CAPITULO VI (3)
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
Artículo Segundo (I)
TUTELA MEDICA DE LA PROCREACIÓN (2)
TUTELA MEDICA DE LA PROCREACIÓN (2)
§ 2. Del aborto.
125. Importancia del asunto.
126. Nociones y estado de la cuestión; aborto espontáneo y provocado; de feto vivo; parto prematuro y aborto; aborto y embriotomía; aborto criminal y terapéutico; directo e indirecto. 127. I. Aborto terapéutico: Precisión de términos.
128. El aborto médicamente considerado.
129. El aborto ante la moral.
130. A) El aborto a la luz de la razón.
131. B) El pensamiento católico sobre el aborto. Escritores y moralistas; Sagrada Congregación del Santo Oficio; Pío XI
132. Inconvenientes del aborto.
133. II. Aborto indirecto: Principio.
134. Demostración.
135. Condiciones para la licitud.
136. Casos controvertidos: Amputación de útero canceroso; reposición de matriz embarazada.
137. Concepciones ectópicas.
125. Importancia del asunto.
El aborto constituye un problema en las sociedades contemporáneas, afectadas en grado sumo de la filosofía sin Dios. Vista, pues, la vida humana a través del prisma de esta filosofía, aparece tan empequeñecida y rebajada su dignidad, que, en el orden práctico, resulta de escaso valor su naturaleza física. Tanto que cuando aquélla es obstáculo al goce del más fuerte, el materialismo no duda en sacrificar al débil. Que es cabalmente lo que enseña en el orden sexual; si las prácticas neomaltusianas son ineficaces, se opta por apagar la vida alumbrada en el mismo vientre materno. El hecho de que el aborto estuviera tan en boga en las costumbres públicas de Roma, según Plinio (J. Gaume: Historia de la sociedad doméstica, t. I, pág. 250. Traducción española, 1855), obedece al concepto pagano de la vida, que la moderna filosofía ha restablecido, encuadrando el aborto en sistemas de tipo científico y hasta llevándolo a las leyes de los Estados.
Es por demás conocida la campaña que en contra de la punición del aborto se ha llevado a cabo después de la gran guerra, especialmente en Francia y Alemania, por médicos y sociólogos. Ganó la palma el comunismo, que consiguió en Rusia, el año 1920, disposiciones legales que autorizaron el aborto provocado, sobre todo en los tres primeros meses del embarazo, llevado a cabo en hospitales y «avortariums» públicos, por médicos diplomados, tanto por motivos de salud, como por otras miras personales y familiares. El mismo rumbo siguió Estonia. En Alemania, por la ley de 26 de julio de 1935, se legalizó el aborto por razones terapéuticas y de eugenesia. El XX Congreso de la Natalidad, celebrado en Limoges (30 y 31 de octubre de 1938), culpó a esta práctica, forma del infanticidio, el descenso creciente de natalidad, y elevó su protesta al Gobierno por el abandono de la aplicación de las leyes que castigan este crimen.
126. Nociones y estado de la cuestión.
1) Aborto espontáneo y provocado.—Conocida es la definición de aborto, clásica y tradicional: la expulsión violenta del feto vivo y aún no viable fuera del útero materno. No se trata, pues, del desprendimiento espontáneo del feto por causas naturales independientemente de la voluntad del hombre, sino del provocado por causas que pone el hombre voluntariamente.
2) Expulsión del feto vivo.—Tampoco se incluye en la definición la expulsión violenta y provocada de un feto muerto, pues ésta, constando ciertamente de la muerte del feto, está fuera de cuestión en cuanto a su licitud moral.
3) Parto prematuro y aborto.—El feto vivo puede ser expulsado en tiempo en que es viable, o antes de dicho tiempo. En el primer caso tenemos el aborto prematuro, en el segundo, el aborto propiamente dicho. Por tanto, el aborto prematuro consiste en la provocación del parto antes de que el embarazo esté completo, o sea después del séptimo mes y aun antes, cumplido el sexto, supuesta la posibilidad de prestar al feto los cuidados especiales que su debilidad requiere. No existe discusión respecto a la licitud de la aceleración del parto, siempre que haya causa grave, cual puede ser la necesidad de salvar la vida del feto, lo que es evidente si no se puede esperar al término sin grave peligro del mismo; pero también puede serlo la necesidad de salvar la vida de la madre, cuando la aceleración del parto es el único medio, o, por lo menos, el mejor, para el indicado fin, pues en este caso, supuesto, como hemos dicho, que es probable que el feto pueda vivir fuera del útero (y sin perder de vista que con la muerte de la madre es casi segura la del feto, y aun practicada la cesárea post mortem con éxito, la dificultad de vivir el feto, por lo menos, es la misma), en este caso —decimos— y en tales condiciones, la aceleración del parto atiende a las dos vidas del mejor modo posible (Sagrada Congregación del Santo Oficio, 4 de mayo de 1898 (nuestro Código de Deontología Médica, art. 118). No seria tal si hay esperanzas de poder practicar la cesárea en el tiempo más próximo al parto ordinario. Otra prevención es necesaria, a saber: que se tenga en cuenta el grado de peligro que corre el feto, por exigir mayor o menor causa de intervención.
4) Aborto y embriotomía.—La definición que hemos dado de aborto en sentido obstétrico tiene una significación más restringida que en sentido jurídico. No todos los Códigos Penales del mundo son coincidentes en la extensión de esa palabra. Es frecuente que la empleen en el sentido tradicional. Alguno, como el mejicano (art. 1000), llama aborto «a la extracción del producto de la concepción o a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez». En la excomunión del Código Canónico (can. 2350), en cambio, por aborto se entiende la expulsión del feto vivo, no las operaciones llamadas embriotomía u occisión directa del feto en el claustro materno. Este proceder se considera homicidio.
Nos vamos a ocupar del aborto en su significación moral, pues la razón reprueba igualmente y por los mismos motivos la expulsión violenta del feto vivo y su occisión directa mediante operaciones obstétricas en los partos difíciles. En este sentido ocúpase el Papa Pío XI, en la Encíclica Casti Connubii, no sólo del aborto obstétrico, sino de las «operaciones destructoras», comprendiendo aquél y éstas bajo la misma denominación de «otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando aún está encerrada en el seno materno».
5) Aborto criminal y terapéutico.—Quieren los médicos partidarios del aborto por motivos de salud de la madre que se haga esa distinción, llamando terapéutico al que interesa realizar cuando la ciencia no encuentra otro recurso que el aborto para salvar a la madre de la marcha de una enfermedad producida o agravada notablemente por el embrión o feto, bien como recurso quirúrgico para resolver los casos apurados en que el parto no puede producirse de modo normal por defecto de la madre o del fruto.
«Algunos médicos —dice el doctor Clement, Derechos del niño..., pág. 48— ponen el grito en el cielo porque el Derecho penal emplee la palabra «aborto» en vez de «interrupción del embarazo». Esta denominación tiene la ventaja de encubrir bajo un concepto genérico al aborto en su sentido específico y a la reducción del feto por operaciones occisivas, pero no cambia el concepto moral del acto, que es tan criminal en un sentido como en otro. Ni tampoco es propio el calificativo de «terapéutico», porque no es medio apropiado para curar, ni en el sentido moral ni en el científico. Cfr. doctor Fernández Ruiz: El aborto criminal. Madrid, 1940.—Respecto del aborto, véase fray Agapito M. de Sobradillo: «Normas de Deontología médica emanadas de la Iglesia», crónica de la V Asamblea de las Hermandades de San Cosme y San Damián en Sevilla, año 1946, págs. 131 y sigs.—Cfr. nota 19 infra.
A éste se refiere el Papa en la Encíclica cuando habla de la «indicación médica y terapéutica», por emplear sus palabras. De índole semejante es el aborto «eugénico», para evitar que nazcan los hijos degenerados, que serian una carga para la sociedad. Todo otro aborto provocado por razones sociales o económicas; verbigracia: evitar el deshonor o las cargas de la maternidad, cúmpleles a los aludidos médicos llamarle criminal. Claro es que aquellos partidarios del aborto producido por razones particulares o familiares no quieren de ningún modo llamar criminal al aborto por ellos defendido.
Como nos dirigimos a la clase médica, vamos a referirnos al terapéutico, que, si en el fondo, como veremos, es también delictivo, merece alguna preferente consideración, siquiera sea atendiendo a la nobleza del fin que se propone y a la buena fe de alguno de sus defensores, sólo explicable hoy por ignorancia. Las razones que demuestran su ilicitud pondrán de relieve la aberración del llamado criminal. Esta constituye delito en España, sin distinción de clases, a tenor de los artículos 411 al 417 del Código Penal vigente (Es también de notar que el Reglamento de Organización Médica nacional (1945), en las normas deontológicas (art. 10), prohíbe el aborto, aun el terapéutico, «en cualquier momento de la evolución ovular o fetal»).
6) Aborto directo e indirecto.—Es una distinción importantísima. Cuando el médico o el cirujano se proponen provocar el aborto, pueden ocurrir dos casos: 1.°, que ponga medios que por su naturaleza van encaminados a expeler el fruto directamente, cualquiera que sea la intención del acto, que hemos de suponer buena: poner un medio de salud o curación; 2.°, que no se intente el aborto, sino que los medios que se ponen van dirigidos, por su naturaleza, a combatir alguna enfermedad de la madre, aunque de rechazo o como consecuencia produzcan el desprendimiento del feto. En el primer caso tenemos el aborto directamente provocado con fin terapéutico; en el segundo, el aborto indirecto.
De ambos nos ocuparemos en sendos apartados.
I.- Aborto Terapéutico
127. Precisión de términos.
Henos ya ante la cuestión ampliamente agitada por médicos y moralistas: ¿es lícito el aborto terapéutico? Como hemos dicho que éste es directamente occisivo, precisemos esta palabra. Dícese acción directamente mortífera del feto toda aquella en que la muerte del feto: 1.°, es el fin que se intenta y se prosigue; verbigracia: cuando se intenta realizar una venganza; 2.°, si ella es el medio que se emplea para conseguir un fin, que puede ser un bien honesto o simplemente deleitable a la voluntad; verbigracia: salvar a la madre. En el primer caso, se quiere el aborto en sí mismo y por sí mismo. En el segundo, el médico no quiere el aborto por sí mismo, pero lo quiere en sí mismo, pues lo emplea como medio para la curación, que es el fin intencionalmente perseguido. No nos referimos a los abortadores de oficio, que persiguen como fin el lucro.
Son acciones directamente occisivas del feto:
1. La embriotomia en todas sus formas (craniotomía, cefalotripsia, cefalotomía, sfenotripsia, embriulcia, evisceración) con las que se realiza la reducción del feto o se le divide en partes en el mismo seno materno, las cuales después son extraídas con instrumentos apropiados. Salta a la vista su acción inmediata sobre el feto.
(ANTONELLI: Medicina pastoralis, ya citada, página 55, número 80. Estos procedimientos en su esencia no eran ignorados en la antigüedad, pues consta que Hipócrates los usó, y a ellos se refiere San Agustín cuando habla de los «fetos que son expulsados después de seccionarlos (membratirn) para evitar la muerte de la madre», a lo cual llama «una desvergüenza» (De Fide, spe et charit., lib. I, cap. 86, citado por el P. Reginaldo Hernández, O. P.: La familia. Madrid, 1935.18).
2. También son acciones directamente occisivas la punción del útero con la extracción del líquido amniótico, y cualquiera otra operación que tenga por objeto la expulsión del feto del vientre materno, cuando aún no es viable fuera del mismo. Es evidente que el vientre materno y el líquido amniótico son elementos esenciales para la vida del feto, y, por tanto, que el privarle de ellos constituye un atentado directo a la vida del mismo. ¿No lo es el sacar el pez del agua? ¿No lo es también privar del aire a un ser viviente?.
Cfr. nuestro Códiuo de Deontología Médica, artículo 117, con la bibliografía. En la política de ocupación de los Estados Unidos en el Japón no ha faltado la práctica legalizada del aborto; en el primer semestre de 1949, según hicieron público las autoridades japonesas, siguiendo la política de restricción de la natalidad impuesta por las autoridades americanas, han sido asesinados 93,863 niños. Las mismas autoridades japonesas hacen notar que esos abortos son los controlados en centros oficiales, y suponen que la cifra real es de 300.000. Este es el camino del genocidio (Ecclesia, 22 de octubre de 1949).
3. Lo son también, aunque no sean de los indicados en el aborto terapéutico, los medios químicos y los mecánicos que provoquen el aborto o maten dentro del útero el feto.
El estado, pues, de la cuestión es el siguiente: si es absolutamente imposible salvar a la madre sin dar muerte directamente al feto, que por su sola presencia en el útero (y con más razón si la concepción es extrauterina) pone a la madre en peligro cierto de muerte, ¿está permitido por la ley moral realizar una acción de las antes consideradas que provoquen el aborto, y más sabiendo que con la muerte de la madre sobreviene la del feto, el cual, en todo caso, no tiene esperanza de vida fuera del útero, por no ser aún viable?
La cuestión es plenamente moral, pero supone otra cuestión de índole médica, porque si no es verdad que existen casos en que el único medio, y éste seguro, para salvar a la madre es el aborto, huelga toda discusión en el terreno moral. De aquí dos cuestiones hay que resolver: a) una, médica; b) otra, moral.
128. El aborto médicamente considerado.
Se ha discutido mucho entre los médicos si la tuberculosis, la eclampsia, la nefritis, las cardiopatias, los vómitos Incoercibles, algunas neuropatías, la diabetes, etc., constituyen «indicaciones médicas» para proceder al aborto.
No hemos de entrar en el examen de esos temas, que rebasan nuestra competencia. Con esa conducta, además, damos ejemplo a muchos médicos que se lanzan con aires de doctores por el terreno de la moral. De las discusiones habidas sobre la procedencia o improcedencia del aborto desde el punto de vista médico, sacamos en conclusión que no hay una «indicación» que tenga a su favor los votos unánimes de los profesores partidarios del aborto.
Cfr. doctor Clement: Derechos del niño..., págs. 93 y sigs. Es interesante la intervención del doctor Nubiola en la Controversia sobre el aborto terapéutico, páginas 51-57 y 73-76. En dicha controversia, un contrincante, defensor del aborto, aportó siete opiniones de especialistas en Ginecología y Obstetricia, españoles, siendo de notar que cinco son imprecisas en cuanto a «indicaciones»; es más, uno de ellos, profesor de Granada, afirma: «Yo no he practicado jamás un aborto porque nunca me encontré en las condiciones que para ello exijo»; no obstante lo cual, dice: «Es preciso sostener la legitimidad del aborto». El que aduce «indicaciones» señala tres (discutidas por otros). Por fin, el director de la Maternidad de Santa Cristina, de Madrid, dice: «Las indicaciones de orden médico nunca las he visto claras».
Veamos algunas opiniones de conjunto.
Doctor Nubiola, de Barcelona:
«Si estas condiciones (las del aborto) se exigieran al pie de la letra, nunca se provocaría el aborto, pues no se daría en la práctica con un solo caso en que el médico pudiese certificar la existencia de un peligro de muerte pronta, inminente, causado por el embarazo, que con absoluta seguridad habría de desaparecer provocando el aborto, pues no existen signos patológicos ni resultados terapéuticos en que poder fiar. ¡Cuántas veces hemos combatido propuestas de aborto formuladas por colegas, que los hechos han demostrado a posteriori, por el curso favorable del embarazo, carecían completamente de fundamento!... El acatamiento a la prohibición del aborto, en mi actuación profesional, no me ha producido nunca conflictos de conciencia como médico ni como católico, y, en cambio, recuerdo complacido una larga serie de casos en que pude evitar el feticidio propuesto como necesario y urgente y cuya ulterior evolución fue fisiológica».
(Doctor Nubiola: Estudios Médicos, febrero de 1926, y en Controversia sobre el aborto terapéutico, pág. 56. En este folleto encontrará el lector las opinones valiosísimas de los doctores Oreja, Gómez Ibor, Ruiz Contreras y otros. También nosotros, personalmente, asistiendo a las reuniones de la Academia de San Cosme y San Damián, de Madrid, que empleó unas doce sesiones en estudiar el aborto terapéutico, oímos disertaciones de gran valor que sentimos no hayan sido publicadas, las cuales constituían un mentís a las pretendidas «indicaciones» para el aborto.—Cfr. doctor Fernández Ruiz: «Campaña contra el aborto criminal», Semana Médica Española, enero de 1940. Doctor Vallejo Simón: «El aborto terapéutico en la tuberculosis pulmonar», revista Medicina, mayo de 1934).
Doctor G. Clement, de Friburgo (Derechos del niño..., ob. cit., pág. 129, y en la página 19 aduce el testimonio de Dauvve, que dice terminantemente que «el aborto puede ser sustituido por la abstención en todas las enfermedades en que se ha practicado»):
«Si se examinan todas las formas de complicaciones obstetricales, el antiguo grupo de afecciones que eran consideradas como indicaciones médicas para el aborto va siendo cada vez menor, hasta casi desaparecer, gracias al grande impulso de los progresos terapéuticos. Este abandono de las antiguas prácticas intervencionistas es particularmente palpable cuando se trata de estados patológicos, que hace algunos años eran, por decirlo así, las indicaciones clásicas para la interrupción del embarazo, tales como la estrechez de la pelvis, la albuminuria, la eclampsia y los vómitos incoercibles.»
Doctor Vincent (Cirujano jefe de la Maternidad de Lyón, el cual escribió al Congreso celebrado en Marsella en abril do 1930 por la Association du Mariage Chrétien. Citado por el P. Herreros en El matrimonio cristiano, pág. 226 (Razón y Fe. Madrid, 1931):
«Durante los veinte años que he llevado la dirección de la Maternidad de la Caridad, he demostrado en mis cursos que el pretendido aborto médico no merece otra calificación que el de criminal. Y en los treinta años que llevo asistiendo partos, no me he encontrado jamás en presencia de indicaciones clínicas que me hayan obligado a practicar el aborto para salvar a la madre. He ido comparando cuidadosamente mi práctica de abstención y expectación en los partos en que parecía peligrar la vida de la madre con los de mis compañeros partidarios del aborto, y me he convencido de que Charpentier tenía razón cuando dijo que el aborto provocado agravaba la eclampsia; y que Bouchard condenaba con razón el aborto en la tuberculosis de la madre; y que ninguna enfermedad simultánea con el embarazo se cura o mejora con la práctica del aborto. De mí sé decir que no he visto morir a ninguna mujer por los llamados vómitos incoercibles del embarazo, y Dios sabe cuántos y cuán grandes casos han pasado por mis manos.»
El aborto eugenésico, por conjeturas respecto de enfermedades que haya de heredar la prole, no sólo es reprobable por la injusticia que se comete, sino que es anti-científico, por todas las razones expuestas más arriba (números 112 y 113), al tratar de la prohibición del matrimonio y de la esterilización (118 bis).
También nos hemos ocupado antes de las ventajas de la operación cesárea sobre la embriotomía (Cap. I. art. IV. Cfr. José Cardús: Pronóstico e indicaciones de la operación cesárea. Huesca, 1939). Sólo añadiremos algún que otro testimonio. Kinead, médico inglés, ha dicho (Citado en la obra de Payen Déontologie médicale, pág. 476):
«Reducir el volumen del niño... es una operación muy delicada y muy larga, y que exige una grande experiencia y una destreza que no se puede adquirir más que en las grandes clínicas, mientras que la operación cesárea no exige más que una habilidad ordinaria.»
Doctor V. H. Parish:
«Las operaciones de craniotomía y de la embriotomía son, en el día de hoy, muy raras... Ilustres médicos prefieren la operación cesárea u otra análoga... a la craniotomía, porque, además de salvar casi siempre al niño, por otra parte la mortalidad de las madres no es sensiblemente más elevada que cuando se emplea la craniotomía.»
La elección, pues, no es dudosa. Y tampoco admite duda que los médicos de los medios rurales están en el deber gravísimo de saber practicar la operación cesárea, así como la pelviotomía y la pubiotomía.
Pero no sería suficiente que se diera un caso, y cien casos, en que estuviera indicado el aborto para que se pudiera practicar con vistas a salvar a la madre. No todo lo que la ciencia médica enseña, o dice que se puede hacer, se debe ni puede hacer en sanos principios de moral. La Química enseña medios para destruir en pocos momentos una población y media Humanidad. ¿Será lícito ponerlos en práctica por el hecho de ser científicos? La ciencia médica está sometida, como todas las actividades del hombre, a la ley moral, y, en definitiva, al juicio de Dios, mal que les pese a los médicos librepensadores.
Los verdaderos amantes de la ciencia deberían poner empeño en quitar todo pretexto científico a la ignorancia, a la impericia y a las intenciones crematísticas de los médicos «abortadores». En este criterio estaba inspirada la Ley de 21 de enero de 1941, que condenaba el aborto en todas sus formas y el fomento de las prácticas anticoncepcionales. Esta Ley ha sido sustituida por los artículos 411 al 417 del Código Penal de 1944, en los cuales también se castiga el aborto en todas sus formas (se entiende cuando no es viable el feto). La diferencia está en que aquella Ley suprime el gerundio «abusando de su arte», que figuraba en el Código Penal de 1870, y era el asidero de nuestros «abortadores», mientras que en el nuevo Código Penal ha vuelto esa cláusula, sólo que en forma causal, como indicando que la razón del delito en el médico es que es un abuso de su arte.—Más categórica es la ley francesa. En el nuevo Código de Deontología médica (1947), en el artículo 32, se tolera el aborto terapéutico con determinadas condiciones (Cfr. nuestro Código de Deontología, Médica. Apéndice XXIX). Es lamentable esa legalización en la nación vecina, porque algunos de nuestros médicos no se avengüenzan de tomar la francesa como ley española. Aquí no existe reglamentación. Buena prueba de que en España no está autorizado el aborto terapéutico (Cfr. Apéndice V).
Veamos, pues, qué dice la moral sobre el aborto, aun el llamado terapéutico.
129. El aborto ante la moral.
Desde el aspecto moral, conviene examinar el asunto: a) A la luz de la razón, que nos dirá cuál es el derecho natural, (b) A través de la doctrina católica, intérprete y garantía de los derechos naturales del hombre.
A la razón, y no al sentimiento, debemos acudir para examinar esta cuestión. El sentimiento, si no está dirigido por la razón, es ciego, se mueve por intereses y motivos de afecto y utilidad. En este sentido, naturalmente, el niño lleva las de perder, porque aún no ha creado en torno suyo una zona de simpatía que le proteja, ni aporta utilidad mayor que la madre, si no es en determinados casos, en los que puede ganar el pleito a la madre. Y es que en el sentimiento no hay que pretender encontrar objetividad invariable, sino volubilidad e inconstancia, en la medida que los motivos sentimentales se presenten. Es, por tanto, a la razón, serena y fría, a la que hay que consultar, y aun ésta como garantía de que no se deja ofuscar por el sentimiento: es preciso que esté bien advertida, muy ejercitada en el estudio de las cuestiones morales, dócil a las enseñanzas de los grandes moralistas, y, sobre todo, a las que emanen de la Iglesia docente de Jesucristo, que es la Maestra de la moralidad y Autoridad infalible en materia de fe y costumbres.
130. A) El aborto a la luz de la razón.
1. Dice la razón, en primer lugar, que el matar a una persona inocente es acción intrínsecamente mala. Dícese acción intrínsecamente mala aquella que lo es por sí, por su naturaleza, aunque no hubiera ley positiva que la prohibiera, y que va contra el orden esencial de las cosas establecidas por Dios. De esta clase es la muerte del inocente. Porque el derecho a la vida es el primordial de todo ser humano, que sólo depende de Dios, dueño absoluto de la vida del hombre. Hay tres excepciones, que son: caso de guerra justa, de pena de muerte impuesta por una autoridad legítima y de justa defensa. Pero estas excepciones confirman la regla de que es ilícito por sí mismo el dar muerte al inocente. No sería, de otro modo, posible la convivencia humana y la sociedad, y se trastornaría el orden de vida establecido por Dios al hombre.
El precepto divino: «No matarás al inocente y justo» (Exodo, XXIII, 7) es sólo expresión del derecho divino natural, que lo supone y consagra. De otro modo: lo prohíbe, porque es malo; no es malo, porque se prohíbe.
En el Exodo también (XXI, 22-23) se lee: «Si en riña de hombres golpeare uno a una mujer encinta y el niño naciere sin más daño, será multado en la cantidad que el marido de la mujer pida, pero si resultare algún daño, entonces dará vida por vida".
2. Ahora bien: el feto humano es persona y es inocente. Ya antes, al hablar del bautismo de los fetos (núm. 15), hemos tratado este punto; ahora resumimos aquella doctrina diciendo que desde el momento de la fecundación, esto es, desde la unión de los dos gametos, empieza a vivir el nuevo ser con individualidad propia, signo fisiológico de su personalidad humana. La doctrina de los jurisconsultos romanos de que el feto es parte de las entrañas de la mujer (Digesto, lib. XXV, tít. IV, § 1 ; lib. XI, tít. VIII, núm. 2, y otror, lugares. ), doctrina defendida por los estoicos (González Téllez: Commentaria Decretalium, lib. V, tít. XI, cap. V), y a la que en estos últimos tiempos se han acogido los defensores del aborto, esa doctrina—decimos—ha perdido la batalla ante el concepto filosófico cristiano de la vida humana y ante los nuevos estudios de la Biología y Embriología, según anteriormente hemos razonado. La adjudicación de la personalidad al niño desde el momento de la unión del alnia al cuerpo, en el mismo seno materno, era cuestión indiscutible entre los católicos. Pero es sumamente grato ver que las ciencias experimentales confirman las conclusiones de la Filosofía y de la Teología (Tertuliano (Apologética, Tratado del alma, cap. IX, págs. 25 y 26) defiende dicha personalidad. San Agustín (contra Juliano) dice: «El niño, antes de nacer, tiene personalidad propia. Si lo que en la madre se concibe perteneciera a su cuerpo como una parle de su organismo...», sería válido para él el bautismo conferido a la madre.—Doctor Surbel: La moral en sus relaciones con la Medicina y la linjiene. páginas 290 y sigs. Barcelona, 1937).
El doctor Clement (Derechos del niño antes de nacer), dice:
«El niño, ya desde el comienzo de su vida embrionaria... parece tomar a su cargo el organizar y desarrollar su circulación..., aunque el feto no se sustraiga a la influencia del organismo materno...; su individualidad se manifiesta en que posee sangre y glóbulos propios, en que tiene sus contracciones cardíacas y vasculares... Esta organización «autóctona»... revela en el y demuestra a las claras la existencia de un principio organizador y unificador.
Por no ser el feto humano un feto cualquiera, su individualidad —que poseen también los fetos de animales superiores— reviste una característica con la que esa individualidad se acrecienta..., es una persona, y, por tanto, sujeto de derechos. Los razonamientos que hemos empleado para atribuirle al feto la individualidad desde el momento mismo de su concepción, nos obligan también a atribuirle la personalidad desde el mismo punto.»
Es, además, inocente. Los partidarios del aborto terapéutico suponen al feto un agresor de la madre. El feto no es agresor, es inocente. El feto no hace más que ser sujeto pasivo de las leyes de la naturaleza, presupuesta la voluntad libre de los padres, que en su acción encaminada a la producción del nuevo ser aceptaron todas las consecuencias. No hay agresión, ni formal, como es patente, por faltar la conciencia; pero tampoco material, porque el feto nada hace, más bien padece, en la mayoría de los casos, los defectos de la madre. Aun en los provenientes del feto, éste tiene derecho a permanecer en el vientre de su madre. «No puede aquí invocarse el derecho de defensa cruenta contra el injusto agresor. (¿Quién, en efecto, llamará agresor a un niño inocente?)» (Pío XI: Encíclica Casti Connubii).
3. «No se han de hacer males para conseguir bienes.» Lo que quiere decir que no se puede emplear un medio intrínsecamente malo para conseguir un bien que se estima mayor, ni aun el mayor de todos los bienes. Si en vez de ese principio se entroniza el contrario, «que el fin justifica los medios», se borraría la diferencia entre el bien y el mal, y la vida social sería imposible. En consecuencia, si el matar al feto como persona que es, y no injusto agresor, es acción intrínsecamente mala, no es lícito matar al feto, no ya para salvar a la madre (caso hipotético), sino ni aun para obtener un mayor bien.
A esta conclusión llegaríamos también, aunque sólo probabilidad se concediera a la personalidad del feto desde el momento de la generación, porque en la duda no sería lícito realizar un acto contrario a la naturaleza y generación humana (Este es un pensamiento de Navarra que Zacchías ha confundido con Martín de Azpilcueta (Navarro), en su obra Quaestiones médico-legales, lib. VI, título I, quest. 7, núm. 14. Se trata de otro compatriota nuestro, de Toledo, que escribió a mediados del siglo XVI y murió en 1590. Es cierto que la cita de Sánchez, a la que remite Zacchías, es tal como la que emplea cuando cita al famoso navarro; pero la obra aludida se titula De ablatarum rerum Restitutione, que no se encuentra entre las de éste y sí, en cambio, entre las de Navarra. Esta obra, que es rara y de gran mérito, la hemos visto en la Biblioteca Nacional (3, 68.443-4). Dicho Pedro Navarra juzgaba intrínsecamente malo el aborto inanimado, aun con fin terapéutico, aduciendo una razón que no hemos visto refutada convenientemente. Decía, pues, que era acto intrínsecamente malo por ir contra la naturaleza de la generación, como la effusio seminis (libro II, cap. III, De indirecte occidente innocenttem, núms. 129-132, edic. 2.“ Toledo, 1597).—Otra rectificación: no creemos que el autor de esa obra citada haya sido dominico (P. Ferreres: Theologiae moralis, I, Indice de autores tomado del P. Haringer (1846), y D'Annibale, ob. cit., I, núm. 4, nota 22). Lejos de haber en la edición que hemos visto indicación en tal sentido, la hay contraria, porque está hecha por la familia en concepto de heredera, lo que no es explicable si el autor hubiera sido dominico). No habría en ese caso persona sujeto de derechos, ni la occisión sería homicidio; pero la ley natural que tutela el acto generativo, a fortiori debe proteger el proceso de la generación. Ni podría aquí invocarse el derecho cierto de la madre frente al derecho probable del feto, porque la existencia de éste se supone cierta; por tanto, no menos cierta será la ley que le proteja.
Objeción.—Relacionada con este punto está la objeción; como si dijéramos el argumento «Aquiles» de los defensores del aborto. Hela aquí: «De dos males, se ha de elegir el menor.» Es así que es mal menor la muerte del hijo que la muerte de la madre y la del hijo. Luego...
Este argumento aducía Teodoro Prisciano, según refiere Alfonso Carranza: De vera humani partus naturalix et legitimi designatione, cap. XVI, pág. 974. Madrid, 1628. Este fue el principal esgrimido en la famosa Controversia sobre el aborto terapéutico por los doctores que contendían con el P. Pujiula, S. J. También lo alega Cuello (Cuestiones penales relativas al aborto, pág. 89), a pesar de que conocía dicha Controversia y la doctrina de la Iglesia, y, por tanto, la refutación de esa dificultad.
Respondo: 1.° De dos males inevitables por voluntad libre de otro, debemos elegir el partido representado por la obligación mayor. Guzmán el Bueno y el heroico general Moscardó prefirieron las muertes de sus hijos a la rendición de sus plazas. Pero no hubieran podido dar muerte directa a sus hijos para salvarlas.
2.° Cuando los males son del mismo orden, del orden físico, podemos y debemos elegir y aun ejecutar por nosotros el mal menor. Cuando la nave corre peligro, es lícito arrojar las mercancías para salvar la tripulación y el barco.
3.° Si los males en conflicto son de distinto orden, uno de orden físico y otro del moral, no es lícito poner el acto moralmente malo, y que es pecado, para evitar el mayor de orden físico. En la jerarquía de bienes, los de orden moral (en este caso el no cometer un pecado de homicidio) son superiores a los de orden físico (como es la muerte tolerada de la madre y el hijo).
131. B) El pensamiento católico sobre el aborto terapéutico.
Cuál ha sido y es el pensamiento católico en esta materia, cuando la Inteligencia humana, iluminada por los principios de orden natural y el concepto filosófico cristiano de la vida se ha posado en esta cuestión espinosa y propicia a las emociones sentimentales, nos lo dirán: a) Los escritores y moralistas, b) Las sagradas Congregaciones romanas, c) El Sumo Pontífice Pío XI.
a) Escritores y moralistas.—Aunque ya San Agustín había rechazado como una «desvergüenza» la embriotomía, no parece haya sido propuesta la cuestión del aborto médico sino hasta mucho después. Se ocupó de él San Antonino de Florencia (1389-1459): pero no hace más que citar las palabras de Juan de Napóles, dominico, que escribió a principio del siglo XIV (1315-1330). Los grandes canonistas-moralistas Navarro, Covarrubias, Sánchez, etcétera, no citan ningún autor que remonte la época de Juan de Nápoles, siendo éste el más antiguo de los que citan. Por otra parte, en el magnífico resumen que trae Migne acerca de las cuestiones y doctrina de los Santos Padres y escritores eclesiásticos sobre homicidio y aborto, hasta el siglo XIII no vemos planteada dicha cuestión, o sea el aborto por causa de salud de la madre. Tampoco San Raimundo de Peñafort (siglo XIII) parece que se ocupó del aborto desde el punto de vista terapéutico. Todo, pues, por ahora, nos induce a creer que el primer teólogo de nota que se planteó y resolvió esa cuestión fue el mentado Juan de Napoles.
Existió otro Juan de Nápoles a principios del siglo XV, dominico también, que puede confundirse, y algunos han confundido, con el primero; pero no creemos sea éste al que se refiere San Antonino, porque éste, menos conocido que el anterior, sólo escribió una obra titulada De quaestionibus status réligiosorum, que no es, ciertamente, la citada por los moralistas mentados en el texto, mientras que el primero tiene, entre otras, una que lleva por título Quodlibeta XIII, coincidente con la cita de dichos autores (Diccionario de Chevalier, t. II, bio-bibliographie, col. 2.452. París, 1905). Quetif-Echakd: Scriptores Ord. Praedicatorum, t. I, págs. 567 y 749, edición 1719 (Biblioteca Nacional, 3, 74.697).—San Raimundo de Peñafort: Summa, lib. II, tít. I, De homicidio, § 4 (Biblioteca Nacional, 3, 43.482).—Migne: Patrologiae latinae cursus, t. 220, pág. 866.
He aquí las palabras traducidas de San Antonino:
«Los médicos u otros cualesquiera, dando medicinas a las embarazadas para procurarles el aborto a fin de ocultar su pecado, pecan mortalmente. Pero si hacen esto para librar a la madre del peligro de muerte, en el que se encuentra a causa del embarazo, en este caso, según Juan de Napoles (I, X quodlibet.), hay que distinguir de embarazo, porque o el feto está animado con alma racional o no lo está. Si ya estaba animado, al suministrar la medicina peca el médico mortalmente, pues es causa de la muerte corporal y espiritual del fruto del embarazo, mientras que no suministrando la medicina no se le puede acusar de haber sido causante de la muerte, sino que lo fue la enfermedad. No se le puede tachar de causante directo, porque no dio muerte con una acción propia; ni indirectamente es causa de la muerte, en el sentido en que lo es el marinero del naufragio de la nave por no haberla gobernado como podía y debía; pues, aunque dando la medicina, hubiese podido librar a la madre de la muerte, no estaba obligado, aún más, no debía, porque hubiera sido causa de la muerte del feto (cita un texto de San Ambrosio). Pero si el feto aún no estaba informado con alma racional, podría entonces y debería proporcionar tal medicina, porque, si impedía la animación del feto, no seria causa de muerte de ningún hombre; y, en cambio, se seguiría este bien, que libraría a la madre de la muerte; es más : en este caso sería un deber el dar la medicina, no en el caso primeramente expuesto. Así, el citado autor» (San Antonino de Florencia: Summa maior, p. III, tít. VII, cap. II, De vitiis medicorum, § 2, edición 1521 (Biblioteca Nacional, 3, 1.078-82, y también lieper-lorium, ib., sec. de Raros, 20.889-91).
Después de San Antonino, la opinión de los moralistas fue unánime en cuanto a negar licitud al aborto procurado directamente y de intento, para salvar a la madre, cuando ya estuviere animado el feto. No dudamos en calificar de unánime esta opinión, porque la contraria sólo fue sostenida por pocos autores y no de gran nota, tales como Socino y Simón de Brixia, según refiere Sánchez; Teodoro Prisciano, según afirma Carranza, y tal vez algún otro.
Martín de Azpilcueta (navarro): Manuale confessariorum, cap. XXV, número 62. Zacchías, ob. cit. nqms. 13-18. Sánchez: De matrimonio, lib. IX, disp. 20. Alfonso Carranza, ob. y loe. cit. Cangiamila, ob. cit., lib. I, caps. 1-3. Madrid, 1774. San Alfonso María de Ligorio: Theologia moralis, lib. III, tract. IV, Dub. IV. Doctor A. Perales Gutiérrez: Examen de algunas operaciones obstétricas..., páginas 51 y sigs. Granada. 1880.—Antonelli: Medicina pastoralis,, pág. 35 y siguientes. Barcelona, 1913. Doctor Hübert: Le devoir du médecin, núms. 70 y 71. Brujas, 1926. G. Payen: Déontologie médicale, cap. XVIII. Changhai, 1935.: Cfr. más bibliografía de nuestro Código de Deontología Médica, notas a los artículos 117-127.
Recordamos que fue doctrina corriente que el feto no recibía alma, según la teoría de Hipócrates y Aristóteles, sino a partir de los cuarenta días de la concepción para el sexo masculino, y de los ochenta para el femenino. Antes de esos límites, el embrión no era ser racional. Era, no una persona, sujeto de derechos, sino parte de la misma madre, «pars viscerum matris», que debía ser sacrificada al bien del organismo materno en caso de necesidad. Los moralistas no hacían más que sacar las consecuencias de orden moral de los conocimientos médicos y de las afirmaciones filosóficas en boga (Ya San Agustín vislumbraba que pudiera existir vida en el feto, aunque no se manifestara por movimientos vitales. «Puede preguntarse, y no sé si el hombre puede resolverlo, cuándo empieza a vivir el hombre en el útero, si acaso existe una vida oculta que no se manifiesta por movimientos vitales» (Ve b'ide, spe et charit, lib. I, capítulo 85; citado por el P. R. Hernández, obra citada). El primero que parece negó la licitud del aborto de feto inanimado fue Navarreto. Y su opinión se abrió camino, y tuvo muchos partidarios, referidos ya por Zacchías y Carranza, que la siguen, hasta ser la más corriente en tiempos de San Alfonso. Por esta época, ya «autores muy clásicos pretenden que el embrión está animado desde los primeros días de la concepción», según afirma Cangiamila (Ob. cit., lib. I, cap. II, pág. 8). Esto enseñó Jerónimo Florentini en 1658 (Citado por Cangiamila, ob. cit., lib. I, cap. VII, pág. 32). Por tanto, la individualidad del feto desde la concepción ha sido sostenida ya en el siglo XVII como un postulado contrario a la teoría de que el feto era una parte de la madre (San Alfonso, ob. y lib. cit., núm. 394). En estos últimos tiempos, aunque hay autores que aún conceden probabilidad a la doctrina aristotélica y escolástica (Thom Zigliara: Summa Philosophica, vol. II, págs. 205-208, edición 14.*, 1905. Santi Leitner: Praedicationes Juris Canonici, lib. V, tít. X, nota), las razones intrínsecas basadas en los descubrimientos de la Embriología hacen improbable dicha opinión, que, por otra parte, en nuestra cuestión carece de utilidad práctica, pues a la dificultad de discernir el tiempo de la animación y el sexo, hay que añadir la rareza, si no imposibilidad de que se dé alguna vez una causa que imponga el aborto en el lapso primero de la vida del feto para salvar a la madre de un peligro presente, no temido para el futuro, condición exigida por Sánchez y los qué siguen la misma opinión. Por último, repetimos lo dicho más arriba (número 130): en la duda, no se puede ir contra un derecho tan sagrado como la vida.
b) Sagrada Congregación del Santo Oficio.—Era, pues, manifiesta la doctrina moral contraria al aborto provocado con fines de curación. Gracias a ella, el aborto terapéutico no estaba admitido en las costumbres públicas hasta que en el siglo XVIII el inglés Cooper lo propuso en forma dubitativa. «Siguiéronle pronto los franceses, y luego, sin prolongada resistencia, los facultativos alemanes», dice Capellman (Obra citada, pág. 35. Wernz: Jus decretalium, t. VI, pág. 368). La corriente fue de tal magnitud, que algún moralista titubeó (D’Annibale y Lemkul, que se retractaron, el primero en su Theologia moralis, t. II, núm. 284 (edición de 1908), y el segundo en la edición 12.a de su Theologia moralis. Cfr. G. Payen: Déontologie médicale, cap. XVIII pág. 482, y Noldin; De praeceptis. pág. 340, 2, nota). En vista de ello, la Sagrada Congregación del Santo Oficio intervino.
En 28 de mayo de 1884 contestó al arzobispo de Lyón que no se podía enseñar en conciencia («tuto») la craniotomía. Poco después, en 14 de agosto de 1889, contestó lo mismo respecto de las operaciones similares a la craniotomía. Por otra resolución de 24 de julio de 1895, a pregunta del arzobispo de Cambrai, contestó que no era lícita la expulsión del feto del útero, ni aun para salvar a la madre. También en la resolución de 4 de mayo de 1898 dijo que por la estrechez de la mujer no era lícito recurrir al aborto (Cfr. nuestro Código de Deontologia Médica, apéndices XV y XVI).
c) Encíclica «Casti Connubii", de Pió XI.—En ésta léense las siguientes palabras:
«Por lo que atañe a la «indicación médica y terapéutica», para emplear sus palabras, ya hemos dicho, Venerables Hermanos, cuánto nos mueve a compasión el estado de la madre a quien amenaza, por razón del oficio natural, el peligro de perder la salud y aun la vida; ¿pero qué causas podrán excusar jamás de alguna manera la muerte directamente procurada del inocente? Porque de ésta tratamos aquí. Ya se cause la muerte a la madre, ya a la prole, siempre será contra el precepto de Dios y la voz de la Naturaleza, que clama «No matarás» (Exodo, XX, 13; Cír. Decreto Santo Oficio, 4 de mayo de 1898, 24 de julio de 1895, 31 de mayo de 1884). En efecto: es igualmente sagrada la vida de ambos y nunca tendrá poder, ni siquiera la autoridad pública, para destruirla... Son, pues, de alabar aquellos honrados y expertos médicos que trabajan por defender y conservar la vida, tanto de la madre como de la prole; mientras que, por el contrario, se mostrarían indignos del ilustre nombre y del honor de médicos quienes procuraren la muerte de la una o de la otra, so pretexto de medicinas o movidos por una falsa misericordia, etc.» (El Código de Derecho Canónico, canon 2350, condena con excomunión reservada al ordinario a los que procuran el aborto, si éste sobreviene. Como en materia penal las leyes admiten interpretación estricta, debe entenderse aquí por aborto la expulsión del feto vivo no maduro; no se comprenden, por tanto, la craniotomía y similares, que caen en el delito de homicidio (P. Ferreres: Derecho sacramental y penal especial, núm. 938).
Pío XII también ha condenado el aborto terapéutico:
«El quinto mandamiento, «non homicidium facies» (no matarás), esta síntesis de los deberes que se refieren a la vida y a la integridad del cuerpo humano, es fecundo en enseñanzas, tanto para el que sube a una cátedra universitaria como para el médico que ejercita su profesión. Hasta que un hombre se hace culpable, su vida es intangible, y, por consiguiente, es ilícito todo acto que tiende directamente a destruirlo, ya se entienda tal destrucción como fin o solamente como medio para un fin, ya se trate de vida embrional o en su pleno desarrollo o llegada finalmente al término, que de la vida de un hombre que no es reo con la pena de muerte solamente es dueño Dios. El médico no tiene derecho a disponer de la vida del niño o de la madre. Nadie en el mundo, ninguna persona privada, ningún poder humano, puede autorizarle a su directa destrucción. Su oficio no es destruir la vida, sino salvarla. Principios fundamentales e inmutables que la Iglesia en el curso de los últimos decenios se ha visto en la necesidad de proclamar repetidamente y con toda claridad contra las opiniones y los métodos opuestos. En las resoluciones y en los decretos del magisterio eclesiástico, el médico católico encuentra, por lo que a esto se refiere, una guia segura para su juicio teórico y para su conducta práctica» (Revista Ecclesia, 18 de noviembre de 1944, págs. 1124 y sigs., discurso a los médicos de la Unión Médico-Biológica de Italia).
Después que la Iglesia ha hablado con tanta claridad, ningún médico católico podrá alegar excusa para su pecado si se decide a intervenir provocando el aborto. Aun los que no tienen en cuenta las decisiones de la Iglesia, si son honrados, deberán advertir en los inconvenientes de esa práctica antinatural una llamada de la Naturaleza al orden por ella establecido.
132. Inconvenientes del aborto.—Seguimos refiriéndonos al aborto terapéutico, que algunos quisieran ver legalizado a ejemplo de Rusia. Preferimos oír a un médico:
«La experiencia ha demostrado cuán peligroso es, desde el punto de vista social, abrir un portillo en la doctrina acerca de la inviolabilidad de los derechos del niño antes de nacer; inevitablemente el portillo se hace cada vez mayor. El caso aterrador de la incompatibilidad absoluta entre las dos vidas hizo que se admitiera poco a poco, por concesiones sucesivas, toda suerte de indicaciones médicas. Si éstas llegan a ser admitidas oficialmente, ya no se podrán excluir por mucho tiempo los motivos diversos y tan apremiantes de orden moral, social, eugenésico y económico. ¿Quién podrá sospechar los abusos y funestas consecuencias que de esto se originan para la sociedad?»
Así, el doctor Clement (Derecho del niño..., pág. 71. En confirmación de los pronósticos que hace el doctor Clement, consignamos el hecho referido por un eminente ginecólogo de una mujer que se presentó acompañada de su marido a solicitar un aborto. ¿Enfermedad? Ninguna. No es siquiera un caso de deshonor, que constituye un mal muchas veces no inferior a la misma muerte. La posición económica de los esposos es excelente. Pero el huésped que viene resulta tan molesto... Nuestro ginecólogo se negó a la infame maniobra. Pero seguramente ese matrimonio homicida encontraría algún médico partidario ¡del aborto terapéutico!). En efecto, a los gravísimos peligros que para la embarazada lleva consigo el aborto, de los que el mismo citado doctor hace un acabado estudio, hay que añadir otros de índole social, que el caso de Rusia ha puesto de relieve, para que los vean hasta los miopes materialistas más recalcitrantes.
El doctor Mayer, de Tubinga, ha podido procurarse el documento original del Primer Congreso de Ginecología y Obstetricia de Ucrania, en 1927, y lo publicó en Zentralblat für Ginakologie (Stuttgart, 7 enero 1933). Damos un resumen de dicho documento, publicado también en Saint Luc Medical, número 3 (año 1935):
Mientras en los años 1914-1916 hubo en Leningrado cuatro nacimientos por un aborto, y en toda Rusia el número de abortos no representaba el 7,5 por 100 del total de nacimientos, introducido el aborto legal, se elevo el número al 50 por 100 en 1927, la fecha del Congreso. Hubo necesidad de aumentar los «avortariums» y el personal facultativo. Pero siguió en aumento el número de abortadores en clínicas clandestinas, a pesar de ser gratuito el aborto en las oficiales. La causa principal del aborto ha sido la relajación de costumbres, la indisciplina social y, a la vez, la inestabilidad del matrimonio. Es más frecuente en las mujeres que ejercen funciones públicas: institutrices, empleadas, enfermeras. En muchos distritos no hay menos de tres abortos ilegales por uno legal. Muchos autores estiman que la legalización del aborto crea un contagio psíquico que sirve de estimulo al aborto clandestino.
Entre los inconvenientes del aborto cuenta el Congreso con la esterilidad (a mas tardar, después del tercero o cuarto aborto) y los embarazos extrauterinos. Por las lesiones y trastornos producidos en la mujer, «todos los congresistas son unánimes en estigmatizar el aborto legal como un traumatismo biológico». Como consecuencias psíquicas, se cita la «sensibilidad precoz», la pérdida de la memoria, la psicosis depresiva, el histerismo y la frigidez (40 %). «El descenso de la moralidad es extraordinario y la estabilidad del matrimonio está gravemente comprometida.»
El comisario del Pueblo manifestó que las circunstancias de entonces no permitían suprimir el aborto legal. Aún transcurrieron nueve años, hasta que en 1936 se votó una ley prohibiendo el aborto, salvo caso de enfermedad incurable o hereditaria.
La experiencia rusa ha demostrado una vez más que las leyes naturales se rebelan con trágicos desastres para los que pretenden sustituirlas por determinaciones caprichosas y contrarias a las que han emanado de Dios.
II.—Aborto indirecto.
133. Principio.
Más arriba hemos indicado en síntesis qué se entiende por aborto indirecto (núm. 126, 6.°). Pero es necesaria una mayor explicación. Pregúntanse los moralistas: ¿Es lícito dar a la mujer embarazada remedios considerados necesarios, o que parecen eficaces, para evitarla un grave peligro, pero que con mayor o menor probabilidad pueden provocar el aborto que no se intenta?
Es principio admitido por todos los moralistas que, a falta de otros medios inofensivos o menos peligrosos, la ley natural no prohíbe al médico prescribir un remedio que juzga necesario, o al cirujano practicar una operación considerada indispensable, encaminados ambos procedimientos, por su naturaleza e inmediatamente, a combatir una enfermedad mortal o muy grave de mujer embarazada, pero con peligro de que al propio tiempo, o como consecuencia, se produzca la muerte del feto o se provoque el aborto, que no se intenta, sino que se tratará de evitar en cuanto se pueda, y en todo caso no ha de influir de suyo en la curación o salvación de la madre.
Zacchias, ob. cit., lib. VII, tít. I, Quaest., t. 7, núm. 16. Dice así: «El aborto indirecto consiste en dar medicinas para sanar alguna enfermedad, por exigirla ésta, aunque de su uso se tema el aborto, como son purgantes, clisteres (ayudas), sangrías y cosas semejantes.» Cfr. Sánchez, ob. cit., lib. IX, disput. XX, núm. 14. Payen: Déontologie mádicale, núm. 379. En general, todos los moralistas.
Como no todos los médicos están preparados para entender este principio, daremos los puntos diferenciales entre aborto directo e indirecto.
(En la X Asamblea de Juntas de Gobierno de los Colegios Médicos Españoles (San Sebastián, del 17 al 22 de septiembre de 1934), la ponencia oficial del Código de Deontología Médica, presentado por el Colegio de Valladolid, proponía en el artículo 22 como lícita «la práctica del aborto terapéutico cuando exista indicación formal por enfermedad grave de la madre»; pero añadiendo que, «a fin de dejar a salvo los escrúpulos de conciencia que pudiera tener el médico, los familiares de la enferma o ésta, por sus creencias religiosas, se tendrán en cuenta, además de la justificación por el estado de la madre: a) La falta de remedios inofensivos, b) Que los medios beneficiosos para la madre y perjudiciales para el feto vayan por su naturaleza e inmediatamente dirigidos a la curación de la madre.. » Copia, en fin, el artículo 119, 2, de nuestro Código de Deontología Médica. Esa mixtificación de conceptos revela un absoluto desconocimiento de la materia. Por ello, nos creemos obligados a explicar las diferencias entre el aborto directo y el indirectamente ocasionado.
1.° En el aborto directo, la enfermedad o su agravación en la madre es producida por la presencia del feto. En la presente cuestión se supone que el feto es ajeno a la enfermedad grave de la madre.
2.° El aborto es directo si se procura como medio de curar o salvar a la madre, por aquello de que «quitada la causa se evita el efecto». Es indirecto si los remedios van dirigidos, porque así lo exige la enfermedad de la embarazada, y según la experiencia médica, a curarla y sacar a la madre del peligro, como se haría, independientemente del embarazo, en ocasiones semejantes.
3.° Producido el aborto, procurado como medio de curación, ésta se obtiene por él (caso hipotético). El aborto que se sigue indirectamente y como por accidente de los remedios aplicados inmediatamente a la enfermedad, no es causa ni medio de que la enfermedad de la madre desaparezca.
134. Demostración.
La tesis que en el número precedente hemos establecido es aplicación de un principio general que se puede formular así: todo hombre que persigue un fin honesto puede realizar una acción, buena o indiferente, de la cual se siga un doble efecto, uno bueno, que es el intentado y perseguido, y otro malo, que es solamente permitido y, desde luego, no es medio de conseguir el efecto bueno, si existe una razón proporcionada a la gravedad del efecto malo (P. Ferreres: Theologia moralis, vol. I, núm. 60, edición de 1929.—P. Vermeersch: Periódica de re Morali, abril de 1934, págs. 101 y sigs.). Es doctrina sin distinción admitida por todos los moralistas. Así se comprende que un general pueda lícitamente incendiar o bombardear una fortaleza si es medio necesario de legítima defensa o de legítimo ataque, aunque prevea que juntamente con los enemigos han de perecer algunos inocentes.
En nuestro caso, en el fondo de la cuestión encontramos aquel axioma jurídico moral: «el que usa de su derecho, a nadie hace injuria», y la madre tiene derecho a conservar su vida por medios honestos o indiferentes, como son las medicinas o una operación. Aclaramos la cuestión con un ejemplo de Sánchez: si la madre es perseguida por una fiera, nadie se atreverá a recriminarla si emprende una fuga precipitada, aunque se prevea el aborto. De la huida se siguen dos efectos: uno, bueno, su salvación, y otro, malo, como es el aborto. Aquél es intentado; éste, permitido, pero no medio de donde se haya obtenido el bueno. La causa proporcionalmente grave es la necesidad de salvar la vida.
135. Condiciones para la licitud.
Aunque ya se desprenden de lo dicho, especificamos las condiciones requeridas para proporcionar a la madre remedios de los que se pueda seguir, de modo indirecto, el aborto, y son los siguientes:
a) Enfermedad grave de la madre, tanto más grave cuanto mayor peligro exista de que el fruto de sus entrañas perezca o sea expulsado del vientre.
b) Falta de medios inofensivos. Si existieran, nadie excusaría al médico o al cirujano de responsabilidad por recurrir a los que probable o ciertamente determinan el aborto.
c) Los remedios beneficiosos para la madre y perjudiciales para el feto, vayan por su naturaleza e inmediatamente dirigidos a la curación de la madre. La muerte del feto no puede intentarse, aun larvándola con dichos remedios, ni como fin ni como medio.
d) La muerte del feto no sólo no debe intentarse, sino que en lo posible debe ser evitada, poniendo los medios enseñados por la ciencia.
136. Casos controvertidos.
1.° Amputación del útero canceroso.—Una aplicación de la doctrina establecida en el caso ocurrido en Barcelona en 1911, que consistió, referido brevemente, en la necesidad de extraer a una mujer un tumor canceroso en putrefacción, colocado detrás de la matriz, juntamente con la matriz misma (este tumor lo advirtió el cirujano después de haber operado un tumor putrefacto en la parte superior de la matriz), la cual matriz contenía un feto de cuatro meses y medio, porque no era posible otro recurso para evitar la muerte de la madre. Este caso, estudiado por el P. Ferreres, lo dió como lícito (Lo publicó primero en Nouvelle Revue Théologique (septiembre-octubre de 1912), y después como apéndice al opúsculo De vasectomia duplici. Madrid, 1913). Obtuvo el asentimiento de los mejores canonistas. Sólo, que sepamos, ha disentido el P. A. Gemelli, rector de la Universidad Católica de Milán, que afirmó era aborto directo, y, por lo mismo, ilícito, por cuanto se mata ciertamente el feto. Así lo expuso en el Congreso de Médicos de Milán en octubre de 1931 y en otro Congreso de Médicos Católicos en Florencia (octubre 1932).
Cfr. Periódica de re Morali Canónica (abril de 1934, págs. 101 y sigs.), y Nouvelle Revue Théologique, núm. 7, 1933, en las cuales revistas el P. Vermeersch demuestra el error del P. Gemelli en el concepto que tiene de causalidad indirecta. En efecto, el que el efecto se siga con certeza o sólo probablemente, para nada influye en la dirección del acto. Estas nociones las hemos expuesto en los números 113 y siguientes del texto. También refutan al P. Gemelli el P. Payen: Déontologie médicale, número 400, y el P. Jansen, en Ephemorides theologicae lovanienses. Puede verse la historia de esta controversia en Ilustración del Clero, págs. 343 y 391 de 1934. Cfr. Padre García F. Bayón: Medicina y moral, apéndice. Madrid, 1941.
No se puede poner en tela de juicio, si bien se examina el caso, la licitud de la extirpación.
a) El acto operativo era, de por sí, moralmente bueno. Es el indicado por la ciencia médica, pues suponemos que no cabía otro remedio para evitar la muerte de la embarazada.
Dice el doctor Clement, ob. cit., pág. 78: «En este caso, hoy día disponemos de otros medios de atender a la salud de la madre sin necesidad de dañar al feto, pues De Nabias, en una Memoria presentada en París en octubre de 1925 a la Asociación de Ginecólogos y Tocólogos, basándose en la curación, a lo menos aparente, del cáncer del cuello uterino por medio del radio, sacaba la conclusión: «La recta aplicación del radio no provoca el aborto ni perturba la evolución del feto.»
b) El buen efecto, que es la salud de la madre, es el intentado por el cirujano y fluye la amputación del útero, no como efecto de la muerte del feto. De hecho y por su naturaleza, la operación va encaminada a suprimir el órgano enfermo, como se hubiera verificado aunque no existiera embarazo. El feto, dicho en metáfora, está al margen de la enfermedad y de la curación. Porque ni es causa de aquélla, ni su expulsión es remedio de ésta. No obsta el que haya que «ligar las arterias y las venas que establecen comunicación con el organismo materno interno antes de la extirpación del útero», en frase del P. Gemelli, pues éstos son preliminares y parte de la operación, a la que hay que considerar en su totalidad, y así considerada, es la que produce el efecto bueno, aunque se siga también el efecto malo.
c) Este efecto, el aborto, es simplemente tolerado. Es un mal que se permite en razón de un bien que le compensa y el que hay derecho a conseguir, independientemente del feto, ya que no hay medio de evitar este daño. Recordemos el caso del general que, por razón de guerra justa, incendia una fortaleza aunque perezcan también inocentes, aunque pereciese él mismo. En el libro I de los Macabeos (VI, 43-46) léese que Eleazar, para librar a su pueblo y adquirir eterna celebridad, se lanzó por entre los enemigos dirigiéndose derecho al elefante sobre el que creía estaba sentado el rey Antíoco; mató a la bestia y él cayó muerto, sepultado bajo la misma. Eleazar estaba bien cierto de que moriría. Pero su acción iba dirigida a un efecto bueno, como era salvar a su pueblo, aun a trueque de su muerte, que era una consecuencia de su acto.
2° Reposición de la matriz embarazada.—Este caso ha sido propuesto por el doctor Capellmann (Medicina pastoralis, pág. 42. Edición española, 1913). Dice así:
«Las condiciones antes propuestas para que el aborto sea indirecto, únicamente (?) concurren en el caso... de ser imposible la reposición de la matriz embarazada, por hallarse coartada en una pelvis demasiado estrecha, lo cual puede suceder en la retroversión, descenso o prolapso de la misma matriz. En este caso, si todos los remedios indicados por la ciencia para la reposición y desprendimiento de la matriz se hubieran aplicado inútilmente, juzgamos que es lícita la provocación indirecta del aborto por medio de la puntura de las membranas y de la evacuación del líquido amniótico.» Aquí, por tanto, el peligro de la madre no proviene del embarazo, fisiológicamente considerado, sino que es puramente mecánico, causado por la dilatación de la matriz. La evacuación de dicho líquido suprime este impedimento mecánico, y los motivos disminuyen, de lo cual se sigue inmediatamente la reposición antes que tenga lugar el aborto.»
Son de esta opinión Antonelli, Génicot-Salsmans, Cocchi y otros, citados por Payen (Antonelli: Medicina pastoralis, vol. II, núm. 110. Génicot-Salsmans: Casus conscientiae, casus 157. Cocchi: Commentarium in Cod. Juris. Can., lib. V, número 199. Cfr. Payen: Déontologie médicale, núm. 408).
Contra esta opinión nos pronunciamos en una conferencia sobre el aborto en el curso académico de 1931-1932 de la Hermandad Médico-Farmacéutica de San Cosme y San Damián, de Madrid. Y con mayor motivo la combatimos hoy, que la hemos visto rechazada por el ilustre jesuíta P. Payen, profesor de Deontología Médica de la Universidad de Shanghai (Déontologie medícale, núm. 408. Cita a otros autores coincidentes con su opinión, entre ellos a H. Merkelbach: Quaest. de Embriología, pág. 30, 5. y pág. 40. El Padre Noldin, que también cita, no trata ni roza esta cuestión).
La razón es ésta: a) la dilatación de la matriz tiene por causa el embarazo; b) la punción de las membranas (dos son del feto) y la expulsión del líquido amniótico —que también es propiedad del feto y esencial para su vida, como el agua para el pez— son ataques directos a la vida del feto (Así lo resolvió la Sagrada Congregación del Santo Oficio en 2 de julio de 1895); c) en consecuencia, la reposición de la matriz, el efecto bueno, se procura mediante una acción que es directamente occisiva del feto.
Nadie se opone a una extracción parcial del líquido amniótico, si ello es posible y sin peligro serio de aborto. En cuanto a la extracción total, que es de la que hemos tratado, habiendo en favor de su licitud autores de nota, «puede el médico —dice Payen—formarse la conciencia y recurrir en un caso desesperado a la punción de las membranas fetales si no hay otro recurso».
137. Concepciones ectópicas.
De grande importancia y no menor dificultad es la cuestión referente a los embarazos extrauterinos, así dichos, porque el germen, en vez de colocarse en el útero, su lugar apropiado, se desarrolla fuera del mismo. La concepción es ovárica si se verifica en el ovario; abdominal, si en el abdomen; tubaria, si en la trompa de Falopío, caso el más frecuente.
Dondequiera que empiece a desarrollarse el huevo, se forma una bolsa fetal, constituida por «envolturas anormales..., que por ser tan frágiles y por lo rápido de su rotura, que casi siempre sobreviene, constituyen una amenaza, tanto para el niño como para la madre» (Doctor G. Clement: Derechos del niño, pág. 76). «Verdad es que tan graves accidentes no siempre se realizan, pues el embarazo ectópico a veces se interrumpe, evolución la más frecuente, y, a veces, aunque raras, llega a término» (Doctor G. Clement: Derechos del niño..., pág. 77. En la nota refiere este autor cómo «Orillard reunía 61 casos llegados a término», y, según Lecene, se conocen un centenar de embarazos extrauterinos operados, en los que el niño era viable, y, según Oerder, se conocen ciento cuarenta y ocho de dichos casos, tres de los cuales son personales). «Se observan también roturas más o menos graves, en las que el huevo puede adherirse a otro punto y seguir allí su desarrollo; pero este feliz injerto es, sin duda, un caso raro, además de no poder llegar casi nunca a feliz término» (idem).
Por estas frases del doctor Clement vemos cuán peligrosos son para la madre y el feto los embarazos ectópicos. De aquí la cuestión moral que se plantea sobre la licitud de la intervención quirúrgica y cuándo sea lícito intervenir para extirpar dicho saco fetal. En la contestación a esta pregunta hay puntos en que los moralistas están conformes y otros en que discuten.
A) Están conformes los moralistas.—1.° Nunca es lícito matar directamente el embrión o feto ectópico, por cuanto goza éste del mismo concepto y de los mismos derechos que los desarrollados en el útero. Así consta en la resolución siguiente de la Santa Congregación del Santo Oficio de 5 de marzo de 1902, que contestó: «No es lícito extraer del seno de la madre los fetos ectópicos no maduros, conforme al decreto de 4 de mayo de 1898, según el cual «es lícita la laparotomía, habiendo necesidad urgente» siempre que se tomen serias y oportunas medidas para no dañar a la vida del fruto y de la madre: en cuanto al tiempo, recuérdese que ninguna aceleración del parto es lícita si no se hace en tiempo y condiciones, con las que, de ordinario, se atiende a la vida de la madre y del feto.» No se puede, por tanto, recurrir, para matar el feto, a aquellos procedimientos, «relativamente antiguos, tan desacreditados y pasados a la Historia, que indudablemente son ignorados de la generación actual, y por los que, para salvar a la madre, se mataba el germen por la electricidad, por punciones o por medio de inyecciones de líquidos tóxicos» (idem).
2.° Si el feto se diagnostica como viable (pasado, al menos, el sexto mes) ante el peligro constante para la madre y el propio feto, y supuesta la probabilidad de que el fruto puede vivir fuera del saco fetal, nadie puede negar la licitud moral de la anticipación del parto por medio de la laparotomía, toda vez que no hay otro medio de proporcionar salida al niño. Esto está claro en las resoluciones del Santo Oficio que acabamos de citar. Entre salvar al niño probablemente, salvando a la madre, y dejar a aquél expuesto a una muerte casi cierta y a la madre a los peligros del embarazo ectópico, la elección no es dudosa.
3.° Cuando los síntomas acusan un feto a término (caso raro), la obligación de intervenir oportunamente es clara. No sólo se previenen accidentes mortales para la madre, sino que es el único modo de sacar con vida al niño (Cangiamila: Embriología sagrada. Adiciones. Quinto caso, pág. 155. Madrid. 1774). Si el embarazo llega a término sin rotura, «el feto muere y se enquista», o bien, por fin, se elimina tardíamente. En otros casos, el feto muere, el quiste se inflama y la madre muere de septicemia (Doctor Le Bec, citado en la obra de Scotti-Massana Cuestionario médico teológico. pág. 313. Barcelona, 1920).
4.° Si el feto se sabe ciertamente muerto, ninguna dificultad de orden moral impide la operación. Asegurado el cirujano de la muerte de aquél por los medios que infunden certeza moral —no se puede exigir otra—, su deber es extraerle para evitar complicaciones a la madre.
5.° Ningún moralista puede poner reparo a lo que llama el doctor Clement «expectativa armada», explicada por él en estos términos:
«Se espera a que el niño llegue a término, o, por lo menos, a que sea viable, para proceder a su extracción por el abdomen; mientras tanto, se esta sobre aviso para intervenir urgentemente, dado caso de que se produjese una rotura prematura, lo que, si sucede, todos los escrúpulos desaparecen, pues el niño se separa entonces, a lo menos de ordinario, de bus conexiones vitales».
Digamos de paso que esto último es evidente, pues en ese caso el aborto ya es espontáneo y la Naturaleza ha decretado la muerte del feto. Pero ocurre preguntar si esta «expectativa» es precisa hasta que llegue ese extremo o más bien se puede intervenir antes, dado que, sobre todo en un medio rural, las dificultades de intervenir en el preciso momento de la rotura saltan a la vista. Aquí ya empieza la discrepancia, tanto entre médicos como entre moralistas, como veremos.
B) Cuestiones discutidas.—a) Primera cuestión. — Si existe duda sobre si se trata de tumor o de saco fetal, y antes de que se pueda resolver la duda, aun por los medios ordinarios, lo que se debe procurar, se presenta peligro grave para la madre. ¿Puede intervenir el cirujano extrayendo el tumor, que puede contener un feto?
Contestan afirmativamente: Génicot-Salsmans (Theol. Mor., I, 376, edic. 1942); Antonelli (Medic. Past., vol. II, núm. 111, edic. 1920), si bien supone que el feto, si existe, es viable; pero las razones que da son más generales; Besson (Nouvel. Rev. Theol., año 1913, pá-gina 157, citado por Payen, obra cit., núm. 406); Prümmer (Manuale Theol. Mor., vol. II, núms. 136 y 146, edic. 1923); Noldin (De Preceptis, núm. 341, edic. 1930); Ferreres (Theol. Mor., vol. I, núm. 501, edic. 1928); Arregui (Sum. Theol. Mor., núm. 241, edición 1923), y Cocchi (C. J. C., lib. V, núm. 199).
No todos se fundan en los mismos motivos; todos coinciden en que el peligro de la madre autoriza a realizar una extracción del saco fetal, que es de donde proviene el tal peligro, y de cuya extracción deriva la salvación de la madre, lo cual es sólo muerte indirecta del feto. Pero algunos, como Génicot, Prümmer, Ferreres, Antonelli, se basan en el principio de que el derecho cierto de la madre debe prevalecer sobre el derecho sólo probable del feto, extendiéndolo al caso de duda sobre si ha muerto el feto o aún vive. El P. Payen (Deont. Méd., núm. 406) admite sólo la existencia de peligro, no la aplicación de dicho principio, como título para la intervención, que juzga indirecta y licita.
Están en contra de la opinión referida: el P. Salsmans (Nouvelle Revue Theol., año 1914, pág. 226) y otros que cita Payen, y también L’Ami du Clergé (1 de marzo de 1936, pág. 179). No creen estos autores que pueda aplicarse el probabilismo, porque no se trata de derecho probable del feto, sino del derecho cierto del feto probable, es decir, que si existe feto, su derecho es tan cierto como el de la madre.
Nuestra opinión es que se puede proceder a la extirpación del tumor o saco fetal (se supone dudosa su calificación), tanto por razón del peligro que sobreviene para la madre, en cuyo caso también es lícito operar sobre el saco fetal cierto, según veremos, como por la aplicación discutida del probabilismo, pues, a nuestro entender, si es dudosa la existencia del feto, falta sujeto cierto del derecho, y, por tanto, el derecho es incierto e hipotético. La probabilidad de ese derecho obliga, sí, a poner todos los medios posibles para salir de la duda; pero si una vez puestos éstos, la duda permanece, un derecho sólo probable no puede prevalecer sobre uno cierto, como es el de la madre en nuestro caso, en el que, por tanto, podemos aplicar aquel axioma jurídico: «en la duda, prevalece la condición del posesor». Por otra parte, en esas circunstancias fácilmente se establece una presunción a favor de la existencia de tumor, caso más frecuente que el del feto extrauterino.
b) Segunda cuestión.—Por razón del peligro que corre la madre a causa del embarazo extrauterino, ¿se puede lícitamente operar a ésta, extrayendo el saco fetal que contiene un feto aún no viable? Hay distintas sentencias.
Primera sentencia.—Son opuestos a la extirpación de la bolsa fetal Moureau y Levrand (Le médicin chrétien, pág. 213, edic. 1901); H. Merkelbach (Quaest. de Embryologia, págs. 49 y sig., cit. por Payen, ob. cit., núm. 406, pág. 511); P. A. Gemelli (Nouvel. Revue Theol., junio-julio 1933, contendiendo con el P. Vermeersch), y L’Ami du Clergé, arriba citado, pues admite sólo la licitud cuando los accidentes mortales han sobrevenido o existe duda si el feto es viable o no y se presenta el peligro de muerte para la madre. Para los citados autores, la extracción del saco fetal es directamente occisiva del feto. Aducen también la resolución del Santo Oficio de 3 de marzo de 1902, ya citada.
Segunda sentencia.—La gran mayoría de los moralistas no ve sino un aborto indirecto en la extirpación del saco fetal, «cuyas vellosidades coriales, que se esfuerzan en echar raíces en el organismo materno para proveer a la nutrición del germen, tienen un carácter invasor y destructor, comparable, según el histólogo Cornil, al de un tumor maligno» (Doctor G. Clement, ob. cit., pág. 76). Además, la rotura de las envolturas provoca hemorragias gravísimas para la madre y para el germen. Como el peligro viene de ahí, no del feto, es lícito extirpar la causa del daño, es decir, operar aquella tumoración anormal y tan perjudicial, aunque paralelamente se siga un efecto malo, o sea la extirpación del feto, cuya muerte tiene, por lo mismo, carácter de mal permitido, en razón del bien que le compensa y de las circunstancias que tan funestas naturalmente son para el concepto extrauterino. La resolución de la Sagrada Congregación del Santo Oficio de 5 de marzo de 1902 no comprende este caso, porque no se le había propuesto, y las Congregaciones romanas no suelen contestar a lo que no se les consulta.
Así opinan los doctores que están por la sentencia afirmativa en la cuestión primera, menos Antonelli, que en este punto guarda silencio, aunque las razones que alega son de alcance suficiente para contestar en sentido afirmativo a esta cuestión. Además, contamos al doctor Surbled, citado por Scotti-Massana (obra citada, pág. 312); P. Lehmkul, S. J. (Theol. Mor., I, núm 1.011); Payen, S. J. (ob. cit., pág. 510); P. Pujiula, S. J. (¿Es lícito el aborto?, pág. 24), y otros.
Dice Besson (En Nouvelle Revue Théologique, año 1913, pág. 164, citado por Payen, libro citado): «La madre tiene derecho a desembarazarse de este quiste, producido de una manera anormal, en un órgano que no está destinado para esa finalidad, lo mismo que tiene derecho a deshacerse de todo otro tumor maligno.»
No todos los autores mencionados son igualmente rigurosos en la apreciación del peligro como título de intervención; unos exigen peligro ya inminente o, por lo menos, moralmente inmediato, aunque, claro es, antes que la rotura de las membranas se produzca. Así opinan Prümmer y Payen. Dice éste: «Si un accidente grave es casi cierto y puede sobrevenir en cualquier momento, se está en el derecho de considerarle como próximo.» Pero existen algunos «partidarios de la ablación temprana y sistemática de las envolturas fetales de embarazo extrauterino, y se fundan en que éstas tienen un carácter patológico y anormal» (Doctor G. Clement, ob. cit., pág. 77). En esta categoría está el doctor Le Bec (Citado en la obra de Scotti-Massana Cuestionario médico teológico, pág. 313), que, recomendando actitud expectante en el embarazo no tubario hasta que el feto sea viable (hasta los siete u ocho meses), en cambio, respecto del tubario, dice: «Es más prudente practicar la laparotomía temprana; sólo así se podrá bautizar al niño y preservar a la madre de una peritonitis mortal.» En esa misma categoría creemos se puede contar a los que no mencionan la inminencia del peligro, como son Lehmkul, Arregui, Génicot, Pujiula, Cocchi, etc.
Conclusión.—Juzgamos que la opinión más sólida en el estado actual de la ciencia moral es la que sostiene la licitud de la extirpación de la tumoración o saco que contiene un feto vivo no viable fuera de ese útero anormal formado en un órgano de la madre y a expensas de los tejidos de ésta, por las razones anteriormente aducidas. Pero creemos que un temor de futuro no próximo no autoriza para una práctica preventiva que quita las esperanzas, no muchas, por cierto, para que se pueda obtener un feto a término o, por lo menos, viable. Exigimos que el peligro esté ya presente, esto es, anunciado por los síntomas de rotura como próximo (Cfr. nuestro Código de Deontología Médica, art. 120 y Apéndice XVI). En un medio rural, las dificultades de operación oportuna hay que contrapesarla en la estimación moral de ese peligro que puede ser realidad en cualquier momento.
Prácticamente, en las cuestiones anteriormente expuestas, el cirujano puede seguir la opinión de los moralistas citados y operar el quiste fetal, salvaguardando en cuanto pueda los derechos de la madre y los del niño.
Prácticamente, en las cuestiones anteriormente expuestas, el cirujano puede seguir la opinión de los moralistas citados y operar el quiste fetal, salvaguardando en cuanto pueda los derechos de la madre y los del niño.
Dr. Mons. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA
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