CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE
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BAUTISMO DE LOS NIÑOS: VIOLACION DE LA LIBERTAD
Bautizar a un niño no bien nace, ¿no es tal vez una violación de la libertad? ¿Qué sabe él de cristianismo? ¿Por qué obligar a una -pobre criatura a renuncias que no sabe ni siquiera que lo son? (D. G.—Milán.)
Suponed que el tutor de un niño celebra en su favor un contrato que lo libra de grandes deudas familiares y lo hace heredero de una espléndida fortuna que implica, naturalmente, las cargas de la administración. ¿Es violación de la libertad? ¿Es un aprovecharse de la inconsciencia del niño?
Con el bautismo se libra al niño de la colosal deuda del pecado original, soltándolo de las cadenas de Satanás, y se lo incorpora a Cristo, haciéndolo vivir de la vida sobrenatural, y, por tanto, heredero de la infinita riqueza del Paraíso, con la natural condición de comprometerse a la correspondiente lucha espiritual. Así como sin un acto personal de voluntad nació con la mancha del pecado original, asi sin mérito personal suyo se le libra, afortunadamente, de él.
D. G., sin embargo, puntualiza bien la dificultad aludiendo al compromiso de «renuncias inconscientes».
Pero cuáles sean lo dice el padrino en nombre del recién nacido en el rito del Bautismo: «A Satanás..., a sus obras..., a sus pompas». Lo cual es deber de toda alma. Con tales promesas se expresa sencillamente el programa que el futuro nombre deberá seguir para no ser un bergante. El compromiso de ese programa —fijaos bien— no se deriva de aquella promesa hecha en su nombre por el padrino, sino de su deber de hombre y del derecho de Dios sobre su creatura.
Es verdad que el bautizado añade a las obligaciones generales de las virtudes naturales, las de las virtudes sobrenaturales y de los mandamientos de la Iglesia; pero todo eso, directa o indirectamente, entra además en el deber y conveniencia de todo hombre que quiera salvarse. La elevación al plan de vida cristiana, en realidad, aun creando, por la mayor renegación de las pasiones, mayores dificultades de renuncias, se convierte, en definitiva, en inmensa ventaja y facilitación de las mismas virtudes naturales por dos razones fundamentales: por el refinamiento dinamizador de toda la vida espiritual y por los medios de gracia que suministra, indispensables, de hecho, para practicar todas las virtudes naturales mismas. La diferencia con el no bautizado es toda en provecho del bautizado, el cual, para cumplir con aquel deber de todo hombre, se halla desde que nace provisto gratuitamente, mediante el bautismo, de todos los hábitos infusos sobrenaturales y de las gracias actuales necesarias para triunfar en la lucha de las virtudes; y luego, acercándose a los sacramentos y a toda la corroboradora espiritualidad cristiana, y guiado por los preceptos eclesiásticos, que iluminan y sostienen en el camino de la virtud, está cada vez más ayudado para vencer. La vida será para él, como para todo hombre, lucha. No podrá quejarse si hallándose necesariamente en linea de combate junto con los demás, esté mejor pertrechado que ellos.
Cuidadoso, en fin, de no errar en aquellos actos de fe que el padrino hace, en nombre del recién nacido, respondiendo varias veces a las preguntas del ministro: Creo.
¿Quiere entenderse tal vez que la fe de los padres y del padrino vienen a sustituir la del niño? Entonces tendrán razón los que hablan de violación de la libertad. El acto de fe, en realidad, debe ser libre, y de ese modo parecería casi impuesto a quien todavia no es capaz de comprenderlo.
El significado es por completo otro. Aquellos actos de fe quieren sólo indicar los sentimientos de la Iglesia y el motivo por el que ella manda administrar el Bautismo. Y en lo que se refiere al padrino, es también una garantía de su capacidad de asistencia moral y religiosa en favor de su ahijado.
En cuanto al niño no se le pide en aquel momento la fe personal, porque es incapaz de ella. En cambio, se requiere en el bautismo del adulto, porque es capaz de ella.
Es, pues, un privilegio del niño el estar dispensado de ella, privilegio que le ofrece el inmenso provecho de hallarse ya poseedor de la luz infusa de la fe —que forma parte de la gracia, esto es, de todo el organismo sobrenatural infundido con el bautismo—, o sea de la habitual inclinación, y de emitir su acto cuando, llegado al uso de la razón e instruido, tenga el deber personal de creer.
Con el bautismo se libra al niño de la colosal deuda del pecado original, soltándolo de las cadenas de Satanás, y se lo incorpora a Cristo, haciéndolo vivir de la vida sobrenatural, y, por tanto, heredero de la infinita riqueza del Paraíso, con la natural condición de comprometerse a la correspondiente lucha espiritual. Así como sin un acto personal de voluntad nació con la mancha del pecado original, asi sin mérito personal suyo se le libra, afortunadamente, de él.
D. G., sin embargo, puntualiza bien la dificultad aludiendo al compromiso de «renuncias inconscientes».
Pero cuáles sean lo dice el padrino en nombre del recién nacido en el rito del Bautismo: «A Satanás..., a sus obras..., a sus pompas». Lo cual es deber de toda alma. Con tales promesas se expresa sencillamente el programa que el futuro nombre deberá seguir para no ser un bergante. El compromiso de ese programa —fijaos bien— no se deriva de aquella promesa hecha en su nombre por el padrino, sino de su deber de hombre y del derecho de Dios sobre su creatura.
Es verdad que el bautizado añade a las obligaciones generales de las virtudes naturales, las de las virtudes sobrenaturales y de los mandamientos de la Iglesia; pero todo eso, directa o indirectamente, entra además en el deber y conveniencia de todo hombre que quiera salvarse. La elevación al plan de vida cristiana, en realidad, aun creando, por la mayor renegación de las pasiones, mayores dificultades de renuncias, se convierte, en definitiva, en inmensa ventaja y facilitación de las mismas virtudes naturales por dos razones fundamentales: por el refinamiento dinamizador de toda la vida espiritual y por los medios de gracia que suministra, indispensables, de hecho, para practicar todas las virtudes naturales mismas. La diferencia con el no bautizado es toda en provecho del bautizado, el cual, para cumplir con aquel deber de todo hombre, se halla desde que nace provisto gratuitamente, mediante el bautismo, de todos los hábitos infusos sobrenaturales y de las gracias actuales necesarias para triunfar en la lucha de las virtudes; y luego, acercándose a los sacramentos y a toda la corroboradora espiritualidad cristiana, y guiado por los preceptos eclesiásticos, que iluminan y sostienen en el camino de la virtud, está cada vez más ayudado para vencer. La vida será para él, como para todo hombre, lucha. No podrá quejarse si hallándose necesariamente en linea de combate junto con los demás, esté mejor pertrechado que ellos.
Cuidadoso, en fin, de no errar en aquellos actos de fe que el padrino hace, en nombre del recién nacido, respondiendo varias veces a las preguntas del ministro: Creo.
¿Quiere entenderse tal vez que la fe de los padres y del padrino vienen a sustituir la del niño? Entonces tendrán razón los que hablan de violación de la libertad. El acto de fe, en realidad, debe ser libre, y de ese modo parecería casi impuesto a quien todavia no es capaz de comprenderlo.
El significado es por completo otro. Aquellos actos de fe quieren sólo indicar los sentimientos de la Iglesia y el motivo por el que ella manda administrar el Bautismo. Y en lo que se refiere al padrino, es también una garantía de su capacidad de asistencia moral y religiosa en favor de su ahijado.
En cuanto al niño no se le pide en aquel momento la fe personal, porque es incapaz de ella. En cambio, se requiere en el bautismo del adulto, porque es capaz de ella.
Es, pues, un privilegio del niño el estar dispensado de ella, privilegio que le ofrece el inmenso provecho de hallarse ya poseedor de la luz infusa de la fe —que forma parte de la gracia, esto es, de todo el organismo sobrenatural infundido con el bautismo—, o sea de la habitual inclinación, y de emitir su acto cuando, llegado al uso de la razón e instruido, tenga el deber personal de creer.
BIBLIOGRAFIA
Bibliografía de la consulta 5.
Concilio Tridentino, sesión VII, cánones, de bapt., 12-14 (Denz-, U„ págs. 868-70, véanse págs. 367, 430 y 482);
G. Rambaldi: Battesimo, EC., II, págs. 1.019-20;
G. Ghittino: Liberta di coscienza, en «Dizionario Eclesiástico».
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