Por el Dr. Homero Johas
INTRODUCCIÓN
Quien no percibe las profundas afinidades doctrinarias
entre los lefebvristas, los guerardistas y los acéfalos que hoy pululan en
Occidente, como si fuesen tres sectas contrarias a las herejías del Concilio
Vaticano II, será engañado, pues pensará que los prelados que encabezan esas
sectas están contra las herejías del Vaticano II. En realidad ellos se
identifican con ese concilio, por la libertad religiosa dentro de la cual todos
se mueven.
Con la apariencia de ser fieles a la tradición por
conservar los ritos litúrgicos y por su aparente rechazo a las doctrinas de la
"nueva iglesia conciliar", ellos profesan la misma libertad religiosa
y reconocen a los "papas" de la "nueva iglesia", el "derecho al error", "derecho
humano", que viene del Positivismo ateo, de los actos materiales
concretos. Quieren un "orden práctico" del obrar en lugar del orden
teórico de las verdades universales de la razón y de la fe divina, común a todos.
Quieren el Individualismo libre en el creer y en el obrar, en la Fe, en la
Moral, en el Derecho. Todo lo que viene de la voluntad humana, del juicio
propio; vulnerándose la unidad de Fe y el régimen monárquico de un solo Dios
verdadero y un solo principio visible de la unidad de fe y de gobierno. No
hablan de un "hereje", sino
de un "papa malo"; no se
habla de Derecho Divino, sino del consenso de los hombres. La "división" entre los hombres
libres es libre y garantizada por el Positivismo jurídico. Cada uno con su fe,
su moral y su derecho propio, sin obediencia a una autoridad divina. La Razón
Práctica, de Kant, impera en lugar de la Razón Teórica; la voluntad humana
gobierna sobre la razón.
Mons. Lefebvre reconoce al hereje como papa, pero no
lo obedece, al igual Mons. Guerard des Lauriers reconoce al hereje como papa,
pero tampoco lo obedece; Mons. Pivarunas rechaza un papa Fiel, en un
sedevacantismo invertido. En los tres casos hay libertad individual; el juicio
humano se coloca sobre el Derecho divino; la cabeza visible fiel de la Iglesia
es expulsada; el Magisterio de la Iglesia es mutilado; se pasa de la Teología
Católica a la "filosofía de la
autoridad" se mutila el Primado del Sucesor de Pedro. Todos quieren el
"derecho al error, a no seguir la
verdad" como quiere la revolución masónica y el Vaticano II. Las
apariencias de rechazo son consecuencias parciales no del seguimiento de la
verdad absoluta, sino del libre arbitrio en lugar de la verdad. En los tres
casos la verdad es expulsada cuando procede de la fuente divina. Todo poder
viene del hombre, dicen con pertinacia estas personas.
Quitada la fuente única de la verdad por el "hombre del pecado en el templo de
Dios", con los "falsos
profetas" pululan cada uno con su "propio
juicio" del hereje (Tito III, 10-13), con el mismo "non serviam" dicho por la
bestia y por el Dragón, por los emisarios de la "gran prostituta": "Surgirán falsos profetas y seducirán
a muchos" (San Mateo XXIV, 11-13).
De un lado reconocen la Cabeza visible de la unidad de
fe y de gobierno que predica la libertad religiosa, el ecumenismo y el poder
colegiado.
Del otro lado prelados que predican: "Un papa no es de necesidad absoluta,
no es esencial"; es imposible elegir uno, existirá vacancia perenne.
Unos reconocen a los herejes, otros no quieren un Papa
verdadero. Ambos se apartan profundamente de la doctrina católica.
La pasada década de 1990 rechazamos en la revista "Roma", de Buenos Aires, el
"Hereticismo" de Mons. Lefebvre y de los Padres de Campos; y la
herejía del "papa material"
de Mons. Guerard des Lauriers. Después "La
herejía de la vacancia perenne" del Sr. John S. Daly. Eran tres
vertientes de las herejías, a lado de
las que venían del Vaticano II. El católico que rechazaba al Vaticano II,
inadvertidamente caían en alguno de esos tres lazos, que mutilaban el principio
visible y perpetuo de la unidad de la fe y del gobierno de la Iglesia. Con los
ritos de San Pio V, aparentan rechazar al Vaticano II, "sub specie pietatis" (2 Tim. III, 5), rechazan la virtud
y reivindican para sí el derecho de enseñar doctrinas nuevas contra el
Magisterio universal de la Iglesia. Las herejías opuestas entre sí siguen
siendo herejías.
San Pablo prohíbe seguir a los hombres (Gal. I, 8-9) y
los falsos profetas son hombres. En la Iglesia de Cristo, no seguimos a los
hombres sino al "principio perpetuo
y fundamento visible de la unidad de fe y de gobierno" (Vaticano I
-D.S. 3052). Allí está la "principal
norma de salvación, la de la recta fe" (VIII Concilio). "Quien persevere hasta el fin, este
será salvo" (San Juan III, 18). La Iglesia sólo tiene "una fe" (Ef. IV, 5); "Un sólo rebaño, un sólo Pastor
Supremo" (San Juan X, 16). Quien se desvía de estas normas, cae en los
lazos de los falsos profetas.
Vamos a ver las doctrinas pervertidas de Mons.
Guerard des Lauriers, discípulo de Mons. Lefebvre, seguido por Mons. Sanborn y
por otros obispos. Es imposible encontrar doctrina más pervertida. Que tienen
seguidores ingenuos o dolosos. Veamos textos: de esta doctrina escrita por dos
obispos.
1.- LA
MALICIA DE LA DOCTRINA POSITIVISTA
Expone Mons. Sanborn la doctrina de Mons. Guerard des
Lauriers: "No entienden lo que es la
sucesión Apostólica material, no formal. No distinguen la materia de la forma
en la autoridad. Ella es clásica, es de la filosofía tomista, y de muchos
teólogos; existe entre los cismáticos y, según algunos, también entre los
anglicanos:
Sucesión
Apostólica material es la que posee la Sede sin autoridad; formal es la
posesión de la Sede con autoridad.
Si
no fuera posible la posesión de la Sede sin autoridad, no sería posible la
distinción. Luego ella prueba la tesis, no es invención espuria";
********
1°.- La Ontología tomista distingue entre potencia y acto; entre materia y
forma. Pero la Teología Católica distingue entre poder de Orden y el poder de
jurisdicción, y enseña que el poder de Orden permanece en los herejes y
cismáticos, pero no el poder de jurisdicción.
Por lo tanto, la “Sucesión Apostólica material”; en la transmisión del poder del
Orden, a partir de los Apóstoles hasta el obispo, sin interrupción, no se da
por “poseer la Sede” en cuanto al poder de jurisdicción ordinaria,
como el de la Sede Apostólica de San Pedro, con el primado de jurisdicción.
Por lo tanto, el poseer de hecho y “material” una Sede, por un cismático
o herético, no posee el poder divino de Jurisdicción; no confiere “derecho” al papado, o a la sede
episcopal.
Solamente el Positivismo, materialista y ateo, juzga
que los actos materiales generan derechos. La “Sede”, papal o episcopal, por Derecho divino es un cargo de la
Constitución divina de la Iglesia; sólo puede ser ocupado por un miembro
fiel de la Iglesia; no es un mueble material, una silla.
Por lo tanto, querer “aplicar al papado” lo que pertenece al poder de Orden y no al
poder de Jurisdicción es una concepción del Positivismo ateo, es una perversión.
Es querer introducir en la Iglesia esta perversa herejía.
Es pretender que los dos poderes proceden de
los actos materiales positivos, de la voluntad del pueblo y no del Derecho divino.
Tal distinción no es de la Filosofía y de la Teología Católica, sino el sentido
de los filósofos positivistas y ateos y de los teólogos heréticos y cismáticos.
Por lo tanto es doctrina luciferina pretender que en
la Iglesia un falso “papa material”
en cuanto al poder de
jurisdicción, es “verdadero papa”.
Seria pretender que la Iglesia Católica es atea, positivista, agnóstica,
masónica.
2°.- Tal sentencia viene de la herejía de la libertad
religiosa luterana, contra el poder divino de jurisdicción dado por Cristo “solamente a Pedro”.
• Así Pio VI condenó al obispo heresiarca J. N. von
Hontheim, de sobrenombre Febronio, por querer la igualdad del poder de jurisdicción
entre el papa y todos los obispos.
Cristo habría dado a todos los obispos el mismo
poder papal: “en la consagración”, el poder de Orden, y “jurisdicción”.
La Iglesia seria gobernada como una “república” humana. El papa tendría
sólo el poder de “ver por la conservación
de la unidad”; para suplir negligencias; para exhortar y dar ejemplos. “No tendría poder en las otras diócesis. Él recibiría
su fuerza y poder de la Iglesia” (ab
Ecclesia) (D.S. 2596). No lo recibiría de Dios, directo e inmediato,
como Cristo dio el poder a San Pedro.
Ahí está la raíz herética de no diferenciar entre
el poder de Orden y el de jurisdicción en esta doctrina de Mons. Guerard y
Mons. Sanborn. Y ellos son seguidos por sedevacantistas acéfalos, ligados a
lefébvristas en la “unión” ecuménica
de los hombres “entre sí”, sin
subordinación jerárquica de jurisdicción, por Derecho divino, y al Magisterio de
la Iglesia Católica. Esto es sumamente herético.
• Los Jansenistas del Sínodo de Pistoya, condenados
por Pio VI como herejes por esto, pretendían que: “el poder de ministerio eclesiástico y el poder de gobierno (esto
es: el de Orden y el de Jurisdicción) proceden
ambos de la comunidad de los fieles hacia los pastores” y “el poder papal es recibido no de Cristo, en
la persona de San Pedro, sino de la Iglesia” (D.S. 2602-2603). Es la herejía
del poder venido de los hombres al papa y no directo e inmediato de Dios.
• Pio IX condenó en el Syllabus el Positivismo ateo: “El
Derecho consiste en el hecho material; todos los actos humanos tienen la fuerza
del Derecho”. “La autoridad
procede de la suma de fuerzas materiales” (D.S. 2959-2960). Se niega el
origen divino de la autoridad; además de no diferenciar los poderes de Orden y
de Jurisdicción. Se mezcla la herejía con el Ateísmo. Y estos “guerardistas” y sedevacantistas
acéfalos, hacen estas mismas mezclas y quitan la Cabeza visible de la Iglesia.
• El Concilio Vaticano II enseña ese mismo origen
humano en los dos poderes: “Cada obispo
singular representa a su iglesia y todos, junto con el papa, representan toda la
Iglesia” (Lumen Gentium, 23). Sigue al Concilio herético de Basilea,
que quiere el Conciliarismo. Ahí se subvierte el régimen monárquico, instituido
en la Iglesia, por Derecho divino (Vaticano I) y se introduce en la Iglesia la
Democracia agnóstica; el “poder
supremo colegiado”.
• En la Lumen
Gentium, la “Nota Previa” dice:
“El paralelismo entre San Pedro y los
Apóstoles y el Sumo Pontífice y los obispos, no implica transmisión de un poder
extraordinario de los Apóstoles a sus Sucesores...” Se niega la Sucesión
Apostólica del poder de Orden por Derecho divino. Y sobre la validez de ese
poder y la licitud de su ejercicio dice: “se
deja a la discusión de los teólogos, en especial sobre el poder ejercido de hecho
por los Orientales, sobre cuya explicación existen varias sentencias”. La
opinión libre de los teólogos substituye la nulidad del poder de jurisdicción y
la ilicitud del ejercicio del poder de Orden. Los hombres deciden.
• En la “nueva
iglesia”, en vez del Sacerdote con el poder divino de Orden, cosa que
Lutero y los ateos niegan, se insiste que ellas son obras de la comunidad
humana, del pueblo, “presididas” por
un “presidente de la asamblea
celebrante”. El poder vendría
del pueblo.
• Mons. Lefébvre dijo tener una “aptitud práctica”
en relación al papa, apartándose del “orden teórico y teológico”, “de la Lógica absoluta de los principios”.
Es el Agnosticismo, sin la razón y sin la fe divina dogmática, condenada en el Decreto Lamentabili (D.S. 3426).
• Inocencio X condenó afirmar una unión entre San
Paulo y San Pedro, de
modo que, por la “suma unión”, en
vez de dos cabezas, en jerarquía, una sobre la otra, tendríamos en la Iglesia “una sola Cabeza”, colegiada, con total igualdad
entre ellas, sin “subordinación jerárquica”
de los obispos al Sucesor de Pedro. Tal sentencia es herética (D.S. 1999). Hoy
vemos el “sedevacantismo ecuménico”,
“acéfalo”, del Sr. A. Daniele, predicando con Mons. Lefebvre esta especie de
“unidad” sin una Cabeza visible Jerárquicamente
superior, que debe ser obedecida.
• El Vaticano I anatematiza a los que defienden que:
“el primado de jurisdicción no fue dado
de modo inmediato y directo a San Pedro, sino a la Iglesia, y por ella a él,
como si fuese él constituido como ministro de la misma Iglesia” (D.S.
3054-3055).
De esta manera, tales personas defienden a un hereje,
como “verdadero papa”, “válido” y la “unión” de los hombres “entre
si”, sin Dios, sin la subordinación jerárquica a Dios y al Vicario de
Cristo. Es el “non serviam”.
• Sao Pio X condenó a los Orientales que querían la igualdad
entre San Pablo y San Pedro en la Iglesia, y no el principado de uno sólo, esto
es, monarquía (D.S. 3555). Esta no distinción entre Orden y Jurisdicción viene
unida a la negación del origen divino de ambos poderes, y es la norma de la Masonería:
“todo poder viene del hombre”.
• En cuanto a los anglicanos, además de no tener
jurisdicción, por ser herejes, también no tienen el poder del Orden válido, por
tener pervertida la forma del Sacramento, el sentido de la fe, enseñó León XIII
(D.S. 3315). El prelado ignora esto.
• E ignora lo enseñado por Santo Tomás: “El poder de jurisdicción no permanece en los
herejes y cismáticos”, Por lo tanto si quieren ejercerlo: “nihil actum est” (S.T. 2-2, 39, 3).
Así, aparece la suprema malicia de estos prelados, apartándose
enteramente de la Filosofía y Teología Católica; del Magisterio dogmático de la
Iglesia. No son católicos.
2 -
ESTULTA SEPARACIÓN ENTRE MATERIA Y FORMA
Para sustentar la existencia del “papa hereje” como “verdadero
papa”, aunque no como papa formal, el prelado separa la materia y la forma
del poder papal en dos partes: el “papa
material” seria papa sin la forma papal. La materia existiría sin la forma.
Ambos principios del ente tendrían existencia propia, separada una de la otra, como si fueran dos substancias.
Escribió el prelado Guerard:
“Objetan que la materia no existe separada de la forma. No ven el todo accidental.
Confunden materia prima y materia segunda”.
Mons. Sanborn lo sigue:
“En los entes per ser la materia
no puede existir sin la forma. Pero en los entes per accidens, nacen de la unión de la substancia con la forma accidental.
La substancia se vuelve materia con relación al accidente. Pueden existir
separados, sin la corrupción del compuesto, la materia y la forma. Así es la relación
entre un hombre y ser blanco, o músico”.
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Tal doctrina es herética en Teología y es estulta en
Ontología.
1. Es herética en Teología porque el hombre, en cuanto
a su forma substancial humana, no tiene capacidad natural para recibir la forma
de miembro principal del cuerpo visible de Cristo; sin ser antes miembro de la
Iglesia por el Bautismo y por la profesión de la verdadera fe (D.S. 3802).
Quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser Cabeza. Sólo en el Ecumenismo cualquier pagano o hereje puede ser miembro y
Cabeza visible de la Iglesia. Por lo tanto el prelado no distingue entre orden
natural y sobrenatural. Un siervo de Lucifer podría ser Cabeza visible de la
Iglesia.
El Concilio de Trento describe al hombre, en cuanto
hombre, según la Revelación divina: “es
inmundo, hijo de la ira por naturaleza, siervo del pecado, está bajo el poder del
Demonio y de la muerte” (D.S. 1521). Por lo tanto el siervo de Lucifer no puede
ser Cabeza del Cuerpo místico de Cristo.
2. En Ontología tal doctrina es una aberración. Nadie
jamás vio un accidente de un cuerpo material como “existente” en el mundo fuera de la mente: extensión, color, tiempo,
cantidad, forma. Si el accidente existe "ín
alio”, en la materia, no existe “in
se” como una substancia. Nadie vio un “católico” ser humano, separado de su persona humana. La forma accidental
de “hijo de Dios”, no existe
separada de la persona humana y ni el del
“hijo de la perdición”.
3. En Lógica se define la esencia de un ser como: “id quod est”. Pero en la Ontología,
el “ens quod est” sólo existe
cuando es compuesto de materia y forma; de potencia y acto. Y cuando se usa el término
“papa”, y se afirma que una
persona “es papa”, significa
que aquel ser humano se compone con la forma del papado, definida por el Derecho
divino. Significa el compuesto.
• Enseña el Padre Paolo Dezza: “La causalidad de la materia y forma consiste en la unión. Por ella de
dos realidades resulta el ente compuesto. Una depende de la otra para existir. No
pueden existir separada una de la otra”.
“El ente posible, en potencia subjetiva no es otra cosa en el acto. No es real. Son principios
inteligibles, no sensibles; no representables por la imaginación. Se refiere a un
todo ontológico y no a un todo lógico. Difiere el modo de existir en la realidad
y en la mente. En realidad son dos partes diferentes; en el todo lógico la
mente aplica una forma a un sujeto individual para significar una identidad
entre esta forma y este sujeto” (Metaphysica Generalis, p. 201).
• Enseña el Padre Gardeil: “Materia y forma no se representan como dos cosas que, por composición,
causan una tercera. Sin la unión, no existen materia y forma, esencia y existencia.
Son dos entidades incapaces de tener existencia separada una de la otra.
Son dos principios correlativos que tienen realidad (existencial) cuando se completan”.
(Introd. a la Filosofía, Metafísica, p. 121).
Por lo tanto, la “separación” del “papa
material” es una necedad.
• Enseña Santo Tomás de Aquino:
• “El ente compuesto no existe en cuanto sus partes están divididas, sino
sólo después que ellas constituyen el compuesto”. “La existencia de un ser consiste en su
indivisión. Así como cada ser conserva su existencia; conserva también su unidad”.
(S.T. 1, 11, 1).
• “En los
entes compuestos de materia y forma: sin la materia, o sin la forma, no puede
ser dicho aquello que es. Son dos principios por los cuales el ente existe. La
substancia compuesta es aquello que es”. (S. C. G. 2, 54).
• “Como los accidentes
tienen existencia y esencia propias; y como su existencia no es su esencia; en ellos
una cosa es su existencia y otra cosa es aquello que es. Así se componen”. (In
IV Sent. 12, 1, 3 ad 5).
• “El ente no es
un género. Por lo
tanto su existencia no puede ser la esencia, o la substancia, o el accidente. Por
lo tanto a la esencia de un accidente compete existir en un sujeto. Pero, por esto,
el accidente no deja de ser accidente y no le compete la definición de la
substancia” (S.T. 3. 77. 1, ad 2).
• “El blanco pertenece
a la persona de Sócrates, no en cuanto él sea Sócrates; sino en cuanto Sócrates
es blanco” (S.T. 3, 17, 2).
Esto es: No en cuanto Sócrates es substancialmente
hombre; sino en cuanto tiene la forma accidental de la blancura.
• “Las formas comienzan
a existir hechos los compuestos” (S.T. 1, 45, 8).
• “De modo propio
y verdadero sólo las substancias son entes. Los accidentes tienen existencia, solo
por los entes. Por lo tanto a blancura se dice del ente porque, por ella, un
ser es blanco. Así, de modo propio, ninguna forma subsistente sin estar completa.
Pero ellas existen cuando están compuestas” (S.T. 1.90.2, c, adl).
• “El que
predica algo no predica accidentalmente; predica cuanto, o cual, o de qué modo”
(S.T 3,2,6).
De estas lecciones de los maestros de la Ontología, se
percibe claramente la estulticia de la “existencia”,
de un “papa”, separado la materia de
su forma. Dos principios del ser, ontológicos, no son dos substancias que existen
por separado. La esencia substancial humana, no es la esencia accidental de miembro
de la Iglesia; ni de su visibilidad entre estos miembros. La esencia humana
natural no es la esencia de la forma accidental sobrenatural de miembro de la
Iglesia de Cristo. Los Hombres existen en el Infierno y en el Cielo; dentro y fuera del reino de Cristo. La pura potencia subjetiva para ser miembro del
reino de Cristo, o para ser papa, común a todos los seres humanos, en el orden
existencial es un “nihil actúale”. Y,
si quisiera obrar como si fuera papa: “nihil
actum est”, por cuanto “el obrar
sigue al ser”. Por lo tanto la “Tesis”
de los dos prelados o es ignorancia, o dolo, o ambas cosas.
3. LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN NULA DE LOS INFIELES
Escribe Mons. Sanborn: “El cónclave fue convocado legalmente. El designado para ser papa es
válido. El puede recibir el poder papal. Hasta su muerte es un papa material, o
hasta que renuncie, o hasta que una autoridad verifique la vacancia”.
**************
1.- Un cónclave de miembros de la Iglesia Católica no es
un cónclave de luteranos, de budistas, de musulmanes, de cismáticos orientales.
La Iglesia Católica no es una sociedad temporal cuya Constitución es cambiante
por el arbitrio de los miembros de esta sociedad. Las leyes electorales de la
Iglesia Católica están subordinadas al Derecho divino, a la unidad de fe y de gobierno,
a la forma monárquica del gobierno. Sólo es miembro elector o miembro elegible
quien fuere miembro fiel subordinado a la unidad de fe y de gobierno. La unidad
de la Iglesia no tolera la división en el credo y en el gobierno. Un ser uno no
tolera la división en lo que pertenece a su esencia, que no existe
separadamente en la materia y en la forma. No es permitido separar el ser compuesto
de naturaleza humana y de naturaleza divina, de espíritu y materia.
2.- Paulo IV definió la nulidad de la elección si el
electo no fuera miembro fiel de la Iglesia. El Derecho de la Iglesia Católica procede de la Fe y de la Moral definida por autoridad divina, no por el “número de fuerzas materiales”, o “por los actos materiales”, o por los
“votos”, o por el “consenso” arbitrario, independiente
y libre de la subordinación a la autoridad divina. La fe católica “es universal, común a todos, clérigos y seglares; pertenece
a todos los cristianos” (D.S. 639); la elección de un papa está “subordinada al Derecho divino” (D.S.
3114). Por lo tanto cualquier “elección”
fundada en los actos materiales, será de la herejía del Derecho positivista
ateo (D.S. 2959- 2960), o del Ecumenismo, que procede del libre “consenso” de los hombres entre sí
(D.S. 3074). No será “elección” de
la Iglesia Católica la realizada con luteranos, con masones, con judíos; con agnósticos.
Será nula; será de una secta no católica.
3.- Paulo IV estableció: “Si apareciera un Cardenal,
o Pontífice Romano que antes de su promoción a Cardenal o de su asunción como
Pontífice Romano, se desvió de la fe o cayó en herejía, su promoción o asunción
será nula, inválida y vacía, lo mismo si fue hecha, con la unánime concordancia
de todos los Cardenales” (Cum ex
Apostolatus, 71, 72).
La siguiente sentencia de la naturaleza del delito
contra la fe, que, ipso facto, separa
de la unidad de la Iglesia. El poder no procede del “consenso” de los hombres (D.S. 3074). Sino del Derecho divino.
4.- Así fue la condenación de los jansenistas que
querían la validez de la elección venida de las “iglesias” (D.S. 2603); sin subordinación al Derecho divino
(D.S. 3060); sin la cual nadie se salva (D.S. 875).
“Por lo tanto debe ser tenido por herético” (Can. 2315) y “sujeto a las penas de los heréticos” (Can. 2314,1), quien juzga tal “elección válida”, con “convocación
legal”, con “designación legal y
válida” para el papado. Quien juzga “válido” tal “papa”,
como los secuaces de Mons. Lefebvre y Dom Mayer; como los secuaces de Mons.
Guerard y Mons. Sanborn; están fuera de la unidad de fe; hace el “juicio propio” del hereje (Tit III,
10-11).
5.- Por lo tanto tal “elección” es nula, y tal “designación” para el papado es nula y tal electo no “puede
recibir el poder papal”, y no tiene “derecho
al papado”, “hasta su muerte”. Cónclave de herejes no es cónclave de
fieles católicos.
6.- No existe la “Sucesión
Apostólica material”, porque aquí se trata del poder de jurisdicción
que no permanece en los herejes; que procede
“directo e inmediato” de Dios
y no, como el poder del Orden, por transmisión por la Sucesión del poder de
Orden de los Apóstoles.
7.- Se pretende la Democracia: “como en la Democracia americana hasta que otra autoridad verifique la
vacancia”. En la herejía pública el hereje se separa de la Iglesia,
por si mismo, “ipso facto”,
por la naturaleza del delito. Si es fiel: no existe otra “autoridad” superior (D.S. 3063). Tal
doctrina quiere subordinar al Vicario de Cristo al pueblo, a las iglesias, a
los hombres colocados sobre Dios, sin Dios (D.S. 2903).
8.- Paulo IV enseña la nulidad del poder de ese “Pontífice
Romano”, fuera de la unidad de fe y de gobierno: “sin necesidad de cualquier otra declaración adicional que deba hacer,
de hecho o de Derecho” (72-74-75). Tales personas están privadas de “toda autoridad, cargo y poder”, “penitus et
in totum”, sin cualquier “jus
aliquod”. El ya “renunció
tácitamente” al cargo, “sine ulla
declaratione” (Canon 188, 4).
9.- Observemos la doctrina pervertida de estas personas:
se apartan de la unidad de fe y de gobierno, queriendo dar “validez” en
la Iglesia a los actos de los herejes; queriendo que los siervos de Lucifer sean
la Cabeza “válida” de los
fieles del “cuerpo conexo y compacto”
(Ef. IV, 15) de la Iglesia; contra el Derecho divino (1 Cor VI, 1). Tales
prelados y sus secuaces son emisarios de Lucifer, de la Bestia, del Dragón, del
Anticristo. “Reconocen” a
Lucifer y no a Cristo.
4.- LA SEPARACIÓN DE LA VERDAD UNIVERSAL
Escribe el prelado Sanborn: “La autoridad se ordena para el fin del bien común, para enseñar la verdad,
para llevar las personas por el camino del bien; para santificarlas con los
Sacramentos. El electo, para recibir la autoridad, es condición “sine qua non”
que tenga esta intención de obrar. Si tuviera la intención de enseñar el error,
de promulgar leyes, esto es impedimento para recibir la autoridad. Entonces no
existe la unión entre la materia y la forma papal, la forma de la autoridad”.
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1.- Quien no es papa, no tiene el ejercicio del poder
que no posee. El obrar sigue al ser. Por lo tanto los prelados aceptan el obrar
de una “autoridad” nula como si fuese válida. Quien usurpa un poder
divino que no posee es un "ladrón y salteador, que no entró por la puerta” (Jo
I, 1) que vino: “tantummodo a populo”
(D.S. 1769) como quieren los herejes.
Quien no es “Autoridad”
en la Iglesia de Cristo, sino herEJE, no obra para el bien común, sino por
el mal común. No enseña la verdad, sino la herejía, la falsedad; no lleva
por el camino del cielo, sino por el camino de la perdición eterna.
2.- No lleva a la santificación de los Sacramentos,
porque el Sacramento del Orden Sacerdotal, venido del pueblo, de la “asamblea celebrante”, del “presidente de la comunidad” es enteramente
nulo. Si Mons. Sanborn tiene un seminario, y ordenó sacerdotes, con esta doctrina
espuria, igual a la de la “nueva
iglesia”, todas sus ordenaciones son nulas, al igual que las del
Vaticano II, por defecto de forma y de intención, o hasta de ministro y de
causa eficiente. La validez de los Sacramentos exige las cuatro causas
definidas por el Derecho divino y por el Concilio de Florencia (D.S. 1313).
3.- Por lo tanto, la “autoridad” del poder de jurisdicción no procede de la “intención” buena o mala de obrar
por parte de un electo por elección nula, independiente de la unidad de fe y
de gobierno. No es el arbitrio humano de los electores, o del electo humano
que confiere la forma del poder divino que procede “directo e inmediato” de Dios, a la materia del miembro de la
Iglesia, dispuesta para recibirlo por la condición de la elección válida y de la aceptación válida siendo miembro actual del Cuerpo místico de Cristo.
Por lo tanto el “impedimento” existente para recibir el poder de jurisdicción resulta
de que la persona no es miembro de la Iglesia, de no tener unidad de fe divina y
católica; de no tener “comunión” con
los otros miembros terrestres y visibles del
“cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15), del conjunto compuesto
de todos los miembros visibles de este Cuerpo, subordinado al Magisterio de la
Sede de Pedro.
4.- Por lo tanto no existe “unión” entre la materia y forma del papado en una persona si
ella está separada de la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia Católica. La “condición” de la elección válida
por Derecho humano, no retira la condición de elección válida por Derecho
divino que aquí el prelado despreció. “Quien
no cree ya está condenado” (Jo III, 18). “Sin la fe es imposible agradar a Dios” (Hebr. XI, 6).
5.- Ahí se sigue la “norma práctica” de los agnósticos y modernistas: “Los dogmas de fe deben ser conservados sólo
según un sentido práctico, como normas preceptivas del obrar y no como normas del
creer” (D.S. 3426). La norma del creer, como a de un “obsequio racional”, y universal,
común a todos (D.S. 639); viene de la “reducción de la inteligencia como en obsequio a Cristo” (2 Cor X, 15). La norma del
obrar se aparta de la “Razón Teórica”
y la fe universal se coloca bajo la Razón Práctica, donde la voluntad libre
individual rige las acciones ciegamente para el bien o para el mal.
Así los agnósticos colocan la ética agnóstica, lega,
frente a la Lógica y el Dogma y no admiten principios y leyes universales. Es la
“Nueva Moral” de situaciones, individualista,
la cual sigue el “Derecho” positivista
y ateo y los “derechos del hombre”,
para seguir lo que proclaman los ateos y el Vaticano II. Este
consagra el “juicio propio” del
hereje (Tit III, 10-11), y establece la doctrina según “lo que quieren los hombres de nuestro tiempo”.
De este modo el Agnosticismo irracional, con este obrar práctico, “ético”, rechaza la fe universal
divina, predicada por el Magisterio universal de la Iglesia.
6.- De este modo no se rechaza al “papa hereje” o cismático; sino al
“papa malo”, según el consenso
del pueblo o de los “teólogos” de
esta especie. Es lo que decían Mons. Lefébvre y Dom Mayer, unidos en esta doctrina.
Es lo que decía el Sr. Xavier da Silveira colocando las “opiniones” sobre el papa herético y queriendo un “consenso de los teólogos” para decidir la cuestión; o el “gran público”. Ahí
está la herejía jansenista del poder venido “de las iglesias” (D.S. 2603) seguida por el Vaticano II (Lumen gentium, 23).
7.- Así, en vez de no ser Pastor válido, el papa herético es tenido como un “Pastor malo”. No es católico y es tenido como un “mal católico”. El camino de la
perdición es tenido como un camino inseguro y malo para la salvación.
8.- En este punto convergen los tres caminos
heréticos: los de Mons. Lefébvre, Mons. Guerard y Mons. Pivarunas: violan la
unidad de fe y de gobierno; quieren una unión ecuménica, cada uno consigo
mismo; un orden práctico, sin un papa fiel. La “acefalia perenne” del Sr. John Daly, procede del no existir “acuerdo entre los católicos”, por
estar “divididos”, como si la unidad
de fe procediese del obrar humano. Apartan la “verdad abstracta y teórica” y apartan el dogma como “imposible en la práctica”. El
Positivismo ateo está en el fundamento de estas doctrinas; con la libertad
individual aceptando los ritos de San Pio V, pero no aceptando la vacancia de la
Sede por herejía, ni la elección de un papa fiel.
9.- La Iglesia Católica condenó el Ecumenismo que quería
“orar por la unidad de los cristianos”,
según la “intención contaminada e
infectada por la herejía” (D.S. 2887).
El Sr. A. Daniele, con Mons. Lefebvre, propagó que los cónclaves del Vaticano II deben hacer
hincapié en la “unión de los
católicos”; mientras rechaza la elección de un papa fiel. Es el disfraz
“ecuménico”.
La “intención
de obrar por el bien común” no disfraza el Agnosticismo que no
distingue entre bien y mal, verdad y error, si no por los deseos humanos. En
vez de hablar de “leyes nulas”, habla
de “leyes malas”. Nadie juzga al
Juez Supremo de los fieles; sino en el caso único de ruptura de la unidad de fe
y de régimen (Paulo IV, Adriano II; Inocencio III). El Individualismo, el voluntarismo,
la Moral agnóstica, el Ecumenismo, se infiltran por el apartamiento de las
normas del creer, de la fe verdadera, divina, universal, necesaria y no libre.
5 – LA
FILOSOFIA ATEA CONTRA EL DERECHO DIVINO
Escribe Mons. Sanborn: “Esta tesis se funda en la Filosofía de la autoridad; va más allá del
Derecho Canónico, pero puede ser aplicada al Pontífice Romano. El papa está sobre
el Derecho Canónico y por eso el Canon 188, 4 no se aplica a él. El delito
público contra la fe no tiene existencia legal, porque no es acto legal. Pero el
papa material fue electo legalmente, tiene designación legal”.
**************
1.- El poder papal viene de la Revelación divina, del
poder dado por Cristo a San Pedro (D.S. 3053) y no de la Filosofía de la
autoridad. La Iglesia no es un grupo de filósofos naturalistas. “La doctrina de la fe que Dios reveló no fue
propuesta como un invento filosófico que deba ser perfeccionado por ingenios
humanos” (Vaticano I — Dei Filius). El origen de
la autoridad viene de Dios, enseñó San Pablo (Rom XIII, 1- 2). No del hombre, como quiere la Revolución
Francesa. “La elección no confiere derechos
de gobierno” enseñó León XIII
(Diuturnum illlud). Las
llaves del reino fueron dadas por Cristo sólo a Pedro.
Por lo tanto es falsa doctrina positivista y atea el
“pacto social”, el “libre consenso” entre los hombres; en
lo civil, y en la Iglesia. El poder fue dado a Pedro, sólo a él, de “modo directo e inmediato” (D.S. 3055).
Por lo tanto, derivar del pueblo, o de las iglesias,
este poder, es falsedad herética, jansenista (D.S. 2602-2603); del Positivismo
(D.S. 2959-2960); del Modernismo (D.S. 3458).
2.- Lo que va más allá del Derecho Canónico, no puede
ir más allá del Derecho divino. Todas las normas esenciales del Derecho
Canónico se derivan del Derecho divino. No puede contradecirlo, abrogarlo (Can.
6, 6). El Dios de los dogmas de Fe es el mismo de los mandamientos. Por lo
tanto, nada “puede ser aplicado al
Romano Pontífice” que no proceda del Derecho divino, natural o
revelado. Querer una iglesia “filosófica”,
con falsas filosofías modernas agnósticas, no es católico. Es cosa
meramente humana, sin Dios.
3.- Si el Canon 188, 4 pertenece al Derecho
Canónico, pertenece también al Derecho divino y al Magisterio de la Iglesia
sobre delitos de herejía y cisma, contra la unidad de fe y de gobierno (Paulo
IV - Cum ex apostolatus).
El papa está subordinado al Derecho divino (D.S.
3114). La doctrina de este Canon es la del V Concilio; de Adriano II, de
Inocencio III, de Paulo IV. Por esto el prelado se aparta de la verdad divina y
del Magisterio de la Iglesia; contradiciéndolo.
4.- El delito contra la fe tiene “existencia legal” en el Derecho divino que rige a la Iglesia
y que es su fundamento firme y único. Por lo tanto, negar esta “existencia legal” es negar el Derecho
divino. Por esto, la doctrina del prelado es anticatólica. Si el prelado
quiere la “validez de la elección”
y de la “designación legal” de
un hereje; no difiere de Mons. Lefebvre que da “validez” al papa
herético; ni de Xavier de Silveira, de la T.F.P. que quería lo mismo. Fundamentándose
en el Ateísmo, sin Dios (D.S. 2903). No difieren de los “sedevacantistas” que quitan el papa fiel, para mantener la Iglesia
sin un principio visible de la unidad de fe e de gobierno.
5.- Por esto, los prelados van contra el Derecho
divino: (Hebr. XI, 6;
Jo III, 18; Mt XVIII, 17; Ef IV, 5).
Contra el Concilio Vaticano I: (Dei Filius y Pastor aethernus);
encíclica “Satis cognitum” de
León XIII; Bula “Cum ex apostolatus de
Paulo IV”.
Contra los Cánones: 188, 4; 2315; 2314; 1325; 2200, 2;
2197 ...
Subvierten todo el Magisterio de la Iglesia; siguen
a los peores heresiarcas.
6 - IGLESIA
DEMOCRÁTICA, HUMANA
Escribe el prelado: “Es mera costumbre o ley humana que el electo reciba el poder papal, de
inmediato, después de haber aceptado el cargo. Tal recepción puede ser después de
algún tiempo como en la Democracia americana. En ese plazo el papa sería mero
papa material, no formal. O hasta que él renuncie. O hasta que los electores retiren
la designación. Si la Iglesia no pudiese rechazar la materia no bien dispuesta,
podría ella ser contaminada por el mal y por la herejía”.
**************
1.- El prelado insiste en quitar el Derecho divino. La
Iglesia obra divina no es obra democrática, humana, como la Democracia
americana.
El Canon 109 enseña que en la Iglesia el poder no procede
“ex populi”, del arbitrio
humano; que el poder papal procede “del
Derecho divino; después de la elección legítima y de su aceptación”.
Por lo tanto, el prelado va contra el Derecho (D.S. 2903). Quiere mudar la obra divina en obra humana
(Gregorio XVI - Mirari vos).
2.- Tal doctrina es totalmente anticatólica. Mons.
Lefébvre escribió: “Las faltas de la
humanidad pueden afectar la Divinidad de la Iglesia”. Esto es, el hombre
puede mudar el derecho divino de la Iglesia.
El Positivismo, en los dos poderes - Orden y Jurisdicción
- proceden de los hombres; la eliminación del papa fiel; el reconocimiento del
papa herético; la afrenta al Derecho divino y al Magisterio de la Iglesia; la
centralización de la Religión al arbitrio del hombre; muestran que estos
prelados son nulos; no católicos; anticatólicos; ligados entre sí por la herejía
de la libertad del hombre.
3.- El hereje ya se separó a si mismo de la unidad
de fe y de gobierno. Antes
que la Iglesia le aplique una pena él ya se separó de los demás fieles y puede ser expulsado hasta
por la fuerza. Pero el “papa malo”
que no perdió la unidad de fe o de gobierno; no violó la unidad de la Iglesia
no puede ser juzgado por nadie, porque es él el Juez supremo de los fieles,
base y fundamento de la fe y del gobierno, que es regido por él y no por el pueblo.
Será juzgado sólo por Dios (Bonifácio VIII): “él no es juzgado por nadie” (1 Cor II, 15). (D.S. 873). El
prelado que no se unió al papa hereje, ahora coloca el “papa malo” juzgado por el pueblo contra el Derecho divino
(D.S. 3063).
CONCLUSIÓN
1.- Las doctrinas específicas de Mons. Guerard des
Lauriers y de Mons. Sanborn son graves aberraciones en Filosofía y son de una apostasía
en Teología Dogmática. Fundándose en el hombre, sin Dios. El poder de las Órdenes
conferido por ellos, en el presbiterato y en el episcopado es nulo; como en el
Ecumenismo del Vaticano II. Los que lo recibieron, de buena fe, recibieron, un
poder nulo, sin la validez del poder de Órdenes de los cismáticos que tienen la
“Sucesión apostólica material”. Aquí,
el Humanismo sin Dios, destruye tanto el poder de Órdenes, como el de Jurisdicción.
2.- En cuanto a los otros prelados que “validan” tal papa herético de la “nueva Iglesia”, admiten el absurdo
de que los agnósticos y ateos pueden ser gobernantes de los fieles y maestros de
la unidad de fe católica. Y los que rechazan la Cabeza visible y fiel de la Iglesia,
con falsos argumentos rechazan “ipso
facto” la misma Iglesia de Cristo, perfecta, santa, una; y siembran la libertad
religiosa individual, la dispersión del rebaño de Cristo, contra la unidad
querida por Cristo.
Es lo que el Magisterio de la Iglesia nos dice.
Traducción:
R.P. Manuel Martinez Hernandez FSVF
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