Dr. Homero Johas
"Tradicionalistas" defensores
de la "nueva iglesia"
herética pervierten el concepto de visibilidad de la Iglesia. La Iglesia
verdadera, con la verdadera fe, no seria externamente visible; y también el
pecado de herejía de los “papas”, de
la "nueva iglesia" también
no seria cosa visible.
Las opiniones y voluntades
humanas, subjetivas y falsas, sin distinción entre verdad y error, substituirían
las diferencias reales entre la verdadera Iglesia y las falsas; entre los
juicios verdaderos de los hombres y los falsos. La presunción de dolo en el
foro externo seria igual a la presunción de inocencia pudiendo cada uno
presumir lo que quisiese en el foro externo. Mons. Marcel Lefébvre presume la
inocencia de los que muestran delito externo público y notorio. Mons. Guerard
de Lauriers aparta el delito público del Canon 188, 4 y la presunción de dolo
del Canon 2200. 2. Mons. Sanborn hace lo mismo. El Sr. A. V. Xavier da Silveira
pretende que el delito papal es oculto y no público y notorio, hasta que sea
formalmente juzgado como delito por el "gran
público" y no por la realidad objetiva del delito visible, público
y notorio, contra la fe, según la norma de la Iglesia en el Canon 2197.
Eso sirve para que los
falsos "tradicionalistas"
validen el poder de jurisdicción del hereje público y notorio. Con la Masonería:
"todo el poder viene del pueblo"
y no de Dios, de la Sede de Pedro. Es el positivismo ateo, contra a ley
positiva de la Iglesia fundada en el Derecho Natural y Sobrenatural.
Con tal fraude el
infiel e inicuo adquiere poder sobre los fieles de Cristo, contra el Derecho
divino (1 Cor VI, 1). El infiel será el regente y docente de los fieles, juzgando
al "hombre espiritual"
no juzgable por el "hombre animal"
(1 Cor. II, 15). La mayoría democrática del pueblo validaría, por su arbitrio
libre para adherirse a la verdad o al error, el poder de jurisdicción de los
"siervos del Demonio",
sobre los "hijos de Dios por adopción".
De ese modo la "iglesia de la
humanidad" se coloca encima de la Iglesia de la Divinidad
de Cristo. El pueblo contra Cristo seria hoy mas visible del que el pueblo fiel
a Cristo. La "opinión
pública" formada por los malos y regida por la Masonería
determinaría la visibilidad de la "nueva
iglesia" y la no visibilidad de los delitos papales contra la fe.
Tal subversión del concepto de visibilidad de la Iglesia y
del delito papal contra a fe retira la máscara de los falsos "católicos tradicionalistas".
Verificase ahí lo que dice Nuestro Señor: "Yo vine en nombre de mi Padre y no me recibiste; otro vendrá en
su propio nombre, y lo recibiréis". La repulsa a Cristo ahí es visible.
1. La visibilidad de la Iglesia
Alegó un falso obispo tradicionalista:
Salvo un pequeño número, todo el mundo adhirió a la nueva iglesia. La
Iglesia de Cristo no tiene más visibilidad; la promesa de Cristo falló. La
verdadera iglesia es la "nueva iglesia", del "nuevo
tiempo", del presente, y no la del pasado, del Magisterio muerto,
de obispos y papas muertos.
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Ahí fue mudado el
concepto de visibilidad de la Iglesia: de la doctrina y ley de Cristo por las
opiniones y voluntades humanas que aceptan o no la verdad de Cristo. Los paganos,
herejes, judíos y cismáticos, los agnósticos, siempre fueron la mayoría en el
mundo. Los que no recibieron a Cristo siempre fueron la mayoría numérica. Pero la
Iglesia de Cristo no es una Democracia agnóstica donde el número de votos libres
decida lo que es verdad o error; lo que es ley o es perversión de la ley y del
Derecho Natural y Sobrenatural.
La doctrina de la
Sede de Pedro no es juzgable ni por todo el clero, ni por el pueblo (San Nicolás,
D. S, 638). El Derecho no consiste en el acto material (D. S. 2960). La
autoridad no procede del "número
de fuerzas materiales" (D. S. 2960). Cristo no recibió su poder
divino ni de Pedro, ni de los Apóstoles. Los obispos reunidos o dispersos no son
la fuente del poder divino. Todos ellos, e inclusive el papa, están
subordinados al Derecho divino (D. S. 3114).
Nadie puede colocar en
la Iglesia otro fundamento mas que Cristo, del que fue puesto (1 Cor. III, 11).
Si alguien "predica otro evangelio,
del recibido, sea anatema" (Gal.
I, 8-9). No estamos subordinados a la "libre decisión de la comunidad" como dice un
insipiente. "El hombre espiritual
juzga a todo; mas no es juzgado por nadie" (1 Cor. II. 15). El
fiel no es juzgado por el infiel (1 Cor. VI, 1). "El fiel no es regido y enseñado por el hijo de la perdición, por el
hombre del pecado asentado en el templo de Dios" (2 Tess. II, 1-11).
Se ve claramente la subversión de los que pretenden que la
visibilidad de la Iglesia procede del número de opiniones humanas "sin distinguir" entre fieles
e infieles, entre verdaderos y falsos, retirando la "incompatibilidad absoluta" entre el Dios de la
verdad y el templo de los demonios (2 Cor. VI, 14-18). Es el Ecumenismo, "falsa religión cristiana",
quien hace esa subversión inicua. "Vobis
datum est nosse misteria regni coelorum; illis antem non est datum" (Jesús Cristo, Mt. XIII, 11).
Escribió el Sr. A.V.
Xavier da Silveira, seguido por Dom Mayer y Mons. Lefébvre:
* "Herejía oculta es la ya conocida por
muchos; aun por el gran público" (271).
* "La única razón que justifica la validez
del poder de jurisdicción del papa hereje es la insuficiencia de notoriedad y
de divulgación pública de su delito contra la fe" (278).
* "Los actos de la vida de la Iglesia no tienen forma jurídica
consumada sino cuando son notorios y públicamente divulgados. Luego el papa
herético no pierde el cargo sino cuando su delito es público y notorio. Hasta
allí tiene jurisdicción válida; puede definir dogmas". Mons. Guerard
de Lauriers y Mons. Sanborn juzgan que el delito papal no es "legalmente existente". Se
apartan del Canon 188, 4 y el Canon 2200. 2 sobre presunción jurídica. Mons.
Lefébvre: "presume a favor de él",
del delincuente público y notorio contra la fe. No "presume dolo" (Canon 2315).
¿Quién está bajo tal doctrina?
La mudanza del concepto de delito público y notorio, de objetivo por subjetivo;
del delito en si por la opinión agnóstica pública sobre lo que es delito en si
para la opinión agnóstica del público sobre lo que no es delito; sobre lo
que es verdad o error; lo que es fe o herejía. La opinión del pueblo es ahí
colocada encima de la palabra divina; encima de la autoridad de Cristo y de la
Cátedra de la Sede de Pedro. Cada uno sigue a si mismo y no a Dios; a su voluntad
y no a la divina.
El Canon 2197 define el
delito público; es el ya divulgado; el cometido en tales circunstancias que un
juicio prudente debe juzgar que fácilmente será divulgado.
Quien escribió un libro
contra la fe; aun en la gráfica; aun sin lectores, ya cometió delito público.
Un envenenador que lanzó veneno en una comida o bebida, aun sin conocimiento del
"gran público", ya
cometió delito público, lo mismo con un solo testigo. Un asesinato con solo dos
testigos ya es delito público. Y delito notorio es aquel cuya existencia no puede
ser ocultada por tergiversaciones y que no tienen escusas jurídicas.
¿Quien tiene duda de
que los actos doctrinarios del Vaticano II fueran firmados por los "papas" de "nueva iglesia" que
predican y defienden la libertad e igualdad religiosa, o Ecumenismo, la misa del
pueblo, el poder supremo colegiado?
Cual "excusa jurídica" puede tener
tales doctrinas contradictorias al Magisterio universal de la Iglesia,
condenando tales doctrinas como opuestas a la Revelación divina. Aun que apenas
uno o dos fieles vean tales delitos contra la verdad universal perpetua de la
Iglesia, ellos estarían con la Iglesia divina y no la multitud opuesta.
Como en los tiempos de Noé y de Lot, dice Cristo. Solo Noé y su familia se
salvaron; no la multitud de los otros seres humanos, del "pueblo" infiel a Dios.
Ellos mudan el delito público y notorio del Vaticano II,
por "oculto" porque
ellos no quieren ver la luz del Sol visible.
Traducción:
R.P.
Manuel Martínez Hernández.
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