CAPITULO III
SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
Artículo III
De la comunión a enfermos no graves.
82. El privilegio.
Además de conceder y prescribir la comunión por Viático a los enfermos constituidos en peligro de muerte mientras dicho peligro perdura, eximiéndoles del ayuno, la Iglesia tiene aún otro privilegio, verdadera fineza para sus hijos, aunque no estén constituidos en tal peligro. Sabe ella que «si no hay tesoro que valga más que la salud del cuerpo, no hay placer mayor que el de una conciencia tranquila» (Eclesiástico, XXX, 16), y que esa paz de la conciencia, en un alma que se ha reconciliado con Dios por la penitencia y la enmienda, es un fruto saludable de la fortaleza que el alma recibe en el sacramento de la presencia real de Jesucristo. Por eso quiere que sus hijos gusten del manjar eucarístico en sus dolencias. Lo hemos visto antes, y vamos a verlo confirmado con este privilegio: «Los enfermos que llevan ya un mes postrados por la enfermedad sin esperanza cierta de que pronto se pondrán bien, pueden, con el prudente consejo del confesor, comulgar una o dos veces por semana, aunque antes de la comunión hayan tomado alguna medicina o alguna cosa por modo de bebida» (Decreto de Pío X, Post editum. 7 de diciembre de 1906. C. D. C. can. 858, 2). Es interesante para el médico tener noticia y conocer el alcance de este privilegio, no sólo por parte del informe que puede pedírsele a los efectos del mismo, sino para que, incluso, pueda salir al paso a los enfermos que, llevados de su piedad, quieran abandonar el reposo antes de tiempo para ir a la iglesia a comulgar. Vamos, pues, a explicar estos términos: a), un mes de enfermedad; b), que no haya esperanza cierta de pronto restablecimiento; c), poder tomar alimento líquido o medicina.
83. Enfermedad.
Es evidente que se trata de todos los enfermos que padecen alguna dolencia que les obligue a estar postrados. No se requiere que la enfermedad sea grave o ponga en peligro la vida. Todas aquellas afecciones, aunque por sí mismas sean leves, que obligan a cesar en el trabajo y ocupaciones ordinarias, para que el paciente encuentre en el reposo un remedio precautorio a graves inconvenientes, al par que pueda obtener un restablecimiento más pronto, son suficientes para el uso del privilegio. Por ejemplo: la rotura de una pierna, la debilidad, la misma vejez, con sus achaques propios. Es decir, se atiende a la imposibilidad moral de salir de casa para ir a comulgar. El que ha de dar la pauta es el médico. Pero, no obstante su juicio favorable a la salida, si de hecho el enfermo sintiera grande aflicción que le obligara a guardar cama, aun podría usar del privilegio, porque, en realidad, estaría enfermo, con enfermedad relativa. En la duda, también debe prevalecer el parecer más benigno. Claro es que la simulación no puede conceder ningún derecho (P. CAPPELLO: Periódica de re morali, fasc. I, febrero de 1935, pág. 21, y De Sacramentis vol. I. núm. 506. E. F. Regatillo: Cuestiones canónicas, t. I, núm. 186 y sigs. Santander, 1928).
Ese estado patológico es preciso que lleve de duración un mes. Por aquí ya se comprende que, generalmente, será grave —aunque no haya habido peligro de muerte— la indisposición que retenga en cama o recluya en casa a un paciente. En la apreciación del mes no deberá estar ausente el juicio del médico en los casos de duda. Entiéndese por mes el espacio de treinta días. Pero cuán difícil sea determinar el comienzo de la enfermedad, nadie hay que no lo vea. Salvo los casos de heridas o golpes, ¿quién puede precisar el momento inicial de una dolencia? ¿Cuándo se sintió el ligero dolor de cabeza o el primer escalofrío? ¿Cuándo ya la calentura hizo caer en el lecho al doliente como un peso muerto? No puede haber lugar a escrúpulos sabiendo que la Iglesia ha declarado que el mes hay que interpretarlo moralmente, no con valor matemático (Comisión de interpretación del Código, 24 de noviembre de 1927. Periódica de re morali, fasc. V, diciembre de 1934, pág. 234). Por tanto, cabe computar ese plazo desde que se iniciaron los primeros síntomas de padecimiento. Además, se necesita que los enfermos estén postrados. El texto legal emplea la palabra decumbant, que significa a la letra estar acostado. Pero ya la S. C. del Concilio, en 6 de marzo de 1907, declaró que estaban también comprendidos los que no pueden guardar cama o que pueden levantarse algunas horas al día. Según eso, pueden usar de la gracia los enfermos que tienen que estar en casa, aunque no guarden cama; verbigracia: por causa de un cáncer, heridas, llagas, etc., y aun los que salen a la calle algunas horas a solazarse, a tomar el sol, por motivos de convalecencia. Es más: el P. Cappello, y con él coincide Vermeersch (Epit. Juris Can., vol. I, núm. 124. Doctor H. Bon, ob. cit., pág. 653, donde copia palabras interesantes de monseñor Jorio), cree que alcanza el privilegio a quienes pueden salir de casa algunos ratos en tiempo que les es posible ir a una iglesia vecina para comulgar y comulgan. Desde luego no favorece a los que pueden hacer su vida ordinaria y ocuparse de sus faenas, aunque no puedan guardar el ayuno (E. F. Regatillo, ob cit., pág. 173).
84. Sin esperanza cierta de pronto restablecimiento.
Una vez cumplido el mes, puede empezarse a usar de esta gracia siempre que exista certeza moral de que la convalecencia ha de tardar en venir. No basta una conjetura o probabilidad. La tardanza también ha de ser apreciada moralmente. Puede suceder que la enfermedad sea curable o de duración sine die; pero si se prevé que la curación con la convalecencia ha de tardar un plazo que no baje de cuatro a cinco días, se está también en el caso de usar del privilegio (Padres Cappello y Regatillo, lugares citados. Génicot, ob. cit.. núm. 202). Esta certeza sobre la tardanza en convalecer no cabe duda que el llamado a formarla con fundamento científico es el médico. A él, pues, si es posible, se debe acudir.
85. Lo que se puede tomar.
Según el indulto, es alguna medicina, aunque sea sólida; verbigracia: pastillas, píldoras, etc., o algún alimento por modo de bebida; ejemplo: café, té, caldo, leche u otro alimento líquido, aunque con él se mezcle alguna sustancia sólida, como sémola, pan rallado, huevo diluido, etc., con tal que la mezcla no pierda la naturaleza de alimento líquido (Autores citados en la nota anterior, y la resolución de la Sagrada Congregación del Conc., 7 de septiembre de 1897).
86. Esencia del privilegio.
Consiste en poder comulgar sin estar en ayunas. Y esto, aunque los enfermos así postrados puedan guardar el ayuno. La ley no lo exige a los que puedan recibir en ayunas la comunión que así la reciban, para evitar los muchos escrúpulos a que el caso se presta. Lo cual no obsta para que se les exhorte a que lo hagan, si pueden sin grande inconveniente. Pero el privilegio no concede la comunión sin ayuno más que una o dos veces por semana. No puede extenderse más allá. Los demás días, si lo desean, podrán comulgar en ayunas, incluso en la propia casa, pues para llevarles la comunión —en público o en privado, según las circunstancias aconsejen—, la Iglesia concede autorización, o, en todo caso, debe obtenerse licencia de la Santa Sede, para lo que ordinariamente se exige certificado del médico (Can. 847 del Código de Derecho Canónico. M. Mostaza, S. J.: Cuestiones canónicas, t. I, núms. 173 y sigs. E. F. Regatillo, ob. cit., núm. 188. Doctor H. Bon. obra citada, pág. 653). Y la Iglesia la concede con facilidad. Dentro de las condiciones de los tiempos, que exigen una disciplina más reglamentada, la Iglesia es la misma hoy que en los primeros siglos del Cristianismo, cuando permitía, sobre todo en tiempos de persecución, y en gracia a la fortaleza precisa en los fieles para el combate, que éstos tuviesen la sagrada Hostia en sus propias casas para comulgarse, y autorizaba el llevarla a las cárceles donde pagaban el delito de ser cristianos los confesores de la fe. Aun fuera de los casos de persecución abierta, en todo momento la Iglesia quiere que sus hijos se fortalezcan y curen sus heridas espirituales con el manjar eucarístico que Jesucristo, Médico divino de las almas, instituyó para que tengan vida los que, creyendo en Él, le recibieran como conviene (San Juan, caps. VI y X. El doctor H. Bon cita el privilegio concedido a los sacerdotes y fieles de Rusia para comulgar después de mediodía, observando un ayuno de cuatro horas por lo menos (Indto., 25 de noviembre de 1929). También conviene consignar, para perpetua recordación, que la Santa Sede concedió a los sacerdotes residentes en la zona sometida a la dominación marxista durante la guerra civil española, el que pudieran celebrar la santa misa sin ara, en copa de cristal, sin vestiduras sagradas, y que, gracias al celo de los sacerdotes, seculares y religiosos, ayudados de una legión de almas fervorosas y heroicas, Jesús Sacramentado era visita cotidiana en las cárceles y «checas» y en toda clase de refugios, por muy inverosímiles que fue-gen, donde hubiese almas ansiosas de recibirle). Al médico católico no es mucho pedir que no ofrezca inconvenientes a la recepción de ese Sacramento por parte de sus clientes enfermos. Si les pedimos que den aquellas facilidades que pudieren, tampoco es una exigencia ilógica y desmesurada. El uso de las medicaciones y la alimentación muchas veces podrán compaginarse con la comunión, incluso en ayunas. Nada más oportuno, aun desde el punto de vista de la medicina corporal, que secundar los designios del Médico divino, Cristo Jesús. Pero aun a los indiferentes e incrédulos es de rigor exigirles que tengan para las prácticas religiosas aquel respeto que ha sido norma tradicional de la clase médica en todos los tiempos y en todas las latitudes.
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MÉDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA
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