Prof. Tomas Tello C.
B) "LA SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS", como exponente de la finalidad e INTENCIÓN DEL RITO.
La Forma es la que determina y especifica la Materia, que es lo determinable, por su propia naturaleza, y cuya unidad en su aplicación, debe ofrecer el significado INEQUÍVOCO de la gracia y potestad (en su caso) del Sacramento que se confiere.
Las Formas de los Sacramentos fueron instituidas por Cristo, unas "in specie", y otras "in genere". En cuanto a las primeras, se trata de palabras dictadas por Cristo mismo. Su expresión es taxativa, inequívoca, de contornos bien definidos, que no puede ser alterado por la Iglesia. Ego te baptizo...Hoc est enim Corpus meum.
En cuanto a la Forma del Bautismo se objetó que en el Rito griego, se formula en pasiva. Baptizatur servus talis... Esta objeción la resolvió ya magistralmente, en su aspecto teológico, Sto. Tomás (Cf III, q. 66, a. 5). Pero es que, además, semánticamente, la activa y pasiva, dicen lo mismo, si bien, no del mismo modo; por lo que el sentido no queda substancialmente afectado.
Pero, en cuanto a las Formas instituidas "in genere", Cristo dejó a su Iglesia la facultad de expresarla como mejor le pareciera; asi como cambiarla, adaptarla o matizarla, con tal de que no quede alterada la substancia de la significación del Sacramento.
Por tanto, por la Índole de esta clase de Formas -a las que pertenecen las de los Ritos del Sacramento del Orden- no siempre están expresadas de manera plenamente inequívoca, consideradas en si, fuera del contexto ritual. Normalmente pueden prestarse al equivoco. Ahora bien, la Forma de los Sacramentos deben ser INEQUÍVOCAS, para que puedan producir su efecto sacramental.. (APOST CURAE). Y Pio XII en su Constitución SACRAMENTUM ORDINIS, dice: "La Forma son las palabras que determinan la aplicación de la Materia, por las que UNÍVOCAMENTE se significan los efectos sacramentales".
De ahi, la importancia suma de las diversas partes del rito y ceremonias secundarias para determinar inequívocamente esta clase de formas "in genere" que, en su expresión aislada, se prestan al equivoco. Esta es la razón, por la que todos los autores convergen en destacar la importancia del contexto ritual, en que se inserta la Forma de un Sacramento.
Asi pues, consideran y analizan minuciosamente lo que se ha dado en llamar SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS, o CONTEXTO LITÚRGICO, expresiones ya consagradas; así como la de RITOS EXPLICATIVOS, de que habla Werner, o la FORMA TOTAL, a la que se refiere el Dr. Wendland. El padre Aldama, en nota a pie de página, hace referencia al modo de considerar la Forma (San Agustín), como el complejo de todas las ceremonias que se realizan en la administración de un Sacramento, (p.25)
Esta teoría se ve favorecida, por un lado, por la praxis disciplinar. Siempre se puso el máximo interés en obervar, con absoluta fidelidad, el texto y ceremonias del rito transmitido, para asegurar la validez del Sacramento.
Los Obispos católicos ingleses de la provincia eclesiástica de Westminsterm que redactaron "A VINDICATION OF BULL APOSTOLICAE CURAE" (Defensa de la Bula APOSTOLICAE CURAE), dicen al respecto: "La Iglesia ha conservado las preces y Cerenonias que le fueron transmitidas, esmerándose en no omitir nada; pues, adhiriéndose con exactitud al rito transmitido, podemos estar seguros siempre; en tanto que, si omitimos o cambiamos algo, pudiéramos, tal vez, estar abandonando algo que es esencial." Esa fidelidad al rito se recomendaba en estos versos: "Nil Formae demas / Nil addas, nil variabis, Transmutari cave / corrumpere verba, morari.
Ese respeto a la integridad textual y ceremonial del rito, se dio siempre en todas las religiones. La exactitud en la recitación de la fórmula tradicional (los ritos proceden de una antigüedad inmemorial), rayaba entre los paganos en lo supersticioso, al considerar las palabras rituales como algo mágico. Entre los romanos, la simple equivocación en una palabra obligaba a repetir íntegramente toda la fórmula.
Se debe, no obstante, aclarar que, aunque siempre se instó a observar fielmente, bajo pecado, los ritos (Cf. varios cánones del CIC, así como el severísimo Canon del Tridentino, D. 856), o sea, plena exactitud en las preces, ceremonias y rúbricas, en la Iglesia católica, jamás se llegó a ese grado de exageración supersticiosa.
En relación con lo dicho, son sumamente instrutivas las normas del Misal de San Pío V, al tratar de DEFECTIBUS IN CELEBRATIONE MISSARUM OCCURRENTIBUS. A mayor abundamiento, por declaración de la misma Iglesia, una pronunciación incorrecta, siempre que no se haga adrede, o por burla, sino por ignorancia o un "lapsus linguae", no invalida un Sacramento (sin embarge Sto. Tomás lo aclara así: "si sit tanta corruptio quae omnino auferat sensum locutionis no videtur perfici Sacramentum...). Esa fue la solución que el Papa S. Zacarías dio a una consulta de S. Bonifacio, acerca de la validez del Bautismo de aquel sacerdote, que ignorante de la lengua latina, decía al bautizar: -..in nomine Patria et Filia.. (Cf D. 297). Pero ya es algo muy distinto si una alteración se hace con el propósito de introducir un error o herejía ,"non errorem aut haeresim", palabras textuales de la misma respuesta citada.
b) LA DOCTRINA.-S. Pío V, al hablar del defecto de F. en el lugar citado, dice que si se quita o altera algo (diminueret vel immutaret) que afecte al significado no habría consagración. Pero, añade: "Si se añade algo que no altere el significado, no invalidaría el Sacramento, pero "gravissime quidem peccaret. Es decir la omisión "sciens ac volens", del ENIM" constituiría un pecado gravísimo.
Pío XII, a pesar de definir infaliblemente la Forma del Sacramento del Orden, exige imperiosamente que se conserve, con toda exactitud, el texto y las ceremonias del Rito recibido. Pero el caso más ilustrativo, es la enseñanza de León XIII, en su citada Bula.
León XIII rechaza de plano la primitiva Forma del Ordinal anglicano, ya que las palabras de la misma no significaban con precisión ("minime significant definite ordinem sacerdotii vel eius gratiam et Potestatem"), ni el orden sacerdotal, ni su gracia y potestad...Pero, cuando un siglo más tarde, los anglicanos la modificaron, al percatarse ellos mismos de que era una Forma vacua e inane, el Papa, aun admitiendo su validez en el contexto de un rito católico, la rechaza también, por el motivo del contexto litúrgico en que se insserta;pues, en el contexto litúrgico anglicano se produjo la corrupción semántica del concepto católico del sacerdocio. Aqui, tenemos la base más segura de la teoría de que un contexto litúrgico o la "Significatio ex adiunctis'' puede invalidar un Sacramento, aunque la Forma empleada sea la correcta en la integridad de sus palabras.
¿Qué se entiende por SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS, CONTEXTO LITÚRGICO, etc.? J. Daly la define como "todos aquellos factores y circunstancias que están asociados a la F. sacramental y pueden, por tanto, dar una determinación extrínseca a una Forma intrínsecamente indeterminada." Y el P. Francis Clark: "El significado sacramental de una Ordenación no está necesariamente limitado a una frase o fórmula,sino que puede inferirse claramente de dichas parte del rito. Estas otras partes pueden contribuir individualmente o en su conjunto para determinar el significado sacramental de la fórmula operativa en un sentido inequívoco." En esto puede influir, incluso, la CONNOTACIÓN de la Ceremonia como un todo en el contexto religioso de la época (En THE CATHOLIC CHURCH AD ANGLICAN ORDERS, CTS, 1962, citado por Davies en su obra).
Como se puede inferir de lo dicho, esos factores, no sólo se refieren al contexto literario y ceremonial (factores intrínsecos), sino que abarcan, asimismo, lo que se llama contexto situacional; es decir, circunstancias de su génesis, objetivos propuestos, tiempo, connotaciones, etc. (son los factores extrínsecos).
Unos ejemplos ilustrativos. Si en un taller mecánico, oimos que el oficial pide al ayudante que le traiga el GATO, nosotros captamos, sin lugar a dudas, debido al contexto situacional, de qué GATO se trata. Y lo mismo sucede, si oimos al cocinero pedir al pinche que le lleve el CLAVO, o, en una carpintería, si el maestro le ordena al aprendiz que le pase la LIMA.
Pero, supongamos que, incluso, en ese mismo contexto, se dijera, en el primer caso:"Echa de comer al gato"; o: "cuelga esa bolso de arroz en el Clavo" o: "Comete esa lima, que me han regalado"... No hay duda de que nosotros también captaríamos, exactamente, de qué se trataba, a pesar de su contexto situacional.
Pero se puede dar un grado intermedio, en que una palabra o expresión puede resultar ambigua, sea cual sea el contexto. Es una servidumbre del lenguaje humano. Ya dijo Ortega y Gasset: "No todo decir expresa, sin más, lo que queremos decir. Sería ilusorio pensarlo. El lenguaje no da para tanto."
Ahora bien, esas ambigüedades inevitables, pueden ser fortuitas o fatales, debido a esa servidumbre del lenguaje humano; o bien, plenamente queridas, como estrategia para conseguir fines inconfesables..
Apliquemos esto al tema. Ya se La dicho que las formas de los Sacramentos instituidas "in genere" -y en la mayoria- suelen ser vulnerables, en esto aspecto, esto es, que se prestan a la ambigüedad en su formulación o expresión, aisladamente consideradas. Por otro lado, sabemos que la Forma debe expresar, por una exigencia dogmática, INEQUÍVOCAMENTE el efecto intentado en el Sacramento en cuestión. Pero ese inconveniente de la equivocidad intrinseca, en esas formas, lo obvia el Contexto litúrgico.
De aqui, que aun conservando la Forma todas sus palabras integrantes de la misma, su significación puede estar corrompida y falseada por el contexto litúrgico. Asi pues, para descubrir el contenido semántico y la intención que subyace en estos nuevos ritos, no tienen mejor camino que seguir la pauta trazada por León XIII en la APOSTOLICAE CURAE.
Dicha Bula censura, en el contexto literario y ceremonial (los factores intrinsecos) del Ordinal anglicano, eliminaciones, cambios, reticencias y mutilaciones en las preces y partes del ceremonial teológiamente explicitas: "De ipsis CONSULTO detractum est quidquid in Ritu catholico DIGNITATEM et OFFICIA SACERDOTTII perspicue designat..." Se eliminó DELIBERADAMENTE todo lo que, en el Rito católico designaba nitidamente la dignidad y las funciones del Sacerdocio. Por lo que saca la conclusión. "Non igitur esse Formam aptam... No puede ser Forma adecuada y suficiente para la confección de un Sacramento aquella que silencia lo que debería significar como lo propio de dicho Sacramento". Bien; esto es, precisamente lo que acontece en el nuevo rito postconciliar.
MISSAMQUE CELEBRARE TAM PRO VIVÍS QUAM PRO DEFUNCTIS... "Recibe la potestad de ofrecer a Dios el Sacrificio y de celebrar la Misa, tanto por los vivos como por los difuntos." "Et Oferre PLACABILES HOSTIAS PRO PECCATIS ATQUE OFFENSIONIBUS POPULI OMNIPOTENTI DEO"..."Y ofrezcáis al Dios Omnipotente Oblaciones propiciatorias por los pecados y ofensas del pueblo."
Todas estas expresiones claras e inequívocas de la potestad esencial y función primaria del sacerdocio, de celebrar el Sacrificio propiciatorio de la Misa por vivos y difuntos, ha desaparecido del nuevo rito, lo mismo que desaprecieron del Rito anglicano. Veamos un ejemplo
En la Ceremonia de la entrega a los ordenados del cáliz con vino y agua y de la patena con una hostia, en el antiguo Rito se dice: "Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio a Dios y de celebrar misas, tanto por los vivos, como los difuntos en el nombre del Señor."
En el nuevo rito, ciertamente, se conserva esta ceremonia; pero veamos la fórmula de la entrega: "Recibe la OFRENDA del pueblo santo para pasar ofrecerla a Dios. ("ACCIPE OBLIATIONEM PLEBIS SANCTAE DEO OFFERENDAM"). En la traducción española se amplia el error; en lugar de traducir OFFERENDAM, por ofrecer, traduce por PRESENTAR.
Como se puede observar, nada, en absoluto, (y mucho menos en vernáculo) indica aqui el Sacrificio propiciatorio -en cuya oblación consiste la esencia del Sacerdocio católico- y ninguna ocasión más propicia que esta de la entrega del cáliz y de la patena con una hostia, para una referencia inequívoca al Santo Sacrificio propiciatorio, renovación incruenta del Sacrificio del Calvario, y no simple conmemoración como pretenden los protestantes.
Luego, del contexto literario y ceremonial, o sea del factor intrínseco, se debe concluir, por analogia, en la nulidad de la Ordenación. Pasemos, ahora, a la consideración y ponderación de las circunstancias o factores extrínsecos, para descubrir la intención subyacente en el mismo.
Como todos saben, la intención debida, junto con la Materia y la Forma, es un requisito "sine que non", para la validez de un Sacramento. Pero de la intención, como algo interior que es, no puede juzgar la Iglesia; pero si puede y debe, según subraya León XIII; juzgar de la misma, cuando por indicios externos, se pone de manifiesto. Asi lo enseño Sto. Tomás (III, q. 64, a.g).
Examinemos algunas de estas circunstancias y apliquémosla a los nuevos ritos del Orden.
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