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jueves, 6 de febrero de 2014

De la comunión por Viático

CAPITULO III
SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
Artículo II 
De la comunión por Viático.

79. Cuándo obliga
     Si atendemos a lo que ordinariamente acontece, o sea que, advertido un enfermo del peligro de muerte, si se decide a ordenar su conciencia con la confesión sacramental se dispone también a recibir la sagrada comunión por Viático, cumplido que sea por el médico el deber de dar aquel aviso, del que hemos tratado anteriormente, no tiene deber especial de advertir el peligro de muerte a los efectos de recibir el Santo Viático. Pero deberá hablar, cuando observe que la familia, por cualquier prejuicio, espera su orden para proceder a administrar ese Sacramento. Conviene, pues, que sepa que al recibirle obliga «en peligro de muerte, cualquiera que sea la causa que lo produzca» (Código de Derecho Canónico, can. 864. Doctor H. BON: Precis de Médicine catholique, págs. 649 y sigs. año 1936). Peligro de muerte significa aquella coyuntura en la que tanto el salvarse como el morir es razonablemente probable; tanto si la causa es intrínseca; verbigracia: una herida, enfermedad, parto difícil, senectud avanzada, operación quirúrgica; como si es un hecho extrínseco que se ve venir; verbigracia: antes de una batalla o de una ejecución de pena capital. Nos interesa, sobre todo, por lo que al médico se refiere, advertir que cuando una causa de las primeras haga temer la muerte, aunque el peligro no sea inminente, se está en el caso de suministrar el sagrado Viático (Cappello, ob. cit., núms. 471 y 481). Cesa la obligación si el peligro cesa; renace cuando éste renazca; y mientras perdura, si la obligación se cumplió, existe el derecho de recibir la sagrada Eucaristía aunque sea diariamente (Canon 864, § 3. Cappello, ob. cit., núms. 471 y 484. Noldin, ob. cit., número 138. Doctor Capellmann: Medicina pastoral, pág. 258. Traducción española. 1913). ¿Quién puede dudar que estos estados necesitan frecuentemente del juicio del médico?

80. Impedimentos a la comunión
     Además, aunque existe ese formal precepto de recibir la sagrada Eucaristía como un verdadero viático para el viaje a la Eternidad, y con tanto empeño lo procura la Iglesia que exime a los constituidos en el peligro probable de muerte de la ley del ayuno natural, que antes hemos estudiado, existen, no obstante, enfermedades que impiden la administración de este Sacramento, y en las cuales es también muy frecuentemente necesaria la intervención del médico. Estas enfermedades pueden reducirse a cuatro grupos principales, correspondientes a las cuatro condiciones naturales precisas para poder recibir la Eucaristía. Seguimos al insigne médico legalista Zacchías (Quaestiones médico-legales, lib. IX, tit. IX, q. única. Scotti-Massana, obra citada, pág. 398), que establece los citados grupos: a) uso de razón; b) respiración libre, c) deglución, d) conservación del alimento en el estómago.
     a) Uso de razón. Con bastante inexactitud dicen Scotti-Massana que «por deficiencia de razón está prohibida la comunión a los apopléticos, a los epilépticos, a los delirantes y a los locos furiosos». No es esa la doctrina de Santo Tomás y de Zacchías, en la que parecen haberse inspirado dichos autores citados. Con mayor exactitud la recogen los doctores Capellmann-Bergmann (Ob. cit., pág. 247.28). Dicen así:
     "Los niños que no han llegado todavía al uso de la razón; los idiotas, enajenados y dementes de nacimiento o desde antes del uso de la razón, y, finalmente, los sordomudos que son al mismo tiempo ciegos, de tal modo están exentos de la comunión, que no es lícito administrársela, porque no hay en ellos discernimiento.» «A los dementes, idiotas y enajenados lícitamente se les podrá y deberá dar la comunión in articulo mortis, si no fueron siempre imbéciles, es decir, si antes de la enfermedad tuvieron uso de razón... Santo Tomás dice que puede darse el Viático a los que tienen perturbada la cabeza «si antes, cuando estaban en su juicio, se vió en ellos devoción a este Sacramento» (Santo Tomás: Summa Theologica, parte III, q. 80, art. 9.°). Ahora bien, la vida pasada de muchos dementes viene a ser como una cadena de pecados graves, eslabonada de tal manera, que por sí sola arrastra al delirio. ¿Hemos acaso de suponer que semejantes hombres tuvieron, antes de perder el juicio, deseos de recibir la comunión?».
El decidir sobre esto corresponde al moralista. Al médico le toca informar sobre el peligro de irreverencia y la posibilidad de administrar la Eucaristía. «Ordinariamente, según es uso, no se les da la comunión» (Noldin, ob. cit., núm. 135). El Cardenal Gasparri (De Eucharistia, II, núm. 1124) expone las dos prácticas y no se atreve a condenar a ninguna. Discurriendo en términos teológicos, es más acertado dar la comunión a dichos dementes, epilépticos, frenéticos, destituidos de sentidos etc., en el artículo de muerte, cuando hay elementos de juicio para presumir la intención y el estado de gracia (verbigracia, si vivió religiosamente, si se confesó pidió confesar), y al mismo tiempo no hay peligro de que el enfermo arroje o maltrate la sagrada hostia. Pero, prácticamente, por la dificultad de formar el juicio sobre esos estados de alma o por el peligro de irreverencia, no se puede decir desacertada la práctica contraria. Desde luego, en los intervalos lúcidos todos los autores convienen en que se puede y debe administrar la Eucaristía (Zacchías, ob. y lib. cit.). En los demás casos, con las condiciones expuestas, se puede, pero no existe deber, por no ser clara la ley.
     Lo propio ha de tenerse presente en el delirio de la calentura o en la perdida del conocimiento...; si puede tragar la partícula, lo cual debe ensayarse antes, es lícito darles la comunión... Claro es que los epilépticos no pueden recibirla durante el paroxismo; pero, fuera de esto, el único impedimento que puede haber es que los paroxismos se repitan con tanta frecuencia, que casi no les dejen un momento libre, pues entonces la perturbación del ánimo toma pronto tanto incremento, que a estos enfermos se les ha de considerar como fatuos o semifatuos.»

     También en la apoplejía hay que tener en cuenta, según Zacchias, el estado de paroxismo, con la diferencia, empero, respecto de la epilepsia, que en aquélla, aun pasado el paroxismo, puede haber dificultad para pasar la sagrada forma, por estar relajados los músculos que sirven a la deglución, lo cual en la epilepsia no acontece.
     b) La respiración. Cuando la respiración está impedida por sofocaciones producidas ya por catarros, ya por anginas, ya por inflamaciones ardorosas de las fauces, ahora por convulsión de músculos de la boca, ahora por ardiente fiebre, bien por estrangulación de útero u otras afecciones semejantes, es imposible nutrir el espíritu del enfermo con el Pan Eucarístico. «Gran cautela es necesaria —dice Zacchías—, pues fácilmente puede suceder que, incluso, una gota de agua baste para excitar una tos molestísima o una sofocación mortal, con peligro consiguiente de arrojar la partícula de la sacratísima Eucaristía» (ob. y lib. cit. Scotti-Massana, ob. cit., pág. 399). Es menester, pues, vigilar el momento en que la crisis desaparezca y no se corra el riesgo de irreverencia.
     También incluye Zacchías entre esos impedimentos la tos, pero sólo la que es muy frecuente y violenta en los accesos de ella, no cuando ha cesado o el enfermo puede dominarla. Si existen vómitos de sangre, es preciso esperar a que el enfermo haya cesado por algún tiempo prudencial de arrojar sangre y tenga algún descanso. También el empiema, o sea el pus formado en el pecho, al ser expulsado por la tos, puede ofrecer un inconveniente para la comunión; pero aprovechando la cesación de la tos, en tiempo oportuno podrá ser administrada sin peligro de indecencia (ob. cit.. núms. 7, 8 y 9).
     c) La deglución. Puede suceder que el enfermo no pueda tomar alimentos o con mucha dificultad, por defectos del esófago y demás partes que sirven para la deglución, a causa de convulsión o parálisis de los nervios y de los músculos. Cualquiera que sea la causa de este impedimento, si el enfermo puede tragar, aunque sea con alguna dificultad, los líquidos y no los sólidos (como puede acontecer, y viceversa), quizá será mejor darle un trocito de la sagrada hostia junto con un poquito de agua. Si es posible que pase los sólidos y no los líquidos, parece inútil intentar el dar la comunión, porque la pequeñez de la sagrada forma tendría la misma dificultad que cualquier líquido (Zacchías, ob. cit., núms. 10 y 11).
     El Doctor Capellmann se propone la cuestión «si seria o no irreverente introducir la sagrada hostia en el estómago por medio de una sonda o de una fístula». No se atreve a resolverla, aunque parece inclinado a afirmar que habría irreverencia. El P. Ferreres (Compendium theologiae moralis, vol. II, núm. 427) contesta a esta misma cuestión diciendo que no hay obligación de administrar el Viático por este medio, que es inusitado, siendo dudoso, además, el efecto del Sacramento, por no ser cierto, que se verifique la manducación requerida para conseguir dicho efecto. Pero afirma como probable la licitud. Es decir, se puede recibir así la comunión, puesto que, salvándose el concepto de alimentación espiritual, del mismo modo que se verifica la corporal, parece que el efecto espiritual en el alma debe producirse. Irreverencia no aparece mayor que la que pueda darse en la administración del Sacramento medíante una cucharita ( cosa admitida para administrar la sagrada forma con un poco de agua). Por tanto, si no hay peligro de escándalo o mofa, y, por otra parte, el enfermo siente verdadera devoción, no vemos reparo en seguir la doctrina del P. Ferreres. 

     Retención de alimentos. Muchas indisposiciones impiden que el alimento permanezca en el estómago y, por tanto, que pueda administrarse la Eucaristía sin peligro de grande irreverencia. El insigne Zacchías cuenta entre ellas: a), la náusea, pero solo cuando es excesiva o muy frecuente; pero no el hipo, con tal que permita tragar; b), los vómitos de sangre (hematemesis) procedentes del estómago, los cuales hacen precisa mayor cautela que los provenientes de los pulmones; c), el dolor nefrítico y el cólico a los que se asocian también vómitos que cesan al par que cesan los dolores, periódicamente, siendo entonces cuando puede administrarse la comunión; d), la enfermedad ilíaca, llamada también válvulo y cólico miserere, en el que los intestinos delgados se enredan y se enrollan unos con otros, con convulsión que impide salir las heces por su vía ordinaria y las expulsa por la boca; e), el cólera, gravísima enfermedad, acompañada de vómito de bilis, que impide, como es lógico, la administración de la Eucaristía, como en el caso anterior; f), la lienteria y la celíaca, enfermedades que difieren por ser dos grados en la dificultad de la digestión: en la primera no se verifica ésta, y los alimentos son expulsados sin digerir; en la segunda sólo a media digestión; por tanto, en la primera no cabe administrar el Sacramento; sí en la segunda (Zacchías, ob. cit., núms. 8, 13 y sigs.).

     Sobre los vómitos. He aquí unas palabras interesantes del doctor Capellmann (Ob. cit., págs. 250 y sigs.):
     "A los enfermos que sufren vómitos continuos, según los teólogos, no se les ha de dar la comunión, a no ser que, por espacio de seis horas cuando menos, se viesen libres de ellos... De consiguiente, cuando se prevé que el vomito ha de sobrevenir poco después de la comunión, o aunque no haya mas que duda, no puede administrarse. Requiérese, por tanto, que haya esperanza cierta, o a lo menos probable, de que no ha de presentarse el vómito poco después de la comunión. Si el enfermo los ha tenido muy frecuentes en cortos intervalos, es indudable que entonces un espacio de tiempo de mayor duración, aunque no llegase a seis horas, podría en caso de duda reputarse por suficiente para suponer que la partícula, que no irrita mucho el estomago que está algo reposado, no provocará de nuevo tan pronto el vómito. Pero si éste se produce en intervalos desiguales, ya más largos ya más cortos, y el estado general del enfermo no ha variado, ni aun el espacio de seis horas puede dar certidumbre. Por ejemplo: en el cólera, cuando los vómitos son muy frecuentes, si se presentan a intervalos de dos a cuatro horas, indican una crisis favorable (con toda seguridad, si son de seis horas), que hace esperar la desaparición de aquéllos; por el contrario, en los ataques cerebrales, en las enfermedades de los riñones y en las inflamaciones del vientre, el vómito tiene lugar en intervalos ni tan breves ni tan constantes; por lo cual, antes de conceder la comunión exigiríamos, por lo menos en este caso, un espacio de doce horas después del último. Dígase lo mismo de los vómitos que producen las hernias estranguladas y de los llamados inevitables que sufren las mujeres encinta. Por lo demás, creemos prudente que en cada caso se pregunte al médico si cree que se puede dar la comunión, sin peligro de que se presenten los vómitos. Además, aconsejaríamos que no se administrase, aunque hubiese transcurrido el tiempo suficiente desde el último vómito, sin que el enfermo hubiese tomado algún alimento sólido o liquido, porque sin esta precaución es de temer que la partícula irrite el estómago vacío y excite de nuevo al vómito. Lo mismo debe observarse aun cuando éste no provenga del mismo estómago, sino del cerebro, o por simpatía, verbigracia, de los riñones o del peritoneo, pues también entonces la irritación de la membrana pituitaria del estómago puede producirle. Como en todas estas circunstancias únicamente se da la comunión cuando el enfermo está en peligro de muerte, el precepto del ayuno no impide que se dé la comunión al enfermo aunque éste haya tomado, después del último vómito, un poco de agua o una hostia no consagrada. Si ésta no lo ha excitado, puede conjeturarse que la partícula tampoco lo hará» (Cf. Scotti-Massana, ob. cit., pág. 399. Esta misma medida precautoria conviene tomar en los demás impedimentos enumerados, cuando se duda del peligro de irreverencia).
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MÉDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

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