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martes, 10 de mayo de 2011

EL DRAMA ANGLICANO DEL CLERO CATÓLICO POSTCONCILIAR (6 y último)

SEXTA PARTE

OTROS ASPECTOS DEL NUEVO RITO EPISCOPAL:

SU “SIGNIFICATIO EX ADJUNCTIS”

Como nosotros lo habíamos explicado más arriba, se trata de ceremonias con las que la Iglesia rodea los signos sacramentales para explicitar su significación. ¿Se puede decir que las otras partes del rito postconciliar —su significatio ex adjunctis— cumplen la función de corregir los obvios defectos de una forma altamente indeterminada? Para responder a esta cuestión, nos es preciso examinar el resto de las ceremonias y ver si tal es el caso. Nosotros consideraremos esto bajo las dos categorías de adiciones y supresiones:

¿Qué se añadió?

Leyendo el texto del nuevo Rito de Ordenación de Obispos uno encuentra la Homilía del Consagrante bajo el título de “Consentimiento del Pueblo”. Esto es un concepto totalmente Protestante, ya que en el Catolicismo el Obispo es nombrado por el Papa (o su agente), sin que se requiera consentimiento alguno por parte del laicado. (¿Pidió Cristo la aprobación de alguien para elegir a los Apóstoles?) Al continuar con el párrafo siguiente se nos informa que “en la persona del obispo, con sus sacerdotes con él, Jesucristo el Señor, quien se hizo Sumo Sacerdote para siempre, está presente entre vosotros. Por medio del ministerio del obispo, Cristo mismo continúa proclamando el Evangelio y confiriendo los misterios de fe a aquellos que creen…”. Tal declaración también es engañosa, ya que estrictamente hablando, la presencia de Cristo entre nosotros y la proclamación del Evangelio no dependen del Obispo. Sin embargo, esta manera de expresar las cosas tiene la ventaja de ser aceptable a los Protestantes.

Luego leemos que el obispo es un “ministro de Cristo” y un mayordomo de los misterios de Dios. A él ha sido confiada la tarea de “atestiguar la verdad del Evangelio y de fomentar un espíritu de justicia y de santidad”. Pero esta tarea no es particular de un obispo. Todo católico está obligado “a dar testimonio de la verdad y a fomentar un espíritu de justicia y de santidad”. En un último párrafo el obispo-electo es llamado a que sea un inspector. Una vez más se nos presenta a un individuo cuya función como obispo católico no está delineada de ninguna forma. No hay nada en la declaración que pueda ofender a los Protestantes, y en realidad, la delineación de su función como inspector los complacería. Y así esta homilía continúa hasta el final sin proporcionar ninguna positiva “significatio ex adjunctis”.

Lo que sigue es el “Examen del Candidato”. De nuevo se pregunta al obispo-electo si está “resuelto a ser fiel y constante en la proclamación del Evangelio de Cristo”. La única parte de este examen que podría referirse a su función como Obispo Católico es la cuestión de si él está o no “resuelto a mantener el Depósito de la Fe íntegro e incorrupto tal como fue entregado a los apóstoles y profesado por la Iglesia en todas partes y en todas las épocas”. El debe responder afirmativamente, pero así debe hacerlo también todo laico que desee llamarse Católico. Es más, es obvio que según las declaraciones de muchos obispos postconciliares, ellos difícilmente toman esta responsabilidad en serio (La adherencia estricta a esta respuesta requeriría que ellos rechazaran las herejías del Vaticano II. En tales circunstancias se puede cuestionar si ellos serían escogidos por la moderna Roma para ser “inspectores”).

Después de las Letanías de los Santos encontramos quizás la única declaración salvadora de todo el rito postconciliar. El consagrante principal en este punto se pone de pie y con sus manos juntas reza: “Señor, escucha nuestras oraciones. Unge a tu siervo con la plenitud de la gracia sacerdotal, y bendícelo con el poder espiritual en toda su riqueza”. Esta oración también se encuentra en el rito tradicional en el cual la versión latina de esta importante expresión es “cornu gratiæ sacerdotalis” (literalmente, “el cuerno de la gracia sacerdotal”). La declaración sin embargo continúa siendo ambigua porque el “cuerno de la gracia sacerdotal” —o la mala traducción de la “plenitud de la gracia sacerdotal”— podría aplicarse tanto al sacerdocio como al episcopado. Además, y lo que es más importante, está fuera de la forma sacramental y aparte de la materia, y no especifica de ninguna manera el poder o la gracia conferida en el Sacramento.

¿Qué se suprimió?

En el presente contexto histórico, y desde el punto de vista de la Apostolicæ curæ del Papa León XIII lo que se suprimió del rito tradicional es mucho más importante que lo que se ha conservado y, en el contexto ecuménico de después del Vaticano II, mucho más significativo también. A causa de la gran extensión del rito tradicional (lleva dos o tres horas decirlo), hablaremos solamente de aquellos pasajes que pudieran tener influencia en la validez del Sacramento en virtud de la “significatio ex adjunctis”.

El rito tradicional se inicia con una solicitud por parte del asistente mayor al Consagrante: “Muy Reverendo Padre, nuestra santa Madre la Iglesia Católica solicita que promuevas a este sacerdote aquí presente a la carga del episcopado” (Conservado). Esto es seguido por un juramento por parte del ordenando en que él promete a Dios “promover los derechos, honores, privilegios y autoridad de la Santa Iglesia Romana” y “observar con todas sus fuerzas, y hacer observar a los demás las reglas de los Santos Padres, los decretos, las ordenanzas, las reservas y los mandatos apostólicos… para combatir y perseguir según su poder a los herejes, a los cismáticos y a los rebeldes para con nuestro Santo Padre el Papa y sus Sucesores” (Omitido en el nuevo rito y reemplazado por la Homilía descrita anteriormente bajo el título de “Consentimiento del Pueblo”). Luego se procede al “examen del candidato” en el que se le pregunta, entre otras cosas, si él “guardará y enseñará con reverencia las tradiciones de los Padres ortodoxos y las constituciones decretadas por la Santa y Apostólica Sede” (Omitido, aunque él promete “mantener el Depósito de la fe, entero e incorrupto, como fue transmitido por los Apóstoles y profesado por la Iglesia en todo lugar y en todas las épocas”). Entonces se le pide que confirme su creencia en todos y en cada uno de los artículos del Credo (Omitido). Finalmente se le pregunta si “anatematizará toda herejía que pueda levantarse contra la Santa Iglesia Católica” (Omitido). La supresión del requerimiento a anatematizar la herejía es significativo, ya que en verdad ésta es una de las funciones del Obispo. Además, esta función permanece sin especificar en el resto del rito postconciliar.

En el rito tradicional, el consagrante instruye al obispo-electo en los siguientes términos: “Un obispo debe juzgar, interpretar, consagrar, ordenar, ofrecer el sacrificio, bautizar y confirmar”. Ahora bien, esta instrucción, que explica el poder del episcopado católico, es en verdad muy importante para la “significatio ex adjunctis”, y su supresión en el nuevo rito es tanto más perjudicial por cuanto en ninguna parte del nuevo rito se menciona que la función del Obispo sea la de ordenar, confirmar, o juzgar (de atar y desatar).

La oración consagratoria en el rito tradicional de la Iglesia Romana es diferente de la del rito Sirio-Antioqueno pero ésta proporciona la “forma” necesaria que incluye las palabras esenciales especificadas por Pío XII. Su contenido o “substancial significado” es suficientemente similar al de las oraciones Copta, Antioquena y Siríaca como para no necesitar hablar más adelante de ellas. Nadie pondría ninguna objeción si se dijera todo el Prefacio oriental, especialmente porque contiene la “sustancia” de la forma tradicional.

De hecho, si Pablo VI hubiera adoptado la forma usada en los ritos Orientales, acompañada de la imposición de manos, no se requeriría nada más y la validez del nuevo rito no sería cuestionable. En el rito tradicional, después de la oración consagratoria, las funciones del obispo son especificadas una vez más. “Dale, Oh Señor, las llaves del Reino de los Cielos… Que todo lo que él ate en la tierra, sea igualmente atado en el Cielo, y todo lo que él desate en la tierra, sea también desatado en el Cielo. A quienes los pecados él retuviere, les sean retenidos, y perdona Señor, los pecados de quienes él haya perdonado… Que no haga de las tinieblas luz, ni de la luz tinieblas. Que no llame bien al mal, ni mal al bien… Establécele, Oh Señor, en la cátedra episcopal para gobernar Tu Iglesia y el pueblo que le es confiado…” Toda esta oración fue suprimida en el nuevo rito.

* * *

CONCLUSION

EL RESULTADO DE LOS CAMBIOS ES LA PROTESTANTIZACION DEL ORDINAL.

ALGUNAS PALABRAS DE LEON XIII TOMADAS DE SU APOSTOLICÆ CURÆ .

Obviamente, casi toda referencia al concepto específicamente Católico del episcopado fue suprimida en el rito postconciliar. Se incluyeron en estas supresiones su función de ordenar sacerdotes, confirmar, y su uso de las “Llaves”. Se conservó deliberadamente el término “obispo”, pero fuera de la forma esencial, y de modo tal para no ofender a nuestros hermanos Protestantes. Como tal no existe una positiva “significatio ex adjunctis”, sino más bien una negativa. Con esto en mente, consideremos algunas de las declaraciones de León XIII en su Apostolicaæ Curæ al respecto de la reforma de Cranmer, declaraciones que pronunció con su autoridad apostólica (A propósito del valor doctrinal de esta Carta Apostólica recordemos lo que León XIII escribía, el 13 de Septiembre de 1896, al cardenal arzobispo de París (es quien nos ha transcrito ciertos pasajes en negrita): “En efecto, nuestro objetivo al escribir esta Carta era dar un juicio decisivo y resolver completamente este gravísimo problema de las ordenaciones Anglicanas (…) Nos zanjamos la cuestión con argumentos de tal peso y con expresiones de tal claridad que no sería posible a una persona prudente y bien dispuesta levantar la menor duda a propósito de nuestro juicio; todos los católicos están obligados a recibirlo con el más profundo respeto como siendo definitivamente fijado, ratificado e irrevocable (perpetuo firmam, ratam, irrevocabilem)”. (A.S.S., vol 29, p. 664), en la que declaró irrevocablemente “nulas e inválidas” las Ordenes Anglicanas (Algunos teólogos liberales arguyen que esta Bula no obliga. El Papa León XIII dejó claro posteriormente que la Bula era “irrevocable”.

"En vano se alegó recientemente en defensa de la validez de las órdenes Anglicanas, algún auxilio proveniente de las otras oraciones del mismo ordinal. Dejando de lado otras razones que muestran que esto es insuficiente para la intención en el rito Anglicano, con este argumento basta: de él se suprimió deliberadamente todo aquello que expusiera la dignidad y el oficio del Sacerdocio en el rito católico. Esa ‘forma’ consecuentemente no puede ser considerada apta o suficiente para el Sacramento, ya que omite lo que esencialmente debe significar.

Lo mismo ocurre con la consagración episcopal. En efecto, no sólo las palabras ‘para el oficio y el cargo de obispo’ han sido añadidas más tarde a la fórmula: ‘Recibe el espíritu Santo’, sino que aún, como lo diremos pronto, estas palabras deben ser interpretadas de manera diferente que en el rito Católico. No sirve de nada invocar en este punto la oración que sirve de preámbulo: ‘Dios Todopoderoso’, ya que ésta, de alguna manera, fue despojada de las palabras que denotan el ‘sunmum sacerdotium’.

En verdad, está fuera de duda y se deduce de la institución misma de Cristo que el episcopado forma verdaderamente parte del Sacramento del Orden y que constituye el ‘sacerdotium’ en su más alto grado, o sea, aquél que por la enseñanza de los Santos Padres y nuestras costumbres litúrgicas se ha dado en llamar ‘Summum sacerdotium sacri ministeri summa’ (el sacerdocio supremo, la cima del ministerio sagrado). De donde resulta que habiendo sido completamente eliminados el sacramento del Orden y el verdadero sacerdocio —‘sacerdotium’— de Cristo del rito Anglicano, y no confiriendo de ninguna manera la consagración episcopal el sacerdocio del mismo rito, el episcopado no puede tampoco ser verdadera y legítimamente conferido, tanto más que, entre las principales funciones del episcopado, se encuentra la de ordenar ministros para la Santa Eucaristía y el Santo Sacrificio”.

Michael Davies, a pesar de su dudosa conclusión (“El Orden de Melquisedec”) de que el nuevo rito de ordenación es “válido”, nos proporciona todas las evidencias necesarias para establecer que la intención de Pablo VI era hacer los nuevos ritos de ordenación aceptables a los Protestantes. También nos aporta evidencias de que el Ordinal de Pablo VI fue creado con la ayuda de algunos satélites que asistieron a la creación del Novus Ordo Missæ —el Arzobispo Bugnini y seis “consultores” heterodoxos (Protestantes).

Francis Clark también resalta el intento ecuménico de Pablo VI. En realidad, él llega hasta el punto de compararlo con el de Cranmer en su intento de crear el rito Eduardiano (Anglicano), o sea el de destruir el carácter sacerdotal del Orden —él considera inválido el Cranmeriano pero legítimo el de la Iglesia postconciliar porque deriva de un papa (Rev. Herbert Jone, “Teología Moral”, Newman, Westminster M.D. (EE. UU.), 1962. Se pueden citar muchos teólogos en el mismo punto, como a Francis Clark, S.J. , El Sacrificio Eucarístico y la Reforma, Devon, Augustine, 1981).

Dejemos claro el significado de la intención. Los Protestantes niegan el carácter sacramental del Orden, y cualquier intento de crear un rito que los satisfaga resultará en ambigüedades y en una deliberada tergiversación de la doctrina. Pablo VI no tenía otra alternativa que suprimir deliberadamente toda referencia a una caracterización específicamente Católica del episcopado. Volvamos una vez más a la Apostolicæ Curæ de León XIII.

“Para un entendimiento pleno y exacto del Ordinal Anglicano, aparte de los puntos puestos en evidencia por ciertos pasajes, no hay nada más pertinente que considerar cuidadosamente las circunstancias bajo las cuales fue compuesto y públicamente autorizado… La historia de esta época muestra bastante elocuentemente qué espíritu animaba a los autores del Ordinal respecto de la Iglesia Católica, qué apoyos pidieron a las sectas heterodoxas y qué fines perseguían. Sabiendo demasiado la relación necesaria que existe entre la fe y el culto, entre la ley de creencia y la ley de oración, ellos desfiguraron en gran manera el conjunto de la liturgia conforme a las doctrinas erróneas de los innovadores, con el pretexto de llevarla a su forma primitiva. Por esta razón, en todo el Ordinal no sólo no existe una clara mención del sacrificio, de la consagración, del sacerdocio (sacerdotium), del poder de consagrar y de ofrecer el sacrificio, sino que, como Nos hemos declarado, toda traza de estas instituciones que subsistían todavía en las oraciones del rito católico en parte conservadas, fueron deliberadamente suprimidas y borradas con el esmero señalado más arriba.

De esta manera, el carácter original —o espíritu, como es llamado— del Ordinal claramente se manifiesta a sí mismo… toda palabra del Ordinal anglicano, como es ahora, que se preste a ambigüedad, no puede ser tomada en el mismo sentido que ella posee en el rito católico. En efecto, la adopción de un nuevo rito que niega o desnaturaliza, como hemos visto, el Sacramento del Orden y que repudia toda noción de consagración y de sacrificio quita a la fórmula, “Recibe el Espíritu Santo” todo su valor; porque este Espíritu no penetra en el alma más que con la gracia del sacramento. Pierden también su valor las palabras “para el oficio y el cargo de sacerdote u obispo” y otras parecidas; no son ya entonces más que vanas palabras, sin la realidad de lo que Cristo instituyó”.

Al respecto de la reforma litúrgica de Pablo VI, recordemos las circunstancias en las cuales ella fue decidida y emprendida, qué espíritu animó a sus promotores, qué cooperación buscaron y solicitaron y cuál era su fin. Sin ser el más grande de todos los sacramentos, el del Orden es indispensable en la Iglesia. Es en efecto la fuente de casi todos los demás sacramentos. Sin Obispo católico, los hombres todavía pueden ser bautizados y casarse religiosamente, pero no podrían hacer vida sacramental, en especial del santo sacrificio de la Misa y de la Presencia real de Cristo en su estado de víctima inmolada y ofrecida. Sin sacerdote válido, la Iglesia de Cristo no sería más que una secta y nada más.

Comprendiendo la importancia vital de este sacramento, la Iglesia, para conservarlo en toda su pureza, tal como los Apóstoles y los Padres se lo han transmitido de parte del Maestro, lo ha rodeado de todo un conjunto de ceremonias que son como “una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiera alcanzar la integridad de su Misterio” (Cardenales Ottaviani y Bacci).

Desde los tiempos más remotos, la Iglesia codificó estas ceremonias en lo que se ha llamado más tarde el Pontifical. Es, nos asegura Mons. Batiffol, “el libro litúrgico más magnífico que nosotros poseemos. Nos viene en línea directa de la antigüedad cristiana sin haber sufrido las restauraciones del Misal, del Breviario; es un completo testimonio de las antiguas épocas. En el Pontifical todo son palabras y gestos del Obispo, y estas palabras y estos gestos expresan lo s actos más solemnes de la vida de la Iglesia, aquéllos a los que ha querido dar la publicidad más augusta, como la Consagración de los Obispos, las Ordenaciones, la consagración de las iglesias.” (Mons. P. Batiffol. Prefacio de Las Etapas del Sacerdocio , 1939).

Por el conjunto de los ritos así codificados, la forma del Orden ha expresado siempre de manera unívoca la transmisión del poder sacerdotal verdadero que se imprime de modo indeleble en el que lo recibe. Cada vez que, según la diversidad de los tiempos y lugares, la Iglesia ha creído bien añadir ceremonias a la administración de este sacramento, ella lo ha hecho para poner más en evidencia su significación. Para mostrar mejor que ésta permanece incambiada, ella conservaba celosamente lo que durante siglos lo había claramente expresado. Así, en la época en que la tradición de los instrumentos había ganado por la mano a la imposición de manos, ésta no llegó a ser suprimida y la significación del rito no había sufrido ningún daño. Tampoco nunca los Orientales, que no practicaban la tradición de los in strumentos, han impugnado la validez del rito occidental.

Cuando Pío XII intervino para declarar con su autoridad suprema que la tradición de los instrumentos y la oración que la acompaña no constituyen ni la materia, ni la forma de este sacramento, él no las suprimió. Él incluso prohibió expresamente el hacerlo: “No está de ningún modo permitido interpretar lo que Nos acabamos de declarar y de decretar sobre la materia y la forma de modo a creerse autorizado a descuidarla, o a omitir las otras ceremonias previstas en el Pontifical Romano; lo que es más, Nos ordenamos que todas las prescripciones del Pontifical Romano sean religiosamente mantenidas y observadas”.

Esta intervención pontifical, que se la ha llamado equivocadamente “la reforma de Pío XII”, no ha reformado nada en absoluto. El Papa se ha contentado con dirimir una controversia teológica y con poner fin a las angustias de algunos al precisar, con la autoridad de Pedro, “cuáles entre los ritos de Ordenación pertenecen a la esencia del sacramento y cuáles no pertenecen a él”.

Con Pablo VI, nosotros nos encontramos ante un verdadero trastorno del rito sacramental. Trastorno tan profundo, tan radical, tan nuevo, que ha alcanzado hasta su significado. Lo menos que se puede decir, es que el significado del rito reformado de Pablo VI es dudoso. En efecto, nosotros lo hemos mostrado a lo largo de estas páginas, Pablo VI ha trastornado todo el rito, no respetando ni su parte esencial.

Si el rito postconciliar, animado por un espíritu de falso ecumenismo, sigue el patrón establecido por su prototipo Cranmeriano; si es, como afirma Michael Davies, un paso en la dirección de un Ordinal Común, y si suprime toda expresión que caracteriza al episcopado Católico, entonces debe estar lógicamente sujeto a la misma condenación que León XIII promulgó contra las Órdenes Anglicanas. No existe una declaración de las citadas anteriormente de su Bula Apostólica que no se pueda aplicar a aquél. Si se añade a esto la abrogación de la forma especificada por Pío XII de su pronunciamiento ex cathedra y el cambio en la “substancia” o significado de las palabras esenciales, nos quedamos con la infortunada conclusión de que los obispos ordenados mediante este nuevo rito están a la par de sus colegas Luteranos y Anglicanos.

Y si la ordenación de obispos postconciliares es, en el mejor de los casos, extremadamente dudosa, ¿qué se puede decir de la ordenación de “presbíteros” bajo su órbita? Como el rito de ordenación del sacerdocio fue criticado con similares bases, tenemos una situación en la que una duda se suma a otra duda. Esto a su vez coloca a los otros sacramentos (excepto el Bautismo y el Matrimonio) en un terreno igualmente dudoso.

El lector debe recordar que, en el orden práctico, un rito que sea dudoso es lo mismo que sea inválido. Como dice Francis Clark, “el probabilismo no debe usarse cuando la validez de los sacramentos está en cuestión”, y como asevera el Padre Jone: “Materia y Forma deben ser ciertamente válidas. Por lo tanto, uno no puede seguir una opinión probable y utilizar una materia o una forma dudosa” (Rev. Heribert Jone, Teología Moral, Newman, Westminster MD, 1962. Michael Davies ignora el rito de ordenación episcopal en su ‘Orden de Melquisedec’. Sospecho que esto es porque lo encuentra imposible de defender).

“El mismo surgimiento de cuestiones o dudas sobre la validez de una forma determinada de conferir un sacramento —si esta cuestión está basada en un defecto aparente de materia o de forma— harían necesaria la estricta abstención del uso de esa manera dudosa de ejecutar el acto sacramental hasta que las dudas fueran resueltas. Al conferir los sacramentos todos los sacerdotes, ellos están obligados a seguir el «medium certum ». Actuando de otra manera se comete un sacrilegio” (Citado por Patrick Henry Omlar en su libro “Questioning the Validity of Masses using the New All-English Canon” (Athanasius Press, Reno, Nevada, 1969).

No puede haber dudas de que la Iglesia Postconciliar ha indeterminado, si no anulado totalmente, el Sacramento del Orden. Haciendo esto no sólo ha puesto su validez en cuestión, sino también la de todos los demás sacramentos que dependen de un sacerdocio verdadero. Y lo que es peor —una situación verdaderamente apocalíptica— casi con certeza ha destruido su pretensión de Apostolicidad. A menos que el contenido de este ensayo se demuestre que es falso, los obispos que aun posean la posibilidad y el poder de transmitir la Sucesión Apostólica están totalmente justificados, y verdaderamente obligados en caridad a hacer esto.

Lo que aparece de modo evidente en toda la reforma litúrgica del Vaticano II, es la voluntad ecuménica del que la ha promovido. Incluso Michael Davies está obligado a reconocerlo (Francis Clark insiste también en la intención ecuménica de Pablo VI. El llega hasta dar motivos de que Pablo VI tenía la intención de destruir el carácter sacerdotal del Orden como lo hizo Cranmer al crear el rito Anglicano).

Que se trate de la composición del nuevo rito de la misa o de el de las ordenaciones (estos dos sacramentos dependen uno del otro), se han reemplazado las fórmulas que arriesgaban contrariar a los “hermanos separados” por expresiones que podrían ser admitidas por los que no aceptan nuestros dogmas católicos. Es esta voluntad ecuménica la que le ha hecho buscar la cooperación de seis protestantes. Como si el Luteranismo no fuera para él una herejía, Pablo VI, para elaborar los nuevos ritos litúrgicos de la misa y del orden, invitó en calidad de expertos a seis luteranos, es decir, a seis negadores de los dogmas Católicos de la Misa y del Orden. El resultado de esta presencia activa de los luteranos en la comisión de preparación de los nuevos ritos fue la protestantización de los ritos de la misa y del orden. Si la mayor parte de los sacerdotes y de los fieles católicos no se han dado cuenta de ello, los Luteranos sí lo han notado y no han dejado de proclamarlo. Recordemos lo que declaró el Consistorio Superior de la Iglesia de la Confesión de Augsburgo de Alsacia y de Lorena el 8 de Diciembre de 1973 (Nosotros lo citamos según el texto que apareció en las Derniéres Nouvelles d’Alsace (Ultimas Noticias de Alsacia), nº 289 del 14 de Septiembre de 1973):

“Nosotros estimamos que en las circunstancias actuales, la fidelidad al Evangelio y a nuestra tradición no nos permite oponernos a la participación de los fieles de nuestra Iglesia en una celebración eucarística católica… Dadas las formas actuales de la celebración eucarística en la Iglesia católica y en razón de las convergencias teológicas actuales, muchos obstáculos que habrían podido impedir a un protestante participar en su celebración eucarística parecen en vías de desaparición. Debería ser posible, hoy día, a un protestante reconocer en la celebración eucarística católica la cena instituida por el Señor (Es decir, la cena protestante. No olvidemos que esta constatación ha sido hecha por Luteranos) Nosotros tenemos la utilización de las nuevas oraciones eucarísticas en que volvemos a encontrarnos y que tienen la ventaja de matizar la teología del sacrificio que nosotros teníamos la costumbre de atribuir al catolicismo. (¡Qué afrenta para esos católicos, obispos, sacerdotes y laicos, que se niegan a ver el carácter Protestante de la nueva misa de Pablo VI!), Estas oraciones nos invitan a recobrar una teología evangélica del sacrificio”. (Los Protestantes reconocen en la misa una eucaristía, es decir un sacrificio de acción de gracias; pero ellos han rechazado siempre reconocer que la Misa sea un sacrificio propiciatorio. Si para ellos las nuevas oraciones matizan la teología del sacrificio, es que ellos no encuentran en ella expresado el carácter propiciatorio de la Misa. Es así como lo han comprendido los protestantes de la Iglesia de la Confesión de Augsburgo, es así como lo han comprendido otros luteranos que han declarado en una de sus más importantes revistas: “Las nuevas oraciones eucarísticas católicas han abandonado la falsa perspectiva de un sacrificio ofrecido a Dios.” (Referido por Jean Guitton, amigo de Pablo VI, en el periódico “La Croixdel 10 de Diciembre de 1969),

El lector lo habrá notado, esta declaración emana no de un particular sino del Consistorio Superior de la Iglesia de la Confesión de Augsburgo (el grupo luterano más importante) que toma cuidado en señalar las convergencias actuales, es decir, desde el fin del concilio Vaticano II, las convergencias de las teologías. Puesto que las dos teologías convergen, es lógico que ellas desemboquen en un mismo punto, en una misma realidad, en una misma comprensión de la eucaristía. No habiéndose vuelto católicos los Luteranos, incluso en este punto, la Iglesia del Vaticano II se ha vuelto Protestante.

Para aquellos que podrían pensar que nosotros pedimos este texto, he aquí otra declaración: “Una más justa apreciación de la persona y de la obra de Lutero se impone… ¿no ha acogido el mismo Vaticano II exigencias que habían sido expresadas entre otras por Lutero y por las cuales muchos aspectos de la fe cristiana se expresan mejor actualmente que antes? Lutero logró de manera extraordinaria para su época el punto de partida entre la teología y la vida cristiana”.

Esta confesión del cardenal Villebrands, que había sido Padre conciliar y que era entonces representante oficial de Pablo VI en la Asamblea Luterana mundial de Evian en Enero de 1970, es inmensa; él explica las convergencias teológicas actuales o, para decir las cosas más claramente, la protestantización de la teología de la Iglesia del Vaticano II señalada por el Consistorio Superior de la Iglesia de la Confesión de Augsburgo.

Esta protestantizacion de la doctrina católica por el concilio Vaticano II es tan notoria que sus promotores no se esconden por ello. Otro cardenal, Roger Etchegaray, actualmente cardenal de la Curia, confesó sin vergüenza durante la 15ª Asamblea general del Protestantismo francés: “Vosotros no podéis reivindicar el monopolio de la Reforma si vosotros reconocéis los serios esfuerzos de renovación bíblica, doctrinal y pastoral emprendidos por la Iglesia del Concilio Vaticano II” (Declaración referida por Le Figaro del 10 de Noviembre de 1975).

¿Qué observador leal podría contradecir las palabras de este cardenal? ¿Quién podría seriamente negar la protestantización de la doctrina de la Iglesia por el Vaticano II? Basta conocer su catecismo para constatar qué doctrinas son todavía enseñadas desde el concilio y qué doctrinas no lo son ya. Desde que el concilio Vaticano II acogió exigencias anteriormente expresadas por Martín Lutero, ¡es completamente normal que la enseñanza de la Iglesia se resienta por ello! Dejemos todavía a un cardenal confesárnoslo:

“Se puede hacer una lista impresionante de tesis enseñadas en Roma, antes de ayer y ayer, como únicas válidas, y que fueron eliminadas por los Padres conciliares del Vaticano II.” (Joseph Suenens). Esta reforma oficial de la doctrina católica ha permitido a los pontífices de este concilio relegar a las mazmorras entre otras cosas el juicio de la Iglesia sobre las ordenaciones Anglicanas.

León XIII las había declarado nulas y sin efecto. Muchas de las exigencias expresadas anteriormente por Lutero y aceptadas por el Vaticano II, las ha mostrado Pablo VI al recibir al jefe de la Iglesia Luterana de Inglaterra, el doctor Ramsey, como si quisiera anular la Bula Exsurge de León X, los decretos del Concilio de Trento y el juicio de León XIII, ofreciéndole en público un cáliz (Por este don, Pablo VI actuaba como si quisiera reconocer públicamente el carácter sacerdotal del Doctor Ramsey, ordenado no obstante en el rito anglicano. En efecto, para quien tiene la fe católica, un cáliz no puede servir más que para ofrecer el sacrificio de la Nueva Ley, la santa Misa) de oro, poniéndole en el dedo su anillo pastoral (El anillo pastoral es el símbolo de la unión mística existente entre el obispo y la iglesia de la cual se encarga, que es su esposa. La entrega de un anillo pastoral corresponde pues a un reconocimiento práctico del carácter episcopal de aquél a quien se le entregue) y pidiéndole que se uniera a él para bendecir a la muchedumbre católica reunida ante ellos. (En el rito Católico de las Ordenaciones sacerdotales, el Pontífice dice al recién ordenado al consagrarle las manos con aceite santo: “Señor, por esta unción y por nuestra bendición dignáos consagrar estas manos para que todo lo que ellas bendigan sea bendecido, para que todo lo que ellas consagren sea consagrado y santificado, en nombre de Jesucristo Nuestro Señor”)

Y bien, fue en este clima de “protestantismofilia” que el nuevo rito de las ordenaciones de Pablo VI fue acordado y emprendido; fue afín de elaborar un nuevo rito que, sin negarlo, no significaría ya de modo unívoco el dogma católico y podría así, esperando ser adoptado por todos, no desechar en nada a aquellos que se obstinan todavía en negar los dogmas católicos del sacerdocio. Es, pues, como lo hizo León XIII respecto a la reforma de Cranmer, teniendo en cuenta ese espíritu que animaba a los autores del nuevo rito al respecto del rito tradicional, que es necesario evaluar la reforma de Pablo VI.

- Puesto que el rito postconciliar, inspirado por esta voluntad de falso ecumenismo, se modeló bajo el prototipo de Cranmer.

- puesto que, como Michael Davies lo reconoce, es un paso hacia un Ordinal Común.

- puesto que la forma tradicional utilizada en la Iglesia desde tiempo inmemorial, forma cuya validez acababa de ser asegurada de manera infalible por el Papa Pío XII, ha sido abrogada en provecho de una forma totalmente nueva e inspirada en un rito compuesto por un cismático y no habiendo servido nunca para ordenar un obispo católico.

- puesto que este rito reformado no expresa de manera unívoca el carácter específicamente Católico del sacramento del Orden del tercer grado nos es forzoso concluir que este rito reformado está sujeto a la misma condena que lanzó León XIII sobre el rito reformado de las ordenaciones Anglicanas: él es nulo y sin efecto (Aunque no haya más que una duda sobre su validez, habría obligación grave de rechazarlo ya que; como nosotros lo hemos visto más arriba, la utilización de un rito dudoso expone al sacramento a la nulidad y constituye la materia de un pecado mortal).

Y cuando plazca a Dios hacerlo juzgar oficialmente por una jerarquía Católica restaurada, los obispos “consagrados” mediante este nuevo rito, con los sacerdotes “ordenados” por ellos (Nosotros pensamos particularmente en los sacerdotes de la “Fraternidad San Pedro” y en todos aquellos que se hacen ordenar en el rito tradicional por obispos consagrados en el nuevo rito), se encontrarán en la situación de los “obispos” y de los “sacerdotes” anglicanos después de la sentencia de León XIII. Esto es por lo que nosotros hemos titulado nuestro estudio: El drama anglicano del clero católico postconciliar.

Al sacar esta conclusión de nuestro estudio sobre la reforma del rito de las ordenaciones, nosotros no nos hemos arrogado ninguna jurisdicción y no hemos pronunciado ningún juicio oficial o canónico. Nosotros nos hemos simplemente servido de nuestra inteligencia y hemos evaluado a la luz de la doctrina Católica una práctica y unos ritos nuevos que se intenta imponernos y que la fe teologal nos exige rechazar. Nosotros esperamos en paz el juicio oficial de la Iglesia infalible, cuando agrade a Dios que ella lo manifieste, y de antemano nosotros confesamos nuestra sumisión filial a esta decisión. Recemos por la restauración de la jerarquía.

Rama P. COOMARASWAMY, D .M.

Domine, adjuva nos, perimus!

Hombres ignorantes y tontos, con una labor tan vana como obstinada, buscan la naturaleza de las cosas mientras permanecen en la ignorancia de Aquél que es el Autor y Creador de ellos mismos y de todas las cosas también. Ellos aún no se preguntan por Él —como si sin Dios se pudiera encontrar la verdad o poseer la felicidad. Y, lo que tú puedes apreciar más claramente aún ¡qué estériles y en verdad qué perniciosos son tales estudios!; tú debes saber que no sólo no iluminan la mente para saber la verdad ,sino que en realidad la enceguecen, para que no pueda reconocer la verdad… ¿Qué beneficia, entonces, al hombre probar cuidadosamente la naturaleza de todo y entenderla profundamente, si él ni recuerda ni sabe de dónde viene, ni adónde va cuando su vida termina? ¡Qué es la vida mortal sino un viaje! Estamos pasando, y vemos las cosas que están en este mundo como si estuvieran a los lados del camino.

¿Se sigue, entonces, que debemos pararnos y preguntar por todo lo que vemos que es inusual o no familiar a nosotros, y quedarnos a un lado de la huella por ello? Esto es exactamente lo que la gente que ves está haciendo. Como tantos viajeros, ellos han olvidado dónde están yendo y están sentados en el camino investigando las cosas extrañas que ven. Por dar paso habitualmente a estas tonterías se han hecho como extranjeros que no recuerdan que están de viaje, ni buscan su patria… Ninguna vida puede ser más desgraciada y ningún final más infeliz que no tener esperanza de salvación cuando uno muere, porque uno no quiso tomar el sendero de la virtud mientras vivió.

Hugo de San Víctor.

Profesor de cirugía general y torácica, el Doctor Rama P. Coomaraswamy enseña en la Facultad de Medicina de Nueva York. De origen hindú, él se convirtió al Catolicismo a la edad de 22 años. Fiel a los compromisos de su Bautismo y de su Confirmación, el Doctor Coomaraswamy se ha distinguido entre los defensores de la Tradición Católica. Conferenciante apreciado, él da charlas un poco por todas partes en el mundo anglosajón para denunciar los errores del concilio Vaticano II.

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