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miércoles, 27 de marzo de 2013

DE LA VIDA Y HONESTIDAD DE LOS CLÉRIGOS.

TITULO VIII.
DE LA VIDA Y HONESTIDAD DE LOS CLÉRIGOS.
Capítulo I. 
Del Clero Diocesano.

631. «Con muchísima razón, dice el Concilio de Trento (sess. 14. cap. 9 de reform.) se han dividido las diócesis y las parroquias; y a cada grey se le ha asignado su propio pastor, y a cada Iglesia inferior su párroco, para que cada cual apaciente sus propias ovejas». También a todos los demás que son sublimados a las órdenes sagradas, se les han asignado sus funciones y el lugar de su residencia, para que ni uno solo de los innumerables ministros de la Iglesia «ande vagando sin asiento fijo» fuera del cuerpo clerical (ibid. sess. 33 cap. 16). Con este fin se ha decretado que, todo el que en una diócesis se ordena, para desempeñar el ministerio sacerdotal, ya sea por el propio Obispo, ya sea por otro con su licencia, sea cual fuere el título con que recibe las sagradas órdenes, queda por lo mismo adscrito a esa diócesis. Por tanto, también este Concilio Plenario de toda la América Latina decreta, como ya lo enseñó Benedicto XIV (Epist. Ex quo dilectus, 14 Ian. 1747) que todo sacerdote que fuere ordenado para cualquiera diócesis de estas provincias, queda obligado aun en fuerza de la promesa que hace en su ordenación, a permanecer en la misma diócesis y a estar sujeto a su Prelado, mientras no le relaje canónicamente el domicilio.

Capítulo II.
De los Clérigos ó Sacerdotes de ajena Diócesis.

632. Por varias causas, suele suceder que un sacerdote, adscrito a una diócesis en virtud de su ordenación, quiera pasar a otra, ó un sacerdote regular separado canónicamente de su orden, pida ser agregado al clero secular. Para evitar toda clase de abusos en materia tan importante, téngase presentes y obsérvese fielmente las prescripciones del Decreto de la S. Congregación del Concilio: A primis Ecclesiae saeculis de 20 de Julio de 1898 Por lo que toca a los clérigos Italianos, obsérvese además lo que, para evitar abusos, decretó la misma Congregación del Concilio, el 31 de Julio de 1890, sobre su emigración a América.

633. Por la que atañe a los sacerdotes religiosos a quienes, después de haber pronunciado los votos solemnes, se permite por indulgencia Apostólica vivir en el siglo, ó que, habiendo hecho sólo votos simples, han salido de sus Congregaciones ó Institutos, si se presentan al Obispo y piden agregarse a la diócesis, debe éste guardar al pie de la letra, las condiciones prescritas en el rescripto de secularización, y tener presentes las reglas contenidas en el decreto Auctis admodum de la S. Congregación de Obispos y Regulares de 4 de Noviembre de 1892 y las declaraciones de la misma a los dubios del Obispo de Avila de 20 de Noviembre de 1895. Adviértase que aquí no se trata de los religiosos que, habiendo obtenido en debida forma la relajación de sus votos, se hallan en las mismas condiciones que los demás presbíteros del clero secular.

634. Recomendamos a todos los Obispos de estas provincias que se sirvan de las mismas fórmulas para la relajación de domicilio y adscripción a una diócesis; y aun sería más conforme a la uniformidad en la disciplina, en asunto tan grave, que fueran idénticos los formularios impresos de los certificados de ordenación.

635. Cuanto se ha dicho sobre la relajación de domicilio y adscripción de los sacerdotes en otra diócesis, no es un obstáculo a la costumbre que permite a los Obispos, en cuyas diócesis hay abundancia de clero, conceder licencia a algunos sacerdotes, para que presten sus servicios temporalmente en otras más necesitadas. La Santa Sede ha encomiado esta costumbre, como indicio de celo Apostólico (Epist. S. C. C. ad conv. Ep. Prov. Mediol. an. 1849. Coll. Lac. VI pag. 724).

Capítulo III.
De los Sacerdotes enfermos.

636. «Los presbíteros que cumplen con su oficio, sean remunerados con doble honorario, mayormente los que trabajan en predicar y enseñar» (1 Tim. V. 17). Estas palabras del Apóstol se han de aplicar principalmente a aquellos sacerdotes que, durante largos años, se consagran al cultivo de la Viña del Señor, ó a los arduos trabajos que pide su santa vocación; y con mucha más razón todavía, se han de entender de aquellos que, atañidos de grave enfermedad en medio de sus trabajos, quedan inhábiles para desempeñar entre los fieles sus funciones Apostólicas. Movidos del singular amor y veneración que nos inspiran estos hermanos enfermos, ardientemente deseamos que, del mejor modo que se pueda, se provea a su alivio y provecho, de suerte que, ni se vean afligidos por la inopia, ni por otra cualquiera angustia temporal, sino que tengan cuanto necesitan para el amparo de su vejez, y el pronto alivio de sus enfermedades.

637. Deseamos, por tanto, que en cada una de nuestras diócesis, el Obispo, previo el consejo del Cabildo ó sus consultores, determine cuanto antes el modo y los medios oportunos, para tener a la mano socorros con que proveer a la decente sustentación de esos sacerdotes. A cuyo fin, formará el Obispo una caja formada de las generosas oblaciones de los fieles, ó con limosnas de otra manera recogidas, y de que pueda disponer a su arbitrio.

638. Deseamos que, donde se pueda, se funde una piadosa hermandad clerical de sufragios mutuos por los sacerdotes difuntos, que tenga también la atribución de proveer a las necesidades temporales de los socios, conforme a las reglas que el Obispo determinare ó aprobare.

Capítulo IV.
Del hábito y la tonsura.

639. Siempre ha sido la mente de la Iglesia, y lo ha exigido el orden de la disciplina, como se deduce del Pontifical Romano, que aquellos a quienes se ha impuesto el hábito de la sagrada religión, profesen manifiestamente que han renunciado al siglo. Es cierto que el hábito no hace al monje; pero la decencia en el traje exterior, demuestra la honestidad interior. De aquí es que el Concilio de Trento manda que castigue el Obispo, y por cierto con graves penas, «a los que no llevaren el honesto hábito clerical correspondiente a su orden y dignidad, y conforme a las disposiciones y órdenes del mismo Obispo». Ahora bien, todos los Concilios celebrados después del Tridentino, han obligado a los clérigos a usar traje talar de color negro, de corte especial para ellos, y muy conveniente a su estado.

640. Mandamos, por tanto, que todos los sacerdotes y demás clérigos, aun los simplemente tonsurados, lleven traje talar; y en consecuencia, prohibimos que aun en camino, ó dentro de la casa, se muestren en público, o delante de las visitas, vestidos con hábito seglar. Ninguno, pues, se atreva ni aun con pretexto de viaje, a andar vestido con modas aseglaradas; puede, si, tolerarse! que, en los viajes a caballo, se use un traje más corto; pero su forma y color han de ser tales, que convengan a la decencia clerical é indiquen que es clérigo quien lo lleva. No obstante, seria mejor que aun a caballo se usase la sotana. Por último, en cada provincia eclesiástica ó diócesis, sea uniforme el traje clerical, excluyendo cuanto tenga resabios de vanidad, espíritu mundano y ligereza, y sin llevar indebidamente anillos, manteletes y otras insignias propias de Prelados. Para alcanzarlo eficazmente, los Obispos dictarán las reglas que juzgaren convenientes en el Señor, y teniendo en consideración la diversidad de lugares, de abusos etc. En atención a las circunstancias peculiares de nuestras comarcas, con especial permiso de la Santa Sede decretamos, que el clérigo, aun simplemente tonsurado, que haya estado suspenso de oficio y beneficio por más de tres años, pasado el trienio de la suspensión, se considere privado ipso facto del derecho de llevar el hábito talar y la tonsura, salvo que obtenga especial licencia, por escrito, del Ordinario. Todo esto se publicará del modo que a cada Obispo pareciere.

641. Todos los clérigos deben llevar la tonsura, que llamamos corona, visible y del tamaño que conviene al orden de que están revestidos. Indigno sería del regio sacerdocio, quien se avergonzara de esta veneranda insignia. Péinense sencillamente, y no dejen crecer los cabellos. Sin licencia del Obispo no pueden usar peluca; y para decir Misa con ella, se requiere licencia Apostólica: en todo caso nada debe tener ésta de vano ó pretencioso. Esta ley sobre el hábito y la tonsura clerical comprende a todos los clérigos, aun simplemente tonsurados y minoristas, quienes de otra manera quedan privados del privilegio del canon y del foro.

Capítulo V. 
De las cosas prohibidas á los Clérigos.

642. Los que han sido llamados a la herencia del Señor, no sólo deben evitar lo que es malo, sino lo que parece malo, ó da ocasión al mal, ó puede servir de escándalo a los fieles, ó impedir que el sacerdote desempeñe santa y debidamente su sagrado ministerio, como también todo lo que desdice de la gravedad de un varón serio, ó de la dignidad sacerdotal. Por lo cual, el Concilio de Trento manda con palabras muy expresivas, que se observe en lo futuro, bajo las mismas penas y aun mayores, a arbitrio del Ordinario, cuanto los Sumos Pontífices y los Concilios sabia y abundantemente decretaron acerca de la vida, honestidad, cultura y doctrina de los clérigos, y su obligación de evitar el lujo, los festines, bailes, juegos de azar y toda clase de crímenes y negocios mundanos; y ordena asimismo que, si por acaso algo se hubiera relajado la disciplina, se ponga cuanto antes en vigor por los mismos Ordinarios, no sea que la justicia divina los castigue, por haber descuidado la enmienda de sus subditos.

643. Por dos motivos lo quiere y manda la santa Madre Iglesia. Primero, porque le interesa la santidad de aquellos que son los más nobles de sus hijos; y no quiere que, mientras predican a los demás, ellos mismos incurran en la eterna reprobación. En segundo lugar; porque toma a pechos la salvación del pueblo, pues la vida de los clérigos es el espejo de los seglares, que en ellos tienen fijos los ojos. A este propósito, dice San Gregorio: «Ninguno hace más daño en la Iglesia, que quien se porta mal, perteneciendo a una categoría que exige la santidad, ó teniendo reputación de santo. Porque nadie se atreve a reprender a tal delincuente, y cunde más el mal ejemplo, cuando por la reverencia debida a su clase, se honra al pecador» (Pastor, p. 1. c. 2).

644. Asi, pues, teniendo presente la gravísima obligación de guardar el celibato y una castidad angélica, que es la joya más preciosa del orden sacerdotal, huyan con la mayor cautela de cuanto puede empañar esta celeste virtud. Absténganse del trato frecuente con mujeres, aun con aquellas que son modelos de modestia y de piedad. Aunque la castidad puede conservarse en medio de mujeres, difícil es guardar intacta la reputación. Por tanto, para no dar ni la más leve ocasión de escándalo ó de sospecha, sigan esta regla de San Buenaventura: con las mujeres, sin exceptuar las de alto rango y conocida virtud, sea breve y seria la conversación, y nunca se reciban sin testigos en la propia casa, aun con el objeto de darles saludables consejos. Cuando no puedan conseguir criados para el arreglo de la casa (y esto sería lo mejor) no tengan por ningún motivo criadas menores de cuarenta años, y éstas sean bien probadas, de buena fama, y recomendables por su piedad. De ninguna manera conserven las que ya tienen en su casa, aunque sean parientas cercanas, si empiezan a tener mala reputación. Ningún clérigo presuma dar lecciones de lectura, escritura, canto ú otros ramos, a niñas ó señoritas, por ilustres que sean, sin permiso del Obispo, y bajo las penas que éste decretare en caso de desobediencia. 

645. No se sienten a la mesa con sus sirvientas, ni entren sin necesidad a sus dormitorios, ó a los cuartos en que se entregan a los quehaceres domésticos. No salgan con ellas públicamente a paseo , a no ser que sean, y sepan todos que son, de tal edad y tan estrecho parentesco que, atendidas todas las circunstancias, no den ni el más leve motivo de sospecha. Tampoco les permitan, aunque sean parientas, hacer nada que no convenga al decoro de una casa sacerdotal, ó que perturbe el orden de los negocios eclesiásticos.

646. Eviten, especialmente los dirás, que las mujeres, aunque sean sus parientas, entren sin verdadera necesidad en los aposentos, en que se tratan los negocios pertenecientes al ministerio, ó donde se guardan los libros, apuntes y escritos que a ellos se refieren; y nunca les permitan hablar de estos asuntos delante de seglares. Se acabó la autoridad de un cura, cuando los fieles juzgan que depende de los caprichos de una mujer.

647. La templanza es compañera de la continencia y del pudor; la crápula y la embriaguez son sus enemigos jurados, lo mismo que la mesa de los clérigos, y cuando asistan a banquetes de seglares, sean cautos y parcos. Los exhortamos vehementemente a que, en cuanto sea posible, se abstengan de asistir a convites y cenas con motivo de bodas ó bautismos, sobre todo cuando se prolongan hasta avanzadas horas de la noche. Fácilmente se desprecia al clérigo que nunca rehusa asistir a banquetes, a que con frecuencia se le convida; y si falta la sobriedad, se extingue en el sacerdote todo espíritu de santidad.

648. No entren a fondas, sino en caso de necesidad ó en viaje. Cuando por necesidad lo hicieren, sea brevísima su permanencia, y pórtense con suma gravedad y modestia. Prohibimos que, fuera del caso en que su ministerio lo exija, entren en las que están en su propia parroquia ó en las limítrofes.

649. En lugares públicos, no se entreguen a ninguna clase de juego, por honesto que sea; a los juegos de azar, que ni a seglares convienen, ni siquiera asistan. Cuando alguna vez, en su casa, por legítimo solaz ó por cultivar amistades, entre sí, ó con algún seglar de buena fama, se dediquen a esos juegos en que desempeñan mayor papel el talento y la habilidad que el azar (pues los demás hasta en particular están prohibidos) guárdense de emplear en ellos un tiempo excesivo, que deberia consagrarse a más nobles funciones. No es permitido a los clérigos, aun en juegos lícitos y honestos, apostar una cantidad notable de dinero, pues lo que les sobra de los réditos de su beneficio, debe gastarse en socorrer a los pobres, o en otras obras de caridad y de piedad. «El juego, dice el Angélico Doctor, debe convenir a la persona, al tiempo y al lugar, y ha de arreglarse conforme a las demás circunstancias, de tal suerte que sea digno del tiempo, y del hombre» (2. 2. quaest. 168. art. 2).

650. A los clérigos, que por Cristo sirven de espectáculo al mundo, a los ángeles y a los hombres, de ninguna manera conviene concurrir, adonde seria de desearse que ni los seglares asistieran. Les prohibimos, por tanto, que asistan a los públicos espectáculos, fiestas y bailes; no frecuenten las tertulias en que se ven acciones indecorosas, ó se cantan canciones lúbricas ó de amores; ni asistan en teatros públicos a representaciones de cualquier género que sean. Esta prohibición declaramos expresamente que se extiende a las corridas de toros.

651. Absténgase el clérigo de la caza que se lleva a cabo con grande aparato y estrépito, y que vedan los sagrados Cánones. No reprobamos la caza lícita, y que se practica sólo por recreación, con tal que no se deje el traje clerical, ni se lleve a cabo en los días festivos ó consagrados al ayuno y la penitencia. Sobre esta materia toca al Obispos dictar las medidas que juzgaren necesarias y oportunas para eliminar los abusos, teniendo presente la doctrina de Benedicto XIV De Synodo Dioecesana, lib. II. 10. 9.

652. No puede un clérigo aceptar el cargo de curador ó de tutor, sin licencia, ni practicar la medicina sin indulto Apostólico, ni ejercer en un tribunal civil los empleos de procurador, abogado, escribano ó notario, ni desempeñar un cargo público, aunque sea gratuito y meramente honorífico, sin licencia del Obispo; ni aun uno privado, si requiere mucho tiempo y exige demasiada fatiga de alma ó de cuerpo. Los Cánones prohiben a los clérigos ejercer oficios serviles ó mecánicos, con objeto de lucrar. Absténganse también de frecuentar los mercados, lonjas y ferias; los que tal hacen, es, si no por negociar, por pasar el tiempo, y en uno ú otro caso son vituperables, porque dan grave ocasión de escándalo al pueblo, sea que dejen, sea que conserven, el hábito clerical.

653. Nada hay más criminal que la avaricia: nada más inicuo que el amor al dinero; porque el avaro es capaz de vender hasta su alma (Eccl. X. 9, 10). Nada hay que mengüe tanto la confianza del pueblo en un clérigo, como su desenfrenado apego al dinero. Por consiguiente, eviten todos hasta la más leve apariencia de avaricia. Vana es la disculpa de aquellos que alegan su solicitud para lo porvenir, cuando no saben lo que sucederá el dia de mañana. No olviden lo que se dijo al rico avariento: ¡Insensato! esta misma noche han de exigir de tí la entrega de tu alma; ¿de quién sera cuanto has almacenado? (Luc. XII. 20). Sepan que no están inmunes de la tacha de faltos de misericordia, los que anteponen sus necesidades futuras, y por consiguiente imaginarias, a las urgencias presentes de los miembros de Cristo.

654. Puesto que el Apóstol ha dicho: Ninguno que se ha alistado en la milicia de Dios, debe embarazarse con negocios del siglo (2 Tim. II, 4), prohibimos a los Clérigos que se ocupen en compras ó ventas, ó tráfico de cualquiera clase. Gravemente pecan los que se dedican al comercio, sea cual fuere, por sí ó por otros, y entran en compañía con seglares, ó contratan obras públicas a nombre propio ó ajeno; y los Obispos deben castigar a los desobedientes. Si surgiere alguna duda sobre si es licito algún contrato, consúltese la S. Congregación del Concilio, y póngase en práctica su resolución.

655. No tengan consigo ni lean libros, folletos ó periódicos cuya lectura pueda entibiar su deseo de obrar bien, sus costumbres, su caridad ó su temor de Dios; mucho menos aquellos cuyos autores están en guerra abierta con el reino de Dios y de Cristo; pues la experiencia cuotidiana enseña que hasta los mismos buenos, aunque no sean indoctos, beben en ellos poco a poco el veneno. Si la necesidad, ó la caridad, los moviere alguna vez a leer, con las debidas licencias, los libros de nuestros adversarios, se portarán de tal manera, que ni para si propios resulte peligro, ni se dé a los fieles ocasión de escándalo. Quien se subscribe a malos periódicos, ó los compra y lee públicamente, aun cuando no corra ningún peligro con su lectura (lo cual juzgamos harto difícil) comete doble pecado, de desobediencia a la Iglesia y de escándalo; y además contribuye con su dinero a la difusión del mal.

656. Absténgase el clero prudentemente de las cuestiones, tocante a asuntos meramente políticos y civiles, sobre los cuales, sin salir de los límites de la ley y la doctrina cristiana, puede haber diversas opiniones; y no se mezcle en partidos políticos, no sea que nuestra Santa Religión, que debe ser superior a todos los intereses humanos, y unir los ánimos de todos los ciudadanos con el vínculo de la caridad y benevolencia, parezca que falta a su misión, y se haga sospechoso su saludable ministerio. Absténganse, pues, los sacerdotes de tratar ó discutir estos asuntos en público, ya sea fuera del templo, ya sea, y con más razón, en el púlpito. Esto no ha de entenderse, como si el sacerdote hubiera de guardar perpetuo silencio acerca de la gravísima obligación, que tiene todo ciudadano, de trabajar siempre y en todas partes, aun en los asuntos públicos, conforme al dictamen de su conciencia, y ante Dios, por el mayor bien de la religión, de la patria y del Estado; pero una vez declarada la obligación general, no favorezca el sacerdote a un partido más que a otro, salvo que uno de ellos sea abiertamente hostil a la Religión.

657. Más que todo, recomendamos encarecidamente a los Sacerdotes la unión y concordia de voluntades, para que sea uno el espíritu de todos, así como es una la fe, y una la esperanza de nuestra vocación (Ephes. IV, 4, 5). Para obtener más eficazmante esta concordia, observen los Sacerdotes las instrucciones de los Ordinarios; y estos, conferenciando entre sí, elijan el camino que mejor les pareciere en el Señor.

Capítulo VI.
De la piedad de los Clérigos.

658. Sabiendo de ciencia cierta que los que se alistan en la malicia clerical, no sólo deben resplandecer por la modestia del traje, sino por el brillo de toda clase de virtudes, y particularmente de la piedad, los exhortamos con vehemencia, para que, atendiendo a su vocación, consagren todos los días, por lo menos, una media hora a la oración mental; purifiquen a menudo su conciencia en el sacramento de la Penitencia; no por amor al estipendio, sino por hambre del Manjar Eucarístico, celebren todos los días el Santo Sacrificio; estén inflamados con singular afecto de piedad hacia el Santísimo Sacramento, y no dejen de visitarlo y adorarlo a menudo. Teniendo siempre presente la excesiva caridad con que nos ha amado Nuestro Señor Jesucristo, procuren alimentarse con las dulzuras de su Corazón, é inflamarse de tal manera en su amor, que lleven impresa en sí mismos su imagen y semejanza. Acójanse al amparo de la Virgen Madre de Dios, que es también Madre del amor hermoso y de los Clérigos muy particularmente; nunca cesen de implorar su patrocinio, tengan de continuo su dulcísimo y poderoso nombre en el corazón y en los labios; y, con la palabra y con el ejemplo, traten empeñosamente de insinuar en los ánimos de todos, la piedad hacia la Madre de Dios.

659. Dentro de casa, como buenos soldados de Cristo, dediqúense al estudio y a la oración, y a imitación de Jesús, en todas partes procuren ser humildes en el andar, graves y rectos en la conversación, afables con el pueblo, no sedientos de vanagloria, no agitados con el aguijón de la soberbia, porque no han sido llamados a la dominación, sino al trabajo, conforme al dicho de Jesucristo: «El mayor de entre vosotros pórtese como el menor» (Luc. XXII, 26).

660. Por causa de la fragilidad tan lamentable de la humana naturaleza, y por las tentaciones de Satanás, que siempre ha buscado de preferencia a los ministios del Salvador para trillarlos como trigo, a veces sucede ¡oh dolor! que quien ha sido sublimado a la dignidad del sacerdocio lleve una vida contraria a la santidad de su estado, al provechoso ejercicio de su ministerio, a la debida obediencia y a la regularidad. Por tanto, para que, quien debiera edificar a los fieles en la Iglesia de Cristo, no se convierta en piedra de escándalo para su destrucción, se verá el Obispo en la dura necesidad, si ya ha recurrido en vano a otros medios para reducir al extraviado al buen camino, de privar al ministro descarriado de sus sagradas funciones, con la suspensión ú otras penas espirituales. Tristísima es, en verdad, la situación de tal sacerdote, sobre todo por las peculiares circunstancias de nuestras regiones, de suerte que por su miseria tanto temporal como espiritual, bien puede compararse al hijo pródigo del Evangelio. Pero no es menos cierto que Nosotros, a semejanza del padre de la parábola, recibimos con paternal amor y compasión a nuestros hijos descarriados. Siempre estamos dispuestos a recibirlo con los brazos abiertos, con tal que, arrepentidos y llenos de confianza, vuelvan a la casa paterna; y les devolveremos los derechos del hijo menor que nunca la abandonó, regocijándonos porque el que había muerto ha resucitado, y el que había perecido, se ha encontrado.

661. Aunque los sacerdotes suspensos de sus sagradas funciones, no puedan exigir del Obispo, que provea a su propia sustentación, si carecen de otros recursos, habrá que ayudarles de algún modo, con paternal afecto, para que más fácilmente vuelvan al buen camino. Para conseguirlo mejor, recomendamos que los que dén fundadas esperanzas de conversión vivan, el tiempo que determinare el Obispo, en alguna casa religiosa, ó monasterio, ó casa de ejercicios que se les señale. De qué manera hayan de conseguirse los fondos para la manutención del sacerdote suspenso, en uno ó en otro caso, juzgamos conveniente dejarlo a la resolución que tomaren los Obispos en concilio provincial ó sínodo diocesano.

662. No podemos poner punto a este negocio que tanto nos interesa, sin rogar a todas las órdenes religiosas de varones, en nuestras diócesis, con todo encarecimiento, que nos presten su poderoso auxilio en esta obra de caridad sacerdotal, para mayor gloria de Dios y honra de nuestra Madre la Iglesia.

Capitulo VII
De los ejercicios espirituales 

663. A nadie  se oculta que las virtudes necesarias a la perfección sacerdotal, están expuestas a grandes peligros, y exiguen muchos trabajos para defenderlas y conservarlas. Para soportar este trabajo y sostener las fuerzas del espíritu, no bastan siempre los ejercicios ordinarios de piedad, y hay que emplear a veces medios extraordinarios. Entre estos ocupan el primer lugar los ejercicios espirituales, que, como escribía Nuestro Santísimo Padre León XIII al Cardenal Vicario el 18 de Dicembre de 1889, «gozan de eficacia maravillosa, para alcanzar la enmienda y la perseverancia en el bien, é infundir nuevo vigor al espíritu en medio de tantos peligros, y de tantas causas de divagación como presenta el mundo». Obsequiando estas paternales admoniciones, decretamos, que perpetuamente se observe la práctica de los ejercicios espirituales, que ya existe en muchas diócesis, y que cada Obispo la promueva y reglamente según las circunstancias locales, pero siempre de modo que cada tres años, cuando no pueda ser con más frecuencia, se sujeten a ellos todos los clérigos de la diócesis, reunidos en alguna santa casa destinada al efecto, donde en medio de la oración, la frugalidad, el silencio y las obras de humildad, se renueven de corazón y de espíritu, escuchen las santas exhortaciones, purifiquen muy de veras y santamente su conciencia con la confesión sacramental, se edifiquen mutuamente, y recreados con más abundantes dones del Espíritu Santo, vuelvan a sus parroquias, a desempeñar con más fruto las funciones de su ministerio.

664. Ninguno se tenga por excusado, a no ser que se vea impedido realmente por alguna causa aprobada por el Obispo; y para que todos puedan asistir, acudan por turnos, en las épocas fijadas por el Obispo. Si por razón de enfermedad, ó por falta absoluta de sacerdote que lo substituya, no puede alguno dejar su parroquia, hágalo saber al Obispo y, si éste otra cosa no dispone, haga los ejercicios en particular para su propia santificación. Recomendamos esta misma práctica en el año ó años intermedios en que no puedan asistir a los ejercicios generales del clero. Con no menor ahinco recomendamos, que además de los ejercicios hagan cada mes un día de retiro espiritual, para renovar sus propósitos, corregir los defectos, excitar el fervor y prepararse a la muerte.

665. Estando mandado por los Sumos Pontífices, para muchas regiones, que los que van a recibir las sagradas órdenes se dispongan a ellas con un retiró espiritual, queremos que esta ley se cumpla no sólo a la letra sino con espíritu verdaderamente eclesiástico, y que se practiquen los ejercicios conforme al método ordenado por el Obispo, y bajo el régimen de algún piadoso y experimentado director.

666. Los que son nombrados párrocos, antes de encargarse de la cura de almas practiquen los ejercicios espirituales, siempre que al Obispo pareciere conveniente; para que inflamados de celo y fervor, y enriquecidos con los dones del Espíritu Santo, trabajen más empeñosamente en el cultivo de la Viña del Señor.

Capítulo VIII.
De las Conferencias Teológico-litúrgicas.

667. Para conservar el conocimiento de las ciencias sagradas, y fomentarlo y aumentarlo con la continua práctica, sirven muchísimo las conferencias sobre materias teológicas y litúrgicas, que se introdujeron en la Iglesia desde los tiempos antiguos, que San Carlos Borromeo llama escuelas y ejercicios, no sólo de los estudios sino de los deberes ecclesiásticos, y que Benedicto XIII en el Concilio Romano encareció con vehemencia, con la intención de que no sólo en Roma, donde él las fundó, sino en todo el mundo, se establecieran, como expresamente escribió Benedicto XIV.

668. Pío IX igualmente tomó empeño en recomendar que, para que los sacerdotes que deben aplicarse a las ciencias y a la lectura, y están ligados con el deber de enseñar al pueblo, no den punto al estudio de las ciencias sagradas, ni dejen entibiarse su aplicación a las mismas, se establezcan con oportuno reglamento reuniones, en que se trate de Teología moral ante todo y de Sagrados Ritos, y a las cuales deberán asistir los sacerdotes principalmente y disertar sobre dichas materias (Pius IX, Enc. Singulari quidem, 17 martii 1856).

669. Por tanto, obsequiando los deseos de la Santa Sede Apostólica, y prestándoles la debida obediencia, queremos que dichas conferencias no sólo se conserven y continúen, donde ya existen, sino que se restablezcan donde por las vicisitudes de los tiempos y otras dificultades han caido en desuso, y se funden donde no las hay.

670. A cada Obispo tocará redactar sus estatutos sobre esta materia, acomodados a las circunstancias de los diversos lugares y del clero, y proponer el método que más estimule a los sacerdotes al cultivo de los estudios, y haga más fructífero para el pueblo el resultado de sus trabajos.

671. Reúnanse todos los sacerdotes, y pórtense de tal suerte, que su santa concordia les permita ayudarse con sus mutuos pareceres, y el pueblo, al ver tanta caridad, conciba mayor estimación a la clase sacerdotal, y con mayor docilidad escuche sus exhortaciones y advertencias. Al tratar las materias, evítese toda vana ostentación de talento ó espíritu de partido; hágase todo, como enseña el Apóstol, con caridad, y busquen todos y estimen únicamente la verdad, como el bien seguro que resultará de la conferencia. Tengan presentes estas palabras de la Sagrada Escritura: Frecuenta la reunión de los ancianos prudentes, y abraza de corazón su sabiduría: a fin de poder oir todas las cosas que cuenten de Dios (Eccl. VI. 35).

672. Como puede suceder en algunos lugares de nuestras diócesis, que, por la inclemencia del tiempo, lo largo de los caminos, la escasez de sacerdotes, ú otras dificultades, algunos no puedan asistir a las conferencias; según ha inculcado varias veces la S. Congregación del Concilio, supla el Obispo esta falta, proponiéndoles cuestiones morales y litúrgicas, a que periódicamente tengan que responder por escrito, mandando fielmente las respuestas a la curia episcopal.

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