Por Dr. Homero Johas
Concilio Vaticano I
El Pastor eterno
1. LA CABEZA VISIBLE PERPÉTUA
1.1 — Dogma de fe universal
católica.
Con fundamento en los claros
testimonios de las Sagradas Escrituras y adhiriéndonos a los elocuentes y claros Decretos de los
Pontífices Romanos, Predecesores Nuestros, y de los Concilios universales, innovamos
la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, por lo cual, por todos los
fieles de Cristo, debe creer que la Santa Sede Apostólica y el Pontífice romano
posen el primado sobre todo el orbe.
Esto se debe de creer; es norma de fe; dogma, y, quien no lo cree está
separado de la fe, fuera de la unidad de fe, fuera de la comunión del Cuerpo
uno de la Iglesia Católica.
1.2. Verdadero Vicario de
Cristo
El Romano Pontífice es el Sucesor de
San Pedro, el Príncipe de los Apóstoles, el verdadero Vicario de Cristo, la
Cabeza de toda la Iglesia y el Doctor de todos los cristianos.
El papa es la Cabeza visible
representante de la Cabeza invisible divina; actúa con el poder divino de
Cristo; es el regente y docente de todos los otros miembros del Cuerpo Místico
de Cristo. Su Magisterio universal sobre la elección de los Sucesores de Pedro,
obliga a todos los miembros de la Iglesia por autoridad del poder divino. Y quien
no se somete a ese deber está contra Cristo, separado de la Iglesia. Que no
existan sofismas sobre esto.
1.3. Pleno poder de los
Sucesores de Pedro
Nuestro Señor Jesucristo le entrego
a San Pedro, el poder pleno para apacentar, regir y gobernar la Iglesia
universal, como está contenido en las actas y sagrados cánones de los Concilios
ecuménicos.
Esto también se debe creer, es dogma
de fe universal. Quien no se somete a este "deber
gravísimo" de elegir una Cabeza visible de la Iglesia, como uno de los
"perpetuos Sucesores" de San
Pedro, está "ipso facto"
separado de la unidad de fe y de la unidad de régimen de la Iglesia.
2. EL DEBER DE SUMISIÓN DE LOS
MIEMBROS
2.1. El Poder divino sobre
todas las Iglesias
Enseñamos
y declaramos que, por disposición del Señor, la Iglesia Romana posee el primado
de poder ordinario sobre todas las otras iglesias y que este poder de jurisdicción
del Romano Pontífice es verdaderamente episcopal e inmediato.
No existe poder de un obispo de cualquier
diócesis de la Iglesia Católica que no este subordinado al poder de jurisdicción de la
Cabeza visible de la Iglesia, a la autoridad de su Magisterio universal sobre elección papal de un nuevo Sucesor de
Pedro en las vacancias de la Sede romana. Tal poder, recibido de modo inmediato
de Cristo, no depende de las opiniones y del consenso de los otros miembros de
la Iglesia. No es democrático. (D.S. 3074).
2.2. El deber de subordinación y
de obediencia
Los
pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, con relación a este poder,
o cada uno por separado, o todos en conjunto, están obligados por deber de
subordinación jerárquica y de verdadera obediencia.
Todos
los obispos y fieles, ya individual o colectivamente, están obligados a lo que los Sucesores
de Pedro imponen creer y actuar. Cuando imponen el "deber gravísimo y santísimo" de elegir un Sucesor de
Pedro, en las vacancias, quien resiste y no se somete y no obedece, está “ipso facto” separado de la unidad del fe
y de la unidad de actuar. Está fuera de la Iglesia. Es subversivo.
2.3 — Sumisión a las normas de
creer y de actuar
No sólo en materia de fe y de costumbres,
sino también en materia de disciplina y de régimen de la Iglesia en todo el
orbe.
En el caso del Magisterio dogmático
sobre "los perpetuos Sucesores"
de Pedro existen los dos deberes, de creer y de obedecer a la norma del actuar
universal, venido del Magisterio universal de la Sede de Pedro. Nadie puede decir
que cumple el deber de creer, cuando no se somete a la norma del actuar
imperado por el régimen monárquico de la Sede de Pedro. Se rompe ahí o la
unidad de fe; o la unidad de régimen. Ambas están unidas entre si.
2.4. Dos unidades inseparables
Siendo guardada con el Romano
Pontífice esta unidad de comunión y de profesión de la misma fe, sea la Iglesia
de Cristo un sólo rebaño, subordinado a un sólo Pastor supremo.
Tal norma de "un sólo rebaño y un sólo Pastor supremo" es "de derecho divino" (Jo X, 16).
Quien no se somete a la norma divina
sobre los "perpetuos Sucesores"
de Pedro; o a la norma del actuar subordinada al Magisterio universal de la
Sede de Pedro, se separa automáticamente por la naturaleza de su delito de la unidad
de la Iglesia de Cristo, de la "unidad
de comunión" y de la "unidad
de fe". Es inseparable la unidad de fe y de régimen. Esta es la
gravedad del delito, la secta de acéfalos.
No obedecen a lo que les es mandado por
la unidad de fe y de régimen. No tienen "comunión"
con la Sede de Pedro, con la Cabeza visible de la Iglesia. Están fuera de la Iglesia.
2.5. Fuera del camino de la
salvación
Esta es la doctrina católica de la cual
nadie puede se desviarse.
Los acéfalos, no obedecen al deber
de elegir una Cabeza visible de la Iglesia, mandado por la Sede de Pedro, se desvían
de la fe, y de la unidad de régimen de la Iglesia. Pervierten la verdad
católica, la fe católica, el régimen de la Iglesia de Cristo; no le obedecen.
No se salvan. Y vemos obispos y legos en ese camino; enseñando y caminando por
tal camino de perdición.
3 - EL DEBER DE OBEDECER DE LOS
OBISPOS
3.1. El Poder episcopal
subordinado al papal
Este poder del Pontífice romano está
lejos de perjudicar el poder ordinario e inmediato de jurisdicción de los obispos,
puestos por el Espíritu Santo (Act. XX, 28), sucediendo como verdaderos
pastores a los Apóstoles, apacientan y rigen cada uno el rebaño que les fue
designado.
Los obispos también recibieron, de
modo inmediato, de Cristo, el poder divino; pero, este poder divino está subordinado al poder superior de la
Cabeza visible de la Iglesia, dado solamente a Pedro (D.S. 3053). El Sucesor de
Pedro rige los corderos y a las ovejas. El obispo que viola el dogma de los perpetuos
Sucesores de Pedro y el deber de elegir un Sucesor de Pedro, en las vacancias, se
separa de la fe universal y de la unidad de régimen, como cualquier sacerdote o
lego que cometa el mismo crimen. Nadie está dentro de la Iglesia violando la unidad
de fe o de régimen; siendo acéfalo por resistencia al deber de creer, en lo que
debe creer, y al deber de actuar en aquello en que debe obediencia a la norma de la Sede de Pedro.
3.2. Los Pastores subordinados
obedecen
Este poder es antes afirmado,
fortalecido y reivindicado por el Supremo Pastor, según las palabras de San
Gregorio Magno: "Mi honra es la
honra de la Iglesia universal. Es el vigor sólido de mis hermanos. Soy verdaderamente
honrado cuando a cada uno no le es negada la honra que le es debida".
La honra debida a los obispos esta
subordinada, a la honra debida al Vicario de Cristo en la Tierra. No es una honra debida a una multitud de
cabezas, autónomas e independientes, que niegan obediencia al deber de creer y
al deber de elegir un Sucesor de Pedro en las vacancias. No se presta igual
honra a Judas, traidor de Cristo y a San Juan, obediente a Cristo. El "Supremo Pastor" es uno sólo. El
obediente al Derecho divino no es subversivo; el desobediente ya está condenado
por su propio juicio (Tit III, 10-11). Los acéfalos no quieren al Pastor supremo;
no obedecen sus normas.
4. LA LIBRE COMUNICACIÓN CON LOS
SUBORDINADOS
4.1. La Comunicación libre con los
gobernados
Del poder supremo del Pontífice
romano para gobernar la Iglesia universal se sigue que existe, en el ejercicio
de su cargo, el derecho de libre comunicación con los pastores y con el rebaño
de toda la Iglesia para que puedan ser por él regidos y enseñados en el camino de
la salvación
Es claro que el Pontífice Romano debe
tener libre comunicación con sus regidos y enseñados, para que eviten los errores
en el creer y en el actuar.
Pero los cismáticos o heréticos; no quieren
ser enseñados y regidos por el Pastor supremo.
4.2. El Juicio de los
subordinados contra Cristo
Condenamos y reprobamos las sentencias
de los que dicen que se puede impedir lícitamente esta comunicación de la
suprema Cabeza con los pastores y los rebaños.
Lo que es lícito o ilícito en el actuar
procede de las normas de Cristo y del Vicario de Cristo y no de los juicios
humanos de los subordinados a Cristo y al Vicario de Cristo, de los desviados de
la fe y de la unidad de la Iglesia. Los acéfalos quieren impedir esta comunicación.
4.3. Superioridad de lo divino
sobre lo humano
Los que obedecen al poder secular,
pretendiendo que lo establecido por la Sede Apostólica, si
no es confirmado por el plácet del poder secular, no tiene fuerza y valor.
Toda criatura humana está
subordinada al poder divino del Vicario de Cristo. Todos los integrantes del
poder secular, en cuanto son criaturas humanas están subordinados al poder
supremo del Vicario de Cristo. Seria querer someter el poder divino al poder
humano, someter el poder del Vicario de Cristo al poder de las criaturas del
poder secular. Seria someter a Dios al juicio y voluntad humana en materia de fe
y de costumbres morales. Los acéfalos quieren someter la validez y licitud del poder papal al propio arbitrio.
5. LA AUTORIDAD DIVINA DE LA
SEDE DE PEDRO
5.1. El supremo Juez por Derecho
divino
Porque por el poder divino del
primado apostólico, el Pontífice Romano preside a la Iglesia universal, enseñamos
y declaramos que es él el supremo Juez de los fieles y que se puede recurrir a
su juicio en todas las causas que pertenecen al foro eclesiástico:
Por la naturaleza divina de la
autoridad del Sucesor de Pedro es él el poder supremo en materia de fe y de
costumbres y en materia de régimen y de disciplina relativa a la salvación
eterna de las almas. Ningún otro juicio humano puede elevarse para juzgar al Juez
supremo (D.S. 3116).
Si un obispo se desvía de la fe,
podemos recurrir a la Sede de Pedro. Si el propio ocupante de la Sede de Pedro,
válido, se desvía de la fe, pierde el poder, por su delito contra la autoridad
divina de Cristo (Paulo IV). En ese caso puede ser juzgado por los hombres que
se mantienen en la unidad de la Iglesia en la fe universal, común a todos, perpetua
(Inocencio III). El delito contra la fe divina separa al hombre "ipso facto" de la unidad de la
Iglesia, y sin el juicio de autoridades de la Iglesia antes das penas por ellas
impuestas posteriormente.
5.2. No es lícito juzgar el
poder divino
El juicio de la Sede Apostólica, está
encima de cualquier autoridad, nadie lo puede discutir; a nadie es lícito juzgarla.
Hasta el papa, en cuanto es criatura
humana, está subordinado a la autoridad divina dada por Cristo a la persona del
Sucesor de Pedro, en cuanto es miembro del Cuerpo Místico de Cristo, ligado a él
por el vínculo visible de la fe divina, universal, común a todos. Nadie puede
juzgar a Pedro sobre los dogmas, verdades universales divinamente reveladas. Ni
el mismo Sucesor de Pedro puede mudar lo que ya fue enseñado como verdad. La
verdad no contradice a la verdad. Lo que fue divinamente revelado debe ser
perpetuamente conservado por todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo. Al
hombre no le es lícito juzgar la verdad divina sobre el deber de creer y de obrar.
Así el deber de creer en los perpetuos
Sucesores de Pedro y el deber de obrar "gravísimo
y santísimo" no puede ser cambiado ni ser juzgado por ningún ser
humano. Los que defienden la acefalía de la Iglesia, conforme a las circunstancias actuales, caen en el crimen de desobediencia del ser humano al poder divino; de
contradecir la norma divina del actuar y del creer.
5.3. Ir fuera del
camino recto
Los que afirman que es lícito apelar
los juicios del Romano Pontífice a un concilio ecuménico, como superior a la
autoridad del Pontífice Romano, andan fuera del camino recto.
Ningún ser humano puede juzgar el juicio
de la Sede de Pedro dicho con autoridad divina, ni el clero, ni el pueblo, ni las
autoridades temporales. No existe autoridad mayor del que la autoridad divina. El
propio Vicario de Cristo, en cuanto ser humano, está enteramente subordinado al
Derecho divino (D.S. 31 14) y al Magisterio universal de la Iglesia (D.S. 3116)
y no puede contradecirlos.
Los que niegan el deber de elegir un
papa en la vacancia actual, niegan a la autoridad divina de la Iglesia que
impera ese deber de actuar, unido al deber de creer. Quien lo hace: "está fuera del camino recto",
fuera de la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia; fuera da comunión de los
fieles con Cristo y con el Vicario de Cristo.
6 - CRÍMENES CONTRA EL PODER
DIVINO
6.1. Anathema sit
Si alguien dice que el Romano
Pontífice tiene solo un deber de inspección y de dirección, pero no pleno y
supremo poder de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no solamente en cosas
que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las que pertenecen a
la disciplina y al régimen de la Iglesia difusa por todo el orbe... sea anathema
Los que violan el supremo poder de la
Iglesia en materia de fe, como el dogma de los "perpetuos Sucesores" de Pedro y en cosas que pertenecen a
la disciplina y régimen de la Iglesia, como el "deber gravísimo de elegir un Sucesor de Pedro", en cualquier
vacancia de la Sede Romana, están claramente "bajo anatema", como el que está definido por el
Concilio Vaticano I (D.S. 3064). Quieren retirar la validez divina del poder de
la Sede de Pedro en materia de fe y de régimen. Ahí se insertan, por presunción,
en el foro externo, los Señores Mons. Pivarunas, Mons. Alarcon, Sr. Arai
Daniele, Sr. John Dale y sus seguidores en cualquier parte del mundo. Lo mismo que
los que reconocen como “verdadero papa”
como Mons. M. Lefebvre; Mons. Mayer y los seguidores del "papa material", como Mons. Guerard de Lauriers y Mons.
Sanborn; y los que los siguen, contra la autoridad divina de Paulo IV en la
Bula "Cum ex apostolatus". Y
lo mismo digo del Sr. A.V. Xavier da Silveira da T.F.P., en cuanto reconoce a los
“papas y obispos heréticos”, conforme
a su libro y sus obras publicadas y de sus coaligados. Salvo prueba en contrario,
conforme al Canon 2200, 2. No es necesario aquí repetir el mismo anatema contra
los que siguen el Concilio Vaticano II, con sus herejías de la libertad e igualdad
religiosa; Ecumenismo y poder supremo colegiado de "representantes de las iglesias", misa del pueblo y Ordenes
sin Sucesión Apostólica; y otras herejías. Fáltales la sumisión debida y necesaria
a la autoridad divina al Vicario de Cristo en cuanto docente y regente de todos
los fieles.
"Anathema sit", dice el Vaticano I.
6.2. La plenitud del poder
divino
O que sólo tiene la parte principal, pero no la plenitud
del poder supremo... anathema sit.
El Concilio Vaticano II concede a su
"papa", como "representante de las iglesias"
la parte principal del poder de la "nueva
iglesia", como "Cabeza del
colegio", sin el poder divino recibido de modo directo e inmediato de
Cristo. Además de no tener el poder divino dado por Cristo a Pedro; no tiene la
plenitud del poder humano,
democrático y agnóstico. El papa tiene de modo monárquico, la plenitud del
poder divino. El anatema del Vaticano I está sobre quien valida tal especie
humana de "papa".
6.3. Los pastores
y fieles acéfalos
O que su poder no es universal e inmediato,
sobre todas y cada una de las iglesias y sobre todos y cada uno de los pastores
y fieles, anathema sit.
Estos pastores y fieles, de estas
iglesias de sedevacantistas, anticonclavistas, cuyos nombres ya mencionamos, a pesar
de tener los ritos de Sao Pio V, por no obedecer al poder divino universal de los
perpetuos Sucesores de Pedro y en las normas de acción consistentes en el deber
de elegir el Sucesor de Pedro en las vacancias, El Concilio Vaticano I los
coloca bajo "anathema". De
modo igual el Concilio de Trento, con relación a los que dicen que Cristo Dios preceptúa
cosas imposibles. La acefalía por resistencia al deber de obedecer las normas
del poder divino de la Sede de Pedro es delito contra la autoridad divina de la
Sede de Pedro, contra la autoridad de Cristo-Dios.
CONCLUSIÓN
Al analizar la parte central de la
Constitución "Pastor aethernus"
del Concilio Vaticano I muestra que, en los días presentes, lo principal es la desobediencia
de las personas, fingidamente "católicas",
a la autoridad divina del Magisterio universal de la Sede de Pedro. Es el "non serviam" de Lucifer,
profetizado por Jeremías (Jer. II, 20). Es la "operación del error" profetizada por San Pablo (2 Tess.
II, 10). Es la abominación en el lugar santo profetizada por Cristo (Mt. 24); con
los "pseudo-profetas" seduciendo
a muchos (Mt. 24, 11). El Apocalipsis ordena: "Sal del medio de ella (de la
grande Babilonia) para no participar de sus delitos (Ap. 18, 4). "Quien persevere hasta el fin será
salvo" (Mt. 24, 13).
"La
manutención de la unidad en la verdadera fe es la norma principal para la salvación".
Esto el Vaticano II y los actuales falsos profetas no mantienen. Cambian la verdad
universal y perpetua, (D.S. 3020). No seguimos a los hombres, sino a Dios (Gal.
1, 8-9) y esta verdad divina está en el Magisterio universal de la Sede de
Pedro (D.S. 3011).
"Prima salus est rectae fidei regulam
custodire"
(VIII Concilio).
Laus Deo nostro.
Traducción:
R.P. Manuel Martinez H.
F.S.V.F.
1 comentario:
Publicar un comentario