de educación o de medio lo neutralizan, el crimen no parece, al menos por estos anormales predestinados, como una especie de función biológica... La escuela francesa, representada por un médico, Lacasagne, y un filósofo, G. de Tarde, ha restablecido sobre este punto lo que la teoría de Lombroso tenía de excesiva. Admitiendo el hecho indiscutible de la anormalidad biológica de la mayor parte de los criminales por hábito, rechaza la idea del criminal nato: hace de este criminal un producto de origen social desarrollado bajo las influencias combinadas de la herencia, de la educación, del medio social y también de las intoxicaciones y de las infecciones... Es, en efecto, un absurdo evidente y un peligro muy cierto atenuar la responsabilidad de aquellos delincuentes que acabamos de decir... Esto es de sentido común. Es también sobrepasar las ideas científicas» (H. Verger: Evolución del concepto médico sobre la responsabilidad de los delincuentes, cap. XI).
     Doctor A. Vallejo Nágera:
     «Compréndese que la conducta anormal sea frecuentemente efecto de trastornos psíquicos, cuando sabemos que en la función volitiva intervienen la totalidad de las funciones psíquicas, además de las tendencias instintivas, del caudal de experiencias... Ahora bien: no por eso hemos de admitir que la conciencia es un mero epifenómeno fortuito en la vida psíquica y que para nada influye en la conducta humana» 
     Doctor A. Vallejo Nágera: Psicopatología de la conducta antisocial, pág. 17 (1937). El doctor Krafft-Ebing se expresa así: «Estos hechos (los de las estadísticas) hacen resaltar claramente la considerable importancia de... las leyes de la herencia; muestran también el valor de una regla de vida basada en las leyes naturales y de un método de educación... establecido conforme a las leyes de la moral... En efecto: el mejoramiento de la educación, etc., aumenta y fortifica los motivos éticos individuales respecto a las impulsiones orgánicas y al conjunto de los factores sociales perjudiciales, y el individuo adquiere así un mayor grado de libertad moral» Medicina legal, pág. 25. Traducción española.

     166. P. H. Noldin. Acerca de las tendencias, hábitos y falsas ideas, se expresa así este gran moralista (De principiis, núms. 59, 60 y 61):
     «Las propensiones naturales a los bienes sensibles y acciones moralmente malas, verbigracia, a la embriaguez, lujuria, ira, etc., traen origen de la constitución y complexión del cuerpo (del estado y condición del sistema nervioso) y dependen en gran manera del modo de vivir. De donde resulta que todas las cosas que influyen en la constitución y estado del cuerpo, influyen también en las tendencias naturales, como son la alimentación, la ocupación, las estaciones del año, la temperatura, etc. Esas propensiones, frecuentemente, provienen de los progenitores, por herencia.»
     «... Para poder juzgar de la imputabilidad de los delitos que por mala costumbre se cometen, sobre todo contra la castidad, es de notar que los actos pecaminosos, cuanto con más frecuencia se cometen, tanto más aumentan el apetito, de tal suerte, que un impulso vehementísimo arrastre al pecado, y debilitan la energía de la voluntad e impiden al entendimiento, cuando piensa en los bienes sensibles, que pueda contrapesar suficientemente los motivos que puedan apartar del pecado. Estos impedimentos de la libertad son mayores en aquellos que contrajeron el mal hábito desde la infancia, y aún mayores en aquellos a quienes se ha transmitido una predisposición de sus padres por herencia y la kan aumentado con la costumbre. Por tanto, aunque pequen con mayor o menor deliberación, pueden, no obstante, ser excusados, si no del todo, sí en parte, del pecado.»
     «... Las opiniones y convicciones falsas y erróneas en asuntos religiosos y morales tienen su origen en la mala educación, en el trato intimo con malas compañías, en la lectura de malos libros y periódicos, etc. Estas persuasiones son un obstáculo a que el entendimiento considere los bienes verdaderos y los examine y proponga a la voluntad, la cual, por tanto, sólo encuentra deleite en las cosas sensibles, profanas y muchas veces prohibidas. El pecado que de estas condiciones se comete es sólo material, si las persuasiones falsas son invencibles, y formal, sí han podido vencerse.»
     En consecuencia, esos criminales, llamados de ocasión, por distinguirlos de los habituales, no pueden ser excusados totalmente de culpa en sus delitos, si bien son dignos de compasión y de que se les aminore la pena, especialmente en el fuero interno de la conciencia. En el externo, comprendemos que la autoridad social tiene que ser más rigurosa con los delincuentes por un derecho de legítima defensa.
     El Código de Derecho Canónico, canon 2218, manda al juez que, para aplicar la pena acomodada al delito, tenga en cuenta, entre otras circunstancias, la edad, el conocimiento, la instrucción, el sexo, la condición, el estado mental del delincuente. Y el canon 2202 estatuye que: «La violación de una ley ignorada no es imputable en absoluto si la ignorancia fue inculpable; de lo contrario, la imputabilidad se disminuye más o menos según el grado de culpabilidad en la ignorancia.»

C) Responsabilidad atenuada.
     167. Los que no están actualmente destituidos de razón, ni, por otra parte, adolecen de enfermedad psíquica definida y caracterizada que suprima o perturbe gravemente la luz del entendimiento, pero se saben afectos de un estado más o menos morboso, que es un impedimento a la lucidez, no están exentos de responsabilidad; pero sí les corresponde atenuación por razón y en la medida del impedimento de la libertad.
     No están conformes con esta conclusión los partidarios del determinismo (Ruiz Maya, ob. cit., pág. 12. Cfr. Verger, lib. cit., cap. I). Pero es doctrina tradicional entre los moralistas y los juristas (H. Noldin, loc cit., num. 62. Barbens, ob. cit., pág. 23. M. Martín Hernández, presbítero: Las enfermedades mentales y el ministerio sacerdotal, págs. 25 y siguientes. Barcelona, 1915). Es la que sostiene el Código Canónico. Dice así:
     «Can 2.201. § 1.° Son incapaces de delito los que carecen en el acto del uso de la razón.
     § 2.° Los habitualmente amentes, aunque tengan de cuando en cuando lucidos intervalos, o aparezcan sanos en ciertas maneras de discurrir en determinados actos, se presumen, no obstante, incapaces de delito.
    § 3.° El delito cometido en estado de embriaguez voluntaria no carece de alguna culpabilidad, pero en grado menor a la que existe cuando el mismo delito se realiza por uno que goza por completo de la razón, a no ser que la embriaguez se haya procurado para cometer el delito o excusarlo; pero por la violación de la ley en embriaguez involuntaria, no hay imputabilidad absolutamente ninguna, si la embriaguez suprimió del todo el uso de la razón; se disminuye, si la supresión de la razón fue parcial. La misma regla se ha de observar en otras semejantes perturbaciones de la mente.
     § 4.° La debilidad de la mente disminuye la imputabilidad; no la suprime en absoluto.»

     Como se ve, el Código Canónico hace distinción entre ausencia global y parcial, según que comprenda toda clase de raciocinios o ideas o sólo una serie continua y periódica, ésta con lúcidos intervalos; y perfecta e imperfecta, según que extinga en absoluto o sólo en parte, mayor o menor, la luz del entendimiento. Es interesante la presunción (que hemos subrayado en el texto) a favor de los enfermos con lúcidos intervalos, de los que nos ocuparemos más adelante (núm. 194).
     Como se echa de ver en el canon citado, el concepto genérico de defecto mental está expresado por la palabra amentes, que hemos subrayado. La palabra demencia ni una sola vez que sepamos, la emplea el Código Canónico. En cuanto al concepto amencia, algunos lo consideran sinónimo de demencia (verbigracia, Vermeersch-CreusenEpit. J. C., III, núm. 389, y la sentencia del Tribunal de la Rota Romana in argentinensi, 23 de noviembre de 1907); otros emplean el término amencia para significar la carencia habitual de la razón en todo orden de ideas (global), y el de demencia, para expresar una carencia parcíal de razón (Maroto: Inst. Can., núm. 431; Chelodi: Ius de personis, núm. 91, etc., etc.), mientras que Amor Ruibal (Derecho penal de la Iglesia católica, I, núm. 2S2), se expresa así: «la demencia (estado habitual de locura) y la amencia (estado no permanente)». Sin embargo, el término amencia apenas se usa en la Psiquiatría moderna. En cuanto al de demencia, cfr. infra, número 190.
     Por ahora baste señalar la atenuación que establece para la pérdida, sólo en parte, de la lucidez de la razón y para los débiles mentales; v. gr., los impúberes, los de sistema nervioso debilitado, o de no suficiente desarrollo psíquico, etc. Con la responsabilidad atenuada está conforme el doctor Verger, diciendo:
     «Se podrá considerar como atenuada una responsabilidad si el acto delictivo, sin ser la consecuencia en absoluto necesaria de un estado morboso, se encuentra, sin embargo, ligada parcialmente a este estado por una relación directa y demostrable» (Ob. cit., pág. 171).
     Y a continuación expone otra conclusión aceptable en todas sus partes, como plenamente conforme con la doctrina moral:
     «La comprobación en un reo de estados morbosos caracterizados o de anomalías constitucionales o adquiridas no supone ningún elemento de atenuación a su responsabilidad, si estos estados morbosos o taras no tienen con el acto delictivo ninguna relación directa y científicamente demostrable» (Idem, id., id.).
     En efecto, el que sólo en un orden determinado sufre extravío en su razón, no delinque en ese orden, pero sí en lo demás (D’Annibale: Theologiae moralis. I, niim. 31 (edición de 1908). Solé: De delictis et poenis, pág. 20, número 24. M. Martín, ob. cit., págs. 28, 36 y sigs. H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 77).

168. III.—Individualización de enfermos; abulia; lucidez.
     a) Individualización de enfermos. Aunque en teoría, según los principios apuntados, parezca fácil y sencillo discernir la responsabilidad de los enfermos mentales, resulta en la práctica sumamente difícil. Cabe decir en este punto lo que se dice de las enfermedades: «que no hay enfermedad, sino enfermo.» Hay que estudiar el caso individualmente. En el sujeto enfermo hay que tener en cuenta su estado actual, con todas las características de su enfermedad, y, además, la predisposición, si la tuviere, y sus hábitos.
     Sólo un buen psiquíatra podrá dictaminar, a veces, de la imputabilidad de un acto. Pero las dificultades no respetan al más experto psiquíatra. Aparte el laberinto de conocimientos que se precisan, y la nebulosa que envuelve muchos aspectos de la Psiquiatría, aun el conocedor de las distintas enfermedades mentales tropezará con una inextricable maraña de síntomas pertenecientes a distintas entidades morbosas, que se han juntado, entrelazado, superpuesto, de tal suerte, que sea harto difícil diagnosticar al enfermo. Pero suelen tener de común algunos rasgos que conviene tener presentes: una mayor o menor aberración intelectual, unida, no raras veces, a estupor o alucinaciones; o también, un predominio de la fantasía sobre el entendimiento, hasta sustituir a los raciocinios los fantasmas e ideas falsas que tumultuosamente invaden el campo intelectivo (delirios y obsesiones); asimismo, una total o parcial pérdida de la conciencia moral; una perturbación del sensorio, de donde ya ocurre una exagerada sensibilidad (hiperestesia) como una anormal indolencia (anestesia), una desenfrenada hilaridad o una opresora y cruel tristeza; y, por consecuencia, una debilidad o ineficacia de la voluntad, que ya es precipitada, ya irresoluta, ya inestable, ya obstinada.
     b) La abulia. No toda la dificultad, pues, está en apreciar los trastornos manifestados en el entendimiento, con ser éste, como dice Santo Tomás, la «raíz de la libertad» (De veritate. q. 24, a. 2), y, por tanto, de la responsabilidad, sino que hay que tener en cuenta otros trastornos que, por lo menos en su factura externa, parecen radicar en la voluntad. ¿Es posible que permaneciendo incólume la razón, esté afectada o dañada la voluntad de tal modo que no pueda querer lo que no quiere, y viceversa, esto es, que quiera por necesidad intrínseca, sabiendo que comete falta? De esta cuestión se ocupó el Cardenal D’Annibale (Ob. cit., núm. 31, not. 18), y M. Martín (Ob. cit., pág. 47), y Solé (Ob. cit., pág. 18, nota. La doctrina de este autor es coincidente en todos sus términos con la del cardenal Lega: De judiciis, vol III, núm. 29). Pero el que más extensamente la trata es Latini, en su tratado Juris Criminalis Philosophici (pág. 131, sgs.). El psiquíatra que más dió a conocer esta pretendida enfermedad de la voluntad fue Ribot (Les maladies de la volonté, cap. I, págs. 34 y sigs.). Llámase abulia.
     Que la voluntad sea coaccionada inexorablemente en lo que se llama acto elicito, o formado inmediatamente por ella, no sólo repugna al ser espiritual de esa potencia (n. 157, 2.°, y 161), sino a su misma naturaleza intrínseca, por cuanto se le quiere suprimir su poder de inclinarse a lo que el entendimiento le propone (Santo Tomás: Summa Theologica, I, pág. 82, a. 1, y 1-2, q. G, a. 4). Pero no hay dificultad en que la voluntad sufra violencia en los actos que ella impera y que han de ser realizados por otra potencia que Santo Tomás llama motiva o motriz (Ob. cit., 1-2, q. 6, a. 4). De esta manera se puede explicar la abulia, si fallan los resortes que naturalmente tiene la voluntad para que se ejecute el acto (nervios, músculos, miembros).
     Las impulsiones que llevan, según dicen, a realizar actos que la voluntad debe omitir (varias formas de la manía), cabe explicarlas por lesión de la imaginación o la presencia en ella de imágenes que trastornan el discurso, dentro de la claridad de razón que se supone, y que puede desarrollarse, incluso, con lógica, pero que emite un juicio práctico equivocado por falta de imágenes que destruyan aquella o aquellas que han echado raíces en la imaginación enferma. Creemos esta explicación ajustada a la misma naturaleza del entendimiento, según arriba hemos anotado con Santo Tomás (Cfr. núm. 162. La Vaissiere-Palmés, ob. cit., cap. X). Podrían, tal vez, justificarse las impulsiones violentas, no contenidas, como irresistibles, por lesión o relajación de los centros inhibitorios del movimiento, en cuyo caso sucedería lo que al auriga que, por falta de riendas y frenos, viera desbocarse los caballos hacia el precipicio. Pero conviene no exagerar la impotencia de la voluntad. Una cosa es cierta en todo caso: que los hechos innegables aportados por la Medicina, y la llamada abulia, tienen una explicación fisiológica ajustada a la sana Filosofía.
     H. Eymieu: Obsesión y escrúpulo, pág. 205 (traducción española, 1932), explica la abulia con Bibot, «por acumulación de motivos e insuficiencia de tensión vital para armonizar ese conjunto demasiado complejo». Menos aun cabe admitir la «locura moral», que, supuesto íntegro el psiquismo, admite irresponsabilidad para actos que se llaman irresistibles, por obra de las predisposiciones y malos hábitos (núms. 165 y 166). La voluntad, sobre todo, ayudada, y con el auxilio de la gracia divina, dispone de fuerzas para vencer esos llamados impulsos irresistibles (Chelodi: Jus poenale, número 6, nota 2). Periódica, 1941, págs. 1 y sigs.
     c) Lucidez. Otra cuestión —ésta más difícil, por no decir in-soluble— se presenta en el orden intelectivo: ¿qué grado de mentalidad o lucidez intelectual se requiere para declarar la irresponsabilidad? El Cardenal D’Annibale (Ob. cit., núm. 31, nota 15) dice que en el período de latencia de una enfermedad que lleva a la pérdida de la razón, «mientras hay tanta fuerza intelectiva como poseen los niños recién salidos de la infancia, los enfermos deben equipararse a los sanos, no a los amentes». Esta norma propone M. Martin (Ob. cit., pág. 56) como «muy aproximada, y acaso como más no puede pedirse». Un fundamento canónico tiene este parecer en el canon 12 del C. J. C.. en el que se obliga a la ley al niño de siete años, edad que se presume por el canon 88, § 3.°, que va acompañada del uso de la razón. Ni es nueva esta norma, pues ya Zacchías se hace cargo de ella (Quaestiones medico-legales, lib. II, tít. I, q. 7, núms. 30-36) estableciendo, de conformidad con el parecer de los jurisconsultos, división entre los fatuos equiparables a niños de siete a nueve años, y los que tienen razón como niños de catorce o impúberes.
     No cabe duda que, en teoría, es justa la norma propuesta, porque, estando en el uso de la razón, que es sinónimo de discernimiento, se puede distinguir entre lo prohibido y lo mandado o permitido, entre lo bueno y lo malo, lo que conviene y lo que contradice a la moral, y esto es suficiente para constituir pecado. Pero la dificultad radica en la diferencia que hay entre un anormal, que es del que tratamos, y un niño normal, que se toma como término de comparación. Si una enfermedad arrastra al psiquismo de la brillantez de razón propia de la edad adulta al nivel de un niño de siete a nueve años, es imposible calificar de completo, prácticamente, el uso de razón, por cuanto ese psiquismo asi deteriorado es terreno dispuesto al desarrollo de tendencias, a impulsiones, a reacciones, etc., que vician el acto de falta de libertad, por lo menos en grado que basta para eximir de pecado mortal. El citado Zacchías, aun a los fatuos, que no han caído de la brillantez de la razón, sino que no han evolucionado más que al nivel de un niño (que saben distinguir entre el bien y el mal), los excusa en absoluto de delito.
     Esto nos confirma en el criterio expuesto de que hay que individualizar los casos, procurando investigar en el ánimo del presunto enfermo el grado de su mentalidad y sus luces en la realización del acto, teniendo en cuenta sus antecedentes y sus síntomas actuales. Después, aplicar la siguiente regla: a) Cuanto más perfecta es la advertencia a la malicia del acto y cuanto más expedita es la deliberación acerca de la obligación de poner u omitir aquél y de sus consecuencias, tanto mayor es la imputabilidad del delito, b) Cuanto más turbados e impedidos se encuentren el conocimiento, la reflexión y el juicio práctico o conciencia, a causa de afectos, impulsos, predisposiciones, hábitos morbosos, etc., tanto menor será la responsabilidad (Noldin, S. I., ob. cit., núm. 02, 2).

     169. Utilidad de la Psicopatología pastoral
     Lo que llevamos dicho pone de manifiesto la utilidad de la Psicopatología o Psiquiatría pastoral, que estudia las anormalidades del alma para deducir reglas referentes a la educación de los niños, a la administración de Sacramentos, a la cura pastoral de almas. Utilidad que si para el sacerdote, en arabos fueros, es necesaria, no lo es menos para el moralista teórico. Pero es también sumamente necesaria para que el médico vea el modo de enjuiciar la responsabilidad humana desde el punto de vista moral cristiano por los moralistas; con lo cual si, por una parte, recibe aquél orientación en el enjuiciamiento de los delitos realizados en estado de perturbación mental, real o supuesta, por otra, aprende una cosa muy necesaria: que no es preciso llegar a extremos negatorios de la libertad humana, por el hecho innegable de que existan casos patológicos en que el hombre carece de ella; y que la Iglesia Católica, celosa en defender la existencia del libre albedrío, con mucho cuidado y cariño maternal acoge en el seno de su misericordia y comprensión más humana a los pobres enfermos mentales. De ahí el estudio que vamos a hacer de las distintas enfermedades psíquicas, siquiera en sus lineas generales.


Dr. Mons. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

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