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martes, 13 de agosto de 2013

LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA



Dr. Homero Johas


     "Tradicionalistas" defensores de la "nueva iglesia" herética pervierten el concepto de visibilidad de la Iglesia. La Iglesia verdadera, con la verdadera fe, no seria externamente visible; y también el pecado de herejía de los “papas”, de la "nueva iglesia" también no seria cosa visible.

     Las opiniones y voluntades humanas, subjetivas y falsas, sin distinción entre verdad y error, substituirían las diferencias reales entre la verdadera Iglesia y las falsas; entre los juicios verdaderos de los hombres y los falsos. La presunción de dolo en el foro externo seria igual a la presunción de inocencia pudiendo cada uno presumir lo que quisiese en el foro ex­terno. Mons. Marcel Lefébvre presume la inocencia de los que muestran delito externo público y notorio. Mons. Guerard de Lauriers aparta el delito público del Canon 188, 4 y la presunción de dolo del Canon 2200. 2. Mons. Sanborn hace lo mismo. El Sr. A. V. Xavier da Silveira pretende que el delito papal es oculto y no público y notorio, hasta que sea formalmente juzgado como delito por el "gran público" y no por la realidad objetiva del delito visible, público y notorio, contra la fe, según la norma de la Iglesia  en el Canon 2197.

     Eso sirve para que los falsos "tradicionalistas" validen el poder de jurisdicción del hereje público y notorio. Con la Masonería: "todo el poder viene del pueblo" y no de Dios, de la Sede de Pedro. Es el positi­vismo ateo, contra a ley positiva de la Iglesia fundada en el Derecho Natural y Sobrenatural.

     Con tal fraude el infiel e inicuo adquiere poder sobre los fieles de Cristo, contra el Derecho divino (1 Cor VI, 1). El infiel será el regente y docente de los fieles, juzgando al "hombre espiritual" no juzgable por el "hombre animal" (1 Cor. II, 15). La mayoría democrática del pueblo validaría, por su arbitrio libre para adherirse a la verdad o al error, el poder de jurisdicción de los "siervos del Demonio", sobre los "hijos de Dios por adopción". De ese modo la "iglesia de la humanidad" se coloca encima de la Iglesia de la Divinidad de Cristo. El pueblo contra Cristo seria hoy mas visible del que el pueblo fiel a Cristo. La "opinión pública" formada por los malos y regida por la Masonería determinaría la visibilidad de la "nueva iglesia" y la no visibilidad de los delitos papales contra la fe.

     Tal subversión del concepto de visibilidad de la Iglesia y del delito papal contra a fe retira la máscara de los falsos "católicos tradicionalistas". Verificase ahí lo que dice Nuestro Señor: "Yo vine en nombre de mi Padre y no me recibiste; otro vendrá en su propio nombre, y lo recibiréis". La repulsa a Cristo ahí es visible.


1. La visibilidad de la Iglesia

     Alegó un falso obispo tradicionalista:

     Salvo un pequeño número, todo el mundo adhirió a la nueva iglesia. La Iglesia de Cristo no tiene más visibilidad; la promesa de Cristo falló. La verdadera iglesia es la "nueva iglesia", del "nuevo tiempo", del presente, y no la del pasado, del Magisterio muerto, de obispos y papas muertos. 
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     Ahí fue mudado el concepto de visibilidad de la Iglesia: de la doctrina y ley de Cristo por las opiniones y voluntades humanas que aceptan o no la verdad de Cristo. Los paganos, herejes, judíos y cismáticos, los agnósticos, siempre fueron la mayoría en el mundo. Los que no recibieron a Cristo siempre fueron la mayoría numérica. Pero la Iglesia de Cristo no es una Democracia agnóstica donde el número de votos libres decida lo que es verdad o error; lo que es ley o es perversión de la ley y del Derecho Natural y Sobrenatural.

     La doctrina de la Sede de Pedro no es juzgable ni por todo el cle­ro, ni por el pueblo (San Nicolás, D. S, 638). El Derecho no consiste en el acto material (D. S. 2960). La autoridad no procede del "número de fuerzas materiales" (D. S. 2960). Cristo no recibió su poder divino ni de Pedro, ni de los Apóstoles. Los obispos reunidos o dispersos no son la fuente del poder divino. Todos ellos, e inclusive el papa, están subordinados al Derecho divino (D. S. 3114).

     Nadie puede colocar en la Iglesia otro fundamento mas que Cristo, del que fue puesto (1 Cor. III, 11). Si alguien "predica otro evangelio, del recibido, sea anatema" (Gal. I, 8-9). No estamos subordinados a la "libre decisión de la comunidad" como dice un insipiente. "El hombre espiritual juzga a todo; mas no es juzgado por nadie" (1 Cor. II. 15). El fiel no es juzgado por el infiel (1 Cor. VI, 1). "El fiel no es regido y enseñado por el hijo de la perdición, por el hombre del pecado asentado en el templo de Dios" (2 Tess. II, 1-11).

     Se ve claramente la subversión de los que pretenden que la visibilidad de la Iglesia procede del número de opiniones humanas "sin dis­tinguir" entre fieles e infieles, entre verdaderos y falsos, retirando la "incompatibilidad absoluta" entre el Dios de la verdad y el templo de los demonios (2 Cor. VI, 14-18). Es el Ecumenismo, "falsa religión cristiana", quien hace esa subversión inicua. "Vobis datum est nosse misteria regni coelorum; illis antem non est datum" (Jesús Cristo, Mt. XIII, 11).



     Escribió el Sr. A.V. Xavier da Silveira, seguido por Dom Mayer y Mons. Lefébvre:

     * "Herejía oculta es la ya conocida por muchos; aun por el gran público" (271).

     * "La única razón que justifica la validez del poder de jurisdicción del papa hereje es la insuficiencia de notoriedad y de divulgación pública de su delito contra la fe" (278).

     * "Los actos de la vida de la Iglesia no tienen forma jurídica consumada sino cuando son notorios y públicamente divulgados. Luego el papa herético no pierde el cargo sino cuando su delito es público y notorio. Hasta allí tiene jurisdicción válida; puede definir dogmas". Mons. Guerard de Lauriers y Mons. Sanborn juzgan que el delito papal no es "legalmente existente". Se apartan del Canon 188, 4 y el Canon 2200. 2 sobre presunción jurídica. Mons. Lefébvre: "presume a favor de él", del delincuente público y notorio contra la fe. No "presume dolo" (Canon 2315).

     ¿Quién está bajo tal doctrina? La mudanza del concepto de delito público y notorio, de objetivo por subjetivo; del delito en si por la opinión agnóstica pública sobre lo que es delito en si para la opinión agnóstica del público sobre lo que no es delito; sobre lo que es verdad o error; lo que es fe o herejía. La opinión del pueblo es ahí colocada encima de la palabra divina; encima de la autoridad de Cristo y de la Cátedra de la Sede de Pedro. Cada uno sigue a si mismo y no a Dios; a su voluntad y no a la divina.

     El Canon 2197 define el delito público; es el ya divulgado; el cometido en tales circunstancias que un juicio prudente debe juzgar que fácilmente será divulgado.

     Quien escribió un libro contra la fe; aun en la gráfica; aun sin lectores, ya cometió delito público. Un envenenador que lanzó veneno en una comida o bebida, aun sin conocimiento del "gran público", ya cometió delito público, lo mismo con un solo testigo. Un asesinato con solo dos testigos ya es delito público. Y delito notorio es aquel cuya existencia no puede ser ocultada por ter­giversaciones y que no tienen escusas jurídicas.

     ¿Quien tiene duda de que los actos doctrinarios del Vaticano II fueran firmados por los "papas" de "nueva iglesia" que predican y defienden la libertad e igualdad religiosa, o Ecumenismo, la misa del pueblo, el poder supremo colegiado?

     Cual "excusa jurídica" puede tener tales doctrinas contradictorias al Magisterio universal de la Iglesia, condenando tales doctrinas como opuestas a la Revelación divina. Aun que apenas uno o dos fieles vean tales delitos contra la verdad universal perpetua de la Iglesia, ellos estarían con la Iglesia divina y no la multitud opuesta. Como en los tiempos de Noé y de Lot, dice Cristo. Solo Noé y su familia se salvaron; no la multitud de los otros seres humanos, del "pueblo" infiel a Dios.

     Ellos mudan el delito público y notorio del Vaticano II, por "oculto" porque ellos no quieren ver la luz del Sol visible.
Traducción:
R.P. Manuel Martínez Hernández.

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