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lunes, 4 de noviembre de 2013

LA EDIFICACIÓN DE LA IGLESIA DE CRISTO


Por Dr. Homero Johas
Comentarios sobre la Constitución Dogmatica de la Iglesia
Concilio Vaticano I  18.07.1870

0.1 LA OBRA PERENNE DE LA SALVACIÓN

     "Para hacer perenne la salutífera obra de la redención, el Pastor eterno y Obispo de nuestras almas (1 Pe. II, 25) decretó edificar la Santa Iglesia, en la cual, como en la Casa del Dios vivo, todos los fieles, de una sola Fe, fueran también contenidos por el vínculo de la Caridad". 

     El fin por el cual Cristo instituyó la Iglesia fue el de hacer perenne su obra de la redención de los hombres. La perpetuidad de la obra salvífica de Cristo para todos los miembros del género humano exige la perpetuidad de la Iglesia y, con ella, la perpetuidad de todas sus partes esenciales, como la de la Cabeza visible de la Iglesia. Quien niega la perpe­tuidad de la Cabeza visible de la Iglesia niega también la Iglesia perpetua y la perpetuidad de la obra de la salvación para todas las sucesivas generaciones. Los fieles están unidos por el vínculo principal de una sola fe (Ef. IV, 5), por la Caridad, por la comunión y por el régimen. 
     "La principal norma de salvación es guardar la norma de la recta fe" (VIII Concilio). 
     Ella es el "fundamento firme y único contra el cual las puertas del In­fierno no prevalecerán" (Trento, D.S. 1500). 
     La Sede de Pedro es el "principio perpetuo" y el "fundamento visible" de la unidad de fe (Vaticano I — D.S. 3052). 
     Quien se separa de esa unidad de fe, se separa de la Iglesia (D.S. 3803). Tal fe es "divina y católica", universal, perpetua, inmutable (D.S. 3011). Hasta el papa está subordinado a su perpetuidad (D.S. 3020). El "Cuerpo conexo y compacto" de la Iglesia (Ef. IV, 15) no permite quebrar la unidad de fe, bajo pena de condenación eterna. 

0.2 - LA UNIDAD DE LOS APÓSTOLES Y DE LOS FIELES

     "Por que, antes de ser glorificado, rogó Cristo al Padre, no solo por los Apóstoles, sino también por aquellos que, por medio de las palabras de ellos, en El creerían, para que fueran uno, como Hijo y el Padre son uno (Jo XVII, 20)". 

     Cristo rogó por la universalidad de la fe, común a todos (D.S. 639). Esa unidad vincula a los papas, obispos y laicos. Es un vínculo tan estrecho como el de la unidad entre el Hijo y el Padre que tienen unidad de esencia y de naturaleza, de voluntades y de operaciones.
     San Pablo condena a los que "luchan contra el Espíritu" con "contiendas, discusiones y sectas" (Gal. V, 17-20). Los primeros cristianos están unidos como: "un solo corazón y una sola alma". San Pab­lo habla de la "unidad de Espíritu", con "un solo cuerpo, una sola fe, un solo Dios", "un cuerpo conexo y compacto" (Ef. IV, 5-15). No es lo que vemos con la dispersión de la libertad religiosa, sin una sola cabeza visible después del Vaticano II.
     Paulo IV en su Bula contra los que "tratan de dividir la unidad de la Iglesia", por la "prudencia propia" (Prov. III, 15), que corresponde al "juicio propio" del herético (Tit. III, 10-11). 
     Cristo condena a quien no cree (Jo III, 18). Y entretanto hay Obispos y laicos que se dicen "católicos", "tradicionalistas" y "sedevacantistas" que niegan el deber de elegir un papa, para tener en la Iglesia los "perpetuos Sucesores" de Pedro. Tales personas no quieren en la Iglesia el "principio visible" de la unidad de fe y de régimen. 

0.3 - LA PERENNIDAD DEL PASTOR SUPREMO

     "Así como envió Cristo a los Apóstoles, que del mun­do escojió para si, como El fue enviado por el Padre (Jo XX, 21), así también quiso El que en su Iglesia, hasta la consumación de los siglos, existieran pastores y doctores" (Mt. XXVIII, 20). 

     La voluntad de Cristo es la de la perpetuidad de la existencia de pastores y doctores, en la Iglesia, con el poder y mandato de enviados de Dios, con poder de jurisdicción para predicar, enseñar y regir a los fieles. Este poder viene a los Obispos a través del papa fiel, válido, ocupante de la Sede de Pedro (Pio VI, D.S. 2591). 
     Es necesaria, hasta el fin de los siglos, una Cabeza visible de la Iglesia. Los que al presente afirman no ser posible elegir esa Cabeza, obran directamente contra la voluntad de Cristo, contra el dogma de fe.
     Una larga vacancia, de duración "indefinida", basada en la "imposibilidad" de ser extinguida, es algo falso, herético, opuesto a la unidad de fe. Las puertas del Infierno estarían prevalecido contra la voluntad e imperio de Cristo.
     Eso es contra el poder divino de Cristo, contra la fe divina y católica. Es una negación de la perennidad de la Iglesia y de la obra da salvación que, por medio de ella, ejerce Cristo-Dios. 

0.4 - EL FUNDAMENTO VISIBLE DE LA UNIDAD

     "Para que el episcopado sea uno e indiviso, y para que, por medio de sacerdotes unidos entre si, toda la multitud de los creyentes sea conservada en la unidad de fe y de comunión, prefirió Cristo a San Pedro y lo instituyó principio perpetuo y fundamento visible de una y otra unidad, sobre cuya fuerza fuera levantado un templo eterno, y, en la fir­meza de esta fe, surgiese la sublimidad de la Iglesia que debería ser elevada a los cielos". 

     Véase ahí la finalidad del primado de San Pedro sobre los demás Apóstoles: antes de todo es la  unidad de los Obispos, del episco­pado, sin divisiones. Después la unidad de la multitud de los creyentes. Por lo tanto, él es "principio perpetuo" de esa unidad en la Iglesia, es el "fundamento visible", además de fundamento divino, primero, invisible. En la Iglesia no podemos tener "obispos" con libertad religiosa; cada uno con "su fe" y "normas propias". Ni podemos tener Obispos autónomos e independientes entre si, que no se reunen y ni se unen en unidad visible de fe y de régimen. Sin mandato para predicar la fe.
     Aunque se digan "tradicionalistas" o "sedevacantistas", son obispos con su "juicio propio” libre; que reunen su rebaño, con sus "normas propias" y no quieren la subordinación Jerárquica a una Cabeza Superior, con el primado en el poder de jurisdicción ordinaria. Quieren "vínculos invisibles" entre ellos, sin el "fundamento visible". Quieren que el principio perpetuo tenga una ausencia larga o perpetua. La falta de unidad de régimen destruye la unidad de comunión y, sin ella, tales Obispos no poseen poder de jurisdicción ordinaria. Se destroza la jerarquía de jurisdicción ordinaria. Todo se ejecuta por la negación del deber de elegir la Cabeza visible, sin la cual la obra de Cristo, con relación a San Pedro, es destruida. La libertad religiosa ahí toma el lugar de la subordinación jerárquica. Destruye la naturaleza del primado de San Pedro y la naturaleza única de la Iglesia de Cristo.
     Las ovejas pierden la unidad de un solo rebaño. No existe un solo Pastor de los pastores. Ahí se ocultan los gérmenes de la libertad religiosa, del Ecumenismo, de una colegialidad opuesta a la naturaleza monárquica del régimen instituido por Cristo en la Iglesia. Con Pio XI se puede decir: Eso es una "falsa religión cristiana" (Mortalium ánimos). 
     Cayendo la unidad de régimen, también cae la unidad de fe. 

0.5 - EL FUNDAMENTO DIVINO DE LA IGLESIA

     "Actualmente, con mayor odio, surgen por todas partes las puertas del Infierno contra su fundamento divinamente colocado; Nos, para guarda, incolumidad y aumento del rebaño católico, con la aprobación del sagrado Concilio, juzgamos necesario proponer la doctrina sobre la ins­titución, la perpetuidad y la naturaleza del sagrado primado apostólico, en el cual consiste la fuerza y la solidez de toda la Iglesia; doctrina que debe ser creída y mantenida por todos los fieles según la antigua y constante fe de la Iglesia universal y proscribir y condenar los errores contrarios tan perniciosos al rebaño del Señor". 

     El Concilio señala la causa del Magisterio sobre el primado de San Pedro: los enemigos de la Iglesia, las puertas del Infierno; quieren destruir la Iglesia, destruyendo antes el "fundamento visible" que Cristo instituyó, "principio perpetuo" de la unidad de la Iglesia. Es lo que atacó principal­mente el Vaticano II con la libertad religiosa y con la "colegialidad" en el poder supremo de la Iglesia. El poder ya no viene de Dios a Pedro; sino viene de los hombres y de las Iglesias, de bajo hacia arriba, como quisieron los Jansenistas (D.S. 2602-2603). No será ya la Iglesia de la autoridad divina; sino será la iglesia del arbitrio de los hombres. He aquí lo que hizo el Vaticano II. Retiró el "principio perpetuo" y el "fundamento visible" de la unidad. Se dispersa en muchas sectas, conforme al "libre examen" de Lutero; con "cualquier fe", como lo quiso Lamennais; con el Agnosticismo, como lo quiso Loisy. 
     Se retiró de la "nueva iglesia" la "piedra" sobre la cual Cristo fundó "su Iglesia". Se retiró la fuerza y la solidez de la verdadera Iglesia. Ahora cualquier fe individual sirve. Esa no es la "antigua y constante fe de la Iglesia universal"; sino son los errores perniciosos contrarios a la unidad del rebaño del Señor. 

Capítulo I - LA CABEZA VISIBLE DE LA IGLESIA

1.1 - PODER DIVINO Y NO HUMANO

     "Enseñamos y declaramos así que, conforme al testimonio de los Evangelios, fue prometido y fue conferido, de modo inmediato y directo, por Cristo Señor, a San Pedro, Apóstol, el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios". 

     Contra las herejías protestantes, jansenistas, modernistas y liberales, ahí es enseñado que Cristo-Dios, confirió a San Pedro, de modo directo e inmediato, el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia, sobre todos los otros obispos y fieles.
     Ese primado no vino del pueblo; no vino de las Iglesias, como enseñaron los protestantes, los jansenistas, los liberales, los modernistas y, con ellos, el Concilio Vaticano II. Ese poder del Sucesor de Pedro es divino y no es humano, aunque sea recibido y ejercido por un hombre (Bonifacio VIII; D.S. 874). "Todo el poder viene de Dios" enseña San Pablo (Rom XIII, 1). En sentido opuesto la Masonería quiere que todo poder venga del hombre y que sea en su nombre ejercido. Los jansenistas pretendieron que tal poder viene "de la comunidad de los fieles para los pastores (D.S. 2602); "no de Cristo para la persona de San Pedro, sino de la Iglesia" (D.S 2603). 
     El Vaticano II repite esa impía e execrable herejía con su "po­der supremo colegiado": "cada Obispo representa a su iglesia y, todos juntos, con el papa, representan toda la Iglesia" (Lumen gentium, 23). 
     Es un Conciliarismo, como en el herético Concilio de Basilea.
     Es la perversión de la mudanza del poder monárquico de Dios, a un poder democrático, libre, de los hombres, sin Dios.
     Tal Concilio con tales "obispos" y "papas": "la sal que no sala", "no sirve para nada sino para ser pisada por los hombres…" (Mt. V, 13). Inocencio III aplica a los obis­pos y papas heréticos estas palabras.
     Las verdades de la fe católica no vienen del "consenso" de los hombres (D.S. 3074). El poder de jurisdicción divino no existe en quien no es "ministro de Dios", porque creé y predica contra Dios. Y los fieles no están subordinados "a los inicuos sino a los santos" (1 Cor VI, 1). He ahí la nulidad del poder de jurisdicción de esos “papas” y obispos del Vaticano II. Tal poder de jurisdicción es móvil en las personas: es recibido por voluntad humana y se pierde por la pérdida de la unidad de fe o de régimen, separándose la persona de la unidad de la Iglesia (D.S. 3803). "Es absurdo que quien está fuera de la Iglesia presida en la Iglesia" (León XIII, Satis cognitum). He ahí la subversión profunda del Vaticano II. 

1.2 - PRIMADO MONÁRQUICO DE PEDRO

            "Por cuanto, solamente a Simón, a quien antes El le dijo: "Serás llamado Cefas", después que confesó: "Es el Cristo, el Hijo de Dios vivo", habló el Señor estas palabras solemnes: bienaventurado eres, Simón, hijo de Juan, pues quien te reveló esto no fue ni la carne, ni la sangre, sino mi Padre que está en los Cielos". 

     Jesús muestra ahí la forma monárquica del primado de San Pedro. De una sola persona y no de la pluralidad de obispos, del mismo nivel en el poder supremo. Jesús muda el nombre personal de Simón por Cefas, que significa piedra; el fundamento de la Iglesia.
     Quien reveló a Pedro que Cristo era Dios, no fue la naturaleza humana, sino "el Padre que está en los cielos". El Magisterio de la Iglesia no es una opinión humana, sino una verdad "revelada" por Dios al hombre, voluntad divina, universal, que debe ser creída por todos (D.S. 3011). Y que debe ser proclamado públicamente para la salvación (Rom X, 10). 
     El Vaticano II y los herejes, colocando un poder humano "cole­giado" pervierten la forma del régimen jurisdiccional de la Iglesia. 

1.3 - EL NECESARIO PASTOR DE LOS PASTORES

     "Y a ti te digo: "Eres Pedro y sobre esta piedra edificare mi Iglesia y no prevalecerá contra ella las puertas del Infierno. A ti te doy las llaves del reino de los cielos. Todo lo que sobre la Tierra atares, también en los Cielos será atado. Y todo lo que sobre la Tierra desatares, también en los Cielos será desatado" (Mt. XVI, 16). Y, después de su resurrección, Jesús confirió a Simón Pedro la jurisdicción de supremo pastor y rector sobre todo su rebaño diciendo: "Apascenta mis corderos"; "apacenta mis ovejas" (Jo, XXI, 15). 

     No puede faltar el fundamento de la Iglesia; sino se derrumba. Ese fundamento es perpetuo y visible como la propia Iglesia. Las fuerzas de los enemigos de la Iglesia, las "puertas del Infierno" jamas impedirán a la Iglesia de Cristo elegir su Cabeza visible. La forma divina de la Iglesia incluía a los sucesores de Pedro como principio y fundamento de la unidad de la sociedad que es la Iglesia. El poder de Pedro es divino, viene directo e inmediato de Dios; no viene de los obispos, o de las Iglesias, o de los hombres. Las ovejas de Cristo son todas ellas; no solo una parte de ellas. Quien no quiere estar bajo Pedro está fuera de la Iglesia de Cristo.
     En la Iglesia debe existir un "Pastor de los pastores", aquel que apacenta los corderos de Cristo, con poder recibido de Dios y no de un colegiado humano.
     Si los obispos quieren ser autónomos e independientes; si por falsas razones rechazan al "Pastor de los pastores", no serán "corderos" del rebaño de Cristo. Serán de otra Iglesia pero no de la de Cristo.
     San Pablo rechazó la "religión de los ángeles invisibles", sin "una cabeza" por la cual crece el Cuerpo de Cristo (Col. II, 18-19). Seria un "juicio de la carne"; pues "donde no existe gobernante el pueblo se dis­grega" (Prov. XI, 4), pierde la unidad. El ejercicio del poder de Orden, en la Iglesia, es regido por el poder de jurisdicción, sin el cual puede ser nulo o pecaminoso, salvo casos de necesidad. 

1.4 - LA NEGACIÓN DE LA FORMA MONÁRQUICA DE DERECHO DIVINO

     Esta doctrina tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre fue entendida por la Iglesia, están opuestas, de modo abierto, a las sentencias de los que, pervertiendo la forma del régimen constituido en la Iglesia por Cristo-Señor, niegan que solo Pedro fue dotado por Cristo con un primado de jurisdicción, verdadero y propio, sobre los otros Apóstoles, sobre cada uno singularmente, solo sobre todos, simultáneamente.
     O aquellos que afirman que ese mismo primado, no fue conferido de modo inmediato y directo al mismo Pedro; sino a la Iglesia, y, por ella a él, como ministro de la propia Iglesia. 

     La primera perversión de la forma del régimen de la Iglesia es la de la negación del primado monárquico, por Derecho divino. Es la primera negación de los Jansenistas, derivada del Protestantismo, y condenada por Pio VI (D.S. 2602 y 2603). Y es también la negación del Concilio Vaticano II colo­cando a los obispos y al papa como "representantes de las iglesias" (Lumen gentium, 23). Es la mayor perversión del Vaticano II, después de la libertad religiosa, correspondiente al "libre-examen" de Lutero. Y la forma por la cual los herejes pudieron colocar el poder papal y de los obispos como proveniente del pueblo, del hombre, y no de Dios. El papa y los obispos serian, antes de todo, vicarios y ministros de las iglesias y no ministros de Dios. El poder vendría no de arriba para abajo, sino de abajo para arriba. Es la forma para alejar el origen divino del poder (Rom XIII, 1-2). Y la forma para instruir la "iglesia de la humanidad" y no la Iglesia de Cristo Rey, de Cristo Dios. La Iglesia no seria ya monarquía de Derecho divino; sino Democracia de Derecho humano. El papa seria "Cabeza de los colegios" de seres humanos y no "ministro de Dios", a través del cual los obispos reciben su poder.
     Siendo vicario del pueblo libre, cada uno con "su fe" y "normas propias" el papa tendría "cualquier fe", venida por el acuerdo humano.
     De aquí se deriva la herejía de la validez del papa con "cualquier fe", como lo quiso Mons. Lefébvre reconociendo al papa herético. Se deriva la herejía de Mons. Guerard de Lauriers, que reconoce la elección de un papa herético, al cual le confiere "derecho al papado", siendo "verda­deramente papa" a pesar de no tener la verdadera fe.
     Sino también entran en esta perversión de la forma del régimen de la Iglesia los "sedevacantistas" que retiran la forma monárquica del régimen de jurisdicción de la Iglesia. Quieren una iglesia "acéfala" en cuanto al Sucesor visible de Pedro. Ellos, tanto como los ecuménicos del Vaticano II, tanto como los lefébvistas y guerardistas, rechazan el régimen monárquico de De­recho divino, queriendo una acefalía por tiempo "indefinido" y largo, durante décadas, como Mons. Alarcon y Mons. Pivarunas.
     Todos esos pervierten el dogma de fe, rechazando el "principado de uno solo, esto es, monárquico" (S. Pio X, D.S. 3555) como los herejes y los cismáticos orientales, que juzgan "imposible" la monarquía de Derecho divino. Son varios profetas falsos, con varias formas de perversión de la forma de la fe divina y católica. Todos ellos se levantan para negar la elección de un papa fiel. El papa podría ser musulmán, masón, luterano, budista, jansenista, o de "cualquier" otra religión; siempre que no sea católico fiel y sea electo arbitrariamente por el pueblo, por las todas iglesias del Ecumenismo, del universo, de la humanidad. Sin el único verdadero Dios. He aquí el Vaticano II y sus coligados. 

1.5 - NEGACIÓN DE LA CABEZA VISIBLE

     "Si alguien dice que San Pedro, Apóstol, no fue constituido por Cristo Nuestro Señor como Príncipe de todos los Apóstoles y como Cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que recibió de Nuestro Señor Jesucristo solamente un primado de honra y no de derecho inmediato de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema". 

     Aquí está la condenación a los seguidores del Vaticano II, de Mons. Le­fébvre, de Mons. Guerard de Lauriers, de Mons. Pivarunas y de Mons. Alarcon, que se apartan del primado monárquico del Sucesor de Pedro, como Vicario de Cristo; anulando la elección de un herético; o no queriendo una "Cabeza visible", monárquica, por Derecho divino; queriendo una "acefalía perenne", anárquica, con pluralidad de cabezas independientes y autónomas.
     Ecuménicos, lefebvristas y sedevacantistas anticonclavistas, juzgando 'imposible" esta Cabeza visible monárquica, por Derecho divino, todos niegan el dogma de fe católica y están bajo el mismo anatema.
     Todos prevarican en cuanto a la "unidad de fe", divina y católica y quieren una Iglesia unida por "vínculos invisibles", no teniendo una Cabeza única. Quiere la unidad "en consciencia" y "en espíritu", como los jansenistas (D.S. 2615) y el Vaticano II, contra la “una fides" (Ef. IV, 5); exterior y visible (Rom X, 10); por Derecho divino (Rom XIII, 1-2); con la "religión" de los "no visibles" (Col. II, 18-19). 
     Ese "anatema" es el central contra las herejías del Vaticano II. 

Capítulo II – LA CABEZA PERPETUA DE LA IGLESIA

2.1. PERPETUIDAD DE LA CABEZA VISIBLE

     "Aquello que Cristo Señor instituyó, para la perpetua salud y el bien perenne de la Iglesia, en San Pedro, Príncipe de los Apóstolos y gran pastor de las ovejas, esto, según el mismo Autor, es necesario que perpetuamente perdure en la Iglesia que, fundada sobre esta piedra, estará firme hasta el fin de los tiempos".


     Aquí se enseña que la Cabeza visible de la Iglesia, que el Sucesor de Pedro, por obra divina de Cristo "es necesario que perdure hasta el fin de los tiempos". No bastan los obispos; es necesario también el Pastor de los pastores, el Príncipe de los Apóstoles. No bastan los pastores episcopales; es necesaria también la Cabeza visible monárquica, suprema, encima de los obispos.
     La causa final del primado monárquico de Pedro es la "perpetua salud y el perenne bien" de la Iglesia. Pedro es el "fundamento visible y per­petuo de la Iglesia". Sin él la Iglesia no tiene el "principio perpetuo de la unidad de fe y de comunión", no será un ser uno e indiviso. Sin él los obispos se dividirán y las ovejas se dispersarán: no tendrán un solo Pastor; no serán un solo rebaño; no tendrán una sola fe; ni un solo Señor.
     La "necesidad" perenne de la Cabeza visible de la Iglesia es la necesidad de la perpetuidad de la misma Iglesia y de la misma obra de la salvación del Reden­tor divino. Es una necesidad de derecho y voluntad divina; de unidad entre todos los miembros humanos del Cuerpo de Cristo.
     Sin esta causa final de la Iglesia no se mantiene la forma que el Autor divino confirió al régimen jurídico de la Iglesia. Cristo estará presente en la Iglesia: "ómnibus diebus" hasta el fin de los tiempos (Mt. XXVIII, 20); quiso también la presencia visible del Sucesor de Pedro, hasta el fin de los tiempos. Nada es "imposible" a su voluntad. El poder de las puertas del Infierno no es mayor que el de Cristo. Su Iglesia, obra perfecta, tiene, en si y por si, todos los medios necesarios para su incolumidad y acción. Eso en cualquier circunstancia; en cualquier obra de sus enemigos.
     Como los Sucesores de Pedro son mortales, en todas las vacancias, "todos los días", "siempre", será posible elegir una Cabeza visible, monárquica, de la Iglesia. La acefalía no es la forma del régimen instituido por Cristo en la Iglesia. Ni el colegio de obispos con poder supremo, sin la subordinación jerárquica a esta Cabeza visible de una sola persona. Quien no quiere someterse al verdadero y propio primado de jurisdicción de la cabeza visible monárquica de la Iglesia está bajo anatema (D.S. 3060; 3064). Ningún obispo está unido a Pedro si no está subordinado a Pedro y no le obedece (D.S. 3308). 
     Quien afirma ser "imposible" la perpetuidad de esta Cabe­za visible, afirmará ser imposible la propia Iglesia de Cristo. Quien niega al ministro visible de Cristo, niega al propio Cristo, pues fue él quien así lo quiso. Esta subordinación al Sucesor de Pedro es de "necesidad de salvación", enseño la Iglesia como dogma de fe (D.S. 875). Elegir un Sucesor de Pedro es pues "deber gravísimo y santísimo" (San Pio X, Vacante Sede Apostólica). Quien quiere la perennidad de la Iglesia como sociedad, quiere la perennidad de la Cabeza autoritaria que es el principio de la unidad de esa sociedad. La unidad de régimen es de Derecho divino en la Iglesia, y por ella deriva el derecho de comunión en la sociedad de la Iglesia. Lo que pertenece a la esencia de un ser no puede dejar de existir sin que deje de existir ese mismo ser, en el caso de la Iglesia. Siempre eso fue posible.
     Si la Cabeza visible no fuese posible, también la Iglesia no seria posible. Pero "Dios no manda cosa imposibles" (Trento, D.S. 1536). Es hereje quien afirma "ser imposible, en la realidad" elegir una Cabeza visible de la Iglesia. Es la herejía impía y blasfema de Jansenio (D.S. 2606). 

2.2 - LA PERPETUIDAD DEL PODER MONÁRQUICO DEL SUCESOR DE PEDRO

     "No es cosa dudosa para nadie, para todos los siglos es una cosa notoria que el santo y beatísimo Pedro, Príncipe de los Apóstoles, cabeza y columna de la fe, fundamento de la Iglesia Católica, recibió de Nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del genero humano, las llaves del reino". 

     Si Pedro recibió de Cristo-Dios las llaves del reino terrestre de la Iglesia, mientras perdure en la Tierra este reino visible de Cristo, también debe perdurar la Cabeza visible del Vicario de Cristo, del ministro del Rey de los reyes y del Señor de los que dominan. No existiría un reino terrestre visible, sin la Cabeza visible, con el poder de ligar y de desligar en la Tierra al cual Cristo acompañará ligando o desligando en el Cielo.
     En "todos los siglos" eso fue doctrina notoria de la fe cristiana. El sucesor de Pedro es el "Príncipe de los Apóstoles", el Pastor que rige a los otros pastores subordinados de la Iglesia. Sin él el episcopado no será uno y coherente; estará disperso y sin unidad de régimen y sin unidad de fe. Tal unidad de régimen es de necesidad de Derecho divino: no puede dejar de ser posible en la Iglesia Católica. Los que apartan esta Cabeza visible humana, bajo cualquier pretexto que sea, se apartan de la unidad de fe y de régimen de la Iglesia Católica.
     La Iglesia de Cristo no puede existir sin su fundamento visible y perpetuo colocado por Cristo. Un ser no existe si no por uno. Esa es la fe durante todos los siglos. La fe universal transciende las opiniones individuales y a los tiempos pasados, presente y futuros. La apostasía presen­te de muchos individuos en nada altera la universalidad de la fe católica, la esencia de la Iglesia Católica; la perfección de la forma de la Iglesia y de su régimen y su posibilidad de acción.
     Lo necesario de la forma de una sociedad, intentado para el fin para el cual fue instituida, es lo querido por la Causa eficiente. Y Cristo no muda la situación presente antes del fin de la Iglesia terrestre. Si las puertas del Infierno no prevalecen contra la Iglesia, ella mantiene siempre la misma forma según la cual fue instituida; el mismo dogma de fe, perpetuo, sin mudanza. Si un dogma pudiese mu­dar, también todos los otros podrían. Seria el Evolucionismo dogmá­tico, conforme los tiempos, querido por los ateos y agnósticos modernistas.
    Los sedevacantistas, anticonclavistas, están unidos en las mismas perversiones del dogma de los lefébvristas y de los ecuménicos: todos pervierten el dogma de la perpetuidad de la Cabeza visible, monárquica, de la Iglesia. 

2.3 - SIEMPRE FUE REALMENTE POSIBLE

     "Hasta el presente tiempo, siempre, Pedro vive, preside y ejerce el juicio en sus Sucesores, obispos de la santa Sede Romana por él fundada y consagrada por su sangre". 

     Aquí afirma el Concilio que "siempre", en los Sucesores de Pedro, en la Sede Romana, San Pedro vive, preside y ejerce el juicio sobre los otros miembros de la Iglesia, obispos y fieles. Lo que fue verdad en el pasado, verifi­cado por los actos, es también verdad por la doctrina sobre la universalidad de la fe, de modo perenne, transcendente a los tiempos pasados, presentes o futuros. Si siempre fue posible elegir, un Sucesor de Pedro, también en el presente y en el futuro. La elección de Asís, de 1994 lo prueba en la presente crisis de la Iglesia. Argumentos que son opiniones individuales gratuitas, no tienen la fuerza de la palabra divina, ni la fuerza de los actos reales concretos. La verdad no esta contra la verdad. La realidad no está contra la realidad. El acto posible no está contra el acto posible. Luego, quien afirma la imposibilidad actual de elegir un Sucesor de Pedro afirma arbitrariamente una falsedad contra el dogma de fe y contra los actos reales concretos. 

2.4 - LA ELECCIÓN DE LA CABEZA VISIBLE ES POSIBLE

     "Según la institución del mismo Cristo, quiere que quien suceda a Pedro en esta Cátedra, obtenga el primado sobre toda la Iglesia". 

     Quien quiera que fuera electo de modo legítimo por los miembros fieles de la sociedad divina que es la Iglesia, por el "coetus fidelium", obtiene de hecho, de modo real, el primado supremo de jurisdicción so­bre toda la Iglesia de Cristo. Primero es necesario unir a los fieles en la unidad de la misma fe universal, común a todos, de todos los tiempos, sin mudanza, adicción o sustracción. Después de eso, poner leyes electorales meramente humanas, pues Cristo no dejó leyes divinas para esto fuera las de la unidad de fe y de régimen monárquico visible, leyes que pueden ser de excepción, fuera de las leyes ordinarias para los tiempos normales y previsibles de la Iglesia, quien así fuera electo por los miembros de la sociedad divinamente instituida, será de hecho Sucesor de Pedro válido. Eso es posible en todos los tiempos, siempre que, los que tienen el deber de hacerlo, realmente cumplan su "deber gravísimo y santísimo". 
     La omisión, la inercia, la pasividad no es el precepto divino que debe ser obedecido por los fieles.    Esa es la herejía de los Quietistas, condenada por la Iglesia.
     Las cualidades de las virtudes cristianas y de la idoneidad serán juzgadas por los electores. 

2.5 - SAN PEDRO NO DEJÓ EL TIMÓN DE LA IGLESIA

     "Por lo tanto, así permanece la disposición de la verdad, perseverando en la fuerza recibida de esta piedra, el timón de la Iglesia que San Pedro recibió, él no le deja". 

     He ahí una conclusión de la verdad de la doctrina de la fe y de la verdad perenne de los actos. Permanece esa verdad y la fuerza de la piedra y funda­mento de la Iglesia persevera durante todos los tiempos. San Pedro recibió el timón de la Iglesia y San Pedro siempre persevera rigiendo la Iglesia todos los días, en todos los tiempos. Si muere un Sucesor de Pedro, el "deber gravísimo" es elegir otro, sin "larga vacancia", sin vacancia por décadas, sin vacancia perenne; no se afirma, de modo falso y herético, la imposibilidad real de extinguir la vacancia. San Pedro no deja el timón de la Iglesia a través de una cabeza visible y perpetua. Ahí no se refiere solo a la Cabeza divina invisible de Cristo, sino también a la Cabeza visible y perenne de San Pedro. 

2.6 - SIEMPRE ES NECESARIA LA REUNIÓN DE LOS FIELES

     "Por esta causa, por razón de su primado mas poderoso, siempre fue necesario que toda la Iglesia, esto es, que los fieles de todas las partes, se reunan en torno de la Iglesia Romana". 

     Eso significa la necesidad de todos los que son verdaderamente fieles, de la Iglesia de Cristo, se reunan en torno de la unidad de fe, en el "coetus fidelium", en torno del Magisterio universal de la Iglesia Romana y no en torno de opiniones opuestas de obispos y laicos. Con reuniones de obispos y fieles, afirmada entre todos las unidad de fe, naturalmente la unidad social de régimen aparecerá vinculando a todos en una sola socie­dad no acéfala, no sin una Cabeza visible. La unidad de fe está encima de todos, hasta del mismo Vicario de Cristo (D.S. 3114-3116). Un “papa” desviado de la fe deja naturalmente de ser principio visible y perpetuo de la unidad de fe. 
     Nosotros obedecemos al Vicario de Cristo porque es el ministro de Dios, y está subordinado al poder divino del mismo Cristo, Cabeza única de la Iglesia. No somos siervos de hombres mortales sino en cuanto ellos representan al Rey divino, Dios inmortal.
     Sin esta "unión" nadie es fiel; nadie es miembro de la Iglesia; "siempre fue necesaria" esa reunión. No la vemos entretanto, hoy, entre los obispos que se dicen "sedevacantistas". La reunión es en torno del principio de la unidad. 

2.7 – LA UNIÓN DE LOS MIEMBROS CON LA CABEZA

     "Esto para que, en aquella Sede de la cual los derechos de una vene­rable comunión dimanan para todos, en la composición de un Cuerpo, ellos se unen como miembros unidos a una Cabeza". 

     He aquí como la composición de un Cuerpo "compacto y conexo" (Ef. IV, 15), después de la unión en "una sola fe" (Ef. IV, 5), la Sede de Pedro debe estar unida a la sociedad de los fieles con una unidad de régimen, con la Cabeza visible y perpetua del Sucesor de Pedro. La comunión de los miem­bros de la Iglesia entre si es un "derecho" regido por el Sucesor visible de Pedro. La sociedad de los miembros de la Iglesia se compone de miembros que posen el "derecho de comunión" por la unidad de fe y por la unidad de régimen.
     Eso excluye de la Iglesia los que juzgan imposible la elección de una Cabeza visible de la Iglesia, sean obispos o laicos. No tienen ningún poder de jurisdicción. No pueden desear la sumisión a sí, si ellos no están sumisos al Derecho divino, al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia.
     Nadie es católico pretendiendo la unión solo invisible con Cristo, sin la unión visible con la Cabeza visible y perpetua de la Iglesia. No se puede tener la Iglesia sin Cristo y ni Cristo sin la Iglesia; sin el ministro visible de Cristo, con las llaves del reino de los cielos, en el régimen monárquico divino y humano (León XIII). 

2.8. - ES POSIBLE EL DEBER DE ELEGIR UN SUCESOR DE PEDRO

     "Por lo tanto, si alguien afirma que, no es de institución del propio Cristo Señor, o de Derecho divino, que San Pedro, en el primado sobre toda la Iglesia, tenga perpetuos Sucesores; o que, el Pontífice Romano no es el Sucesor de Pedro en el mismo primado, sea anatema". 

     La conclusión del examen de la Revelación divina hecho por el Concilio y por la Sede de Pedro, Juez Supremo de los fieles, es la de que, por institución de Dios, San Pedro "tenga", en el primado sobre toda la Iglesia, "perpetuos Sucesores". Fallecido un Sucesor de Pedro, por "deber gravísimo", debe ser electo un Sucesor visible de Pedro. Van contra el Derecho divino quien dice que, hoy, eso "es imposible". El Magisterio infalible de la Iglesia estaría enseñando cosa falsa, que "en la realidad práctica es imposible", "absurda". Cristo estaría equivocado. La Iglesia podría estar sin unidad de régimen; sin visibilidad; o solo con Cabeza "no visible" (Col. II, 18-19). 
     La perpetuidad de la forma y del fin salvífico de la Iglesia exige necesariamente la perpetuidad del ministro visible de Cristo, gobernando, monár­quicamente, la sociedad visible de la Iglesia Católica. Luego, la elección papal es perpetuamente posible y debida. Los fieles pueden y deben reunirse para afirmar la unidad de la Iglesia en la fe y en el régimen.
     La doctrina opuesta es la de los masones y heréticos.
Traducción 
R.P. Manuel Martinez H.

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