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jueves, 14 de noviembre de 2013

De la cesarea "post mortem"

ARTÍCULO V
De la cesarea "post mortem"
     29. Obligación de practicarla. 30. Quienes deben de hacerla. 31. En qué periodo del embarazo. 32. Preocupaciones necesarias.

     29. Obligación de practicarla.- Cuando no se ha podido, o no se ha querido hacer la operación cesárea u otra similar a la mujer embarazada en vida, aún subsiste la obligación de practicarla post mortem. Aunque con menos seguridad de buen éxito, no se puede negar la existencia de dicha obligación después de muerta la madre. El Derecho civil romano (Digesto, lib. XI, cap. VIII, 2) contenía la primera ordenanza que se conoce sobre este particular, que, traducida del latín, dice así: «Prohibe la Ley Real sea enterrada la mujer que muere embarazada antes de que le sea extraído el parto; el que contraviniera a esto se considerará que mata la esperanza de un ser animado juntamente con la embarazada.» Atribuyese a uno de los antiguos reyes de Roma. La Historia nos enseña que muchos niños fueron salvados por este medio: San Lamberto, obispo: San Ramón, llamado Nonnato; Gregorio XIV y otros muchos (Cangiamila, ob. cit., lib. II, cap. I). Varios Concilios la impusieron (Idem, id.). Santo Tomás de Aquino se expresa así: «Si muere la madre, teniendo prole viva en el útero, debe ser abierta para bautizar al hijo» (Summa Theologica, III, q. 68, art. 11, ad. 3). El moderno Código de Derecho Canónico, en el canon 746, § 4, contiene, casi con las mismas palabras, la disposición del antiguo Ritual Romano: «Si muriese una mujer embarazada, el feto sacado del útero por aquellos a quienes corresponde, si es cierto que vive, se le debe bautizar absolutamente; si es dudoso, se le bautizará bajo condición.» 

     30. Quiénes deben hacerla.- No se puede, por tanto, poner en duda la existencia del deber de practicar la operación cesárea u otra que se juzgue más oportuna a la mujer que muere en el período del embarazo. La ley canónica, intérprete de la ley natural, no dice por quiénes debe ser practicada. Sólo de un modo genérico habla del sujeto de esta obligación. Ciertamente, el párroco y los sacerdotes deben enseñar la obligación y procurar que esta operación se ponga más en uso, pero no tienen el deber de realizarla. Fue opinión de muchos que era una secuela del ministerio sacerdotal, y con más razón del parroquial, el suplir la falta de cirujano o de otra persona hábil con el fin de regenerar espiritualmente al feto. De este parecer fue Cangiamila (Ob. cit., lib. II, cap. XV), a quien siguieron muchos, entre ellos Vering, citado por Capellmann (Medicina pastoral, págs. 64 y sigs. Barcelona, 1913.—De este parecer es el doctor H. Bon (obra citada, pág. 638), a pesar de que cita la resolución romana que citaremos nosotros en el texto). Pero la opinión contraria, sostenida por el doctor Capellmann y varios otros (Antonelli, ob. cit., vol. II, núm. 103, edición de 1920), prevaleció en fuerza de los motivos de orden técnico, social y moral que imponen más bien al clérigo la abstención. Así, el Santo Oficio, a una pregunta relativa a esta misma cuestión, respondió el 13 de diciembre de 1899 aplicando el decreto dado para los misioneros el 15 de febrero de 1780, que, en resumen, dice: «No se entrometan los misioneros en mandar hacer la sección en casos particulares, y mucho menos en practicarla Básteles, pues, dar noticia de aquélla y procurar que los hombres legos que se dedican a la Cirugía aprendan la obligación de hacerla, pero dejando a éstos, cuando el caso se presente, el cargo de realizarla» (Antonelli, ob. y loe. cit., y Prümmer: Manuale theologiae moralis, volumen II, núm. 135).
     Consta, además, por estas palabras, que, para poner manos en la mujer muerta, se requiere pericia quirúrgica, por lo menos una habilidad que sólo personas técnicas poseen. Aunque muerta la madre, puede estarlo sólo en apariencia. Los médicos, pues, y más los cirujanos, deben prestarse a hacer la operación cesárea. Es un deber de caridad, que exige algún sacrificio en provecho del prójimo, siquiera sea éste tan diminuto como un feto que, sin embargo de su pequeñez, tiene un alma inmortal destinada a la bienaventuranza eterna y clama por voz de la Iglesia para que se le regenere con la gracia bautismal y, por voz de la naturaleza, para que su vida sea librada de la muerte. Estaba mandado en Sicilia por una Pragmática de 7 de agosto de 1749 (Cangiamila, lib. V, art. 1.°) que «la operación cesárea se cometa primeramente a algún cirujano y, en defecto, a las comadres o barberos; y si éstos, por su insuficiencia. no estuvieren en estado de hacerla, se cometerá al médico o a cualquier otro que se juzgue ser más a propósito para ello». No existe en nuestra patria una orden en este sentido. Al contrario: creemos que el articulo 572 (lib. 3) del Código Penal de 1944 es un obstáculo a que cualquiera que no tenga título, aunque «se juzgue ser a propósito para ello», se decida a una intervención propia de la clase médica: «Serán castigados -dice- con la pena de 50 a 500 pesetas de multa los que ejercieren sin título actos de una profesión que lo exija. Los reincidentes serán condenados, además de la multa, a la pena de arresto de uno a diez días». Pero el médico difícilmente podrá excusarse. No obstante la falta de ley imperante escrita, la ley de la caridad no deja de gravitar sobre su conciencia.
     También a los maridos, padres y parientes de las mujeres difuntas corresponde gran parte de responsabilidad si no se hace la operación cesárea. Son ellos, de ordinario, los que poseen el antecedente preciso de saber el hecho del embarazo. Por otra parte, su obligación de atender a la salud espiritual del feto está en razón directa de su parentesco con el mismo. Es preciso reconocer que la ignorancia, tan extendida sobre esta doctrina, les disculpa, y que los momentos siguientes a una desgracia de esa naturaleza en el hogar no son los más propicios para que la idea de salvar al niño se abra camino. Por eso, aunque objetivamente, el deber primordial incumba al marido y parientes de la difunta, deben ser comúnmente los sacerdotes, los médicos, los cirujanos, las parteras, tal vez personas ajenas a la familia, quienes propongan la sección cesárea. A la familia, eso sí, dos deberes le corresponden: uno negativo, no oponerse a ella; y otro positivo, procurar todos los medios conducentes a tan humanitario y caritativo fin. Es lamentable que las leyes humanas se desentiendan de esta función tutelar de los fetos, siquiera bajo el aspecto de humanidad. Si un marido se opone a la operación cesárea en el cadáver de su mujer embarazada, ¿qué recurso le queda al médico y al sacerdote? La falta de fuerza coactiva les pondrá en la coyuntura de presenciar la pérdida de un alma para el cielo y tal vez de una vida para la sociedad.

     31. En qué período del embarazo.- No existe obligación de practicar la indicada operación cuando consta con certeza moral que el feto ha muerto. Claro es que, siendo tan engañosas las señales de muerte, conviene que el médico sea muy prudente y no prescinda de la operación sino cuando haya formado la conciencia cierta de la muerte del feto. Por lo que respecta a la presunción de muerte fundada en los escasos días del mismo, opinaba Cangiamila (Ob. cit., lib. II, cap. VII) que se puede omitir la operación en los primeros cuarenta días de la concepción, toda vez que, caso de ser conocido el embarazo, es muy probable que no sobreviva el feto a la madre, y, en todo caso, habría gran dificultad en encontrarlo. Cree Antonelli (Ob. cit., vol. II. núm. 83) que debe hacerse en todo tiempo, en contra del parecer del doctor Morisani, que refuta. Decía éste (Morisani: Manuale delle operazioni ostetriche, pág. 117, (Nápoles, 1878), citado por Antonelli) que la cesárea post mortem estaba indicada sólo cuando el feto es viable, lo que acontece pasadas las veintiocho semanas de la concepción, pues el feto muere antes o al mismo tiempo que la madre, si la enfermedad de ésta fue de lenta duración, y poco después, si la madre muere con muerte violenta; por tanto, no es probable encontrar el feto vivo sino en los quince minutos, a lo más veinte, después de ocurrido el fallecimiento de la madre. De este parecer son varios doctores. El doctor Clement (Ob. cit. pág. 83) sólo augura esperanza de salvar al niño «hasta treinta y cinco minutos después de la muerte de la madre y aun posteriormente en los casos de muerte repentina». Contra la opinión laxa de Morisani y otros coincidentes, aduce Antonelli unas relaciones de Cangiamila (Ob. cit., lib. II, cap. VIII, pág. 108) aportadas por cirujanos, según los cuales se prueba, eso sí, que después do la muerte de la madre el feto puede vivir algunas horas; pero no prueba que en cualquier momento de la concepción se encuentran los fetos vivos, pues de los 26 casos expuestos sólo en tres se obtuvieron niños vivos de tres meses. Coincide Ferreres con Antonelli (La muerte real y aparente, ya citada, núm. 39 b): «aunque el embarazo sea de pocas semanas». Pero otros moralistas creen que esta obligación no urge generalmente antes del cuarto mes completo del embarazo, porque son de parecer que antes hay poca probabilidad de encontrar el feto vivo (Doctor Capellmann, ob. cit., pág. 63. Génicot-Salsmans: Institutiones theologiae moralis, II, núm. 145. P. Noldin: De Sacramentis, núm. 71. edición de 1930. Prummer, ob. cit., vol. III. núm. 130).
     Todos los autores, empero, convienen en estas dos reglas, que darán mucha luz al médico para resolver los casos particulares: a) mientras más adelantado está el embarazo, mayor probabilidad hay de encontrar el feto vivo; b) en las enfermedades repentinas o de muy corta duración es más probable que el feto sobreviva a la madre, que en las enfermedades de desarrollo lento que van consumiendo poco a poco a la madre y consiguientemente al feto.

     32. Precauciones necesarias.- Ciertas precauciones conviene tomar para que la operación resulte bien. Es preciso, en primer lugar, ya antes de expirar la madre, si ello es posible, tener avisado al cirujano que haya de hacer la operación y preparados todos los elementos que éste necesite para hacerla y los que son de rigor para bautizar al feto. «Asimismo -añade Cangiamila (Ob. cit., lib. II, cap. II)- se tendrá lumbre para mantener el calor en la difunta, aplicándole encima del vientre servilletas calientes hasta que llegue el cirujano, si acaso no estaba allí.» El introducir una caña abierta por los dos lados en la boca de la difunta, según se recomienda por el citado autor y otros de su tiempo, es tenido hoy por inútil. Confiesa Cangiamila que Pareo y Heister como inútil la despreciaban. Es necesario, además, comprobar que la muerte es real y no aparente, y proceder sin pérdida de momento a la operación para encontrar vivo al feto. En la coligación de estos dos deberes hay no poca dificultad. A vuelta de muchas pruebas, vienen a confesar los médicos que no hay señal completamente cierta de la muerte real más que la putrefacción (Cangiamila. ob. cit., lib. III, cap. II. Ferreres: La muerte real, etc., número 96 y otros). Pero esta señal tarda en manifestarse, y la operación cesárea pide celeridad. Esta dificultad la soluciona Cangiamila diciendo que deben tenerse en cuenta las señales comunes de muerte real. No vemos otra solución. Las señales ordinarias son: la palidez de los miembros, el rostro cadavérico, falta de circulación de la sangre y respiración, la frialdad del cuerpo, su mayor pesadez, su inflexibilidad, las manchas cadavéricas, el ojo cadavérico, lánguido, quebrado y sin brillo. De los procedimientos modernos para constatar la muerte, algunos no nos sirven, como la reacción sulfhídrica del doctor Icard (Ferreres: La muerte real, etc., núms. 100 y sigs.), porque las señales se presentan tarde (veinte horas después del momento vulgarmente llamado de la muerte). Otros son inseguros, como el de la radiografía del abdomen. El que parece ofrecer más garantías es el método del doctor Lecha-Marzo, de Granada. Consiste en colocar debajo de los párpados del sujeto una tira de papel neutro de tornasol, si al cabo de unos minutos se torna rojo, es que el sujeto está muerto; pero si está vivo, se coloreará de azul (Idem, id., núm. 100, q.). Si el médico o cirujano llamado a hacer la cesárea puede comprobar la muerte por algún método científico, deberá hacerlo. Y una vez comprobada, no debe demorar la operación. Y si por cualquier circunstancia se retrasase, no deje de hacerla, por cuanto son muchos los casos de supervivencia del feto durante varias horas (Padre Payen, S. J.: Déontologie medícale, cap. XX, art. 1.°, VII (Changhai, 1935), y doctor Massana: Cuestionario médico teológico, ya citado, págs. 335 y sigs.).
     Es bueno advertir que la operación debe practicarse con las mismas cautelas que se practicaría si la mujer estuviera viva. Es evidente la razón de esta medida precautoria: no matar a la madre si su muerte fuese sólo aparente (Ferreres, ob. cit., núm. 39 d). Doctor H. Bon, ob. cit., pág. 639).
     Ni será tampoco ocioso recordar que el feto extraído, si ciertamente vive, debe ser bautizado en forma absoluta; pero si es dudoso que viva, bautícesele en forma condicionada (Canon 746, 4° del Código de Derecho Canónico).

Dr. Mons. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

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