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miércoles, 10 de julio de 2013

LA ESTERELIZACIÓN (1)

     El principio de totalidad impone una doble obligación al hombre: adoptar todas las medidas razonables para preservar la salud y la vida, y no extirpar jamás un órgano, suprimir una función o amputar un miembro, a no ser que tales acciones sean necesarias para sanar o aliviar alguna enfermedad actual, existente en el cuerpo.
     Haremos aplicación de dicho principio en la valoración moral de la esterilización terapéutica, eugénica y punitiva.

La esterilización terapéutica.
     La esterilización se denomina terapéutica cuando se verifica para conservar la salud o la vida de una persona.
     Desgraciadamente, a veces los órganos de reproducción deben ser suprimidos porque han sido atacados por alguna enfermedad, como, por ejemplo, el cáncer. Otras veces, aun un miembro sano debe ser sacrificado porque su funcionamiento produce un grave daño a la totalidad del organismo. En ambos casos, la finalidad principal de la remoción del órgano es la conservación de la vida o de la salud del individuo. No es precisamente el deseo de efectuar la esterilización el motivo dominante. Evidentemente, en ambos casos, también la ley moral y civil permiten la operación.
     A) Histerectomia en general. Es de lamentar el hecho de que muchos médicos separan con frecuencia el útero sin que exista una verdadera necesidad de hacerlo. 
     Desde el punto de vista moral, volveremos a repetir que no se puede causar la esterilidad en la mujer mediante la histerectomía, a no ser que sea el único medio apto para conservar actualmente la vida o la salud de la mujer. Dadas estas circunstancias, puede hacerse uso del principio de totalidad.
     Las normas a las que hay que ajustarse según el Código ético para hospitales católicos, que puede ser consultado al final de esta obra, son las siguientes:
     «La histerectomía durante el embarazo, aun antes de la viabilidad del feto, es lícita cuando se ordena a sanar una enfermedad de la madre distinta del embarazo, tan grave que la operación no puede ser pospuesta hasta que el feto haya conseguido la viabilidad.
     La histerectomía, no existiendo el embarazo, es lícita cuando sinceramente se juzga remedio eficaz único para el prolapso del útero, o cuando es un medio necesario para sanar alguna otra enfermedad grave.
     Aun cuando haya pasado la edad apta para la fecundación, la histerectomía es una mutilación que no debe llevarse a cabo si razones graves médicas no lo prescriben.
     Por el contrario, la remoción de un útero sano, con la única finalidad de evitar, posibilidades o inconveniencias, que pudieran ser efecto de un embarazo futuro, no es ni más ni menos que una esterilización inmoral anticonceptiva.
     B) Histerectomía y operación cesárea. Se encuentran a veces médicos que piensan erróneamente que la histerectomía es lícita, sin más, cuando una mujer está expuesta a una tercera operación cesárea. El Código Etico para Hospitales Católicos determina lo siguiente:
     «La histerectomía no es lícita como procedimiento rutinario después de un determinado número de operaciones cesáreas. En estos casos la patología de cada enferma ha de ser considerada individualmente; y se ha de poner mucho cuidado en que la histerectomía no sea practicada como una mera medida anticonceptiva.»
     La cuestión de si un útero está en condiciones patológicas, si estas condiciones constituyen o no un peligro grave y definitivo para la mujer, debe ser resuelta a la luz de los hechos de cada caso en particular.
     El tocólogo experimentado sabe muy bien que muchas mujeres no encuentran dificultad en tener más de tres niños mediante operación cesárea.
     La operación cesárea verificada según la operación Porro (con la remoción del útero), es licita únicamente cuando la prescripción médica la exige, es decir, en casos de evidente infección, en la ruptura del útero, en presencia de grandes tumores fibroideos, múltiples o simples, en la abruptio placentae cuando el músculo uterino se halla con sangre, apareciendo como petequias bajo la capa serosa. En tales casos de verdadera infección, y si el dictamen del médico juzga necesaria la remoción del útero al hacer la operación cesárea, es moralmente lícito seguir este procedimiento para salvar la vida o la salud permanente de la mujer.
     Las operaciones Latzko y Gottschalk-Portes son consideradas como casos de verdadera infección, si no se separa el útero. Pero tales operaciones requieren una pericia especial, que no poseen la mayor parte de los operadores en este campo de la medicina.
     Es necesario hacer hincapié aquí en que, así como nos enfrentamos actualmente con muchos casos de histerectomía no necesaria, así también se recurre hoy en día con demasiada frecuencia a la operación cesárea.
     C) Histerectomía y carcinoma. Es difícil calcular la frecuencia exacta con que el cáncer ataca al útero. Indudablemente, con el progreso de la Medicina y mejores métodos de diagnosis, se obtendrán mejores apreciaciones.
     Desgraciadamente, en la mayor parte de los casos, los síntomas primeros -tales como leucorrea, derrame intermenstrual, menometrorragia, menorragia, menstruos irregulares y dolor- son comúnmente minimizados por pacientes y médicos de la familia. Un examen y valoración prontos y completos de la cervix por microlegrado y biopsia citológicos, añadirían años de vida útil a un porcentaje alto de estas enfermas.
     Desde el punto de vista moral, la histerectomía en presencia del carcinoma no presenta dificultades. Recuérdese que en el segundo capítulo hemos analizado detenidamente la excisión del útero embarazado y canceroso para ilustrar la doctrina del principio de doble efecto; el mismo problema fué tocado de nuevo en el del Aborto indirecto. Remitimos al lector a estos capítulos. Cuando no existe el embarazo, el problema es aún más sencillo; el principio de totalidad autoriza la excisión del útero atacado por esta enfermedad maligna cuando un juicio prudente del médico indica que es el medio más probable para salvaguardar la vida de la mujer.
     D) Histerectomia y tumores fibroideos. La ciencia médica moderna recomienda hoy una aproximación menos suspicaz para con los fibromiomas. Estos tumores benignos rara vez requieren tratamientos urgentes, y pocas veces degeneran en malignos. Más de la mitad de los casos pueden ser tenidos bajo observación y puede ser que nunca requieran la intervención quirúrgica. Con frecuencia estos tumores son asintomáticos, siendo pequeños en tamaño. Cuando son de pequeño tamaño y colocados en la parte superior del vientre, raramente influyen en el embarazo y en el buen parto de la criatura. Finalmente, en la menopausia, los pequeños fibromas tienden a disminuir y a desaparecer.
     Parece indicada la cirugía cuando el tumor fibroideo supera los tres meses de embarazo y sufre aumento de tamaño, o cuando el derrame de sangre, el dolor o síntomas de opresión no responden a medidas menos drásticas.
     Cuando hay que recurrir a la intervención quirúrgica, la mayor parte de los casos se resolverán recurriendo a la miomectomía (eliminación de los tumores del cuerpo del útero, dejando intacto el órgano); el recurso a este procedimiento sería moralmente obligatorio. Raramente existe la necesidad de recurrir a la histerectomía en los tumores fibroideos, y todo juicio al efecto debe ser bien sopesado cuando la mujer se encuentra en los años en que es capaz de dar a luz.
     Cuando un juicio sólido del doctor afirma que la histerectomía es verdaderamente necesaria para conservar la vida de la mujer o su salud permanente, el principio de totalidad autoriza la remoción del órgano enfermo en interés de todo el organismo. Si en este caso se diese a la vez el embarazo, se crea un problema especial, cuyo análisis detallado puede verse en el segundo capítulo al tratar del principio de doble efecto y también en el capítulo sobre el Aborto indirecto.
     E) La histerectomía y el darramamiento anormal de sangre del útero. El derramamiento anormal de sangre del útero es difícil definirlo. Parece ser que todo derramamiento de sangre, que no se conforma con el menstruo fisiológico ordinario en una persona determinada, debe ser considerado como anormal. Estas anormalidades pueden referirse a la naturaleza, tiempo, frecuencia o cantidad de sangre derramada. Desgraciadamente, un porcentaje elevado de mujeres son reacias a procurarse el diagnóstico médico de tales fenómenos y tienden a minimizar su posible importancia.
     Las causas del derramamiento de sangre anormal uterino pueden no significar gran cosa y, también, pueden ser de cuidado. Algunas de las causas más corrientes son: mala nutrición, deficiencias vitamínicas, desarreglos metabólicos, intoxicaciones; hipertensión y enfermedades cardiovasculares; discrasias de sangre; cáncer en la cervix; pólipos cervicales; ectropión, eversión y erosiones; carcinoma en el endometrio; fibromas; adenomas; tuberculosis del endometrio y de la cervix; sarcoma del útero, y derramamiento de sangre funcional del útero. Estas no son más que algunas de las causas de esta circunstancia anormal. Ni que decir tiene que la mujer, en presencia de un derrame anormal, debe consultar inmediatamente y el médico estar muy alerta en la consideración de las posibles causas del fenómeno y acerca del peligro que puede encerrar.
     La licitud moral de la histerectomía en estos casos, depende de tres condiciones:
     Primera. Se debe echar mano de la histerectomía solamente con la intención de remediar la condición patológica presente. Cualquiera que sea el procedimiento, nunca se debe pretender la anticoncepción. Hemos insistido ya en este capítulo en que la histerectomía, cuando no es necesaria, es una de las formas más comunes de cirugía innecesaria, prevaleciente en nuestro país. Más adelante tendremos ocasión de hacer notar -al tratar de la esterilización de la trompa- que la intervención quirúrgica con fines anticonceptivos es un procedimiento de rutina para algnos miembros de la profesión médica.
     Segunda. El derrame anormal de sangre puede ser tan grave, que justifique el sacrificio de la fertilidad de la mujer. Muchas personas adultas sufren ciertos tipos de enfermedades que les crean diversas inconveniencias. Sin embargo, estas dolencias se aceptan como parte integrante de la vida; y, a pesar de estos contratiempos, las personas afectadas por ellos comprenden que es racionalmente posible cumplir con sus deberes ordinarios. Sin duda, la fecundidad es uno de los mayores dones concedidos por Dios a la mujer. Pero ésta no debe olvidar que es una administradora, no una propietaria absoluta que puede hacer con esos dones lo que le plazca. Por consiguiente, no tendría justificación moral alguna si se sometiese a la histerectomía para eliminar una enfermedad no grave o con la intención de evitar futuros embarazos.
     Por otra parte, es erróneo exagerar los derechos morales presentes en muchos de estos casos. En el capítulo anterior hemos expuesto con minuciosidad que el hombre no está obligado a soportar graves incomodidades para salvar su vida o la integridad de su cuerpo. De ahí que le sea lícito a la mujer someterse a la histerectomía cuando el juicio prudente y bien fundado del médico afirma que tal medida es verdaderamente exigida por la gravedad de la circunstancia patológica. Por vía de ejemplo, sugeririamos la histerectomía cuando el derrame anormal de sangre fuese de carácter maligno, cuando fuese tan prolongado cada mes y duro de soportar, que la mujer se viese sometida a gran dolor y grave incomodidad, o también cuando se viese incapacitada durante una buena parte del ciclo menstrual para la asistencia adecuada de su casa y familia o no pudiese sostener la posición con la que se gana la vida.
     Tercera. La histerectomía puede permitirse en los casos anormales de derrame de sangre uterino, solamente cuando todas las demás medidas menos drásticas son incapaces de remediar la situación. De ordinario este veredicto debe proferirse después de haber experimentado ser inútiles otras formas de terapia menos radicales. En algún caso extraordinario puede ser evidente, ya desde el principio, su ineficacia y presentarse como necesaria la histerectomía, por ejemplo, cuando dicha circunstancia patológica se complica con el cáncer en el útero.
     Una observación final: Puesto que la justificación desde el punto de vista moral de la histerectomía depende del juicio del médico en tantos casos, la elección del doctor es de una importancia máxima. La enferma debe escoger un médico reconocido por sus rectos ideales morales en estas materias, y debe evitarse con sumo cuidado aquel que es conocido como inclinado hacia procedimientos quirúrgicos anticonceptivos e innecesarios. En lo referente a la actuación del médico en estos casos, así se expresaba un miembro de la profesión médica: El doctor solamente debería recomendar la histerectomía cuando la recomendaría si se tratase de su misma mujer y dándose cuenta de que tal procedimiento implica la imposibilidad de tener más niños, de los cuales él y ella están deseosos.
     F) Esterilización de la trompa. Baste hacer hincapié aquí en que las trompas de Falopio no pueden ser eliminadas ni su función suprimida, a no ser que alguna enfermedad en ellas existente lo exija, o también cuando han quedado inútiles por la excisión de ambos ovarios y el útero. Cuando una sola trompa o un solo ovario está enfermo, no se puede eliminar también el otro para evitar la concepción. La trompa u ovario sanos son tan importantes para la mujer, que la mera posibilidad de que lleguen a contraer enfermedad no justifica moralmente efectuar la esterilidad. En cambio, si ha pasado ya el tiempo de la fecundidad y existe una base razonable para creer que la remoción de dichos órganos ha de salvaguardar la salud contra futuras enfermedades, dichos órganos pueden ser eliminados.
     G) Ooforectomia en el carcinoma del pecho. Un hecho desafortunado es que la mayoría de las mujeres con cáncer primariamente en el pecho, eventualmente encuentran diseminación de su enfermedad, a pesar de la cirugía (mastectomía) acompañada por radiación y terapia endocrina. Esto indica que la metástasis tiene lugar muy pronto en la enfermedad. El progreso del cáncer metastásico, sin embargo, es muy variable, y un tratamiento adecuado de alivio es, a veces, capaz de prolongar la vida útil de una enferma. Por esta razón, después que una paciente ha sido sometida a mastectomía, la esperanza mayor reside en la terapia rayos X (que produce buenos resultados, en este campo, en un 75 por 100 de los casos) y en el tratamiento endocrino. Es este último procedimiento, que en este caso implica la eliminación de los ovarios, el que vamos a considerar aquí.
     La ooforectomía produce buenos efectos aproximadamente en el 44 por 100 de las mujeres en premenopausia y con cáncer metastásico en el pecho, y es reconocida como un tratamiento inicial, óptimo para tales mujeres. Los efectos benéficos alcanzan una duración de unos nueve meses. La razón de esta mejoría puede atribuirse al hecho de que un cierto porcentaje de estos tumores malignos dependen, o al menos son alimentados, por estrógenos. De ahí que la ooforectomía produzca sus resultados satisfactorios con la eliminación de la fuente endógena mayor de estrógenos.
     La justificación moral de la esterilización antes mencionada descansa sobre la base firme del principio de totalidad. Este principio autoriza al hombre a sacrificar una parte sana de su cuerpo cuando la salvación de todo el organismo depende de este procedimiento. Por esta razón, el Código para hospitales Católicos, contenido en el Apéndice de esta obra, reza así: «La ooforectomía o la irradiación de los ovarios pueden ser verificadas en el tratamiento del carcinoma del pecho y de la metástasis consiguiente.»
     H) La orquidectomía en el carcinoma de la próstata. -Se sugiere con frecuencia la orquidectomía como el remedio más conveniente en los casos de carcinona de la próstata. Puesto que tal procedimiento produce la esterilidad, se origina de él un problema moral.
     Unos hechos referentes al carcinona de la próstata aclararán nuestra discusión.
     El carcinoma de la próstata es una enfermedad en extremo dolorosa, que raramente se descubre en una fase suficientemente oportuna para que se pueda proceder a un remedio completo. El desarrollo y la extensión de la enfermedad son alimentados por estrógenos que proceden de los testículos. Según esto, todo procedimiento que disminuye el suministro de andrógenos o neutraliza sus efectos, es de máxima importancia. Por consiguiente, aun cuando no se pueda hablar de una mejoría completa, es a veces posible con estos procedimientos aliviar el dolor intenso y hacer posible al enfermo una vida francamente casi normal.
     Tres métodos se proponen comúnmente como aptos para disminuir o neutralizar los efectos de los andrógenos: la hormonoterapia (que implica el suministro de estrógenos), la irradiación de los testículos y la orquidectomía. Todos estos procedimentos producen la esterilidad; pero en el caso de la hormonoterapia no se trata de un efecto necesariamente permanente. Por el contrario, la esterilización producida por la irradiación y la orquidectomía es verdaderamente permanente.
     La hormonoterapia (suministro de estrógenos) tiene desventajas que no se encuentran en los otros dos procedimientos: por ejemplo, hipertrofia del pecho, desórdenes gástricos, la necesidad de una vigilancia más cuidadosa sobre el paciente durante un largo período de tiempo y, finalmente, el hecho de que no es siempre eficaz en el tratamiento de esta circunstancia patológica.
     El segundo factor de tipo moral es que parece imposible tratar el carcinoma de la próstata sin producir la esterilidad. Aun en los casos raros en que pueda efectuarse un tratamiento con la mera eliminación do la próstata, parece en extremo dificultoso efectuar la operación sin dañar el tracto reproductivo, de tal manera que no se produzca la esterilidad. (Además, como queda dicho anteriormente, muchos médicos competentes atribuyen poco valor o dan poca esperanza de suceso a todo procedimiento que no elimina el foco testicular de andrógenos.) De ahí que parece ser que la esterilidad es algo casi inevitable en todo tratamiento del carcinoma de la próstata, ya se trate de un tratamiento curativo o meramente de mitigación.
     Un tercer factor de significado moral en los casos del carcinoma de la próstata es la edad ordinaria de los que lo padecen. Esta enfermedad tiene lugar, por lo común, después que se ha llegado a una edad media. Esta circunstancia proporcionaría una razón adicional, si fuera necesaria, para la licitud de la orquidectomía. Una razón menos grave es necesaria para justificar la esterilización en un anciano que en un hombre joven.
     Evidentemente, el carcinoma de la próstata puede darse también en jóvenes. Pero, independientemente de la edad en que aparezca, es tan gravemente peligroso y tan doloroso, que la edad del paciente no necesita ser tenida en cuenta para valorar la moralidad de las medidas recomendadas para su curación o alivio.
     A la luz que arrojan estos hechos, es evidente que la orquidectomía es licita teniendo en cuenta las condiciones siguientes:
     Primera.- La operación no debe ser anticonceptiva en su finalidad. Nada de particular sobre este punto. No cabe duda que la esterilización será el resultado de la operación, pero ha de resultar como efecto indirecto. El objetivo de todo el procedimiento es suprimir las secreciones internas, de los testículos, y, en consecuencia, hacer desaparecer el factor que aceleraría el desarrollo de la circunstancia cancerosa.
     Segunda.- La operación debe ofrecer alguna esperanza de ocasionar un beneficio al paciente que sufre dolencia tan grave. Las experiencias médicas en los casos de carcinoma de la próstata indican claramente que esta segunda condición se verifica. Esta circunstancia cancerosa es considerada por todos como de las más graves; y es bien sabido que, impidiendo la recepción de andrógenos que vienen de los testículos, el paciente queda muy aliviado. Aun cuando no se trate de la curación, este procedimiento operatorio lleva consigo un gran alivio del dolor en el enfermo, así como también un aumento en peso, apetito y fuerzas. Debido a estos beneficios combinados, el enfermo queda, con frecuencia, capacitado para hacer una vida normal durante algunos años.
     Tercera. La operación es lícita solamente si no existe otro medio menos drástico, capaz de asegurar los misinos beneficios para el paciente. Es decir, la orquidectomía no debe llevarse a la práctica si no hay necesidad de ella. Debe ser una última medida. Siempre que baste la hormonoterapia para combatir el mal, se debe echar mano de ella. Se sabe, sin embargo, que la administración de estrógenos no es eficaz en muchos casos. Por otra parte, la ciencia médica testifica el hecho de que la irradiación de los testículos es tan eficaz, con frecuencia, como la orquidectomía.
     Por consiguiente, si la hormonoterapia no es eficaz para suprimir el efecto de los andrógenos, o no puede ser llevada a la práctica, pueden usarse la irradiación o la orquidectomía. Ya sea que los estrógenos hayan de ser experimentados antes (en algunos casos la dilación de la irradiación o de la orquidectomía puede ser peligrosa), o que alguno de estos procedimientos últimos deban ser usados inmediatamente, la decisión pertenece al juicio de médicos sinceros y competentes.
     El Papa Pío XII ha sancionado esta medida en el tratamiento del carcinoma de la próstata en su alocución a la Sociedad de Urólogos, el 10 de octubre de 1953:
     «De lo que aquí se trata no es de si un órgano ha de ser suprimido en sí mismo o en sus funciones porque él está enfermo, sino de si la preservación o su funcionamiento lleva consigo, directa o indirectamente, un peligro para el cuerpo. Es muy posible que el funcionamiento normal de un órgano sano ejerza sobre un órgano enfermo una influencia de tal naturaleza que contribuya a agravar su enfermedad, y, en consecuencia, el malestar de todo el organismo. Es posible también que la supresión de dicho órgano sano o de su funcionamiento contribuya a limitar el área de extensión de una enfermedad (por ejemplo, del cáncer) o, en todo caso, a cambiar las condiciones de su existencia. Si no hay otros medios adecuados a nuestra disposición, es lícita la intervención quirúrgica en ambos casos.» 
     I) Ligadura de los conductos deferentes y de la próstata hipertrofiada. Afirman eminencias médicas que una próstata hipertrofiada puede ser tratada con buen resultado, sin el peligro que implica la prostatectomía, mediante la ligadura o la irradiación de los conductos deferentes. Puesto que el tratamiento lleva consigo la esterilización, se plantea un problema moral. Una vez más diremos que si el tratamiento es necesario en beneficio de todo el organismo, la parte debe ser sacrificada en favor del todo. De ahí que dicha ligadura o la irradiación serían moralmente lícitas en el caso de ciertas personas, ancianos principalmente, que con dificultad soportarían una operación de prostatectomia. En estos casos se verificarían las cuatro condiciones del principio de doble efecto. Téngase siempre bien en cuenta que la cuarta condición es completamente decisiva en casos de este género; el buen efecto, la remoción del grave peligro implicado en la prostatectomia tratándose de personas ancianas o muy débiles, es proporcionado al mal efecto de la esterilización.
     Cuando la prostatectomia no implica un peligro verdaderamente grave para el paciente, no se verifica la cuarta condición y, por consiguiente, la ligadura o la irradiación serían inmorales.


Esterilización por irradiación.
     La esterilización se obtiene con frecuencia mediante el uso de los rayos X. Merecen una atención especial aquellos casos en que se propone la irradiación de los órganos de la generación.
     En la sección anterior hemos presentado un análisis detallado sobre la moralidad de la ooforectomía en el cáncer del pecho y de la orquidectomía en el cáncer de la próstata. En el primer caso, la irradiación de los ovarios es algunas veces el tratamiento elegible; para el segundo, a veces también es preferible la irradiación de los testículos. Nos limitaremos a decir que los mismos principios morales se aplican a un procedimiento de esterilización, ya sea por intervención quirúrgica o por irradiación. Moralmente hablando, no hay diferencia entre la excisión de un órgano vital mediante la intervención quirúrgica o la supresión de su función por irradiación. Remitimos, pues, al lector a la sección anterior para la consideración de estos dos casos.
     A) La Menorragia en la adolescente. A veces se ha sugerido que la irradación, aplicada directamente al útero, es un tratamiento eficaz en la menorragia de las adolescentes (períodos de menstruo abundante).
     Cuando la menorragia se manifiesta en la adolescente, se debe poner suma dilidencia en determinar su causa. Generalmente la menorragia es debida a inflamaciones de la pelvis, tumores, molas, discrasias en la sangre, desviamientos, enfermedades viscerales o de sistema asociadas con el corazón y ríñones, nerviosidad y perturbaciones funcionales.

     El tratamiento de la menorragia uterina en las mujeres jóvenes no es una cosa sin importancia. En muchas jóvenes se desarrolla una grave menorragia, y la situación llega a ser tan peligrosa, que la salud de la paciente queda minada por completo. El tratamiento debe hacerse a base de descanso, cambio de ambiente, hormonoterapia y legrado. Todos estos medios deben intentarse de ordinario antes de someter a la joven a la irradiación o histerectomía.
     Algunos moralistas sugieren que la irradiación del útero es moralmente lícita solamente si los ovarios son defendidos de los rayos, y, por tanto, si la esterilización es evitada. Dos observaciones hay que hacer a este propósito: primera, autoridades en Medicina afirman que es difícil proteger a los ovarios contra los rayos dirigidos al útero; segunda, médicos competentes sostienen que, ya que la hemorragia uterina es controlada por la función del ovario, el tratamiento eficaz, mediante irradiación, debe extenderse a los ovarios de la misma manera que al útero.
     A veces, el problema moral es considerablemente facilitado por el hecho de que se requiere una irradiación suave para un tratamiento eficaz, el cual raramente produce la esterilidad. La Medicina ha llegado a pruebas concluyentes de que la irradiación ligera de los ovarios de mujeres jóvenes no destruye el tejido y la función de los ovarios. Ligeras dosis son a menudo suficientes para poner remedio a la menorragia, y prácticamente nunca tiene lugar la esterilidad. Dosis demasiado pequeñas, para producir relevantes cambios orgánicos, ejercen, sin embargo, un influjo determinado y conveniente sobre la función glandular.
     Las posibilidades de esterilidad, que se originan de la irradiación ligera, y el carácter temporal o permanente de la esterilidad, dependen, en gran parte, de la edad de la paciente.
     Suponiendo que todos los tratamientos preliminares recomendados anteriormente se hayan llevado a la práctica y hayan resultado ineficaces (descanso, cambio de ambiente, hormonoterapia, legrado, irradiación ligera), parecería moralmente lícito, teniendo en cuenta ciertas condiciones, recurrir a una dosificación completa de irradiaciones o a la histerectomía. Primera condición: el procedimiento esterilizante (irradiación de los ovarios, su esterilización, eliminación del útero), no debe tener una finalidad anticoncepcional. En la mayoría de los casos de este género es evidente que el procedimiento es necesario para tratar el estado patológico actual. La mejor garantía a este respecto es la afirmación hecha por un médico competente acerca de la necesidad del procedimiento. Segunda: tiene que haber una razón suficientemente grave para permitir un procedimiento del que se ha de seguir la esterilidad. Es evidente que hay una razón proporcionada que justifica ese procedimiento, cuando la circunstancia patológica constituye un peligro para la vida, o cuando la hemorragia es tan prolongada y penosa todos los meses, que la enferma está expuesta repetidamente a mucho dolor e incomodidad, o queda incapacitada durante un espacio notable de tiempo del ciclo menstrual.
     B) Menorragia en la menopausia. Es bien sabido que la menorragia en la menopausia puede ser contenida por una supresión completa de la función ovárica, conseguida mediante la irradiación de los ovarios. Este procedimiento es lícito si es necesario para evitar graves daños a la salud de la mujer. De ahí que, cuando el derrame de sangre sea mensualmente tan prolongado y tan pesado que la paciente se vea sometida con frecuencia a gran dolor y molestias, o incapacitada durante un período notable del ciclo menstrual, nada se puede objetar a la licitud de dicho procedimiento, a no ser que un remedio menos drástico que la esterilización pueda solucionar favorablemente el caso. Por consiguiente, es obligación del médico probar tales remedios, si existen, antes de recurrir a la esterilización. Esta afirmación se conforma plenamente con el principio del deber fundamental que tenemos de mirar por la integridad de nuestro cuerpo en cuanto nos sea posible racionalmente. En el caso que nos ocupa, el bienestar del todo se alcanza con el sacrificio de la parte. El hecho de que la mujer esté al término del tiempo hábil de su vida para la maternidad, añade una mayor fuerza a esta conclusión.
     C) Irradiación terapéutica en casos de esterilidad. La ciencia médica nos informa que una pequeña dosificación de irradiación, aplicada a los ovarios, no produce esterilidad. La Medicina actual va más adelante; se nos dice también que una pequeña dosificación de irradiación, aplicada a la glándula pituitaria y a los ovarios a la vez, se ha comprobado con suceso en el tratamiento a la vez de los desórdenes menstruales y de la esterilidad. No se han registrado resultados adversos, y el tratamiento es eficaz en un gran porcentaje de casos en que ambas glándula han sido tratadas al mismo tiempo. (J. A. M. A., march, 5, 1955). En algunos casos de esterilidad, asociada con varios tipos de desórdenes funcionales del monstruo, dicho tratamiento ha restaurado la capacidad generativa de la mujer.
     Si una mujer es actualmente estéril, debido a algún desorden funcional en el menstruo, es ciertamente lícito confiar en el valor terapéutico de una pequeña dosis de irradiación de la glándula pituitaria y de los ovarios con la esperanza razonable de restaurar su capacidad generativa.


La esterilización eugénica.
     La esterilización eugénica es aquella que se lleva a cabo en personas defectuosas en interés del mejoramiento social. Las miras de la esterilización eugénica recaen en la producción de una raza más sana y en la eliminación de los graves problemas creados a causa de la existencia de personas defectuosas en la sociedad. A los defensores de la esterilización eugénica les interesan de un modo secundario los beneficios que su programa acarrea, según ellos, a las mismas personas mentalmente defectuosas.
     La comprensión clara del espíritu y objetivos de la esterilización eugénica depende de los factores que han excitado el interés de los modernos hacia un programa de este género.


Antecedentes de la esterilización eugénica.
     Es muy posible que el factor de más influencia en el recurso a la esterilización haya sido el desarrollo de la genética. Desde 1900, cuando el mundo científico vino en conocimiento del gran valor de las leyes de la herencia, formuladas por el fraile agustino Gregorio Mendel, se han hecho serios esfuerzos para aplicarlas al hombre. En particular se ha pensado mucho acerca de la posibilidad de eliminar los rasgos defectuosos mediante una educación selectiva.
     Fundándose en los descubrimientos de Mendel, la Medicina ha dedicado mucho tiempo y mucho trabajo a los estudios sobre la transmisión de enfermedades físicas y mentales mediante la herencia. Se han alcanzado algunos resultados positivos en esta materia, pero son más todavía las teorías y las probabilidades que los hechos comprobados.
     Ha sido también en nuestro siglo cuando la Sociología se ha elevado a la categoría de ciencia. Consiguientemente se han llevado a cabo amplias investigaciones sobre las circunstancias que originan los problemas sociales. Por tanto, no es extraño que se dé mucha importancia al gran número de tarados mentales y a los problemas que ocasiona su presencia en la sociedad.
     Entre las formas más corrientes que afligen a estos desgraciados, se encuentra la demencia precoz, la locura maniáticodepresiva, la deficiencia mental y la epilepsia.
     Una breve consideración de estos estados mentales ayudará a valorar la actitud de los que se interesan por introducir la esterilización eugénica.
     a) Demencia precoz. A ninguna de las enfermedades mentales señala tan directamente la esterilización selectiva como a la demencia precoz (esquizofrenia). Es una de las enfermedades más graves y la más incurable entre los tipos más importantes de psicosis. Ella sola ocupa más camas en los hospitales que cualquiera otra enfermedad física o mental; muchísimos otros son atendidos en sus casas o viven libres en la sociedad, donde, en un ambiente protegido, logran a veces lo necesario para vivir. Innumerables vagabundos y mendigos, prostitutas y criminales son enfermos crónicos de demencia precoz en una forma benigna.
     La demencia precoz se continúa en las familias muy marcadamente. Si uno de los padres padece demencia precoz, al menos la mitad de sus hijos resultarán anormales en su personalidad, y una décima parte de ellos contraerán la enfermedad. Es probable, además, que en los otros hijos se manifiesten rarezas en su comportamiento.
     Se dice que esta sola enfermedad cuesta a los Estados Unidos un millón de dólares diario, y que el mayor número de personas psicopáticas esterilizadas corresponde a las que padecen la demencia precoz.
     b) Psicosis maniáticodepresiva. Esta enfermedad progresa invariablemente, desde su aparición, hacia el desequilibrio mental y la muerte. Tiende a observar ciertos ciclos, y por eso se denomina a veces «psicosis cíclica». Estos ciclos oscilan entre disposiciones de ánimo extremas de seriedad y alegría, de gozo y desesperación. Así, por ejemplo, un paciente puede encontrarse en el estado de alta excitación maniática; entonces es cuando puede cometer algún acto de violencia. Se seguirá un período de normalidad que puede durar semanas, meses y aun años; aparecerá, finalmente, el estado de depresión en que tiene lugar de ordinario el suicidio.
     La psicosis maniáticodepresiva se desarrolla sin tener en cuenta un tipo definido de constitución hereditaria, y se continúa en las familias de la misma manera que la demencia precoz. Si uno de los padres tiene una psicosis maniáticodepresiva, el 30% de los hijos que lleguen a la edad adulta padecerán el mismo tipo de psicosis, y el 30% de los restantes tendrán una personalidad peculiar y se verán sujetos a disturbios emocionales.
     c) Deficiencia mental. Los débiles mentales, enviados a las instituciones del Estado, son generalmente delincuentes, recluidos, más a causa de sus delitos, que por deficiencia mental. Sin embargo, pocos delincuentes defectuosos son confiados a instituciones adecuadas; la gran mayoría se encontrará en nuestros tribunales de menores, en reformatorios, y gran parte en la sociedad.
     Estos datos demuestran que, excepto los delincuentes, la mayor parte de nuestros tarados mentales más graves viven en sociedad y continúan propagando su tipo psicopático.
     d) Epilepsia. Hay, en apariencia, una conexión íntima entre la epilepsia y la deficiencia mental. Las nueve décimas partes de estos pacientes son deficientes mentales a la vez que epilépticos.

     La epilepsia se manifiesta generalmente en la edad temprana, y pone al individuo en tales aprietos que, aun siendo hereditaria, es voz común que muchos epilépticos se someten de buen grado a la esterilización.
Charles J. Mc Fadden, Agustino
ETICA Y MEDICINA

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