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viernes, 20 de diciembre de 2013

DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

CAPITULO II
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
    (Tratamos de él antes que del de la Eucaristía, siguiendo el orden antiguo del Catecismo de la Doctrina cristiana, Que es más conocido Que el del Código de Derecho Canónico).

43. Razón de este capítulo
Instituido este Sacramento por Nuestro Señor Jesucristo (Evangelio de San Juan, XX, 22-23) para el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, a modo de juicio cuyo fallo se encomienda al sacerdote convenientemente revestido de facultades jurisdiccionales (Concilio Tridentino, sesión XIV, cán. 1; Código de Derecho Canónico, cánones 870, 871, 872), es obvio que ningún deber incumbe al médico, como tal, en la administración del Sacramento. Pero no deja de tenerlos en múltiples casos que la profesión le ofrece, o su condición de perito en la ciencia médica lleva a su dictamen, en el orden extra sacramental, pero con influencia directa en el fuero interno de la conciencia y con reflejo inmediato en el mismo acto sacramental. Cuando expone su criterio en las causas que excusan de determinadas leyes eclesiásticas (oír misa, abstinencia y ayuno, rezo del oficio divino, etc.), el médico ni absuelve ni deja de absolver, pero realiza una misión cerca de la conciencia del cliente o consultante, para ayudarle a dirigirse en el cumplimiento de sus obligaciones, o apartarle de él. Del mismo modo, cuando trata de poner orden en las facultades mentales desequilibradas por los escrúpulos, tampoco es parte directa en el Sacramento, pero es indudable que el médico puede ser un excelente auxiliar del mismo confesor con sus aciertos, o puede resultar un elemento perturbador de una conciencia si no acierta en la terapéutica. A la cabecera de un enfermo grave, el médico puede ser un ángel, si cumple sus deberes.
     Juzgamos, pues, que sería labor muy útil la de ilustrar al médico en estos puntos de Moral, como partes interesantes de la Deontología médica.

Artículo primero 
El precepto de oír Misa.

     44. Naturaleza de la obligación. 45. Causas excusantes. 46. Motivos de salud. 47. Quién ha de juzgar. 48. Cuestiones particulares: inconvenientes de algunas iglesias, ciertos estados de la mujer, la convalecencia. 49. Resumen.

     44. Naturaleza de la obligación.
     En lugar del precepto de la Ley antigua de santificar el día del sábado (Exodo, XX. 8), la Iglesia Católica, en función de su potestad divina para concretar deberes de orden natural, ha consagrado para el culto divino los domingos y otros días de fiesta, estableciendo como obligación positiva la de oír la Santa Misa (Código de Derecho Canónico, cán. 1.248. San ALFONSO, lib. III, trat. III, capítulo I. San pío V: Catechismus ad Parochos, parte III, cap. IV). Aunque divino por su fundamento, este precepto es esencialmente eclesiástico por su forma. Este carácter hay que tenerlo en cuenta para apreciar el valor de las causas excusantes, de las cuales vamos a ocuparnos, dejando a un lado otras muchas cuestiones de que se ocupan los moralistas, pues al médico sólo aquéllas interesan.
45. Causas excusantes del precepto.
     Siendo, pues, como hemos dicho, de derecho eclesiástico el precepto de oír Misa en los días festivos, la regla general que dan los moralistas para considerar como justa una causa excusante del precepto es ésta: «Excusa cualquier causa regularmente grave; esto es: que implica un notable inconveniente o daño en los bienes de alma o cuerpo» (Navarro (Martín de Azpílcueta): Manuale confessariorum, cap. XXI. número 3. San Alfonso, loc. cit., núm. 324. Prummer: Manuale theologiae moralis, vol. núm. 486, y, en general, los moralistas). Con arreglo a este principio, son muchas las causas que excusan del precepto: impotencia moral o física, la caridad, el cargo u oficio, la costumbre (P. Noldin: De Praeceptis, núm. 263). Pero no nos vamos a ocupar en toda su extensión de estos títulos que legítimamente pueden excusar de oír Misa. Lo que al médico puede afectar es lo referente a la imposibilidad por razones de salud. ¿Tal vez porque él puede dispensar? De ningún modo. Esa función pertenece al fuero de las potestades eclesiásticas. Al médico corresponde emitir un juicio y dictamen declarando la existencia de causa excusante o de la obligación, a la vista de las circunstancias del caso. Conviene, por tanto, estudiar este punto: ¿Cuándo los motivos de salud excusan del precepto de oir Misa?

46. Motivos fundados en la salud.
     He aquí la regla de San Alfonso María de Ligorio (Ob. cit., núm. 224. Resolves): «Los enfermos están excusados, cuando temen prudentemente un daño no leve, o una demora notable en la convalecencia". No excusa, de suyo, el trabajo que cuesta oír Misa, pues tan poco es, que, como dice Zacchías (Quaestiones médico-legales. líb. Vil, tít. II. q. V), si no fuera por el inconveniente que puede venir de la salida de casa, o por el movimiento preciso para ir a oírla, apenas habría enfermedad que excusara; pero así la salida como el movimiento, y el mismo ambiente de los templos, pueden perjudicar en determinados males o padecimientos. De ahí que puede servir de criterio, para resolver sobre la eficacia excusatoria del daño que se teme, la virtud que tienen o se les da respecto de los negocios ordinarios de la vida; pues es claro que, tratándose de un precepto, grave sí, pero no de los que figuran en primera línea en el orden de los que dimanan de la Iglesia, no se va a exigir para quedar libre de la obligación mayor causa que la que en el común modo de obrar entre gentes de conciencia se exige para los negocios o quehaceres que piden, poco más o menos, el mismo esfuerzo que para ir al templo a oír Misa (Dr. Pedro León Gómez: Disertaciones morales y médicas, pág. 62, números 34 y siguientes (Madrid, 1751). Noldin, ob. cit., núm. 263).
     Demás de esta regla general, no se contenta Zacchías con menos que con dilucidar el valor de ciertas enfermedades para eximir de dicho precepto: a) Excusan, según él, las calenturas, si no es que sean ligerísimas o intermitentes, de carácter leve; en las tercianas, si son vehementes, hay excusa aun en las intermisiones; pero no en las cuartanas, si no sucede que haya tal quebranto que por sí sólo prohíba que se mueva el enfermo; y en todas las intermitentes, cuando hay precisión de purgar o sangrar al enfermo, b) Por razón del daño que cause el movimiento, encuentra excusa el citado autor, y con él el doctor León Gómez (Ob. cit., núm. 36, pág. 63), en los dolores de cabeza con pulsación, vómito, horror, o semejantes, si ocasionan lasitud, ansia, inapetencias, vigilias; por cuyo motivo dicen que excusan los dolores vehementes de estómago con náusea, lipotimia, etc., y los del cólico, los iliacos o nefríticos grandes, así como las hemorragias de narices, o almorranas, o vómitos de sangre, si son de tal consideración que el médico deba aconsejar el reposo, c) Por razón del ambiente, justifican la falta al sacrificio de la Misa una oftalmia grave, que suele irritarse por el contacto del aire; el asma también de carácter grave, y aun el que no llegue a ese grado, pero sea notable en el rigor del invierno, y los esputos de sangre, «en atención a que en los calores del estío y en los fríos rigurosos del invierno suelen recrudecerse no poco».

47. Quién juzga las causas.
     Es indudable que en estos motivos que hemos referido y otros similares podrá con toda certeza en algunos casos fundarse el enfermo para, por sí mismo, considerarse relevado de la obligación de que tratamos. Pero son muy frecuentes los casos en que no pueda por sí mismo el enfermo formar su conciencia. Claro que si puede formársela, a ella puede atenerse, pues es negocio que a él personalmente interesa; pero puede también —y es de consejo que lo haga— pedir su parecer, según enseña San Alfonso (Ob. cit., núm. 32-1, y, en general, los moralistas. Cfr. P. Mateo Acoronata: De locis et temporibus sacris, núm. 292. Turín, 1922), «al médico, al superior, al párroco o a otro varón prudente». A juzgar por la importancia que antiguamente se daba por los doctores médicos en sus obras —testigo Zacchías— a esta materia, puede deducirse la que le darían los enfermos y cuán numerosas serían las ocasiones en que al médico de cabecera acudirían con sus dudas. Convendría que hoy los médicos se ocuparan más de este punto, uno de los de su propia deontología, y que los enfermos requirieran el parecer de su médico, sobre todo si éste es religioso, prudente y discreto. Los mismos autores de Moral han necesitado del concurso de los médicos para formar su cuerpo de doctrina, y los directores espirituales tienen que recurrir algunas veces a ellos para resolver cuestiones prácticas que exigen unos conocimientos de Medicina que sólo poseen los peritos en esta ciencia.

48. Cuestiones particulares.
     Y si esto acontece, por regla general, siempre que está de por medio la salud, que es el objeto propio de la ciencia médica, al dictamen de los médicos será preciso atender en las siguientes cuestiones que implican no poca dificultad (Capellmann: Medicina Pastoral, págs. 205 y s'.gs.):
     a) Inconvenientes de algunas iglesias. Es cierto, por desgracia, que algunas no reúnen aquellas condiciones que el honor de Dios exige para su casa y para su culto, y la higiene reclama, para que la salud de los fieles no padezca. En las muy concurridas de los fieles, por el aliento y la transpiración porosa, adquiere el aire un cierto olor desagradable. Las muchas luces encendidas y el incienso que se quema contribuye a corromper el aire. Algunas tienen una descuidada ventilación. Especialmente en invierno, los pies se hielan en las que tienen el pavimento de losas. Las diferencias de temperatura suelen ser también perjudiciales (Capellmann, ob. cit. Antonelli: Medicina Pastoralis, vol. II, núms. 889-890. P. Noldin, ob. cit., núm. 263). Por estas circunstancias del lugar, hay personas que experimentan en la iglesia congojas, respiración difícil (disnea), desfallecimiento (síncope), ataques nerviosos y también resfriados y flogosis, en especial de los pulmones. Claro es que por estos motivos puede un enfermo estar relevado de la asistencia a misa. Pero hay estados patológicos de personas que se conducen como sanas, para quienes también es nocivo frecuentar la iglesia. «Tales son —dicen Capellmann-Bergmann—, aparte de los anémicos, los que padecen alguna afección nerviosa, en su mayor parte los neurasténicos, hipocondríacos e histéricos.» «Si estas personas, sobre todo los neuróticos, han experimentado muchas veces que se indisponen frecuentando la iglesia, no queda más remedio que no molestarlas, considerándolas dispensadas de esta obligación y aconsejándolas que, por vía de prueba, vayan de cuando en cuando a la iglesia, preferentemente algún día entre semana» (Esto que dice Capellmann debe estar condicionado al hecho de que no puedan tales enfermos elegir una iglesia que reúna las debidas condiciones, o una hora, verbigracia, a la mañana temprano, cuando el aire no está corrompido. Por otra parte, es conveniente para los mismos aludidos enfermos que no se acostumbren a prescindir de las prácticas religiosas, que tanto consuelo pueden llevar a su alma con efectos saludables para el cuerpo).
     b) Ciertos estados de la mujer. Estos estados fisiológicos a que aludimos son el embarazo y la lactancia. ¿Excusan ellos de la asistencia a Misa? El P. Prümmer (Ob. cit., núm. 486 a) excusa a las embarazadas, pero con esta limitación que también puede aprovechar a otras personas, a saber: «que con dificultad puedan respirar el aire de la iglesia». El canonista Ferraris (Promptuaria Biblioteca. Véase Missu. art. XVI, núm. 6) solamente considera como excusa legítima el embarazo peligroso. Es decir, que el hecho del embarazo, por sí sólo, y prescindiendo de las circunstancias personales de la embarazada y los locales de las iglesias que pueden ser objeto de elección, no puede ser estimada como causa legítima excusante. Pero si ese estado predispone en determinadas personas a los accidentes arriba expuestos en las circunstancias y condiciones referidas, no dudamos en estimarle como tal. Dicen Capellmann-Bergmann:
     «Después de haber tomado las precauciones necesarias, prohibiríamos a la mujer embarazada que frecuentase temporalmente la iglesia, si repetidas veces hubiese sufrido por ello malas consecuencias... Las precauciones antedichas consisten en vestirse de manera que el cuerpo no esté ni oprimido ni recargado por la ropa, y, sobre todo, que los pies se mantengan bien resguardados de la humedad y del frío; que no vaya a oír la última Misa, cuando el ambiente de la iglesia está ya corrompido; que no salga demasiado temprano, ni en ayunas, ni después de comer; que no esté mucho rato en pie, y mucho menos arrodillada, sino más bien sentada y mudando de posición, etc. Pero si, a pesar de todo, no puede evitar las fuertes congojas y los desfallecimientos, entonces habrá de prescindir por algún tiempo de visitar la iglesia y no intentarlo hasta después de algunas semanas. No obstante lo dicho, debemos advertir que es muy raro que durante el período del embarazo se vea la mujer expuesta en la iglesia a semejantes accidentes.»
     Por lo que se refiere a la lactancia, han de aplicarse las normas anteriores. Esto es, si ocurren los accidentes a que nos venimos refiriendo, debe considerárselas libres de la obligación de la asistencia a Misa. Por razón de la prole, ya convienen todos los moralistas en que puede constituir causa de excusación, cuando ni la puede conducir consigo la madre al templo, ni es posible dejarla en casa sin peligro (Noldin, ob. y lib. cit.).
     c) La convalecencia. Antes hemos dicho que el temor de recaída o de retrasar notablemente la convalecencia era causa excusante del precepto de oír Misa los días festivos. Pero ¿es preciso que la primera salida sea a la iglesia? Es costumbre de hacerlo en algunas partes (Doctores Capellmann-Bergmann, ob. cit., pág. 209). El P. Ferreres dice (Compendium theologiae moralis, vol. I, núm. 441): «Están relevados los enfermos, los débiles y los convalecientes a quienes perjudica salir de casa.» Pero no quiere decir esto que, si pueden salir de casa, tengan obligación de ir a la iglesia. Hay que tener en cuenta, como antes se ha dicho, las circunstancias del lugar que pueden ser dañosas para un convaleciente, y además la distancia, el tiempo y la calidad del camino. Por tanto, no hay inconveniente en permitir alguna salida de casa en el período de la convalecencia, si así, además, a la salud conviene, y no declarar obligatoria la entrada en el templo. No es oportuno el rigor. Conviene huir de la lasitud de los que ven muchos inconvenientes en la asistencia a Misa y del empeño de medirlos con una exquisitez que no se usa en los asuntos ordinarios de la vida.

     49. Resumen.
     Para decidir sobre el daño que pueda sobrevenir de la asistencia a Misa, deberá el médico ponderar diversas circunstancias: si la locomoción y el aire pueden perjudicar al enfermo, la distancia de los lugares, la diversidad de las estaciones, la temperatura y el clima, el carácter de la indisposición; si tomando determinadas precauciones, no extraordinarias, es posible salvar todos los inconvenientes que pueden relevar de su deber a los enfermos (Zacchías, ob. cit., núm. 15. Dr. León Gómez, ob. cit. núm. 37, pág. 63). Por fin, si, aun pesadas todas las razones, la duda no se disipa, ésta puede lícitamente resolverse a favor de la salud, que debe prevalecer en ese caso al precepto que da la Iglesia sólo para que sea cumplido dentro de las posibilidades humanas.
     San Alfonso María de Ligorio. (ob. y loc. cit.) En cuanto a la celebración de la Misa, nótese que este acto exige una mayor fuerza, pues requiere el ayuno natural, atención muy sostenida, leer durante un buen rato, estar siempre en pie, etc. El médico, pues, debe tener en cuenta todas estas circunstancias para determinar cuándo un sacerdote, sobre quien pese la obligación de decir la Misa, está o no relevado de cumplir ese deber (Scotti-Massana: Cuestionario médico-teológico. página 377; con Zacchías, ob. cit., q. v.—Doctor H. Bon, ob. cit. pág. 648).
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MÉDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

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