Visto en AMOR DE LA VERDAD
Se trata de la acusación infundada hecha a la posición
sedevacantista, de asumir indebidamente la autoridad para hacer un
juicio sobre la situación en la Iglesia.
Este artículo está tomado de Sédévacantiste, pour rester catholique.
Refutación de la supuesta usurpación de autoridad por parte de la posición sedevacantista.
No es raro escuchar a “tradicionalistas” dando argumentos contra la
posición sedevacantista, con la siguiente objeción: “Quienes dicen que
la Santa Sede está vacante o usurpada se atribuyen una autoridad que no
les pertenece”.
Para poner fin a esta falsa idea, por desgracia muy extendida,
publicamos a continuación una refutación –que se nos ha autorizado a
completar y retocar ligeramente– escrita por un estimado lector a quien
agradecemos vivamente.
Obviamente, no pertenece a los miembros de la Iglesia discente el
pretender proclamar públicamente, con toda la autoridad que se requiere,
la vacancia de la Santa Sede. Pero atribuir tal pretensión a los
llamados “sedevacantistas” deja patente, por lo menos, la más crasa
ignorancia (¡incluso cuando escuchamos disertar sabiamente sobre los
dichos ”sedevacantistas ”!) Y lo que es peor de la más flagrante falta
de honradez.
El “sedevacantista” sólo constata -con una constatación que es un
juicio privado- que cualquiera de los “papas del Vaticano II” no puede
ser Papa verdadero delante de Dios, porque lo que hacen “los papas del
“Vaticano II“, ningún papa podría hacerlo: ni promulgar las
Constituciones, Decretos y Declaraciones del Concilio Vaticano II
proclamando las enseñanzas que contienen, opuestas a los juicios del
Magisterio infalible, ni promulgar y mantener la nueva misa que se
opone en conjunto y en detalle “a la doctrina del Concilio de Trento”.
Los ”sedevacantistas” no pretenden sustituir a los que tienen poder
en las elecciones papales y mucho menos a la Iglesia docente, haciendo
un juicio público autorizado sobre los ”Papas del Vaticano II”, sino que
hacen, todo lo más, un juicio privado.
¿Es legítimo hacer este juicio privado? ¿Se puede legítimamente hacer
un juicio privado sobre la legitimidad de tal o cual pontífice
(mientras se espera un juicio público de la Iglesia docente)?
¿Qué otra cosa hicieron los santos? ¿Qué hizo San Bernardo al
pronunciarse (acertadamente) contra la legitimidad de Anacleto II, sino
hacer un juicio privado (es decir un juicio que en sí mismo no era hecho
con la autoridad de la Iglesia)? ¿Qué hicieron los santos del “Gran
Cisma de Occidente“? Bien sea Santa Catalina de Siena en favor de Urbano
VI (¡Y con qué vehemencia!. O bien, San Vicente Ferrer en favor de
Benedicto XIII (después contra el mismo Benedicto XIII pero sin negar
su legitimidad de origen)? Y no solamente los santos, sino que la mayor
parte de los obispos, abades, párrocos y canónigos (a veces
contradiciendo a su obispo) se pronunciaron acerca de la legitimidad de
la obediencia urbanista, de la obediencia clementina, o de la obediencia
pisana… antes que la Iglesia docente, finamente, se pronunciara con
autoridad sobre el estado de cosas de 1417, dejando libertad de opinión
durante el período 1378-1417. Los miembros de la Iglesia (entre ellos
los santos) ¿habrían podido equivocarse al pronunciarse con juicio
privado (o con un juicio público dudoso, lo que viene a ser lo mismo)
acerca de la cuestión de la legitimidad del (o de los) pontífices
durante aquel lapso de tiempo?
¿Habían esperado los católicos, la sentencia canónica de la Iglesia
para denunciar las herejías de Lutero y rehusar reconocerlo como
católico, a causa de su rechazo repetido, pertinaz y público de las
verdades dogmáticas enseñadas por la Iglesia Católica? NO.
Habrá que recordar la actitud de los sacerdotes y laicos de
Constantinopla cuando su Patriarca Nestorio les enseñaba con pertinacia
que la Santísima Virgen no era la Madre de Dios? Desde aquel mismo
momento dejaron de reconocerlo como Pastor legítimo y se negaron a
nombrarlo en el Canon de la Misa -¡non una cum!; la Iglesia que
excomulgó a Nestorio varios años después del comienzo de los incidentes,
no les hizo reproche alguno, muy al contrario, ella canonizó al menos a
uno de ellos, San Hipacio.
Que este juicio privado pueda ser falso (es decir el negar el papado a
quien era realmente papa) no cambia la cosa: en derecho, puede ser
legítimo hacer un jucio privado así. Citemos aquí a Don Félix Sardá y
Salvany:
“Sólo la iglesia posee el magisterio doctrinal supremo de hecho y de
derecho, juris et factis; su autoridad soberana está personificada en el
papa. A él sólo pertenece el derecho de pronunciar la sentencia final,
decisiva y solemne. Esto no excluye, sin embargo, el que se puedan hacer
otros juicios menos autorizados, pero con un gran peso, que no se
deberían despreciar y que incluso deben vincular la conciencia
cristiana. Estos son:
5. El juicio de la simple razón debidamente ilustrada. Sí, la razón
humana, ocupa -para hablar a la manera de los teólogos- un lugar
teológico en el orden de la religión. La fe ciertamente está por encima
de la razón, que debe estarle subordinada en todo. Pero es enteramente
falso decir que la razón no puede hacer nada en el orden de la fe, que
ella no tiene ninguna función que cumplir; es falso decir que la lumbre
inferior puesta por Dios en el entendimiento humano, no puede brillar
con la misma potencia y claridad que la lumbre superior. Sí, se permite e
incluso se manda a los fieles expresar la razón de su Fe, sacar las
consecuencias de ella, hallar sus aplicaciones, sacar los paralelismos y
analogías. Usando su razón los fieles tienen el derecho de valorar y
discutir la ortodoxia de cualquier nueva doctrina que se les presente,
comparando esta nueva doctrina a una ya definida. Si la nueva doctrina
no es conforme a la antigua, pueden combatirla como mala y estigmatizar
con justa razón, como malo, el libro o el periódico que la sostiene.
Evidentemente, no pueden definirla ex-cathedra, pero es laudable que la
tengan por perversa y la denuncien como tal, que lancen un grito de
alarma, que pongan en guardia contra ella, y den el primer golpe. El
laico fiel tiene la facultad de hacer todo esto y además lo ha hecho en
todos los tiempos con el aplauso de la Iglesia. Haciendo esto, él no se
erige de ninguna manera en pastor del rebaño y tampoco en un humilde
suplente; él se limita a servir de perro de guardia encargado de dar la
alarma. Opportet allatrare canes: «Es necesario que los perros ladren,
ha dicho muy oportunamente un gran obispo español a propósito de estos
temas» (Don Felix Sardá y Salvany, El liberalsmo es pecado).
Si no se permite a los simples números de la iglesia (considerados
desde este punto de vista) pronunciarse con un juicio público y
autorizado (es decir haciéndolo con autoridad) sobre la legitimidad de
un sujeto aparentemente papa, sí está aceptado que puedan llegar a, e
incluso deban hacer, un juicio privado sobre ello.
En el mismo orden de ideas, un simple fiel o un sacerdote no puede
sustituir a la iglesia docente haciendo un (pretendido) juicio público
contra la enseñanza de un presunto concilio ecuménico: colegialidad,
ecumenismo, teología de Israel, libertad religiosa etc.. ni parecido
(pretendido) juicio respecto de un ordo missae promulgado y mantenido
por un presunto papa. Esto supondría, igualmente, merecer la reprobación
por pretender “juzgar al papa“.
Evidentemente, esto no es lo que hacen los tradicionalistas, que no
pretenden, ciertamente, hacer un juicio autorizado y público respecto
del Concilio Vaticano II y de la “nueva misa“, sino simplemente
constatar que unas cosa y otras (Vaticano II y “nueva misa”) se alejan
considerablemente de la doctrina católica e incluso de la fe católica.
(¡si no de la Fe divina!). No se trata más que de juicios privados y se
reivindican como tales.
Así pues, estos tradicionalistas, no merecen ser censurados por pretender juzgar al “papa” o “ponerse en el lugar del papa“.
... con la condición, sin embargo, de que sea permitido juzgar. En
efecto, si el hecho de no ser papas Pablo VI y sus sucesores, no fuera
verdadero y constatable, y si no se llegara a esta conclusión (por un
juicio privado) ¿con QUÉ DERECHO puede hacerse cualquier juicio privado
respecto de lo que pablo VI y sucesores han promulgado?
En efecto si Pablo VI y sus sucesores son verdaderos papas, si son
tenidos por tales por nuestros tradicionalistas, ¿no están juzgando a
quienes ellos tienen por papas? ¿No están por propia confesión juzgando
objetivamente al Papa, y más aún (lo que es peor porque el error de
derecho es incomparablemente más grave que el error de hecho) no están
juzgando al que ellos tienen por papa?
Por lo que ¿quiénes son verdaderamente discípulos de Lutero, sino
aquéllos que juzgan a quienes tienen por papas? Porque pretender que se
puede, reconociendo la legitimidad del Papa en cuestión, rehusarse a
reconocer y aplicar un concilio ecuménico y las reformas litúrgicas
aprobadas y promulgadas por un verdadero papa, ¡es lo mismo que dar la
razón a Lutero! En efecto, es él quien ha declarado que:
“Se nos ha dado poder para invalidar la autoridad de los concilios,
de contradecir libremente sus actos, de hacernos jueces de las actas que
han promulgado, de afirmar con seguridad todo los que nos parece
verdad; aunque haya sido aprobado o reprobado por no importa cual
concilio” (29º proposición de Lutero).
Esta proposición (que muchos ‘tradicionalistas‘ [FSSPX, FSSP] adoptan
para sostener su posición) fue, como tantas otras, reprobada por León X
(bula Exsurge Domine, 16 de mayo de 1520)
Desde este punto de vista sólo los ‘sedevacantistas‘ tiene derecho a
hacer un juicio privado sobre las enseñanzas del Vaticano II y la “nueva
litturgia“. Los "sedeplenistas” de obediencia “lefebvrista” o de
obediencia “nantista“ [abbé de Nantes] por el sólo hecho de hacer juicios
respecto del “concilio” y de la “misa” de aquéllos que ellos tienen por
papas ¡se condenan por sí mismos!
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