Por Dr. Homero Johas
Apareció
en Ediciones del Monasterio Santa Cruz, de Nueva Friburgo, 2009, pp. 73-76, en un
articulo del padre de la Fraternidad San Pio X, Álvaro Calderón,
con "Crítica al Sedevacantismo
(IV)"; "con respeto a las tesis
sedevacantistas."
De modo general el no se subordina al Magisterio universal dogmático de la Sede de Pedro, levanta el juicio propio libre, el de los herejes, contra ese Magisterio, como lo hiciera Monseñor Marcel Lefébvre, Dom Antonio de Castro Mayer y otros de opiniones humanas individuales contra la autoridad divina universal, dada por Cristo a la Sede de Pedro.
En vez de referir la Bula de Paulo IV, se levanta contra ella. En vez de San Símaco, Adriano II, Inocencio III, León XIII, Pio XII, en vez de la Profesión de fe papal -Fides papae- del Liber Diurnus Romanorum Pontificum, se apegan al "juicio propio" libre de esos prelados y de Mons. Sanborn, desviados profundamente de la fe, del dogma.
Ni por lo menos osan citar a Santo Tomás de Aquino.
La impericia, la mala voluntad, la pertinacia contra la materia ya definida por la Sede de Pedro, por cierto excluye de la Iglesia verdadera a tales personas y las liga a las sectas heréticas.
Nada decimos sobre la buena fe o recta intención de las que solo Dios juzga.
Afirmamos que tales doctrinas son heréticas en el orden exterior y visible de la Iglesia y que las personas que las propagan, después de las advertencias “deben ser tenidas por heréticas” (Can. 2315)
Ante la enormidad de las herejías doctrinarias del Vaticano II -libertad e igualdad religiosa; derecho de seguir el error; ecumenismo universal; poder supremo colegiado; misa del pueblo- validar el poder divino de jurisdicción ordinaria en las personas que aprueban, suscriben, favorecen, predican y obran por tales herejías, es decir que la Iglesia Católica, de 260 papas y 20 Concilios, siempre estuvo en la herejía durante veinte siglos; que ella nunca fue verdadera Iglesia de Cristo.
Es profesar el "juicio propio" del hereje (Tt. III, 10-11); es negar que el hereje público está fuera de la Iglesia, condenado (Jo III, 18); es desmentir a Cristo: "Quien no oye a la Iglesia sea para ti como un pagano" (Mt. XVIII, 17).
Miremos aquí los juicios y opiniones individuales de esa persona contra el Magisterio de la Iglesia y el Derecho divino, que refiere, repitiendo con San Pablo: "Quien sigue a los hombres y predica otra doctrina sea anatema" (Gal. I, 8-9).
1°) Los sedevacantistas no prueban el delito contra la fe, notorio y antecedente, de los papas conciliares.
R- Quien tiene la presunción del derecho, está libre de la prueba; la carga de la prueba recae sobre la parte contraria (Cán. 1 827). El Canon 2315 presume que "debe ser tenido por hereje" quien, después de dos amonestaciones no remueve la sospecha de ser hereje. Es la norma divina (Tit. III, 10-11). Existiendo una violación externa de la ley, se presume el dolo en el foro externo, hasta que se pruebe lo contrario (Cán. 2200,2). Por el Canon 1325, el silencio en no confesar la fe íntegra, exteriormente, es una implícita negación de la fe. Y la negación implícita también existe, antes y después de la aceptación del cargo. El delito público ya divulgado, o también, el mismo que fácilmente será divulgado, según un juicio prudente. Lo que fue publicado mundialmente es público. El delito notorio de hecho es el que siendo público; no puede ser negado y no tiene escusas jurídicas (Can. 2197,3).
De modo general el no se subordina al Magisterio universal dogmático de la Sede de Pedro, levanta el juicio propio libre, el de los herejes, contra ese Magisterio, como lo hiciera Monseñor Marcel Lefébvre, Dom Antonio de Castro Mayer y otros de opiniones humanas individuales contra la autoridad divina universal, dada por Cristo a la Sede de Pedro.
En vez de referir la Bula de Paulo IV, se levanta contra ella. En vez de San Símaco, Adriano II, Inocencio III, León XIII, Pio XII, en vez de la Profesión de fe papal -Fides papae- del Liber Diurnus Romanorum Pontificum, se apegan al "juicio propio" libre de esos prelados y de Mons. Sanborn, desviados profundamente de la fe, del dogma.
Ni por lo menos osan citar a Santo Tomás de Aquino.
La impericia, la mala voluntad, la pertinacia contra la materia ya definida por la Sede de Pedro, por cierto excluye de la Iglesia verdadera a tales personas y las liga a las sectas heréticas.
Nada decimos sobre la buena fe o recta intención de las que solo Dios juzga.
Afirmamos que tales doctrinas son heréticas en el orden exterior y visible de la Iglesia y que las personas que las propagan, después de las advertencias “deben ser tenidas por heréticas” (Can. 2315)
Ante la enormidad de las herejías doctrinarias del Vaticano II -libertad e igualdad religiosa; derecho de seguir el error; ecumenismo universal; poder supremo colegiado; misa del pueblo- validar el poder divino de jurisdicción ordinaria en las personas que aprueban, suscriben, favorecen, predican y obran por tales herejías, es decir que la Iglesia Católica, de 260 papas y 20 Concilios, siempre estuvo en la herejía durante veinte siglos; que ella nunca fue verdadera Iglesia de Cristo.
Es profesar el "juicio propio" del hereje (Tt. III, 10-11); es negar que el hereje público está fuera de la Iglesia, condenado (Jo III, 18); es desmentir a Cristo: "Quien no oye a la Iglesia sea para ti como un pagano" (Mt. XVIII, 17).
Miremos aquí los juicios y opiniones individuales de esa persona contra el Magisterio de la Iglesia y el Derecho divino, que refiere, repitiendo con San Pablo: "Quien sigue a los hombres y predica otra doctrina sea anatema" (Gal. I, 8-9).
1°) Los sedevacantistas no prueban el delito contra la fe, notorio y antecedente, de los papas conciliares.
R- Quien tiene la presunción del derecho, está libre de la prueba; la carga de la prueba recae sobre la parte contraria (Cán. 1 827). El Canon 2315 presume que "debe ser tenido por hereje" quien, después de dos amonestaciones no remueve la sospecha de ser hereje. Es la norma divina (Tit. III, 10-11). Existiendo una violación externa de la ley, se presume el dolo en el foro externo, hasta que se pruebe lo contrario (Cán. 2200,2). Por el Canon 1325, el silencio en no confesar la fe íntegra, exteriormente, es una implícita negación de la fe. Y la negación implícita también existe, antes y después de la aceptación del cargo. El delito público ya divulgado, o también, el mismo que fácilmente será divulgado, según un juicio prudente. Lo que fue publicado mundialmente es público. El delito notorio de hecho es el que siendo público; no puede ser negado y no tiene escusas jurídicas (Can. 2197,3).
El delito antecedente anula la elección
papal; ella no es válida; el subsecuente, no es cometido en cuanto papa, sino
en cuanto persona humana que ya no es papa porque "ipso facto" se separó de la Iglesia y del cargo
papal (Can. 188,4; D.S. 3803). Los papas del Vaticano II, en el foro externo,
por presunción del Derecho, deben ser tenidos por herejes los que pecan contra la
fe antes o después de la elección. La naturaleza del delito es la misma. La
forma pública y notoria deriva de las palabras y actos de ellos mismos.
2°) Si los papas tienen la intención de obrar contra el bien común, eso equivale a la apostasía. Más si tal intención no es notoria, no anula la jurisdicción.
2°) Si los papas tienen la intención de obrar contra el bien común, eso equivale a la apostasía. Más si tal intención no es notoria, no anula la jurisdicción.
R- En
el caso del delito contra la fe, se trata de la negación de la fe divina
universal, común a todos, de modo explícito, o implícito (Can. 1325). No se
trata ni de la "intención" ni del "hacer
según el bien común.". El obrar está subordinado al creer. Las doctrinas
del Vaticano II son relativas a la fe universal y no al obrar individual de esta
o de aquella persona. La Iglesia no juzga intensiones ocultas y ellas no
causan la perdida del cargo. Mas no confesar públicamente la fe integra e
inviolada; o no remover la sospecha de herejía, son actos públicos y notorios.
Confiesan positivamente lo opuesto; el apoyo al Vaticano II. Se unen a los
heréticos.
3°) Es raciocinio ilegítimo decir que las doctrinas del Concilio son notorias y heréticas y concluir de ahí que el papa es nulo.
R- No es ilegítimo porque tales doctrinas abstractas y universales no existen sino en la boca, en la pena de personas concretas individuales que las aprueban públicamente, que en ellas consienten, que las pregonan, que obran según ella, que no las rechazan, y no las condenan como es la obligación de un pastor fiel. Los conceptos universales incluyen intencionalmente todos los casos individuales en los cuales ellos se verifican.
4°) El Magisterio interior es infalible; y el de la Iglesia es exterior.
3°) Es raciocinio ilegítimo decir que las doctrinas del Concilio son notorias y heréticas y concluir de ahí que el papa es nulo.
R- No es ilegítimo porque tales doctrinas abstractas y universales no existen sino en la boca, en la pena de personas concretas individuales que las aprueban públicamente, que en ellas consienten, que las pregonan, que obran según ella, que no las rechazan, y no las condenan como es la obligación de un pastor fiel. Los conceptos universales incluyen intencionalmente todos los casos individuales en los cuales ellos se verifican.
4°) El Magisterio interior es infalible; y el de la Iglesia es exterior.
R- La
Iglesia no juzga el interior. El Magisterio de la Sede de Pedro, del papa fiel es
exterior e infalible; mas quien lo contradice; y no condena la herejía; no confiesa
la verdadera fe, tienen "delito
público" contra la fe (Can. 188.4; Can. 2197).
5°) Juzgar es difícil. Debemos solo discernir cuando el Magisterio obliga a la persona a creer o no.
5°) Juzgar es difícil. Debemos solo discernir cuando el Magisterio obliga a la persona a creer o no.
R- Es facilísimo
juzgar si una doctrina es contradictoria a otra. Si la Iglesia niega la libertad
religiosa para no seguir la verdad y el Vaticano II afirma esa libertad como derecho;
si la Iglesia afirma el poder monárquico del Sucesor de Pedro y el Vaticano II
afirma el poder colegiado; son contradictorios. Si solo son miembros de
la Iglesia los que profesan la verdadera fe y la "nueva iglesia" coloca toda humanidad, con fe
individual, propia y libre, se discierne, de modo evidente, la verdadera y la
"falsa religión cristiana."
El juicio de la Iglesia universal no es la opinión libre individual, "de la persona".
6°) Los grandes teólogos, presuponen que papa herético lo es como persona privada, no como Doctor de la Iglesia.
6°) Los grandes teólogos, presuponen que papa herético lo es como persona privada, no como Doctor de la Iglesia.
R- El
delito de la persona privada separa de la Iglesia, "por su naturaleza", "ipso facto". Donde, el
que está separado y no es miembro de la Iglesia, no es Doctor de la Iglesia,
Cabeza suprema del Cuerpo de la Iglesia. El Magisterio de la Iglesia no es la opinión
de los teólogos.
7°) Solo después de mostrar el mecanismo del Concilio, sin la asistencia del Espíritu Santo, se puede discutir la perdida de la autoridad papal y sus actos contra el bien común.
7°) Solo después de mostrar el mecanismo del Concilio, sin la asistencia del Espíritu Santo, se puede discutir la perdida de la autoridad papal y sus actos contra el bien común.
R- Predicar
doctrinas contradictorias al Magisterio universal dogmático no es tener asistencia
divina (D.S.3070). No se discute la perdida de la autoridad por parte de quien
predica, defiende, aprueba la doctrina herética; es él quien debe probar ser
fiel (D.S. 1827). Se presume el dolo (D.S. 2315; 2200,2). No se trata de obrar
contra el bien común; sino de creer en la verdad o en la herejía.
8°) El Modernismo es la peor herejía, pero los teólogos heréticos y ortodoxos conviven lado a lado.
8°) El Modernismo es la peor herejía, pero los teólogos heréticos y ortodoxos conviven lado a lado.
R- El Derecho
divino ordena la "separación"
(2 Cor VI, 14-18). La Iglesia Católica no es ecuménica; no mezcla fieles
e infieles. Los teólogos heréticos simulan ser católicos. Es necesario separar
la luz y las tinieblas; el templo de Dios y el de los ídolos. Eso muestra la
naturaleza herética de los lefébvristas. Verdad y error; fe y herejía son
incompatibles.
9o) El "Novus Ordo" es heterodoxo. Pero los teólogos lo explican de modo católico.
9o) El "Novus Ordo" es heterodoxo. Pero los teólogos lo explican de modo católico.
R-
Son cosas opuestas por contradicción: ser heterodoxo y ortodoxo; verdadero y
falso; fiel e infiel. La Iglesia Católica no se funda en pseudo-teólogos
agnósticos. Eso es la esencia del Modernismo. No seguimos a los hombres; sino a
Dios. No son iguales.
Seguir a tales "teólogos", a Mons Lefébve, Dom Mayer, Mons. Sanborn no es seguir a Cristo y a la Sede de Pedro.
10°) El Ecumenismo del papa no se distingue del sincretismo masónico. Mas él condena el sincretismo; predica el respeto al prójimo; los teólogos lo concilian con la "Mortalium ánimos."
Seguir a tales "teólogos", a Mons Lefébve, Dom Mayer, Mons. Sanborn no es seguir a Cristo y a la Sede de Pedro.
10°) El Ecumenismo del papa no se distingue del sincretismo masónico. Mas él condena el sincretismo; predica el respeto al prójimo; los teólogos lo concilian con la "Mortalium ánimos."
R- Es
Agnosticismo predicar el Ecumenismo y condenar el sincretismo, como si
fueran dos cosas iguales e indiferentes. No se concibe la fe y la herejía; la
verdad y el error; la luz y las tinieblas; Cristo y Lucifer. He aquí la naturaleza
perversa del lefébvrismo. No tenemos "igual
respeto" por los hijos de Dios por adopción y los hijos de la ira
por naturaleza. Los Teólogos agnósticos no son católicos.
11°) La personas con recta intención, con sofismas de altísimo grado de perfección, concilian la luz y las tinieblas.
11°) La personas con recta intención, con sofismas de altísimo grado de perfección, concilian la luz y las tinieblas.
R- La
recta intención subjetiva nada retira de las herejías objetivas. Sofismas son
sofismas. Las personas humanas no son el Magisterio universal. Satanás tiene la
perfección de la malicia. He ahí el Subjetivismo con sofismas aceptos por
ficticia e invisible "recta intensión"
fuera de la verdadera fe. Quieren conciliar la fe y la herejía; Dios y el
Diablo. Eso es malicia, no recta intensión.
12°) Resultado: En los papas conciliares no es notoria la mala fe del hereje; la mala voluntad del cismático.
12°) Resultado: En los papas conciliares no es notoria la mala fe del hereje; la mala voluntad del cismático.
R- La
Iglesia no juzga la mala fe o la buena fe interior; juzga el delito exterior y
presume el dolo conforme el Canon 2315. San Pablo no ordenó evitar el hereje juzgando
el interior (Tit. III,10-11). El orden universal exterior no se rige por las voluntades
individuales interiores agnósticas. He ahí el cambio de la verdad, de la razón y
de la Revelación por las voluntades humanas individuales. Vade retro!
13°) La mala fe no es notoria. No se prueba lo evidente. Gran número de personas que ve la materia del Concilio no juzga que el papa no es papa.
13°) La mala fe no es notoria. No se prueba lo evidente. Gran número de personas que ve la materia del Concilio no juzga que el papa no es papa.
R- No
se trata de cosas interiores. El deber de probar que profesa a verdadera fe, en
el orden exterior, es del propio sospechoso de herejía y no de otros (Canon 1827). Si el no lo hace, se presume el dolo (Can. 2315; 2200,2). No es evidente la
buena fe. La Iglesia no es Democracia agnóstica que se rige del gran número
de personas y de voluntades libres. El sofisma ahí oculta la
Democracia agnóstica masónica, opuesta a la Monarquía del Derecho divino. Troca
Dios por los hombres. La doctrina de la Iglesia no viene del consenso ecuménico
(D.S.3074). He ahí el disfrazado Ecumenismo ateo.
14°) Los que juzgan la vacancia dan explicaciones dudosas: los no papas son considerados por todos como papas.
14°) Los que juzgan la vacancia dan explicaciones dudosas: los no papas son considerados por todos como papas.
R- La
doctrina y norma de acción de la Iglesia no viene de "explicaciones" humanas,
individuales. Viene de doctrinas y normas dogmáticas universales, comunes a
todos, y que exigen sumisión a la jerárquica. La opinión común de muchos no es la
de "todos" los hombres;
ellos se dividen entre fieles e infieles; sumisos y no sumisos. La Sede de
Pedro no es juzgable por todo el clero y el pueblo (D.S. 638). Los que afirman la
vacancia no se insertan en el falso "todo" de los que no se someten a la Bula de Paulo IV,
al Canon 188,4; al Magisterio de Inocencio III. Adriano II, León XIII y Pio
XII.
15°) La distinción material formal fue muy usada por teólogos en cuanto a la ocupación de la Sede de Pedro.
15°) La distinción material formal fue muy usada por teólogos en cuanto a la ocupación de la Sede de Pedro.
R-
¡Falso! La sucesión material en el poder de Orden, que permanece en los
cismáticos, no es una validación del poder de jurisdicción ordinaria en la Sede
de Pedro. Ningún teólogo católico defiende tal validación contra el Magisterio
dogmático. La ocupación material de la Sede es acto materialmente positivo solo
considerado como Derecho por los ateos y positivistas. Los "teólogos" católicos no dijeron eso.
Santo Tomás enseñó: "Jurisdictio
in haereticis non manet" (S. T. 2-2, 39, 3). He ahí la perversión
maliciosa de esos falsos "teólogos"
opuestos al Magisterio dogmático de la Sede de Pedro. La Iglesia no se rige por
ellos. Son los ya apartados de la fe, los prelados que así argumentan.
16°) La Iglesia posee el poder de elegir un papa. Ese poder es distinto del poder de conferir a él el poder de jurisdicción. Eso es verdad.
16°) La Iglesia posee el poder de elegir un papa. Ese poder es distinto del poder de conferir a él el poder de jurisdicción. Eso es verdad.
R- El derecho
y el deber de elegir un papa fiel, ortodoxo, no es el Derecho y deber de elegir
un infiel. La Iglesia Católica no es la secta ecuménica. Cristo no confió su Iglesia,
su rebaño, sus ovejas a los infieles ya condenados por El (Jo III, 18). La elección
de un hereje es nula, enseña Paulo IV. No confiere "derecho al papado"; no tiene por efecto un "verdadero papa", de modo
positivista y ateo, por el acto material (Syllabus, 59). El lefébvritsta anda
por las sendas de los enemigos de la Iglesia.
17°) Si se acepta la elección del obispo electo válidamente, es imposible no reciba el poder divino. El óbice para la aceptación válida es el mismo para recibir el poder divino.
17°) Si se acepta la elección del obispo electo válidamente, es imposible no reciba el poder divino. El óbice para la aceptación válida es el mismo para recibir el poder divino.
R- Si el
óbice es el mismo, la aceptación es nula e inválida; la recepción del poder
divino es falsa y nula. No es lícito ignorar a Bula de Paulo IV. Es herética
la "elección" y "aceptación válida" de un enemigo de la Iglesia,
infiel, hereje. El lefébvrista, y el guerardista, abren una puerta para admitir
al hereje dentro del rebaño de Cristo, rigiendo la Iglesia de Cristo, a las
ovejas de Cristo, con el poder divino de Cristo. "Vade retro". Quieren un credo diferente dentro de la
Iglesia.
18°) Si el electo tiene intención contraria a la requerida, que le impide recibir el poder divino, también tendría el óbice para aceptar la elección.
18°) Si el electo tiene intención contraria a la requerida, que le impide recibir el poder divino, también tendría el óbice para aceptar la elección.
R- La
aceptación de la elección y la propia elección es nula, enseña Paulo IV. No se
trata de "intención de obrar
contra el bien común". Se trata del delito público contra la fe; en
el orden público. No se valida la elección nula, la aceptación nula para
afirmar el poder divino nulo como válido.
19°) "Los teólogos hablan de la ocupación material de la Sede”, solo cuando existe "esa usurpación ilegítima" de parte del obispo.
19°) "Los teólogos hablan de la ocupación material de la Sede”, solo cuando existe "esa usurpación ilegítima" de parte del obispo.
R- La
"Iglesia no se rige por opiniones de
teólogos" opuestos al Magisterio
dogmático de la Sede de Pedro. Contra esa Sede ni San Agustín, ni San Jerónimo,
ni San Máximo, ni Santo Tomás oponen su sentencia. La "ocupación material de la sede" es acto material
positivo y la Iglesia no es positivista y atea. "Usurpación ilegitima" es "ocupación material ilegítima", engañosa; pues el hereje
o cismático nunca puede tener "ocupación
material legítima", estando separado de la unidad de fe y de régimen.
He ahí la malicia anti-católica del defensor lefébvrista y guerardista del papa
hereje.
20°) En la generación de los hijos, se sigue la necesaria creación del alma por Dios. Luego también en la elección válidamente aceptada por la Iglesia, se sigue la comunicación necesaria del poder divino.
20°) En la generación de los hijos, se sigue la necesaria creación del alma por Dios. Luego también en la elección válidamente aceptada por la Iglesia, se sigue la comunicación necesaria del poder divino.
R- Nada
se prueba por analogía, cuando las esencias de las cosas son diferentes. Ahí no
existe "elección válidamente aceptada
por la Iglesia". La Iglesia no es Democracia agnóstica. Ella se rige
por la autoridad divina y no por el "consenso"
humano (D.S.3074). Ahí está oculta la palabra del Ecumenismo, de la
multiplicidad libre de credos, iguales e indiferentes entre si. La "voluntad aceptante" del
hereje es la misma voluntad opuesta a la fe universal divina imperada por la
autoridad divina. La "elección"
de un enemigo de la fe verdadera es la elección de un esclavo de Lucifer. He
ahí la malicia viperina del lefébvrista.
21°) Mons. Sanborn cita teólogos que distinguen Sucesión apostólica material y formal. En lo material existe posesión de la sede sin autoridad. Es ilegítima, por usurpación. Más en el caso papal existe elección y aceptación válida
21°) Mons. Sanborn cita teólogos que distinguen Sucesión apostólica material y formal. En lo material existe posesión de la sede sin autoridad. Es ilegítima, por usurpación. Más en el caso papal existe elección y aceptación válida
R- La
herejía de Mons. Sanborn va contra lo definido de Paulo IV y los Cánones 1
88,4; 2315; 2200,2. No distingue el poder de Orden que permanece válido en los
cismáticos; del poder de jurisdicción que es "ipso facto" nulo en los herejes y cismáticos. Donde lo
ilícito no es lo inválido. Donde la "posesión
de la sede" con poder de jurisdicción es nula, inválida y no solo
"ilegítima". La elección
y la aceptación de la elección de herejes, es nula e inválida. Donde el
prelado, disfrazado, como Mons. Lefébvre, es "herético", separado de la unidad de fe y régimen. Quiere
confundir lo inválido en el ser con lo ilícito en el hacer.
22°) Se puede resolver el dilema suscitado por el Magisterio del Vaticano II, sin ir contra el Magisterio dogmático de la fe universal de la Iglesia, en cuanto a la infalibilidad y todo el Magisterio, sin las explicaciones obscuras de los subordinados al Magisterio tradicional.
22°) Se puede resolver el dilema suscitado por el Magisterio del Vaticano II, sin ir contra el Magisterio dogmático de la fe universal de la Iglesia, en cuanto a la infalibilidad y todo el Magisterio, sin las explicaciones obscuras de los subordinados al Magisterio tradicional.
R- No
se puede "resolver" y
conciliar dos cosas opuestas por contradicción; una excluye a la otra. El
Agnosticismo quiere esa "conciliación"
del Cristianismo dogmático con el Liberalismo (Syllabus 80). Tal sentencia es
condenada por Pio IX. Ella proviene de los ateos, de la Masonería. El Magisterio
de la Iglesia, infalible es claro y lúcido. La mente de los herejes es "obscura" (Rom. I, 21),
para si y para los otros. Eso es herejía jansenista (Pio VI, D.S.2601). El
lefébvrista se mueve lejos del Magisterio de la Iglesia; en medio de los herejes
opuestos a él.
Conclusión
Está
claro que la Fraternidad San Pio X y los seguidores de Campos, del Monasterio
Santa Cruz, irguiendo al prelado de Ecóne que "no acepta" el Canon 188,4 y la Bula de Paulo IV, que
remueve la Lógica y la Dogmática, que "hace
en contradicción con los principios", "con incoherencia
continua", como maestro, sobre del Magisterio dogmático de la Iglesia-
persevera en la herejía y cisma público y notorio en relación a la Iglesia
Católica. ¿A quién quiere engañar? ¿A los hombres?. A Dios no se engaña. Y fuera
de la unidad de fe no existe salvación. O es suma impericia o dolo sumo.
Traducción:
R.P.
Manuel Martínez Hernández.
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