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lunes, 2 de diciembre de 2013

MONARQUIA DE DERECHO DIVINO



Por Dr. Homero Johas
Introducción

     La forma que Nuestro Señor Jesucristo confirió a la Iglesia Católica es la de monarquía. Así  lo dice la Constitución "Pastor Aethernus" del Concilio Vaticano I. Eso se entiende sobre la materia religiosa, sobre las verdades universales de la fe y sobre las normas universales de la Moral; sobre el creer y el obrar. Se entiende también sobre el gobierno de la Iglesia; sobre la disciplina de los actos de los miembros de la Iglesia.
     De cierto tiempo para acá esto fue dirigido, en la doctrina y en la práctica, por una avalancha de "teólogos" con centenas de escritos sin atención a la subordinación debida a la autoridad supre­ma del Magisterio universal del Vicario de Cristo. Actúan como si fueran independientes de esa autoridad, llegando a contradecirla públicamente. Una libertad religiosa pretendió oponer una autonomía individual con relación a esta autoridad universal. Santo Tomás de Aquino, que enseña esta subordinación y que es recomendado por la Sede de Pedro, fue desechado.
     Esto se acentuó en los inicios del siglo XX y principalmente después de la II Guerra Mundial. Durante estos años los clérigos en formación no tuvieron tiempo de estudiar a fondo las lecciones de Santo Tomás y han aparecido con cierta independencia del Magisterio universal de la Iglesia. Aparecen siguiendo a los filósofos agnósticos, los discípulos de Kant, con ciertas relaciones con protestantes que se dijeron ser teólogos. Las condenaciones de la Sede de Pedro fueran despreciadas. La Historia de los hechos concretos, forma accidental de los seres esencialmente diversos, fue modificando la fe universal de origen divino, transcendente a los tiempos de la Historia. Vimos una legión de "teólogos" que adquirieron fama, formados en esta época, desligados de la Sede de Pedro y de Santo Tomás, influyendo en "movimientos eclesiales", y en el Concilio Vatica­no II: Rahner, Ratzinger, De Lubac, Chardin, von Balthazar, Congar, Chenu, Bea, Woytila, Montini, fueron "peritos conciliares", cardenales o “papas”: incapaces de distinguir entre las substancias y las formas accidentales individuales.
     Santo Tomás enseñó sabiamente:
     "Después que algo fue determinado por la autoridad universal de la Iglesia, si alguien rechaza lo ordenado de modo pertinaz, será juzgado herético".
     La norma de la Iglesia:
     "Siempre que se trata sobre materia de fe, juzgó que todos no deben referirse a otro, sino solo a Pedro, a la autoridad de su nombre. Contra él ni Jerónimo, ni Agustín, ni un Santo Doctor, defiende su autoridad" (S.T. 2-2, 11, 2, ad 3).
            Esto no es lo que vemos en el siglo XX, especialmente antes, durante y después del Vaticano II. No es la Filosofía aristotélico-tomista que fue la base de estos "teólogos". Es la "Filosofía Moderna" fundada en el Agnosticismo de Kant, Hume, Heiddeger, y en las consiguientes estulticias de Darwin y de Einstein.
    La Masonería fomentó la pluralidad de "opiniones" de ignorantes y las bibliotecas llenas de libros sin ningún valor.
     El Magisterio universal de la Iglesia producido por el papa, subordinado a la verdad divina universal, transcendente a los tiempos y lugares, es el "fundamento firme y único" de la verdad católica (Trento, D.S. 1500).
   Vemos aquí algunas lecciones del Vaticano I sobre el "Pastor eter­no" invisible y sobre el su representante visible.
1. MONARQUIA DIVINA
     Jesucristo nuestro Señor dio el poder divino solamente a una persona: "uni Simoni Petro" (D.S. 3053), diciéndole: "Apacienta a mis corderos" y "apacienta a mis ovejas" (Jo XXI, 15). No dice esto a ningún otro. Todos los miembros de la Iglesia fueron confiados solo a Pedro. El poder del Sucesor de Pedro es divino y monárquico (D.S. 3553); no es colegiado; no es meramente humano. Y si la Cabeza divina de la Iglesia hoy es invisible; la cabeza humana del Sucesor de Pedro es visible. El Sucesor de Pedro, como Pedro, está subordinado a Cristo; y los miembros de la Iglesia subordinados a Pedro. No existen dos cabezas en la Iglesia. Ni dos Magisterios. Y existe una jerarquía entre los Sucesores de Pedro y Cristo; y entre los corderos y Pedro; y entre las ovejas y los pastores humanos.
     Pedro está subordinado al Derecho divino (D.S. 3114) y al Magisterio universal de la Iglesia ya proferido (D.S. 3116). 
     Que debe ser creído por todos (D.S. 3011) como Pedro debe ser obedecido por todos (D.S. 3060).
      La Iglesia es esencialmente monárquica y no democrática; es esencialmente divina y no humana, aunque conste de miembros hu­manos.
     Contra estas dos formas esenciales de la Iglesia Católica siempre lucharan y luchan los herejes: la Masonería quiere una obra humana y no divina; quiere Democracia y no Monarquía; quiere libertad humana y no sumisión al verdadero Dios; quiere igualdad humana y no superioridad jerárquica por poder divino. El Humanismo y el "no serviré" de Lucifer ahí están en la base de los enemigos de la Iglesia disfrazados de "católicos" reformadores.

2. ADQUISICIÓN DEL PODER POR EL HOMBRE
     Los Israelitas pedían a Samuel: "Danos un rey, como tienen las otras naciones". Se entristeció Samuel y oró al Señor y este le respondió: "Ellos no te rechazan a ti, sino a Mí; para que no reine sobre ellos. Sirven a dioses ajenos". Ordenó que los cuidase; pero se reservó para Si dar al "jus regis", la norma del obrar del rey (Sa IX, 4-9).
     De modo análogo León XIII muestra como los seres humanos escogen la persona que recibirá el poder divino; aunque este poder venga de Dios (Libertas). Y viene "directo e inmediato" de Dios, enseña el Vaticano I (D.S. 3055); no a través del pueblo elector. Este poder es divino y no humano, aunque recibido y ejercido por un hombre (D.S. 874). Quien no se somete al Pontífice Romano, no se somete a Dios y no a un hombre. He ahí la gravedad de los actos de los que no se someten al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia; la gravedad de los que defienden como norma la libertad o igualdad religiosa; o el "juicio propio" (Tit V, 10-11). Y esto ocurre hoy abiertamente con la "Nueva Iglesia" del Vaticano II.
     El "Ministro de Dios" (Rom XIII, 5), actúa con poder divino cuando manda una ley o doctrina, y cuando castiga a los malos, para impedir una ordenación social opuesta a la mandada por la autoridad divina.
     El electo por seres humanos puede libremente aceptar o no la decisión de los electores. Si libremente acepta, puede después libremente renunciar lo que antes aceptó. La unión de la forma del poder divino con la persona humana es una unión móvil, mutable; no es inmóvil y perene en el poder divino de jurisdicción ordinaria para regir a los otros miembros de la sociedad de Derecho divino.
     Si aceptó, se volvió ministro de Dios, no por la voluntad del pueblo o del resto del clero; sino porque así es el Derecho divino dispuesto por Dios. El acepta ante Dios y renuncia ante Dios y los hombres. No por decisión humana de otros. Clemente V renunció.
     Diferente es el poder divino de Orden: él se adhiere a la persona por un Sacramento, por una consagración a Dios. Ella permanece en la persona que sea fiel, o que caiga en la herejía.
     La Iglesia con sus fieles y ministros de Dios, como Cristo, tienen doble naturaleza: divina y humana y es, como pensó Sao Dionisio sobre Cristo: teándrica, siendo la naturaleza humana subordinada a la divina que rige la parte visible a través del Sucesor de Pedro. De ahí la necesidad de la Cabeza visible, el deber de elegir un papa en las vacancias, para que Cristo sustente, a través de él, la unidad de fe y de régimen. Sin la Cabeza visible resta a los fieles el Magisterio universal, con dogmas de fe y leyes de actuar, entre las cuales el propio deber de elegir un Sucesor de Pedro. Él hace parte de la forma divina conferida por Cristo a la Iglesia.
4. NO JUZGABLE Y JUZGABLE
     En cuanto es Vicario de Cristo, ministro de Dios, el papa es juzgable solo por Dios y no por los hombres (D.S. 3063). Ni todo el clero, ni todo el pueblo, tienen derecho y poder para juzgar al Vicario de Cristo (D.S. 638). Mas, en cuanto ser humano, subordinado al deber de creer, como todos los otros hombres, en la fe universal, el Vicario de Cristo puede ser juzgado por los hombres, en materia de fe y de doctrina sobre costumbres.
     Inocencio III aplica al papa las palabras de Cristo: "Quién no era ya está juzgado" (Jo III, 18) y "Si la sal no sala no sirve sino para ser lanzado fuera" (Mt. V, 13). De ahí concluye sobre el papa: "En el pecado contra la fe puede ser juzgado por la Iglesia o por los hombres" (II Sermón sobre el papa).
     El poder papal "no es absoluto; está subordinado al Derecho divino; ligado a las cosas que Cristo dispuso sobre la Iglesia" (D.S. 3114).
     La fe, es el "fundamento firme y único de la Iglesia" (D.S. 1500) y "es universal común a clérigos y legos" (D.S. 638), por lo que, en esta materia existiendo un desvío de la fe por parte del papa, puede ser juzgado por los hombres de la Iglesia. La fe no se impone a los fieles por el poder particular humano del papa; sino se impone a todos, por el poder superior del propio Dios (D.S 3032).
     La sumisión al papa es debida a él: "nisi a recta fide exorbitaverit", o "nisi deprehendatur a fide devius" (Paulo IV, Bula "Cum ex apostolatus"). El fiel no es regido por el infiel (1 Cor VI, 1).
     Ningún herético puede imponer sus desvíos de la fe bajo pretexto de obediencia a la propia autoridad. Esto ocurre actualmente. Si se desvía de la fe, es lícito apartarse de la obediencia debida a un papa fiel. Adriano II enseña: "Es el caso único que legitima la resistencia de los inferiores a los superiores y al rechazo de sus perniciosas doctrinas" (Carta al VIII Concilio).
     Esto muestra como el papa no tiene un poder absoluto; como está su­bordinado al Derecho divino universal y al Magisterio universal de la Iglesia ya definido (ad definitiones a Magisterio Ecclesiastico jam latas) (D.S. 3116). La fe divina está sobre de toda persona humana.
     Escribe Santo Tomás sobre el texto de San Pablo (1 Cor VI, 1). La Iglesia de modo alguno permite que infieles adquieran dominio sobre fieles, o que, en algún cargo, los presidan (S.T. 2-2, 10, 10).
5 - PERDIDA DEL PODER DIVINO
     Separándose de la unidad de fe se separa el papa de la unidad de la Iglesia, del fundamento firme y único de la Iglesia. En este caso, por la propia naturaleza de su delito -suapte natura- está separado de la Iglesia (D.S. 3803). En este caso: "re ipsa anathema sibi infert" (V Concilio).
     En este caso "ipso facto" el cargo está vacante, si el delito fuera público (Cán. 188, 4). En este caso, enseña León XIII: "es absurdo que quien está fuera de la Iglesia, presida en la Iglesia" (Satis cognitum).
     En este caso la Iglesia Católica continua infalible como siempre fue, antes y después de su pecado. Más él, como delincuente contra la fe, puede ser juzgado y castigado por las otras autoridades ortodoxas de la Iglesia. Esto ocurrió con el papa Honorio, acusado de herejía, y condenado por el VI, VII y VIII Concilio que confesaban, de modo público, la infalibilidad de la Iglesia.
     Todo pecado público de herejía separa de la Iglesia (Cán. 2314,1); y si el delito es notorio, tienen efectos no solo en el orden interno sino también en el orden público (Cán. 2232).
     Son doctrinas de la Iglesia sobre la unidad de fe. Quien "no las acepta" y reconoce el poder de jurisdicción ordinaria en el hereje público, peca contra la unidad de fe, fundamento de la Iglesia. Está también "ipso facto" separado de la Iglesia Católica. Esto ocurre hoy entre falsos "tradicionalistas".
6 - PODER DE ORDEN: ILICITUD Y NULIDAD
     Lo que fue dicho se refiere al poder de jurisdicción ordinaria. El poder de Orden, recibido por Sacramento y por consagración de la persona a Dios, permanece en la persona si peca contra la fe. Pero el herético pierde el derecho de ejercer lícitamente este poder y peca si lo ejerce fuera de los límites permitidos por la Iglesia, según el Canon 2261.
     En la "nueva iglesia", según la Nota Previa de la Constitución "Lumen gentium", escrita por Paulo VI y leída por el Cardenal Pericles Felici, se lee que: "El paralelismo entre Pedro y los otros apóstoles de un lado, y el sumo Pontífice y los obispos del otro lado, no implica transmisión de un poder extraordinario de los Apóstoles a sus Sucesores". El texto, en la ambigüedad común del Vaticano II, por lo me­nos insinúa que los obispos no reciben el poder de Orden por Sucesión ininterrumpida de los Apóstoles. Pretende que, como en el poder de jurisdicción, son apenas "representantes de las iglesias" y que son, como siempre es dicho en las reuniones de la "nueva iglesia", "presidentes de la asamblea celebrante". El celebrante de las misas y Sacramentos sería siempre solo el pueblo. La nulidad de las Misas y de las ordenaciones sacerdotales y episcopales de la "nueva iglesia" y de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, etc.
     La nulidad del poder de Orden de la "nueva iglesia", por los Sacramentos nulos; y la nulidad del poder de jurisdicción, por los delitos de la herejía.
7 - SUBORDINACION Y COMUNIÓN
     Siendo en la Tierra supremo y universal el poder papal, está sobre todo el clero, disperso o reunido en Concilio; sobre de todos los fieles. Es el "Juez Supremo de los fieles"; el Supremo Legislador en cuanto al Derecho positivo humano; tiene el poder ejecutivo, como Cristo. No existe en la Tierra poder superior al del Vicario de Cristo, en cuanto ministro válido de Dios. El Conciliarismo es una herejía. Pero resurge actualmente disfrazado de "poder supremo colegiado". La "Lumen gentium" coloca los obispos decidiendo "entre si", "en común" y sustituye la "subordinación jerárquica" del Concilio Vaticano I (D.S. 3060), por la "comunión jerárquica" procedente de la libertad e igualdad religiosa (Lumen gentium, 22).
     La decisión de los hombres "entre si", "por consenso", es nula en ma­teria de Derecho divino. Colocan las opiniones de una serie de "teólogos", paralelos entre si, y buscan el número mayoritario de votos y de opiniones y tenemos el credo y las leyes religiosas, contra el Derecho divino (D.S. 2959). El Derecho y la autoridad vienen del hombre; sin Dios (D.S. 2960). La Monarquía de Derecho divino es cambiada por Democracia agnóstica. Se retira el poder venido de Dios (Rom XIII, 1-2). Es la apostasía. Y mudan las definiciones de los términos conservados: papas, obispos, Sacramentos, Misas, Iglesia, verdad, fe, Derecho... El fraude campea libre.
8 - APARTAMIENTO DE LA CABEZA DIVINA
     El Vaticano II sigue la herejía jansenista, que sigue el libre-examen de Lutero. El Pontífice recibe el poder del hombre y no de Dios, de la Iglesia y no directo e inmediato de Cristo. Pío VI condenó tal herejía (D.S. 2603)
     El Vaticano II sigue el mismo camino: Cristo habría dado el poder a la Iglesia y, a través de la Iglesia, a Pedro. Todavía Cristo dice las palabras sobre el poder de Pedro: solamente a Pedro; prometió el poder solo a él. A los o­tros solo bajo él. Dice el Concilio Vaticano I: "esto pervierte la forma del régimen constituido por Cristo nuestro Señor a su Iglesia" (D.S. 3054).
     Por esta perversión, junto con la libertad y la igualdad religiosa predicada, el Vaticano II retira la "subordinación jerárquica" al poder supremo monárquico del Sucesor de Pedro y coloca una "comunión jerárquica" entre los miembros de un "poder supremo colegiado". El poder monárquico fue reducido a una "Cabeza del colegio" de los "representantes de las iglesias" (Lumen gentium, 22 y 23).
     Con disfraces y simulaciones se apartó de la Iglesia la Cabeza divina de Cristo y la de su Vicario visible.
     Permanece el nombre de "papa". Permanecen las elecciones, pero ocultamente existe un colegiado permanente y con Sínodos periódicos; como en la herejía del Concilio de Basilea.
9 - FE UNIVERSAL Y FE PROPIA
     La extensión del poder del Sucesor de Pedro se refiere a los bienes del espíritu y de la religión. El Vaticano II coloca la libertad individual sobre ellos; cada uno con "su fe" y sus "normas propias". Vacía el poder papal sobre la "fe universal" (D.S. 639); sobre las leyes de la "Moral universal" (D.S. 3780). La propia Ley natural fija bajo el Relativismo individualista. Y son esos los bienes y leyes que llevan a la salvación eterna, al fin último del hombre. La libertad religiosa retira el imperio divino de Cristo sobre toda la humanidad, en Religión y Moral. Cada uno es independiente y autónomo. Y el poder temporal, en vez de defender la verdad religiosa y moral, va defendiendo la libertad religiosa y moral. En vez de impedir los errores y males, va en "no impedir" que los er­rantes y los malos actúen libremente, protegidos por la ley positiva agnóstica y atea. Es el Laicismo de la sociedad sin Dios. Es el Liberalismo agnóstico rigiendo el "orden exterior". Es la revocación del principio natural. "Haz el bien y evita el mal" impreso por Dios en las mentes humanas.
     La Iglesia no rige directamente las Ciencias sobre los bienes materiales temporales: Geometría, Física, Zoología... Pero puede prescribir los errores de esas ciencias que contradicen a la palabra divina revelada. Por ejemplo el Agnosticismo, el Relativismo, la Evolución de la verdad; el Anti-intelectualismo.
     Los libros del Evolucionismo de las especies contradicen a los elemen­tales principios de la razón centrada sobre la experiencia real. La "nueva iglesia" fomenta tal absurdo.
     El Relativismo de Einstein es el Agnosticismo individualista unido a las arbitrariedades individuales. Es la misma libertad de la voluntad apartándose de la verdad racional.
     Tal Individualismo relativista destruye toda Religión y Moral. Y es la base de la "Dignitatis humanae" de la "nueva iglesia".
10 – EL PRINCÍPIO VISIBLE DE LA UNIDAD
     Es el Sucesor de Pedro el principio visible de la unidad de fe y de régimen en la Iglesia. Él aparta a los desviados de la unidad de fe. Sin él, tales desviados permanecen mezclados con los fieles arrastrándolos a los errores en la fe y en la Moral. Sin él se quiebra la unidad de fe y se pretende una "comunión" entre fieles e infieles; sin jerarquía, sino la Democracia agnóstica.
     Sin la Cabeza visible la Iglesia no mantiene su forma social divina: la de la verdadera fe. Sin ella los miembros de la Iglesia no tienen unidad de acción para el verdadero fin que es la salvación de las almas: la propia y la de los otros.
     Sin la cabeza visible, por lo tanto, la Iglesia de Cristo no se mantiene, visiblemente, su forma universal y no rige las acciones para su fin eterno sobrenatural.
     Son ciegos y guías de ciegos ciertos obispos que rechazan la unidad del rebaño de Cristo bajo un solo Pastor fiel, visible, con la fe universal transcendente a los tiempos y lugares, transcendente a las opiniones individuales y libres de los que se desvían de la universalidad de la fe divina y católica (D.S. 639).
11 - DESCENTRALIZADO
     Contra la unidad de fe y de régimen de la Iglesia, sus enemigos quieren la "descentralización" del poder monárquico, la extinción de las Congregaciones de la Curia Romana; la autonomía de las Conferencias episcopales para nombrar obispos y regir "iglesias nacionales", convirtiendo a la Iglesia Católica en una Federación de iglesias libres. Es la doctrina herética opuesta a la forma divina del régimen de la Iglesia, contra el principio visible de la unidad de fe y de régimen, que genera la unidad de comunión. Hoy se trabaja para tal herejía.
Traducción: 
R.P. Manuel Martínez Hernández

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