Por Dr. Homero Johas
Introducción
La forma que Nuestro
Señor Jesucristo confirió a la Iglesia Católica es la de monarquía. Así lo dice la Constitución "Pastor Aethernus" del
Concilio Vaticano I. Eso se entiende sobre la materia religiosa, sobre las
verdades universales de la fe y sobre las normas universales de la Moral; sobre
el creer y el obrar. Se entiende también sobre el gobierno de la Iglesia; sobre
la disciplina de los actos de los miembros de la Iglesia.
De cierto tiempo para
acá esto fue dirigido, en la doctrina y en la práctica, por una avalancha
de "teólogos" con
centenas de escritos sin atención a la subordinación debida a la autoridad
suprema del Magisterio universal del Vicario de Cristo. Actúan como si fueran independientes
de esa autoridad, llegando a contradecirla públicamente. Una libertad religiosa
pretendió oponer una autonomía individual con relación a esta autoridad
universal. Santo Tomás de Aquino, que enseña esta subordinación y que es
recomendado por la Sede de Pedro, fue desechado.
Esto se acentuó en los inicios del siglo XX y
principalmente después de la II Guerra Mundial. Durante estos años los clérigos
en formación no tuvieron tiempo de estudiar a fondo las lecciones de Santo
Tomás y han aparecido con cierta independencia del Magisterio universal de
la Iglesia. Aparecen siguiendo a los filósofos agnósticos, los discípulos
de Kant, con ciertas relaciones con protestantes que se dijeron ser teólogos. Las
condenaciones de la Sede de Pedro fueran despreciadas. La Historia de los hechos
concretos, forma accidental de los seres esencialmente diversos, fue
modificando la fe universal de origen divino, transcendente a los tiempos de la
Historia. Vimos una legión de "teólogos"
que adquirieron fama, formados en esta época, desligados de la Sede de Pedro y
de Santo Tomás, influyendo en "movimientos
eclesiales", y en el Concilio Vaticano II: Rahner, Ratzinger, De
Lubac, Chardin, von Balthazar, Congar, Chenu, Bea, Woytila, Montini, fueron "peritos conciliares", cardenales
o “papas”: incapaces de distinguir entre las substancias y las formas accidentales
individuales.
Santo Tomás enseñó
sabiamente:
"Después que algo fue determinado por la autoridad universal de la
Iglesia, si alguien rechaza lo ordenado de modo pertinaz, será juzgado
herético".
La norma de la Iglesia:
"Siempre que se trata sobre materia de fe, juzgó que todos no deben
referirse a otro, sino solo a Pedro, a la autoridad de su nombre. Contra
él ni Jerónimo, ni Agustín, ni un Santo Doctor, defiende su autoridad" (S.T.
2-2, 11, 2, ad 3).
Esto no es lo que
vemos en el siglo XX, especialmente antes, durante y después del Vaticano II.
No es la Filosofía aristotélico-tomista que fue la base de estos "teólogos". Es la "Filosofía Moderna"
fundada en el Agnosticismo de Kant, Hume, Heiddeger, y en las consiguientes estulticias
de Darwin y de Einstein.
La Masonería fomentó la pluralidad de "opiniones" de ignorantes y
las bibliotecas llenas de libros sin ningún valor.
El Magisterio
universal de la Iglesia producido por el papa, subordinado a la verdad divina
universal, transcendente a los tiempos y lugares, es el "fundamento firme y único" de la verdad católica
(Trento, D.S. 1500).
Vemos
aquí algunas lecciones del Vaticano I
sobre el "Pastor eterno" invisible y sobre el su representante visible.
1. MONARQUIA DIVINA
Jesucristo
nuestro Señor dio el poder divino solamente a una persona: "uni
Simoni Petro"
(D.S. 3053), diciéndole: "Apacienta a mis corderos" y "apacienta a mis ovejas" (Jo XXI, 15). No dice esto a ningún otro.
Todos los miembros de la Iglesia fueron confiados solo a Pedro. El poder del
Sucesor de Pedro es divino y monárquico (D.S. 3553); no es colegiado; no es
meramente humano. Y si la Cabeza divina de la Iglesia hoy es invisible; la cabeza
humana del Sucesor de Pedro es visible. El Sucesor de Pedro, como Pedro, está
subordinado a Cristo; y los miembros de la Iglesia subordinados a Pedro. No
existen dos cabezas en la Iglesia. Ni dos Magisterios. Y existe una jerarquía
entre los Sucesores de Pedro y Cristo; y entre los corderos y Pedro; y entre las
ovejas y los pastores humanos.
Pedro
está subordinado al Derecho divino (D.S. 3114) y al Magisterio universal de la
Iglesia ya proferido (D.S. 3116).
Que
debe ser creído por todos (D.S. 3011) como Pedro debe ser obedecido por todos
(D.S. 3060).
La
Iglesia es esencialmente monárquica y no democrática; es esencialmente divina y
no humana, aunque conste de miembros humanos.
Contra
estas dos formas esenciales de la Iglesia Católica siempre lucharan y luchan los herejes: la Masonería quiere una obra
humana y no divina; quiere Democracia y no Monarquía; quiere libertad humana y
no sumisión al verdadero Dios; quiere
igualdad humana y no superioridad jerárquica por poder divino. El Humanismo y el "no serviré" de Lucifer ahí están en la base de los enemigos
de la Iglesia disfrazados de "católicos" reformadores.
2. ADQUISICIÓN DEL PODER POR EL HOMBRE
Los
Israelitas pedían a Samuel: "Danos un rey, como tienen las otras naciones". Se entristeció Samuel y
oró al Señor y este le respondió: "Ellos no te rechazan a ti, sino a Mí;
para que no reine sobre ellos. Sirven a dioses ajenos". Ordenó que los cuidase;
pero se reservó para Si dar al "jus regis", la norma del obrar del
rey (Sa IX, 4-9).
De
modo análogo León XIII muestra como los seres humanos escogen la persona que
recibirá el poder divino; aunque este poder venga de Dios (Libertas). Y viene "directo e inmediato" de Dios, enseña el
Vaticano I (D.S. 3055); no a través del pueblo elector. Este poder es divino y
no humano, aunque recibido y ejercido por un hombre (D.S. 874). Quien no se somete
al Pontífice Romano, no se somete a Dios y no a un hombre. He ahí la gravedad de
los actos de los que no se someten al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia;
la gravedad de los que defienden como norma la libertad o igualdad religiosa; o
el "juicio propio" (Tit V, 10-11). Y esto ocurre hoy abiertamente
con la "Nueva Iglesia" del Vaticano II.
El "Ministro de Dios" (Rom XIII, 5), actúa con
poder divino cuando manda una ley o doctrina, y cuando castiga a los malos,
para impedir una ordenación social opuesta a la mandada por la autoridad
divina.
El
electo por seres humanos puede libremente aceptar o no la decisión de los electores.
Si libremente acepta, puede después libremente renunciar lo que antes aceptó.
La unión de la forma del poder divino con la persona humana es una unión móvil, mutable; no es inmóvil y perene en el poder
divino de jurisdicción ordinaria para regir a los otros miembros de la sociedad
de Derecho divino.
Si aceptó, se volvió ministro de Dios,
no por la voluntad del pueblo o del resto del clero; sino porque así es el Derecho
divino dispuesto por Dios. El acepta ante Dios y renuncia ante Dios y los hombres.
No por decisión humana de otros. Clemente V renunció.
Diferente
es el poder divino de Orden: él se adhiere a la persona por un Sacramento, por
una consagración a Dios. Ella permanece en la persona que sea fiel, o que caiga
en la herejía.
La
Iglesia con sus fieles y ministros de Dios, como Cristo, tienen doble naturaleza:
divina y humana y es, como pensó Sao Dionisio sobre Cristo: teándrica, siendo la naturaleza
humana subordinada a la divina que rige la parte visible a través del Sucesor
de Pedro. De ahí la necesidad de la Cabeza visible, el deber de elegir un papa en
las vacancias, para que Cristo sustente, a través de él, la unidad de fe y de régimen.
Sin la Cabeza visible resta a los fieles el Magisterio universal, con dogmas de
fe y leyes de actuar, entre las cuales el propio deber de elegir un Sucesor de
Pedro. Él hace parte de la forma divina conferida por Cristo a la Iglesia.
4. NO JUZGABLE Y JUZGABLE
En
cuanto es Vicario de Cristo, ministro de Dios, el papa es juzgable solo por Dios
y no por los hombres (D.S. 3063). Ni todo el clero, ni todo el pueblo, tienen derecho
y poder para juzgar al Vicario de Cristo (D.S. 638). Mas, en cuanto ser humano,
subordinado al deber de creer, como todos los otros hombres, en la fe
universal, el Vicario de Cristo puede ser juzgado por los hombres, en materia
de fe y de doctrina sobre costumbres.
Inocencio
III aplica al papa las palabras de Cristo: "Quién no era ya
está juzgado"
(Jo III, 18) y "Si la sal no sala no sirve sino para ser lanzado fuera" (Mt. V, 13). De ahí
concluye sobre el papa: "En el pecado contra la fe puede ser juzgado por la Iglesia o por los
hombres" (II Sermón sobre el papa).
El
poder papal "no es absoluto; está subordinado al Derecho divino; ligado a las
cosas que Cristo dispuso sobre la Iglesia" (D.S. 3114).
La
fe, es el "fundamento firme y único de la Iglesia" (D.S. 1500) y "es
universal común a clérigos y legos" (D.S. 638), por lo que, en esta materia existiendo un desvío de la fe por parte
del papa, puede ser juzgado por
los hombres de la Iglesia. La fe no se impone a los
fieles por el poder particular
humano del papa; sino se impone a todos, por el poder superior del propio Dios (D.S 3032).
La
sumisión al papa es debida a él: "nisi a recta fide exorbitaverit", o "nisi
deprehendatur a fide devius" (Paulo IV, Bula "Cum ex apostolatus"). El fiel no es regido por
el infiel (1 Cor VI, 1).
Ningún
herético puede imponer sus desvíos de la fe bajo
pretexto de obediencia a la propia autoridad. Esto ocurre actualmente. Si se desvía
de la fe, es lícito apartarse de la obediencia debida a un papa fiel. Adriano II enseña: "Es el caso único
que legitima la resistencia de los inferiores a los superiores y al rechazo de
sus perniciosas doctrinas" (Carta al VIII
Concilio).
Esto
muestra como el papa no tiene un poder absoluto; como está subordinado al Derecho
divino universal y al Magisterio universal de la Iglesia ya definido (ad definitiones a Magisterio Ecclesiastico jam
latas) (D.S.
3116). La fe divina está sobre de toda persona humana.
Escribe
Santo Tomás sobre el texto de San Pablo (1 Cor VI, 1). La Iglesia de modo alguno
permite que infieles adquieran dominio sobre fieles, o que, en algún cargo, los
presidan (S.T. 2-2, 10, 10).
5 - PERDIDA DEL PODER DIVINO
Separándose
de la unidad de fe se separa el papa de la unidad de la Iglesia, del fundamento
firme y único de la Iglesia. En este caso, por la propia naturaleza de su
delito -suapte natura-
está separado de la Iglesia (D.S. 3803). En este caso: "re
ipsa anathema sibi infert" (V Concilio).
En
este caso "ipso facto" el cargo está vacante,
si el delito fuera público (Cán. 188, 4). En este caso, enseña León XIII: "es absurdo que quien está
fuera de la Iglesia, presida en la Iglesia" (Satis cognitum).
En
este caso la Iglesia Católica continua infalible como siempre fue, antes y después
de su pecado. Más él, como delincuente contra la fe, puede ser juzgado y castigado
por las otras autoridades ortodoxas de la Iglesia. Esto ocurrió con el papa
Honorio, acusado de herejía, y condenado por el VI, VII y VIII Concilio que confesaban,
de modo público, la infalibilidad de la Iglesia.
Todo
pecado público de herejía separa de la Iglesia (Cán. 2314,1); y si el delito es
notorio, tienen efectos no solo en el orden interno sino también en el orden
público (Cán. 2232).
Son doctrinas de la Iglesia sobre la unidad de fe. Quien
"no las acepta" y reconoce el poder de jurisdicción ordinaria en el hereje público, peca contra la
unidad de fe, fundamento de la Iglesia. Está también "ipso facto" separado de la Iglesia Católica. Esto ocurre
hoy entre falsos "tradicionalistas".
6 - PODER DE ORDEN: ILICITUD Y NULIDAD
Lo que fue dicho se refiere
al poder de jurisdicción ordinaria. El poder de Orden, recibido por Sacramento y
por consagración de la persona a Dios, permanece en la persona si peca contra la
fe. Pero el herético pierde el derecho de ejercer lícitamente este poder y peca
si lo ejerce fuera de los límites permitidos por la Iglesia, según el Canon
2261.
En la "nueva iglesia", según la
Nota Previa de la Constitución "Lumen
gentium", escrita por Paulo VI y leída por el Cardenal Pericles
Felici, se lee que: "El paralelismo
entre Pedro y los otros apóstoles de un lado, y el sumo Pontífice y los obispos
del otro lado, no implica transmisión de un poder extraordinario de los
Apóstoles a sus Sucesores". El texto, en la ambigüedad común
del Vaticano II, por lo menos insinúa que los obispos no reciben el poder de
Orden por Sucesión ininterrumpida de los Apóstoles. Pretende que, como en el
poder de jurisdicción, son apenas "representantes
de las iglesias" y que son, como siempre es dicho en las reuniones
de la "nueva iglesia",
"presidentes de la asamblea
celebrante". El celebrante de las misas y Sacramentos sería siempre
solo el pueblo. La nulidad de las Misas y de las ordenaciones sacerdotales y
episcopales de la "nueva iglesia"
y de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, etc.
La nulidad del poder de Orden de la "nueva iglesia", por los
Sacramentos nulos; y la nulidad del poder de jurisdicción, por los delitos de
la herejía.
7 - SUBORDINACION Y COMUNIÓN
Siendo en la Tierra
supremo y universal el poder papal, está sobre todo el clero, disperso o
reunido en Concilio; sobre de todos los fieles. Es el "Juez Supremo de los fieles"; el Supremo Legislador en
cuanto al Derecho positivo humano; tiene el poder ejecutivo, como Cristo. No
existe en la Tierra poder superior al del Vicario de Cristo, en cuanto ministro
válido de Dios. El Conciliarismo es una herejía. Pero resurge actualmente disfrazado
de "poder supremo
colegiado". La "Lumen
gentium" coloca los obispos decidiendo "entre si", "en
común" y sustituye la "subordinación
jerárquica" del Concilio Vaticano I (D.S. 3060), por la "comunión jerárquica"
procedente de la libertad e igualdad religiosa (Lumen gentium, 22).
La decisión de los hombres "entre si", "por consenso", es nula en materia
de Derecho divino. Colocan las opiniones de una serie de "teólogos", paralelos
entre si, y buscan el número mayoritario de votos y de opiniones y tenemos el
credo y las leyes religiosas, contra el Derecho divino (D.S. 2959). El Derecho y
la autoridad vienen del hombre; sin Dios (D.S. 2960). La Monarquía de Derecho
divino es cambiada por Democracia agnóstica. Se retira el poder venido de Dios
(Rom XIII, 1-2). Es la apostasía. Y mudan las definiciones de los términos
conservados: papas, obispos, Sacramentos, Misas, Iglesia, verdad, fe, Derecho...
El fraude campea libre.
8 - APARTAMIENTO DE LA CABEZA DIVINA
El Vaticano II sigue la
herejía jansenista, que sigue el libre-examen de Lutero. El Pontífice recibe
el poder del hombre y no de Dios, de la Iglesia y no directo e inmediato de
Cristo. Pío VI condenó tal herejía (D.S. 2603)
El Vaticano II sigue el
mismo camino: Cristo habría dado el poder a la Iglesia y, a través de la Iglesia,
a Pedro. Todavía Cristo dice las palabras sobre el poder de Pedro: solamente a
Pedro; prometió el poder solo a él. A los otros solo bajo él. Dice el Concilio
Vaticano I: "esto pervierte la
forma del régimen constituido por Cristo nuestro Señor a su Iglesia"
(D.S. 3054).
Por esta perversión,
junto con la libertad y la igualdad religiosa predicada, el Vaticano II retira la
"subordinación jerárquica"
al poder supremo monárquico del Sucesor de Pedro y coloca una "comunión jerárquica" entre
los miembros de un "poder supremo
colegiado". El poder monárquico fue reducido a una "Cabeza del colegio" de los
"representantes de
las iglesias" (Lumen gentium, 22 y 23).
Con disfraces y
simulaciones se apartó de la Iglesia la Cabeza divina de Cristo y la de su Vicario
visible.
Permanece el nombre de "papa". Permanecen las elecciones, pero ocultamente existe un colegiado permanente y con Sínodos periódicos; como en la herejía del
Concilio de Basilea.
9 - FE UNIVERSAL Y FE PROPIA
La extensión del poder
del Sucesor de Pedro se refiere a los bienes del espíritu y de la religión. El
Vaticano II coloca la libertad individual sobre ellos; cada uno con "su fe" y sus "normas propias". Vacía el
poder papal sobre la "fe
universal" (D.S. 639); sobre las leyes de la "Moral universal" (D.S.
3780). La propia Ley natural fija bajo el Relativismo individualista. Y son esos
los bienes y leyes que llevan a la salvación eterna, al fin último del hombre. La
libertad religiosa retira el imperio divino de Cristo sobre toda la humanidad,
en Religión y Moral. Cada uno es independiente y autónomo. Y el poder
temporal, en vez de defender la verdad religiosa y moral, va defendiendo la
libertad religiosa y moral. En vez de impedir los errores y males, va en "no impedir" que los errantes
y los malos actúen libremente, protegidos por la ley positiva agnóstica y atea.
Es el Laicismo de la sociedad sin Dios. Es el Liberalismo agnóstico rigiendo el
"orden exterior". Es la
revocación del principio natural. "Haz
el bien y evita el mal" impreso por Dios en las mentes humanas.
La Iglesia no rige
directamente las Ciencias sobre los bienes materiales temporales: Geometría,
Física, Zoología... Pero puede prescribir los errores de esas ciencias que contradicen
a la palabra divina revelada. Por ejemplo el Agnosticismo, el Relativismo, la
Evolución de la verdad; el Anti-intelectualismo.
Los libros del
Evolucionismo de las especies contradicen a los elementales principios de la
razón centrada sobre la experiencia real. La "nueva iglesia" fomenta tal absurdo.
El Relativismo de
Einstein es el Agnosticismo individualista unido a las
arbitrariedades individuales. Es la misma libertad de la voluntad apartándose de
la verdad racional.
Tal Individualismo relativista destruye toda Religión y
Moral. Y es la base de la "Dignitatis
humanae" de la "nueva
iglesia".
10 – EL PRINCÍPIO VISIBLE DE LA UNIDAD
Es el Sucesor de
Pedro el principio visible de la unidad de fe y de régimen en la Iglesia. Él aparta
a los desviados de la unidad de fe. Sin él, tales desviados permanecen mezclados
con los fieles arrastrándolos a los errores en la fe y en la Moral. Sin él se quiebra
la unidad de fe y se pretende una "comunión"
entre fieles e infieles; sin jerarquía, sino la Democracia agnóstica.
Sin la Cabeza visible
la Iglesia no mantiene su forma social divina: la de la verdadera fe. Sin ella los
miembros de la Iglesia no tienen unidad de acción para el verdadero fin que es la
salvación de las almas: la propia y la de los otros.
Sin la cabeza visible,
por lo tanto, la Iglesia de Cristo no se mantiene, visiblemente, su forma
universal y no rige las acciones para su fin eterno sobrenatural.
Son ciegos y guías de ciegos ciertos obispos que rechazan
la unidad del rebaño de Cristo bajo un solo Pastor fiel, visible, con la fe
universal transcendente a los tiempos y lugares, transcendente a las opiniones
individuales y libres de los que se desvían de la universalidad de la fe divina
y católica (D.S. 639).
11 - DESCENTRALIZADO
Contra la unidad de fe
y de régimen de la Iglesia, sus enemigos quieren la "descentralización" del poder monárquico, la extinción
de las Congregaciones de la Curia Romana; la autonomía de las Conferencias
episcopales para nombrar obispos y regir "iglesias
nacionales", convirtiendo a la Iglesia Católica en una Federación
de iglesias libres. Es la doctrina herética opuesta a la forma divina del régimen
de la Iglesia, contra el principio visible de la unidad de fe y de régimen, que
genera la unidad de comunión. Hoy se trabaja para tal herejía.
Traducción:
R.P. Manuel Martínez Hernández
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