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miércoles, 31 de julio de 2013

LA SUBORDINACIÓN DEL PAPA AL DERECHO DIVINO



Dr. Homero Johas


-D. S. 3112 - 3116 -

Carta Circular sobre Los Decretos del Concilio Vaticano I.

Introducción

     Este documento a seguir, del Episcopado alemán, contra Bismarck, aprobado doctrinariamente por Pio IX (Mirabilis illa constantia: D. S. 3117), expresa "el legitimo sentido de las definiciones del Concilio Vaticano", muestra como el poder papal "viene de Dios" y no del hombre; tiene por fin la unidad de la fe y de régimen monárquico divino, dos cosas negadas por el Vaticano II. El Concilio Vaticano I enseña la doctrina Católica contra los herejes jansenistas, febronianos y galicanos. Y el Vaticano II sigue a los herejes.

      El Sucesor de Pedro es Pastor y Cabeza universal de la Iglesia, mas no tiene un poder absoluto: es subordinado al Derecho divino. Él no tiene poder para cambiar la Constitución divina de la Iglesia. Donde es inepto; algunos defensores del papa herético quieren hacer una analo­gía entre el Sucesor de Pedro, en el orden de los bienes espirituales, y los gobernantes civiles en el orden de bienes materiales. Estos pueden cambiar la Constitución de la República, por la voluntad del pueblo; pero no el papa católico subordinado a la doctrina y ley inmutable, procedentes de la autoridad divina.

     El Vaticano II quiere subordinar la autoridad divina a una ar­bitraria disposición humana. Si los fieles poseen "responsabilidad propia" no es para ser libres e independientes de la autoridad divina; mas para obedecer a través del ministro de Dios, a la Cabeza única de la Iglesia y tener "responsabilidad propia" cuando esta persona humana contradice a la autoridad divina en la fe universal y en las leyes morales universales. Donde la infalibilidad papal coincide con la de la Cabeza única de la Iglesia, cuando el papa es fiel a ella, subordinado al Magisterio universal de la Iglesia, las Sagradas Escrituras, a la Tradición. No cuando es subversivo, siguiendo al "juico propio" y "voluntad propia" contra Dios (Tito III, 10-11). La fidelidad a la autoridad divina, a la unidad en la fe universal divina y católica, es cosa que debe ser común a los clérigos y a los legos. El papa con su primado de jurisdicción, realiza en la Iglesia la unidad de jurisdicción, no es libre en cuanto a la unidad de Fe, común a todos, fundamento firme y único de la Iglesia (D. S. 1500). Él es fundamento secundario en relación a Cristo. Seguimos a él: "nisi deprehendatur a fide devius" (Paulo IV).

            Él no pierde su libre arbitrio siendo papa. Y el acto de fe es libre y el pecado contra la fe también.




     Por esos Decretos fue concedida al papa una facultad para reivindicar para si, en cada diócesis, los derechos episcopales, substituyendo el poder territorial episcopal por el poder papal.

     La jurisdicción episcopal fue absuelta por el papal.

     No, como hasta ahora, ejerce el papa determinados derechos reservados para si, pero ahora está en sus manos la plenitud de los poderes episcopales.

     Le fue dado el poder de ocupar el lugar de cualquier obispo, y, en la práctica, si él lo quiere, de ocupar el lugar del obispo en cuanto al gobierno de las cosas civiles.

     Los obispos ya no son sino instrumentos de él, oficiales sin responsabilidad propia. Se tornan los obispos, en cuanto al gobierno de las cosas civiles, oficiales de un príncipe extraño e independiente, y de un tal príncipe que, por su infalibilidad, es absoluto, más que cualquier otro monarca absoluto del mundo.


Respuesta del Episcopado

     Todas esas tesis carecen de fundamento; contradicen ellas a las palabras y al sentido de los Decretos del Concilio Vaticano I, decla­rado por el papa, por el episcopado y por los representantes de las ciencias católicas.

     Siguiendo esos Decretos:

     El poder eclesiástico de jurisdicción papal es un poder supremo, ordinario e inmediato; el supremo poder de gobernar le es comunicado en San Pedro, por Cristo Jesús. Hijo de Dios.

     Para que fuese conservada la unidad de Fe, de disciplina y de régimen de la Iglesia. Se extiende a toda la Iglesia y por tanto a cada una de las diócesis y a todos los fieles.

     No es ella una facultad constituida solo de algunos derechos reservados.

     No constituyen estas cosas una nueva doctrina, sino una siempre reconocida verdad de la Fe católica, contra los errores de los galicanos, jansenistas y febronianos. El Concilio Vaticano las renovó y confirmó.

     Siguiendo esta doctrina de la Iglesia Católica el papa es el obispo romano; no es de cualquier otra ciudad o diócesis, Colonia o Bratislava.

     Entretanto, en cuanto obispo Romano, simultáneamente, es el papa, esto es: Pastor y Cabeza de toda Iglesia; Cabeza de todos los obis­pos y de todos los fieles.

     Su poder no existe solo en ciertos casos excepcionales; sino que es válido y obliga en todo tiempo y lugar.

     Constituido con ese encargo, debe vigilar a los obispos, que de modo íntegro, cumplan las obligaciones de su función y, donde el obispo es impedido o donde otra necesidad lo requiera, le compete el derecho y el deber de Sumo Pontífice, no en cuanto es obispo de la diócesis de la cual se trata, sino en cuanto papa, de disponer en la misma cuanto a todas las cosas que se refirieran a su administración.

     De ninguna manera los decretos del Concilio Vaticano ofrecen fundamento a la sentencia, según la cual, por el, se tornó el papa en un príncipe absoluto y absolutísimo por su infalibilidad, mas que cualquier monarca absoluto del mundo.

            Primeramente: es esencialmente diverso el dominio del poder eclesiástico del Pontífice y el principado de un monarca civil. Ni, de ningún modo, es negado por los católicos, a él el poder pleno y supremo de dominio de algún territorio, en cuanto las cosas civiles.

     Mas, ni en cuanto a las cosas eclesiásticas puede el papa ser lla­mado monarca absoluto, pues está subordinado al Derecho divino y ligado a las cosas que Cristo dispuso para su Iglesia.

     No puede cambiar la Constitución de la Iglesia, dada por su Fundador divino, como un legislador civil puede cambiar la Constitución de la república.

     En todas sus cosas esenciales, se funda la Constitución de la Iglesia en la ordenación divina; donde es inmune a toda arbitra­ria disposición humana.

     Por fuerza de la misma institución divina en la cual se funda la fortaleza del Sumo Pontífice existe también el episcopado.

     Por fuerza de la disposición procedente del mismo Dios, tiene él derechos y deberes, los cuales, para ser cambiados, no existe ni derecho ni poder dado al Sumo Pontífice.

     Los Decretos del Vaticano son entendidos de modo enteramente erróneo, atribuyéndose a él que: "la jurisdicción episcopal fue absorbida por la papal"; que el papa, "por si, ocupa el lugar de cualquier obispo"; que los obispos permanecen solo como "instrumentos del papa, sin propia responsabilidad".

     En cuanto a esta proposición, de modo específico, es necesario que la rechacemos de modo acérrimo.

     Pues la Iglesia Católica no es una sociedad en la cual sea recibido el axioma inmoral y despótico según el cual es enunciado que: por el mandato del Superior, en cualquier caso, es retirada la responsabilidad propia.

   Finalmente la opinión según la cual "por fuerza de su infalibilidad" el papa es "un príncipe absolutísimo", supone un concepto enteramente erróneo del dogma de la infalibilidad papal.

     Como el Concilio Vaticano enunció, por nítidas y expresas palabras, y como es patente por si mismo, por la naturaleza de las co­sas, esa infalibilidad se restringe a la propiedad del supremo Magisterio papal, el cual coincide con el ámbito del Magisterio infalible de la propia Iglesia y está ligado a la doctrina contenida en la Sagrada Escritura, en la Tradición y en las definiciones ya proferidas por el Magisterio eclesiástico.

     En cuanto las cosas del gobierno del papa, por esa infali­bilidad, enteramente nada fue cambiado.


Comentarios

     Por esa doctrina aprobada por Pio IX se deduce que:

     El papa está subordinado al Derecho divino; no tienen poder para cambiarlo. Los fieles tienen responsabilidad propia para rechazar un “papa” desviado de la fe. La infalibilidad papal está subordinada al Magisterio universal ya proferido y debe coincidir con el de la Iglesia, con la fe universal de la Sede de Pedro.
Traducción:
R.P. Manuel Martínez Hernández.

1 comentario:

Administrador dijo...

Donde erram todos os que procuram legitimar o papa herege na Sé de Pedro. É necessário que essa doutrina seja amplamente exposta aos católicos afim de que o erro seja combatido principalmente nos meios ditos tradicionalistas. Padre Bento Maria - Brasil.