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jueves, 26 de septiembre de 2013

UNA ACUSACIÓN INFUNDADA

Visto en AMOR DE LA VERDAD
     Se trata de la acusación infundada hecha a la posición sedevacantista, de asumir indebidamente la autoridad para hacer un juicio sobre la situación en la Iglesia.
     Este artículo está tomado de Sédévacantiste, pour rester catholique.
     Refutación de la supuesta usurpación de autoridad por parte de la posición sedevacantista.
     No es raro escuchar a “tradicionalistas” dando argumentos contra la posición sedevacantista, con la siguiente objeción: “Quienes dicen que la Santa Sede está vacante o usurpada se atribuyen una autoridad que no les pertenece.
     Para poner fin a esta falsa idea, por desgracia muy extendida, publicamos a continuación una refutación –que se nos ha autorizado a completar y retocar ligeramente– escrita por un estimado lector a quien agradecemos vivamente.
     Obviamente, no pertenece a los miembros de la Iglesia discente el pretender proclamar públicamente, con toda la autoridad que se requiere, la vacancia de la Santa Sede. Pero atribuir tal pretensión a los llamados “sedevacantistas” deja patente, por lo menos, la más crasa ignorancia (¡incluso cuando escuchamos disertar sabiamente sobre los dichos ”sedevacantistas ”!) Y lo que es peor de la más flagrante falta de honradez.
     El “sedevacantista” sólo constata -con una constatación que es un juicio privado- que cualquiera de los “papas del Vaticano II” no puede ser Papa verdadero delante de Dios, porque lo que hacen “los papas del “Vaticano II“, ningún papa podría hacerlo: ni promulgar las Constituciones, Decretos y Declaraciones del Concilio Vaticano II proclamando las enseñanzas que contienen, opuestas a los juicios del Magisterio infalible, ni promulgar y mantener la nueva misa que se opone en conjunto y en detalle “a la doctrina del Concilio de Trento.
     Los ”sedevacantistas” no pretenden sustituir a los que tienen poder en las elecciones papales y mucho menos a la Iglesia docente, haciendo un juicio público autorizado sobre los ”Papas del Vaticano II”, sino que hacen, todo lo más, un juicio privado.
     ¿Es legítimo hacer este juicio privado? ¿Se puede legítimamente hacer un juicio privado sobre la legitimidad de tal o cual pontífice (mientras se espera un juicio público de la Iglesia docente)?
     ¿Qué otra cosa hicieron los santos? ¿Qué hizo San Bernardo al pronunciarse (acertadamente) contra la legitimidad de Anacleto II, sino hacer un juicio privado (es decir un juicio que en sí mismo no era hecho con la autoridad de la Iglesia)? ¿Qué hicieron los santos del “Gran Cisma de Occidente“? Bien sea Santa Catalina de Siena en favor de Urbano VI (¡Y con qué vehemencia!. O bien, San Vicente Ferrer en favor de Benedicto XIII (después contra el mismo Benedicto XIII pero sin negar su legitimidad de origen)? Y no solamente los santos, sino que la mayor parte de los obispos, abades, párrocos y canónigos (a veces contradiciendo a su obispo) se pronunciaron acerca de la legitimidad de la obediencia urbanista, de la obediencia clementina, o de la obediencia pisana… antes que la Iglesia docente, finamente, se pronunciara con autoridad sobre el estado de cosas de 1417, dejando libertad de opinión durante el período 1378-1417. Los miembros de la Iglesia (entre ellos los santos) ¿habrían podido equivocarse al pronunciarse con juicio privado (o con un juicio público dudoso, lo que viene a ser lo mismo) acerca de la cuestión de la legitimidad del (o de los) pontífices durante aquel lapso de tiempo?
     ¿Habían esperado los católicos, la sentencia canónica de la Iglesia para denunciar las herejías de Lutero y rehusar reconocerlo como católico, a causa de su rechazo repetido, pertinaz y público de las verdades dogmáticas enseñadas por la Iglesia Católica? NO.
     Habrá que recordar la actitud de los sacerdotes y laicos de Constantinopla cuando su Patriarca Nestorio les enseñaba con pertinacia que la Santísima Virgen no era la Madre de Dios? Desde aquel mismo momento dejaron de reconocerlo como Pastor legítimo y se negaron a nombrarlo en el Canon de la Misa -¡non una cum!; la Iglesia que excomulgó a Nestorio varios años después del comienzo de los incidentes, no les hizo reproche alguno, muy al contrario, ella canonizó al menos a uno de ellos, San Hipacio.
     Que este juicio privado pueda ser falso (es decir el negar el papado a quien era realmente papa) no cambia la cosa: en derecho, puede ser legítimo hacer un jucio privado así. Citemos aquí a Don Félix Sardá y Salvany:
     “Sólo la iglesia posee el magisterio doctrinal supremo de hecho y de derecho, juris et factis; su autoridad soberana está personificada en el papa. A él sólo pertenece el derecho de pronunciar la sentencia final, decisiva y solemne. Esto no excluye, sin embargo, el que se puedan hacer otros juicios menos autorizados, pero con un gran peso, que no se deberían despreciar y que incluso deben vincular la conciencia cristiana. Estos son:
     5. El juicio de la simple razón debidamente ilustrada. Sí, la razón humana, ocupa -para hablar a la manera de los teólogos- un lugar teológico en el orden de la religión. La fe ciertamente está por encima de la razón, que debe estarle subordinada en todo. Pero es enteramente falso decir que la razón no puede hacer nada en el orden de la fe, que ella no tiene ninguna función que cumplir; es falso decir que la lumbre inferior puesta por Dios en el entendimiento humano, no puede brillar con la misma potencia y claridad que la lumbre superior. Sí, se permite e incluso se manda a los fieles expresar la razón de su Fe, sacar las consecuencias de ella, hallar sus aplicaciones, sacar los paralelismos y analogías. Usando su razón los fieles tienen el derecho de valorar y discutir la ortodoxia de cualquier nueva doctrina que se les presente, comparando esta nueva doctrina a una ya definida. Si la nueva doctrina no es conforme a la antigua, pueden combatirla como mala y estigmatizar con justa razón, como malo, el libro o el periódico que la sostiene. Evidentemente, no pueden definirla ex-cathedra, pero es laudable que la tengan por perversa y la denuncien como tal, que lancen un grito de alarma, que pongan en guardia contra ella, y den el primer golpe. El laico fiel tiene la facultad de hacer todo esto y además lo ha hecho en todos los tiempos con el aplauso de la Iglesia. Haciendo esto, él no se erige de ninguna manera en pastor del rebaño y tampoco en un humilde suplente; él se limita a servir de perro de guardia encargado de dar la alarma. Opportet allatrare canes: «Es necesario que los perros ladren, ha dicho muy oportunamente un gran obispo español a propósito de estos temas» (Don Felix Sardá y Salvany, El liberalsmo es pecado).
     Si no se permite a los simples números de la iglesia (considerados desde este punto de vista) pronunciarse con un juicio público y autorizado (es decir haciéndolo con autoridad) sobre la legitimidad de un sujeto aparentemente papa, sí está aceptado que puedan llegar a, e incluso deban hacer, un juicio privado sobre ello.
     En el mismo orden de ideas, un simple fiel o un sacerdote no puede sustituir a la iglesia docente haciendo un (pretendido) juicio público contra la enseñanza de un presunto concilio ecuménico: colegialidad, ecumenismo, teología de Israel, libertad religiosa etc.. ni parecido (pretendido) juicio respecto de un ordo missae promulgado y mantenido por un presunto papa. Esto supondría, igualmente, merecer la reprobación por pretender “juzgar al papa“.
     Evidentemente, esto no es lo que hacen los tradicionalistas, que no pretenden, ciertamente, hacer un juicio autorizado y público respecto del Concilio Vaticano II y de la “nueva misa“, sino simplemente constatar que unas cosa y otras (Vaticano II y “nueva misa”) se alejan considerablemente de la doctrina católica e incluso de la fe católica. (¡si no de la Fe divina!). No se trata más que de juicios privados y se reivindican como tales.
     Así pues, estos tradicionalistas, no merecen ser censurados por pretender juzgar al “papa” o “ponerse en el lugar del papa“.
     ... con la condición, sin embargo, de que sea permitido juzgar. En efecto, si el hecho de no ser papas Pablo VI y sus sucesores, no fuera verdadero y constatable, y si no se llegara a esta conclusión (por un juicio privado) ¿con QUÉ DERECHO puede hacerse cualquier juicio privado respecto de lo que pablo VI y sucesores han promulgado?
     En efecto si Pablo VI y sus sucesores son verdaderos papas, si son tenidos por tales por nuestros tradicionalistas, ¿no están juzgando a quienes ellos tienen por papas? ¿No están por propia confesión juzgando objetivamente al Papa, y más aún (lo que es peor porque el error de derecho es incomparablemente más grave que el error de hecho) no están juzgando al que ellos tienen por papa?
     Por lo que ¿quiénes son verdaderamente discípulos de Lutero, sino aquéllos que juzgan a quienes tienen por papas? Porque pretender que se puede, reconociendo la legitimidad del Papa en cuestión, rehusarse a reconocer y aplicar un concilio ecuménico y las reformas litúrgicas aprobadas y promulgadas por un verdadero papa, ¡es lo mismo que dar la razón a Lutero! En efecto, es él quien ha declarado que:
     “Se nos ha dado poder para invalidar la autoridad de los concilios, de contradecir libremente sus actos, de hacernos jueces de las actas que han promulgado, de afirmar con seguridad todo los que nos parece verdad; aunque haya sido aprobado o reprobado por no importa cual concilio” (29º proposición de Lutero).
     Esta proposición (que muchos ‘tradicionalistas‘ [FSSPX, FSSP] adoptan para sostener su posición) fue, como tantas otras, reprobada por León X (bula Exsurge Domine, 16 de mayo de 1520)
     Desde este punto de vista sólo los ‘sedevacantistas‘ tiene derecho a hacer un juicio privado sobre las enseñanzas del Vaticano II y la “nueva litturgia“. Los "sedeplenistas” de obediencia “lefebvrista” o de obediencia “nantista“ [abbé de Nantes] por el sólo hecho de hacer juicios respecto del “concilio” y de la “misa” de aquéllos que ellos tienen por papas ¡se condenan por sí mismos!

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