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domingo, 24 de febrero de 2013

Anglicano

     Se llama religión anglicana, la que está autorizada en Inglaterra por las leyes, para distinguirla de las que están solamente toleradas. De todas las comuniones cristianas no católicas, los anglicanos son los que menos se apartan de la creencia de la Iglesia romana; rebaten sin embargo un gran número de artículos esenciales. También por esta razón los demás protestantes les echan en cara el inclinarse siempre al papismo, haber conservado grandes restos de él, y no haber hecho la reforma sino a medias. No es siempre fácil a los teólogos anglicanos el defenderse, el mostrar porque se detuvieron en el camino, y porqué excluyeron tal ó cual articulo, y conservaron otros.
     En la revolución que padeció la religión en Inglaterra, deben distinguirse cuatro épocas principales: 
     La primera bajo Enrique VIII cuando este príncipe por sacudir el yugo de la santa sede y de la Iglesia romana, se declaró jefe soberano de la Iglesia anglicana, y prohibió reconocer ninguna otra autoridad espiritual ó temporal mas que la suya. Sin embargo no tocó ni a los demás puntos de doctrina, ni al culto externo establecido en la Iglesia católica.
     La segunda. baio Eduardo VI, su hijo y sucesor. Después que los partidiarios de Lutero y Calvino sembraron sus errores entre los ingleses, se decidió por acta del parlamento en 1547, que se reformase la disciplina eclesiástica y la forma del culto; lo que se ejecutó en 1548; mas tampoco se convino en un formulario de doctrina, ó en una profesión de fe.
     La tercera, bajo la reina María, hermana de Eduardo, y que le sucedió. Esla princesa, zelosa católica, hizo anular en 1553 el acta precedente, é hizo restablecer el catolicismo.
     Finalmente, bajo la reina Isabel, otra hija de Enrique VIII, que había sido educada en las opiniones de los protestantes, el parlamento, el año 1559, renovó cuanto había sido hecho bajo Eduardo VI, y proscribió de nuevo el catolicismo. Mas la confesion de fe anglicana no fué erigida hasta tres años después, en un sínodo celebrado en Londres en 1562.
     Se la encuentra en la coleccion de las confesiones de fe de las Iglesias reformadas, p. 99, contiene treinta y nueve artículos. En los cinco primeros, se hace profesión de creer en la Trinidad, la Encarnación, el descenso de Jesucristo a los infiernos, su resurrección y la divinidad del Espíritu Santo. En los tres siguientes se admiten como canónicos todos los libros del nuevo Testamento; se excluyen del antiguo los libros de Tobías, de Judith , una parle del de Esther, la sabiduría, el Eclesiástico, Baruch, algunos capítulos de Daniel y los dos libros de los Macabéos: se decidió que todo lo que no se contiene en la Escritura santa no es necesario para la salvación. En el octavo artículo, se admite el símbolo de los apóstoles, el del concilio de Nicea, y el de San Atanasio.
     Ya se puede preguntar a los anglicanos porqué desechan estos libros en el antiguo Testamento, mientras que por otra parte admiten la epístola de Santiago, la de San Judas y el apocalipsis, que los calvinistas consideran como apócrifas, precisamente por las mismas razones. Los socinianos sostienen contra estos que lo que se contiene en el símbolo de San Atanasio no puede probarse por la Escritura santa.
     Se nos anuncia también en la Gaceta de Francia del viernes 7 de marzo de 1786, que una gran parte de los americanos anglicanos suprimieron de su oficio el símbolo de San Atanasio, y quitaron del de los apóstoles y bajó a los infiernos.
     En el articulo nono y los siguientes, se decidió que todos los hombres nacen manchados con el pecado original; que tienen sin embargo un libre albedrío, mas que no pueden hacer ninguna obra buena sin el auxilio preveniente de la gracia; que el hombre queda justificado por la fe sola. Este último dogma es sin embargo terminantemente contrario a lo que dice Santiago en el c. II, y los dos artículos precedentes no son admitidos por los Socinianos.
     No sabemos por qué texto de la Escritura santa pueda probarse que todas las obras hechas sin la fe en Jesucristo son pecados, art. 19; San Pablo decide lo contrario, Rom. II, 14. Se desechan por el artículo 14, las obras de supererogación como una impiedad, dando un sentido falso y absurdo a este término.
     El artículo 1 dice que se puede alcanzar la remisión de los pecados por la penitencia, y condena la opinion de la inamisibilidad de la justicia, sostenida por los calvinistas. El 17° admite la predestinación; mas advierte que no se debe pensar en ella de miedo a caer en la presunción ó en la desesperación. El 18° decide que nadie puede salvarse sin conocer a Jesucristo.
     Según el 19° la Iglesia es la reunión de todos los fieles, en donde se predica la pura palabra de Dios, y donde los Sacramentos son bien administrados; de donde se infiere que la Iglesia romana está en el error, en cuanto al dogma, a la moral y al culto externo. Este articulo ¿es muy esencial para la salvación? ¿está claramente revelado en la Escritura Sagrada? Según los artículos 20° y 21°, no puede la Iglesia decidir ni establecer nada mas que lo que esté contenido en la Escritura santa; los concilios, aun generales, pueden engañarse, y con efecto se han engañado frecuentemente.
     El artículo 22° desecha la doctrina de la Iglesia romana, tocante al purgatorio, las indulgencias, la veneración y adoracion de las imágenes, de las reliquias y la invocación de los santos. Se ve con bastante claridad que el término adoracion está allí afectado con malignidad.
     Se decide en el 23° que la misión es necesaria para predicar y administrar los sacramentos; que es legítima la misión cuando se concede por los que tienen facultad para ello; mas no se dice a qué poder pertenece, si al rey, como cabeza de la Iglesia anglicana, ó al clero; este artículo era delicado y quedó indeciso. El 24° quiere que se celebre la liturgia en lengua vulgar.
     Los sacramentos, según el artículo 25°, son los signos eficaces de la gracia, por los cuales  excita y confirma Dios en él nuestra fe; no son mas que dos, el bautismo y la comunion. Se desechan los demás porque no son, dicen, mas que unos signos visibles instituidos por Dios; y sin embargo, se confiesa que algunos de ellos son una imitación de lo que hicieron los apóstoles; es preciso pues, que los apostóles hayan hecho lo que Jesucristo no les habia mandado. Es evidente que esta definición de los sacramentos es ambigua y capciosa, imaginada con el designio de conciliar, si fuera posible, la opinion de los protestantes con la creencia de la Iglesia romana.
     A consecuencia, se dice en el artículo 27°, que el bautismo no es solamente un signo de la profesión del cristianismo, sino un signo de regeneración, el sello de nuestra adopcion, por el cual se confirma la fe y se aumenta la gracia, por la virtud de la invocación divina. Mas si la gracia se aumenta, existia pues ya en el alma del fiel antes del bautismo; ¿en qué sentido es el bautismo una regeneración? Este mismo artículo prescribe que se bautice a los niños.
     El 28° es todavía menos inteligible. Contiene, que para los que reciben la cena con fe, el pan que quebrantamos es la comunicación del cuerpo de Jesucristo, y que el cáliz consagrado es la comunicación de la sangre de Jesucristo; estas son las palabras de San Pablo; mas se añade que se da, recibe y come el cuerpo de Jesucristo solamente de un modo celestial y espiritual; que el medio por el cual se hace esto, es un objeto de fe; que los que no tienen una fe viva, no son participantes de Jesucristo en manera alguna, lo cual se confirma en el artículo 29°. Ved aquí lo que no ha dicho San Pablo. Este mismo artículo reprueba la transubstanciacion, y el uso de conservar, do conducir, de elevar y adorar el sacramento de la Eucaristía; y el 30° decide que se debe comulgar bajo las dos especies.
     Los redactores de estos artículos hubieran querido hallar un medio entre la opinion de los luteranos y la de los calvinistas: se ve de qué manera salieron con su empresa; a la verdad, los luteranos se expresan al présente del mismo modo.
     En el artículo 31° desechan la doctrina católica tocante al sacrificio de la misa, como una blasfemia.
     En el 32° se decidió que los obispos, los sacerdotesy diáconos pueden casarse; en el 33° que son válidas las excomuniónes; en el 34°, que para el buen órden, es necesario conformarse con los usos y ceremonias establecido por la autoridad publica, sin embargo de que cada Iglesia puede instituirlos, cambiarlos o abolirlos a su voluntad.
     El 35° sanciona las homilías publicadas bajo Eduardo VI, y el 3 da la sanción al pontifical para las órdenes, redactado bajo el mismo reinado.
     El 37° declara que el rey de Inglalerra goza de la autoridad suprema sobre todos sus vasallos; que todos, aun los eclesiásticos deben estarle sumisos en todas las causas, y que él no está sujeto a ninguna jurisdicción extranjera; que el papa no tiene jurisdicción alguna en Inglaterra. Se añade sin embargo que no se pretende atribuir al rey la administración de la palabra de Dios, ni de los sacramentos; tiene, ó se le atribuye al menos el privilegio de conceder, de limitar ó de quitar este poder, a quien juzgue por conveniente.
     Los artículos siguientes condenan la doctrina de los anabaptistas tocante a las penas capitales, la guerra y la profesión de las armas, y también la comunidad de bienes y los juramentos.
     Por poco instruido que sea un teólogo, y conozca el valor de los términos, ve que esta confesion de fe, en la mayor parle de sus artículos, es capciosa, equívoca, dictada por el interés político y por las circunstancias; mas propia para perpetuar las disputas, que para esclarecerlas. Así que es de todo punto necesario que la doctrina, los usos y la disciplina de los anglicanos estén conformes con su confesion de fe, y esta contradicción es vituperada continuamente por los que ellos llaman no conformistas. Es por otra parte muy facil probar semejante contradicción, comparando esta confesión de fe, con el plan de la religión anglicana, tal como está delineado en un libro titulado: Regni Angliae sub imperio Regina Elisabethae, religio et gubernatio ecclesiástica, in 4°, Londini, 1719, y dedicado a Jorge II, obra autentica, como la que más.
     Con efecto, según los capítulos 20° y 21° de la confesion de la Iglesia, no puede decidir ni establecer nada mas que lo que se enseña en la Escritura santa, aun los concilios generales pueden engañarse, y en efecto se han engañado; y en el plan de religión, Ia parte, capítulo 1, se hace profesión de recibir como auténticos ó como de autoridad, los tres símbolos, los cuatro primeros concilios, y los sentimientos de los Padres de los cinco primeros siglos; en el capítulo 4, se dice que los decretos de estos concilios fueron aceptados y confirmados por los estados del reino de Inglaterra. Estos estados han aceptado pues y confirmado unos decretos de concilios que pudieron engañarse, y que en efecto engañaron.
     En el capítulo 5 de este mismo plan, se reconoce que los Padres de los cinco primeros siglos, fueron los que nos designaron los libros canónicos de la Escritura, los que nos transmitieron la historia eclesiástica, y refutaron las herejías de su tiempo. Mas si se engañaron estos Padres, ¿cómo hemos de estar seguros del juicio que formaron respecto del número de los libros canónicos? Los calvinistas les atribuyen muchísimos errores, y los anglicanos no se han tomado la pena de justificarlos, han dejado este cuidado a los católicos. En el capitulo 6, se declara que los herejes deben ser castigados por medio de las censuras eclesiásticas, y por los suplicios que les imponen las leyes civiles. Mas ¿quién tiene derecho para juzgar que tal ó cual hombre es hereje? Mas esto no se expresa, y en vano preguntamos de qué modo se conforma semejante doctrina con la pretendida tolerancia de los ingleses.
     En el capítulo 7, se acusa a los católicos de consagrarse al servicio de Dios, por medio de una fe no escrita: de adorar aquello que ignoran en las reliquias, en las hostias ó sea en las formas consagradas, en las imágenes, de rogar a Dios en un idioma desconocido, de invocar a los santos con mas frecuencia que a Jesucristo; de arrodillarse ante las imágenes, de suprimir la mitad de la Eucaristía; de haber inventado la transuslanciacion, el purgatorio y el mérito de las buenas obras; de renovar el sacrificio de Jesucristo por vivos y muertos; de pretender que la Iglesia romana tiene por derecho divino la jurisdicción sobre todas las demas. Sin censurar de manera capciosa con que muchos de estos artículos están representados o encubiertos, no hay alguno que no podamos probar por medio de la descición de los concilios y de los Padres de los cinco primeros siglos; los luteranos y calvinistas no dejan de convenir en este punto, mas dicen que esto no basta sin la Escritura Santa. Ved un punto de disputa, , sobre el cual no se conformarán jamás nuestros adversarios.
     Sin embargo, en el capitulo 8, los anglicanos hacen profesión de estar unidos a todas las Iglesias cristianas; quisieramos saber en que puede consistir esta unión, cuando no se tiene ni la misma fe, ni el mismo culto, ni la misma disciplina.
     Además de la liturgia anglicana, como se puede ver en el Padre Lebrun, Explicación de las ceremonias de la misa, tom. 7, p. 53, los anglicanos han conservado el oficio eclesiástico de la mañana y de la tarde, los salmos, los cánticos, las lecciones, la confesion general de los pecados y la absolución, la doxologia, las aleluyas, el Te Deum, el Símbolo de los apóstoles, y el de San Atanasio, las letanías, de las cuales se han suprimido los nombres de los santos, como so ve en el capítulo 12 y siguientes. Administran el bautismo, como en la Iglesia romana, mas sin exorcismos ni unciones; sus obispos dan la confirmación por la imposición de manos con una oracion. En el oficio de difuntos piden a Dios que nos libre de los suplicios eternos, y conceda á todos los fieles la felicidad del cuerpo y la del alma; dicen la súplica Kirie eleison.
     En la segunda parte de este plan está representado el gobierno eclesiástico de Inglaterra en diez y seis tablas. La primera atribuye al rey la autoridad suprema en todas las materias eclesiásticas, y mucho mayor autoridad que la que nosotros atribuimos al papa. La segunda y siguientes arreglan la autoridad, las funciones y la jurisdicción de los arzobispos y obispos; también contienen la cuestión de los beneficios con título y de las diferentes especies de bienes eclesiásticos.
     La tercera parte establece la disciplina que se refiere á los simples fieles, á las fiestas, los ayunos y la abstinencia. También vemos establecida la Pascua, Pentecostes, la Trinidad, todos los domingos, la Circuncisión de nuestro Señor, la Epifanía, la Anunciación, la Ascensión , la Natividad, la Festividad de todos los Santos, las de los Apóstoles, de los Evangelistas, de San Juan Bautista, de San Estéban, y la de los Inocentes. Se nos advierte que todos estos días se consagran solamente a Dios, como si alguien hubiera enseñado jamás lo contrario. También se conserva la cuaresma, los ayunos, las vigilias, la abstinencia de los viernes y sábados, las rogativas y las cuatro Témporas; pero se conoce que los anglicanos no son muy escrupulosos respecto de todas estas observancias; el ejemplo de otras sectas que las desprecian ha prevalecido sobre la regla. En las catedrales hay lectores, chantres, vicarios, canónigos, un vice dean, un tesorero, un maestre escuela, un primer chantre y un dean. Mas los sínodos provinciales nada pueden establecer sino bajo la autoridad del rey.
     Así, conservando cierta exterioridad en religión, y desfigurando la doctrina católica, los reformadores anglicanos deslumbraron la vista del pueblo, y le arrastraron al cisma, los enemigos del clero de Inglaterra no cesan de insultarle con este motivo.
     Si sostienen por una parte los anglicanos que la Escritura santa es la única regla de fe, por otra se atribuyen el derecho de interpretarla y fijar su verdadero sentido. «No hay mas diferencia, dijo Ricardo Steele a Clemente XI, entre vos y nosotros, en punto a los fundamentos de la doctrina, de la jerarquia, del culto y de la disciplina, que la de que vos no podríais errar en vuestras decisiones, y nosotros jamás erramos; ó en otros términos, que vos sois infalible, y nosotros siempre tenemos razón.... Así, el sínodo de Dordrecht (cuyas decisiones seguras y ciertas se celebran cada tres años en este país por una fiesta solemne en acción de gracias); así, los sínodos nacionales de las Iglesias reformadas en Francia, la asamblea general de la Iglesia presbiteriana en Escocia; y si me es permitido citar la convocación del clero de Inglaterra, todos tienen igualmente esta autoridad incontestable que se atribuye vuestra Iglesia, y los pueblos están obligados a obedecer sus decretos con tanta sumisión como acontece enlre los vuestros, respecto de lo que dimana de la infalibilidad absoluta.... Al mismo tiempo que sostenemos con energía, contra vuestros controversistas, que los pueblos tienen derecho de examinar y escoger ellos mismos las Escrituras, tenemos cuidado de inculcarlos en nuestras instrucciones particulares, que no deben abusar de este derecho, que no deben pretender ser mas sabios que sus superiores, y que deben dedicarse a entender los textos particulares en el mismo sentido que los entiende la Iglesia, y que sus directores, que tienen la autoridad interpretativa, les explican. Alcanzamos nuestro objeto tan bien por este método, como si prohibiéramos la lectura de la Escritura santa... Y aunque por nuestras palabras conservemos a la Escritura santa toda su dignidad, tenemos sin embargo la destreza de substituir realmente nuestras propias explicaciones y dogmas sacados de estas explicaciones, etc." De tal suerte están agitadas todas las sectas protestantes. Tomás Cordon les dirige la misma acusación, en el espíritu del clero, pág. 42.
     En segundo lugar, segun el mismo principio, los anglicanos no admiten la tradición; mas en sus disputas con los puritanos y los socinianos, se ven obligados a emplear el testimonio do los Padresóla tradición, para manifestar el sentido de los pasajes que entienden estos sectarios como les place. Un teólogo anglicano ha refutado muy bien el libro de Daillé, de vero usu Patrum. Principalmente por la tradición es por la que sostienen la institucion divina del episcopado, la superioridad de los obispos sobre los simples sacerdotes, el uso apostólico de la cuaresma, etc. Asi, se fundan sobre la tradición cuando les es favorable: la abandonan tan luego como nosotros nos servimos de ella para probarles los dogmas católicos a que renunciaron.
     En tercer lugar lo mismo acontece respecto de la misión y sucesión de pastores. No podéis, se les dice, tener esta sucesión y esta misión sino de los pastores de la Iglesia romana; si fueran capaces de trasmitírosla, con mayor razón la hubieran conservado para sí: los fieles les deben pues la misma docilidad, que exigís para vosotros mismos; están pues tan seguros de su salvación al escuchar a los pastores católicos, como lo están los vuestros escuchándoos a vosotros mismos. ¿Qué necesidad tenían estos de hacer un cisma por seguiros? Vosotros decis que la doctrina de los pastores católicos es falsa, mas ellos sostienen que lo es la vuestra; el simple fiel debe mas bien creerá ellos que a vosotros; debe presumir que la misión existe mas bien entre ellos, que son el tronco, que no entre vosotros, que no sois sino las ramas, y que la verdad reside en el manantial mas bien que en la corriente que nace de él. Esta es también la objeccion que les hace Gordon, pág. 52. Al presente los incrédulos ingleses dirigen a su clero las mismas acusaciones que los reformadores hicieron ni de la Iglesia romana, cuando le disputaron el derecho de enseñar, y se separaron de ella.
     En cuarto lugar, Gordon prueba, por las actas mas solemnes del parlamento de Inglaterra, que la Iglesia anglicana, su constitución, su clero, todos los poderes y los privilegios de este, son obra de la potestad civil, y de ella recibe todo cuanto tiene; que todos sus miembros lo han reconocido así, y se han obligado por juramento a sostenerlo igualmente; que estas mismas actas atribuyen al rey todo el poder y toda la autoridad tanto eclesiástica como civil, el derecho de reformar y corregir y todos los errores, las herejías y los abusos; que en consecuencia la potestad civil es la que dió la sanción al libro de la liturgia, al ritual y a la fórmula de ordenación para los ministros de la Iglesia. Dice que en el tiempo de la reforma, el arzobispo Cranmer confesó que la ordenación de los obispos no era mas que una institución civil, por la cual se llegaba a alcanzar un empleo eclesiástico; ningún miembro del clero anglicano se hubiera atrevido entonces a sostener lo contrario, todos se vieron obligados a jurar y firmar esta doctrina, p. 52 y 106; de otro modo, en virtud del decreto del parlamento de 1547, hubieran sido castigados como criminales de lesa majestad. David Hume, Hist. de la casa de Tudor, en 1547; Heylin, Burnet, etc.
     Carece pues enteramente de verdad, cuando se dice en la confesion de fe anglicana que no se atribuye al rey el poder de administrar la palabra de Dios y los sacramentos. Si el rey no tiene este poder ¿cómo puede darlo? El corregir los errores y las herejías, aprobar la liturgia y el ritual, prescribir las fórmulas de oraciones y ordenación, ¿no es pues administrar la palabra de Dios? También es un absurdo el llamar misión a una institución puramente civil, y jerarquia ó poder sagrado a un poder emanado de la autoridad civil. Los apóstoles manifestaron haber recibido su misión y sus poderes, no de las potestades de la tierra sino de Jesucristo; por la imposición de manos quisieron dar una gracia y una autoridad espiritual y sobrenatural, y no un empleo civil. San Pablo dice a los obispos, que ellos fueron establecidos, no por los príncipes ni por los magistrados, sino por el Espíritu Santo, para gobernar la Iglesia de Dios. (Act., XX, 28). El poder de perdonar los pecados, de atar y desatar en el cielo y en la tierra, que Jesucristo dió a sus apóstoles, no es ciertamente un poder civil. Los teólogos anglicanos llaman con énfasis los derechos divinos del episcopado, y hacen derivar estos derechos y esta dignidad de la potestad real: no son pues estos derechos mas divinos que los de un juez, de un oficial militar ó de un empleado de hacienda; todos estos derechos son de una misma naturaleza, puesto que dimanan del mismo origen.
     Por tanto el concilio de Trento decidió que los que fuesen llamados e instituidos al ministerio eclesiástico por el pueblo, por la potestad secular, o que se entremetiesen por sí mismos, no son unos verdaderos ministros de la Iglesia, sino unos ladrones y usurpadores. (Sess. XXIII)
     Si el Padre LeCourrayer, genovés, refugiado en Inglaterra, hubiera sido mejor informado, no hubiera emprendido probablemente en 1723 y 1720 el sostener la validez de las ordenaciones anglicanas. Esta cuestión encierra en sí dos: la una de hecho, y la otra de derecho. La cuestión de hecho es la de saber si Mateo Parker, pretendido arzobispo de Cantorbery, y origen de todo el episcopado de Inglaterra, recibió ó no el orden episcopal, y por consiguiente si pudo ó no ordenar válidamente a otros obispos. La cuestión de derecho es saber si la forma de ordenación, prescrita por el ritual anglicano, establecida bajo Eduardo VI, y seguida aun en la actualidad, es válida ó no.
     Sobre la primera cuestión es preciso saber que después del año de 1559, época de la consumación del cisma de Inglaterra, bajo la reina Isabel, no solo los ingleses católicos, sino los presbiterianos y los demás no conformistas, sostuvieron constantemente contra los anglicanos, que el episcopado no subsistía ya entre ellos; que Parker jamás fue válidamente ordenado; pues que Barlow, obispo de San David, y despues de Chichester, pretendido consagrador de Parker, tampoco habia sido ordenado él mismo. Muchas personas de estas establecieron hechos, de los que resulta que no pudo ser ordenado; algunos llegaron hasta el punto de asegurar que Harlow habia ordenado a Parker en una posada de Londres. Se sabe además que, según la doctrina establecida en aquel tiempo, el título de la reina concedía el poder episcopal sin que fuese necesaria la ordenación.
     Para probar lo contrario Le Courrayer sostuvo, que Barlow había sido realmente consagrado obispo, puesto que habia asistido en calidad de tal a las asambleas del parlamento, bajo Enrique VIII; mas esto prueba solamente que se presumía su ordenación. Por otra parte un hombre cualquiera, simplemente nombrado para un obispado, podia asistir al parlamento sin haber sido ordenado todavía. 2° Que no es cierto que Barlow estuviese ausente en Escocia en el tiempo en que se suponía que habia sido ordenado; que aunque no se pudiese hallar el acta de su ordenación, esta no es mas que una prueba negativa. Mas esta prueba llegó a ser muy positiva, por la afirmación constante de los que pudieron saber si habia sido ó no consagrado. 3° Que la pretendida consagración de Parker en una posada, es una fábula. Esto puede ser así; más al hecho es muy análogo, según el modo de pensar de los autores, que consideran el orden sagrado de los obispos como una mojiganga. Que Parker fué realmente consagrado en Lambeth en 17 de diciembre de 1559 por Barlow, asistido de Juan Scory, electo obispo de Hereford, de Miles Coverdale, antiguo obispo de Exccester, y de Juan Hoogskins, sufragáneo de Bedford. Se manifestó el acta de esta consagración.
     Mas en 1727 el Padre Hardouino, y en 1730 el Padre Le Quien, dominico, refutaron a Le Courraver; hicieron ver que la mayor parte de actas y títulos que citó, en particular el acta de la pretendida ordenación de Parker en Lambeth, son falsos, supuestos ó alterados; que fueron forjados con posterioridad al año de 1559, para satisfacer a las acusaciones que dirigían los católicos a los anglicanos, respecto de la nulidad de su episcopado; que Le Courrayer, procediendo de mala fe, truncó los pasajes de muchos autores. Probaron por medio de nuevos testimonios, que ni Barlow ni Parker fueron jamás ordenados obispos; que uno y otro estaban bien persuadidos de que no tenían necesidad de ordenarse. Le Courraver no tuvo razón alguna sólida, para replicar contra estos testimonios.
     Sobre la cuestión de derecho, ó la validez de la ordenación, prescrita por el ritual de Eduardo VI, ha sostenido Le Courrayer que es buena y suficiente: 1° porque consiste en la imposición de manos, unida a una oracion; 2° porque allí se hace mención del sacerdocio y del sacrificio, por lo menos indirectamente; que los errores particulares, ya sean del consagrador ó del electo, no significan nada para la validez de la ceremonia; que el ordinal ó el ritual de Eduardo VI fué compuesto por obispos y teólogos, y que fué autorizado solo por el rey.
     Para saber a qué debemos atenernos es necesario examinar la ceremonia tal como se prescribe por este ritual.
     1° Se da principio por la lectura del real despacho, que dice: Nos nombramos, hacemos, ordenamos, creamos y establecemos a N. obispo de tal silla. 2° Se le hace prestar al electo un juramento concebido en estos términos: Yo atestiguo y declaro sobre mi conciencia que el rey es el solo gobernador supremo de este reino, tanto en lo espiritual ó eclesiástico, como en lo temporal, y que ningún otro príncipe ó prelado extranjero tiene jurisdicción alguna, poder ni autoridad eclesiástica ó espiritual. 3° El obispo consagrador pregunta al electo si ha sillo llamado a la administración del episcopado según la voluntad de Jesucristo, y según las constituciones del reino, y si quiere llenar los deberes propios de su estado. Después de haber respondido el electo, el consagrador le pone la mano sobre la cabeza, y pronuncia esta oracion: «Que Dios todopoderoso, que os comunicó esta voluntad, os conceda también las fuerzas y la facultad de hacer eficazmente todas estas cosas, de modo que acabe en vos la obra que ha comenzado, y que os halle inocente y sin mancha en el último dia, por Jesucristo nuestro Señor. Así sea.»
     Por consiguiente, se ha sostenido contra Le Courrayer, y sostenemos aun, que esta fórmula es nula e insuficiente. 1° Lejos de hacer mención alguna ni directa ni indirectamente del sacrificio ni del sacerdocio, ha sido hecha expresamente para excluir por tal medio estas nociones, puesto que el artículo 31 de la confesión de fe anglicana los desecha como una blasfemia. 2° ¿Qué pide el consagrador para el elegido? Que le conceda Dios la voluntad de llenar sus deberes del episcopado, segun las constituciones del reino; en vano se añade, según la voluntad de Jesucristo, pues que la constitución del reino, respecto del episcopado, es terminantemente contraria a la voluntad de Jesucristo: lo uno excluye lo otro. 3° No existe una función civil por la que no pueda hacerse la misma súplica en favor de la persona que esta establecida en ella, ni tampoco tiene nada de sagrado ni de sacramental. 4° Los errores particulares del consagrante ó del electo nada significarian para la validez de la ceremonia, si por otra parte no expresase terminantemente estos errores: mas aquí están los errores anglicanos terminantemente expresados por el real despacho, por el juramento del electo, por las preguntas del consagrante y por la correspondiente oracion; este es el total de la ceremonia que determina el sentido de la fórmula. No se trata de saber quien compuso el ritual de Eduardo VI, sino quien le sancionó, le autorizó y dio fuerza de ley; luego, según la declaración formal de todo el clero de lnglaterra, el rey y el parlamento le dieron la sanción, la autoridad, etc. Los obispos y los teólogos que trabajaron en él eran unos simples comisionados, incapaces de dar a su obra ninguna autoridad; eran además herejes, é hicieron expresamente una profesión de su herejía. Los que refutaron a Le Courrayer hicieron ver que, sosteniendo la validez de esta fórmula, se precipita cualquiera en muchos errores groseros y en herejías proscritas por el concilio de Trento y por la Iglesia católica. En efecto, treinta y siete de sus proposiciones fueron condenadas por la asamblea del clero de Francia el 22 de agosto de 1727, como falsas, erróneas y heréticas. 7° Le Courrayer estableció como un hecho, que en la Iglesia griega la ordenación de los sacerdotes se hace por la sola imposición de manos, juntamente con la oracion; y cita para comprobar este aserto el Tratado de las ordenaciones del P. Morin, y lo mismo había supuesto el P. Hardouino; mas es lo cierto, que entre los griegos, el obispo sentado ante el altar coloca la mano sobre la cabeza del ordenando, y le aplica la frente contra el altar, cubierto de vasos llenos de flores, recitando al mismo tiempo la fórmula; así la entrega de los instrumentos se reúne con la imposición de manos, y determina la fórmula para designar el doble poder del sacerdocio. Tratado acerca de las formas de los sacramentos, por el P. Merlin, jesuíta, c. 25. Al presente los sabios convienen en que el P. Morin no refirió con la debida exactitud los ritos de los orientales. 8° Antes de ser ordenados obispos Darlow y Parker, no eran sacerdotes; luego no se puede citar en toda la historia eclesiástica ningún ejemplo cierto de semejante ordenación reconocida como válida.
     En 1730, un teólogo luterano, en una conclusión defendida bajo la presidencia del doctor Mosheim, examinó de nuevo esta cuestion, tanto sobre el hecho como sobre el derecho. En el primer capítulo hace la historia de la disputa y de las obras que se han escrito tanto en pro como en contra de la validez de las ordenaciones anglicanas. En la segunda compara los argumentos alegados por una y otra parte. En la tercera emite su juicio sobre el fondo y sobre la forma. Concíbese bien que se decidió por Le Courrayer, sin embargo no aprueba todos sus discursos, mas demuestra el mayor desprecio con respecto a todos sus adversarios. Seria inútil detenernos en investigar la historia de los hechos, lo mejor es dedicarnos al fondo de la cuestión.
     En la segunda parte, § 13. conviene el autor en que el punto principal de la disputa es el de saber si la forma de la ordenacion de los obispos anglicanos es válida y suficiente; sostiene la opinion afirmativa con los mismos argumentos que Le Courrayer; mas no satisface de modo alguno a los que le oponamos. Según los mejores teólogos, dice, el rito esencial de la ordenación episcopal consiste en la imposición de manos y en una oracion; nada mas exige la Escritura santa: por consiguiente una y otra se hallan en el ritual anglicano. Nosotros sostenemos que no es suficiente toda clase de oraciones; que si el sentido de una oracion no es relativo a los fines del sacramento, a los deberes y funciones que unió a él Jesucristo, con mayor razón si las circunstancias determinan las palabras a un sentido contrario, esta forma es absolutamente nula. Por tanto, hemos hecho ver que tal es la forma anglicana.
     Los mismos ingleses conocieron tan claramente que era defectuosa la referida fórmula, que, en tiempo de Carlos II, la cambiaron. Añadieron tocante a los obispos: «Recibid el Espíritu Santo para ejercer los deberes y sus funciones de obispo en la Iglesia de Dios, y acordaos de renovar la gracia de Dios que se os da por la imposición de manos; y a los sacerdotes: Recibid el Espíritu Santo para ejercer los deberes y funciones del sacerdocio en la Iglesia de Dios. Recibid el poder de predicar la palabra de Dios y administrar los Sacramentos. Los pecados serán perdonados a los que se los perdonareis, y serán ligados de los que se los ligareis.» Ibid. n. 22, 23, 28. Aun cuando esta adición hiciese válida la forma, no tuvo lugar en la ordenación de Barlow y de Parker, pues habian fallecido 80 años antes; unos obispos ordenados sin la adición no pudieron ordenar válidamente a otros. Por mas que diga el apologista citado, que estas palabras añadidas no constituyen parte de la forma, la cual consiste en la oracion, los ingleses comprendieron que eran necesarias para determinar el sentido de la oracion; luego antes de la adición el sentido no estaba bastante declarado; lo mismo acontecia respecto a las circunstancias, que significaban lo contrario, como lo hemos observado. Que creyesen ó dejasen de creer que la forma era anteriormente válida sin esta adición, nada nos importa.
     No es necesario, dice nuestro autor, que la formula exprese el fin principal y el efecto del Sacramento; la citada fórmula no expresa los efectos, etc., en el sacramento del bautismo, en el de la confirmación, extremauncion, ni en el del matrimonio, esto es falso. Las palabras yo te bautizo en el nombre del Padre, etc., significan seguramente, no la purificación del cuerpo, sino la del alma, que es el pricipal efecto del bautismo. En la confirmación, la fórmula: Yo te señalo con la señal de la cruz, y te confirmo con el crisma de salud, etc., expresa muy distintamente el efecto de este sacramento. Lo mismo se verifica respecto a la súplica de la extremaunción: Por esta santa unción y su gran misericordia, te perdone el Señor los pecados, etc. Respecto del matrimonio la bendición del sacerdote dice yo os uno en matrimonio en el nombre del Padre, etc. no es menos expresiva esta fórmula que la absolución en el sacramento de la penitencia: con mayor razón en la Eucaristía, las palabras de Jesucristo: Este es mi cuerpo, expresan el efecto de la consagración.
     Le Courrayer engañó a sus lectores, cuando les dijo que los anglicanos no desechaban absolutamente la nocion del sacrificio en la Eucaristía, que admiten al menos un sacrificio conmemorativo y representativo, y que entre ellos y los teólogos católicos no mediaba otra cosa que una simple cuestión de palabras; que la nocion del sacrificio no se funda sobre el dogma de la presencia real, Ib'ul., § 27. Su apologista, hombre mas sincero, conviene, c. 3, § 19, en que un sacrificio conmemorativo y representativo en el sentido anglicano no es sino una sombra ó una figura de sacrificio, que no lo entendió así el concilio de Trento. En efecto, este concilio fundó evidentemente la nocion del sacrificio sobre el dogma de la presencia real, Ses. 22, c. 1° y 2°. En el artículo Eucaristia, § 5, haremos ver que esta nocion no pudo fundarse de otra manera. Esta es una de las principales razones que atrajeron sobre Le Courrayer su condenación pronunciada por el clero de Francia, y que fue aprobada por el soberano Pontífice.
     Cuando añade este crítico que no es necesario que un hombre sea sacerdote para que pueda ser ordenado obispo, como también que no se opinó de diferente modo, aun en la Iglesia romana, también se engañó; la sentencia contraria fué condenada como lo hemos observado en otra parte.
     Confiesa en el c. 3, § 16, que el ritual de Eduardo VI, recibió del rey toda la sanción y toda la autoridad que pudo tener; que los obispos y los teólogos encargados de redactarle, no fueron mas que los mandatarios y diputados del rey; que no se reconocía en Inglaterra otro origen de la autoridad eclesiástica.
     De todo esto resulta que la Iglesia romana se funda muy bien al considerar las ordenaciones anglicanas como absolutamente nulas, y en ordenar de nuevo a los que fueron promovidos al sacerdocio ó al episcopado, tan luego como han vuelto a entrar en el seno de la Iglesia.
     El mismo autor sostiene contra Le Courrayer, que si los obispos de Inglaterra son ordenados válidamente, también lo son legítimamente, en cuyo caso tienen derecho para ejercer sus funciones, a pesar de los anatemas de la Iglesia romana; no tenemos interés alguno en examinar cual de los dos tiene razón. Veremos en otro lugar las demás acusaciones que este critico hace contra la doctrina católica: según lo acostumbran todos los protestantes, la desfigura con el objeto de creerse con derecho para censurarla; toma por doctrina de la Iglesia las opiniones particulares de los teólogos s desacreditados. Ya hemos dicho que la liturgia anglicana se halla en una obra que publicó el Padre Lebrun; más ha sido variada lo menos cuatro veces antes de arreglarla y ponerla en el estado en que se encuentra al presente. Aunque se haya suprimido todo cuanto pudiera dar una idea de la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía y del sacrificio todavía desagrada mucho a los puritanos ó calvinistas rígidos.
     El arzobispo do Cantorbery, primado de Inglaterra, goza todavía de la misma jurisdicción y de los mismos privilegios de que gozaban los obispos en el siglo XIII; mas el clero anglicano no puede dar ningún decreto sobre la doctrina, las costumbres, ni sobre la disciplina, sin una comision especial del rey, y sus decretos no tienen fuerza hasta tanto que son confirmados por la autoridad real. Las funciones de los obispos son las de predicar, de confirmar y conferir las órdenes; las de los rectores de parroquia ó de los curas, son las de predicar, bautizar, casar, y enterrar los muertos. Las tres últimas funciones se pagan muy caras, y todos los ingleses sin distinción de religión, están sujetos a ellas; pero en general el clero es muy poco respetado en Inglaterra.
     Vista la indiferencia que afectan los anglicanos por el dogma, ninguno debe sorprenderse del poco zelo que manifiestan por la conversión de los infieles, ridiculizando frecuentemente el de nuestros mismos misioneros. La religión no les parece ser un negocio de mucha importancia, y por eso han sido tan alabados por nuestros filósofos, y la mayor parte de sus teólogos han pasado del arrianismo a las opiniones de los socianianos.
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     La Iglesia anglicana se declaró en cisma con toda la cristiandad; bajo el doble reinado político y religioso de Enrique VIII, hubo de resistir los ataques que así católicos como protestantes dirigían contra su jefe; y como todas las reformas que afectan a la constitución civil y religiosa de los países, la de Inglaterra trastornó y sumió en un caos anárquico cuanto allí había respetable y magnífico. Indudablemente el reinado de Enrique VIII fué de muerte y desolación para la Inglaterra, como no podía menos de serlo cuando se estableció aquel Estado-iglesia, é Iglesia-estado, en que el jefe podia llamarse bicipite. Constituida en cuerpo político la Iglesia anglicana, y estableciendo por jefe a su rey, daba este sus decisiones dogmáticas, y arreglaba la doctrina independientemente, y contra lo que la Iglesia católica tenía establecido, hasta el extremo de que el ministro Ju-ieu convenció al anglicanismo de haber cambiado las máximas de su religión, respecto de la obediencia debida a las potestades; y cuenta que M. Jurieu era en este punto el Rousseau de aquella época, y a quien el filósofo ginebrino debe el triste reconocimiento de sus paradojas político sociales. Sobre lo que parece asegura el respetable Bergier al principio de este artículo acerca de Enrique VIII, léase el libro 7, párrafos 28 y 29 de la Historia de las variaciones, escrita por Bossuet.

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