TITULO XI
Del celo por el bien de las almas y de la caridad cristiana
Capítulo V.
De los Institutos de Caridad
790. Entre las obras e institutos de caridad, ocupan justamente el primer lugar los hospicios y hospitales que, para albergar, ayudar o educar a los pobres, peregri.nos y enfermos, y a los niños ó ancianos abandonados o reducidos a la indigencia, se han erigido y recomendado tanto, desde los primeros siglos de la Iglesia. Así, pues, los que erigió la piedad de nuestros mayores, y han destruido o reducido a la pobreza las vicisitudes de los tiempos, se restaurarán en cuanto sea posible; o se erigirán otros, contando con la liberalidad de los católicos, acomodados a las presentes necesidades, así temporales como espirituales, de los pobres. Bienaventurado aquel que piensa en el necesitado y el pobre: el Señor lo librará en el dia aciago (Ps. XL, 1).
791. Los administradores, tanto eclesiásticos como seglares, de los hospitales, cofradías, limosnas, montes de piedad, y cualesquiera otros lugares píos, rendirán cada año cuenta de su administración al Ordinario, según la mente del Concilio de Trento. Y si por costumbre o privilegio, o en virtud de sus constituciones, la cuenta se ha de rendir a otros nombrados al efecto, a estos deberá asociarse el Ordinario o su delegado (Cfr. Conc. Trid. sess. 22, c. 9).
792. Si los lugares píos por fuerza mayor perdieren sus bienes muebles o inmuebles, los administradores y demás personas a quienes corresponde, procurarán impedir el despojo de todas maneras, aun por la via judicial; y en cuanto sea posible, no dejarán que se interrumpa el culto divino, ni cesen las obras de caridad, ni se acaben las buenas obras cristianas o que tienden a la edificación del prójimo. Si se ven obligados a entregar al fisco libros o documentos, no los entreguen sin la debida protesta, y conserven copias de los mismos. Sin licencia del propio Ordinario nadie podrá aceptar ni ejercer el cargo de administrador de los lugares píos, impuesto por la autoridad civil, sin someterse a las condiciones establecidas por el mismo Ordinario (Cfr. Encycl. S. C. EE. et RR. 18 sept. 1891).
Capítulo VI.
Del Obolo de San Pedro.
793. La Religión recomienda, y la razón sugiere, los donativos llamados Obolo de San Pedro, con que los fieles socorren las gravísimas necesidades del Romano Pontífice. «Dicta la razón natural, dice Santo Tomás, que a la subsistencia de aquel que provee al bienestar común de la multitud, se provea con los bienes comunes, para que pueda llevar a cabo cuanto pertenece a la salud común». De aquí es que en a Iglesia es antiquísima la costumbre de las colectas, para conseguir subsidios pecuniarios para las necesidades del Romano Pontifice.
794. Así, pues, ya que los tiempos calamitosos, y la malicia de la impiedad, hacen que cada día se multipliquen las necesidades del Supremo Padre y Pastor de la Iglesia, justo es que se multipliquen igualmente las generosas oblaciones de los fieles, con que al mismo tiempo que se socorre la augusta pobreza del Sumo Pontífice, se da impulso a los trabajos salubérrimos del apostolado, tanto entre los fieles como entre los infieles, y se confunden las maquinaciones de los sectarios, que quisieran aniquilar, o por lo menos desvirtuar, la fructífera acción y la influencia, como la llaman, del Sumo Pontificado.
795. Por lo cual, exhortamos a cuantos se glorían de tener a la Iglesia Católica por madre y al Romano Pontífice por padre, a que, si pueden, por lo menos una vez al año, ofrezcan una limosna a sus párrocos ú Obispos para el Obolo de San Pedro. En esto los pastores de almas, y los demás ministros del Altísimo, deben ir a la vanguardia, excitando a los demás fieles con la palabra y con el ejemplo. Asi como a los padres naturales tienen los hijos que suministrar los alimentos, como lo manda la ley natural y lo sanciona el derecho positivo de todas las naciones, así también, es obligación de los hijos espirituales sustentar al padre y a la madre espiritual, y nunca negarles un socorro.
796. Cada año, en la época y del modo que determine el Obispo, se hará la colecta para el Obolo de San Pedro, y las oblaciones reunidas de los fieles, se enviarón directamente y de modo seguro al Romano Pontífice, por medio de los respectivos Ordinarios.
ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO LATINO AMERICANO DE 1898
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