TITULO IX.
DE LA EDUCACION CATOLICA DE LA JUVENTUD
Capítulo I.
De las Escuelas Primarias.
673. Jesucristo, Señor, legislador y Redentor Nuestro (Conc. Trid. sess. 6. can. 21) que dijo a sus Apóstoles: A mi se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, é instruid a todas las naciones en el cambio de la salud, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo: enseñándolas a observar todas las cosas que yo os he mandado. Y estad ciertos que yo mismo estaré continuamente con vosotros hasta la consumación de los siglos (Matth. XXVIII, 18-20), ha constituido a su Iglesia infalible maestra de religión hasta el fin del mundo. En cumplimiento de esta divina misión, nunca ha cesado la Iglesia de predicar el Evangelio a toda creatura, y de inculcar a los hombres los preceptos de Dios y los principios de la moral, y de encaminarlos a todos por la senda de la salvación. A ejemplo de su divino Maestro, que mandó que los niños se le acercaran, la Iglesia ha mostrado siempre especialisimo empeño por la cristiana educación de la tierna juventud; y a este fin, con solicitud verdaderamente maternal, dondequiera ha erigido escuelas en que han florecido la fe y la piedad. No pudiendo la cristiana educación de la juventud llevarse a cabo dentro del hogar doméstico, ni tampoco en el templo, es de todo punto necesario que se extienda a las mismas escuelas.
674. De aqui claramente se deduce, que la Iglesia, no sólo tiene por su naturaleza el derecho, independiente de toda potestad humana, de erigir y reglamentar escuelas para la cristiana formación y educación de la juventud católica, sino que le ampara igual derecho de exigir que en todas las escuelas, así públicas como privadas, la formación y educación de la juventud católica esté sujeta a su jurisdicción, y que en ningún ramo de enseñanza se enseñe cosa alguna que sea contraria a la religión católica y a la sana moral. Por consiguiente, los Obispos y demás Ordinarios, en toda clase de escuelas, conviene que tengan libertad absoluta para dirigir la enseñanza católica de la fe y la moral, y toda la educación religiósa de la juventud católica. Ademas, no debe imperdírseles en modo alguno, que, en desempeño de su propio ministerio, vigilen é investiguen, si la doctrina que en los diversos ramos se enseña, es ó no conforme con la religión católica (Cfr. Conventiones initas cum civitatibus Americae Latinae).
675. Con justicia, pues, fueron condenadas por Pío IX las siguientes proposiciones: «El régimen todo de las escuelas públicas, en que se educa la juventud cristiana de alguna república, con excepción únicamente y hasta cierto punto de los Seminarios episcopales, puede y debe conferirse a la autoridad civil, y de tal suerte, que a ninguna otra autoridad se reconozca derecho alguno de mezclarse en la disciplina de las escuelas, en el método de los estudios, en la colación de grados, en la elección ó aprobación de los maestros».
«Exige el buen orden de la sociedad civil, que las escuelas populares, abiertas a los niños de todas las clases del pueblo, y, en general, los establecimientos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y ramos superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, dirección é ingerencia de parte de la Iglesia y plenamente sujetos a la autoridad civil y política, conforme a los decretos de los gobernantes y a las opiniones de nuestro siglo».
«Bien pueden aprobar los católicos ese método de educación de la juventud, que la separa de la fe católica y de la potestad de la Iglesia; que se reduce a la enseñanza de las ciencias naturales, y tiene por fin único ó principal, los límites de la vida social en la tierra» (Pius IX, Syllab. prop. 45, 47, 48).
«La sociedad doméstica, ó sea la familia, debe toda su manera de ser únicamente al derecho civil; por tanto, solamente de la ley civil dimanan y dependen los derechos de los padres sobre los hijos, y muy particularmente el derecho de la formación y educación de la prole».
«Bien pueden aprobar los católicos ese método de educación de la juventud, que la separa de la fe católica y de la potestad de la Iglesia; que se reduce a la enseñanza de las ciencias naturales, y tiene por fin único ó principal, los límites de la vida social en la tierra» (Pius IX, Syllab. prop. 45, 47, 48).
«La sociedad doméstica, ó sea la familia, debe toda su manera de ser únicamente al derecho civil; por tanto, solamente de la ley civil dimanan y dependen los derechos de los padres sobre los hijos, y muy particularmente el derecho de la formación y educación de la prole».
«Hay que apartar al clero, como enemigo del verdadero y útil progreso de la ciencia y la civilización, de todo cargo y oficio que se refiera a la educación y formación de la juventud» (Pius IX. Encycl. Quanta cura, 8 dec. 1864)
676. Por cuanto los jóvenes impregnados desde la niñez en el espíritu del siglo, no sólo se vuelven obcecados secuaces del mundo, sino también enemigos de Cristo en la Iglesia, hay que procurar con todo empeño establecer escuelas católicas primarias, en que la doctrina religiosa ocupe el primer lugar en la educación y la formación (Pius IX. Litt. Quum non sine, 14 Iul, 1864, ad Archiep. Friburg. V. Appen. n. XXIV). Juzgamos que el medio más eficaz para hacer frente a tan graves males, es decir, a la plaga mortal del indiferentismo y a la corrupción de costumbres que provienen de una mala educación, consiste en que, en cada diócesis, y junto a cada Iglesia parroquial, en cuanto sea posible, se establezcan escuelas primarias, en las cuales la juventud católica se eduque, tanto en las letras y en las artes liberales, como en la religión y las buenas costumbres.
677. Por tanto, nó sólo exhortamos, sino que mandamos con toda la autoridad de que estamos revestidos, a los padres de familia y tutores católicos, que alejen a la prole a ellos encomendada, de las escuelas en que se excluye la autoridad de la Iglesia y el influjo saludable de nuestra religión; a no ser que concurran tales circunstancias que, por causas suficientes aprobadas por el Obispo, y con las oportunas precauciones y remedios, hagan que el frecuentar tales escuelas pueda tolerarse por cierto tiempo y en algún caso particular. En esta materia hay que tener a la vista las instrucciones del Santo Oficio, en que varias veces se han resuelto ciertas dudas sobre la asistencia a escuelas mixtas ó neutrales Además, exhortamos con ahinco a los mismos padres y tutores, a que envien la prole confiada a su cuidado, a las escuelas parroquiales, a no ser que en su casa ó en otras escuelas católicas, provean suficientemente a la formación y educación de sus hijos. Al juicio de los Ordinarios se deja el definir, cuales puedan llamarse escuelas católicas.
678. Para que los padres de familia católicos puedan desempeñar, como es justo, este importantísimo deber de la educación cristiana que tienen para con sus hijos, mandamos a todas las párrocos que, en aquellas parroquias que todavía no tengan escuelas católicas suficientemente buenas, funden, ya sea personalmente ya sirviéndose de otros, escuelas primarias que sean de veras católicas, en cuanto esto pueda llevarse a cabo según el juicio del obispo, y en el tiempo y del modo que defina el Ordinario.
679. Advertimos igualmente a todos los fieles, el gravísimo deber que les incumbe, de ayudar a sus Ordinarios para la fundación y conservación de las escuelas primarias o parroquiales. Por lo cual, son dignos de severa reprensión, si por su descuido no pueden existir escuelas católicas, ó si por falta de auxilios pecuniarios tienen que cerrarse las que existen, ó si, lo que es peor todavia, por la dejadez de los fieles en el legitimo ejercicio de sus derechos de ciudadanos, y por las maquinaciones de los incrédulos, no reprimidas a causa de la desidia de aquellos, se convierten en escuelas contrarias a la mente digna Iglesia.
680. Siendo de altísima importancia que las escuelas católicas una vez erigidas, se constituyan como es debido, se administren con aptitud, y estén a la altura que requieren la educación cristiana y la civil, es necesario poner en juego todos los medios a propósito para alcanzar tan alto objeto. Por tanto, incúlquese ante todo a los seminaristas, que uno de los principales deberes de los sacerdotes en la época presente, es la cristiana educación de la juventud, la cual es imposible sin escuelas parroquiales, ú otras que sean de veras católicas. Aprendan también el método de explicar a los niños, de una manera clara y sólida, el catecismo y la historia sagrada. Por último, como sucede que, una vez empleados en la cura de almas, tienen algunas ocasiones que encargarse personalmente de la dirección de las escuelas, en las clases de Teología pastoral y moral expliquénseles, aunque sea someramente, los principios pedagógicos, é indiquenseles los mejores autores que tratan de la materia.
681. Los sacerdotes empleados en la cura de almas, y en especial los párrocos, unidos entre sí, promuevan el adelanto de las escuelas primarias, mírenlas como la niña de sus ojos, y visítenlas con frecuencia, conforme a lo mandado por el Obispo. Tengan especial cuidado de enseñar personalmente el catecismo y la historia sagrada. Y si de ordinario no pueden hacerlo en persona, al menos cuiden de que los maestros no falten a su deber en esta materia. Ni se figuren los párrocos que han cumplido con su deber, limitando su vigilancia a la exacta explicación de los rudimentos de la fe. Miren bien a la moral de los discípulos, y vean cómo se enseñan los otros ramos, de suerte que nada haya que ofrezca peligro a la fe ó a la moral; y trabajen para que los libros nada contengan que de cualquier manera disienta de la doctrina de la Iglesia. Cuiden muchísimo al maestro de escuela; excítenlo, enséñenlo, ayúdenlo con toda a diligencia y caridad posible. Donde pueda llevarse a efecto, enséñese en las escuelas el canto, sobre todo el litúrgico.
682. Como el progreso de las escuelas primarias estriba, en su mayor parte, en tener maestros capaces y dignos, hay que tener especial cuidado de que sólo se pongan personas idóneas y buenas al frente de las escuelas. Con toda clase de estímulos debe animarse a los maestros a perseverar en sus arduas tareas; pues es muy noble, y de grande importancia, el oficio que desempeñan. Ellos son eficaces cooperadores de la Iglesia y de los padres de familia, en procurar la salvación de las almas; y de su actividad y trabajo dependen en gran parte el bienestar de la posteridad, y la salvación de las almas y del Estado. Grande es también la necesidad de poner en juego, con tiempo, los medios oportunos para formar y preparar para lo futuro maestros buenos y capaces. Así como nunca se tendrá clero bueno, lleno de celo y distinguido por su vasta erudición, sin buenos seminarios, así también, en vano se buscarán maestros aptos y honrados, si se descuida su formación.
683. Ninguno, pues, se admita para el magisterio, en las escuelas primarias en que la Iglesia ejerce su jurisdicción, si no diere pruebas manifiestas de fe y honradez y presentare el debido examen de capacidad (Cfr. citat. Convent. cum civitatibus Americae Latinae). El Obispo determinará la forma de estos exámenes; conviene, empero, que se hagan en cada diócesis ante un jurado de personas competentes en materias escolásticas, y delegadas a este fin por el Obispo. Terminado el examen, entréguese a todo el que fuere aprobado por los examinadores el correspondiente diploma, ó certificado auténtico de aptitud, limitado según las circunstancias a un período más breve ó más largo.
684. Para que haya siempre disponible un número suficiente de maestros y maestras, a quienes sin dificultad pueda entregarse la dirección de las escuelas católicas, podrán fundarse en las diócesis ó provincias ecclesiásticas en que esto sea possible, escuelas normales a guisa de los seminarios clericales. La dirección de estas escuelas normales podrá confiarse, con gran provecho, a los Hermanos de las Escuelas Cristianas, ó a otros institutos análogos, si se trata de maestros; la educación de las maestras podrá confiarse sabiamente a las Congregaciones de piadosas hermanas, que suelen encargarse de esta empresa, conforme al objeto de su fundación (Convent. cum civitatibus Americae Latinae). Y si además, (como ardientemente deseamos) se encargan también de nuestras escuelas de primeras letras, religiosos de las mismas escuelas cristianas, ó piadosas maestras de diversas congregaciones, de las que en tantas partes del mundo se dedican con tanto provecho a la enseñanza, en breve tiempo también en nuestras diócesis habrá suficiente número de maestros.
685. Por cuanto la disciplina mejor establecida pronto se relaja, y los decretos más sabios caen en desuso, si no hay quien vigile y urja sobre su observancia, mandamos que con frecuencia se visiten las escuelas que de un modo eficaz permanecen sujetas (Leo XIII. Const. Romanos Pontifices. V. Appen 11. XLVI) a la jurisdicción del Obispo. Por lo cual, además de la inspección que practica el cura párroco en virtud de su cargo, mandamos que en cada distrito de la diócesis, cuyos limites señalará el Obispo, se nombre un sacerdote competente que ejerza el cargo de inspector de escuelas. Este, una ó dos veces al año por lo menos, visitará las escuelas de su distrito, y rendirá al Obispo cuenta de su visita. Aunque el objeto principal de la visita se refiere a la educación religiosa, de ninguna manera ha de limitarse a ésta únicamente sino que ha de abrazar todo el estado de la escuela parroquial. Transmitiéndose las relaciones de las diversas visitas, a un sacerdote de la curia episcopal que tenga el cargo de jefe de inspectores, el Obispo tendrá fácilmente las noticias oportunas y necesarias de sus escuelas, y de los remedios que, según las opiniones de los diversos inspectores, hayan de emplearse.
ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO PLENARIO DE AMERICA LATINA 1898
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