Mons.
Juan José Squetino S.
Esto es una simple
introducción a un escrito muy interesante que escribió Mons. Urbina más de diez
años. Es una declaración de principios tratando de constituir un electorado
para elegir al Papa y que creo que puede servir de comienzo para una futura elección papal y a
la cual adhiero por completo.
A pesar de haber sido
escrita hace muchos años, la situación actual es peor de lo que era en esa
época, finales de los años 90, comienzo del milenio. Y volviendo casi 15 años
atrás, hoy se ve que no existe voluntad alguna en los sedevacantistas de acabar
con la vacancia de la Sede de Pedro. Ya se han hecho una nueva iglesia sin
Pedro y están muy a gusto en ella, pero, desgraciadamente esa iglesia sin Pedro
que se han creado, no es la Iglesia Católica que Jesucristo fundó sobre la roca
inamovible de Pedro, fundamento único de su Iglesia.
Después de tantos años de
sede vacante, salta a la vista la no voluntad de todos esos grupos
sedevacantistas de terminar con la vacancia, por los argumentos que sean, que
muchas veces, más que argumentos, son excusas falaces, que solo llevan a
destruir la visibilidad de la Iglesia, “propio indiscutible para que los que la
buscan puedan encontrarla”; y lo peor es que la mayoría de esos grupos están
liderados por algún obispo, llámense MmSs. Pivarunas, Dolan, Kelly, Sanborn, Morelo,
Madrigal, Buenaventura, etc., etc., etc., etc. que viven y obran como si fueran
“papas”.
De todas maneras, lo que
escribo o publico va primeramente ordenado a los católicos que desean con
voluntad eficaz acabar con la vacancia, pero, secundariamente va dirigido a
todos esos obispos que son los que más cerca están de la Verdad y tienen
responsabilidad sobre cientos de almas, y que llegando a reconocer, por lo
menos, que la sede de Pedro está vacante, que no es poca cosa, les falta el
paso de reconocer la “necesidad imperiosa
y urgente” de proveerla y poner los medios para ello.
Hoy por hoy, en las
circunstancias actuales, ninguno de ellos reúne las notas propias por las
cuales se puede reconocer a la Iglesia de Cristo (se constata de la realidad de
esos grupos enfrentada a la constitución dogmática, divina de la Iglesia); en
ninguno de ellos se puede ver manifiestamente un ánimo común de unidad, y eso
definitivamente no es católico.
Por eso, creo que no está de más insistir otra vez, sin
intención de ofender a nadie, que voluntariamente me separo de cualquiera de
esos grupos, y que no comulgo con ninguno que no tenga ese ánimo común de
unidad, hasta que lo tenga; y que no intente eficazmente acabar con la
vacancia de la Sede de Pedro.
PORQUE REALMENTE NO PUEDO
IDENTIFICAR EN NINGUNO DE ESOS GRUPOS A LA ÚNICA Y UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA ROMANA IGLESIA DE
CRISTO.
Si en alguno de ellos la
buscara, en la economía actual de las cosas, no la podría encontrar. Así, no me
interesa pertenecer a la “iglesia ilusoria sin Pedro” condenada por Pio XII,
“inconcebible en la mente de Jesucristo” (León XIII) de los acéfalos, ni a la
“iglesia universal sincretista” del Vaticano (con todos sus satélites
orbitantes “modernistas-tradicionales –Fraternidad San Pío X, Com. Ecclesia Dei
y demás-).
“La Iglesia debe formar un
solo Cuerpo, y tener un solo Espíritu, una sola Doctrina, un solo Gobierno y un
solo Señor –Mystici corporis-; y así, aunque esas comunidades continúen
teniendo la forma (apariencias), no tienen la vida, porque no están alimentadas
por el Espíritu Santo, y así, en vano se glorían de la forma.”-San Agustín,
sermo 268.
En lo que a mí respecta,
hasta el último día de mi vida voy a trabajar para la unidad y para lograr la
elección del Sumo Pontífice, única fuente de unidad, nota de la Iglesia. Es una
cuestión de conciencia; la acefalía perenne, interminable o indefinida es una
herejía, y sus frutos son apocalípticos.
No me importan las críticas, las calumnias o difamaciones que puedan
hacerme algunos exaltados, obsesionados con mi persona, que rayan en lo enfermo, destilan tanto odio que se
desacreditan solos (“En la boca del necio
está el azote de su orgullo” Prov.). Pobres almas con hambre de
protagonismo, con soberbias tan extremas que se identifican con la necedad o tan
necias que parecen soberbias. Lo único
que tienen claro y definido es el odio a la unidad de la Iglesia, a la Iglesia
“Una”, todo lo demás lo tienen oscuro y confuso como sus almas, ¿sus
nombres? LEGION. Sus opiniones no me
hacen mella, al contrario, me motivan a seguir por donde voy.
La perpetuidad de los
Sucesores de Pedro es un dogma de fe, y la perpetuidad de los electores es su
consecuencia y el que lo niega con pertinacia en la teoría o en la práctica es
un hereje. Y si los católicos no podemos darnos al Papa, principio de unidad y
perpetuidad, cuando éste falta, ¿dónde está la Iglesia como sociedad perfecta y
visible? ¿Hacia dónde va sino hacia su desaparición? “Si llegara a faltar en la
Iglesia de Cristo el principio visible de unidad, que es Pedro, habrán tantos
cismas como sacerdotes” (Enc. Satis Cognitum)
Por caridad les pido a los
que lean la siguiente declaración constitutiva, la mediten, la reflexionen; si
son seglares, envíenlas a sus sacerdotes y obispos para que las analicen y
estudien.
DECLARACION CONSTITUTIVA.
1.
Declaramos,
creemos y enseñamos, que la verdadera Iglesia Católica, es una sociedad fundada
por Jesucristo, nuestro Señor, que ha de ser identificada por todos los
hombres, mediante indiscutibles e inconfundibles notas o caracteres sensibles, propios
y permanentes, los cuales son: unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad
(1).
2.
Que
la unidad de la Iglesia, debe ser doble: unidad de doctrina y unidad de
gobierno. La unidad de doctrina requiere que todos los fieles crean la misma
doctrina revelada por Jesucristo desde el principio sin variación de ninguna
clase, como esta contenida en las sagradas Escrituras, interpretadas por la
Iglesia, y en la sagrada Tradición. La unidad de gobierno, requiere que todos
los fieles cristianos reconozcan una misma autoridad y una misma cabeza que es
el Sumo Pontífice nombrado próxima y directamente por Jesucristo en la persona
de Pedro y sus sucesores, de donde resulta una sociedad o Cuerpo místico de
Cristo (2).
3.
Por
lo tanto, declaramos, creemos y enseñamos, que son indispensables para ser
Iglesia de Jesucristo, las cuatro notas características sin que pueda faltar
ninguna, porque si esto sucede, aquella sociedad no es la verdadera Iglesia.
4.
Declaramos,
creemos y enseñamos, que la Iglesia no tiene dos cabezas como un monstruo (3),
sino solamente una, pues Jesucristo y el
Papa, constituyen una sola piedra (4)(5)(6), por lo cual, rechazar el gobierno
del Sumo Pontífice, o negarle obediencia, o negarse a elegirlo o evitar su
elección en situación de Sede Vacante, es lo mismo que rechazar a Jesucristo,
pues no nos decimos cristianos solamente por Cristo (7), sino también por la
Piedra que es el fundamento y firmeza de todo el edificio.
5.
Declaramos,
creemos y enseñamos también, que todo el tiempo que Jesucristo gobierne a Su
Iglesia, debe estar en ella la cabeza visible, pero como Jesucristo todo el
tiempo la gobierna, también todo el tiempo el Papa debe gobernarla, sin que
esto pueda interrumpirse o evitarse por opinión, prudencia o capricho humano, o
por alguna crisis en la Iglesia, por grave que esta aparezca, si es posible el
cumplimiento de los mínimos requisitos para efectuar un cónclave en estado de
extrema necesidad, de forma que se extinga la Sede Vacante, así como fueron
claramente especificados en el Concilio celebrado en Roma en abril del año
1059, convocado por el Papa Nicolás II (8). Porque Pedro tendrá en la Iglesia,
perpetuos sucesores (9).
6.
Que
el gobierno eclesiástico que esté privado del sumo pontificado, con autonomía
episcopal, sacerdotal, o lo que sería todavía peor, con
la autonomía y dirección de seglares, se opone abiertamente al plan de
Dios, y es un atentado cismático y herético contra la unidad de la Iglesia y
contra la Caridad (4)(5).
7.
Sabemos
que no hay ninguna sociedad que se conserve si no existe una cabeza que la rija
y unifique todas las voluntades hacia un fin común (10)(11).
8.
La
Iglesia igualmente, no puede carecer de la dirección y gobierno del Sumo
Pontífice (12), del que dimanan todos los derechos de la veneranda comunión (13),
y es la unidad del fundamento que es prenda de la unidad del edificio (14),
piedra sólida sobre la que está fundada la Iglesia de Dios (15), boca de todos
los Apóstoles, cabeza de aquella hermandad, prepósito de todo el orbe y
fundamento de la Iglesia (16).
9.
Por
este motivo, la Iglesia no puede estar reunida en un concilio, sino que siempre
tiene la necesidad de un confirmador infalible al que nos podamos dirigir
(17), es decir, que esté vivo, en funciones. Además, Jesucristo no fundó a la
Iglesia de modo que comprendiera pluralidad de comunidades, semejantes en su
género, pero distintas y no ligadas por aquellos vínculos que hicieran a la
Iglesia indivisible y única (18), pues debían estar todos unidos entre sí, con
estrechísimas ataduras que de todo punto formaran una sola nación, un solo
reino y un solo cuerpo.
10.
Creemos
también y enseñamos, que la autoridad del Sumo Pontífice no es de carácter
intermitente (19), pues es vínculo insustituible que constituye la unión de los
obispos en el Colegio Apostólico, por lo cual, es imposible separar a Pedro del
verdadero Colegio Apostólico, así como es imposible separar a la verdadera
Iglesia de Pedro, que es la Piedra sobre la que Jesucristo la fundó. Creemos,
por lo tanto, que la firmeza de la Fe y del mismo edificio de la Iglesia,
vienen de Pedro, y no del consentimiento de los demás obispos o fieles (20).
11.
En
todo otro caso, fuera de esta unidad y seguridad que da la Roca, los obispos se
diluyen necesariamente, en una muchedumbre confusa y perturbada (21).
12.
Declaramos,
creemos y enseñamos, por esto, que quien no esté unido a la cabeza, no puede
pertenecer al Cuerpo de la Iglesia (22), pues es de necesidad absoluta para la
salvación, la subordinación al Romano Pontífice (23) ya que el que no guarda la
unidad, no puede guardar la Fe, el que abandona la cátedra de Pedro, no está
en la Iglesia ni puede tener el premio eterno, al romper la unidad con el furor
de la discordia (24). El que no le presta al Papa severa obediencia, se hace
reo del cisma de los acéfalos como miembro separado de la cabeza (25).
13. Por
eso, no pueden vivir en el Cuerpo de la Iglesia, los que están separados por la
Fe o por el gobierno (26), ni tener al Espíritu Santo. El que no guarda la
unidad, no guarda la ley de Dios, ni la Fe del Padre y del Hijo, ni guarda la
vida ni la salud (27). El que no está en la paz y en la unidad de la Iglesia,
no tiene a Dios (28).
14. Declaramos también, creemos y enseñamos, que
la Constitución divina de la Iglesia, es absolutamente inmutable y no puede
estar sujeta a variación o a evolución de ninguna clase (29), porque así la
fundó Jesucristo, nuestro Señor, próxima y directamente, y no puede ser
alterada por ningún poder humano. Por esto, nadie puede pretender gobernar a la
Iglesia, o enseñar en nombre de la Iglesia, fuera de esta Constitución (30) que
comienza a formarse por la cabeza que es el Papa, que preside y conserva la Fe
y la unidad por disposición de Jesucristo (31). Por esto, dilatar el tiempo de
la elección del papa en situación de Sede Vacante, es propiciar la pérdida de
la Fe, porque la pérdida de la Caridad es camino para perder la Fe, ya que no
hay cisma en el que no se forje la herejía (32).
15. Pero esta unidad de la Iglesia, no puede
venir del mutuo acuerdo de las personas, porque es una unidad de carácter
jurídico, que une a todos por la cabeza que es común a todos. Se realiza la
unión jurídica entre dos miembros a través de la misma cabeza, que es de los
dos (33).
16. Por esto, todos los que se han conservado
en la división (34), negándose a comunicar entre ellos o negándose a comunicar
con la cabeza, que en este caso actual es negarse a la elección del Papa para
que se pueda dar esa unidad jurídica, son cismáticos (35), y semillero de
herejías. Pecan más gravemente por esta necesidad actual en la que la Iglesia
está en extremo peligro, que los que cometen el pecado de infidelidad (36),
pecando también gravemente contra la paz de la Iglesia con ese pecado que no
admite parvedad de materia (37), y son desertores de la Iglesia (38).
17. Asimismo dice el Derecho Canónico (39),
por lo que hay que declararlos cismáticos y rebeldes a la autoridad (40),
porque no quieren reconocer en la Iglesia un solo pontífice y un solo juez que
ocupa el lugar de Jesucristo (41). Aquí es necesario enseñar igualmente, que
cisma se da también cuando uno opina lo mismo y adora en el mismo rito que los
demás, y sólo se complace en la separación de la comunidad (42).
18. Estos tales, que no han conservado la
unidad ni la unión de la paz y se separan del vínculo de la Iglesia y del
Colegio de los obispos, para gobernar independientemente a sus comunidades, no
pueden tener ninguna potestad ni honor (43), aunque de palabra digan lo
contrario y prediquen querer la unidad, luchar por ella o querer la elección
del Papa.
19. Pierden además el poder de jurisdicción
por el mismo cisma en el que han caído y mantienen, pues este poder no se
adquiere inamovible, por lo cual, no son válidas sus absoluciones, sus
bendiciones, sus indulgencias, sus excomuniones y todo lo que es propio de ese
poder, que sólo se puede ejercer en la unidad del Cuerpo de la Iglesia. Pierden
también la potestad de enseñar (44) y están excomulgados de la Iglesia (45).
Porque nada en la Iglesia se ha concedido a nadie, sin la participación de
Pedro, de donde se ve claramente que los obispos pierden el derecho y el poder
de gobernar, si se separan de Pedro y sus sucesores (46). Por esto nunca hay
que permanecer unidos a esos obispos, ya que han perdido todo fundamento de su
oficio episcopal (47).
20. Estos obispos quedan excluidos del rebaño
del que ellos mismos se apartaron y no pueden tener parte en la autoridad si no
está Pedro con ellos por quien les viene esa autoridad, pero al mismo tiempo, al
negarse a estar con Pedro eligiéndolo, también están rechazando a
Cristo que con Pedro hace una sola Cabeza (48). Y han de ser declarados infames
(49).
21. No pueden excluirse, ninguno de los que
se han mantenido o permanecido en la separación de la Iglesia, sin unidad de
gobierno, manteniendo a sus comunidades aisladas, e incluso enemistadas con
otras, porque están obedeciendo a su propia voz, opinión, capricho o voluntad,
sin oír la voz de la Iglesia, sin querer sentir con la Iglesia (50) y obrando
con su propia prudencia. Son además sospechosos de herejía, porque hereje, no
solamente es quien yerra en materia de Fe, sino el que despreciando la
autoridad de la Iglesia, sostiene con pertinacia sus impías opiniones (51).
22. Por otro lado, creemos y enseñamos que el
Espíritu Santo hace en la Iglesia, lo que hace el alma en el cuerpo humano
(52). Es el principio motor, vivificador y unificador de la Iglesia, y aunque
cada miembro tiene diversos dones y atributos, la vida de todos es la misma. Y
esta es el Espíritu Santo. Pero para que la Iglesia tenga al Espíritu Santo, es
necesario, al igual que sucede en el cuerpo humano, que todas sus células y
órganos estén unidos entre sí, y todos igualmente unidos a la cabeza. Porque
los órganos o miembros separados, aunque conserven la forma original, son
miembros muertos, y si a todo el cuerpo, aun estando unido en todas sus partes,
se le corta la cabeza, entonces también es un cuerpo muerto. En esta forma, el
Espíritu Santo no puede estar en los miembros que se han separado de la cabeza
de la Iglesia.
23. De esto se sigue que como sin el Espíritu
Santo no podemos amar a Cristo ni guardar sus Mandamientos, todo el trabajo que
los cismáticos están haciendo aún sacrificadamente, pensando que es por la
Iglesia, no sirve absolutamente para construirla, porque no lo están haciendo sobre
la Roca firme, ni están aumentando ni fortaleciendo el Cuerpo místico de
Cristo, trabajando y fortaleciendo el cisma. Nada de esto es, pues, del agrado
de Dios, aunque El no deje de derramar sus Gracias individualmente en las
almas. Las comunidades divididas, por lo tanto, ni pueden llamarse Iglesia, ni
está en ellas el Espíritu Santo.
24. La Iglesia, pues, debe formar un solo
Cuerpo, y tener un solo Espíritu, una sola Doctrina, un solo gobierno y un solo
Señor (53). En otra forma, aunque esas comunidades continúen teniendo la forma
(apariencias), no tienen la vida, porque no están alimentadas por el Espíritu
Santo, y así, en vano se glorían de la forma (54).
25. Por eso, no basta amontonar obispos y
sacerdotes, comunidades y órdenes religiosas, seminarios y asociaciones
piadosas para construir a la Iglesia, y los que esto están haciendo, se están
engañando miserablemente, porque es necesario que se establezca, además de la
unidad jurídica, una comunicación substancial entre todas las partes.
Si se deja a cada parte conservar su propio ser como ocurre con un montón de
piedras, entonces no se puede decir que se ha formado un cuerpo. La sociedad
humana, solamente constituye un cuerpo en sentido metafórico pues los
individuos que la componen ni tienen contacto físico ni otra clase de unidad
que la que es meramente accidental. Las cosas que son accidentales unas, y
substancialmente múltiples, disfrutan únicamente de una unidad adjetiva o
accidental, pero nunca substancial. La doctrina paulina nunca se aparta de la
enseñanza de que la Iglesia de Cristo es un Cuerpo, formado, vivo, que tiene
una sola Cabeza. La vida, que es el Espíritu Santo, está en todo el Cuerpo,
pero también está en todas sus partes (55), trabadas y unidas por todos los
ligamentos que lo nutren para la operación propia de cada miembro de forma que
crezca y se perfeccione en la Caridad (56).
26. Por ese motivo, los buenos pastores están
unidos en uno, que es el Sumo Pontífice y todos ellos son uno solo. En esta
forma, unidos a la Cabeza que es el Papa que con Jesucristo se unen como si
fueran una sola carne (57), así como el esposo y la esposa; al apacentar, es
Cristo el que apacienta; al gobernar, es Cristo el que gobierna, y al
distribuir las Gracias, es el mismo Cristo el que las distribuye entre los
hombres.
27. La jerarquía de la Iglesia, así unida a
Cristo, formando un solo Cuerpo, cuya vida es el Espíritu Santo, puede usar del
poder de Cristo para bendecir, para absolver los pecados, para predicar, para
juzgar, para gobernar, o para cualquier otra potestad que viene sólo de la
Cabeza, que es la que primeramente es vivificada e informada para que de ella
desciendan, el magisterio y la autoridad que se derivan de Cristo y su Vicario
a toda la Iglesia, divididos en distintos grados, según conviene, pero siempre
por la comunicación del Espíritu Santo que solamente está en la Iglesia unida,
El cual, aunque las Gracias las distribuya en diversas formas y grados,
permanece siempre el mismo.
28. En esta forma, aunque Cristo, nuestro
Señor, es el Maestro, porque es el Verbo de Dios encarnado, esto es, la segunda
Persona de la beatífica Trinidad hecho hombre, la jerarquía eclesiástica
disfruta de ese magisterio y de esa autoridad porque su elemento humano es
compenetrado por los carismas divinos del Espíritu Santo. Por ese influjo, las
acciones de la jerarquía excediendo del ámbito puramente humano, se asemejan a
las teándricas de Jesucristo.
29. Y así, son ellos, entonces, la voz de la
Iglesia y sus representantes legítimos. Ellos son la Voz de Dios a quienes hay
que oír. Pero esto ya no es posible, si se cortan los canales establecidos por
Voluntad divina. Esa unión en la Iglesia y con la cabeza de la Iglesia, es lo
que los hace representantes de Dios, y no el hecho de ser obispos válidos o
sacerdotes válidos. Por ese motivo, todos los que se conservan en la división y
han buscado la ordenación sacerdotal, o peor aún, la consagración episcopal
como una vía a la independencia, a la autonomía o para la solución de problemas
solamente locales, aún muy graves y urgentes, han conservado el poder de orden
que ya nada puede borrar, pero han perdido completamente el poder de
jurisdicción y todo lo que por él les viene.
30. Por otra parte, aunque los que han
permanecido en la división por algún motivo que quieren justificar, o la han
fomentado, perdiendo el poder de jurisdicción han conservado el poder de orden,
este no lo pueden ejercer sin profanar los sagrados Misterios. La santa Misa,
es el acto esencial del culto católico, pero es el acto de toda la Iglesia, de
todo el Cuerpo Místico (58) y por lo tanto, no es lícito el Sacrificio si este
se ofrece en el cisma. Se hace bajar a Jesucristo al altar, se repite el
Sacrificio incruentamente, que es para toda la Iglesia como Él quiso, es
cierto, pero baja a un altar cismático, a una secta, a una comunidad separada y
a veces enemistada con las demás por intereses personales o de grupo. Y esta es
una profanación del santo Sacrificio de la Misa. El que come de esa mesa, es
profano (59).
31. Conscientes de esta situación, que no la
ha habido en toda la historia de la Iglesia; conscientes también de que el
Pacto o Alianza ha sido roto (60)(61) desde la eliminación de la verdadera Misa
el día 30 de noviembre de 1969, queriendo solucionar radical y definitivamente
esta situación, poniendo un adecuado remedio, y a la vista de las doctrinas
canónicas y morales de los Padres, teólogos, moralistas y legisladores de la
Iglesia, quienes nos ilustraron muy ampliamente sobre los casos de la extrema
necesidad, que en el caso actual es extremísima que requiere medidas
congruentes, y queriendo de una manera también definitiva, ilustrar a todos los
que están desorientados pero que sin saber qué hacer ante tanta confusión, no
son cismáticos, pero estando dispersos y debilitados, aman a la Iglesia y
desean el bien de las almas, esperando una voz de orientación que permita
comenzar a poner el remedio para ver el final de esta crisis, expondremos las
doctrinas ortodoxas que son propias para la presente situación.
32. No hay crisis en la Iglesia, en la que no
sea necesario pasar sobre la letra de la ley, aún muy claramente especificada,
por la necesidad. Todos los moralistas, teólogos y legisladores, están
unánimemente de acuerdo en que la necesidad, no está sujeta a la ley; en que lo
que es ilícito en la ley, la necesidad lo hace lícito: que la Epiqueya no es
una interpretación de los términos legales, ni es una dispensa, ni es una
crítica de la ley, sino una interpretación de la intención del legislador en
situación; que la ley puede cometer injusticia y que es pecado cumplirla cuando
no se debe; que la finalidad de la ley, nunca milita contra la Caridad; y que
cuando la ley no alcanza cierto caso particular, aún no exceptuado en sus
mismas palabras, se puede aplicar la Epiqueya que es una interpretación más
justa (62).
33. Sabiendo esto los enemigos de la Iglesia,
secundados por muchos indoctos y soberbios, se aprovechan de esta situación
para crear suma desconfianza y confusión entre todas las comunidades y personas
de la Iglesia, aduciendo supuestas violaciones e irregularidades, manteniendo
así la división que está impidiendo la unidad y la elección del verdadero Papa,
de forma que ya parece insoluble e interminable.
34. Nunca la letra de la ley, especifica
cuándo se ha de aplicar con estricto apego y cuándo su espíritu y la intención
del legislador. Esto sería imposible por los innumerables casos que se pueden
presentar en personas y situaciones. Esta sería evidentemente una forma
tuciorista o farisaica de aplicar la ley. El espíritu de la ley es el que dice
cuándo se ha de aplicar la letra muy estrictamente, o cuándo se aparta uno de
ella completamente. Por ese motivo, hacen muy mal quienes viendo que en
situación algunos han pasado sobre la letra, para atender o evitar un mal mayor,
en este caso la salvación y reconstrucción de la Iglesia con todas sus
estructuras, que no puede existir motivo más grande, condenan o critican sin
conocimiento, usurpando un juicio que corresponde solamente al Papa, y cerrando
sus ojos a las realidades de esta situación actual de extrema necesidad.
35. Algunos han llegado a admitir esta
doctrina pero solamente para ciertos casos, condenando otros. No se sabe cuál
es el criterio que emplean para una y otra cosa, pero evidentemente se trata de
algo arbitrario sujeto a su propia opinión y desde luego falso. La verdad es
que no hay ley humana que en la necesidad no pueda ser eliminada completamente,
aunque esté claramente comprendida en las palabras de la ley. Este es el caso
de las consagraciones episcopales sin mandato pontificio (63), que en
condiciones normales serían una gravísima violación, pero que actualmente todos
aceptan como cosa normal y necesaria por la situación imperante o por
conveniencia. Si se juzga con un criterio propio y arbitrario, que casi nunca
corresponde a la realidad y exacta situación de cada individuo así condenado y
criticado, se está perdiendo la visión clara de la doctrina de la necesidad, se
está perdiendo la visión de la situación actual, las urgentes necesidades que
tiene la Iglesia en estos momentos, y se está dando pábulo a la acción de
nuestros enemigos que quieren evitar a como dé lugar que la Iglesia se reúna
nuevamente y que elija al verdadero Papa, lo que quieren impedir sobre todas
las cosas. Esto es sumamente claro.
36. El caso de la Bula de Paulo IV, CUM EX
APOSTOLATUS OFFICIO es muy conocido, pero ni siquiera esta Bula, puede destruir
a la Iglesia en situación, puesto que la negación de la rehabilitación es de
simple derecho humano y norma prudencial, si ha dejado de existir ya, la causa
por la cual por derecho divino, el hereje está condenado "ipso facto"
(64).
37. Si la Bula se aplicara con estricto apego
a su letra y redacción, ya no pudiera tenerse nunca más, Iglesia Católica sobre
la Tierra, pues la totalidad de los miembros de la jerarquía del actual
Vaticano ha caído en la herejía, en la apostasía y en el cisma. Lo mismo ha
sucedido en la Iglesia llamada tradicionalista, habiendo mantenido el cisma y
muchas veces la herejía. Ninguno de ellos podría ser ya rehabilitado. Se
tendría que rechazar para siempre a todos, para considerar que la Iglesia
existe solamente en algunos pocos, y esta no es Doctrina católica.
38. La Iglesia en la necesidad, por el
contrario, ha recibido nuevamente en su comunión a los que vuelven a la unidad
(65), y no solamente eso, sino que muy frecuentemente los ha conservado en sus
dignidades (66)(67).
39. Es necesario, pues, la adhesión a estas
doctrinas, que reflejan con fidelidad el juicio de los teólogos, canonistas y
moralistas de la Iglesia, dejando sin influencia o efecto todo lo que del
exterior nos pueda llegar para destruirnos y darnos cuenta de que, alejándonos
de emitir juicios usurpados o viciosos, el Cielo nos ha dado la clave para
conocer con mucha seguridad a los que son nuestros, y con los cuales vamos a
poder lograr el triunfo de la Iglesia, resistiendo a los poderes de Satanás y
de sus aliados, con nuestra debilidad, pero con el Poder y la ayuda de Dios. Y
esta clave segura es: que deseen la unidad y la elección del Papa, pero que no
lo expresen solamente de palabra, sino que demuestren con las obras ese deseo.
40. Con suma urgencia, suscribimos esta
DECLARACION CONSTITUTIVA, e invitamos a todos nuestros hermanos en el
episcopado y el sacerdocio, a la unidad. A reconstruir nuevamente la jerarquía
de la Iglesia cuya cima es el Colegio Apostólico, hoy disperso y a veces
enemistado, en medio del cual debe sentarse Pedro. Busquemos a Pedro entre
nosotros y preparemos su elección, porque no existe otro camino que el Cielo
nos ha dado para vencer a Satanás. Gobernemos nuevamente juntos, como hermanos
que tienen el mismo espíritu e intención, y sintiendo con la Iglesia
actualmente conculcada y dividida (68), para que pueda recuperar su influencia
y esplendor. Hagámoslo formalmente, para que sepamos, y todos los fieles sepan
dónde está la Iglesia, y qué es lo que ha quedado fuera. Traigamos a los
dispersos y no nos juzguemos ya, usurpando juicios que solamente a Pedro
corresponden. Recibamos con Caridad a todos los que vienen de la desgracia de
la dispersión y de la gran tribulación. Que la Iglesia abra sus maternas
entrañas para recibirlos (69), que encuentren en ella a una madre amorosa y
cumplamos el precepto de nuestro Señor: ser todos uno con Pedro, y solamente
uno entre nosotros.
41. Queriendo que los buenos propósitos y
deseos no queden en el aire, sin cumplimiento, como ha pasado antes muchas
veces, y que veamos como nuestros a quienes sólo de palabra se confiesan
ortodoxos y querer la unidad, y para terminar con esta confusión, levantando a
la Iglesia para sacarla del pantano, como una luz brillante, de forma que los
verdaderos católicos no se pierdan y tengan a dónde dirigirse (70), y para
separar a los verdaderos católicos de los cismáticos y herejes, y las
verdaderas ovejas de los lobos, y para no aparecer como perros mudos que no
saben ladrar (71), evitando así la confusión e indefinición de los campos y los
males innumerables que por esto vienen, porque muchas veces los engañan con
falsas promesas y doctrinas de unidad y con los Sacramentos, hemos querido
suscribir esta DECLARACION CONSTITUTIVA, por la cual, ponemos a la Iglesia de
Jesucristo nuevamente a la vista de los hombres.
42. Pero es necesario de toda necesidad, que
los obispos en adelante: 1. se abstengan de consagraciones cismáticas, 2- que
tengan en adelante el deseo ferviente y eficaz de la unidad y de elegir al Papa
inmediatamente que sea posible, aún con un pequeño número dispuesto, 3. que
deseen comenzar a gobernar a la Iglesia Universal en absoluto acuerdo con los demás
así reunidos, 4. que se abstengan de juzgar y condenar a otros que actuaron en
conciencia según su propia situación y necesidad, dejando todos esos juicios
para que el futuro Papa, disponga lo que se debe hacer, 5. y que se comprometan
en conciencia a dirigir al objetivo principal, todos los recursos y potenciales
posibles, hacia la causa de la reconstrucción de la Iglesia.
43. Que los sacerdotes hablen y adviertan a
sus obispos por Caridad y por justicia para que vengan a la unidad, después de
lo cual, si estos se niegan (72), quedando dispensados de la obediencia que les
deben, queden ligados en perfecta obediencia a alguno de los obispos fieles a
la elección de Pedro. Y que renuncien completa y definitivamente a toda
organización para venir a la unidad, sobre todo si esta organización evita la
legítima vigilancia de la Iglesia, que corresponde solamente a los obispos
reunidos en el Colegio Apostólico.
44. Que los seglares, a quienes también
llamamos, se adhieran inmediatamente a alguno de los obispos y sacerdotes así
reunidos y que lo hagan en perfecta obediencia y desechen toda colaboración con
los que se resisten a la unidad por cualquier motivo, o con organizaciones o
sociedades que no quieren ven ir a la unidad o que evitan la legítima
vigilancia de la Iglesia.
45. Consideramos consagraciones episcopales
cismáticas, a todas aquellas que se realicen sin la intención en el consagrante
y en el consagrado de terminar con el estado de necesidad, que es venir a la
unidad del Colegio Apostólico para elegir al Papa en el momento oportuno. Y la
razón de esto es muy clara y muy lógica. Si se consagran obispos por cualquiera
de las necesidades del momento, aunque sean muy graves, se estaría fomentando
la fuerza del cisma, porque cada consagración: se consideraría lícita, en razón
de esas necesidades, pero nunca en razón de la unidad, que es la necesidad
principal y grave mandato de Cristo, ni de la elección del papa, sin la que no
puede haber unidad. Y así, no se sentiría ninguno, comprometido a la unión y a
la elección, que dejaría, aun no negando, para cuando su propia prudencia,
opinión o conveniencia le dicte, o para cuando Dios quiera, como algunos dicen.
El obispo consagrado es cismático, si no tiene la intención de permanecer unido
con su obispo consagrante, y con todos con los que este esté unido, pues así se
vería que sólo pretendía una consagración válida, pero no la unión. En estos
casos, esas consagraciones serían gravemente violatorias del Derecho y no
justificadas por el estado de necesidad. Y no se pueden admitir de ninguna
manera.
46. Condenamos también, todas las herejías
que la Iglesia ha condenado; todas las novedades con la misma fuerza y en la
misma forma con que la Iglesia las ha condenado, pues en ella, no hay nada que
sea mudable (73). Nos apegamos firmemente a las tradiciones en el mismo sentido
y espíritu con que la Iglesia las ha mantenido. Especialmente condenamos a los
que han usurpado el Trono de San Pedro, así como al llamado Concilio Vaticano
II y al espíritu introducido por él, con sus herejías y reformas que infectaron
a la Iglesia: "derecho" natural contra el deber natural de seguir la
verdad objetiva principalmente en materia religiosa; "igualdad jurídica
sin discriminación por razones religiosas" entre las religiones falsas con
relación a la verdadera; gobierno colegiado de la Iglesia; sentido heterodoxo
de los Sacramentos; filosofía humanística, relativista y agnóstica (74),
destrucción de la Liturgia; eliminación del santo Sacrificio de la Misa y de la
piedad eucarística; destrucción de altares y templos; reformas y prostitución
de órdenes religiosas y seminarios, etc.
47. Estando seguros de que en la santísima
Virgen María, nuestra Madre, tenemos una poderosa ayuda, porque ella por
voluntad de Dios comenzó a velar por la Iglesia y a otorgar su maternal
protección, de tal modo que, después de ser cooperadora de la obra maravillosa
de la Redención humana, vino a ser para siempre la dispensadora de las Gracias,
frutos de esa misma Redención, habiéndosele otorgado para ello un poder cuyos
límites no puede columbrarse (75), y habiéndosele otorgado también ser una
poderosa mediadora y conciliadora de todo el orbe ante su unigénito Hijo (76),
se nos impone esencialmente necesario que elevemos desde hoy constantes
súplicas y rogativas a su maternal solicitud, para que pronto pueda realizarse
el cónclave de forma que la Iglesia tenga nuevamente a un verdadero pontífice.
48. Pidamos al Señor la inmensa Gracia de
tener a Pedro nuevamente entre nosotros. Pidámoselo por la intercesión de María
santísima, que aplasta la cabeza de Satanás y que con seguridad esta vez,
atenta a la crisis de la Iglesia, la necesidad de innumerables almas que están
en peligro de perderse, y nuestros ruegos, se dignará mirarnos con ojos de
misericordia, para que al fin, la santa Iglesia pueda vencer a todos los
enemigos de Jesucristo nuestro Señor.
Como sucesores de los santísimos Apóstoles, tenemos la
grave obligación de perpetuar a la Iglesia, purísima como la fundó Cristo sin
sombra de cambio; de guardar el Depósito con suma fidelidad; predicar la
Doctrina a los mismos eclesiásticos (77); de rechazar la que enseña que el Papa
no es necesario, o que la Iglesia puede estar sin Pedro un tiempo sin menoscabo
ninguno, pues los obispos se bastan para gobernar a la Iglesia (78); de
combatir la enfermedad que ha afectado a la Iglesia en los últimos siglos
llamada particularismo (79); de extinguir el cisma que es un pecado peor que la
idolatría (80) que engaña a muchos y perturba los Sacramentos de Dios (80). La
salvación de las almas a nosotros encomendada, en mucho depende de nosotros
actualmente. La solución de esta crisis, depende de nuestra voluntad y de la
ayuda de Dios y no del número de gentes (81) con el que contemos. Por eso, nada
puede justificarnos mantener el cisma por más tiempo. Si los lobos se han
introducido en el rebaño y se ha llegado a la suma confusión, es tal vez porque
hemos dilatado por mucho tiempo cumplir con nuestra más grande y sagrada obligación (82).
Por
esto, es necesario llamar a los obispos, sacerdotes y a todos los fieles
también. Esta es una gran cruzada que hay
que convocar solemnemente, y ahora lo estamos haciendo, para la que pedimos
humildemente la bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Amén.
LAUS ET GLORIA DEO NOSTRO.
+ MONS. JOSE F. URBINA.
Año 2001.
(1) Esquema "DE ECCLESIA", en. 16. Concilio
Vaticano I.
(2)
IN
SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET "CREDO IN DEUM" EXPOSITIO. Cap. 9, Art. 125. Santo Tomás de Aquino.
(3)
UNAM
SANCTAM. Bonifacio VIII.
(4)
Epístola
89 ad Vienn. prov. Y Discurso conmemorativo del 3er. Año de pontificado. San
León.
(5)
MYSTICI
CORPORIS, 35. Pío XII.
(6)
CONTROVERSIARUM
DE SUMMO PONTIFICE, Ed. Vives, París, 1870. San Roberto Belarmino.
(7)
COMENTARIO
AL EVANGELIO DE SAN MATEO, V. 8, Cap. 16 de Santo Tomás de Aquino.
(8)
Considerando
una situación de extrema necesidad futura, el Concilio dice: "Si el poder
de los malos impide que la elección se haga en Roma, los cardenales-obispos
reunidos con el clero y los seglares temerosos de Dios, aunque sean en corto
número, tendrán derecho para elegir Papa en el sitio que juzguen a propósito; y
si el electo no puede ser entronizado en la Santa Sede, no por eso carecerá de
la autoridad competente para gobernar la Iglesia. Compendio de Historia
Eclesiástica General. Tomo I, Pág. 416, año 1888, Madrid. Mons. Francisco de
Asís Aguilar.
(9) CONCILIO VATICANO I. Sesión IV, Can. 1.
(10) IMMORTALE DEI. León XIII.
(11) DIUTURNUM ILLUD. León XIII.
(12) DENZ. 653, 654 y 655.
(13) EPISTOLA 11, 4. San Ambrosio.
(14) DE UNIT. ECCLES. , 6. San Cipriano.
(15) ANCOR., 9. San Epifanio.
(16) HOM. IN ILLUD "HOC SCITOTE", 4. San Juan Crisóstomo.
(17) LOS DOCTORES DE LA IGLESIA, Pág. 394 y 395. R.
Sineux. San Francisco de Sales.
(18) SATIS COGNITUM. León XIII.
(19) LA RELIGION DEMOSTRADA, T. I, Pág. 927. Jaime
Balmes.
(20) CARTA DE SAN TEODORO ESTUDITA. Compendio de Historia
Eclesiástica General. Pág. 343, No. 537. Mons. Francisco de Asís Aguilar, Tomo
I, Madrid, 1888.
(21) SATIS COGNITUM. León XIII.
(22) CARTA A MIGUEL CERULARIO del 8 de Sept. de 1053.
León XI.
(23) UNAM SANCTAM. Bonifacio VIII.
(24) CARTA A LOS OBISPOS DE ISTRIA, año 585. San Gregorio
Magno.
(25) CARTA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA AL PAPA SAN EUGENIO.
Compendio de Historia Eclesiástica General. Mons. Francisco de Asís Aguilar.
Pág. 282, No. 437. Tomo I, Madrid, año 1888.
(26) MYSTICI CORPORIS. Pío XII.
(27) SATIS COGNITUM. León XIII.
(28) Carta QUOD AD DILECTIONEM. Pelagio II.
(29) DENZ. 2,053, 2,088, 2,091 y sigs. y 2,145.
(30) SAPIENTIAE CHRISTIANAE, 19. León XIII.
(31) SUMMA CONTRA
GENTILES, IV, 76. Santo Tomás de Aquino.
(32) SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás
de Aquino.
(33) EL CUERPO MISTICO DE CRISTO. Emilio Suaraz, O. P.
(34) IN SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET
"CREDO IN DEUM" EXP0SITI0. Cap. 9, Art. 126, 127, 128 y 129. Santo
Tomás de Aquino.
(35) SUM. THEO., 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás
de Aquino.
(36) SUM. THEO., 2-2, q. 39, a. 2. Santo Tomás
de Aquino.
(37) TEOLOGIA DE LA CARIDAD, 457. Antonio Royo
Marín, O. P. B.A.C.
(38) CATECISMO ROMANO. Cap. ¿Quiénes están
excluidos de la Iglesia?.
(39) DERECHO CANONICO. Can. 1325-2.
(40) LA PALABRA DE CRISTO. B.A.C. T. II, Nüm. 1104.
(41) EPISTOLA 12 AD CORN. n. 5. San Cipriano.
(42) SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás de
Aquino.
(43) SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 3. San Cipriano.
(44) CATECISMO DE LA DOCTRINA CRISTIANA, 140. Card.
Gasparri.
(45) SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 4. Santo Tomás
de Aquino.
(46) SATIS COGNITUM, 53. León XIII.
(47) Discurso EL PRIMADO DE LA IGLESIA ROMANA Y
LA PAZ. Pío XII.
(48) MYSTICI CORPORIS, 35. Pío XII.
(49) DERECHO CANONICO. B.A.C. Can. 2,314-2.
(50) LA LEY DE CRISTO, T. I, Pág. 620, Ed.
Herder. B. Háring.
(51) CATECISMO ROMANO. B.A.C. Pág. 207.
(52) IN SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET
"CREDO IN DEUM" EXPOSITIO. Cap. 9, Art. 125. Santo Tomás de Aquino.
(53) MYSTICI CORPORIS. Pío XII.
(54) SERMON 268-2. San Agustín.
(55) MYSTICI CORPORIS. Pío XII.
(56) EPISTOLA DE SAN PABLO A LOS EFESIOS, Cap.
4, v. 16.
(57) SERMON 46. San Agustín.
(58) MEDIATOR DEI, 114. Pío XII.
(59) CARTA AL PAPA DAMASO. San Jerónimo.
(60) ISAIAS. Cap. 24.
(61) EVANGELIO DE SAN LUCAS, Cap. 22, v. 20.
(62) SANTO TOMAS DE AQUINO, SUM. THEO.,
1-2,q.96,a.1; 1-2,q.96,a.6; 2-2,q.49,a.3; SUP. 8,6; 2-2,q.120,a.1;
2-2,q.120,a.2; 2-2,q.51,a.4; 3,q.80,a.8; 2-2,q.147,a.4; 2-2,q.148,a.1;
1-2,q.57,a.6; 1-2,q.100,a.8; 2-2,q. 80,a.1; 1-2., q . 106 , a . 1 ; 3,q.
40,a.4; l-2,q.94,a.5; l-2,q.97,a.l. / SAN JUAN DE LA CRUZ. SUBIDA AL MONTE
CARMELO, Cap. 19. / NOLDIN, S.J. THEOL. MOR. 30o. Edic. 1954, v. 2, p. 33, n. 37. / LEHMKUHL, S.J. THEOL. MOR. V. 1, p.
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218. / HUGON. DE EPIKEIA ET AEQUITATE. Angelicum, 5 (1928), p. 362. / CAYETANO.
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TEOLOGIA MORAL Y ESPIRITUALIDAD. LA SINTESIS TOMISTA, Pág. 394-5. / P.
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79, p. 45. Buenos Aires, año 1947./ REMIGIO VILARIÑO UGARTE, S.J. PUNTOS DE
CATECISMO. BILBAO 1962. Epikeia, n. 1471, p. 535. / DENZ . 1556. / DERECHO CANONICO,
B.A.C. Madrid, MCMLI. Comentario al Can. 80, p. 33. / BERNHARD HARING. LA LEY
DE CRISTO, T. I, Págs. 212, 319, 320, 517 y 533. / Etc., etc.
(63) DERECHO CANONICO. Can. 953 y 2370.
(64)
DR. HOMERO JOHAS. La Bula CUM EX APOSTOLATUS de Paulo IV. Sobre autoridades
heréticas. ROMA, año XXVII, n. 128.
(65) HISTORIA DE LOS DOGMAS. P. Juan Rosanas,
S.I. p. 222-148. T. I.
(66) SUM. THEO. 2-2, q. 11, a. 4. Santo Tomás
de Aquino.
(67) COMPENDIO DE HISTORIA ECLESIASTICA
GENERAL, T. I, p. 136, n.224.
año 1888, Madrid. Mons. Francisco de Asís Aguilar.
(68) EPISTOLA II, 49. San Gregorio VII.
(69) CONC. GUASTALA. Pascual II. Denz. 358.
(70) MYSTICI CORPORIS. Pío XII.
(71) CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO. Paulo IV.
(72) DERECHO CANONICO. Can. 2315.
(73) CARTA DEL PAPA SAN ESTEBAN A SAN CIPRIANO
(254-257), y Ene. JUCUNDA SANE de San Pío X del 12 de marzo de 1904.
(74) LAS CONSAGRACIONES DE LOS SANTOS EUSEBIOS
Y LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA. Dr. Homero
Johas.
(75) ADIUTRICEM POPULI. León XIII.
(76) AD DIEM ILLUM. San Pío X.
(77) IL GRAVE DOLORE. San Pío X (27 de mayo de
1914).
(78) AUCTOREM FIDEI. Carta contra el Sínodo de
Pistoya. Pío VI.
(79) DISCURSO AL CONGRESO-PEREGRINACION DE LAS
CONGREGACIONES MARIANAS. Pío XII, (1954).
(80) Carta DILECTIONIS VESTRAE (585). San
Gregorio Magno.
(81) MENSAJE AL EPISCOPADO ITALIANO SOBRE LA
ACCION CATOLICA. Pío XII, (25 de enero de 1950).
(82) VACANTE SEDE APOSTOLICA. San Pío X.
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